Inmigración y Unión Europea.

 

 

 

 

 

PRESENTACIÓN

 

El número 10 de la ReDCE se publica cuando ya ha tenido lugar la reunión del Consejo Europeo de Bruselas de 11 y 12 de diciembre, que ha producido el resultado esperado. Se ha previsto que la ratificación del Tratado de Lisboa culmine a finales del 2009, tras la celebración de un segundo referéndum en Irlanda. Para propiciar un resultado favorable, se ha dado algún paso hacia atrás (como la previsión de que la Comisión incluirá una persona por cada Estado miembro <<siempre que el Tratado de Lisboa entre en vigor>>) y se han incorporado algunas declaraciones tranquilizadoras para Irlanda.

La cuestión podría verse del siguiente modo: después de perder un referéndum, el Gobierno de Irlanda se considera legitimado para determinar exactamente por qué la ciudadanía ha votado en contra. Naturalmente, no van a cumplir el mandato popular puesto que ya saben lo que la ciudadanía quería (que no coincide, sin embargo, con el resultado del referéndum) y se lo van a dar. En el siguiente referéndum el resultado tendrá que ser, lógicamente, positivo. Todo arreglado.

Si las cosas salen como están previstas, no vamos a tener una Irlanda más europea, sino una Europa más irlandesa. El resto de los Estados miembros habrá cedido para conseguir que Irlanda controle a su ciudadanía, que había manifestado una tremenda ingratitud frente a la Unión Europea. No podemos olvidar que el impresionante desarrollo económico de los últimos años de Irlanda –antes de la crisis actual- se debe en gran medida a la Unión Europea. No sólo a los fondos europeos sino también al interés de las multinacionales norteamericanas por utilizar Irlanda como base para el mercado europeo (que no sería el mismo si Irlanda no fuera un Estado miembro de la UE). Así pues, la ciudadanía irlandesa no debía ser consciente del alcance de sus auténticos intereses cuando votó en contra del Tratado de Lisboa y su derecho a decir <<no>> era más que discutible desde una perspectiva funcionalista. Como es habitual, el discurso <<funcionalista>> no entiende de legitimidades democráticas porque está basado en el poder y en los intereses de los Estados.

Por ese motivo, este tipo de discurso tampoco es más benévolo con la ciudadanía francesa y la holandesa. Se les reconoció el derecho a decir <<no>> y no se repitió, por tanto, el referéndum, pero su trato no va a ser mejor: le van a dar el mismo Tratado contra el que votaron. Eso sí, para que lo puedan digerir adecuadamente, lo han troceado, le han cambiado el nombre, le han añadido algunos ingredientes nuevos y le han quitado otros, de carácter simbólico.

Todas estas operaciones evidencian de nuevo las deficiencias de un modelo que está basado en la gestión de los intereses de los Estados, no en la gestión de los intereses de Europa. Un modelo en el que cada Estado quiere tener una Europa a su medida: una Europa alemana, una Europa francesa o española, en lugar de promover una Alemania, una Francia o una España europea, que sería lo deseable. Para que ese modelo cambie tenemos que avanzar en la dimensión europea de la ciudadanía. Los intereses de Europa tampoco podrán ser defendidos por una ciudadanía irlandesa, española o francesa. La alternativa real no es la de Estados versus ciudadanías nacionales. Por el contrario, las ciudadanías nacionales (y los procesos refrendatarios nacionales) son el complemento de los intereses nacionales de los Estados. La alternativa real es la de Estados versus ciudadanía europea (con procesos refrendatarios europeos). Sólo una ciudadanía europea podrá proporcionar el impulso que Europa necesita. Una ciudadanía que esté desvinculada, en su específica dimensión europea, de la nacionalidad.

Esa desvinculación (que no supone, como es obvio, la pérdida de la nacionalidad propia y de la condición de ciudadano o ciudadana de cada Estado miembro ya que, como expresa el artículo 17 TUE, la ciudadanía europea es complementaria y no sustitutiva de la nacional) se manifiesta ya en los procesos electorales locales y en las elecciones al Parlamento Europeo. En relación con la temática que ocupa la parte monográfica de este número (Inmigración y Unión Europea) resulta especialmente interesante esta tensión entre ciudadanía y nacionalidad. En el Dictamen que el Comité Económico y Social Europeo aprobó el 14 de mayo de 2003 para presentarlo a la Convención Europea, este órgano proponía <<que la Convención Europea adopte una noción extensa de ciudadanía europea, cuyo ámbito de aplicación personal incluya a quienes siendo nacionales de terceros países, se encuentren en situación de residencia estable o de larga duración en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea>>.

El Comité Económico y social Europeo ha expresado en otras ocasiones un parecer similar, aunque de manera muy afortunada en esa ocasión se indicaba que <<la Convención está desarrollando un gran proyecto político para que todos los ciudadanos se sientan partícipes en una comunidad política democrática de carácter supranacional. Es el momento de enriquecer el concepto de ciudadanía con un nuevo criterio de atribución: una ciudadanía de la Unión vinculada no sólo a la nacionalidad, sino también a la residencia estable en la Unión Europea>>.

En la propuesta del Comité, la ciudadanía de la Unión, que seguiría añadiéndose a la ciudadanía nacional sin sustituirla, no se atribuiría sólo a los nacionales de los Estados miembros, sino también a todas las personas que residan de manera estable en la Unión Europea. Este planteamiento no sólo no fue aceptado sino que sigue contando con una oposición importante. Sin embargo, sería un buen comienzo no sólo para hacer posible la plena realización del principio de igualdad, como defendía el CESE, sino también para configurar una progresiva desvinculación de ciudadanía y nacionalidad.

Esa vinculación ha hecho posible, hasta ahora, el reconocimiento de derechos políticos a personas que no han residido, no residen y no van a residir nunca en los Estados miembros y que, sin embargo, tienen derecho a elegir entre opciones políticas que van a desarrollar políticas públicas que nunca les van a afectar. Mientras tanto, un porcentaje cada vez más amplio de la población europea se ve privado del derecho a elegir pese a su voluntad de integrarse en las comunidades políticas nacionales. La tensión entre ciudadanía y nacionalidad persistirá, sin duda, durante bastante tiempo. No es, desde luego, la única que hoy se manifiesta en el tratamiento europeo de la inmigración. En los estudios de la parte monográfica de este número no sólo se refleja el sabor agridulce (mucho más agrio que dulce, desgraciadamente) que nos dejan las políticas comunitarias y nacionales, sino también la inadecuación de las categorías dogmáticas actuales para abordar las temáticas del Derecho constitucional supranacional. Como indica Gianluca Bascherini, la inmigración está planteando retos inéditos a las democracias de los Estados constitucionales.

Los estudios de la parte monográfica proceden, en su mayor parte, de la labor recopilatoria y preparatoria realizada por Andreu Olesti y José Antonio Montilla en el marco del prestigioso grupo que dirige el Profesor Eliseo Aja a través del Proyecto de investigación sobre <<El Estatuto jurídico y los Derechos de los inmigrantes>>. Es el caso de los trabajos de Andreu Olesti sobre las políticas de la Unión Europea relativas al control en las fronteras, asilo e inmigración así como el de David Moya sobre la nueva directiva de retorno y la armonización comunitaria de las medidas de alejamiento de extranjeros. También el de Francina Esteve acerca de las directivas europeas contra la discriminación racial y la creación de organismos especializados para promover la igualdad y el de Sonia García en relación con la inmigración ilegal y la trata de personas en la Unión Europea. Igualmente, el de María Asunción Asín acerca de los acuerdos bilaterales suscritos por España en materia migratoria con países del continente africano y el de Mariona Illamola sobre las medidas de integración. La parte monográfica se completa con otros tres trabajos, el de Gianluca Bascherini sobre las políticas migratorias en Europa en perspectiva comparada, el de Irene Blázquez en relación con las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de inmigración y el de Vincenzo Carollo acerca de las perspectivas de la Unión Europea sobre la inmigración, la seguridad y el desarrollo en relación con la política europea de vecindad.

La sección de artículos está encabezada por el trabajo del Presidente de Honor de nuestro Consejo Asesor, el Profesor Peter Häberle, acerca del valor de la autonomía como elemento de la cultura constitucional común europea. Lo integran también los de Esteban Arlucea sobre la falseada recepción del ambiente en el Derecho constitucional de la Unión y el de Abraham Barrero acerca de la transformación de la Constitución española a la luz del Derecho constitucional europeo. En la sección de Perfiles publicamos la segunda parte del estudio de José Luis Monereo sobre el pensamiento político-jurídico de Durkheim: solidaridad, anomia y democracia.En el apartado de textos clásicos se recoge un trabajo de varios autores, encabezados por Douglas S. Massey, sobre teorías de las migraciones. En el de Jurisprudencia se recoge mi comentario a la STC 236/2007.

Por último, la sección de legislación se dedica por María Luisa Balaguer a diversas regulaciones de carácter laboral. Por fortuna, el Parlamento Europeo impidió que prosperara la propuesta de la semana laboral de 65 horas, que nos hubiera devuelto a los tiempos del capitalismo salvaje (aún más salvaje habría que decir, teniendo en cuenta la crisis económica actual). La homologación a la baja que, desgraciadamente, ha conseguido imponerse en otras medidas (Directiva de retorno) no es el modo de avanzar en la integración europea.

En este número tenemos que dejar constancia de dos grandes pérdidas para el Derecho Constitucional Europeo. En el mes de octubre nos dejó el gran constitucionalista italiano Leopoldo Elia, Presidente emérito de la Corte Costituzionale y maestro de otros muchos constitucionalistas, algunos de los cuales integran el Consejo Asesor de esta Revista. Como destacara recientemente Marco Olivetti, fue una constante en la trayectoria intelectual de Elia la integración de su vocación como investigador universitario con su compromiso político y cívico: ambas facetas se armonizaron en su vida, aportando la primera rigor metodológico a la segunda y recibiendo de ésta el contacto con los problemas reales. Leopoldo Elia ha dejado una profunda huella no sólo en la Universidad sino también en la sociedad italiana, así como en la comunidad jurídica europea.

El mes de diciembre comenzó con la noticia de la temprana y triste desaparición de Heinz Schäffer, Catedrático de Derecho Público de la Universidad de Salzburgo y Magistrado suplente del Tribunal Constitucional austriaco. Hace apenas unos meses presidía las sesiones de la SIPE en su Congreso de Sevilla con la elegancia y la simpatía que siempre le habían caracterizado. Se apaga la voz que ha representado a la doctrina austriaca en el concierto europeo, pero su obra permanecerá siempre.

Por último tenemos que expresar nuestra gratitud a las instituciones e instancias que patrocinan la revista. En lugar destacado al Instituto Andaluz de Administración Pública, cuya contribución es siempre fundamental para su continuidad. Igualmente, en el ámbito andaluz, al Grupo de Investigación <<Andalucía, la Unión Europea y el Estado Social>> y al Proyecto de Investigación de Excelencia <<Las reformas constitucionales y estatutarias en el marco de la Unión Europea>>. En el estatal, al Proyecto de Investigación SEJ2007-66427/JURI <<La interacción constitucional entre Unión Europea y Estados miembros como factor de desarrollo del Derecho Constitucional Europeo>>. En el europeo, a la Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo adscrita a la Universidad de Granada.

 

 

Francisco Balaguer Callejón