Versión actualizada: 11-Mayo-2001
La iniciativa que desarrolla Kriptópolis, poniendo de manifiesto los
espurios intereses y objetivos que se esconden tras el texto llamado a ser la
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, sin duda, es llamativa y,
ciertamente, acertada y oportuna.
Pero, ¿por qué tanto alboroto y por qué denominarla la tercera guerra mundial?
Pues porque este proyecto de texto legal es una de las muestras del tercer pulso
que los titulares del poder anterior a Internet le echan a sus indígenas; las
dos primeras guerras las perdieron y, a menos que se reaccione a tiempo, corremos
grave riesgo de que a la tercera vaya la vencida.
La primera guerra por el control de Internet adoptó la forma de censura
de los contenidos "a lo bestia" con la excusa, afortunadamente cada vez menos
creíble, de la pornografía infantil y del acceso a contenidos "inadecuados"
por parte de menores de edad. Fue la malograda CDA (Ley de Decencia de las Comunicaciones),
que el Tribunal Supremo norteamericano declaró sin ambages como inconstitucional,
según destaca Carlos Sánchez Almeida en su artículo. En esa misma línea
se situaban los programas censores a instalar en todos los ordenadores, pero,
si no tienen un carácter coactivo, la gente pasará, como pasa de ellos. Se empieza
ya a prescindir de muchos buscadores tradicionales.
La segunda guerra fue menos sutil, fue la guerra del dinero; la supervivencia
en Internet parecía depender tan sólo de un "bisnesplan" de ensueño y de un
talonario bien gordo. Fue la época de las puntocom y, tras dejarse un pastón
que quieren recuperar, vieron que únicamente enseñando la billetera no bastaba
para adueñarse de Internet.
La tercera guerra se sitúa en la línea de la segunda, pero buscando
sus objetivos quizás de forma algo más sibilina. El objeto intermedio sigue
siendo que sólo quienes tengan suficiente dinero puedan tener presencia activa
en Internet y ello, ahora, se pretende obligando a todo el que quiera tener
una Web a cumplir innumerables requisitos sometidos a la correspondiente multa
en caso de incumplimiento.
Carlos Sánchez Almeida destaca en su artículo el ámbito de aplicación
de la Ley, pero, aún más espeluznante que su texto articulado resulta la exposición
de motivos: "Se acoge, en la Ley, un concepto amplio de "servicios
de la sociedad de la información" [y tan amplio, como que abarca todo lo
que esté en Internet, lo único que quedan fuera son las páginas con las fotos
del gato y del bebé], que engloba, además de la contratación
de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de
información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos
[iBrújula, por ejemplo] o revistas[Kriptopolis o makypress, por ejemplo]
que pueden encontrarse en la Red), las actividades de intermediación
relativas a la provisión de acceso a la Red, a la transmisión
de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal
de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento
en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados
por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces
a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste
a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo
o audio...). Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones,
los proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de búsqueda
o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet, los cuales
normalmente no desempeñan una sola de estas actividades, sino varias,
incluido el comercio electrónico."
En cristiano: ojo al dato, ay, ay ay, que los que pensáis que comercio electrónico
haciendo no estáis, no os escapáis; hemos caído en la crisis puntocom, pero
ahora os ha llegado vuestro turno.
De la versión anterior (18-01-01) el cambio más trascendente
ha consistido en eliminar la referencia al carácter objetivo del concepto
"servicios de la Sociedad de la Información", acaso porque
sea incompatible con el espíritu de la norma de configurar una especie
de Derecho especial en el marco de un sistema subjetivo de delimitación
material, tal y como sucedió con el Derecho mercantil en sus orígenes.
Tal situación podría encubrir una muestra de la intención
inequícova de mercantilizar Internet.
En cualquier caso, para sus previsiones, la Ley pone de excusa (antes eran
los menores que buscaban en Internet lo que enseñaban los quioskos y videoclubs)
a los consumidores. Así, la Exposición de motivos dice que de la ley "destaca,
por otra parte, su afán por proteger los intereses de los destinatarios de servicios,
de forma que éstos puedan gozar de garantías suficientes a la hora de contratar
un servicio o bien por Internet". Contratar un servicio, de acuerdo con el texto
de la Ley, es leer este artículo.
Una oscura homogeneización que nos acecha. Nunca, antes que ahora, tenemos
tanto en común quienes presentamos grandes diferencias; aprovechemos la oportunidad
que nos dan para unirnos, porque puede que no haya otra.
La tercera guerra también la perderán. Esa Ley debe desvanecerse antes de que
empiece su tramitación parlamentaria. El acceso a las Cortes de semejante engendro
sería ya de por sí una burla al sistema democrático.
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Javier A. Maestre es abogado y dirige actualmente dominiuris.com, desde su creación
en 1997. Es autor del libro que acaba de publicar con el título "El
Derecho al Nombre de Dominio".