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Introducción La conformación del Estado posrevolucionario mexicano en el contexto de consolidación de la industria textil en el ex distrito de Cholula, Puebla (centro oeste de México), se caracterizó por constantes e intensas confrontaciones entre grupos sociales que mantenían posiciones diferentes dentro del proyecto modernizador. Así pues, este trabajo es un ejercicio de etnografía histórica que refiere a procesos nacionales que transforman a las comunidades de la región de manera asimétrica. Las localidades de la zona de Cholula, especialmente el municipio de Cuautlancingo, responden al proyecto político con nuevas formas de organización que engendraron diferentes identidades rurales. Mi trabajo aborda como problema central algunas relaciones contenciosas entre el Estado Posrevolucionario y comunidades rurales del municipio de Cuautlancingo que mantienen una predominante población obrera. Esta perspectiva me permite mostrar el intrincado proceso de formación de localidades obreras con raíces agrícolas. Para lograr tal propósito he analizado los procesos de dotaciones ejidales (1) (1915-1930) enmarcados en sendos conflictos por su ejecución y donde se exhibe que las categorías sociopolíticas de obreros, campesinos y ejidatarios establecieron formas particulares de interacción local, de asociación gubernamental, de adscripción identitaria y de apropiación del entorno territorial regional. El esquema modernizador del México posrevolucionario trajo aparejadas nuevas formas de organizar el trabajo y de reproducción social. Ante ellas, las respuestas de los campesinos no se hicieron esperar, quienes actúan en términos del impacto de estos cambios en múltiples formas: invasión de tierras, migraciones locales, protestas grupales e individuales y diversificación de nuevas identidades locales (cfr. Vaughan 2001; Joseph y Nugent 2002). Frente a la modernización promulgada por el nuevo Estado, los campesinos de Cholula muestran respuestas locales a las nuevas formas de organización económica y política que a nivel local implicaba la ruptura de relaciones sociales establecidas por sus "antepasados" con los dueños de las haciendas para hacer uso de los recursos: agua y tierra. En la zona de estudio términos como indígena y campesino refuerzan la existencia de una perspectiva localista que rechaza el proyecto modernizador que les afecta de manera directa en sus "usos inmemoriales" de agua y tierra para el abastecimiento de sus pueblos. Sin embargo, aprueban el surgimiento de estructuras institucionales que los reconocen como receptores del reparto agrario. El estudio se centra en el municipio de Cuautlancingo perteneciente al ex distrito de Cholula, región que se localiza en la parte centro oeste del estado de Puebla (ver mapa) (2). El municipio se encuentra en la parte central de la cuenca del río Atoyac que es una de las más importantes del estado. El río Atoyac (3) baña al municipio en un recorrido de ocho kilómetros y es el límite con el estado de Tlaxcala y con el municipio de Puebla. Desde su establecimiento, en la segunda mitad del siglo XIX, las fábricas (4) ocuparon como mano de obra a indígenas y campesinos de la región (5). La relación que las factorías establecen con los grupos de la zona se caracterizaría por ser discordante. La organización del espacio, los recursos naturales y la vida cotidiana de los pueblos aledaños al río Atoyac se ve transformada drásticamente con la llegada de las industrias. Los habitantes de las comunidades que hacían uso del agua del Río Atoyac negociaron con las fábricas y con instituciones gubernamentales el abastecimiento para sus comunidades, argumentando antiguos derechos.
La revolución, el Estado posrevolucionario y la lucha por la tierra Luego de la Revolución mexicana de 1910, las bases legales en que se sustenta la propiedad del Estado fueron fortalecidas por la Constitución de 1917, específicamente por el artículo 27 (6) . La Constitución de 1917 y el apego a sus artículos era el procedimiento legal donde podían dirimirse las inconformidades de los sectores en conflicto. La Constitución era el epítome de la Revolución en que habían participado los campesinos y obreros del país y pasó a ser "la escritura en que se basaban las demandas de democracia, justicia, y los frutos del desarrollo nacional" (Vaughan 2001:17). Las instituciones encargadas de realizar el reparto ejidal, junto con sus procedimientos y reglamentos de la Constitución situaron a los campesinos dentro de contextos de subordinación. El ejido se vuelca como un espacio organizativo y de representatividad institucional comunitaria, además de ser una unidad de usufructo individual. El artículo 27 establece al ejido y a la comunidad como formas de propiedad social reservada a la colectividad. Debemos señalar que la reforma agraria otorgó ejidos a los pueblos y demás comunidades que habían demostrado despojo, en tanto la tenencia comunal era resultado de la restitución amparada en antiguos derechos y documentos coloniales (Medina 2003). El florecimiento de la industria textil en la región de Cholula polarizó a los diferentes grupos allí asentados porque el ejercicio político del Estado otorgó nuevos significados en términos prácticos y discursivos a las personas de la zona, a sus recursos naturales, a su trabajo y a su vida cotidiana, generando heterogeneidad y diferenciación al interior de las comunidades rurales aledañas. Los procesos de cambio social que experimenta la región de Cholula en el contexto posrevolucionario pueden entenderse si analizamos los conflictos y relaciones tensas entre el Estado emergente y las localidades. Además, existen otro tipo de conflictos por la tierra, el agua y el trabajo entre las propias haciendas, pueblos y fábricas textiles. En este sentido, me apoyo en términos metodológicos en la tipología de conflictos que presenta Roseberry (2004) para el caso del Pátzcuaro, Michoacán del México de finales del XIX en el que describe que las comunidades indígenas del lugar estuvieron involucradas en varias disputas al mismo tiempo por la defensa del bosque y la tierra. Así, el estudio de estos conflictos, señala el autor, nos permite entender cómo se estructuró la violencia agraria local en las décadas posrevolucionarias en donde las comunidades estaban diferenciadas y divididas en su interior. Así, Roseberry (2004: 121) propone una tipología de conflictos, de la que retomo sólo cinco y presento con pequeños ajustes, por ser las más significativas para el contexto que estudiamos. 1. Conflictos entre comunidades y haciendas. Las haciendas con orígenes coloniales del municipio de Cuautlancingo eran cuatro, su principal actividad a inicios del siglo XIX era agrícola y mantenían el control de las mejores tierras, además de situarse en las márgenes o en algún afluente importante del río Atoyac. Lo que significaría también el acaparamiento del agua para el riego de cultivos, principalmente de maíz, trigo y frijol. Las comunidades indígenas de Cuautlancingo argumentaban despojo de sus tierras por parte de las haciendas locales de Cuautlancingo. En el XIX las haciendas agrícolas se diversificaron y se transformaron en la punta de lanza de la modernización tecnológica industrial al instalarse maquinaria textil. A la postre, las disputas por el acceso al agua para uso industrial por parte de las nuevas fábricas instaladas en las haciendas y la utilización del agua para fines agrícolas por parte de las comunidades se exacerbaron. 2. Conflictos entre haciendas. Los conflictos entre haciendas tenían que ver con luchas por el control del agua para fines agropecuarios, aunque también existían disputas generadas por la ubicación geográfica más favorable respecto de los afluentes. 3. Disputas entre obreros y ejidatarios. El uso contencioso del agua tanto para usos industriales como agrícolas fue utilizado por las gerencias de las factorías para confrontar a obreros y ejidatarios. Por un lado, la factoría argumenta ante las instancias agrarias que el uso industrial es moralmente legítimo puesto que ofrecía puestos de trabajo a cientos de obreros y que la falta de agua para dichos fines afectaba el salario de los obreros ya que al no haber cantidad suficiente de agua los trabajadores no podían laborar. 4. Disputas entre comunidades. En el proceso de dotaciones agrarias en el ex distrito de Cholula se generaron conflictos entre pueblos vecinos. Algunas de las comunidades no favorecidas con tierra argumentaban ante las autoridades agrarias sus derechos a recibirla por carecer de fuentes de trabajo que ofrecían las fábricas textiles y señalaban que pueblos ricos como Cuautlancingo no deberían recibir tierras porque la mayor parte de sus habitantes eran obreros industriales. La asociación inmediata en los discursos escritos de las comunidades solicitantes de tierras era que la riqueza tenía que ver con la industria textil y la pobreza con las actividades agrícolas. Las diferencias entre comunidades también existían por encontrarse mejor posicionadas en los cauces que abastecían al río Atoyac. 5. Disputas al interior de las comunidades. En Cuautlancingo se gestaron conflictos por el acceso a tierras ejidales. En 1920 por medio del decreto presidencial se otorgó la dotación ejidal a esta localidad, el padrón oficial señalaba a 559 jefes de familia acreedores a tierra, sin embargo, solamente se tomó en cuenta a 430 personas porque los 129 jefes de familia restantes eran obreros textiles (7). El argumento para no otorgarles tierra fue que sus condiciones de vida eran superiores a la de los jornaleros. Este suceso marcó el inicio de luchas internas por el manejo y acceso diferenciado a la tierra. Aquí debemos señalar que la experiencia en este lugar y en otras regiones de México es que el proceso previo de dotación fue en algunos casos de manera discrecional. No fueron aislados los casos en que ingresaron al padrón oficial personas que no cumplían los requisitos mínimos, me refiero a la mayoría de edad, ser jefe de familia, no dedicarse a las actividades industriales, es decir, no ser obrero. Las situaciones de corrupción también generaron serias discordancias al interior de las localidades. Dotaciones agrarias En este punto debemos recordar que el proceso administrativo de dotación estaba a cargo de la Comisión Nacional Agraria con sus representaciones locales. El objetivo de la institución era darle seguimiento a las peticiones campesinas (8). Correspondió al doctor Alfonso Cabrera Lobato, gobernador de Puebla (1917-1920), iniciar el reparto de tierras y la destrucción de los latifundios de hacendados porfirianos en Puebla. Quiero subrayar en este apartado que para poder dar seguimiento a cualquier solicitud de dotación o restitución ésta debería ir acompañada de varios documentos que legitimaran la demanda a las correspondientes instituciones agrarias. La acción de restitución o dotación a las solicitudes campesinas estaban sustentadas en la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, dictada por el presidente Venustiano Carranza, específicamente en el artículo 3º. En este punto debemos recordar que la emergencia del Estado posrevolucionario se caracterizaría por negar políticamente a la comunidad india puesto que constituía un referente histórico nodal de la presencia de una forma de organización social, política y religiosa (Medina 2003). Uno de los documentos fundamentales para la acción dotatoria era la presentación de un censo y su correspondencia con las necesidades de la comunidad, es decir, mapas en el que se señalaran los límites y, por ende, la imperiosa necesidad de tierra para cultivar. Asimismo, la solicitud debía indicar minuciosamente la finca (hacienda, rancho, molino, batán) susceptible de ser fraccionada. En el inicio del proceso, el censo era levantado por las autoridades de la comunidad y, posteriormente, verificado por las comisiones agrarias. Lo que significaba que el censo podría tener cambios significativos puesto que había criterios específicos que deberían cumplirse como, por ejemplo, dedicarse a la agricultura, ser jefe de familia, ser ciudadano del pueblo, etcétera. Así pues, las peticiones tendrían que dirigirse en primera instancia al gobernador del estado, quien las turnaba a la comisión local, para que evaluara las condiciones del pueblo solicitante y de la tierra en condiciones de ser dotada o restituida. Una situación recurrente era que los trámites de solicitudes podían durar años, lo que ponía en indefensión a las localidades rurales. Etnografía histórica. La reorganización de comunidades rurales Desde la segunda mitad de 1915 representantes del pueblo de Cuautlancingo solicitaron al gobernador de Puebla la restitución del rancho denominado "San Juan Cuautlancingo", (también conocido como molino de 'San Diego'), propiedad de Enrique Artasánchez, y la cuarta parte de la extensión total de la hacienda de "La Uranga" (9), perteneciente a Carlos Cornish. Ambas propiedades colindantes con esta localidad. Los representantes no lograron demostrar despojo de los terrenos reclamados con posterioridad al 25 de junio de 1856 por lo que siguió el procedimiento administrativo de dotación y no de restitución. Aunque los títulos presentados por los vecinos del pueblo para justificar su derecho estaban en debida forma, no les fue posible demostrar que hubiera habido despojo de los terrenos reclamados. Dichos vecinos no cumplieron con ese requisito esencial de la Ley del 6 de enero de 1915 (10). La solicitud iba acompañada de un padrón de 574 vecinos. El padrón nos ofrece datos interesantes sobre el perfil de los solicitantes de tierras. Padrón
de los vecinos de Cuautlancingo.
Aquí debemos recordar que se trata de un padrón de la cabecera municipal. No queda muy claro si los obreros que tienen casa fue construida por ellos o eran casas de la propia fábrica textil en donde laboraban, empero, lo que si nos ofrece el cuadro es que más de la mitad de obreros censados sabe leer, porcentaje mucho mayor al de campesinos que no tienen relación alguna con la industria textil. La posibilidad de leer y escribir fue otorgada por el propio trabajo industrial en las fábricas textiles. La condición laboral de obrero textil ocasionaría serias diferencias al interior de las comunidades solicitantes en el contexto de las dotaciones ejidales. Otro predio solicitado por habitantes de Cuautlancingo para constituir su ejido eran: tierras del rancho de "Santa Cruz", propiedad de don Ernesto Von, y terrenos de la fábrica de Santa Cruz, propiedad de doña Encarnación Gavito, viuda de Amavízcar. En septiembre de 1917 vecinos de Cuautlancingo presentaron una solicitud ante la Comisión Local Agraria para que se les dotara de tierras (13). El predio considerado pertenecía a la fábrica textil Santa Cruz Guadalupe, cuya propietaria era la señora doña Encarnación Gavito, viuda de Amavízcar. Su apoderado, Francisco Amavízcar, señala al respecto: "Este predio es muy pequeño, pues no alcanza su extensión ni siquiera una caballería (14) de tierra y sirve para usos importantes de la fábrica. Hago esta manifestación para que la Comisión tenga en cuenta que se trata de una pequeña propiedad que el espíritu de la ley de seis de enero de 1915 no quiso atacar y que por consiguiente la solicitud de los vecinos del pueblo de Cuautlancingo, no debe afectar los terrenos mencionados" (15). Esta fue una estrategia discursiva bastante común entre los representantes de las haciendas susceptibles de ser fraccionadas, argumentan que sus extensiones eran pequeñas y solamente necesarias para las actividades industriales. Al mismo tiempo sostenían que en caso de perder tierras significaría la pérdida de empleos para los obreros de los mismos pueblos solicitantes. Ante la solicitud de dotación por parte de habitantes de Cuautlancingo, el ingeniero Antonio Campos, representante de la Comisión Local Agraria, visitó el pueblo en octubre de 1917 e informó que el padrón de solicitantes era de 1976 habitantes con 559 jefes de familia. En su informe expone: "La mayor parte de los vecinos no saben leer ni escribir y en la localidad existe una escuela mixta a la que concurren por término medio, cien alumnos, pues aún cuando hay más niños, éstos se dedican a las labores del campo o al trabajo de las fábricas. Parte de la población está constituida por obreros y comerciantes que indudablemente no se dedican a la agricultura, hay que descontar del censo agrícola a esos jefes de familia a quienes no debe dotarse de tierra. Según los datos del padrón referidos 129 jefes de familia se dedican a la industria o al comercio y por lo mismo no viven de la agricultura. Que descontados estos individuos quedan como jefes de familia agricultores 430, a los cuales puede dotarse con dos hectáreas por persona" (16). El 21 de octubre de 1920 por decreto presidencial se dota a San Juan Cuautlancingo la cantidad de 372 hectáreas de "terreno laborable y de regular calidad" tomadas de las fincas colindantes: "La Uranga" y "San Juan Cuautlancingo", de la primera se tomaron 193 hectáreas y de la segunda 179 hectáreas (17). Las tierras dotadas eran dedicadas principalmente al cultivo de trigo, maíz, frijol y árboles frutales. Las fincas mencionadas también fueron afectadas por otros pueblos pertenecientes al municipio de Cuautlancingo, la primera, "San Juan Cuautlancingo" a la dotación de Momoxpan (en esos años perteneciente a Cuautlancingo) con 49 hectáreas; la segunda, "La Uranga", al pueblo de Sanctorum con 64 hectáreas (18). Los dueños de las haciendas afectadas recurren prácticamente a todos los recursos (arreglos con los pueblos, actos de violencia en contra de campesinos solicitantes y procedimientos jurídicos) para evitar la afectación a sus propiedades (19). Como estrategia legal (20) los hacendados se constituyeron en el Sindicato Nacional de Agricultores (21) que pretendía defender sus intereses al amparo de la nueva Constitución mexicana (Hernández 1986). El propietario de "La Uranga", Carlos Cornish, hace saber a la Comisión Local Agraria su desacuerdo al decreto presidencial, calificando como un exceso el que se haya dotado de 193 hectáreas al pueblo de Cuautlancingo. El propietario de la hacienda refiere que no se tomó en cuenta el arreglo que había establecido con los pueblos beneficiados, Cuautlancingo y Sanctorum, en el cual el señor Cornish había aceptado fraccionar voluntariamente 64 hectáreas para Cuautlancingo, más no la extensión dotada de 193 hectáreas Carlos Cornish impulsó el convenio con los pueblos para minimizar la afectación de sus tierras, sin embargo, su acción no tuvo el éxito que esperaba (22). De las 179 hectáreas expropiadas al rancho de "San Juan Cuautlancingo" aproximadamente 50 eran consideradas de riego, de las cuales 30 eran regadas del canal denominado "Tecolulco" que atravesaba parte del ejido, mientras que las 20 restantes eran regadas con agua que brotaba de un manantial dentro de la dotación ejidal. El agua del canal "Tecolulco" era utilizada principalmente como fuerza motriz para la fábrica de hilados y tejidos San Diego (anteriormente La Providencia), así como para otras fábricas, entre ellas Santa Cruz. Sobre la utilización del agua surgieron dificultades entre los vecinos del pueblo de Cuautlancingo y la fábrica de San Diego porque ésta no les permitía tomar agua del mencionado canal para el riego de sus tierras. Un acuerdo temporal al que llegaron los oriundos de Cuautlancingo y el gerente de la fábrica fue que utilizarían agua solamente los domingos, día en que la fábrica no trabajaba, esto fue posible gracias a que el cultivo era maíz de medio-riego. Un poco después los vecinos solicitarían una concesión de aguas con el argumento de que cultivarían productos más redituables: trigo y alfalfa (23). El 23 de mayo de 1921 Manuel Quintana, administrador de los ranchos de "San Diego" y "San Juan Cuautlancingo" de la propiedad de Enrique Artasánchez se queja ante la Comisión Local Agraria de que vecinos de Cuautlancingo han levantado mojoneras (24) en los puntos marcados por el asesor del Comité Particular Ejecutivo del mencionado pueblo. Una de las estrategias de los dueños de la factorías frente al proceso de expropiación fue la de promover amparos contra las instancias agrarias y contra las resoluciones presidenciales. Así, Joaquín Villar Romano, apoderado legal de E. Artasánchez y Compañía S. C., eleva a juicio de amparo la inconformidad del propietario frente a las dotaciones ejidales para Cuautlancingo con los ranchos "San Diego" y "San Juan Cuautlancingo". Otras inconformidades generadas por las dotaciones ejidales fueron las mostradas por habitantes de Santa Bárbara Almilla (localidad de Cholula) ante la Comisión Local Agraria en Puebla frente a la dotación de Cuautlancingo. Los habitantes de Santa Bárbara se oponen a que se le otorgue posesión al pueblo de San Juan Cuautlancingo porque se truncaba su posibilidad de "adquirir un pedazo de tierra" y por no existir ninguna otra finca colindante ni inmediata. La comisión señala en su informe de 22 de noviembre de 1921 que, "el propietario del rancho de que se trata (San Juan) ha explotado esta circunstancia para obstruir la posesión, pues hay vecinos de Almilla que pretende hacer creer que han adquirido derechos sobre los terrenos objeto de dotación" (25). Sobre este asunto cabe señalar lo que vecinos de Almilla argumentaban ante el delegado de la Comisión Nacional Agraria el 7 de noviembre de 1921: "El año pasado nos fue entregado por el señor Enrique Artasánchez una gran parte de terrenos de su rancho "San Diego" o antiguamente "San Juan Cuautlancingo". Terrenos que estamos laborando pacíficamente pues dado lo reducido de nuestro pueblo nos vimos a la necesidad de pedirle a dicho señor las tierras de que estamos en posesión. Ahora se ha practicado el deslinde y mesura de dichos terrenos en posesión a los del pueblo de San Juan Cuautlancingo, pueblo en que la mayoría de sus habitantes son obreros de las fábricas cercanas. Hasta hoy se ha visto que se quiten tierras a los terratenientes, pero de ninguna manera que se despojen de tierras a los vecinos pobres de los pueblos para dárselos a otros pueblos ricos y poderosos" (26). En el documento de solicitud hay un marcado sentimiento de diferenciación entre pueblos ricos y pobres. Los ricos refieren al trabajo industrial y los pobres, al trabajo agrícola. El tono del texto es moderno y no apela a referencias coloniales, por el contrario, se sitúa en el contexto presente y en el tono de reclamo de derechos. A diferencia de otras solicitudes de pueblos vecinos no recurre a la Ley de manera explícita para "reforzar" la solicitud, sino que da por hecho que la Ley existe y que es del conocimiento de quienes enuncian y quienes reciben dichos enunciados. Sin embargo, el texto recurre a ciertas estrategias persuasivas cuando introduce el vocablo "pacíficamente" para calificar el modo en que están laborando las tierras para enseguida usar un distanciado "los del pueblo de San Juan Cuautlancingo", que no "el pueblo de San Juan", ese, "los" hace más concreta la figura de ciertas individualidades, resta sentido comunitario al pueblo adversario. Las tierras del rancho de "San Juan Cuautlancingo" estuvieron en constante disputa por habitantes de Almilla pero también por algunos colonos de Cuautlancingo. Hacia el 30 de noviembre de 1921 un grupo de 67 jefes de familia argumenta que una fracción de tierra, 59,6 hectáreas, del rancho "San Juan Cuautlancingo", propiedad de la factoría "La Providencia", les fue vendido por la Sociedad vendedora E. Artasánchez & Cía. S. en 20 mil pesos oro nacional a pagar en cuatro años consecutivos (27). La operación se había concretado el 26 de abril de 1920. Este grupo de 67 familias exigen a la Comisión Agraria de Puebla que les respete la posesión de tierras porque las han comprado con su dinero y que sean excluidas en la dotación ejidal. A finales de 1921 otro grupo de 46 habitantes de Cuautlancingo disputan 38 hectáreas del mismo rancho porque E. Artasánchez y Cía. S. en C. se las vendió en 1918. Sustentaban que la compra ascendió a 10 mil pesos a pagarse en dos emisiones a partir de 1920 y 1921. Hacia junio de 1922 solamente les restaba pagar 600 pesos (28). En agosto de 1921 este grupo de 46 habitantes dirigidos por Vicente Xicoténcatl y Francisco Varela, ambos miembros inconformes, promueven un amparo contra la dotación ejidal que la Comisión Agraria hace a los vecinos de Santiago Momoxpan con tierras del rancho "San Juan Cuautlancingo" (29). Su argumento es que ellos habían comprado parte del rancho, "Que somos dueños de una parte de terrenos del rancho 'San Juan Cuautlancingo' cuyos terrenos son conocidos con el nombre de 'Ravanillo' y los cuales compramos a la Soc. E. Artasánchez y compañía" (30). Dicha argumentación también aludía a la ley del 6 de enero de 1915. En su solicitud de amparo recuerdan que dicha ley tenía el propósito de fraccionar a los latifundios con el objeto de dotar a los pequeños propietarios. Hacia el 23 de septiembre de 1922 el Juez Superior de Distrito emite la resolución negativa en el juicio de amparo. "Visto este juicio de amparo promovido por Vicente Xicoténcatl y Francisco Varela, contra actos del ciudadano Presidente de la República y Comisiones Nacional y Local Agraria que estiman violatorios en su perjuicio de la garantía que consagra el artículo 16 constitucional y consiste en la resolución presidencial por la cual se dotó al pueblo de Santiago Momoxpan con 49 hectáreas de terreno de la fábrica La Providencia de la cual formaba parte del rancho denominado "San Juan Cuautlancingo", terrenos que aseguran ser propietarios. La minuta de contrato que los quejosos acompañaron a su demanda para comprobar la propiedad de los terrenos, no es bastante para acreditar tal propiedad, pues según el artículo 2.767 del código civil vigente en este Estado, la venta de un inmueble debe otorgarse en escritura pública, requisito esencial que los mismos interesados reconocen. Y como los interesados no han presentado esa escritura, no está justificado en autos el derecho de propiedad que dicen tener en los relacionados terrenos, y siendo esto así, no puede existir la violación del artículo 16 constitucional invocado en la demanda" (31). En las cláusulas 4ª y 5ª de la minuta del contrato de compra-venta se expresaba que en caso de que por disposiciones gubernamentales se arrebatara la tierra a los compradores, el vendedor se obligaba a regresar la cantidad de dinero recibida. La tierra comprada por este grupo fue otorgada como dotación al pueblo de Santiago Momoxpan, perteneciente al Municipio de Cuautlancingo. Por este motivo, habitantes de la cabecera municipal presentaron el recurso de inconformidad al expediente de ejecución. Hacia el 12 de septiembre de 1923 los vecinos inconformes de Cuautlancingo señalan: "En 1921 fueron dotadas tierras que nosotros poseíamos a vecinos del pueblo de Santiago Momoxpan, causándosenos con ellos grandes males. Esos vecinos no nos dejan ni siquiera ir a dejar agua a nuestros animales. Desde la fecha en que tomaron posesión de esos ejidos nos tienen una terrible odiosidad, llegando al extremo, por el simple hecho de que nuestro ganado pastaba en esos terrenos nos tirotearon" (32). Esta información nos hace pensar que la administración del rancho "San Juan Cuautlancingo" apostó a que los conflictos internos entre las comunidades retardarían el proceso mismo de expropiación. La estrategia seguida por esta factoría, y que al parecer fue una práctica común de otras fábricas, fue la de fraccionar la tierra ante el inminente proceso de expropiación para las dotaciones ejidales de los pueblos colindantes. Quizá esperaban entorpecer el proceso ganando tiempo mientras los habitantes de un mismo pueblo peleaban los derechos por las parcelas, derechos adjudicados por haber comprado y otros por ser beneficiarios de las dotaciones. En este mismo tenor, Dennis (1990) ha estudiado conflictos por tierras en el Valle de Oaxaca, México en los que encuentra ciertas paradojas. Dos de los pueblos en los que trabajó, Amilpas y Soyaltepec, estaban más interesados en mantener y continuar con sus viejos conflictos intercomunales que iniciar el proceso de expropiación de las haciendas locales, lo que evidentemente las benefició. Podemos identificar otra de las estrategias de la administración del rancho "San Juan Cuautlancingo", que fue la de vender la misma extensión a diferentes grupos de la localidad de Cuautlancingo. Esta situación entorpecía el proceso de expropiación que terminaría en las dotaciones agrarias a las comunidades solicitantes. Las instituciones agrarias dictaminan que las extensiones de tierra que deben ser dotadas a Momoxpan son de la hacienda de Zavaleta y del rancho "Santa Cruz" y una mínima extensión del molino de "San Diego", solamente se le dotan 49 hectáreas. Al parecer esta fue una estrategia de las instancias agrarias para disminuir los conflictos entre pobladores de Cuautlancingo y Momoxpan (33). Los juicios de amparo promovidos desde 1921 por Joaquín Villar Romano, apoderado de E. Artasánchez y Compañía S.C. no obtuvieron fallos favorables. El 17 de noviembre de 1924, el C. Juez de Distrito Numerario en el Estado de Puebla niega la suspensión del acto reclamado en el amparo promovido por Joaquín Villar Romano, apoderado de E. Artasánchez (34). En este contexto de disputas por las dotaciones de tierras y de confrontaciones entre los pobladores y la administración de la factoría, se presentan algunos hechos "criminales" que atentan a los intereses de la fábrica textil La Providencia. José Romano, administrador de la fábrica, denuncia el hecho ante la Agencia del Ministerio Público, en marzo de 1922. En la averiguación, el administrador expone lo siguiente: "El día 18 de febrero a las 17.30 hizo explosión la tambora chica de las dos que forman la máquina "Engomadora", concurriendo las circunstancias de que, a las 16.00 horas se había suspendido el trabajo en dicha máquina por terminación de la parada que estaba montada. Los propietarios de la fábrica, con el propósito de no crearse dificultades con el elemento obrero, se limitaron a procurarse a cualquier precio otro juego de tamboras, (porque es sumamente difícil conseguirse una sola) logrando comprarlas a la Compañía Industrial Veracruzana; y vencidas las graves dificultades que origino su traslación hasta La Providencia, se procedió a montar las tamboras obtenidas para reanudar los trabajos, lo cual se obtuvo el día seis de marzo de los corrientes (1922). Apenas se estaba normalizando el abastecimiento de hilo a los telares, cuando ayer a las 18 horas hizo explosión la tambora grande de las dos nuevas que se habían instalado y como en previsión de otro siniestro o atentado, se había añadido a la tubería conductora de vapor, una llave más para cerrar o impedir el paso de éste, ya no se puede considerar que el accidente fue casual; y máxime cuando el engomador había salido del salón a tomar sus alimentos. En dichos casos no podemos atribuir responsabilidad ni culpabilidad a determinada persona. Los disturbios constantes que provocan los obreros, no son tampoco una garantía de inculpabilidad; y los perjuicios sufridos son tan graves, no sólo por el valor intrínseco de las tamboras destruidas que ascienden a más de tres mil pesos, sino por el trastorno que causan en la producción general, ya que sin el hilo que se obtiene de esa máquina no pueden trabajar ni producir los telares. Y como el silencio que se hiciera en tales hechos, puede alentar mayores atentados y hasta originar desgracias personales, vengo en cumplimiento de mi deber y de la responsabilidad que me impone el cargo de administrador" [cursivas mías] (35). La
visión sobre la construcción de la nación y del proyecto modernizador
del Estado
posrevolucionario mexicano debe rebasar, en palabras de Vauhgan (2001),
la estrecha interpretación
política de una organización clientelista, impuesta desde arriba por
los dirigentes del Estado, que
absorbió a un campesinado hacia una modernidad implacable. El proyecto
político del Estado
posrevolucionario despliega múltiples acercamientos con los campesinos
y los nuevos trabajadores
obreros al regular las formas de propiedad y los procesos de trabajo.
La figura de Estado
Posrevolucionario emite discursos ideológicos de legitimidad que le
permiten abrogarse el derecho
de aglutinar a los diversos actores sociales (Corrigan y Sayer 1985).
El ejercicio de la práctica
política de Estado busca establecer una identidad común en el marco de
una comunidad ilusoria
representada por la nación mexicana. Podemos
suponer que, como lo anota el demandante, fueron los propios obreros
los que ocasionaron
los daños a la factoría, dado que la mayoría de ellos eran vecinos de
Cholula, Cuautlancingo,
Momoxpan y Santa Barbara Almilla (36).
Por lo que, podemos suponer que los obreros de La Providencia eran también solicitantes de las tierras en conflicto. Hasta este momento la participación de los obreros en las dotaciones ejidales de la zona queda reducida, puesto que son excluidos bajo el argumento de tener mejores condiciones de vida que los campesinos y jornaleros comunes. Sin embargo, cabe señalar que muchos de los obreros combinaban diferentes actividades y eran a la vez campesinos o jornaleros. Conclusiones En el contexto nacional los campesinos lograron negociar los proyectos de dotación agraria mediante la alusión de identidades localistas que defendían su autonomía frente a las instituciones gubernamentales (Gómez 2001). Las mismas comunidades hacían referencia al lenguaje utilizado por el Estado para poder solicitar dotaciones de tierras, así, los términos de democracia y justicia social son apropiados por las comunidades en sus discursos de lucha. En este artículo realizamos una etnografía histórica que da cuenta de las respuestas locales de habitantes de Cuautlancingo frente a las políticas de Estado que favorecen el uso industrial de los recursos naturales. Es en este contexto en el que los habitantes de las comunidades desarrollan diversas estrategias, tanto discursivas como prácticas para defender sus recursos. En sus discursos de lucha apelan al Estado posrevolucionario como el benefactor de las comunidades rurales, en ese tenor solicitan el acceso al agua tanto para el riego de sus productos como para el uso comunitario. De la misma manera, desarrollan al interior de sus comunidades formas particulares de organización política que les permitirían a la postre negociar con las instituciones gubernamentales el acceso al agua y a la tierra de cultivo. Prácticamente todo el periodo de consolidación de la industria textil en Cholula se caracterizaría por relaciones tensas y poco pacíficas entre los propietarios de las factorías y los pueblos de los cuales obtenían la mano de obra para el trabajo industrial.
Notas
1. El Artículo 27 de la Constitución mexicana de 1917 establece al ejido como forma de propiedad social reservada a la colectividad. 2.El ex distrito de Cholula (número 5) se integra por los siguientes municipios: San Gregorio Atzompa, Coronango, Cuautlancingo, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, Santa Isabel Cholula, Juan C. Bonilla, Ocuyucan, Tecuanipan y Tlaltenango. Periódico Oficial, 25 de octubre de 1927, tomo 2, p. 34. 3. El río Atoyac nace de los deshielos de la falda oriental del Iztaccíhuatl y después de entrar en territorio guerrerense desemboca en el Océano Pacífico por la profunda cuenca del Balsas. El Atoyac también se nutre de los escurrimientos de la Malinche en su parte alta y del Popocatepetl más al sur (Bonfil 1988). Son los caudales del Atoyac los que de norte a sur corren por el lado oeste de la ciudad de Puebla, cuyo cuadro hidrográfico se complementa con la presencia de otros dos ríos menores: el Alseseca por el extremo este, y el San Francisco, que con dirección noreste-suroeste pasa por el mismo corazón de la ciudad, desembocando en el Atoyac varios kilómetros antes del punto donde lo hace el Alseseca (Gamboa 1985). Hasta finales de los años cincuenta del siglo XX, el río Atoyac marcaba la línea divisoria entre Puebla y Cholula. 4. Hacia 1862 el ex distrito de Cholula contaba con tres fábricas de hilados y tejidos: Santa Cruz Guadalupe, La Providencia (posteriormente San Diego), y a finales de siglo La Beneficencia. Las tres se encontraban en el municipio de Cuautlancingo. 5. En este contexto, el término genérico de campesino, siguiendo a Gledhill (1993: 63), no puede ser reducido a una simple categoría socioeconómica puesto que está inmerso en profundas divisiones sociales y antagónicas. Asimismo, vemos al término campesino como una categoría política e histórica que se transforma a lo largo del tiempo, empero, esta transformación no es de ningún modo arbitraria, por el contrario, depende de las circunstancias y coyunturas políticas en que viven los sujetos de manera diferenciada intra y extra comunitariamente. En la región de Cholula existe una diferenciación específica. Los campesinos son aquellos que trabajan la tierra de temporal y agricultores los que cultivan con agua de riego. 6. "El artículo 27 de la Constitución General de la República, establece que son propiedad de la nación los cauces, lechos y riveras de los lagos, lagunas esteros y demás corrientes a que el mismo precepto se refiere, en la extensión que fije la ley respectiva. (...) Acuerdo: 1) La explotación y aprovechamiento de los productos vegetales de los lechos, cauces, riveras y zona federal de los ríos, esteros, lagos, lagunas y demás corrientes de la propiedad de la Nación sólo podrá hacerse mediante permiso expedido por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura y Fomento". Periódico Oficial. Tomo CII, Núm. I, Fecha, 7 de enero de 1919. 7. Registro Agrario Nacional-Puebla (RAN-P). Dotación ejidal del municipio de Cuautlancingo. Exp. 23/04. Tomo 1, f. 11-20. 8. Una de las peticiones de las comunidades de la región era la solicitud de extensiones de tierra para la construcción de escuelas. En Cuautlancingo las instancias agrarias contemplaron estas solicitudes. RAN-P. Exp. 278.1/04. Parcelamiento ejidal de Cuautlancingo. Orden emitida por la Comisión Nacional Agraria al ingeniero postulante Federico Tafoya (1944): "Sírvase proceder al parcelamiento. Para los vecinos que resultaron beneficiados y una parcela para la escuela del lugar". 9. RAN-P. Dotación ejidal de Cuautlancingo. Exp.23/04. Tomo I, f. 19-20. 10. RAN-P. Dotación ejidal de Cuautlancingo. Exp. 4 F. pp. 19-20. "Aunque los títulos presentados por los vecinos del pueblo para justificar su derecho estaban en debida forma, no les fue posible demostrar que hubiera habido despojo de los terrenos reclamados". Dichos vecinos no cumplieron con ese requisito esencial de la Ley del 6 de enero de 1915. 11. RAN-P. Dotación ejidal de Cuautlancingo. Exp. 4 F. 34. 12. 65 obreros tienen extensiones de tierra que van desde 1/8 hasta 1 hectárea. 14. Medida agraria equivalente a 60 fanegas o a 3.863 áreas (equivalente a 100 metros) aproximadamente. Diccionario de la Real Academia Española, 2006. 15. RAN-P. Dotación ejidal de Cuautlancingo. Exp. 4. F.111. 16. xvi RAN-P. Dotación ejidal de Cuautlancingo. Exp. 4, f. 143. 17. RAN-P. Dotación ejidal de Cuautlancingo. Exp. 4, F. 19-20. 18. RAN-P. Dotación ejidal de Cuautlancingo. Exp. 4, F. 19-20. 19. Hernández (1986) señala que como la política de restitución agraria continuaba en Puebla, los hacendados iniciaron la descalificación del gobierno estatal con el apoyo de la prensa reaccionaria estatal y nacional. El periódico Excelsior fue el medio más utilizado por los latifundistas. 20. "Los latifundistas poblanos, con abogados pagados por ellos -y muy bien pagados- cambiaron de táctica. En lugar de enfrentarse abiertamente al régimen revolucionario nacional, comenzaron a exigir el respeto a sus derechos dentro de los lineamientos que la Constitución de 1917 les otorgaba, entre ellos, el desalojo de los invasores de tierras, por no estar reglamentado el artículo 27 constitucional" (Hernández 1988). 21. Como miembro del organismo se encontraba Carlos Cornish, dueño de la hacienda "La Uranga" en Cuautlancingo. 22. RAN-P. Dotación ejidal de Cuautlancingo. Exp. 4, F. 182 23. RAN-P. Dotación ejidal a Cuautlancingo. Exp. 4, F. 202-bis. 24. Señalamientos (piedras, postes) para indicar los límites de la propiedad. 25. RAN-P. Exp. 4, F. 56. Habitantes de Santa Barbara Almilla solicitan dotación de las tierras colindantes a su pueblo, sugieren a la finca de "San Diego" como la más próxima. Véase, Periódico Oficial. Tomo COIX, nº 35. 28 de octubre de 1927. 26. RAN-P. Exp. 4, F. 46. 27. RAN-P. Exp. 4, F. 78. 28. RAN-P. Exp. 4 F. 190-192; 273. Este grupo de Cuautlancingo también había manifestado su inconformidad al Partido Nacional Agranita, del cual esperaban su respaldo a sus demandas. 29. RAN-P. Exp. 4 F. 276. 30. RAN-P. Exp. 4 F. 276. 31. RAN-P. Exp. 4 F. 288. 32. RAN-P. Exp. 4, F.187. 33. RAN-P. Exp. 4, F. 278. 34. RAN-P. Exp. 4, F. 347. 35. AJEP. Juzgado de Cholula. L. # 409. N. 26 36. Entrevista con el señor Agustín Pérez Xicotencatl, 12 de junio de 2002. Cuautlancingo. Bibliografía Bonfil
Batalla, Guillermo Corrigan,
Philiph (y Derek Sayer) Dennis,
Philip Gamboa,
Leticia Gledhill,
John Gómez,
Francisco Hernández,
Gustavo Abel Joseph,
Gilbert (y Daniel Nugent) Medina,
Andrés Roseberry,
William Vaughan,
Mary Kay
Archivos y fuentes consultadas AJEP (Archivo judicial del Estado de Puebla). RAN-P (Registro Agrario Nacional, Puebla). Periódico Oficial, Puebla (varias fechas) |
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