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1. Conocimiento para la capacitación y el desarrollo humano El acceso a los beneficios del conocimiento y el disfrute de la producción cultural (1) constituyen no sólo derechos recogidos en el art. 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), sino objetivos fundamentales en las sociedades avanzadas. Contribuyen al fomento de capacidades humanas básicas y de otros valores éticos, políticos y sociales necesarios para la integración y el desarrollo humano a escala planetaria. Dado que permiten canalizar y amplificar flujos de información destinados a compensar carencias de desarrollo en salud, educación, participación ciudadana y libertades cívicas, las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) constituyen una infraestructura necesaria para el desarrollo humano (2). Su importancia queda reforzada por el valor de la comunicación como necesidad humana básica y como fundamento de toda organización social que pretende ser eficaz en la consecución de sus fines. Por bienintencionada que se pretenda, cualquier iniciativa en esta dirección quedará condicionada por la disparidad de intereses que el art. 27 de la DUDH ampara, y que reconoce a toda persona: a) el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten; y, en términos equiparables, b) el derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Para dirimir posibles conflictos, en caso de colisión entre las exigencias que emanan de a) y b), no debería olvidarse que todo derecho tienen un alcance limitado y que, en las situaciones prácticas, es preciso aportar criterios adicionales para establecer cuándo y por qué razones alguno debería prevalecer. Mi planteamiento al respecto es claro: el potencial de las TIC (incluyendo acceso a contenidos de las redes digitales y el fenómeno de las redes sociales) aporta elementos cualitativamente nuevos y prioritarios para enriquecer la dinámica social, puesto que contribuye a fomentar modos de participación política más activos y directos (e-democracia), hacen posible nuevas formas de activismo social que resultan decisivas para mejorar la gobernanza de las sociedades democráticas (ciberactivismo) y generan nuevas formas de cooperación necesarias para el fortalecimiento de capacidades humanas básicas (Nussbaum 2002: 143; Ciborra, Navarra 2005; Moreno-Jiménez, Polasek 2003). Este objetivo exige algo más que iniciativas para reducir la vulnerabilidad asociada a las formas de exclusión tradicionales. El acceso generalizado al conocimiento y a la cultura, junto con la participación activa en los procesos de creación y difusión, se configura así como elemento aglutinador de los rasgos que caracterizan la sociedad global del conocimiento. En términos comparativos, los derechos de propiedad intelectual y la justa recompensa a los inventores y creadores por su esfuerzo constituyen un factor limitante del primero en tanto que su reconocimiento garantiza un marco estable para incentivar la creatividad y la innovación, de las que toda la sociedad se beneficia. Pero si sus concreciones normativas tuvieran como efecto precisamente obstaculizar la creación artística, limitar la innovación científico-tecnológica o restringir el acceso a conocimientos y productos culturales de interés público, tendríamos razones de sobra para exigir una consideración prioritaria de los valores de mayor alcance, en este caso los que contribuyen a garantizar que la mayor parte de la población humana tenga acceso a los beneficios del conocimiento y les permita disfrutar de la producción cultural. Por otra parte, esta interpretación es coherente con exigencias adicionales derivadas de los arts. 19 y 22 de la DUDH, y que junto con el art. 27 perfilan con claridad el dominio de valores y objetivos a promover: a)
Libertad de opinión y de expresión. 2. Sociedad global del conocimiento y economía de la información En la última década, las TIC en general y las redes digitales en particular se han convertido en el factor decisivo para crear una economía mundial basada en el conocimiento, acelerar el crecimiento, aumentar la competitividad, promover el desarrollo sostenible, erradicar la pobreza y facilitar la integración eficaz de todos los países en la economía mundial (3). Esta formulación tiende a justificar las iniciativas orientadas al desarrollo de las redes de banda ancha por razones fundamentalmente económicas, en línea con los objetivos propios de lo que Marc Uri Porat y otros autores han caracterizado como la economía de la información (Porat 1977). Sin embargo, los rasgos característicos de la sociedad global del conocimiento no constituyen una mera extensión de otros ya presentes en la sociedad de la información, diferenciada frente a la sociedad configurada como efecto de la revolución industrial por su principal factor dinamizador: la economía de la información. La agenda política de los países desarrollados incluye multitud de iniciativas orientadas a proporcionar la infraestructura necesaria para facilitar el acceso a las redes digitales y a otras tecnologías de la información (telefonía móvil, servicios por cable, comercio electrónico, etc.) con el objetivo prioritario de incrementar las oportunidades de negocio asociadas. Son relativamente pocas las que incluyen proyectos bien estructurados tendentes a mejorar la participación ciudadana en todos los procesos democráticos de toma de decisiones y a desarrollar las plataformas o aplicaciones para intercambio de conocimientos, transparencia, rendición de cuentas, cooperación social y debate público que las tecnologías de la información hacen posible. Mi hipótesis de partida en este trabajo considera la integración en la sociedad global del conocimiento (e-inclusion) (4) una exigencia genuina amparada por el aptdo. a) del art. 27 de la DUDH, que incluye pero va mucho más allá del fomento de la alfabetización digital para potenciar la economía de la información. Dada la importancia socio-política que Internet y las redes sociales han adquirido en los últimos años, el factor de mayor relevancia cualitativa para diferenciar la sociedad del conocimiento de la economía de la información surge del potencial de las TIC para evitar formas de exclusión social, económica y cultural que se consideran hoy ligadas a la denominada brecha digital (Dasgupta, Lall, Wheeler 2005; Line 2004; Norris 2001). Junto con la pobreza extrema, el analfabetismo, las desigualdades de género, la mortalidad infantil, la prevalencia de enfermedades infecciosas y el deterioro ambiental, la exclusión de casi la mitad de la población mundial del acceso a las redes digitales constituye el principal obstáculo para la sociedad global del conocimiento (Machlup 1993). Contribuye, además, a perpetuar formas radicales de vulnerabilidad humana. Los Objetivos de desarrollo del milenio incorporan la necesidad de fomentar una alianza mundial para el desarrollo, en estos términos: En cooperación con el sector privado, dar acceso a los beneficios de las nuevas tecnologías, especialmente las de la información y las comunicaciones (Objetivo 8, Meta 8.F). Los indicadores para este objetivo son el número de líneas de telefonía fija, el de abonados a móviles y el de usuarios de Internet por cada cien habitantes. Sin embargo, la percepción de utilidad referida a estas tecnologías en el texto de Naciones Unidas acusa el lastre del enfoque economicista, pues lo relaciona fundamentalmente con "la existencia de una economía mundial interdependiente [que] exige nuevas vías de comercio, estabilidad financiera a nivel internacional y la difusión de la tecnología para que los países en desarrollo puedan aprovechar oportunidades que hagan posible un desarrollo acelerado y sostenido" (5). Refuerzan esta perspectiva otros textos del mismo organismo. El Informe sobre la economía de la información, señala: "Los procesos económicos mundiales, incluido el comercio internacional, están cada vez más influidos por la creación, difusión, acumulación y aplicación de información y conocimientos. El desarrollo ya no puede entenderse sin tener plenamente en cuenta los efectos generalizados de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y su aplicación en las actividades empresariales" (Naciones Unidas 2006: 1-2). La finalidad expresa del informe no es otra que interesar a la comunidad internacional en las consecuencias que tienen para los países en desarrollo los cambios que están produciendo las TIC en la producción, el comercio y las finanzas. Otro de sus objetivos es conseguir apoyo a los esfuerzos de los países en desarrollo para superar los problemas que entraña la reducción de la brecha digital y lograr que sus empresas sean más competitivas gracias a las TIC y el comercio electrónico. Entre los obstáculos para alcanzar estos objetivos se identifican problemas normativos, diferencias en el grado de acceso a las TIC en relación con los países desarrollados y diferencias dentro de los propios países en desarrollo que limitan las posibilidades de grupos o sectores pobres de la población, comunidades rurales y mujeres para empoderarse y obtener beneficios económicos de las TIC. Todo ello condiciona la participación de los países en desarrollo en el comercio internacional de bienes y servicios relacionados con las TIC y en la economía mundial de la información. Pero el informe deja intactos aspectos sustantivos relacionados con el tipo de dinámica socio-política que estas tecnologías contribuyen a generar y con los nuevos espacios para la participación política y la cooperación activa en la construcción social del conocimiento que los ciudadanos más activos y conscientes demandan. Fritz Machlup fue uno de los primeros autores que intuyó hacía dónde apuntaba los que otros habían caracterizado como economía post-industrial (Bell 1976). La describió como una "industria basada en el conocimiento" (Machlup 1962), en lugar de considerarla simplemente una economía de servicios. Su elemento diferenciador derivaba del potencial alcanzado por los empleos directamente orientados a la generación de conocimiento, que hacia el año 1959 ya superaban en número a los que estaban creando los sectores tradicionales de la economía estadounidense. Machlup precisó mucho después otros aspectos básicos de lo que consideraba sociedad del conocimiento. En un art. de 1993 consideraba el conocimiento intelectual como algo que sólo personas deseosas de superarse y hacerse más educadas y reflexivas podían aspirar a alcanzar. Su criterio excluye muchas concepciones carentes de contenido acerca de lo que significa generar conocimiento, y que se centran exclusivamente en los sistemas para distribuirlo. Un segundo aspecto clave para que los beneficios del conocimiento estén efectivamente al servicio del bien común es que se distribuyan de manera equitativa (Machlup 1993). Considero que esta perspectiva no debería perderse nunca de vista en cualquier debate sobre la función social de la propiedad intelectual, en particular del sistema de patentes y derechos de autor. 3. Democratización del conocimiento y derechos de autor Después de la imprenta ningún desarrollo ha contribuido tanto a la democratización del conocimiento y de la cultura como las redes digitales; pero muchas de sus posibilidades siguen desaprovechadas. En esto tiene mucho que ver una normativa obsoleta en materia de propiedad intelectual y derechos de autor, fundamentalmente pensada para la era de la imprenta, los intereses de la industria editorial y los medios de comunicación tradicionales. En comparación con el ritmo de desarrollo de las TIC (dependientes, a su vez, de innumerables avances en microelectrónica, informática, robótica, inteligencia artificial y dispositivos móviles de comunicaciones), los enfoques jurídicos de la propiedad intelectual parecen estancados en modelos de intercambio y difusión cultural muy anteriores a las grandes transformaciones tecnológicas que subyacen a la sociedad de la información (Castells 1996). El desfase entre marco jurídico y desarrollo tecnológico resulta mucho más evidente en la perspectiva de una sociedad global del conocimiento. Este nuevo enfoque obliga a priorizar los intereses de los ciudadanos, de los autores y creadores frente a los de la industria editorial y cultural tradicional, cuyo modelo de negocio será preciso redefinir en el nuevo escenario creado con el acceso ampliamente generalizado a las redes digitales y la extraordinaria facilidad que hoy proporcionan para intercambiar contenidos. La falta de conectividad e infraestructuras necesarias para un aprovechamiento de las nuevas oportunidades ligadas a las TIC no se explican únicamente por la escasez de inversión pública o privada. Ni siquiera en los países donde esas inversiones están aseguradas resulta fácil encontrar modelos de implantación de las TIC que resulten comercialmente viables, accesibles para la gran mayoría de usuarios potenciales y, al mismo tiempo, capaces de aprovechar todo su potencial para la integración social. En muchos casos falta una masa crítica de personas conscientes del potencial económico y socio-político de las TIC y cualificadas para asesorar en los diversos ámbitos donde se toman decisiones. El sistema educativo, en todos sus niveles, sigue siendo un contexto particularmente apropiado para observar el limitado rango de posibilidades ofrecidas por las TIC que permite aprovechar. Las agendas políticas de países con muy diversos niveles de desarrollo coinciden en su excesiva tardanza para considerar bienes públicos aquellas redes y tecnologías que, como Internet, permiten un acceso equitativo al conocimiento y a la cultura desde cualquier ámbito social y, por lo tanto, deberían ser objeto de consideración prioritaria en las políticas públicas (6). Este retraso se explicaría en buena parte por una percepción difusa del núcleo de valores sobre los que se articula la sociedad global del conocimiento. 4. El núcleo axiológico de la sociedad del conocimiento Si bien la mayor parte de los trabajos recientes sobre la sociedad del conocimiento presentan encuadres meramente descriptivos de sus características, es obvio que apuntan elementos normativos cuando se establecen por contraste con modelos menos evolucionados y eficaces para fomentar el desarrollo de una ciudadanía activa y participativa en la generación de conocimiento de dominio público. Las iniciativas orientadas a promover la cooperación activa en la promoción del conocimiento y a fomentar el acceso a los productos culturales no pueden ignorar los fines y valores que darían sentido al proceso. Los fundamentales, para avanzar hacia una sociedad global del conocimiento, se recogen en las recomendaciones del último borrador del Tratado para el Acceso al Conocimiento (Tabla 1). Este documento considera el conocimiento un elemento esencial para múltiples actividades humanas y valores, incluyendo la libertad, el ejercicio del poder político y el desarrollo económico, social y personal. Sitúa el debate sobre las leyes de propiedad intelectual y todo desarrollo regulador que condicione la difusión y el acceso al conocimiento en el contexto de necesidades sociales y objetivos políticos que le dan sentido: facilitar el acceso generalizado a los beneficios del conocimiento. Los redactores consideran la labor de muchos colectivos sociales que a escala local y mundial trabajan para ampliar el acceso al conocimiento y a la cultura simplemente una prolongación de las movilizaciones civiles para universalizar el derecho de acceso a la información y a una educación de calidad. Sus demandas sobre los derechos de propiedad intelectual surgen en paralelo a iniciativas para promover el uso de software de código abierto (open source) y el activismo contra los abusos del sistema de patentes, que limitan la disponibilidad de medicamentos esenciales a precios asequibles en los países pobres donde más se necesitan. Además de promover un acceso imparcial y lo más amplio posible al conocimiento, la iniciativa que impulsa al Tratado de Acceso al Conocimiento (A2K) contempla específicamente medidas para contribuir a potenciar las capacidades creativas e inventivas de grupos o comunidades y para fomentar la participación activa en la generación de recursos y contenidos. La percepción subyacente asume que, a diferencia de otros bienes físicos y servicios, los derivados del conocimiento son de naturaleza diferente, puesto que pueden ser copiados y compartidos sin agotarse, y su demanda no va ligada a la escasez. Contribuyen a equiparar a ricos y pobres como ningún otro producto o mercancía podría hacerlo.
Resulta frívolo considerar el disfrute de las creaciones culturales y de las artes simplemente como un estilo de vida, asociado a la cultura del consumo. Se trata, más bien, de un medio de enriquecimiento personal y colectivo al que todo ciudadano debe tener acceso. Cooperar en la producción, mejora y difusión del conocimiento y de la cultura no son ya misión exclusiva de la universidad, ni siquiera del sistema educativo en su conjunto, sino un empeño colectivo e ineludible de toda sociedad comprometida en la promoción eficaz de los derechos humanos (Robinson 2001). 5. Redes sociales y sistemas abiertos para intercambio de contenidos La mejora de los niveles de alfabetización tecnológica y el desarrollo de las competencias digitales, en gran parte estimulados por el interés de que despierta la posibilidad de acceso gratuito a contenidos y productos audiovisuales, han contribuido a crear las condiciones para otros fenómenos de tanta relevancia socio-política como los servicios de gobernanza y democracia electrónica y el ciberactivismo. En conjunto, presentan un potencial sin precedentes para acercar la administración a los ciudadanos y para implicarles en procesos de participación política que contribuyen a suplir las carencias de toda democracia representativa o a fomentar procedimientos más cercanos a la democracia directa. Se han convertido ya en una herramienta indispensable para el fortalecimiento y la eficacia social de colectivos ciudadanos muy activos en la defensa de derechos y libertades cívicas (Gan, Gomez, Johannen 2004). Su papel político en periodos particularmente represivos de regímenes como el de Birmania (7), en el clima de autocensura generalizado durante la "revolución naranja" en Ucrania (8) o en las manifestaciones de protesta contra los resultados de las elecciones del 12 de junio de 2009 en Irán han quedado sobradamente probados. La comunicación y transmisión de imágenes desde dispositivos móviles ha sido el principal cauce para hacer llegar al exterior imágenes de lo que estaba pasando en momentos de gran conflicto social en estos países y el medio principal para coordinar con agilidad y eficacia las movilizaciones sociales. Ciudadanos particulares y algunos colectivos con acceso a Internet y a infraestructura de comunicaciones relativamente modesta han superado en capacidad informativa a grandes medios tradicionales, y su labor ha resultado decisiva para sortear la red de mentiras, censura y bloqueos informativos en los medios bajo control estatal. En Irán, por ejemplo, el Gobierno retiró a los periodistas de medios extranjeros las acreditaciones para la cobertura informativa de las manifestaciones de protesta. También redujo el ancho de banda para que no se difundieran vídeos ni material gráfico por Internet. Ante el fracaso de los medios tradicionales para transmitir lo que sucedía, fueron los ciudadanos quienes con los medios a su alcance en Internet intentaban informar de los acontecimientos de los que iban siendo testigos o protagonistas, casi siempre desde una perspectiva muy personal (Blogs: iran101, Tehranlive; Twitter: @Tehranbureau, @IranElection09 y @Change_for_Iran; YouTube: Mousavi1388, Amirpix; Flickr: mousavi1388; Facebook: Me love Irán; etc.). Twitter, en particular, a través de las etiquetas #IranElection y #Iranvote, se convirtió en el canal más utilizado para difundir imágenes de manifestantes muertos o heridos que poco después podían encontrarse en páginas como Flickr o YouTube, a pesar del bloqueo gubernamental impuesto en muchas de ellas (9). Birmania, Nigeria, Corea del Norte (y Cuba durante años) vetaron el acceso a tecnologías y dispositivos de comunicación que permitían a sus ciudadanos franquear el "bloqueo informativo" impuesto por el gobierno. Pero otros muchos países, incluyendo a China e Irán, no vacilan en recurrir al bloqueo selectivo de servicios o portales en Internet que permiten difundir contenidos contrarios a sus intereses. Funciones tan sencillas de Twitter como la que permite enviar mensajes con no más de 140 caracteres al resto de la comunidad, vía Internet o teléfono móvil, se estaba utilizando para compartir con otros oponentes listas de servidores proxy desde donde era posible acceder libremente a la red. Por más que Este potencial socio-político de las redes sociales y de la infraestructura TIC nunca debería perderse de vista en el debate sobre la función social de los sistemas de propiedad intelectual. 6. Declaración de Ginebra sobre el futuro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual La Declaración de Ginebra sobre el Futuro de la OMPI (10) es uno de los documentos más relevantes para comprender el alcance de lo que puede denominarse, sin ambages, una "crisis mundial en la gobernanza del conocimiento, la tecnología y la cultura". Sus indicadores son bien conocidos: a.
Millones de personas sufren y mueren por no tener acceso a medicamentos
esenciales. La paradoja de esta situación es que se produce cuando la humanidad dispone de recursos con un potencial sin precedentes para avanzar en la dirección correcta: "Al mismo tiempo, existen innovaciones asombrosamente promisorias en tecnologías de la información, medicina y otras tecnologías esenciales, así como en movimientos sociales y modelos de negocio. Somos testigos de campañas altamente exitosas para el acceso a medicinas para combatir el SIDA, revistas científicas, información referente al genoma humano y otras bases de datos, así como de cientos de esfuerzos colaborativos innovadores para crear bienes públicos, incluyendo la Internet, la World Wide Web, la Wikipedia, el Creative Commons, GNU Linux y otros proyectos de software libre y de código abierto, así como de herramientas de educación a distancia y de investigación médica. Tecnologías tales como Google proveen a decenas de millones con poderosas herramientas para encontrar información. Se han propuesto sistemas alternativos de retribución para expandir el acceso y el interés en trabajos culturales, al mismo tiempo que se proporciona tanto a los artistas como a los consumidores sistemas eficientes y justos de compensación. Hay un renovado interés en reglas de responsabilidad compensatoria, premios a la innovación o intermediarios competitivos, como modelos de incentivos económicos para la ciencia y tecnología, que puedan facilitar la innovación continua y evitar abusos monopólicos. En el año 2001, la Organización Mundial del Comercio (OMC) declaró que sus países miembros deben "promover el acceso universal a los medicamentos" (Declaración de Ginebra: 1-2). Sin pretensiones grandilocuentes, lo cierto es que a muchos efectos la especie humana parece hallarse en una encrucijada, ante el desafío de "una bifurcación en nuestro código moral y una prueba de nuestra capacidad para adaptarnos y crecer". Sería un error de graves consecuencias desaprovechar lo mejor de estas nuevas ideas y oportunidades y ceder a los intereses que presionan en favor de "una política intelectualmente débil, ideológicamente rígida y a veces brutalmente injusta e ineficiente" (Declaración de Ginebra: 2). Gran parte de esa responsabilidad recae sobre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), institución de referencia internacional que fija los estándares que regulan la producción, distribución y uso del conocimiento. 7. Tensiones y disfunciones en el sistema de patentes Autores como Nikolaus Thumm (The IPTS Report) (11), entre otros, han señalado algunas de las tensiones a las que se ve sometido el sistema de patentes. De un lado, la comercialización de tecnologías y productos sujetos a derechos de patente permite a las empresas recuperar sus gastos en investigación y desarrollo. Esto es importante en un mercado donde las innovaciones pueden ser copiadas con facilidad pero donde el proceso previo de investigación resulta muy oneroso y prolongado. Por otro lado, los derechos de propiedad intelectual tienden a ser considerados como derechos creados socialmente y al servicio de valores que aceptamos por razones utilitaristas. No constituyen un fin en sí mismo, sino una provisión necesaria para que la ciencia y la tecnología avancen. Parece obvio que sin el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual habría menos incentivos para invertir sumas importantes de dinero en investigación y desarrollo. Llevar un nuevo fármaco al mercado puede requerir unos catorce años de gastos elevados en su desarrollo preclínico y en las fases de ensayos clínicos. Las garantías derivadas de patente resultan decisivas para atraer capital-riesgo y potenciar líneas de investigación prometedoras. Constituyen un incentivo crucial para agilizar la traslación de resultados de investigación al contexto clínico y para generar aplicaciones industriales basadas en tecnologías de alto valor añadido, con impacto creciente en la competitividad entre países. Una sola patente puede dar trabajo a cientos o miles de personas y garantizar la viabilidad de una compañía trasnacional. En estos términos, los derechos que otorga una patente pueden estimular la innovación, y su explotación puede constituir una fuente de importantes beneficios sociales. Para los investigadores, además, constituyen un importante mérito académico. Científicos dedicados a investigación básica e investigadores más cercanos al contexto clínico coinciden en reconocer el derecho a obtener y exigir patentes sobre fármacos, pruebas diagnósticas, dispositivos médicos e incluso genes. Unos y otros están en su derecho de esperar una justa recompensa a su esfuerzo. Por otra parte, sería poco probable que la mayoría de los ciudadanos tuviera acceso a los beneficios derivados del progreso científico y tecnológico si no existiesen los derechos de propiedad intelectual. Los incentivos para invertir grandes cantidades de dinero en investigación y desarrollo serían escasos si el producto final es fácilmente reproducible y tenemos en cuenta la incertidumbre ligada a cualquier apuesta por una determinada tecnología. Además, el carácter de bien público que tiene el conocimiento tecnológico implica que quienes lo generan no pueden evitar su utilización por otros (criterio de no exclusividad) y que lo disfruten sin obstaculizar a los demás (criterio de no rivalidad). Pero la perspectiva de N. Thumn resulta injustificadamente limitada en lo que atañe a la interpretación de las cuestiones morales originadas por los modos habituales de aplicar la normativa que regula las patentes biotecnológicas. Este autor las considera únicamente subproductos de problemas biotecnológicos específicos. Y dado que las patentes, como tales, no son más que derechos que regulan la propiedad de las invenciones biotecnológicas, sugiere abordar por separado la moralidad de la biotecnología y la cuestión de las patentes. Considera que los principales argumentos éticos en contra de la biotecnología se basan en los conceptos de integridad natural y destino natural de los organismos vivos, en función de los cuales las modificaciones de los organismos vivos hechas por humanos violan la integridad natural y son contrarias a la estructura fundamental de la naturaleza. Desplaza así el punto de enfoque a la periferia y deja intactos algunos de los aspectos más conflictivos en el debate ético sobre las ventajas y disfunciones del sistema de patentes. 8. Restricciones al intercambio de información científica A lo largo de la última década han ido cobrando fuerza las denuncias de científicos particulares y de asociaciones profesionales contra las interpretaciones al uso de las leyes de patentes (y no sólo en contexto estadounidense) que tienen como efecto final impedir, más que promover, el desarrollo y los avances científicos o médicos (ACOG, 2007). Para profesionales y colectivos cercanos a las necesidades e intereses de sus pacientes, el núcleo del problema pasa por reconocer la doble tensión que condiciona toda política referida a la patentabilidad de las invenciones científicas, descubrimientos y mejoras: la necesidad de favorecer un intercambio abierto de información y la exigencia de contribuir a que la búsqueda de nuevo conocimiento resulte económicamente estimulante. Se pueden aducir muchos casos para ilustrar por qué la naturaleza de los intereses que subyacen a una solicitud de patente puede colisionar con criterios de eficacia y seguridad que son prioritarios para profesionales con dedicación clínica. El intercambio abierto de información relevante sobre eficacia, seguridad y riesgos de determinados tratamientos o procedimientos, habitual en los congresos y reuniones científicas, generalmente enfatiza casos problemáticos donde se han apreciado efectos adversos. Pero tales casos tienden a ser menospreciados por parte del promotor que podría beneficiarse de una concesión de patente ya en proceso de aprobación o revisión (Brewer 1998). Para organizaciones del tercer sector y otros colectivos con fuerte implantación social, el debate sobre la patentabilidad de material biotecnológico se reduce a un conflicto entre argumentos de racionalidad económica y argumentos inspirados en valores culturales, éticos y sociales. En términos de sentido común surgen múltiples objeciones contra la concesión de derechos de propiedad sobre animales, variedades vegetales o tejidos y elementos derivados de órganos humanos, subsumibles bajo una etiqueta común de connotaciones negativas: patentar la vida. Planteamientos de este tipo dejan poco margen para zonas de consenso e introducen complejidad en un debate donde las objeciones contra instrumentalizaciones abusivas del sistema de patentes no surgen únicamente en dominios de la opinión pública con escasa alfabetización científica. 9. Obstáculos para la producción de genéricos y elevado coste de los medicamentos esenciales El derecho a tener acceso a medicamentos esenciales que pueden salvar la vida o mejorar sustancialmente el estado de salud de millones de pacientes colisiona en muchos escenarios con el derecho de los laboratorios que fabrican esos medicamentos a proteger mediante patente las fuertes inversiones que dedicaron para su desarrollo. Organizaciones como Médicos Sin Fronteras -y otras que desarrollan una importante labor asistencial en espacios a los que no llegan fácilmente los recursos estatales- se han pronunciado reiteradamente en contra de que los intereses comerciales prevalezcan sobre el derecho elemental a la salud y de que el sistema de patentes obstaculice los beneficios sociales que el desarrollo científico-tecnológico podría llevar a los sectores más empobrecidos de la población mundial. Muchas de estas organizaciones centran su labor en proporcionar medicamentos esenciales a personas sin recursos en países pobres. Consideran que las patentes de productos farmacéuticos pueden convertirse en un obstáculo para la salud pública en la medida en que permiten a los propietarios de la patente cobrar precios elevados para la mayoría de sus beneficiarios potenciales. Esto supone la diferencia entre vivir y morir para los afectados por SIDA e infecciones oportunistas, p.ej. Si esto ocurre y hubiera modo de evitarlo, es comprensible -y éticamente necesario- que quien conoce el problema de primera mano manifieste su indignación y busque soluciones. Aunque el debate se torna muy complejo cuando se incorporan las diferentes perspectivas e intereses legítimos de los principales agentes concernidos, no existe la menor duda de que pueden aducirse numerosos ejemplos que cuestionan la eficacia del sistema de patentes y los criterios con que suelen aplicarse sus garantías para hacer llegar los beneficios de la investigación y de la tecnología médica a los sectores más vulnerables de la población mundial. Muchos de estos casos se recopilan y comentan en el informe de MSF titulado Patentes de medicamentos en el punto de mira: compartiendo conocimiento práctico sobre las patentes farmacéuticas. La Declaración de Doha de 2001 de la OMC relativa al Acuerdo ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) y la Salud Pública supuso un paso importante para evitar abusos y disfunciones que impedían el acceso a medicamentos esenciales. Y el informe de la Comisión del Reino Unido sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, Integrando los Derechos de Propiedad Intelectual y Política de Desarrollo (sept. 2002) aportó nuevos criterios para conseguir que el sistema de patentes fuese aplicado sin obstaculizar las políticas de salud pública de los países en vías de desarrollo, atendiendo a las necesidades y nivel de desarrollo de cada país. Entre otras cosas, MSF solicitaba un mayor rigor para determinar cuándo existe novedad, utilidad concreta y actividad inventiva en el producto a patentar. La información disponible mostraba que se estaban concediendo patentes de medicamentos que no deberían de ser concedidas en los países en vías de desarrollo, aportando únicamente elementos para justificar 'nuevos' usos de compuestos ya existentes. Su planteamiento era mucho más radical, puesto que apuntaba a endurecer los requisitos de patentabilidad en los países en vías de desarrollo para mantener en mínimos el número de patentes concedidas. Y consideraba justo desafiar o eludir las patentes de medicamentos esenciales para mejorar el acceso. A lo largo del debate fue quedando claro que algo importante fallaba en la aplicación habitual del sistema de patentes si el resultado final era la incapacidad de millones de personas para acceder a medicamentos esenciales en países poco desarrollados. Por lo tanto, la reforma de los instrumentos jurídicos internacionales debía orientarse a favorecer que cada país pudiera tener un cierto margen para diseñar y mantener operativo su sistema de patentes en armonía con sus intereses nacionales. La Declaración de Doha (2001), relativa al Acuerdo de los ADPIC y la salud pública de la Organización Mundial de Comercio (OMC), declara, sin ambigüedad alguna, que el Acuerdo de los ADPIC "no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública" (aptdo. 6) (12). Finalmente, se fue abriendo paso la idea de que los gobiernos deben actuar cuando los propietarios de las patentes no tienen voluntad de asegurar que los precios de los medicamentos sean equitativos para los países pobres ni de emitir licencias voluntarias. Una vez establecido como valor prioritario la mejora en el acceso a medicamentos asequibles para la población, resultaba obvia la propuesta de emitir licencias obligatorias para medicamentos bajo patente, y de medidas como el hacer un uso gubernamental de la patente. Sin embargo, en el debate parecía darse por sentado que la principal obligación de los gobiernos era dotarse de mecanismos para hacer frente al ánimo de lucro sin límites de los laboratorios que comercializaban los medicamentos esenciales. En pocas ocasiones se consideró un tema medular el escaso o nulo compromiso de los mismos estados con el fomento de la investigación y la mejora de sus redes asistenciales. Referido a los países más desarrollados, donde la mayor parte de los ensayos clínicos que terminan en productos de utilidad clínica se llevan a cabo con financiación privada aunque involucren a investigadores y dependan de conocimientos generados en instituciones públicas, quedó muy en segundo plano el deber moral de contribuir decididamente a mejorar la salud pública con instrumentos y recursos del dominio público, pero que sólo muy pocas empresas e instituciones están en condiciones de aprovechar. 10. Desarrollo y distribución de la vacuna contra el virus H5N1 El conflicto ilustrado en relación con los medicamentos esenciales ha vuelto a repetirse a propósito de las vacunas para la gripe aviar y para la gripe porcina. La Organización Mundial de la Salud (OMS) pidió a los países más afectados que colaboraran entregando muestras del virus H5N1 a los cuatro centros de investigación del virus de la gripe que existen en todo el mundo y a los tres laboratorios de referencia dedicados a la búsqueda de la vacuna, situados todos ellos en Estados Unidos, el Reino Unido y Australia. Este intercambio se realizaba bajo el criterio de que no se distribuirían esos virus a ningún otro laboratorio sin permiso del país que envió la muestra original. Pero una compañía farmacéutica privada pudo obtener muestras del virus de la gripe aviar detectada en Indonesia procedentes de alguno de esos laboratorios "autorizados", y apareció en Yakarta intentado vender dosis de la vacuna a unos 20 dólares la unidad. Si consideramos que Indonesia tiene 200 millones de habitantes y que el Gobierno deseaba crear un fondo de reserva de vacunas capaz de hacer frente a una eventual epidemia, el alcance económico de la operación resultaba fabuloso (13). Ante los hechos, el Gobierno de Indonesia suspendió el envío de muestras del H5N1 a los centros de investigación, mientras no tuviera garantías de que se respetaban los acuerdos vigentes con la OMS, con el consiguiente perjuicio para la investigación científica. Este caso pone de manifiesto la importancia de que la OMS contribuya de manera efectiva a asegurar a los países emergentes el acceso a la tecnología y a la capacitación necesaria para afrontar una posible pandemia. Sin embargo, ni Estados Unidos, ni la Unión Europea ni Japón están dispuestos a ceder: quieren disponer de las muestras de los virus, pero no quieren compartir ni la tecnología ni los conocimientos para desarrollar las vacunas apropiadas. Otro campo de batalla similar se abre con los impedimentos que EE.UU. y la UE ponen al intento de países como India de fabricar y exportar medicamentos genéricos baratos. 11. ADPIC: Equilibrio entre beneficios a corto y largo plazo Las enormes diferencias en el grado de protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual entre países y el creciente peso de la propiedad intelectual en las relaciones comerciales internacionales constituyeron durante años una fuente de tensiones. La necesidad de orden, previsibilidad y estandarización de procedimientos para resolver diferencias llevó a la reforma de los instrumentos internacionales en materia de propiedad intelectual. En la Ronda de Uruguay (1986-94) se negoció el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC. En él se establecen niveles mínimos de protección que cada gobierno ha de otorgar a la propiedad intelectual de los demás miembros de la OMC. Lo fundamental es que por esa vía se establece un equilibrio entre los beneficios sociales a largo plazo y los posibles costos a corto plazo. Así, los beneficios a largo plazo para la sociedad se consiguen cuando la protección de la propiedad intelectual contribuye de manera efectiva a fomentar la creación y la invención, un efecto que se refuerza cuando expira el período de protección y las creaciones e invenciones pasan a ser del dominio público. El Acuerdo contempla diversas excepciones que autorizan a los gobiernos a reducir los costos a corto plazo que puedan derivarse de medidas necesarias para hacer frente a problemas de salud pública, p.ej. En caso de que surjan diferencias comerciales con respecto a derechos de propiedad intelectual, la OMC arbitra un sistema de solución de diferencias al que puede recurrirse. Para garantizar que la protección mediante patente de los productos farmacéuticos no impida el acceso a los medicamentos a personas pobres que los necesitan, y sin anular al mismo tiempo la función del sistema de patentes de incentivar la realización de actividades de investigación y desarrollo para el desarrollo de nuevos medicamentos, el Acuerdo sobre los ADPIC prevé mecanismos de flexibilidad como la expedición de licencias obligatorias (aunque no siempre esté claro hasta qué punto se respetaría el derecho de algunos gobiernos a valerse de ellas). La declaración especial de los ministros de los países miembros de la OMC en la Conferencia Ministerial de Doha, en noviembre de 2001, precisó que "el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública", confirmó la capacidad de los países para valerse de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC y admitió prorrogar las exenciones relativas a la protección de los productos farmacéuticos por medio de patentes hasta 2016 en el caso de los países menos adelantados. Faltaba determinar el procedimiento para otorgar flexibilidad adicional, de modo que los países sin capacidad de fabricación en el sector farmacéutico puedan importar productos farmacéuticos patentados, fabricados al amparo de licencias obligatorias. El 30 de agosto de 2003 se acordó una exención por la que se otorgaba esta flexibilidad, pese a la resistencia de quienes verían reducidos sus beneficios. 12. Debate sobre copyright y derechos de autor en el contexto de la industria audiovisual Los conflictos éticos ligados a los intereses contrapuestos que confluyen en el sistema de patentes se plantean por igual en otros ámbitos de la propiedad intelectual, como ilustra el caso Napster en relación con los derechos de autor. Napster fue en su momento un programa informático que permitía a sus usuarios (se calcula que llegó a tener unos 50 millones) intercambiar ficheros de música MP3 a través de Internet de forma gratuita y muy sencilla. Instalado el programa, obtenido sin coste por Internet, se creaba en el disco duro del usuario una carpeta donde almacenar ficheros MP3 que el usuario estaba dispuesto a compartir. El programa daba acceso a la música que otros usuarios conectados tenían en esa misma carpeta. Un potente buscador permitía localizar las canciones por título y autor, y mostraba qué usuarios de los conectados en ese momento tenían almacenada la que se busca. En la práctica, los usuarios de Napster podían acceder a cualquier canción del mercado, escucharla e incluso guardarla de forma totalmente gratuita, sin hacer desembolso alguno en concepto de derechos de autor. Tras la demanda presentada por compañías como Vivendi, Universal, Sony, Warner, etc., una primera sentencia de la juez encargada del asunto en julio de 2004 determinaba que la compañía debía desaparecer. Recurrida por los representantes legales de Napster, dio lugar a una segunda en términos que recomendaban su permanencia siempre y cuando adoptase medidas encaminadas a impedir el acceso a los usuarios que no respetasen los derechos de propiedad intelectual. Quienes pudieron seguir en su momento el caso Napster (Bouza López, Castro Marqués 2000) tendrán perspectiva suficiente para detectar una curiosa evolución en relación con las tecnologías de intercambio de archivos (programas P2P, peer to peer). Al principio gran parte del debate se centró en qué actividades de intercambio podían considerarse ilícitas, equivalentes a piratería informática, cuando la tecnología permitía hacer copias con facilidad de archivos en soporte digital y distribuirlas libremente. La red de servidores de Napster, donde se mantenían actualizadas las bases de datos con los archivos que cada usuario estaba dispuesto a compartir, era el núcleo que hacía posible todo el proceso. Los responsables de Napster sucumbieron al acoso judicial y, tras pagar una cuantiosa indemnización, terminaron convirtiendo su sistema en un servicio de pago para distribuir los productos audiovisuales de una gran productora (Bertelsmann, BGM). Sin embargo, el debate en torno a Napster puso en evidencia la debilidad de muchos argumentos aducidos por la industria audiovisual y la estrechez del marco jurídico desde el que se estaba valorando una tecnología novedosa y de gran potencial social. La mayor parte del beneficio por la venta de productos musicales no iba a parar a los autores y creadores -principal justificación utilitarista del sistema de garantías jurídicas-, puesto que eran muy pocos quienes en países como Alemania, Francia o el Reino Unido podían vivir exclusivamente de los beneficios obtenidos por la venta de su producción musical. La mayoría de autores y artistas, en cualquier país, vivía de sus conciertos y actuaciones en directo. El porcentaje que percibían por la venta de CDs era ridículo, en comparación con el beneficio que correspondía a productores y distribuidores. La industria consideró el cierre de Napster una victoria que daba un importante respiro para seguir manteniendo su modelo de negocio y distribución tradicional. Tras el cierre de Napster se desarrollaron otras herramientas de software que permitieron descentralizar el intercambio de archivos (clientes Bittorrent, eMule, iMesh, Kazaa, etc.). Por sí solas, han permitido que millones de personas tengan acceso a productos culturales que de otra manera quizás no habrían disfrutado. Parece innegable que la facilidad para intercambiar archivos musicales en formatos comprimidos como el MP3 ha incidido en la importante caída de las ventas de CDs. Pero lo interesante de este proceso es que da a sus usuarios la capacidad de compartir sus propias producciones intelectuales y el nuevo tipo de industria y modelos de negocio a los que ha dado lugar. El éxito espectacular de iTunes (un programa o aplicación gratuita para Mac y PC, que reproduce toda clase de música digital y vídeos, y sincroniza el contenido de los dispositivos iPod, iPhone y Apple TV) y de otro servicio asociado, la iTunes Store (una tienda de música online en la que pueden adquirirse más de 10 millones de canciones, todas disponibles en formato iTunes Plus de alta calidad por sólo 0,69 €, 0,99 € ó 1,29 € cada una) se basa, precisamente, en aprovechar las ventajas y comodidad que el servicio de intercambio de archivos Napster puso de manifiesto y en sacar partido al coste insignificante de la distribución online de archivos musicales, para distribuir las canciones a un coste muy asequible para el usuario, en comparación con el precio del mismo tema en soporte CD. El uso de archivos en formato comprimido ha originado otra industria importante, la de los reproductores MP3 portátiles, con ejemplos tan exitosos como el del reproductor iPod, en todas sus versiones. La tecnología de Napster, con diversos desarrollos y modificaciones, es la que hoy está detrás de servicios de comunicaciones como Skype y los sistemas de voz sobre protocolo IP, p.ej. Y ha sido la percepción de utilidad en relación con aplicaciones de este tipo -programas para compartir y descargar contenidos audiovisuales, de mensajería instantánea, para establecer comunicaciones de voz a larga distancia sin más coste que el de conexión, etc.- lo que ha contribuido al desarrollo espectacular de las redes de banda ancha, al constituirse en el principal reclamo publicitario para animar a los usuarios a contratar dichos servicios. Se ha generado así un contexto favorable para promover tecnologías y servicios altamente rentables que implican a muchos ciudadanos en procesos de alfabetización tecnológica y tienden a reducir la vulnerabilidad social asociada a la denominada "brecha digital". 13. Derechos de autor vs libertad de comunicación Esta perspectiva permite ponderar que lo que estaba en juego, en la primera fase del debate, no era tanto una defensa honesta de los derechos legítimos de autores y creadores -la pieza clave de todo el proceso- como el modelo de negocio tradicional de una industria que estaba tardando demasiado en comprender las nuevas tendencias del mercado, y cuya miopía le impedía detectar el potencial de los hábitos de consumo ligados a los últimos desarrollos en software de intercambio descentralizado y a la extensión de las redes de banda ancha. La principal cobertura para toda la parafernalia de argumentos inmovilistas fue, precisamente, la apelación a leyes de propiedad intelectual y derechos de autor que se remontaban, en su mayoría, a criterios, conceptos jurídicos y contextos tecnológicos propios de la primera mitad del siglo XX. Los últimos intentos de criminalizar el libre intercambio de archivos siguen suscitando un intenso debate que está lejos de encajar en los términos simplificadores con que suele presentarse en los medios. En Francia, el Consejo Constitucional (instancia que garantiza la constitucionalidad de las leyes en ese país) declaró el 10/06/2009 ilegal la ley aprobada por el gobierno de Sarkozy que permite suspender el acceso a Internet a quienes intercambien archivos protegidos por derechos de autor, si tras reiteradas advertencias persistían en su conducta. Los miembros del Constitucional adujeron que la libertad de comunicación y de expresión enunciada por la Declaración de los Derechos Humanos de 1789 implica, en relación al desarrollo generalizado de Internet, la libertad para el público en línea de acceder a los servicios de comunicación. Y concluyeron que sólo una autoridad judicial tiene capacidad de restringir esa libertad, por lo que la suspensión del acceso a la Red sólo incumbe al juez. Esta ley había contado con el respaldo personal del presidente Sarkozy, y fue aprobada el 13 mayo de 2009 por los diputados franceses tras un prolongado proceso parlamentario salpicado de disputas y polémica. El punto más conflictivo era el relativo a una nueva instancia, la HADOPI (Alta Autoridad para la Difusión de las Obras y la Protección de los Derechos en Internet) creada por la norma ahora ilegalizada y que tendría facultades para advertir y sancionar a los usuarios de Internet que efectuaran descargas ilegales. Es inevitable considerar que el trasfondo de esta iniciativa tenía mucho que ver con la falta de alfabetización digital de gran parte de la clase política y su incapacidad para comprender el tipo de valores esenciales en el nuevo contexto tecnológico que la norma vulneraba. De otra forma no se entiende que priorizaran ciertas garantías referidas a derechos de propiedad (legítimas, por lo demás) pero en detrimento incondicional de otras, igual o más importantes, que amparan el derecho de los ciudadanos a tener acceso a la información y a utilizar las redes digitales para perseguir los fines propios de ciudadanos con participación activa en una democracia avanzada. Aunque pudieran haber incurrido en conducta sancionable, las medidas disuasorias tendrían que ser muy específicas y directamente orientadas a la irregularidad cometida. Resultan inequívocamente abusivas cuando su aplicación restringe derechos civiles fundamentales e impide que los afectados puedan seguir relacionándose con la administración y con todo el entramado social en el nuevo contexto de ventajas y oportunidades que configuran las redes digitales. El Consejo Constitucional francés, en un primer dictamen, consideró incompatible la presunción de inocencia con el sistema sancionador de la norma. Para sortear este revés, se ha elaborado una segunda versión que contempla multas de entre 1.500 y 3.750 euros para el usuario que se baje contenidos protegidos por los derechos de autor, y que podrían llegar a 300.000 euros y dos años de cárcel si existe ánimo probado de lucro. En lugar del corte de acceso inicialmente previsto, el infractor tendrá que ser advertido con un correo electrónico y carta certificada posterior si reincide. Pero, si el juez lo estima oportuno (y sólo esta instancia tendrá esa potestad), se podrá cortar la conexión a la Red de los usuarios durante un mes (si los contenidos descargados son para uso personal) y hasta por un año si el infractor gana dinero con ello (14). En cualquiera de los casos, una medida a todas luces excesiva por el escaso valor que otorga, en la práctica, a los derechos prioritarios amparados por el art. 27 de la DUDH. Conclusiones El debate ético sobre las disfunciones o instrumentalizaciones inadecuadas del sistema de patentes y del marco jurídico sobre propiedad intelectual y derechos de autor se plantea en los numerosos contextos donde es difícil mantener el equilibrio entre valores éticos de importancia equiparable. Las patentes suponen siempre un compromiso entre el desarrollo-difusión de una tecnología y las restricciones que la concesión de la licencia implica para el desarrollo de tecnologías futuras. Puede ocurrir que una patente sea esencial para el desarrollo de un fármaco importante pero impida también el desarrollo de otro fármaco o de una vacuna de utilidad mayor. Como en cualquier debate ético, la posibilidad de una gestión inadecuada de los conflictos de valores que inevitablemente se producen en materia de propiedad intelectual y protección derivada de patente obliga a ser muy críticos con cualquier escenario regulador. Necesariamente tendrá muchas limitaciones, y todas pueden ser utilizadas con el fin de que unos agentes saquen provecho perjudicando a otros. En contextos de problemas tan complejos, seguirá siendo un desafío conciliar bienes públicos y beneficios privados, mantener el conocimiento de dominio público como bien común y evitar que una cadena anidada de solicitudes de patente de procedimiento obstaculice de manera ilícita la competencia. Pero el debate más general sobre derechos de autor y propiedad intelectual ha contribuido a poner de manifiesto los valores sociales y culturales que nuestras sociedades consideran prioritarios, y que deben guiar toda búsqueda de procedimientos satisfactorios para alcanzar un equilibrio aceptable entre interés público y derechos legítimos de los autores e inventores a ver compensados sus esfuerzos. Con la perspectiva que da una década escasa para observar los cambios en la dinámica socio-cultural derivados del acceso relativamente generalizado a las redes digitales, no parece sensato considerar como riesgo social prioritario la pérdida de ingresos que la industria audiovisual viene acusando por la difusión de contenidos protegidos a través de los servicios de intercambio gratuito de archivos. Resultan objetivamente mucho más preocupantes que sean los agentes ligados a esta industria quienes tengan capacidad para influir en el marco jurídico de muchos países democráticos de manera lesiva para los derechos e intereses legítimos -y prioritarios- de la inmensa mayoría social, que puede ver amenazado su régimen de libertades cívicas por el exceso de celo de gobiernos que no terminan de comprender cuál es el marco de libertades y valores compatible con las exigencias de una sociedad global del conocimiento. Las implicaciones políticas de todas las iniciativas tendentes a restringir libertades cívicas en aras de una mejor protección de los intereses legítimos de autores, creadores e inventores han quedado en evidencia gracias a los trabajos de autores como Lawrence Lessig (Lessig 2004). Notas 1. En general, la producción intelectual (artística, literaria, científica y tecnológica, de ocio y entretenimiento, animación, etc.) que podemos encontrar en los canales tradicionales de difusión cultural y cuya distribución en soporte digital sería factible. 2. Cumbre Mundial Sobre la Sociedad de la Información, Ginebra 2003-Túnez 2005. Doc. WSIS-03/GENEVA/4-S, 12/05/2004 (§ 4). 3.
Resolución
56/258, de 31 de enero de 2002, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones
Unidas en su 93ª sesión plenaria, pág. 1: 4. Cfr. Minister for Digital Inclusion (2008), Delivering Digital Inclusion An Action Plan for Consultation. Communities and Local Government Publications. http://www.communities.gov.uk/documents/communities/pdf/1001077.pdf 5. Texto
disponible en: 6. Alberto
Pellegrini, Información científico técnica y la equidad en
salud. Disponible en: 7.
Consúltese: 8.
Consúltese: 9.
Consúltese: 10.
Disponible
en: 11.
Disponible
en: 12.
Disponible
en: 13. El
País,
14/06/2009: 14.
Consúltese: Bibliografía Bell,
Daniel ACOG Bouza
López, M. A. (y M. Castro Marqués) Brewer,
Colin Castells,
Manuel Ciborra,
C. (y D. D. Navarra) Comisión
de las Comunidades Europeas Dasgupta,
Susmita (Somik Lall y David Wheeler) Drahos
P. (y J. Braithwaite) Gan,
S. (G. Gomez y U. Johannen) (eds) Lessig,
Lawrence Line,
Maurice B. Naciones
Unidas Moreno-Jiménez,
J. M. (y W. Polasek) Machlup,
Fritz MSF (Médicos Sin Fronteras) Norris,
Pippa Nussbaum,
Martha Pellegrini,
Alberto Porat,
Marc Uri Robinson,
K. Shane,
Peter Stiglitz,
Joseph E. |
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