Traducido del italiano por Adoración Galera Victoria
"ReDCE núm. 24. Julio-Diciembre de 2015"
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La crisis económica y financiera del siglo XXI ha tenido un impacto relativamente pequeño en Alemania. La República Federal de Alemania ha sufrido menos que otros países la Gran Recesión actual y ha sido capaz de reaccionar, mostrando una fuerza y solidez realmente envidiables. Los factores que han llevado al mantenimiento del sistema son: a) la flexibilidad del mercado de trabajo; b) la política de rescate de los bancos y de sostenibilidad de la economía; c) las exportaciones y el superávit comercial. No obstante, desde un análisis más detallado, «das Modell Deutschland» resulta más débil de lo que parece[1].
1.1. La flexibilidad del mercado laboral.
A diferencia de lo ocurrido en otros países de la Unión, en Alemania no sólo la crisis mundial y europea, “no se ha traducido en un empeoramiento de los niveles de desempleo"[2], sino que registra incluso un auténtico “milagro en el empleo”(«Beschäftigungswunder»)[3], en la medida en que la tasa de desempleo ha descendido de más de cinco millones en 2005 a menos de tres millones en 2014. Como ha escrito Ulf Rinne y Klaus F. Zimmermann, "Alemania ha demostrado ser un caso ejemplar de flexibilidad interna para hacer frente a la gran recesión"[4]. Esta flexibilidad del mercado de trabajo se ha logrado mediante importantes reformas tanto legislativas como en el ámbito de la organización de las relaciones laborales y en las características de la negociación colectiva[5].
En cuanto a las reformas legislativas, hay que recordar en primer lugar, el programa Agenda 2010 aprobado, pese a las críticas de su propio partido, por el segundo gobierno de Schröder para reactivar la débil economía alemana de aquel momento. Dentro de este programa se encuentra el plan Hartz destinado a mejorar la eficacia y competitividad del mercado de trabajo[6]. Éste contiene una serie de medidas adoptadas progresivamente entre 2003 y 2005, que cambiaron los servicios de empleo, limitaron seriamente los beneficios sociales, introdujeron los llamados «mini-jobs» y «midi-jobs» y favorecieron la desregulación del empleo a tiempo fijo y las garantías contra el despido.
Aunque la «Hartz-Reform» forma parte de un período anterior al inicio de la actual crisis económica, se mantiene la principal medida utilizada por el legislador alemán, especialmente entre los años 2008 y 2010, que consistió en el uso gradual de la reducción de la jornada laboral[7]. Ningún instrumento nuevo[8] ha sido determinante para frenar las consecuencias perjudiciales de la crisis en el sector manufacturero, que ha sido el más afectado por la caída de las exportaciones de la zona del euro. Los estudios demuestran que sin la utilización masiva a este recurso, el desempleo hubiera crecido hasta casi el doble de lo que realmente creció en 2009[9]. La notable flexibilidad de las relaciones laborales y la negociación colectiva han desempeñado un papel importante. Ello se debe a diversos factores: en su estructura descentralizada, en el hecho de que la población alemana, dado el estancamiento de los años noventa, se encuentra preparada para aceptar sacrificios en nombre del crecimiento económico, o en la cercanía geográfica con los países de Europa central y del Este, donde los salarios resultan significativamente más bajos[10].
Si la reacción del mercado de trabajo alemán ha sido, por tanto, positiva, el panorama no está exento de sombras. Además del desempleo estructural que sigue siendo un problema de difícil solución a corto plazo, tras el éxito de esta visión de la realidad se encuentran los problemas del subempleo y de las precarias condiciones laborales[11]. En primer lugar es «ictu oculi» evidente el aumento de puestos de trabajo «part-time»; después de todo, esto es una consecuencia inmediata de la intensa política de reducción de las horas de trabajo. Si el trabajo a tiempo parcial no es algo en sí mismo negativo, deviene perjudicial cuando deja de ser un remedio para la estabilización temporal del mercado de trabajo y se convierte en su elemento estructural o cuando no es el resultado de una elección voluntaria, sino la única opción. De hecho, las encuestas demuestran cómo una gran parte de los trabajadores a tiempo parcial, en realidad quieren trabajar más horas y, por tanto, aumentar sus ingresos. Otro factor preocupante es la magnitud del fenómeno de la inestabilidad laboral: el número de trabajadores temporales desde 1996 se ha incrementado a más del doble (de 1,3 a 2,7 millones); proliferan los contratos de trabajo o contratos temporales que fijan un tiempo limitado para el desempeño de tareas específicas; mientras que la transformación de un empleo de duración determinada a uno indefinido se produce con menor frecuencia[12].
Además, frente a la idea de un «boom» económico, los salarios son bajos, lo que incide inevitablemente en el consumo y el crecimiento global de la economía. Aunque esta situación sea herencia de los años previos a la crisis, y pese a que el salario medio se haya incrementado recientemente, la brecha diferencial con respecto a otros países de la Unión Europea aún no se ha reducido[13]. Al respecto es significativo que pocos alemanes son propietarios de un inmueble: se estima que sólo un 38% en comparación con el 70% en España y Reino Unido y el 80% en Italia. Tampoco la introducción en 2013 por el gobierno de gran coalición del salario mínimo garantizado («Mindestlohn») que incrementa a 8.50 euros la hora (y en vigor a partir de 2017). Es una novedad digna de ser valorada, sobre todo si se tiene en cuenta que muchos alemanes, principalmente del Este, perciben un salario inferior y, por tanto, puede beneficiar a buena parte de ellos[14].
1.2. La política de rescate de los bancos y el apoyo a la economía.
Dada su importante exposición a los distintos valores estadounidenses, el sector bancario alemán (público y privado) fue una de las primeras víctimas de la crisis del mercado financiero que llegó a Europa a mediados de 2007[15]. Si la situación no empeoró e incluso, se volvió estable en un breve espacio de tiempo, no se debió a la resistencia estructural del sistema, sino a la política de rescate de los bancos implementada por el Gobierno Federal. Ésta se puede dividir en diferentes fases[16]. Desde agosto de 2007 hasta la caída de «Lehman Brothers» en septiembre de 2008, la intervención del Estado afectaríaen particular, a los cuatro bancos (IKB, West LB, Bayern LB y Sachsen LB), que recibieron aportaciones de capital, líneas de crédito y garantías sobre las pérdidas aseguradas con activos[17]. Posteriormente, con el rescate de «Hypo Real Estate» a finales de septiembre de 2008 se estableció un plan de apoyo más amplio. De hecho, en octubre de 2008, el Gobierno Federal se comprometió a garantizar todas las cuentas bancarias privadas y anunció la creación de un fondo para estabilizar los mercados financieros que ascendió a 48 mil millones de euros[18]. Establecido por «FinanzmarktStabilisierungsgesetz»[19], este fondo denominado SoFFin («Finanzmarkt Stabilisierungs Fonds»), puede garantizar una financiación bancaria de hasta 40 mil millones de euros y el uso de 70 mil millones (más 10 mil millones si fuese necesario, con la aprobación de la Comisión parlamentaria de presupuestos) para la recapitalización y compra de bienes[20]. La acción del Gobierno ha jugado, por tanto, un papel decisivo[21].
A pesar de que las numerosas ayudas estatales han restablecido las cuentas de los bancos, se mantienen los principales problemas estructurales. El sistema bancario alemán que, de hecho, se caracteriza por una débil capitalización, está muy fragmentado y carece de una regulación y una supervisión adecuada[22]. Las «Landesbanken», dependen en gran medida de las garantías del Estado y carecen de un adecuado modelo de negocio[23].
El gobierno alemán, contradiciendo el tan aclamado rigor predicado fuera de sus fronteras, no sólo salvó a los bancos, sino que también ha puesto en marcha un amplio paquete coyuntural de estímulo a la economía[24]. En concreto, después de algunas intervenciones menores, en octubre de 2008 con el fin de amortiguar el descenso de la actividad productiva se adoptarían “two stimulus packages; a modest one in November 2008 and a more substantial one in January 2009”[25]. El primero de ellos contemplaba medidas por valor de 3,9 millones de euros en 2009 (el 0,2% del PIB en 2008) y 7,1 millones en 2010 (0,3% del PIB en 2008): por un lado, restablecía temporalmente la reducción de la amortinazación de ciertos bienes de capital (6,3 mil millones en 2009 y 2010) y, en segundo lugar, el aumento de la inversión pública (2 mil millones en 2009 y 2010). También se ampliaron las deducciones fiscales a los servicios artesanales, las exenciones del impuesto de circulación a los vehículos nuevos, se amplió temporalmente un fondo especial de amortización para las pequeñas y medianas empresas, se puso en marcha un programa especial para mejorar las estructuras económicas regionales, financiación para inversiones en eficiencia energética en edificios o se dió cobertura a los programas del «Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW)»[26]. Éste, el llamado Instituto de Crédito para la Reconstrucción creado después de la guerra para administrar los fondos del Plan Marshall, es hoy el mayor banco de ayuda pública para las empresas en crisis, una especie de "superbanco del mundo global"[27]. En todo caso,ese papel clave en la crisis actual no está exento de críticas, ya que la aplicación de políticas keynesianas sobre la base de las directrices del gobierno se apoyan, al menos formalmente, sobre las cuentas públicas[28].
De un modo significativamente más consistente que el primero, el segundo paquete de estímulo ascendió a 54,3 mil millones de euros, equivalente al 2,1% del PIB en 2008, para ser gastado entre 2009 y 2010 en determinadas medidas de carácter permanente[29]. Entre otras cosas, prevé la asignación de 14,7 mil millones en mejoras de infraestructuras, la reducción del impuesto sobre la renta por la subida de la base imponible, el aumento de la subvención por hijos para los desempleados de larga duración, la reducción a la mitad durante los primeros seis meses de las cotizaciones sociales pagadas por los empleadores en los contratos a tiempo parcial y la renuncia total en los casos de participación de los empleados en los programas de formación, así como la reducción de la contribución del seguro por desempleo y las cuotas por seguro sanitario[30].
Por lo tanto, en contra de lo que a menudo se presume de forma errónea, la consolidación fiscal alemana no ha dependido de la reducción del gasto público. Las razones se encuentran más bien en la combinación de varios factores, incluyendo el aumento de impuestos y la mejora de las condiciones financieras a raíz de la reducción del tipo de referencia fijado por el Banco Central Europeo y la fuga de capitales de los países en crisis hacia Alemania[31]. Esto debe llevar a economistas y juristas a cuestionar la veracidad de la hipótesis de que la paulatina reducción del Welfare State es una medida inevitable para lograr el equilibrio presupuestario.
1.3. Las exportaciones y el superávit comercial.
Uno de los factores más importantes del desarrollo económico alemán de la última década son las exportaciones[32], tanto es así que Alemania puede ser definida con razón como «Exportweltmeister»[33].Constituye una de las principales razones de su rápida y duradera recuperación de la crisis financiera de 2008/2009[34]. La gran apertura de la economía alemana en el mercado internacional y la excelente reputación de los productos fabricados en Alemania (ahora seriamente comprometidos por el escándalo Volkswagen) de hecho, permiten al sistema aprovechar la demanda de los mercados de Asia, Europa del Este y América del Sur, y compensar así la fuerte caída del comercio en el mercado europeo[35]. A esto se añade una buena dosis de suerte, ya que los sectores tradicionales de la exportación alemana (bienes de capital, productos de ingeniería y productos químicos) eran exactamente los que necesitaba China para su vertiginoso desarrollo industrial[36]. No obstante, este factor aunque impresionante, no debe ser sobrevalorado, por una parte porque la fuerte dependencia de la actividad de fabricación puede resultar una desventaja a largo plazo y, en segundo lugar, porque los resultados de las exportaciones no tienen en cuenta la externalización de la producción[37].
Como es bien conocido, el «surplus» comercial generado por las exportaciones, caballo de batalla de la economía alemana, ha sido duramente criticado, ya que ha sido considerado un obstáculo para la recuperación de la eurozona y corresponsable de la crisis mundial y de alcanzarse a costa de la «Krisenländer». Sin poder dar cuenta del amplio debate desarrollado al respecto, debemos indicar al menos tanto las diferencias entre EEUU y Alemania, como respecto al control realizado por la Comisión Europea (y en particular teniendo en cuenta el carácter oficial de esa suprevisión en los lugares donde ha surgido el problema).En primer lugar, hay que señalar que el Departamento del Tesoro estadounidense en el Informe al Congreso sobre la economía internacional y las políticas de tipos de cambio de 30 de octubre 2013[38] condenó abiertamente la actitud alemana, indicando que el ritmo anémico de crecimiento interno y el superávit de la balanza de pagos impedían el reequilibrio y favorecía la deflación en Europa y en el mundo. La respuesta del Gobierno alemán fue inmediata y acerada, pues el Ministerio de Economía no sólo calificaría de “incomprensible” [39] la censura estadounidense, sino que también hizo hincapié en que el superávit alemán es “a sign of the competitiveness of the German economy and global demand for quality products from Germany”[40].También en Bruselas esta cuestión no pasaría desapercibida hasta el punto de que la Comisión Europea en noviembre 2013 incluyó a Alemania entre los países que deben someterse al «Macroeconomic Imbalance Procedure» (MIP)[41]. En el informe final[42] publicado en marzo de 2014, se lee que, aunque dada la cantidad del superávit no es probable que se generen riesgos similares a los grandes déficit, el nivel y la persistencia del superávit corriente no sólo merece la atención, sino también la acción política para reducir la posibilidad de un efecto negativo tanto en el país como en la zona euro (dada la dimensión de la economía alemana). Por ello, la Comisión recomienda la adopción de medidas que fortalezcan la demanda interna y el crecimiento potencial de la economía, las inversiones en capital físico y humano y la promoción de la eficiencia en todos los sectores, incluso a través de la liberalización de servicios.
En consecuencia, si la censura contra el «Exportüberschuss» alemán no se justifica del todo, ya que es un excedente que procede principalmente del comercio con países que no pertenecen a la zona euro[43], es innegable que el mencionado superávit comercial representa un problema grave, no tanto y no sólo para el resto de Europa y del mundo, sino para la propia Alemania[44]. De hecho, como indica Marcel Fratzscher, aquí se esconde una profunda debilidad estructural: la falta de inversiones, que es el principal «talón de Aquiles de la política económica alemana»[45].
Esta falla es especialmente evidente en materia de transporte, educación y energía[46].
La referencia a las exportaciones permite destacar dos aspectos. En primer lugar, la importancia del euro y de la Unión Europea para la República Federal de Alemania derivada de la fuerte dependencia de la economía alemana de la economía mundial. Por un lado, es evidente, que en el improbable caso de una salida de la moneda única, el marco no hubiera tenido o ni tendría ninguna «chance» de competir con el dólar ni con el renminbi chino. Por otro, el peso que Alemania podría tener sola (si cayera del contexto comunitario) a nivel internacional sería casi nulo sobre todo teniendo en cuenta el tamaño de los nuevos países emergentes (China, India, Brasil e Indonesia)[47]. En segundo lugar, el valor de las recomendaciones de la Comisión Europea: éstas deben ser tenidas en cuenta, ya sea por el interés de la propia Alemania de eliminar sus debilidades ya sea porque su destrucción socava la regla de la vinculación de las normas europeas, lo que pondría en peligro el sistema en su conjunto[48] y sostiene la tesis de un injustificado trato diferenciado entre Estados fuertes y débiles (tesis que de algún modo ha venido a confirmarse con la aplicación del pacto de estabilidad y crecimiento, dado que Alemania, a pesar del evidente incumplimiento de 2003, no ha sido hasta el momento sancionado[49], a diferencia de lo ocurrido durante los años de la crisis, a los países que incurrieron en los mismos incumplimientos).
La crisis económica en Alemania ha sido un catalizador[50] de la pionera reforma constitucional de 2009 («Föderalismusreform II»)[51] que introduce el equilibrio presupuestario y el límite al endeudamiento[52], abriendo el camino al denominado proceso de “constitucionalización de la crisis económica”[53] tanto a nivel europeo como a nivel de cada Estado miembro. La novedad constitucional alemana, de hecho, anticipa e influye tanto en las soluciones adoptadas por la Unión Europea[54], como las que ésta impone a los Estados miembros[55], que se presenta un modelo de referencia obligado[56], y al mismo tiempo se configura como una “reforma constitucional postnacional” [57].
De acuerdo con los artículos. 109 y 115 GG, los presupuestos de la Federación y los «Länder» tienen que ser equilibrados sin poder recurrir al endeudamiento. Se supera, por lo tanto, la llamada «golden rule», es decir, la posibilidad de utilizar la deuda para financiar gastos de capital, prevista en el antiguo artículo 115 GG y en las Constituciones de numerosos «Länder». La regulación establece una diferenciación importante: mientras que los «Länder», a pesar de su competencia para establecer la legislación de desarrollo, no tienen margen de maniobra, a la Federación en cambio se le permite un déficit estructural, estableciendo un umbral preciso igual a 0,35% del producto interno bruto nominal. El «Schuldenbremse» rígido conoce, sin embargo, una regla general y algunas excepciones. La regla general se cumple ante situaciones económicas que se desvían de las condiciones normales, un concepto realmente de difícil clasificación. En este caso el legislador (federal y/o estatal) puede establecer una regulación que tendrá en cuenta de forma simétrica los efectos presupuestarios tanto en las fases de recesión económica como en las fases de expansión. Las excepciones se refieren, en cambio, a supuestos de desastres naturales o situaciones excepcionales de emergencia que escapan al control del Estado y que afectan seriamente a su capacidad financiera. No obstante, para rebasar el límite federal de crédito no es suficiente la constatación de la existencia de tales condiciones, sino que debe ser decidido en el Bundestag por mayoría de sus miembros y estar vinculado a un plan de amortización. Es interesante tener en cuenta que el concepto de la deuda incorporado en los artículos 109 y 115 GG inexplicablemente no las incluyen, aunque supongan un gran riesgo para el equilibrio presupuestario, las garantías y las fianzas.
El nuevo artículo 109a GG constituye, pues, un mecanismo para prevenir «Haushaltsnotlagen»: las leyes federales sujetas a la aprobación del Bundesrat, se podrán aprobar disposiciones relativas: al control permanente de la gestión presupuestaria de la Federación y los «Länder» por un órgano común (denominado Consejo de Estabilidad y compuesto por los Ministros de Finanzas federal y de los «Länder» y el Ministro de Economía), las condiciones y procedimientos para la determinación de una situación inminente de crisis presupuestaria, los principios que rigen el desarrollo y la aplicación de programas de recuperación destinados a prevenir situaciones de crisis presupuestaria.
Además, cabe señalar que la entrada en vigor de estas normas está sujeta a un régimen transitorio especial. El artículo 143d GG, tras establecer que los artículos 109 y 115, según han sido modificados en 2009, se aplicarán por primera vez en el ejercicio 2011, no sólo no afectará a las autorizaciones de préstamos pendientes de pago a 31 de diciembre de 2010 para los activos especiales ya realizados, aunque autoriza expresamente por un período de tiempo que cierra a 31 de diciembre de 2015 para la Federación y a 31 de diciembre de 2019 para los «Länder», a establecer excepciones al límite de la deuda[58]. Con el fin de facilitar a los «Länder» el cumplimiento en estos términos, se prevén para determinados «Länder» (Berlín, Bremen, Sarre, Sajonia-Anhalt y Schleswig-Holstein) ayudas de consolidación por un importe total anual de 800 millones de euros para el período 2011-2019[59]. Las condiciones para la concesión de estas ayudas son: la aprobación, conforme a una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat, de un acuerdo administrativo, la reduccción del déficit financiero para finales de 2020, la prohibición de simultanear ayudas de consolidación y ayudas de recuperación económica derivadas de una situación extrema de crisis presupuestaria, el sostenimiento a partes iguales entre la Federación y los «Länder» de la carga financiera resultante de la concesión de una ayuda de consolidación, atendiendo en el caso de aquellos a su participación en el impuesto sobre el valor añadido.
Dicho esto, a pesar de que la reforma persigue el noble objetivo de lograr la consolidación de la situación económica y financiera y asegurar la estabilidad del sistema en su conjunto, presenta aspectos críticos significativos debido a la expansión del ejemplo alemán, que penetra actualmente en el ordenamiento de la Unión Europea y en el de los Estados miembros que han tenido que homologarse. En primer lugar, la regla del equilibrio presupuestario y la limitación de la deuda pública, lejos de ser una regla neutral implica la adhesión a los principios del neoliberalismo y postulan, por tanto un Estado abstencionista respecto al libre mercado en abierta contradicción con los principios del Estado social y la acertada interpretación realizada por los tribunales constitucionales y, en particular, por el «Bundesverfassungsgericht». En este sentido, debe ser recordado que éste ha encontrado el fundamento del Estado social incluso en la garantía de la inviolabilidad de la dignidad humana prevista en el art. 1 GG[60]. También contribuye a poner en tela de juicio estas medidas la especificidad de la disciplina introducida, marcada por el criterio del 0.35%, como síntoma de un cierto "desprecio por los ciclos económicos, lo que lleva a una pérdida drástica y sin precedentes de la capacidad de reaccionar con flexibilidad a las demandas de la macroeconómica"[61]. En otras palabras, la inestabilidad del mercado financiero contrasta con la rigidez de las normas constitucionales[62]. Los Estados de la eurozona y la Unión Europea - que ya de por sí es un "gigante encadenado"[63] debido a la falta de legitimidad democrática, de un presupuesto propio y una unión bancaria –se exponen así al riesgo de bajar «al campo de batalla de la economía, con las manos atadas»[64].
Sin embargo, el nuevo mecanismo de la «Wirtschaftsverfassung» alemana es problemático desde el punto de vista de las relaciones entre Federación y «Länder». Una prueba más de la falacia es tratar de trasladarlo al nivel europeo a través del «Fiscal Compact». De hecho, por un lado, la prohibición absoluta de recurrir a la deuda por parte de los «Länder», revela una fuerte tendencia a centralizar, lo que afecta su autonomía financiera y, por tanto, al principio federal. Por el otro, el carácter temporalmente limitado de las ayudas de consolidación de los «Länder» pone en crisis durante ese periodo de tiempo el concepto de solidaridad (vertical y horizontal) mediante el cual la Federación debe garantizar la realización de condiciones de vida equivalentes (antes uniformes) en todo el territorio de la República Federal de Alemania. De nuevo, la regulación del artículo. 143 d. c. 2 GG, en la parte relativa «sic et simpliciter» al período transitorio previsto para los «Länder» de Berlín, Bremen, Sarre, Sajonia-Anhalt y Schleswig-Holstein respecto de las ayudas de consolidación lesiona el principio de igualdad entre los «Länder», al realizar una elección discriminatoria que no se apoya sobre criterio válido alguno. Por otra parte, cuando nos acercamos al plazo establecido en las disposiciones transitorias fijado para los «Länder», el objetivo parece cada vez más irrealizable, por lo que se puede decir que “equilibrio presupuestario se ha convertido en un auténtico problema (interno) alemán”[65]. En efecto, está claro que, al menos, cinco «Länder» (Berlín, Hamburgo, Bremen, Sarre y Renania del Norte-Westfalia) no serán capaces de sostenerse económicamente por sí mismos ni cumplir con el límite del endeudamiento. Por otra parte, parece poco probable su saneamiento para 2020. De ello se desprende que, de acuerdo con la inevitable lectura conjunta los artículos 109 y 115 GG, la única forma posible – si no se desea vulnerar la regla general y por tanto utilizar la excepción permitida en caso de crisis presupuestaria- sería la fusión de algunos «Länder», con la consiguiente nueva división del territorio federal.Esta hipótesis, que resulta poco realista dadas las fuertes raíces de los “Länder», comenzó a introducirse en el debate político, hasta el punto de que el ex presidente del Tribunal Constitucional federal, Hans-Jürgen Papier en agosto de 2013 en una entrevista con «Welt am Sonntag» propuso públicamente una «Föderalismusreform III über eine Neugliederung des Bundesgebietes»[66]. Otro dato controvertido viene dado por la «Solidarietätszuschlag» («Soli»), una contribución solidaria consistente en un impuesto adicional al impuesto sobre la renta, que recae sobre plusvalías y sociedades, presentado por Helmut Kohl para financiar los “Länder» orientales.Aunque la canciller Angela Merkel está dispuesta a mantenerlo más allá de su fin natural fijado para 2019, su compatibilidad con los nuevos requisitos constitucionales en materia financiera está lejos de ser clara[67].
Por último, un presupuesto equilibrado se ha convertido para Alemania más en una cuestión de prestigio político para el ministro de Finanzas, Wolfgang Schäuble y para la CDU que una cuestión de oportunidad económica[68]. La recesión - como de hecho se confirma por el carácter no resolutivo de las políticas de austeridad adoptadas por los países del sur de Europa - no debe ser combatida con el ahorro a cualquier precio ni con la insistencia ciega en el objetivo de equilibrio presupuestario, cuando a nivel interno no faltan las alarmas de una contracción inmediata de un futuro crecimiento económico. En este sentido los propios economistas alemanes han realizado una advertencia: el jefe del «Department for Forecasting and Economic Policy» del Instituto de Investigación Económica de Berlin («Deutsches Institut für Wirtschaftsforschung – DIW Berlin»), Ferdinand Fichtner, afirma «apertis verbis» que “Ein ausgeglichener Haushalt sei aus ökonomischer Sicht zurzeit nicht angebracht” [69].
En su último libro[70], el sociólogo alemán Ulrich Beck,rompiendo un gran tabú y haciéndose eco del temor de Thomas Mann[71], afirma que “Europa se ha convertido en alemana. Nadie quería que eso sucediera, pero frente a un posible colapso del euro, Alemania en cuanto potencia económica se ha colocado progresivamente en la posición de gran potencia política decisiva de Europa”[72]. La hegemonía económica de Alemania se ha traducido, de hecho, en hegemonía política, una hegemonía que es lamentablemente signo de poder y no de asunción de un liderazgo estratégico para una Unión Europea más equilibrada y solidaria.La actitud alemana en Europa se resume en dos conceptos: austeridad e indefinición intencionada. Por un lado, está el dogma del rigor impuesto a los Estados miembros de la UE, a través de las políticas de recortes del gasto público y la negativa tanto a la puesta en común de la deuda pública como a la implantación de inversiones que actúen como estímulo para la recuperación económica, pero que implican una revisión de las estimaciones previstas en el «budget» comunitario. Ello es expresión paradigmática de una política de ortodoxia financiera del «Bundesbank», contraria a la línea Draghi en la compra de bonos del Estado (el programa «Outright monetary transactions» iniciado en 2012) y al «Quantitative Easing» puesto en marcha en enero de 2015. Por otro, está el llamado "Merkiavellismo", por utilizar la expresión con la que el mencionado Ulrich Beck expresa la afinidad entre Angela Merkel y Nicolás Maquiavelo[73].Es la táctica de la continúa contempozarización, en la que coexisten de forma contradictoria el rechazo y el compromiso con Europa: «En política interna la Canciller tranquiliza a los alemanes que temen por sus pensiones, sus casas, su milagro económico, representando con rigor protestante la política de un no sometido a modulación, por lo que se erige en un modelo en Europa. Al mismo tiempo, en política exterior asume la responsabilidad europea, manteniendo unidos a los países del euro con una política de mal menor. Su reclamo es: mejor un euro alemán que ningún euro»[74].
Aunque sin duda sería incorrecto y demagógico convertir hoy a Alemania en un chivo expiatorio[75], es igualmente imposible reconocer la huella alemana en la fallida política europea para la crisis: la adopción de medidas mínimas y la falta de un plan a largo plazo está dominado por la «Strategie der kleinen Schritte der deutschen Bundesregierung»[76]. Es bien conocido que si se acordó la intervención en mayo 2010 probablemente la "vergüenza de Europa" («"Europas Schande"») aplicable al caso griego como se fue calificado por Günter Grass en un poema publicado en 2012 en «Süddeutsche Zeitung»[77], se hubiera evitado.
Esta estrategia reduccionista es, por otra parte, apoyada por la posición adoptada por el «Bundesverfassungsgericht» que, a partir de la famosa sentencia sobre el Tratado de Lisboa[78] (volviendo idealmente a la «Maastricht-Urteil» de 1993[79]), está afectando tanto a la futura dirección general de la Unión Europea como su particular acción anticrisis[80], arrogándose de forma indebida,- y la "cuestión prejudicial-advertencia"de 14 de enero 2014[81] es una prueba tangible-, la «Letztentscheidungskompeten» del ordenamiento supranacional europeo. De hecho, a través de la exaltación de una anacrónica soberanía nacional y la invocación de la «Verfassungsidentität», el Tribunal ha planteado una serie de mensajes que paralizan el camino comunitario y evitar el salto cualitativo que, precisamente, necesitaría la actual situación de crisis económica. Mientras es necesario un Estado federal europeo, un presupuesto común y una unión bancaria, Karlsruhe dibuja una perspectiva opuesta que se podría resumir bien con la expresión de “Señores de los Tratados” al “Dominus del presupuesto” [82]. Este “síndrome alemán”[83] que ha tenido lugar en Europa, conlleva una serie de contradicciones de naturaleza económica - como ha sido ampliamente señalado -, pero también política, histórica y constitucional.
Desde una perspectiva política, la República Federal alemana,en lugar de utilizar su supremacía económica para sacar a Europa de la crisis[84], se limita simplemente a tratar de protegerse, demostrando una gran miopía respecto a los intereses comunitarios de los que ella misma obtiene beneficios que no le son indiferentes[85]. Por otra parte, al hacerlo debilita uno de los principales presupuestos de adhesión de los Estados al ordenamiento europeo, la paralela participación en la dimensión supranacional que parece haber sido suplantada bajo la forma de dependencia jerárquica basada en la posesión de riqueza.
Desde una perspectiva histórica, determinados acontecimientos decisivos del pasado, que han tenido un peso determinante en la afirmación de Alemania como potencia económica y que podrían ofrecer un elemento de comparación en la política económica actual y ser un estímulo para una política más coherente, parecen haber sufrido un proceso de destrucción total en la memoria de los alemanes. Así, el acuerdo de Londres («Londoner Schuldenabkommen») de 27 de febrero de 1953 mediante el cual las deudas anteriores a la guerra del Imperio Alemán y Prusia se redujeron en parte y en parte fueron aplazadas; y las deudas de la Segunda Guerra Mundial se congelaron hasta la reunificación, momento en que fueron en realidad eliminadas. De hecho los costes de la reunificación alemana de los años noventa se descargaron sobre el resto de países de la Comunidad Europea mediante el establecimiento por parte del Bundesbank de altas tasas de interés y el atractivo que esto supuso para los inversores extranjeros («in primis» para los europeos) [86].
Desde una perspectiva constitucional, aparte de la fragmentación del monolito de la soberanía nacional y la incapacidad para referirse al contexto global, una cuestión sobre la que existe una amplia literatura jurídica y sobre la que resulta inútil detenerse, al menos merecen la atención cuatro aspectos. En primer lugar, la sentencia sobre el Tratado de Lisboa y las decisiones posteriores referidas a ella, omiten la notable sintonía existente entre la «Verfassungsentwicklung» alemana y la evolución comunitaria[87]. El constitucionalismo alemán no nace del poder constituyente del pueblo, ejercido de forma revolucionaria a la francesa o por medio de una asamblea constituyente. El «Parlamentarischer Rat» no era, de hecho, una asamblea constituyente. Eran muy conscientes de su composición (sesenta y cinco miembros nombrados por las asambleas representativas de los once “Länder» situados en las zonas de ocupación estadounidense, británica y francesa) que rechazan tal nombre, sabiendo que es sólo expresión de una parte del pueblo alemán (el oeste), para ser sometido a la injerencia de las autoridades militares aliadas y de ahí que se hubiese redactado un texto provisional que sería, por tanto, sustituido en el momento de la reunificación alemana. Por eso la denominación original de la Constitución de Bonn como «Grundgesetz», en lugar de «Verfassung». Con el paso del tiempo ésta se consolida y se convierte en definitiva. No hay rupturas. El pueblo no actúa como poder constituyente fuera del marco establecido en la Ley Fudamental de 23 de mayo 1949, sino desde el interior mediante la aceptación y la internalización de los valores y el marco político-institucional por ella establecido. Así, la historia constitucional alemana nos enseña que el destino de la Unión Europea y su transformación en un Estado federal no requiere necesariamente un reconocimiento expreso o un nuevo momento fundacional[88]. Además, respecto a las decisiones sobre el Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera y el «Fiscal Compact» el «Bundesverfassungsgericht» defiende las competencias presupuestarias del «Bundestag» como un elemento esencial la democracia alemana, con un argumento paradójico, ya que la garantía del proceso democrático-parlamentario tiene una conotación unilateral, que es válido sólo para el caso alemán, mientras las mismas garantías en otros Estados miembros de la Unión Europea, en particular, en los afectados por la crisis financiera, han sido desatendidas o, aún peor, han perdido completamente su valor[89].Aún asi, el «austerity diktat» se ha flexibilizado fuera, pero no dentro de la República Federal alemana, donde entran en clara colisión con la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional sobre el principio del Estado social.Por último, el impulso al ahorro y los recortes en gasto público referidos a los llamados PIIGS pasan por encima completamente y de forma inexplicable sobre la importancia que la configuración cooperativa del federalismo alemán (ahora significativamente atenuada por «Föderalismusreform I y II» 2006-2009) ha tenido, en un país que después de la caída del Muro y la reunificación tuvo que enfrentarse a un enorme desequilibrio económico entre los “Länder» del Oeste y del Este y crear condiciones de vida uniformes o, al menos, equivalentes[90] en el territorio federal.No se comprende, por tanto, por qué la misma fórmula no haya podido ser aplicada a la Europa de la crisis.
Resumen: Este trabajo analiza las razones que han permitido que Alemania sufra en menor medida la crisis económica. Se ocupa particularmente de estudiar la flexibilidad del mercado laboral, el rescate de los bancos y el superávit comercial. A continuación analiza las fragilidades ocultas que conlleva este modelo y, finalmente, sus repercusiones constitucionales.
Palabras clave: Alemania, crisis económica, sistema político, sistema constitucional.
Abstract: This paper analyzes the reasons that have helped Germany to avoid the worst consequences of the economic crisis. In particular, it takes account of the labor market flexibility, the banks resolution and the commercial surplus. After that, the author studies the hidden fragilities of the system and, finally, its constitutional consequences.
Key words: Germany, economic crisis, political system, constitutional system.
Recibido: 10 de septiembre de 2015
Aceptado: 24 de septiembre de 2015
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[1] Sobre la debilidad del sistema alemán: M. FRATZSCHER, Die Deutschland-Illusion , München, Carl Hanser Verlag, 2014; P. LEGRAIN, “Non invidiate la Germania”, en Internazionale , n. 1077 - año 22, 14/20 noviembre 2014, pp. 42 ss.
[2] U. RINNE, K.F. ZIMMERMANN, “Un altromiracoloeconomico? Ilmercato del lavorotedesco e la grande recessione”, en DirittodelleRelazioniIndustriali , 2013, n. 2/XXIII, p. 403. El artículo ha sido publicado en inglés con el título “AnothereconomicMiracle? The German Labor Market and the Great Recession”, en IZA Journal of Labor Policy , 2012, pp. 1 ss.
[3] M. FRATZSCHER, Die Deutschland-Illusion , cit., p. 23. Véase igualmente, “Mercato del lavoro, numeri record per Germania e Spagna”, en www.repubblica.it, 5/01/2015.
[4] U. RINNE, K.F. ZIMMERMANN, “Un altro miracolo economico? Il mercato del lavoro tedesco e la grande recessione”, cit., p. 402. Sobre esta cuestión cfr.también, J. MÖLLER, “The German labor market response in the world-recession – de-mystifying a miracle”, en Zeitschrift für Arbeitsmarkt Forschung , 2010, pp. 325 ss.; M.C. BURDA, J. HUNT, “What Explains the German Labor Market Miracle in the Great Recession?”, Brookings Papers on Economic Activity , Spring 2011, pp. 273 ss.; M. CALIENDO, J. HOGENACKER, “The German Labor Market after the Great Recession: Successful Reforms and Future Challenges”, IZADiscussion Paper No. 6810, August 2012.
[5] Según C. DUSTMANN, B. FITZENBERGER, U. SCHÖNBERG, A. SPITZ-OENER (“From Sick Man of Europe to Economic Superstar: Germany's Resurgent Economy”, en Journal of EconomicPerspectives , vol. 28, n. 1, Winter 2014, p. 168) la razón del gran éxito económico alemán de la última década radica principalmente, si no exclusivamente, en este segundo aspecto.
[6] Léase al respecto, L. JACOBI, J. KLUVE, “Before and After the Hartz Reforms: The Performance of Active Labour Market Policy in Germany”, IZA Discussion Paper No. 2100, April 2006; W. EICHHORST, K.F. ZIMMERMANN, “And Then There Were Four… How Many (and Which) Measures of Active Labor Market Policy Do We Still Need? Finding a Balance after the Evaluation of the Hartz Reforms in Germany”, IZA Paper , March 2007; B. FITZENBERGER, “Nach der Reform istvor der Reform? Ein arbeitsökonomische Analyse ausgewählter Aspekte der Hartz-Reformen“, en www.empiwifo.uni-freiburg.de.
[7] K. BRENKE, U. RINNE, K.F. ZIMMERMANN, “Short-time Work: The German Answer to the Great Recession”, IZA Discussion Paper No. 5780, June 2011. Véase igualmente, T. BOERI, H. BRÜCKER, “Short-Time Work Benefits Revisited: Some Lessons from the Great Recession”, IZA Discussion Paper No. 5635, April 2011.
[8] Los orígenes datan de principios del siglo XX (1909 y, en concreto, de una modificación del impuesto sobre el tabaco) y ha sido muy utilizado tanto durante la crisis económica de la época de Weimar como durante la segunda postguerra y en el momento de la reunificación. Cfr. K. BRENKE, U. RINNE, K.F. ZIMMERMANN, “Short-time Work: The German Answer to the Great Recession ” , cit., pp. 2 ss.
[9] Ivi, p. 6.
[10] Cfr.: C. DUSTMANN, B. FITZENBERGER, U. SCHÖNBERG, A. SPITZ-OENER, “From Sick Man of Europe to Economic Superstar: Germany's Resurgent Economy”, cit., pp. 182-183.
[11] Sobre estos aspectos, vid. M. FRATZSCHER, Die Deutschland-Illusion , cit., pp. 26 ss.
[12] Cfr.: M. FRATZSCHER, Die Deutschland-Illusion , cit., pp. 28-29.
[13] Ivi, pp. 29 ss.
[14] Ivi, p. 40.
[15] Así, F. HÜFNER, “ The German Banking System: Lessons from the Financial Crisis” , Economics Department Working Papers No. 788, ECO/WKP(2010)44, 1-Jul-2010, en www.oecd.org, p. 4. Sobreestacuestión, H. HAU, M. THUM, “Subprime Crisis and Board (In-)Competence: Private vs. Public Banks in Germany”, INSEAD Working Paper Series , 2010/45/FIN; G. FÄBER, “Impacts of the Global Financial Crisis in a Federation: Evidence from Germany”, FÖV 69 Discussion Papers, 2012; C. HAINZ, M. WIEGAND, “ Financing of the German Economy during the Financial Crisis” , CESifo DICE Report , 1/2013; D. DETZER, “The German Financial System and the Financial Crisis”, en Intereconomics , 2/2014, pp. 56 ss.
[16] Cfr. F. HÜFNER, “The German Banking System: Lessons from the Financial Crisis”, cit., p. 5.
[17] Ibidem .
[18] Ibidem .
[19] Gesetz zur Umsetzung eines Maßnahmenpakets zur Stabilisierung des Finanzmarktes (Finanzmarktstabilisierungsgesetz – FMStG) vom 17. Oktober 2008 , en BGBl. , 2008, Teil I, pp. 1982 ss.
[20] Cfr, la información publicada en la web de la Agencia Federal para la Estabilidad del Mercado Financiero ( Bundesanstalt für Finanzmarktstabilisierung ): http://www.fmsa.de/de/fmsa/soffin/. Sobre la creación de esta Agencia C. PLEISTER, "The Federal Agency for Financial Market Stabilisation in Germany: from rescuing to restructuring", en OECD Journal: Financial Market Trends , 2/2011.
[21] Sobre el saneamiento público a la banca amenazada por la crisis financiera consultense las siguientes contribuciones monográficas, T. GÖTZ, Die Verstaatlichung von Banken , Baden-Baden, Nomos, 2011; J. LINDENLAUF, Staatliche Zuwendungen an Banken und VersicherungenimZeichen der Finanzkrise , Baden-Baden, Nomos, 2014.
[22] F. HÜFNER, “The German Banking System: Lessons from the Financial Crisis”, cit., pp. 7 ss.
[23] Sobre la imperiosa necesidad de elaborar «einneuesGeschäftsmodell» de forma expresa para los bancos estatales, M. SCHROOTEN, "Landesbanken: Rettungalleinreichtnicht", en Wochenbericht des DIW Berlin , Nr. 24/2009, pp. 390 ss. Sobre la cuestión de la Landesbanken : M. DAWSON-KROPF, P. RIOUAL, German Landesbanken: Facing an uncertain future , FitchRatings, Germany Special Comment, October 2009.
[24] En este sentido, A. GRECO, A. TARQUINI, Banche, “il rigore non vale in Germania I salvataggi di Sparkasse e Landesbanken”, cit., pp. 2-3; C. SCHWENNICKE, “Double Standards: Europeans Are Right to be Angry with Merkel”, en Spiegel Online International (www.spiegel.de), 11/04/2013.
[25] I. KOSKE, “After the Crisis: bringing German Public Finances back to a Sustainable Path”, Economics Department Working Paper No. 766, 12-May-2010, en www.oecd.org, p. 6.
[26] Ivi, p. 7.
[27] Como ha sido denominado por A. TARQUINI, “KfW, una superbanca da 400 miliardi”, en www.repubblica.it, 11/04/2011. Véase igualmente Idem, “KfW, cosìfunzionail “motore” della Germania ” , ibidem,11/02/2013.
[28] En este sentido, A. MERLI, “A Berlino contileggeri grazie al veicolo KfW”, en www.ilsole24ore.com, 24/07/2012.
[29] Los datos han sido recopilados por I. KOSKE, “Afterthe Crisis: bringing German Public Finances back to a SustainablePath”, cit., p. 7.
[30] Ibidem .
[31] M. FRATZSCHER, Die Deutschland-Illusion , cit., p. 62.
[32] Para un análisis de este aspecto desde dentro de la compleja situación alemana, véase H.-W. SINN, “The Pathological Export Boom and the Bazaar Effect. How to solve the German Puzzle”, CESifo Working Paper No. 1708, April 2006, en www.CESifo-group.de.
[33] M. FRATZSCHER, Die Deutschland-Illusion , cit., p. 48.
[34] Ivi, p. 49.
[35] Ibidem .
[36] P. LEGRAIN, “Non invidiate la Germania”, cit., p. 45.
[37] Ivi, pp. 44-45.
[38] U.S. Department of the Treasury – Office of International Affairs, Report to Congress on International and Exchange Rate Policies , October 30, 2013, en www.treasury.gov.
[39] Cfr. C. ALESSI, “Raw Nerve: Germany Seethes at US Economic Criticism”, en Spiegel Online International (www.spiegel.de), 31/10/2013.
[40] Ibidem .
[41] European Commission, Memo. Third Alert Mechanism Report on macroeconomic imbalances in EU Member States , Brussels, 13/11/2013, MEMO/13/970, en http://europa.eu.
[42] European Commission, Communication from the Commission to the European Parliament, The Council and the Eurogroup. Result of the in-depth reviews under Regulation (EU) No 1176/2011 on the prevention and correction of macroeconomic imbalances , Brussels, 5/03/2014, COM(2014) 150 final, en http://ec.europa.eu , en particular, pp. 13-14. Cfr. Igualmente el detallado análisis de 108 páginas ( in-depth review ) relativo a Alemania, European Commission, Directorate-General for Economic and Financial Affairs, Macroeconomic Imbalances Germany 2014 , Occasional Paper 174, March 2014, en http://ec.europa.eu.
[43] Según M. Fratzscher tanto argumento de que el surplus alemán sería cómplice de la crisis europea como aquel según el cual éste se logra a expensas de los países en crisis no merecen ser compartidas, ya que el mercado afectado por las exportaciones alemanas está lejos del euro y menos competitividad de las empresas teutonas, en lugar de ayudar a Europa, la perjudican. Cfr.: M. FRATZSCHER, Die Deutschland-Illusion , cit., pp. 172-173.
[44] En este sentido, ivi, p. 173.
[45] Sobre esta cuestión nos remitimos al cuarto capítulo ( DeutschlandsInvestitionslückealswirtschaftspolitischeAchillesferse ) del libro de M. FRATZSCHER: ivi, pp. 74-107. Véase también, S. DULLIEN, M. SCHIERITZ, "Die deutsche Investitionsschwäche: Die Mär von den Standortproblemen", en Wirtschaftsdienst 91, 2011, no. 7, pp. 458 ss.; R. MAURER, "Die deutsche Investitionsschwäche und die EWU – Fakt oder Fiktion? – eine Replik", e n Wirtschaftsdienst 92, 2012, no. 1, pp. 56 ss.; H. BELITZ, F. FICHTNER, M. GORNIG, D.H. HEILMANN, S. JUNKER, C. MICHELSEN, A. SCHIERSCH (Projektltg. M. FRATZSCHER, B. RÜRUP), Private Investitionen in Deutschland , Deutsches Institut für Wirtschaftsforschung Berlin (DIW) – Handelsblatt Research Institute Düsseldorf (HRI), Oktober 2014, Studie im Auftrag des Gemeinschaftsausschuss der Deutschen Gewerblichen Wirtschaft, en www.diw.de; M. FRATZSCHER, "Hat Deutschland zu niedrige private Investitionen?" , en www.welt.de, 24/11/2014; F. LINDNER, "A Shortage ofPrivate Investment in Germany? The Problem is a Lack of Demand, not of Machinery”, Friedrich Ebert Stiftung, International Policy Analysis , November 2014, en www.fes.de.
[46] M. FRATZSCHER, Die Deutschland-Illusion , cit., en particular, pp. 89-102.
[47] En este sentido: ivi, pp. 135-140.
[48] Ivi p. 175.
[49] En 2002 se inicia frente a Alemania (y Francia) un procedimiento de déficit excesivo. El Consejo de la Unión Europea, reconocida por decisión de 21/01/2003, 2003/89/CE, la existencia de un déficit excesivo, instando al Gobierno alemán a corregir la situación antes del 21/05/2003.El 18/11/2003, la Comisión consideró inadecuadas las medidas adoptadas por el Gobierno alemán y de conformidad con la recomendación del Consejo, presentó al Consejo una recomendación para una decisión en virtud del art. 104, n. 8 CE, habiendo constatado que las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania resultaban insuficientes para reducir el déficit. Sin embargo, el 25/11/2003 el Consejo decidió suspender el procedimiento de déficit excesivo. La Comisión se dirigió al Tribunal de Justicia quien declaró inadmisible el recurso debido a que la medida contra la que se dirige no fue impugnada por un recurso de anulación. Cabe destacar que, a pesar del reconocimiento del Tribunal de la ilegalidad de las conclusiones del Consejo tanto respecto a la suspensión del procedimiento de déficit excesivo, como respecto a la modificación de las recomendaciones adoptadas por el Consejo de conformidad con el art. 104.7 TCE, lo hace sobre la base del reparto de competencias entre Comisión y Consejo, no entrando en cambio, en el fondo de la evaluación económica. Además, y éste es el aspecto más importante, afirma la no obligatoriedad de la continuidad del procedimiento de déficit excesivo (también en caso de incumplimiento del límite del 3%) y no hacer manifestación alguna acerca de la protección contra cualquier forma de tratamiento diferenciado injustificado entre los Estados en la aplicación del Tratado y del Pacto de Estabilidad. Cfr. Corte di Giustizia, sent. 3/07/2004, asunto C-27/04, in www.curia.europa.eu, Al respecto G. RIVOSECCHI, “Il Patto di stabilità al vagliodella Corte di Giustizia, tra riaffermazione della legalità comunitaria e mancata giustiziabilità sostanziale degli equilibri sostanziali dell'Unione”, en www.associazionedeicostituzionalisti.it, 16/09/2004.
[50] Así, E. D'ORLANDO, “La crisi economico-finanziaria e le risposte della Wirtschaftsverfassung: cultura della stabilità e principi democratico e sociale quali paradigmi del sistema economico, nazionale ed europeo”, en G. CERRINAFERONI, G.F. Ferrari (cur.), Crisi economico-finanziaria e intervento dello Stato. Modelli comparati e prospettive , Giappichelli, Torino, 2012, p. 273.
[51] Para un resumen de la reforma nos remitimos al Servizio Studi del Senato, La reforma costituzionale tedesca del 2009 (Föderalismusreform II) e il freno all'indebitamento , abril 2011, n. 287.
[52] Sobre esta cuestión, en particular R. PEREZ, “La nuova disciplina del bilancio in Germania”, en www.astrid-online.it, 2011; M. HARTWIG, “La costituzionalizzazione del pareggio di bilancio nella Costituzione tedesca”, en Diritto e Società , 2012, pp. 711 ss.; R. BIFULCO, “Il pareggio di bilancio in prospettiva comparata: un confronto tra Italia e Germania”, en ARSAE (cur.), Costituzione e pareggio di bilancio (ilFilangieri – Quaderno 2011) , Napoli, Jovene, 2012, pp. 249 ss.; A. ARROYO GIL, I.M. GIMÉNEZ SÁNCHEZ, “La incorporación constitucional de la cláusula de estabilidad presupuestaria en perspectiva comparada: Alemania, Italia y Francia”, en Revista Española de Derecho Constitucional , 2013, pp. 149 ss.
[53] Como ha sido definido por A. EMBID IRUJO, La constitucionalización de la crisis económica , Madrid, Iustel, 2012.
[54] El llamado Fiscal Compact ( Tratado de Estabilidad, Coodinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria) de 2 de marzo de 2012, claramente inspirado en las disposiciones alemanas.
[55] En este marco se sitúan las reformas constitucionales en materia de equilibrio presupuestario aprobadas en España el 27/09/2011 y en Italia el 20/04/2012.
[56] En este sentido C. DECARO, “La limitazione costituzionale del debito in prospettiva comparata: Francia e Spagna”, en ARSAE (cur.), Costituzione e pareggio di bilancio (ilFilangieri – Quaderno 2011) , cit., p. 275.
[57] R. BIFULCO, “ Il pareggio di bilancio in Germania: una reforma costituzionale postnazionale?”, en www.associazionedeicostituzionalisti.it, 3/2011.
[58] Es destacable el hecho de que la Föderalismusreform II alemana en relación a la prohibición de recurrir al endeudamiento ha previsto un régimen transitorio suficientemente largo: seis años para la Federación y diez de los Länder. En Italia, sin embargo, en virtud del art. 6 de la Ley Constitucional. n. 1 de 20/04/2012, que introdujo en la Constitución el principio de equilibrio presupuestario y la prohibición del recurso al endeudamiento, la nueva regulación (que se expresa principalmente en los artículos. 81 y 119 de la Constitución.) se aplican a partir del ejercicio correspondiente al año 2014. el período de adaptación previsto es, por tanto de sólo dos años y finaliza antes que el alemán.
[59] La cantidad se distribuye por la propia norma constitucional: 300 millones en Bremen, 260 millones a Sarre y 80 millones respectivamente, a Berlín, Sajonia-Anhalt y Schleswig-Holstein.
[60] Bundesverfassungsgericht, Urteilvom 9. Februar 2010, 1 BvL 1/09, 1 BvL 3/09, 1 BvL 4/09, en www.bundesverfassungsgericht.de. Sobre esto nos remitimos a las siguientes publicaciones C. BITTNER, Casenote – “Human Dignity as a Matter of Legislative Consistency in an Ideal World: The Fundamental Right to Guarantee a Subsistence Minimum in the German Federal Constitutional Court's Judgment of 9 February 2010”, en German Law Journal , 12/2011, pp. 1941 ss.; S. EGIDY, Casenote – !The Fundamental Right to the Guarantee of a Subsistence Minimum in the Hartz IV Decision of the German Federal Constitutional Court”, ivi, pp. 1961 ss. Sobre la dignidad humana como derecho social en la reciente jurisprudencia constitucional alemana, D. SCHEFOLD, “La dignità umana tra valore, diritto di libertà e dirittosociale, en Idem, Contributi comparatistici in fase di crisi finanziaria – RechtsvergleichendeBeiträge in Zeiten der Finanzkrise”, Deutsch-ItalienischeStudien – StudiItalo-Tedeschi, vol. 3, Bremen, Zentrum für europäische Rechtspolitik (ZERP), 2013, pp. 25 ss.; Idem, Menschen würdealssoziales Grundrecht? , en Festschrift fürZbigniew A. Maciag , Bd. 2, Krakow, 2014, pp. 315 ss.
[61] M. GOLDMANN, “Legarsi le mani: ilquadrodellemisure di riduzione del deficit in Germania”, en Giornale di dirittoamministrativo , 12/2010, p. 1312.
[62] En este sentido R. PEREZ, “La nuova disciplina del bilancio in Germania”, cit., p. 6.
[63] La expresión destaca el título del libro de M. SCHULZ, Il gigante incatenato , Roma, Fazi Editore, 2014. Sobre la situación de estancamiento que impera en la Unión Europea véase también C. OFFE, L'Europa in trappola , Bologna, ilMulino, 2014.
[64] M. GOLDMANN, “Legarsi le mani: il quadro delle misure di riduzione del deficit in Germania”, cit., p. 1312.
[65] M. GERGOLET, “La rigorosa Germania vuoleabolire i Länder «in rosso»”, en Corriere della Sera , 6/08/2013, p. 12.
[66] "Ex-Verfassungsgerichter Papier fordert Neugliederung des Bundesgebiets", en www.finanznachrichten.de, 4/08/2013.
[67] Cfr., "Debatte um Solidaritätszuschlag. Ab 2019 verfassungswidrig?", en www.taz.de, 4/08/2013.
[68] Léase al respecto, M. BRODT, P. DAUSEND, M. SCHIERITZ, "Die schwarze Null im Bundeshaushalt ist dem Finanzminister heilig" , en www.zeit.de, 16/10/2014.
[69] «Un bilancio in pareggio non sarebbe “in questo momento dal punto di vista economico conveniente”» (trad. mia). Cfr.: D. BÖCKING, F. DIEKMANN, Ausgeglichener Haushalt 2015. "Ökonomen drängen auf Abkehr vom Spardiktat", en www.spiegel.de, 9/10/2014.
[70] U. BECK, Europa tedesca. La nuovageografia del potere , Roma-Bari, Laterza, 2013.
[71] En 1953 Thomas Mann en una conferencia en la Universidad de Hamburgo animaba a los estudiantes a luchar por una «Alemania europea» y no por una «Europa alemana».
[72] U. BECK, Europa tedesca. La nuovageografia del potere , cit., p. IX.
[73] U. BECK, Europa tedesca. La nuovageografia del potere , cit., pp. 46 ss.
[74] Ivi, pp. 51-52.
[75] De «Sündenbockstrategie» («estrategía del chivo expiatorio») habla explícitamente M. FRATZSCHER, Die Deutschland-Illusion , cit., en particular, pp. 143 ss.
[76] En este sentido el apartado titulado «Europas Krisenpolitikträgteinen Deutschland-Stempel» («La politica europea della crisi ha uno stampo tedesco», trad. mia) varias veces recordados en el libro de M. FRATZSCHER, ivi, pp. 150 ss.
[77] " Gedicht von Günter Grass zur Griechenland-Krise. Europas Schande", en www.sueddeutsche.de, 27/05/2012.
[78] Bundesverfassungsgericht, Urteil vom 30. Juni 2009, 2 BvE 2/08, en www.bundesverfassungsgericht.de. La sentencia ha sido objeto de numerosos comentarios, entre otros, K.F. G ä RDITZ, C. HILLGRUBER, "Volkssouver ä nit ä t und Demkratie ernst genommen – Zum Lissabon-Urteil des BVerfG", en JuristenZeitung , 2009, pp. 872 ss.; C.D. CLASSEN, "Legitime St ä rkung des Bundestages oder verfassungsrechtliches Prokrustesbett?", ivi, pp. 881 ss.; C. SCH ö NBERGER, "Lisbon in Karlsruhe: Maastricht's Epigones At Sea", en German Law Journal , 2009, pp. 1201 ss.; F. SCHORKOPF, "The European Union as An Association of Sovereign States: Karlsruhe's Ruling on the Treaty of Lisbon", ivi, pp. 1219 ss.; D. HALBERSTAM, C. M ö LLERS, "TheGerman Constitutional Court says “Ja zu Deutschland!”", ivi, pp. 1241 ss.; C. TOMUSCHAT, "The Ruling of the German Constitutional Court on the Treaty of Lisbon", ivi, pp. 1259 ss.; A. GROSSER, "The Federal Constitutional Court's Lisbon Case: Germany's “Sonderweg” – An Outsider's Perspective", ivi, pp. 1263 ss.; M. NIEDOBITEK, "The Lisbon Case of 30 June 2009 – A Comment from the European Law Perspective", ivi, pp. 1267 ss.; C. WOHLFAHRT, "The Lisbon Case: A Critical Summary", ivi, pp. 1277 ss.; P. KIIVER, "German Participation in EU Decision-Making after the Lisbon Case: A Comparative View on Domestic Parliamentary Clearance Procedures", ivi, pp. 1287 ss.; F. POCAR, “La Corte costituzionale tedesca ingabbia un trattato che sconta previsioni incerte e difficili intese”, en Guida al diritto , 5/09/2009, n. 35, pp. 9 ss.; J. ZILLER, “Solange III (or the Bundesverfassungsgericht's Europefriendlyness) On the decision of the German Federal Constitutional Court over the ratification of the Treaty of Lisbon”, en Rivista italiana di diritto pubblico comunitario , 2009, pp. 973 ss.; S. CASSESE, “L'Unione europea e il guinzaglio Tedesco”, en Giornale di diritto amministrativo , 2009, pp. 1003 ss.; L. CASSETTI, “Il “Sì, ma” del Tribunale costituzionale federale tedesco sulla ratifica del Trattato di Lisbona tra passato e futuro dell'integrazione europea”, en www.federalismi.it, 15/07/2009; M.D. POLI, “Stato nazionale versus Stato europeo. La “mitizzazione” dellasovranitànazionale e il “disconoscimento” implicitodella Verfassungsentwicklung tedesca”, en Dirittopubblicocomparatoed europeo , 2010, pp. 31 ss.
[79] Bundesverfassungsgericht, Urteil des Zweiten Senats vom 12.Oktober 1993, 2 BvR 2134, 2159/92, en BVerfGE 89, 155.
[80] Sobre los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional alemán sobre la integración europea nos remitimos a D. SCHEFOLD, “Integrazione europea e sovranità. Da un problema classico alla sentenza della Corte costituzionale tedesca del 12-9-2012”, en Nuove Autonomie , 2/2012, pp. 181 ss.; Idem, “La giurisprudenza costituzionale tedesca in materia di unificazione europea. Un contributo alla soluzione della crisi finanziaria?”, en Italian Papers on Federalism. Rivista giuridica on-line dell'ISSiRFA-CNR , 2/2013; C. CALLIESS, “The Future of the Eurozone and the Role of the German Constitutional Court”, European Legal Studies, Research Paper in Law , College of Europe, 05/2012.
[81] Bundesvefassungsgericht, Beschlussvom 14.01.2014, 2 BvR 2728/13, en www.bundesverfassungsgericht.de, sobre el que se han publicado numerosos comentarios Ex multis : U. DI FABIO, “KarlsruheMakes a Referral”, en German LawJournal , 2/2014, pp. 107 ss.; F.C. MAYER, “Rebels Without a Cause? A Critical Analysis of the German Constitutional Court's OMT Reference”, ivi, pp. 111 ss.; D. MURSWIEK, ECB, ECJ, “Democracy, and the Federal Constitutional Court: Notes on the Federal Constitutional Court's Referral Order from 14 January 2014”, ivi, pp. 147 ss.; J. BAST, “Don't Act Beyond Your Powers: The Perils and Pitfalls of the German Constitutional Court's Ultra Vires Review”, ivi, pp. 167 ss.; K.F. GÄRDITZ, “Beyond Symbolism: Towards a Constitutional Actio Popularis in EU Affairs? A Commentary on the OMT Decision of the Federal Constitutional Court”, ivi, pp. 183 ss.; M. KUMM, “Rebel Without a Good Cause: Karlsruhe's Misguided Attempt to Draw the CJEU into a Game of “Chicken” and What the CJEU Might do About It”, ivi, pp. 203 ss.; K. SCHNEIDER, “Questions and Answers: Karlsruhe's Referral for a Preliminary Ruling to the Court of Justice of the European Union”, ivi, pp. 217 ss.; A. THIELE, “Friendly or Unfriendly Act? The “Historic” Referral of the Constitutional Court to the ECJ Regarding the ECB's OMT Program”, ivi, pp. 241 ss.; R. CAPONI, “Salvaguardarel'euro con ogni mezzo?Il primo rinvio pregiudiziale della Corte costituzionaletedesca”, en Giornale di dirittoamministrativo , 5/2014, pp. 469 ss.; A. DE PETRIS, “Un rinvio pregiudiziale sotto condizione? L'ordinanza del Tribunale Costituzionale Federale sulle Outright Monetary Transactions”, en www.federalismi.it, 19/02/2014; A. DI MARTINO, “Le Outright Monetary Transactions tra Francoforte, Karlsruhe e Lussemburgo. Il primo rinvio pregiudiziale del BverfG”, ivi; A. MIGLIO, “Il primo rinvio pregiudiziale del Tribunale costituzionale federale tedesco: dialogo o conflitto?”, en www.associazionedeicostituzionalisti.it, septiembre 2014.
[82] Se toma la expresión de M. BONINI (“Dai “Signori dei Trattati” al “Dominus del bilancio”: principio democratico, meccanismo europeo di stabilità e forma di governo parlamentare nella recenté giurisprudenza del Bundesverfassungsgerichttedesco”, en www.asssociazionedeicostituzionalisti.it, 4/2011), pero se entiende en un sentido contrario al del autor.
[83] Así titula su reciente libro el historiador contemporáneo V. CASTRONOVO, La síndrome tedesca. Europa 1989-2014 , Roma-Bari, Laterza, 2014.
[84] Como advierte M. FRATZSCHER ( Die Deutschland-Illusion , cit., p. 206), a Alemania corresponde una particular responsabilidad en Europa. Por su tamaño, por su historia, por su posición central, pero también y sobre todo, porque es «das einzige Land, das Europa nachhaltigaus der wirtschaftlichen wie auch politische Krise ziehen kann» («l'unicoPaese, che può tirar fuoril'Europa in modo dura turo dalla crisieconomica e politica», trad. mia).
[85] Sobre Alemania como beneficiaria y no como víctima de la política monetaria del Banco Central Europeo («Deutschland ist Nutznießer, nicht Opfer der EZB-Geldpolitik»): ivi, spec. pp. 182 ss.
[86] V. CASTRONOVO, La síndrome tedesca. Europa 1989-2014 , cit., pp. 16-17.
[87] Cfr. D. SCHEFOLD, “Das Grundgesetz und die deutsche Verfassungstradition”, ponencia presentada al Congreso “I 60 anni della Legge Fondamentale. Tra memoria e futuro / 60 Jahre Grundgesetz. Zwischen Herkunft und Zukunft”, Milano – Università Bocconi, 5/11/2009, en particular p. 7.
[88] M.D. POLI, “Statonazionale versus Stato europeo. La “mitizzazione” della sovranità nazionale e il “disconoscimento” implícito della Verfassungsentwicklung tedesca”, cit., p. 42.
[89] En este sentido C. JOERGES, S. GIUBBONI, “Diritto e politica nella crisi europea / Recht und Politik in der Krise Europas”, Deutsch-Italienische Studien – Studi Italo-Tedeschi , vol. 6, Bremen, Zentrum für europäische Rechtspolitik (ZERP), 2013, p. 13.
[90] Como en 1994 tras la modificación del art. 72. 2 GG y el paso de la denominada Bedürfnisklausel a la Erforderlichkeitsklausel .