EL TORO DE OSBORNE

Proceso patrimonial de la Inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Tipología Monumento. Anulada su inscripción por sentencia judicial.


[Ana María Pérez Galdeano. OPHE]

El Toro de Osborne, sin declaración de Monumento

La Sentencia del Tribunal Supremo del 11/04/2006 ratificó la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 27 de mayo de 1999 . En ella se anulaba la Orden de 13 de noviembre de 1996 , por la que se resolvió inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, las estructuras publicitarias del Toro de Osborne, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Por qué se ha llegado a esta situación?

Un particular, propietario de una finca en Santa Elena, Jaén, denunció a la Justicia que, la presencia de la estructura del Toro Osborne en su propiedad, limitaba los derechos que sobre ella poseía. A su vez, se le imponían una serie de deberes de conservación de la misma. Prohibiciones y obligaciones que señalan al propietario, lo que puede y lo que no debe hacer en su propiedad (estas pautas, se encuentran redactadas de manera precisa, en las instrucciones particulares, que se incluyeron como anexo, dentro de la incoación del expediente que se tramitó para la protección de dicho bien). Fue éste el detonante de su disconformidad, ya que gran parte de su finca había sido incluida dentro del entorno del monumento, limitando modificaciones en la misma. [Ver documentación]

El abogado del propietario de la finca afectada, ha recurrido la Resolución de 13 de noviembre de 1996, donde la Consejería de Cultura inscribía con categoría de Monumento, las vallas publicitarias del Toro de Osborne, que se ubicaban en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se ha alegado como motivo de impugnación la caducidad del expediente, o la nulidad por la defectuosa calificación de monumento y por la infracción de los derechos de propiedad en la igualdad.

La sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo y declaró la caducidad del expediente administrativo. Así se procedía de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 14/1995, de 7 de febrero, de la Junta de Andalucía, que aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio de Andalucía, donde se establece el plazo máximo de venticuatro meses, entre la incoación del expediente y la resolución del mismo. De este modo, el plazo entre la incoación del expediente del Toro de Osborne (14 de octubre de 1994) y la finalización del mismo (13 de noviembre de 1996) supera el plazo establecido en dicho Reglamento

¿Cómo se llega a proteger la figura del Toro de Osborne?

•  En 1956, Osborne y Compañía, le encarga a Manolo Prieto Benítez, la realización de un soporte publicitario para una marca de brandy.

•  Entre 1957 y finales de los años 70, se reparten un total de 21 siluetas del toro negro por toda la geografía andaluza y posteriormente por el resto de España.

Distribución del Toro de Osborne por las Comunidades Autónomas

COMUNIDADES AUTÓNOMAS
ANDALUCÍA
22
ARAGÓN
6
BALEARES
1
CANARIAS
1
CANTABRIA
0
CASTILLA LA MANCHA
13
CASTILLA Y LEÓN
13
CATALUÑA
1
COMUNIDAD VALENCIANA
12
EXTREMADURA
5
GALICIA
5
LA RIOJA
2
MADRID
2
MURCIA
0
NAVARRA
1
PAÍS VASCO
1
PRINCIPADO DE ASTURIAS
5

•  Las normativas del 8 y del 22 de Agosto de 1962, obligaban a situar, cualquier valla publicitaria, a más de 50 metros de la carretera, norma a la que se atiene la compañía a la hora de colocar dichas estructuras.

•  Los Artículos 24.1 y 27.2.a., de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras, prohíben, sin excepciones, la publicidad «fuera de los tramos urbanos de las carreteras estatales…», cuestión que va afectar a las estructuras que ya estaban distribuidas por toda la geografía española.

•  El 4 de febrero de 1994, el Consejo de Ministros sancionó a la entidad mercantil, a pagar una multa, por la infracción de dichos artículos, por la instalación de las estructuras publicitarias visibles desde la carretera. Dicha sanción le atribuye a las autoridades competentes la potestad de demoler las instalaciones.

•  Será entonces, cuando la Asociación “España Abierta” reacciona, solicitando su declaración como bien cultural.

•  El Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre de 1994, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras . Va a concretar a la Ley 25/1988, de carreteras, y se va a permitir la colocación de cierta publicidad autorizada.

•  La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, toma iniciativas al respecto y a instancias de la Dirección de Bienes Culturales hace la Resolución de el 14 de octubre de 1994, por la que se incoa el expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con categoría de monumento, los Toros de Osborne de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

•  Nuevamente la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía dicta la Orden de 13 de noviembre de 1996 , donde se resuelve inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con categoría de monumento, los Toros de Osborne de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Retomando el comienzo y dando continuidad:

•  Se emite la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Contencioso. 27/5/1999 , por la que se anula la orden de 13 de noviembre de 1996. Donde se señaló, que se había superado el plazo de 24 meses establecido por la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía para la declaración de un bien como inscripción específica, por lo que dejaba sin efecto la declaración.

•  Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. 25/10/2005 . Inscripción como monumento del "Toro de Osborne". Caducidad del procedimiento por no resolver en el plazo establecido en la normativa autonómica que resulta aplicable. Esa declaración de caducidad no constituye infracción de los arts. 63.3 y 92 de la ley 30/1992. Inviabilidad de que esta sala controle la aplicación de la normativa autonómica que regula los plazos de caducidad.

•  Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. 11/04/2006 . Ratifica la sentencia anterior emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El periódico que emite la noticia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, además de recoger y explicar las circunstancias que la produjeron, se hace eco de un aspecto no menos interesante que es, el anuncio, por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de que volverá a proteger legalmente todas las siluetas del Toro de Osborne, que están instalados en el territorio andaluz. Es el Viceconsejero de Cultura, don José María Rodríguez, quien anunciara la disposición de hacer un nuevo estudio que legalmente de cabida a distintas fórmulas legales de conservación que puede ofrecer la actual Ley de Patrimonio Histórico para proceder a protegerlos sin tener que aguardar los tres años establecidos.

Diseño e imágenes del Toro de Osborne

En el año 1956, Osborne, le encarga a su agencia de publicidad AZOR, la realización de un símbolo que sea representativo de su brandy Veterano, para ser ubicado, como valla publicitaria en las carreteras. El diseño que realiza Manolo Prieto es el de la silueta recortada de un toro bravo.

Los primeros toros se fabricaron en madera, y se empezaron a instalar en noviembre de 1957. Los toros tenían una altura de 4m. Se hicieron varias y diferentes pruebas con respecto a su decoración y rotulación de la silueta del toro: los primeros tenían los cuernos blancos, con rotulación “Veterano-Osborne” y una copa de brandy. También se llegaron a hacer pruebas, con unas copas que se situaban en la cara del toro, como si de ojos se tratara.

Es en el año 1961, cuando las vallas publicitarias se empiezan a fabricar en chapa metálica, para evitar el deterioro sufrido por la madera debido a las inclemencias del tiempo. Se incrementará 7 metros la altura de la silueta del toro, llegando a medir un total de 11 metros .

Las normativas del 8 y del 22 de Agosto de l año 1962, obligaban a situar, cualquier valla publicitaria, a más de 50 metros de la arista exterior de la explanación de las carreteras (Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras. Artículo 21 “la arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural”) y de 125 metros a contar desde el cerramiento de autopista o autovía, se proyecta fabricar e instalar de unos 14 metros de altura. En estas fechas el toro se rotula con las palabras “Osborne-Sherry & Brady”.

Inicialmente, lo que era una marca que identificaba al Veterano, se terminó convirtiendo en un símbolo corporativo de la compañía [http://www.osborne.es]