EL JURISTA EN SU CONTEXTO. A PETER HÄBERLE EN SU 80 CUMPLEAÑOS[*]

 

Andreas Vobkuhle

Presidente del Tribunal Constitucional Federal Alemán. Catedrático de Derecho Público de la Universidad de Friburgo (Alemania).

Thomas Wischmeyer

Doctor en derecho. Asistente en la Universidad de Friburgo (Alemania)

Traducido del alemán por Miguel Azpitarte Sánchez

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 25. Enero-Junio de 2016" 

 

El impacto de la crisis económica en las instituciones de la Unión Europea y de los Estados miembros (II).

 

SUMARIO

 

1. Una ciencia jurídica sensible al contexto: presupuestos y métodos

2. Los temas de un pensamiento constitucional sensible al contexto

3. Crítica y límites del jurista europeo en contexto

4. Conclusión

  

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1. Una ciencia jurídica sensible al contexto: presupuestos y métodos.

 

Peter Häberle ha desempeñado la labor de editor al servicio del «Jahrbuch des öffentlichen Rechts der Gegenwart» durante treinta años. Esta tarea le ha permitido, más que a nadie, darle a la ciencia en lengua alemana un lugar en el discurso constitucional internacional. En su ochenta cumpleaños, Häberle deja el destino del Jahrbuch en las manos de una generación más joven.

Hemos de darle las gracias y rendirle homenaje. Pero, ¿es posible hacerlo una vez más y con un cierto grado de originalidad? Cualquier intento de valorar la obra de Häberle se ha de insertar en el corpus de escritos que han afrontado antes esa labor[1]: en ellos se subraya su carácter clásico[2], se le compara con otros grandes literatos de Bayreuth, por ejemplo, Jean Paul[3], e incluso se le concede el título de “jurista europeo”, rúbrica creada por él mismo[4]. Son muchas las veces en las que se han subrayado sus galardones políticos y científicos: es doctor honoris causa[5], ha recibido de mérito[6], es miembro de múltiples academias y de sociedades[7], ha ganado premios[8], le da nombre a institutos científicos[9], y le han regalado libros homenajes[10] – ha de advertirse, no obstante, que dar cuenta de todo ello no es fácil, pues no paran de llegar nuevos honores-. En estas circunstancias, ¿cómo añadir algo, por no hablar de mejorarlo?

Solo cabe adherirse a lo ya dicho u ordenarlo de otro modo. En este sentido, los nuevos editores del Jahrbuch exploran el camino de confiar a Andreas Vobkuhle una valoración de Peter Häberle. Su temprana formación en el “Seminario-Häberle” de Bayreuth ha tenido sobre Andreas Vobkuhle una influencia larga y persistente, aunque no se transformara en la forma clásica de la relación académica maestro-discípulo. ¿Piensan los nuevos editores que este tipo de relación, no tan cercana, permitirá una mirada fructífera sobre Häberle y su obra? En cualquier caso, será útil para preguntarnos sobre lo que Häberle ha dado a nuestra ciencia, pero sobre todo, para reflexionar sobre lo que los textos de Häberle pueden ofrecer a la siguiente generación de juristas. En estas páginas vamos a prestar especial atención a este aspecto, del que se ocupará el segundo autor, Thomas Wischmeyer, un joven jurista que se inicia en los textos de Häberle. De este modo cultivaremos ese diálogo entre generaciones, que Häberle siempre ha cuidado tanto.

El punto de partida de nuestras reflexiones es la relación entre el Derecho, más precisamente los textos jurídicos, y el contexto, sobre la que Häberle ha reflexionado desde distintas perspectivas. El origen de este problema, a la luz de la actualización del dinámico pensamiento de Peter Häberle, aviva y fortalece la necesidad de indagar sobre las condiciones y la fuerza directriz de un método sensible al contexto[11]. La unidad, la forma y el contenido del pensamiento de Häberle hace posible esa labor en virtud del tratamiento que ha dado a ciertos temas. El conocimiento más importante al que nos lleva Häberle es la conclusión de que los contextos rara vez son explícitos. Pero ¿qué significa eso para una ciencia jurídica del contexto?

 

1.1. La tradición como reservorio de los contextos.

 

El conocimiento de la tradición, para una ciencia jurídica interesada en los contextos, no es un obstáculo, sino un requisito que la hace posible[12], puesto que la historia de la ciencia del Derecho público es uno de los contextos relevantes para la comprensión del Derecho contemporáneo. Y, sin duda, la obra de Häberle, como ninguna otra, se entreteje en esta historia.

El lector contemporáneo que se ocupe de los textos de Häberle escritos en los sesenta y principios de los setenta, quedará sorprendido por su intensa productividad, perfección técnica y ambición teórica; además, ese lector, se sumergirá de lleno en el debate de la República de Bonn[13]. Desde ahí, Häberle, cuyos trabajos se insertan por sí mismos en la tradición, a través de Hesse[14] profundiza y se extiende en la República de Weimar, y mediante las referencias a Smend y Heller[15] da un lugar a (casi) todos; incluso los enemigos científicos reciben el máximo respeto y un tratamiento lleno de entendimiento[16]. Los textos ofrecen perspectivas que invitan a una arqueología del conocimiento jurídico. Nótese que esta suerte de disciplina ha sido reorientada por Häberle y su escuela, al observar con precisión y describir de modo fascinante las conexiones científicas del Derecho del Estado, criticando su función como “espacio para los procesos del poder”, sin que por ello deje de ser el ámbito natural de su ocupación científica[17].

Pero, ¿solo podemos estudiar aquí batallas agotadas? ¿Solo nos exigen sus textos de los primeros años una mirada arqueológica? Al contrario: los esfuerzos de Häberle por una comprensión adecuada del catálogo de derechos fundamentales, sus reflexiones sobre la necesidad de un acceso abierto-dinámico o garantista al ordenamiento establecido por la Ley fundamental y, por último, la pregunta sobre la relación entre Estado (nacional) y ordenamiento constitucional (europeo) nos interpela ayer y hoy. Ahí radican los debates actuales[18]. Los textos de Häberle hacen presentes tradiciones que han formado de un modo preciso nuestras precomprensiones, subrayando los problemas que encierran.

 

1.2. La curiosidad y la búsqueda de nuevos contextos.

 

La contextualización debe estar atenta a lo dado y mantener la curiosidad frente a lo que cambia. Sin embargo, la conciencia de que el discurso está en permanente diálogo, no debe conducir a una autoreferencialidad bloqueante. En este sentido, Häberle, cuando obtiene su primera cátedra en Marburg, da a su obra un nuevo fundamento teórico, pues entonces considera que ya no hay posibilidad de trabajar tal y como se había hecho hasta ese momento[19].

La propuesta le sale bien porque Häberle registra y reflexiona sobre las tensiones sísmicas que desde el exterior afectan a la disciplina y al sistema jurídico, y percibe estas perturbaciones mucho antes que otros[20]. Su trepidante conferencia en la reunión de 1971[21] de la Asociación de profesores de Derecho del Estado, así como la serie de artículos esenciales sobre “el Estado prestacional”, “derechos prestacionales”, “sociedad abierta”, “pensamiento de lo posible” y “Estado constitucional cooperativo”, le permiten romper con las categorías jurídico-constitucionales del tiempo predemocrático y dar forma desde la idea del pluralismo a su propia “teoría constitucional de los procesos y las alternativas” (Vorländer)[22][23].

La siguiente metamorfosis se anunció casi como una tormenta. El viento en contra proveniente desde la teoría del Estado, que a principio de los ochenta[24] cuestionaba su teoría de la Constitución y de los derechos fundamentales, quizá fue la razón que le llevó a hacer de los fundamentos su verdadero objeto de investigación. En cualquier caso, Häberle, sin negar el pasado, se liberó de manera radical de los métodos tradicionales, para prender entre nosotros una “teoría constitucional”[25] que se mueve entre el texto y el contexto, de donde surge un paradigma científico cultural con el que explicar el colorido mundo[26]. Así, en 1979 formuló la relevancia de los contextos para la comprensión de la jurisprudencia constitucional[27] y la “comparación constitucional de naturaleza cultural” irrumpió en su obra en 1982[28]. No obstante, se debe hacer una anotación al margen: Häberle quiere entender este giro como un vínculo unido a las raíces de Weimar[29].

La perspectiva científico-cultural se apoya en la comparación como método. En una mirada retrospectiva, se ve que desde esta premisa se dan pequeños pasos hacia la comparación jurídica como “quinto elemento interpretativo”[30] y hacia una teoría constitucional europea[31] e incluso universal[32]. ¿Es por ello que ninguna otra teoría del estado le parece consecuente? De nuevo, la moldeada sensibilidad de Häberle para con el instante, le inspira un nuevo giro: en este caso respecto a la milagrosa reunificación alemana –aquí, Häberle pierde momentáneamente su característica distancia científica y lo descubrimos junto a sus estudiantes en una manifestación en Leipzig[33] - y a través de ella, la posible profundización y extensión de la unión en Europa[34]. El puente que entonces traza entre el Estado como orden constitucional a través de “Europa como comunidad de responsabilidad regional” y hacia la “comunidad universal de Estados constitucionales y sus ciudadanos[35] ”, y desde ahí, de regreso al nuevo “Estado cooperativo”[36], marcan hasta el día de hoy su círculo intelectual y el objeto de su influencia mundial.

 

1.3. El pensamiento contextual como intermediación: “uno y otro” en vez de “uno u otro”.

 

La base de la curiosidad de Häberle es un pensamiento integrador, que hace de las categorías hipótesis de trabajo, buscando algún tipo de mediación que supere la unidimensionalidad e intolerancia de las distinciones dicotómicas. De modo paradigmático para su trabajo posterior, en su tesis doctoral afirma: “En este tipo de preguntas (el problema de las injerencias sobre los derechos fundamentales para favorecer intereses privados), a menudo se comprueba que la realidad tan diversa a la que se enfrenta el Derecho del Estado, no se puede embutir en un esquema conceptual de “uno u otro”, sino que, para dar una respuesta adecuada, se ha de utilizar el esquema “uno y otro”[37] ”.

En este sentido, opta “por una ponderación […] que sea un camino intermedio, contrario a esa “manía” que quiere reconducir todo a un único principio”. Esta característica propia de Hauriou, en la pluma de Häberle muestra de manera precisa su propia comprensión (formada por la influencia del citado maestro)[38]. La apertura a favor de la “tercera o cuarta” posibilidad, la apuesta por alternativas y compromisos, supone evitar las respuestas simplistas, lo que para Häberle supone un reto de “la ética específica del jurista”[39].

El escepticismo frente a las “soluciones jurídicas que operan como patentes”[40] y los grandes conceptos que lo aclaran todo[41], así como el rechazo al dato desnudo de las soluciones que absolutizan la concepción del problema, no es una concesión de Häberle al espíritu (post)moderno, sino prueba de su convicción profunda sobre la existencia de una relación de intercambio entre el concepto de razón y el orden político[42]. Häberle intenta concebir su concepto socio-teórico de pluralismo[43] solo con categorías jurídicas, que en la forma de la “sociedad abierta de los intérpretes constitucionales”[44] cobra una expresión especialmente provocadora para la teoría del Estado tradicional y sus conceptos jurídicos. Convierte el pensamiento pluralista en una máxima de interpretación: “la apertura a distintas posibilidades dentro del orden constitucional vigente es el contenido central de los principios constitucionales más importantes”[45]. El desarrollo científico-cultural de las perspectivas de investigación apunta metodológicamente a concebir una “ciencia integradora”, y ocurre así en un momento en el que la interdisciplinariedad no se consideraba una cualidad del trabajo jurídico[46].

 

1.4. Textos y contextos.

 

Häberle conecta la teoría constitucional del pluralismo con determinadas disposiciones de la Ley fundamental; y del mismo modo funda la relevancia jurídica general de los contextos a partir de los textos (jurídicos), que han de ser comprendidos en su conjunto y no de modo aislado[47]. La mirada contextual no es que sea “un reto del jurista-genuino”, sino que más bien no hay jurista sin esa mirada[48].

Häberle se ocupa del modo en el que textos y contextos compiten y se relacionan, lo que le convierte en uno de los fundadores del “análisis escalonado de textos”[49]. Mediante la perspectiva comparada, que reconstruye el desarrollo de los textos, logra aprehender el «law in public action» que ha cristalizado en esos textos: “La clave de la comparación de textos radica en el hecho de que permite comprender de manera mediata la realidad constitucional, porque los textos importados y reelaborados en otros Estados conllevan conceptos que fueron desarrollados en otros sitios por la práctica (por ejemplo, la jurisprudencia constitucional), la ciencia o la doctrina[50] ”. En el Estado constitucional la fuerza normativa de la praxis convierte la “ciencia de los textos” […] en una ciencia de la realidad”[51]. Conclusión que conduce a un análisis detallado de los tipos de normas constitucionales[52].

Häberle también toma las formas textuales tradicionales[53] como un modo propio de la fenomenología de la producción jurídico-científica y como condición inevitable para la ciencia (¿alemana?)[54]. En su análisis de los géneros jurídicos, Häberle discute sobre todo los formatos clásicos[55], haciendo minuciosas valoraciones de los “grandes manuales”, y destacando la importancia de las monografías y el significado de los artículos, dictámenes, voces de diccionarios, recensiones o comentarios de jurisprudencia; en el análisis de esa imagen convencional de las fuentes jurídicas[56], sin duda, alcanza un logro singular en los tres últimos grandes volúmenes – la segunda edición de la “VerfassungslehrealsKulturwissenschaft” (1982 1ª ed./1998 2ªed.), la “EuropäischenVerfassungslehere” (2001 1ª ed./2011 2ª ed.) y “Der kooperativeVerfassungsstaat” (2003 1ª ed.).

Con el tiempo, el método y la forma del paradigma textual juegan un papel mayor en los textos de Häberle[57]. En primer lugar, su libro “VerfassungalsöffentlicherProzess” (1978 1ª ed./1998 3ª ed.), que se presenta como una reunión de artículos, supera los márgenes de este género. En los citados volúmenes, el texto pierde su anclaje medial. Se escribe, sobreescribe y reescribe en forma de palimpsesto. Se integran textos propios y ajenos de distinto origen, siempre listos para ser modificados, absorbidos de manera distinta, actualizando su contenido, y en parte revitalizándolos: una producción en “tensión enriquecedora”, como dice el propio Häberle[58].

Este modo de escritura es parte de un tipo de pensamiento en permanente proceso. El texto siempre está vivo, nunca cerrado. El procedimiento refleja los cambios del mundo de los textos y las referencias que están en su base[59]. ¿No recuerda un poco este modo de creación a su poco querido Luhmann? Al igual que este, Häberle, en cada uno de sus trabajos, no presupone un edificio teórico, sino que lo pone a prueba.

Un nuevo estilo reclama más y más esta forma de intertexualidad: la “digresión” (aquí se hace evidente al menos una vez la referencia a Jean Paul). Quien quiera leer la segunda edición de la “VerfassungslehrealsKulturwissenschaft” de forma lineal, por tanto, al modo tradicional, después de una breve introducción relativa al objeto, de inmediato se enfrenta a una completa teoría del “micro Estado”, que casi ocupa cincuenta páginas[60]. ¿Se sabotea conscientemente la línea argumentativa para hacer expresa la autocomprensión antes señalada? Y qué decir de la EuropäischeVerfassungslehre, cuya séptima edición se encabeza con un “resumen y conclusión”, en el que se dice todo, al que le siguen tres “adendas”, a las que después de cien páginas se le añade un “anexo”, con otras cien páginas, en las que se incluyen una introducción y dos partes, un “resumen 2006/2007”, un “apéndice I” y un “apéndice II” –que también desemboca en un “resumen”-. Por último, el trabajo tiene un fin (provisional) en el apéndice III. No hay forma mejor de capturar la ida de un proceso de integración inacabado.

 

1.5. El jurista en contexto y como ciudadano de la sociedad abierta.

 

Desde una perspectiva sensible al contexto, se hace a menudo patente que el jurista científico trabaja con un amplio espectro de fuentes; y en consonancia, la influencia de este tipo de jurista tiene consecuencias directas e indirectas en una pluralidad de foros. Por ello, la teoría del Estado de Häberle se proyecta en distintos “círculos de acción” en respuesta a su amplia reputación. Así, la ciencia es un campo entre muchos[61]. Y, desde esta premisa, ¿qué podemos añadir al respecto sobre Häberle?

a) Seguramente, Häberle ha desarrollado su influencia más dominante dentro del sistema científico, influencia que ahora solo podemos explorar parcialmente. Basta pensar en el número de recensiones de sus monografías, que supera con creces el marco local[62]. El propio Häberle da algunas pistas sobre una primera recepción de sus tesis en comentarios, manuales, habilitaciones, tesis doctorales u otros trabajos de investigación[63]. Fenómeno que continúa, pues también hoy día los científicos leen a Häberle –y no solo juristas[64] -, lo asumen –lo que es una prueba científica de su calidad- y trabajan críticamente con sus tesis[65].

b) Häberle es también un punto de referencia central en la Asociación de profesores de Derecho del Estado, un foro central para la ciencia del Derecho público[66]. Ni mucho menos queda por detrás de Dürig, del que el propio Häberle dijo: “La diversidad de sus intervenciones, supera la diversidad de los temas de la VVDStRL. Sus palabras han generado impulsos de consecuencias significativas”[67].

Su comienzo en la Asociación fue un poco áspero, puesto que ya en sus primeras participaciones, Häberle retó a los ponentes con su tesis sobre la libertad de conciencia como derecho público y democrático por excelencia – y fijó al mismo tiempo nuevos estándares de transparencia en relación con la praxis de la publicación de las contribuciones en el debate[68]. Las numerosas intervenciones en los años siguientes durante las reuniones de la Asociación, mostraron ideas centrales de su concepción del pluralismo, que fueron discutidas con intensa controversia. Aparecen aquí como palabras claves: “teoría constitucional democrática”[69], “la participación como realización constitucional”[70], “espacio público alternativo”[71], o “Estado constitucional cooperativo”[72]. Las ponencias de las jornadas de 1983 sobre “la responsabilidad cultural en la comunidad política estatal”[73] significaron que la doctrina de la teoría del Estado hizo suyo un tema esencial para Häberle[74]. Poco a poco fueron aumentando las referencias de Derecho comparado, comenzando con algunas relativas a la situación en Suiza, hasta llegar al llamado “viaje al mundo en tres minutos” (Holoubek), que fue presentado en el 2008 por los ponentes, dando forma a una ojeada de Derecho comparado sobre las normas de derecho constitucional relativas a la igualdad social[75]. Especialmente, desde 1990, Häberle, con cada intervención estaba anticipando el tema de 2004, a saber, las consecuencias de la europeización e internacionalización de la teoría del Estado y su objeto. Por lo demás, persiste en la primacía del Derecho frente a la economía, aunque vaya en contra del espíritu del tiempo[76].

Una mirada sobre las discusiones de la Asociación a lo largo del tiempo, nos muestra a Häberle –en especial cuando desempeña el “nobilieofficium” de dirigir la discusión[77] - provocando a los ponentes con benevolencia y escogida educación[78] . Quizá, el mejor ejemplo de su estilo a través de la dirección del debate, lo encontramos en las jornadas de 1984 y 1985, cuando formó parte de la mesa presidencial: la “moderación” de Häberle rebosó de ideas y apuntes, se expresó en un modo especialmente entusiástico, pleno de temperamento y compromiso con el tema[79]. El modo de expresión y argumentación respetaban el ideal de la educación burguesa, pero no por su propio interés, sino al servicio de un fructífero análisis científico-cultural del Derecho[80]. Su confianza en el carácter de la VDStRL como verdadera comunidad científica[81], su respeto por la tradición, entendida como obligación y no como pretexto para el desorden[82], así como su perspectiva abierta y comparativa, le permitió realizar sus inconfundibles contribuciones con un “pie en el horizonte”, que son imprescindibles para la Asociación.

c) ¿Qué más debe añadirse para hacer justicia a la importancia de Häberle en la ciencia jurídica? Quizá todavía pueda decirse algo de Peter Häberle como docente, que siempre se ha tomado y se toma muy en serio la obligación de “conquistar al alumno” (Hans Maier)[83]. O se puede subrayar su plena implicación en varias de las grandes revistas (DÖV, AöR), destacando por encima de todo sus treinta años como editor del JöR, que merecen un reconocimiento singular[84]. Y no debería de olvidarse la influencia internacional de Häberle[85].

Sin embargo, en el espacio limitado del que disponemos, querríamos rendir homenaje a la influencia pública de Häberle fuera del espacio universitario. Häberle marca una diferencia significativa: en contraste con un gran número de teóricos y teóricas del Estado, no ha tenido interés en el poder social. En consecuencia, renunció a cualquier esfuerzo por alcanzar puestos, y por su propia voluntad, también renunció a cualquier encargo que fuese ajeno a sus capacidades. Pero no se trata de una retirada a lo privado o de buscar cobijo en la torre de marfil, pues Häberle a menudo ha mostrado un honroso compromiso con la sociedad[86]. Simplemente prefiere trabajar con las armas del científico.

Lo ha hecho mediante “llamadas” político-constitucionales -¿qué hubiera ocurrido si la mayoría hubiese escuchado su alegato en favor de una tercera vía durante la reunificación?[87] –, también mediante una documentación precisa de los desarrollos constitucionales –en su momento fue de una utilidad infinita el acompañamiento que a través del JöR se hizo a los procesos constituyentes en los nuevos cinco Länder[88] -; a través del asesoramiento en los procesos constituyentes[89] de Estonia[90], Polonia[91], Ucrania[92] o St. Gallen[93] –; o con la participación activa en esos procesos[94].

Por encima de todo, Häberle representa el lema que dice: “el que crea nuevas imágenes, pone la semilla de nuevas ideas”[95]. Y las imágenes de Häberle quiebran categorías establecidas, pero no con un cambio violento de ideas, sino con cuidadosos añadidos, a través de matices inéditos. Ha llegado a influir, cambiando así el Derecho, en la más variada jurisprudencia, que va desde el Tribunal Constitucional al Tribunal de Justicia, pasando por el Tribunal Constitucional sudafricano, la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en Argentina, distintos Tribunales Constitucionales de los Länder, Tribunales Supremos de la Federación, o hasta el propio tribunal administrativo de Freiburg[96].

Los tribunales han asumido conceptos häberlianos como el “Estado cultural”[97], la comparación jurídica como “quinto método interpretativo”[98], o el “status activusprocessualis”[99], se recibe su método científico-cultural[100], o incluso argumentaciones determinadas –por ejemplo, la protección del día festivo[101], la protección de la familia[102], la dignidad humana[103], la primacía de la Constitución[104]. Pero por encima de todo ha influido su dogmática sobre los derechos fundamentales, - de manera especial allí donde no se le cita, lo que no está exento de ironía (¿no es este quizá el mayor honor?)[105]. No obstante, Häberle ha descubierto algunas cuestiones con tanta anticipación, que una recepción adecuada todavía debe esperar[106].

 


2. Los temas de un pensamiento constitucional sensible al contexto.

 

Ni es posible recibir «in toto» la obra de un académico[107], ni dar cuenta de todos sus temas de investigación. Más aún cuando, en principio, cualquier asunto es relevante para un Derecho que se abre al contexto, tal y como vemos en el pensamiento de Häberle. En definitiva, estamos ante una obra demasiado extensa para desarrollarla en esta contribución. Le corresponde a los científicos del futuro dar cuenta de las investigaciones de Häberle sobre el “Derecho constitucional de la religión” –un concepto, de cuya popularidad actual no es inocente[108] -, su “doctrina mixta sobre el estado federal”[109], los amplios trabajos en torno al concepto del interés general[110], sobre la jurisdicción constitucional y en especial sobre el Tribunal Constitucional federal como “modelo de una jurisdicción constitucional autónoma”[111], sobre la dignidad humana[112], y, obviamente, sobre el concepto de Constitución[113]. En adelante se van a abordar tres cuestiones, en el que el carácter contextual del Derecho cobra una forma especial y en el que las reflexiones de Häberle han fijado los términos del debate.

 

2.1. Las condiciones sociales de la libertad jurídica.

 

Todo concepto de libertad riguroso debe estar atento al contexto social en el que se ejerce la libertad. En la fórmula de Häberle, que ha devenido clásica, la libertad “carece de valor al margen de las condiciones materiales de su ejercicio”[114]. Partiendo de esta premisa y en reacción a la gran cuestión constitucional de las primeras décadas de la República federal, a saber, qué función correspondía a los derechos fundamentales liberales en el Estado social[115], Häberle desarrolló una dogmática de los derechos fundamentales cuya esencia siempre ha defendido, pese a haber experimentado modificaciones en detalle, en su tesis doctoral y, sobre todo, en su ponencia sobre “los derechos fundamentales en el Estado prestacional”, que tuvo lugar en las jornadas de la Asociación de profesores de teoría del estado[116]. La historia de este ensayo la damos por sabida. Su finalidad ha sido recientemente caracterizada por Poscher: según Häberle la libertad se desarrolla solo “en instituciones constituidas jurídicamente, que, observadas desde una perspectiva errada, no se manifiestan como condiciones que hacen posible la libertad en sociedad, sino como un ataque frente a una libertad. Entendida correctamente, la libertad dentro de los derechos fundamentales no es negación del Estado y del Derecho, sino libertad en las relaciones vitales jurídicamente ordenadas […]. La libertad en Häberle no es libertad frente a algo, sino siempre libertad en el Derecho y en el Estado”[117].

Hoy la disputa en torno a la dogmática de los derechos fundamentales ha perdido vigor, puesto que el debate está mayoritariamente dominado por las discusiones sobre la solución del caso concreto. Sin embargo, las tesis de Häberle continúan siendo relevantes, en especial la dependencia de la comprensión de cada derecho fundamental –incluso si se defiende la tesis opuesta de una concepción puramente jurídica- respecto a su “sustrato sociológico”, derivadas de las “condiciones económicas”, de manera que sigue abierta la cuestión sobre “la función social de los derechos fundamentales y su correspondiente dogmática”[118]. A estos efectos, Häberle nos recuerda que la teoría de los derechos fundamentales no debe elaborarse de modo “escolástico”, sino buscando “el medio para un fin”[119]. Los derechos fundamentales se enmarañan si olvidamos frente a qué nos protegen: “Puesto que las situaciones de riesgo para la libertad personal cambian históricamente, sus respuestas también han de cambiar en el tiempo”[120].

Esta perspectiva es muy actual en una sociedad en la que los riesgos frente a la libertad son más difusos y carecen de límites territoriales, a diferencia de los que se imputaban unilateralmente al Estado –estamos en el tiempo del poder privado, sea de naturaleza financiera o a través de la injerencia en las comunicaciones íntimas y con ella en la identidad personal de millones de ciudadanos y ciudadanas, que no tiene parangón con las intervenciones estatales. ¿No es la dialéctica sobre la que nos habló Häberle –“se necesita una libertad a través del Estado, frente al Estado y para el Estado”- hoy más adecuada que en el tiempo en el que se formuló?[121] En cualquier caso la invocación de Häberle reclama una actualización de la dogmática de los derechos fundamentales en el contexto de los riesgos actuales de la libertad. Está por ver si esto se logrará con un “desarrollo que asiente la garantía de los derechos fundamentales”[122] o con una iniciativa político constitucional. En ambos casos, el éxito dependerá de su penetración en la vida social y su practicabilidad[123].

 

2.2. Lo prejurídico como objeto de regulación del derecho.

 

Partiendo de los derechos fundamentales, Häberle muestra la dialéctica entre la fuerza normativa de lo fáctico y la fuerza fáctica de lo normativo[124]. Ya su tesis doctoral merodeó en torno a esta relación, que en referencia a los derechos fundamentales se formuló en los siguientes términos: “los derechos fundamentales son, por un lado, expresión de un orden de libertad efectivo, y al mismo tiempo, por otro, son condición necesaria para ese orden, que se reconstituye cada vez que hay un nuevo ejercicio individual de la libertad”[125]. Es así porque las Constituciones no surgen “de una tabla rasa, en una hora cultural cero”[126]. A partir de aquí cabe hacerse al menos dos tipos de preguntas.

Desde un punto de vista teórico, el análisis científico-cultural ya tratado, que estudia el Derecho en contexto, plantea pocos problemas. Que la Constitución es algo más que el Derecho constitucional es hoy un lugar común –esto es, sus destinatarios conforman un fenómeno político-cultural de naturaleza jurídica[127]. No siempre se hace presente la esencial contribución de Häberle en la formulación de esta perspectiva, mediante la reavivación de la teoría constitucional como ciencia de la cultura[128] o a través de la investigación en torno a ciertos elementos culturales –símbolos estatales como los himnos, la bandera o la garantía del día de descanso[129], o la importancia de la literatura, la música, el arte, el cine y las utopías[130]. Lo ha subrayado lacónicamente Klaus F. Röhl: “Las ideas de Häberle se han extendido en la teoría del Estado, por más que no se le cite”[131]. Intentemos aplicar positivamente esta conclusión poco halagadora para la academia: ¡En los textos de Häberle hay mucho que descubrir para los investigadores sensibles al contexto! Entre otras cosas, la idea de que un análisis científico-cultural no conduce de ninguna manera a la disolución del Derecho, sino a una especial sensibilidad para con las instituciones jurídicas, procesos y formas de racionalización[132].

Mucho más exigente, desde un punto normativo antes que descriptivo, es otra cuestión de la que Häberle se ha ocupado intensivamente: ¿pueden (y cómo pueden; ¿deben?) ser estabilizados e incluso totalmente dirigidos esos vínculos sociales, que son condición para que las reglas jurídicas vinculen efectivamente? En este ámbito, durante mucho tiempo, nos hemos encontrado al Häberle incondicionalmente optimista, que cree en la ilustración, la reforma, la educación, en la capacidad de mejorar la humanidad. Por eso no es casualidad que su tesis del Estado prestacional la desarrollase preferentemente con ejemplos relativos al tema de la educación, subrayando “el derecho a la igualdad de oportunidades en la educación, con un acceso igual a las condiciones formativas”[133]. Del mismo modo, sus preguntas sobre la posibilidad y la relevancia de la regulación jurídica de los “objetivos educativos”[134], entendidos como “condición básica de la Constitución del pluralismo”[135], reflejan el interés en hallar una situación normativa en la que “el Estado constitucional garantice por sí mismo sus condiciones de existencia”[136]. Tesis que se enfrenta conscientemente a la posición resignada y apodíctica de Böckenforde[137].

Al respecto, Häberle siempre ha argumentado, al menos al comienzo, que el Estado podía generar los propios fundamentos espirituales en los que se basa. Los textos de los años sesenta y setenta insinuaron que el orden constitucional se estabilizaba por sí mismo, llegando a convertir la cuestión en asunto de estudio (“un orden que se sostiene a sí mismo”). Con el tiempo, ante los riesgos estructurales, debió realizar cesiones significativas para enfrentarse al reproche de que solo describía órdenes constitucionales exitosos, sin ser consciente de sus retos[138].

Sin embargo, sorprende que la ciencia jurídico-constitucional haya aprovechado tan poco las tesis de Häberle, sospechosas siempre de un optimismo que pretendía introducir clandestinamente las utopías políticas en el Derecho; por no hablar del eminente escepticismo político, que mayoritariamente ha ignorado sus tesis. Sin embargo, hoy están superadas las posiciones apodícticas que se mueven en dicotomías binarias. Y no hay duda de que Häberle abre un gran marco de investigación a aquellos que están interesados en una ciencia jurídica capaz de dirigir la realidad. Para ello Häberle llama a una interpretación de la Constitución como condición de una “cultura constitucional” exitosa y de este modo garante “de un tratamiento cuidadoso con una Constitución entendida cualitativamente”[139].

 

2.3. Sobre la formación del Derecho constitucional común europeo.

 

¿Qué significa para el sueño de una Constitución europea afirmar que los ordenamientos constitucionales reflejan “la situación y el proceso cultural”, trascendiendo “sus reglas jurídicas”, para tener en cuenta también “lo irracional en la conducta del ciudadano”?[140] Häberle se ha ocupado, desde los primeros ochenta, de la perspectiva constitucional europea, o lo que es igual, de la europeización del Derecho constitucional. Su concepto de “los derechos fundamentales comunes europeos”[141] pronto se transformó en la fórmula más amplia del “Derecho constitucional común europeo”[142], en el que las Constituciones nacionales son “Constituciones parciales” de un todo mayor[143].

Partiendo de un método sensible al contexto, Häberle busca los tonos medios, los pasos intermedios, que unan los conceptos constitucionales tradiciones del Estado nación con la realidad de un nuevo orden supranacional. Las categorías binarias, como la soberanía, son ahora poco útiles[144]. Corresponde en consecuencia europeizar los grandes conceptos de la teoría constitucional –no solo la soberanía, sino también el concepto de pueblo o de espacio público-: “todos los grandes conceptos de la teoría del Estado clásica, de G. Jellinek a H. Heller, necesitan una revisión en el foro del constitucionalismo europeo actual”[145]. Y no piensa en una Europa limitada a la Unión Europea, sino que incluye al Consejo de Europa con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la OCDE.

Al mismo tiempo, Häberle permanece atento a las identidades constitucionales de los Estados miembros, o, siguiendo la barroca expresión contenida en uno de los ensayos de su EuropäischeVerfassungslehre, cuyos matices, sin embargo, ilustran adecuadamente la complejidad de la cuestión: “teoría constitucional europea” (en vez de “Derecho constitucional europeo”), y tampoco teoría del Estado europea, pues Europa no es un súper Estado, sino la Europa de “los padres de la cultura”, que a su vez tienen la forma de Estados constitucionales[146].

Para Häberle hay pocas propuestas técnico-jurídicas concretas más centrales que la apelación general al jurista del siglo XXI, que ha de exponer el valor histórico único de la “cultura europea”[147], cuya garantía es responsabilidad del “jurista europeo”[148]. En el cincuenta aniversario del Tribunal Constitucional Federal Alemán, Häberle escribió en el libro homenaje al citado órgano que el Tribunal debería activar su autocomprensión como “tribunal constitucional europeo” y abrirse a la “comunidad constitucional europea en formación”[149]. En este sentido, el Tribunal siempre subraya, a menudo con referencia a Häberle, el entendimiento de los derechos fundamentales como forma de los derechos humanos a la luz de la CEDH, que conforma un estándar mínimo, más allá del cual no hay Europa[150].

 

 

3. Crítica y límites del jurista europeo en contexto.

 

La ciencia jurídica sensible al contexto ha de pagar su precio[151]. El propio Häberle, en el homenaje a Smend, anticipó aspectos importantes de la crítica al estilo del pensamiento contextual. Al respecto afirmó: “Smend es un gran motivador, incluso si sus propuestas han de adaptarse con algunas correcciones […] Antes de nada, él formuló los problemas con un telón de fondo histórico universal y detallado, adornado del uso sensible de la lengua, con tantas perspectivas, que los contornos ofrecían una imagen impresionista. Este modo de pensamiento jurídico es fuerte y débil al mismo tiempo; uno requiere al otro: fuerte, porque nos muestra las inseguridades de la imagen global, débil porque el exceso de diferenciación amenaza lo fundamental”[152].

Sin nos tomamos en serio esta opinión, no podemos adoptar una posición a favor o en contra de una ciencia jurídica sensible al contexto. Más bien se trata de hallar dentro de la ciencia jurídica la medida adecuada de sensibilidad al contexto, para abrir espacios reflexivos a los derechos, sin ahogarse en un exceso de diferenciación. Una ciencia jurídica sensible al contexto es siempre tan importante como lo sean las preguntas que posibilita. Pero, sin duda, el mejor modo de desarrollar la justificación y los límites de una perspectiva sensible al contexto se encuentra en las preguntas que formula la obra de Häberle.

 

3.1. Realidad, posibilidad y necesidad -¿y el método?

 

El reproche tradicional a la ciencia jurídica sensible al contexto, en especial tal y como la sitúa Häberle en el “campo de tensión entre el pensamiento de lo real, de lo posible y de lo necesario”[153], consiste en afirmar que conduce a un “pluralismo metodológico anárquico y extraño”[154]. Más duras son las críticas que hablan de la “licuación” de la normatividad de la estructura jurídico-constitucional o del “Estado que se escapa entre las manos”[155]. La crítica se radicaliza cuando Häberle establece conexiones positivas con el “sincretismo metodológico” de Heller[156], pues se considera que supone la renuncia a una comprensión científica, controlada por el método. Así, Schlink afirma que “en Häberle simplemente no hay método”[157]. Otros piensan que difumina la frontera entre “la política constitucional y el Derecho constitucional”[158], de manera que las posiciones de Häberle están subordinadas a intereses institucionales[159].

En estos tiempos se le reprocha la politicidad y se le critica que considere su posición como la “única jurídica”, que absolutice su método y use medios poco efectivos en la disputa jurídica[160]. ¡Solo los demás están ideologizados! Sin embargo, la verdad es que únicamente en determinadas prácticas discursivas no existe un “método jurídico” genuino. Más bien, el disenso en torno al método correcto es una parte necesaria de todo debate serio sobre la ciencia jurídica.

De estos enunciados se deduce una primera e importante condición para el “control” de la ciencia jurídica sensible al contexto, puesto que debe dar cuenta sobre sus principios metodológicos y su relación con el orden constitucional. El propio Häberle ha subrayado siempre la necesidad de la transparencia metodológica: las precomprensiones latentes deben hacerse patentes al modo de una teoría constitucional inmanente[161]. En consonancia, Häberle, en numerosos escritos, ha desplegado y desarrollado teóricamente las perspectivas aprendidas de Popper y Albert, llevándolas a la tesis de una “teoría abierta y orientada a la realidad”, en la que los principios jurídicos no solo pueden garantizarse, sino que deben garantizarse[162]; y generado también teorías sobre el carácter evolutivo de las normas constitucionales[163], sobre la comprensión de la Constitución como “un proceso abierto para la racionalización y la limitación del poder estatal y social, así como la composición de los conflictos sociales”[164], sin olvidar las múltiples consecuencias para la aplicación jurídica[165].

¿Es la posición de Häberle simplemente “correcta”? La pregunta no estará bien planteada, en tanto que no se conciba como la idea directriz de una empresa metodológica autónoma. De este modo, la pregunta debe responderse a la luz del proyecto de Häberle, que consiste en saber en qué medida es la Ley Fundamental “cooperativa” adecuada a su objeto, de manera que pueda explicar lo existente de forma comprensible y responder a los nuevos retos. Ya se ha apuntado cómo Häberle presta atención al detalle y al mismo tiempo no pierde de vista las grandes líneas. A modo de ejemplo basta fijarse en su reconstrucción de las normas constitucionales, a través de una “descripción densa” del texto de la Ley fundamental, que reduce la complejidad analítica de la estricta dicotomía entre reglas y principios, y que construye su teoría constitucional a partir de los fundamentos de estos materiales (textuales) y desarrolla sus principios metodológicos[166], lo que, en cierta medida compone límites metodológicos a la ciencia jurídica en contexto.

 

3.2. ¿Es la sensibilidad con el contexto una búsqueda de la armonía?

 

La próxima cuestión precisa el primero de los reproches comentados: incluso cuando aceptamos que los juristas discuten tradicionalmente sobre la “absolutización de puntos parciales”[167], ¿no se abandona el núcleo de construcción de conceptos jurídicos si se utiliza un método inclusivo del contexto mediante una fórmula que rompe las dicotomías? ¿No es precisamente el Derecho un mecanismo para trazar fronteras, que nos permiten tomar decisiones? ¿No enmascara la “apertura” al contexto la realidad de que para aprehender lo propio del Derecho hay que pagar un precio? Este tipo de críticas o similares, son a las que Häberle siempre se enfrenta[168].

Tampoco parece que llegue demasiado lejos la crítica que sostiene que el método sensible al contexto en términos globales no es adecuado para subordinar el día a día. La doctrina de Häberle sobre los derechos fundamentales sin duda se margina al considerarse “un camino utópico”[169]; también se dice que sus tesis científico-culturales son vagas[170]. Sin embargo, estas críticas han de rechazarse a la luz de la recepción que sus tesis han tenido en la práctica, tal y como se ha esbozado antes, y por los “efectos explosivos” que le han atribuido a su teoría de los derechos fundamentales sus propios enemigos[171]. En términos generales, es obvio que solo si no abandona su relación con la práctica, podremos medir la relevancia y persuasión jurídica del método sensible al contexto.

Tiene más peso el reparo que sostiene que una ciencia jurídica sensible al contexto se inclina hacia una “ponderación armonizadora” y olvida que el Derecho surge para superar los conflictos[172]. Este reparo es en general correcto en tanto que nos fijemos en los específicos fundamentos teóricos de los primeros trabajos de Häberle, ligados al concepto material de “unidad de la Constitución”[173]. Tal concepto no parece una condición necesaria para una ciencia jurídica sensible al contexto ni afronta las críticas de Häberle referidas a su propio marco teórico. Este marco se ajustará, cuando organice de modo más abierto su discurso, más allá de precomprensiones y pretensiones ideológicamente homogéneas[174].

En términos generales, este aviso está justificado: una ciencia jurídica orientada a la aplicación se enfrenta a la difícil tarea de desarrollar criterios que determinen (a primera vista) la relevancia jurídica de circunstancias externas al derecho. Se produce aquí un inevitable momento circular, consecuencia del establecimiento del Estado constitucional democrático (crecido culturalmente) y de las precomprensiones que operan en la aplicación del Derecho, su equivalente institucional, que sin embargo puede conllevar el riesgo de confundir lo existente con lo correcto. Para la aplicación del Derecho es un reto teórico saber cómo, bajo estas circunstancias, puede la ciencia jurídica conservar sus pretensiones normativas, sin caer en la simple ejecución de la realidad acorde a la ley[175]. Una comprensión de ese tipo es (demasiado) armónica solo para aquellos que desconocen que en el Derecho se instituye un sistema para el reparto de conflictos y que las instituciones a partir del ordenamiento constitucional están obligadas a generar compromisos y a ponderar razones[176].

Häberle encajaría mejor en una tercera variante de la crítica recién descrita, que solo se destaca excepcionalmente y que requiere un análisis histórico-jurídico más profundo[177]. Al menos en una mirada retrospectiva, es evidente la fuerza con la que los escritos de Häberle hacen patente que la ciencia del Derecho público en la República Federal durante mucho tiempo fue impulsada principalmente por la ciencia de los derechos fundamentales. Cuando en su conferencia en la Asociación de profesores de Derecho del Estado afirmó que “una dogmática social generadora de libertad es por encima de todo una dogmática de los derechos fundamentales, y viceversa”[178], ciertamente se dio un paso de gigante, puesto que se hace operativo y justiciable al Estado social de Derecho en lo atinente a una disputa poco abarcable y difusa en sus implicaciones jurídicas[179]. Sin embargo, discutir como una cuestión de derechos fundamentales y por tanto como un problema anti mayoritario asuntos centrales para la comunidad jurídica, del tipo de la reforma educativa, dejan fuera otras cuestiones como la “democratización” de la sociedad y desplaza el peso del legislador y del Tribunal Constitucional Federal para la teoría del Estado.

 

3.3. ¿Optimismo constitucional o relativismo cultural?

 

Los contextos, en sí mismos, no son de manera evidente ni buenos ni malos, simplemente nos vienen dados. No obstante, si partimos de que los contextos son relevantes para el Derecho, entonces hemos de aceptar que su análisis se integre en la preparación y producción de la decisión jurídica, lo que no solo transforma el Derecho, sino también los contextos. En relación con el concepto de cultura usado por Häberle, de acuerdo con el cual el jurista en contexto ha de tomar en cuenta determinadas tradiciones culturales, se presupone su juridicidad y su imparcialidad. Esto tiene su equivalente jurídico: no cualquier canción o poema e convierte en himno nacional, y el himno nacional no es una mera canción.

Estas preguntas no son problemáticas, siempre que se pueda y se quiera explicar la estatalidad constitucional como una historia de desarrollo productiva y positiva del espíritu humano objetivado. Aunque Häberle se ha expresado frente a culturalismos, o teleologías[180], algunas partes de su trabajo muestran a un Häberle defensor de una ciencia jurídica como ciencia de la cultura que considera que existe una cultura “exitosa” y, por tanto, relevante, que en parte es realizada por el Derecho constitucional y en parte está a disposición de la crítica jurídica[181]. Incluso si la cultura se piensa como una realidad amplia no limitada de manera nacionalista: ¿no debemos ser cuidadosos? ¿Cómo podemos fundar la relevancia de algunos fenómenos culturales y no de otros? Si nuestros fundamentos culturales ni están asegurados ni pueden valorarse per se como buenos: ¿qué se gana entonces con la perspectiva contextual? A esta pregunta todavía no se le ha dado respuesta.

 

 

4. Conclusión.

 

Al abrir Peter Häberle la ciencia jurídica del contexto, ha puesto a los juristas frente a poderosas preguntas, incluso nos ha llevado al abismo. Al mismo tiempo su trabajo representa el espíritu indispensable si se quiere afrontar desde la ciencia jurídica y de modo productivo la tarea en espera: “Si se es un poco más optimista que lo que parece ser el observador de la realidad, entonces se puede hacer de esta realidad algo mejor […] Cuando se mira la realidad solo como es, la hace peor de lo que es. De este modo, en mi opinión, se pierde una de las específicas tareas de lo normativo[182]. Pero, por ahora, mejor dejemos al margen la motivación que debe tener todo jurista en contexto (y no solo el jurista); llegados a este punto, nos vale con apuntar, sin describirla en detalle, la ética de Peter Häberle.

 

Resumen: Este texto quiere rendir homenaje al profesor Häberle por su 80 cumpleaños. Para ello formula dos grandes preguntas. Primero, qué ha dado Häberle a la ciencia jurídica, en especial, a la ciencia jurídica alemana. Y, en segundo lugar, qué pueden ofrecer los textos de Häberle a la siguiente generación de juristas.

 

Palabras clave: Peter Häberle – teoría constitucional.

 

Abstract: This essay has been written in honor of professor Häberle, in his 80th birthday. Therefore, the paper approaches two questions. First, what has Häberle given to the science of law, for all to the German science. And second, what can Professor Häberle’s work offer to the next generation of lawyers.

 

Key words: Peter Häberle – constitutional theory.

 

Recibido: 8 de enero de 2016

Aceptado: 8 de enero de 2016

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[*] La versión alemana de este trabajo fue publicada en el Jahrbuchdes öffentlichenRechts der Gegenwart, Vol. 63, 2015, 401-428.

[1] De las muchas loas que se han escrito de Häberle, aquí destacamos las siguientes: HESSE, “Zum 60. Geburtstag – nur ein Impromptu“, en Die multikulturelle und multi-ethnische Gesellschaft , coord. Fleiner, Fribourg 1995, p. 215 y ss..; STOLLEIS, “Der schwebende Jüngling – Laudatio“, en Die Welt des Verfassungsstaates , coord. Morlok, 2001, p. 130 y ss.; SCHULZE-FIELITZ, “Laudatio“, op. cit., p. 145 y ss.; GOMES CANOTILHO, “Das jüngste Werk Peter Häberle“, op. cit., p. 229 y ss. (en especial en lo relativo a la teoría constitucional europea); GRAF VITZTHUM, “Auf den Schultern von Riesen . . .“, en Häberle, Kleine Schriften , 2002, p. 397 y ss.; MORLOK, “Peter Häberle zum 70. Geburtstag“, AöR, 129 (2004), p. 327 y ss. Y han de añadirse las instructivas entrevistas sobre su biografía y su obra, por ejemplo, las de César Landa, Paolo Ridola, Zvonko Posavec y H. Kuriki, en HÄBERLE, Kleine Schriften , 2002, p. 277 y ss., 334 y ss., 354 y ss., 374 y ss.

[2] En especial, véase VITZTHUM (n. 1), p. 397 y ss.

[3] Hans MAIER, “Wunderkind des Rechts“, en SZ de 20 de mayo de 1999, p. 18; también de este autor, “Worte zum Ausklang“, en Die Welt des Verfassungsstaates , coord. Morlok, 2001, p. 225 y ss.; esta comparación también la encontramos en STOLLEIS (n. 1), P. 142. La comparación del constitucionalista con el literato es muy cercana a Häberle, y en cierta medida inmanente a su obra, véase HÄBERLE, Das Grundgesetz der Literaten. Der Verfassungsstaat im (Zerr?)Spiegel der Schönen Literatur , 1983.

[4] PERNICE, “Peter Häberle: Der Europäische Jurist“, Verfassung im Diskurs der Welt, Liber Amicorum für Peter Häberle , Blankenagel et al. (coord.), 2004, p. 3 y ss. Respecto a este concepto, a fondo HÄBERLE, “Der europäische Jurist“ JöR 50 (2002), p. 123 y ss.; también en su libro Verfassungslehre als Kulturwissenschaft , 2ª ed. 1998, p. 1102 y ss. (a partir de ahora citado como VLKW2); y, finalmente, también de HÄBERLE, Europäische Verfassungslehre 2001/2002), 7ª ed. 2011, p. 143 y ss. (en adelante citado como EVL7). Actualmente, VObKUHLE, “Das Leitbild des „europäischen Juristen“. Gedanken zur Juristenausbildung und Rechtskultur in Deutschland“, Rechtswissenschaft , 2010, p. 326 y ss.

[5] En una reciente actualización, la Facultad de la Universidad-Aristóteles de Tesalónica (1994), la Universidad de Granada (2000), la Universidad Católica de Lima (2003), la Universidad de Brasilia (2005), la Universidad de Lisboa (2007), la Universidad de Tiflis (2009) y la Universidad de Buenos Aires (2009).

[6] Entre la multitud de honores solo vamos a citar los siguientes: Gran oficial de la República italiana (1996); Cruz del mérito al servicio de la República Federal de Alemania (1997); Medalla de Honor de la Corte Constitucional italiana (2003); Medalla de Honor del Tribunal Constitucional de Perú (2003); Orden del Mérito de Baviera (2007); Cruz de mérito de la Universidad de La Sapienza, Roma (2009); Cruz de Honor de la República Austriaca por sus aportaciones a la ciencia y la cultura, 1ª clase (2010); Cruzeiro do Sul (1ª clase), Brasil (2011); Medalla de Honor de la Universidad de Lisboa (2014).

[7] Entre otras cosas Häberle es miembro de la Academia de la Ciencia de Heidelberg (desde 1996), miembro ordinario de Academia de la ciencia de Baviera (desde 1998), miembro extranjero de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (desde 2007), así como desde 2011, primer miembro extranjero de la Asociación italiana de constitucionalistas.

[8] En especial el premio Max-Planck a la investigación y la cooperación internacional (1998).

[9] En la Universidad de Granada existe desde 2010 un “Centro de Investigación de Derecho Constitucional Peter Häberle“; y en la de Brasilia un “Centro de Pesquisa“, desde 2011.

[10] Además de los numerosos volúmenes de jornadas y homenajes, citados aquí en la nota 1 y 4 (para su 60, 65, 70, 75 y 80. cumpleaños), queremos citar el afamado homenaje Derecho Constitucional y Cultura. Estudios en Homenaje a Peter Häberle , Balaguer Callejón (coord.), Madrid, 2004. Y recientemente Blankenagel (coord.), Den Verfassungsstaatnachdenken, 2014.

[11] Al lector de Häberle no le sorprenderá la conexión entre la loa personal y la reflexión metodológica. En muchos de sus “opúsculos onomásticos“ relativos a grandes personalidades científicas– un género que él ha llevado a su máxima expresión–, se produce una reconstrucción de su trabajo y su influencia, unido a una descripción de su metodología. El gran editor de felicitaciones formula los parámetros que fija respecto a la obra del homenajeado, reflejando así, “de un modo consciente o inconsciente un elemento de autocomprensión”, HÄBERLE, VLKW2 , p. 529; en el mismo sentido HÄBERLE, “Laudatio auf Konrad Hesse (1989)”, en su libro Kleine Schriften , 2002, p. 74 (90). Compárese también el ensayo “Elemente einer personalen Staatsrechtslehre“ que reúne una valoración general de los teóricos del Estado alemanes, op. cit., p. 1 y ss.

[12] Respecto al significado de la historia para la teoría constitucional, véase HÄBERLE, “Demokratische Verfassungstheorie im Lichte des Möglichkeitsdenkens“, AöR , 102 (1977), p. 27 (32) (también HÄBERLE, Verfassung als öffentlicher Prozeß , 3ª ed. 1998, p. 17 (22) (desde ahora citado como VÖP3 )).

[13] Compárense los dos trabajos de doctorado y habilitación en Friburgo, con los que Häberle cimentó su prestigio: Die Wesensgehaltgarantie des Art. 19 Abs. 2 Grundgesetz , 1962 (tercera edición ampliada en 1983); Öffentliches Interesse als juristisches Problem , 1970 (2ª edición en 2006); también, “Gemeinwohljudikatur und Bundesverfassungsgericht“, AöR 95 (1970), p. 86 y ss., 260 y ss. (también en su libro, Kommentierte Verfassungsrechtsprechung , 1979, p. 235 y ss., con un epílogo p. 308 y ss.); así como los trabajos citados en la nota 23.

[14] La relación entre Hesse y Häberle no es en modo alguno unilateral, puesto que Häberle también ha influido sobre el pensamiento de Hesse. Por ejemplo, su tesis doctoral, en lo relativo al carácter declaratorio del art. 19 Abs. 2 GG, o el doble carácter de los derechos fundamentales, ha encontrado su sitio en el manual de Hesse (véase la anotación de Häberle, “Laudatio Hesse” (n. 11), p. 87 con la nota 64).

[15] Compárese la referencia que al respecto realiza en la entrevista con Zvonko Posavec, en HÄBERLE, KleineSchriften , p. 354 (357 y ss., 363 y ss.). Häberle cita entre otros a Smend, Hesse, Heller (en las notas 29, 127, 156), Popper (en la nota 42) y Habermas (en la nota 20).

[16] Todavía llama la atención la intensa disputa de Häberle con sus enemigos científicos, sobre todo Forsthoff. Véase al resepcto HÄBERLE, “Retrospektive Staats(rechts-) lehre oder realistische Gesellschaftslehre?“, ZHR 136 (1972), p. 425 y ss. (= VÖP3 , p. 246 y ss.); “Lebende Verwaltung trotz überlebter Verfassung?“, JZ 1975, p. 685 y ss.; “Zum Staatsdenken Ernst Forsthoffs“, ZSR 95 (1976), p. 477 y ss. (= VÖP3 , p. 396 y ss.). Pero también Ridder es valorado en profundidad, véase HÄBERLE, ”Positivismus als Historismus”, DÖV 1977, p. 90 y ss. (= VÖP3 , p. 322 y ss., con el epílogo de reconocimiento p. 328). Sin embargo, es llamativa la ausencia de una discusión a fondo con Abendroth, pese a que las tesis defendidas por Häberle en su conferencia de la Asociación de profesores de teoría del Estado en 1971 fueron muy cercanas a las de Abendroth, al respecto, THURN, Welcher Sozialstaat? , 2013, p. 248.

[17] HÄBERLE, “Vermachtungsprozesse in nationalen Wissenschaftlergemeinschaften, insbesondere in der deutschen Staatsrechtslehre“, DV Beiheft 7 (2007), p. 159 (168). Véase también de él “Ein „Zwischenruf “ zum Diskussionsstand in der deutschen Staatsrechtslehre“, FS für Hans Maier , Stammen et al. (coord), 1996, p. 327 y ss.; “Die geschlossene (?) Vereinigung der deutschen Staatsrechtslehrer – ihr offenes Diskussionsforum“, en FS Tsatsos , Häberle et al. (coord.), 2003, p. 164 y ss.; y más tarde, Pädagogische Briefe , 2010, p. 99 y ss. Respecto a la ciencia jurídica como modo de vida, véase el texto del mismo nombre en su libro, Verfassungsvergleichung in europa- undweltbürgerlicherAbsicht. Späte Schriften , 2009, p. 275 y ss.

[18] De un lado, la recensión de VOLKMANN, ZurheutigenSituationeinerVerfassungstheorie, Der Staat 51 (2012), p. 601 y ss.; del mismo autor, Grundzügeeiner Verfassungslehre der Bundesrepublik Deutschland , 2013; de otro lado, el trabajo recensionado Verfassungstheorie , Depenheuer/Grabenwarter (coord.), 2010, así como la recensión de LEPSIUS, al libro de Volkmann, JZ 2014, p. 192 y ss.

[19] Compárese HESSE (n. 1), p. 215, a través de la propia valoración de HÄBERLE.

[20] Esto vale también si pensamos en la reacción que en su momento conllevó el trabajo de habilitación de Häbermas, publicado en 1962, Strukturwandel der Öffentlichkeit . A su tercera edición Häberle le dedicó una detallada recensión (HÄBERLE, “Öffentlichkeit und Verfassung”, Zf P 16 (1969), p. 273 y ss. (= VÖP3 , p. 225 y ss.)) y desarrolló luego algunas de las tesis allí sostenidas a lo largo de una serie de artículos, primero en HÄBERLE, “Struktur und Funktion der Öffentlichkeit im demokratischen Staat”, Politische Bildung 1970, p. 3 y ss. (también en, Die Verfassung des Pluralismus , 1980, p. 126 y ss.); véase la nota 23. Y compárese con la recepción recíproca a través de Habermas en la nota 64. Para la relación entre Häberle y Habermas, en detalle STOLLEIS (n. 1), p. 140.

[21] HÄBERLE, “Grundrechte im Leistungsstaat“, VVDStRL 30 (1972), p. 43 y ss. Respecto a las otras controversias recientemente analizadas por THURN (n. 16), p. 146 y ss., 244 y ss.

[22] Así, VORLÄNDER, Verfassung und Konsens , 1981, p. 342.

[23] HÄBERLE, “Zeit und Verfassung“, Zf P 21 (1974), p. 111 y ss. (= VÖP3, p. 59 y ss.); “Verfassungstheorie ohne Naturrecht“, AöR 99 (1974), p. 437 y ss. (= VÖP3, p. 93 y ss.); “Die offene Gesellschaft der Verfassungsinterpreten“, JZ 1975, p. 297 y ss. (= VÖP3, p. 155 y ss.); “Möglichkeitsdenken“ (n. 12), p. 27 y ss. (= VÖP3, p. 17 y ss.); “Der kooperative Verfassungsstaat“ en Recht und Gesellschaft, FS für Helmut Schelsky , Kaalbach/Krawietz (coordd.),1978, p. 141 y ss. (= VÖP3, p. 407 y ss.); “Verfassungsinterpretation als öffentlicher Prozeß – ein Pluralismuskonzept“, en VÖP3 , p. 121 y ss. Sobre los efectos de la obra de Häberle en los “años de aprendizaje democrático“, cfr. STOLLEIS, Geschichte des öffentlichenRechts in Deutschland , Band IV, 2012, p. 328, 334, 352.

[24] Cfr. la intervención de Tomuschats, que de algún modo es representativa, en las jornadas de la Asociación de profesores de teoría del Estado, de 1981 VVDStRL 40 (1982), p. 129), durante mucho tiempo se ha percibido la ley mayoritariamente como “una intervención y un límite, hasta que Häberle nos enseñó, que la ley también ha de entenderse como desarrollo de la libertad. Hoy, el péndulo parece regresar, de modo que la ley se percibe actualmente como una carga, como una presión“. En general, sobre este cambio de ánimo en la teoría del Estado de aquel tiempo, THURN (n. 16), p. 289 y ss.

[25] HÄBERLE, Verfassungslehre als Kulturwissenschaft , 1ª ed., 1982, p. 47.

[26] Compárese en este sentido HÄBERLE, Kulturpolitik in der Stadt , 1979, p. 29 y ss.; Kulturverfassungsrecht im Bundesstaat , 1980; en el libro por él coordinado, Kulturstaatlichkeit und Kulturverfassungsrecht , 1982 (así como Vom Kulturstaat zum Kulturverfassungsrecht , p. 1 y ss.); y luego, Verfassungslehre als Kulturwissenschaft , 1ª ed. 1982; sobre la recepción de los primeros pasos, compárese las anotaciones de HÄBERLE, VLKW 2ª ed., p. 1165 y ss.

[27] HÄBERLE, Kommentierte Verfassungsrechtsprechung , 1979, p. 44 y ss.

[28] HÄBERLE, Verfassungslehre als Kulturwissenschaft , 1ª ed., 1982, p. 33 y ss.

[29] Cfr. HÄBERLE, VLKW2 , p. 578 y ss., que se apoya en Dilthey y Rickert, pero sobre todo en la teoría del estado de Heller (al respecto HÄBERLE, Klassikertexte im Verfassungsleben, 1981, p. 44 y ss.) y también en relación con la utilización de las “ciencias del espíritu“ por Smend y Erich Kaufmann. HÄBERLE, VLKW2 , p. 1, subrayó que su trabajo se vincula con la “vieja tradición de las ciencias culturales (W. Dilthey, A. Weber, M. Weber)“ y quiere en el ámbito de la ciencia jurídica recordar la huella de las ciencias del espíritu weimerianas.

[30] Por primera vez HÄBERLE, “Grundrechtsgeltung und Grundrechtsinterpretation im Verfassungsstaat“, JZ 1989, p. 913 (916 y ss.); luego también en, Rechtsvergleichung im Kraftfeld des Verfassungsstaates , 1992, p. 27, 36 y ss.; VLKW2 , p. 312 y ss.; EVL 7, p. 252 y ss., 268 y ss.

[31] Häberle construye un texto de transición entre la perspectiva científico cultural y la teoría constitucional europea en “Europa in kulturverfassungsrechtlicher Perspektive“, JöR 32 (1983), p. 9 y ss.; también en, Europäische Rechtskultur , 1994; Europäische Verfassungslehre in Einzelstudien , 1999; Gibt es eine europäische Öffentlichkeit? , 2000; “Europa als werdende Verfassungsgemeinschaft“, DVBl. 2000, p. 840 y ss.; así como, finalmente, el texto publicado en 2001/2002, Europäische Verfassungslehre , que en 2011 alcanzó la séptima edición.

[32] El concepto “universal“ es puesto a prueba por Häberle en su ensayo, “Staatsrechtslehre als universale Jurisprudenz, Zum Tode von Ulrich Scheuner“, ZevKR 26 (1981), p. 105 y ss.; luego siguieron otros acercamientos a temas relacionados con una teoría constitucional universal, sin duda en HÄBERLE, „Aspekte einer kulturwissenschaftlich- rechtsvergleichenden Verfassungslehre in „weltbürgerlicher Absicht““, JöR 45 (1997), P. 555 y ss.; “Nationales Verfassungsrecht, regionale „Staatenverbünde“ und das Völkerrecht als universales Menschheitsrecht“, en FS Zuleeg , Gaitanides et al. (coord.), 2005, p. 80 y ss. (también en Späte Schriften , 2009, p. 231 y ss.); por último su amplio estudio que lleva por subtítulo “Vorstudien zu einer universalenVerfassungslehre“ en su trabajo, Der kooperative Verfassungsstaat , 2013 (desde ahora citado como KVS).

[33] Cfr. la descripción en la entrevista con Zvonko Posavec (n. 15), en HÄBERLE, Kleine Schriften, 2002, P. 367 (no obstante, la participación se logró con todas “las reservas”).

[34] Cfr. a partir de las propias referencias de HÄBERLE, VÖP3 , p. 3.

[35] HÄBERLE, EVL7 , p. 28.

[36] Sobre el “Estado cooperativo“ véase la monografía de HÄBERLE del año 2013 (cfr. n. 32), así como la que lleva el mismo nombre de 1978 (n. 23).

[37] HÄBERLE, Wesensgehalt (n. 13), 3ª edición, 1983, p. 23, con referencia a Hauriou y su «esprit synthétique» y «esprit de complexité». En correspondencia, Häberle argumenta en relación al concepto de soberanía (al respecto HÄBERLE, “Zur gegenwärtigen Diskussion um das Problem der Souveränität”, AöR 92 (1967), p. 259 (268 y ss.) (= VÖP3, p. 364 (374 y ss.)); sobre la relación del Estado social con los derechos fundamentales (HÄBERLE, Wesensgehalt (n. 13), 3ª ed. 1983, p. 38: “La Constitución quiere a la vez Estado social y derechos fundamentales, que ambos sean condición para la consecución de un orden de unidad“); en conexión con E. KAUFMANN también en relación con el individuo y la supraindividualidad (op. cit., p. 77 y ss.); en términos generales, “Möglichkeitsdenken” (n. 12), p. 27 (39) (= VÖP3 , p. 17 (28 y ss.)); “Diskussionsbemerkung”, VVDStRL 39 (1981), p. 202 (sobre “una integración de elementos pragmática y comprometida“); en referencia especial al federalismo (HÄBERLE, VLKW2 , p. 776 y ss.), puesto que HÄBERLE lo entiende como una conjunción entre pluralidad y homogeneidad” (op. cit., p. 784). Y son otros muchos los ejemplos que podrían ser traídos a colación.

[38] Para la caracterización de Hauriou, véase HÄBERLE, Wesensgehalt (n. 13), 3ª ed. 1983, p. 88. Por el contrario, critica con dureza el decisionismo de Carl Schmitt y su pensamiento “en alternativas y antinomias” (op. cit., p. 92 y ss., n..167). Cfr. en este sentido: HESSE, “Der Rechtsstaat im Verfassungssystem des Grundgesetzes“, en FG Smend , coord. Hesse et al, 1962, p. 71 (95): “Estado de derechos y forma política, Estado de derecho y Estado social, como fundamento de estas antinomias derivadas del dualismo entre Sociedad y Estado, y la alternativa entre libertad social y coacción estatal, como expresión constitucional de la decadencia de la conexión entre derechos fundamentales y parte organizativa de la Constitución [. . .]: comprensiones de este tipo son profundamente inadecuadas para la unidad de la Constitución“.

[39] HÄBERLE, “Möglichkeitsdenken“ (n. 12), p. 27 (29) (= VÖP3 , p. 17 (19)).

[40] HÄBERLE, Wesensgehalt (n. 13), 3ª ed. 1983, p. 67.

[41] Cfr. HÄBERLE, “Staatslehre als Verfassungsgeschichte“, AöR 102 (1977), p. 284 (285) (= VÖP3 , p. 348 (349)): “Evidentemente ya no es posible, reducir la teoría del estado o de la constitución a un concepto de cierre o a una serie de preguntas políticamente condicionadas como “integración”, “decisión”, “norma suprema”, “construcción escalonada”, “Estado/Sociedad”, 0 “libertad”.

[42] Esta comprensión, se debe en parte al racionalismo crítico, cfr. La anotación de HÄBERLE, “ Möglichkeitsdenken“ (n. 12), P. 27 (30) (= VÖP3 , p. 17 (20)); sobre la recepción del concepto popperaiano de “sociedad abierta“, véase HÄBERLE, ”Offene Gesellschaft” (n. 23), p. 297 (302 y nota 68) (= VÖP3 , p. 155 (172 y ss., y nota 68)); “Verfassungsinterpretation” (n. 23), en VÖP3 , p. 121 (144). En referencia al pensamiento antidecisionista cfr. también “Möglichkeitsdenken“ (n. 12), p. 27 (39) (= VÖP3 , p. 17 (28 y ss.)): “La virtud democrática del tanto-como, expresión de tolerancia y pluralismo, ha de permanecer como directriz del pensamiento alternativo. Esto o lo otro, puede ser una forma de intolerancia intelectual. Amenaza la vía hacia el tanto-como y frena el compromiso democrático, del que debe ser un paso previo. En tanto, el pensamiento de lo posible y de las alternativas debe ser una forma específica del racionalismo crítico con su postulado de la falsabilidad [. . .]“.

[43] Al respecto HÄBERLE, “Verfassungsinterpretation“, (n. 23), VÖP3 , p. 121 y ss. (en especial 137 y ss.).

[44] HÄBERLE, “Offene Gesellschaft“ (n. 23), p. 297 y ss. (= VÖP3 , p. 155 y ss.); respecto a la historia de sus efectos véase las anotaciones en VÖP3 , p. 180 y ss. (Stand: 1978); así como DU PLESSIS, “Legal Academics and the Open Community of Constitutional Interpreters“, South African Journal on Human Rights 12 (1996), p. 212 y ss.; LIMBACH, Die Akzeptanz verfassungs gerichtlicher Entscheidungen , 1997, p. 23 y ss. Entretanto, el concepto se ha convertido en un lugar común, hasta el punto de que a algunos les parece innecesaria la referencia a Haberle, cfr. la anotación de Klaus F. RÖHL, “Rechtssoziologie-online.de”, § 15, visitado febrero de 2013 (citado como rechtssoziologie-online.de/?page_id=450/).

[45] HÄBERLE, “Möglichkeitsdenken“ (n. 12), p. 27 (33) (= VÖP3 , p. 17 (22)), en relación a conceptos como democracia, elecciones, igualdad de oportunidades, partidos o libertad.

[46] HÄBERLE, Verfassungslehre als Kulturwissenschaft , 1ª ed., 1982, p. 53.

[47] En este sentido es especialmente plástico HÄBERLE, Kommentierte Verfassungsrechtsprechung , 1979, p. 46: “El contexto relativiza la claridad del texto, lo llena de la realidad que está en el texto. No ha de superar al texto, sino que ha de acompañarlo. Sin una realidad que fije un contexto, el texto “carece de realidad“, lo que lo empobrece y esteriliza. El contexto permite hacer del Derecho constitucional una parte de la cultura jurídica y de ésta una parte de la cultura política y de la cultura general”, cfr. EVL7 , p. 10 y ss.

[48] HÄBERLE, VLKW2 , p. 591, cfr. también op. cit, p. 1063 y ss.

[49] Häberle, “Textstufen als Entwicklungswege des Verfassungsstaates“, FS Partsch , Jekewitz et al. (coord.), 1989, p. 555 y ss.; VLKW2 , p. 342 y ss.; Wahrheitsprobleme im Verfassungsstaat , 1995, p. 17; EVL7 , p. 4 y ss. (para el Derecho constitucional europeo). Una discusión minuciosa sobre distintos textos constitucionales desde un punto de vista histórico y en detalle (incluyendo textos constitucionales de los Länder), lo encontramos ya en su trabajo Wesensgehalt (n. 13), 3ª ed., 1983, p. 134 y ss. Como ejemplo de aplicación relativo al método escalonado, cfr. la reconstrucción, al modo de una filigrana, del principio de subsidiariedad, VLKW2 , p. 422 y ss., que muestra cómo el concepto “vagó” más allá de su unilateral asociación con la “doctrina social católica” hasta desarrollarse en un principio jurídico (op. cit., p. 442 y ss.).

[50] HÄBERLE, VLKW2 , p. 345.

[51] HÄBERLE, VLKW2 , p. 352.

[52] Cfr. HÄBERLE, “Präambeln im Text und Kontext von Verfassungen“, FS Broermann , Listl et al. (coord.),1982, p. 211 y ss.; “Europaprogramme neuerer Verfassungen und Verfassungsentwürfe“, FS Everling , Vol. 1, Due et al. (coord.) 1995, p. 355 y ss.; “Strukturen und Funktionen von Übergangs- und Schlußbestimmungen“, FS Lendi , Ruch et al. (coord.), 1998, p. 137 y ss.; así como la referencia bajo la nota 166.

[53] Por ejemplo, HÄBERLE, “Recht aus Rezensionen“, en su libro, Kommentierte Verfassungsrechtsprechung , 1979, p. 1 y ss.; “Wissenschaftliche Zeitschriften als Aufgabenfeld juristischen Rezensionswesens“, GS Geck , Fiedler et al. (coord.), 1989, p. 277 y ss.; “Verfassungslehre im Kraftfeld der rechtswissenschaftlichen Literaturgattungen“, FS Kaufmann , Cagianut et al. (coord.), 1989, p. 15 y ss.

[54] Al respecto HÄBERLE/BLANKENAGEL, “Fußnoten als Instrument der Rechts-Wissenschaft“, Rechtstheorie 19 (1988), p. 116 y ss.; HÄBERLE, “Verantwortung und Wahrheitsliebe im verfassungsjuristischen Zitierwesen“, FS Schmitt Glaeser , Horn et al. (coord.), 2003, p. 395 y ss. Cfr. las reflexiones en VObKUHLE, Kompensationsprinzip , 1999, p. 13 n. 82.

[55] HÄBERLE, VLKW2 , p. 536 y ss.

[56] Cfr. HÄBERLE, “Staatsrechtslehre im Verfassungsleben – am Beispiel Günter Dürigs (1980)“, en Kleine Schriften , p. 53 (54 y ss.); Ansprache zu Ehren von Herbert Krüger , op. cit. p. 69 (70 y ss.).

[57] Respecto a la construcción de la identidad y de la individualidad a través de la lengua: HÄBERLE, “Buchanzeige”, JZ 1996, p. 719 (720). Respecto a la relevancia jurídica de tales reflexiones, OVG Lüneburg, NJW 1997, 3456 (3460); VG Hannover, NJW 1998, 1250 (1251).

[58] Un ejemplo para ver cómo evolucionan los temas y conceptos en la obra de Häberle, adaptándose permanentemente, lo encontramos en su reflexión sobre “los textos clásicos en la vida constitucional“, que la encontramos por primera vez en la monografía del mismo título [Klassikertexte im Verfassungsleben], 1981, luego en HÄBERLE, VLKW2 , p. 481 y ss.; en EVL7 , p. 65 y ss., 71 y ss., argumentación que se extiende en “Europäische Klassikertexte”; por último se ha tratado en KVR , p. 78 y ss. Entre medias el tema ha sido desarrollado por su discípulo KOTZUR, “Die Wirkungsweise von Klassiker texten imVölkerrecht“, JöR 49, 2001, p. 329 y ss.) y por el propio Häberle, que lo ha enriquecido y teorizado en el marco de la teoría general de la recepción jurídica (al respecto véanse sus trabajos, “Theorieelemente eines allgemeinenjuristischen Rezeptionsmodells”, JZ, 1992, p. 1033 y ss., VLKW2 , p. 459 y ss.). En el mismo sentido se desarrolla su concepto del “Estado cooperativo“ como se observa en su contribución a Festschrift Schelsky (cfr. n. 23), VLKW2 , p. 175 y ss., que es a su vez el título de uno de sus trabajos más recientes (véase. n. 32). La “sociedad abierta de los intérpretes constitucionales“ de 1975 (n. 23) experimentó primero pequeñas modificaciones ( VLKW2 , p. 221), para después transformarse en la “sociedad abierta de los interpretes constitucionales europeos” ( EVL7 , p. 246 y ss., 268 y ss.). El pensamiento de lo posible, le acompaña como topoi desde la publicación en 1977 de un artículo de nombre similar (= VÖP3 , p. 17 y ss.; cfr. n. 12), respecto a su presencia continua en la obra de Häberle VLKW2 , p. 558 y ss.; KVS , p. 80 y ss.

[59] En detalle y desarrollando los argumentos de Haberle: MORLOK, “Der Text hinter dem Text“, en FS Häberle , Blankenagel et al. (coord.), 2004, p. 93 y ss.

[60] HÄBERLE, VLKW2 , p. 36–82.

[61] Cfr. HÄBERLE, Dürig (n. 56), en Kleine Schriften , p. 53 (54 y ss.).

[62] La tercera edición de su tesis recibió un reconocimiento específico, cfr. KIMMINICH, DÖV , 1988, p. 525 y ss.; MAUNZ, BayVBl. 1987, p. 320; BETHGE, DVBl. , 1986, p. 957; SCHOLZ, AöR 110 (1985), p. 127 y ss.; cfr. también la paradigmática recensión a la primera edición LERCHE, DÖV, 1965, p. 212 y ss.; y el comentario detallado y crítico de PODLECH, “Grundrechte und Staat”, Der Staat 6 (1967), p. 341 y ss.

[63] Cfr. en especial los habituales epílogos de Häberle en, VÖP3 , 1998, las recopilaciones de artículos, el prólogo a la segunda edición de su tesis, así como su desarrollo en la tercera edición (HÄBERLE, Wesensgehalt (n. 13), 3ª ed., 1983, p. 315 y ss.).

[64] En HÄBERMAS, Faktizität und Geltung , 1992, p. 340.

[65] Cfr. recientemente el intenso análisis de la tesis de Häberle en VOLKMANN, Grundzüge (n. 18), p. 19 y ss., 24, 26 y ss., 90 t ss., 107 y ss., 120 y ss., 163, 177 y ss., 188, 309 y ss., 341; así como en Camilio DE OLIVEIRA, Zur Kritik der Abwägung in der Grundrechts dogmatik , 2013, p. 151 y s. (sobre la teoría de los derechos fundamentales); THURN (n. 16), p. 145 y ss. (respecto al principio Estado social); KYE IL LEE, Die Struktur der juristischen Entscheidung aus konstruktivistischer Sicht , 2010, p. 454 y ss. (sobre la tesis de Häberle respecto a la „law in public action“); OBERMEYER, Integrationsfunktion der Verfassung und Verfassungsnormativität , 2008, p. 98 y ss., 131 y ss. (respecto a la teoría constitucional); UERPMANN, Das öffentliche Interesse , 1999, p. 16 y ss.. Sobre la recepción de conceptos concretos, véase también la n. 96 y ss.

[66] Al respecto las observaciones de Häberle en los textos citados en la n. 17, así como en su Verfassungsinterpretation (n. 23), en VÖP3 , p. 121 (128 con n. 38); también, VLKW2 , p. 528 y ss.; así como en THURN (n. 16), p. 6 y ss.

[67] HÄBERLE, Dürig (n. 56), en Kleine Schriften , 2002, p. 53 (58).

[68] HÄBERLE, “Diskussionsbemerkung“, VVDStRL 28 (1970), p. 110 y ss. (en referencia a las intervenciones de Bäumlin y Böckenförde sobre el tema “el derecho fundamental a libertad de conciencia“), confróntese también la petición de palabra de la p. 117 y ss., así como las referencias a la intervención de Häberle en muchos de los que tomaron la palabra posteriormente. Sobre la transparencia, la aportación a la discusión en la p. 117 y ss., conlleva la advertencia de que será enriquecida más tarde. Sobre la praxis del posterior desarrollo de lo mantenido en las intervenciones, STOLLEIS, Geschichte IV (n. 23), p. 241. Cfr. respecto a las mismas jornadas (¡sus primeras jornadas!) las acotaciones detalladas y críticas de Häberle, VVDStRL 28 (1970), p. 259 y ss. (respecto a la conferencia de Henke sobre el tema “las formas jurídicas de seguridad social y la teoría general del Derecho administrativo”).

[69] HÄBERLE, “Diskussionsbemerkung“, VVDStRL , 29 (1971), p. 98 y ss. (respecto a las conferencias de Simson y Kriele sobre “el principio democrático en la Ley Fundamental“).

[70] HÄBERLE, “Diskussionsbemerkung“, VVDStRL 31 (1973), p. 298 y ss. (en relación a la conferencia de Walter y Schmitt Glaeser sobre “la participación en las decisiones administrativas “).

[71] HÄBERLE, “Diskussionsbemerkung“, VVDStRL 33 (1975), p. 134 y ss. (en relación a las conferencias de Oppermann y H. Meyer sobre “el sistema de gobierno parlamentario y la Ley Fundamental “).

[72] HÄBERLE, „Diskussionsbemerkung“, VVDStRL 36 (1978), p. 129 y ss. (en relación a las conferencias de Tomuschaut y R. Schmidt sobre “el Estado constitucional en su conexión con las relaciones internacionales“).

[73] Cfr. la conferencia con el mismo nombre de STEINER, VVDStRL 42 (1984), p. 7 p. y ss. (con referencias a Häberle en pp. 10 y ss., 17, 19, 26, 37), y GRIMM, VVDStRL 42 (1984), p. 46 y ss. (con referencias a Häberle en las pp. 60, 64 y ss., 68, 73).

[74] Cfr. lo demostrado en n. 26. Dentro de la Asociación de profesores de Derecho del Estado, Häberle, en sus intervenciones, VVDStRL 37 (1979), p. 126 y ss., demostró la necesidad de investigar sobre los “objetivos estatales de la educación” (en relación a las conferencias de Denninger y Klein sobre “lealtad constitucional y protección de la Constitución “). Al respecto también lo dicho en la n. 134.

[75] HÄBERLE, “Diskussionsbemerkung“, VVDStRL 68 (2009), p. 225 y ss.; cfr. La primera contribución al debate que conllevó una detallada comparación jurídica VVDStRL 39 (1981), p. 202 y ss. (en relación a Suiza), luego especialmente VVDStRL 41 (1983), p. 92 y ss. (junto a Suiza, se citaron las nuevas Constituciones de Portugal y España, además del CEDH y el PIDPC).

[76] Recientemente, HÄBERLE, “Diskussionsbemerkungen“, VVDStRL 69 (2010), p. 232 y ss.; 70 (2011), p. 94 y ss.; 71 (2012), p. 238.

[77] Cfr. (con este concepto) HÄBERLE, “Diskussionsbemerkung“, VVDStRL 45 (1987), p. 251 y ss.; también, , VVDStRL 51 (1992), p. 117 y ss.

[78] Cfr. en especial HÄBERLE, “Diskussionsbemerkungen“, VVDStRL 41 (1983) p. 92 y ss.; 45 (1987), p. 251 y ss.; 54 (1995), p. 105 y ss.; 63 (2004), p. 445 y ss.; 71 (2012), p. 348 y ss.

[79] Cfr. en especial HÄBERLE, “Diskussionsbemerkungen“, VVDStRL 43 (1985), p. 76 y ss.; 44 (1986), p. 114 y ss.

[80] Cfr. HÄBERLE, “Diskussionsbemerkungen“, VVDStRL 45 (1987), p. 114 y ss.; 47 (1989), p. 74 y ss.; 49 (1990), p. 154 y ss.; 53 (1994), p. 114 y ss.; 54 (1995), p. 105 y ss.; 62 (2003), p. 110 y s.; 64 (2005), p. 186 y ss.; 65 (2006), p. 88 y ss., 226 y ss., 336 y ss. Sobre una cuidadosa descripción de sí mismo como “configurador de ciudadanos”, cfr. HÄBERLE, Klassikertexte (n. 29), p. 7, n. 1.

[81] Cfr. en especial HÄBERLE, “Diskussionsbemerkungen“, VVDStRL 40 (1982), p. 278 y ss.; 44 (1986), p. 114 y ss.; 65 (2006), p. 226 y ss.; 67 (2008), p. 463 y ss.; 70 (2011), p. 460 y ss.; 71 (2012), p. 348.

[82] Cfr. en especial HÄBERLE, “Diskussionsbemerkungen“, VVDStRL 45 (1987), p. 251 y ss.; 48 (1990), p. 128 y ss.; 54 (1995), p. 105 y ss.; 56 (1997), p. 309 y ss.; 61 (2002), p. 185 (186); 62 (2003), p. 110 y ss.; 64 (2005), p. 86 y ss.; 65 (2006), p. 88 y ss.; 66 (2007), p. 190 y ss.

[83] Aquí nos podemos remitir a SCHULZE-FIELITZ (n. 1), p. 145 y ss.

[84] Cfr. STOLLEIS, Geschichte IV (n. 23), p. 89 y ss., 493 y ss.

[85] Al respecto, por ejemplo, Paolo RIDOLA, “Das Wirken Peter Häberles in Italien“, en Die Welt des Verfassungsstaates , Morlok (coord.), 2001, p. 125 y ss.; Tsuyoshi HATAJIRI, “Eine Studie über die Verfassungslehre von P. Häberle und ihre Rezeption in Japan“, en FS Häberle (n. 4), 2004, p. 517 y ss.; así como las entrevistas realizadas por investigadores extranjeros y citadas en la n. 1, en la que se informa de la recepción de Häberle.

[86] Cf. las loas de Häberle a la actividad política de Ehmke (en sus Kleine Schriften , 2002, p. 50 y ss.), las alegaciones judiciales y los dictámenes de Dürig (op. cit. p. 56 y ss.) y la labor de Hesse como juez constitucional (op. cit., p. 94 y ss.), así como las manifestaciones llenas de respeto a la presencia medial de Hans-Peter SCHNEIDERS (op. cit., p. 158 y ss.).

[87] Al respecto HÄBERLE, “Diskussionsbemerkung“, VVDStRL 49 (1990), p. 154 y ss.; “Die Staatsrechtslehre im Prozeß der deutschen Einigung“, BayVBl . 1991, p. 385 y ss.; “Die Kontroverse um die Reform des deutschen Grundgesetzes“ (1991/92), en Zf P 39 (1992), p. 233 y ss. (los últimos dos trabajos en su libro, Das Grundgesetz zwischen Verfassungsrecht und Verfassungspolitik , 1996, p. 71 y ss., 237 y ss.).

[88] HÄBERLE, “Die Verfassungsbewegung in den fünf neuen Bundesländern Deutschlands 1991 bis 1992“, JöR 42 (1994), p. 149 y ss. Cfr. también, “Dokumentation von Verfassungsentwürfen und Verfassungen ehemals sozialistischer Staaten in (Süd)Osteuropa und Asien“, JöR 43 (1995), p. 105 y ss.; 44 (1996), p. 321 y ss.; 45 (1997), p. 177 y ss.; 46 (1998), p. 123 y ss.

[89] Al respecto HÄBERLE, VLKW2 , p. 283 y ss., 546 y ss.

[90] HÄBERLE, “Vorläufige und punktuelle Stellungnahme zum Verfassungsentwurf Estland“, JöR 43 (1995), p. 105 (170 y ss.) (= VÖP3 , p. 694 y ss.).

[91] Cfr. HÄBERLE, “Verfassungspolitische Maximen für die Ausgestaltung der „Europafähigkeit“ Polens“, Die Verwaltung 28 (1995), p. 249 y ss. (= VÖP3 , p. 738 y ss.).

[92] HÄBERLE, “Allgemeine Probleme des Verfassungsrechts und der Verfassungsgerichtsbarkeit“, JöR 48 (2000), p. 399 y ss.

[93] HÄBERLE, “Die Kunst der kantonalen Verfassunggebung“, JöR 47 (1999), p. 149 y ss.

[94] Cfr. HÄBERLE, “Probleme der Verfassungsreform in Italien“, en VÖP3 , p. 817 y ss.; también en “Die Chinesisch Charta 08“, JöR 60 (2012), p. 329 y ss.; “Der arabische Frühling“, JöR 60 (2012), p. 605 y ss.

[95] Jean PAUL, Sämtliche Werke , edición de N. Möller, Vol. II, 1, München 1974, p. 268.

[96] Al respecto, en general NUSSBERGER, “Wer zitiert wen – Zur Funktion von Zitaten bei der Herausbildung gemeineuropäischen Verfassungsrechts“, JZ 2006, p. 763 y ss.

[97] Recientemente BVerfG, EuGRZ 2014, 98 (110) (ley de fomento del cine), en referencia a HÄBERLE, Kulturstaat (n. 26).

[98] Cfr. la decisión de 11 de junio de 2001, del Tribunal de Estado del Liechtenstein, StGH 2000/39; así como la recepción de las reflexiones de Häberle en BVerfGE 128, 326 (327, 369 y ss.) – Sicherungsverwahrung II, con referencia a Häberle, EVL7 , p. 255 y ss. En la reciente recepción bibliográfica cfr. WENDEL, “Richterliche Rechtsvergleichung als Dialogform“, Der Staat 52 (2013), p. 339 (357 y ss.).

[99] BVerfGE 53, 30 (80) – Mülheim-Kärlich; Tribunal del Estado de Hesse, decisión de 18 de junio de 1980– P.St. 906 –, marginal 17. Cfr. para la recepción de la bibliografía má reciente HÄBERLE, VÖP3 , p. 8 y ss.; recientemente KAISER, Die Kommunikation der Verwaltung , 2009, p. 148 y ss.

[100] Corte Suprema de la Nación Argentina, sentencia de 29 de octubre de 2013, Grupo Clarín S.A. y otros (G. 439. XLIX. REX ), p. 192.

[101] BVerfGE 125, 39 (81) – Berliner Ladenöffnungszeiten. Cfr. también OVG Koblenz, NVwZ 1993, 71 (72); VGH München, NVwZ 2013, 509 (513).

[102] LSG Nordrhein-Westfalen, cuestión incidental de 6 de diciembre de 1996 – L 13 Kg 24/95 –, marginal 81.

[103] Tribunal Constitucional del Estado de Berlín, JR 1993, 519 (524); Tribunal Constitucional del Estado libre de Sajonia, PersV 44 (2001), 198 (211).

[104] Tribunal de Justicia, Conclusiones del 14 de septiembre de 2010, Rs. C-47/08 (Comisión/Bélgica), marginal 97 con n. 78.

[105] La tesis sobre el espacio público defendidas en la conferencia de las jornadas de la Asociación de profesores de Derecho del Estado, ha sido asumida por el Tribunal Constitucional Federal Alemán, BVerfGE 33, 303 (330 y ss.) – Numerus Clausus I, influyendo sin que se haga una cita expresa (cfr. la referencia de HÄBERLE, Kommentierte Verfassungsrechtsprechung , 1979, p. 83 y ss.). Luego sería citado su trabajo (HÄBERLE, “Das Bundesverfassungsgericht im Leistungsstaat“, DÖV 1972, p. 729 y ss.), en BVerfGE 43, 291 (314) – Numerus Clausus II. Cfr. también para la recepción de las tesis de Häberle: BVerwGE 52, 339 (343); BVerwG, decisión de 8 de noviembre de 1982 – 7 CB 98/81 –, marginal 12; BSGE 71, 122 (126); Tribunal del Estado de Hesse, decisión de 1 de diciembre de 1976 – P.St. 812 –, marginal. 55. Incluso tribunales de instancia han citado a Häberle, por ejemplo VG Freiburg, decisión de 28 de agosto de 1975 – VS. III 56/74. También en relación con la teoría de los derechos fundamentales, BVerwGE 58, 26 (34); y el Tribunal Constitucional de Suráfrica, S v Makwanyane and Another (CCT3/94), decisión de 6 de junio de 1995 marginal 166 (n. 16).

[106] Schulze-Fielitz (n. 1), p. 147.

[107] En relación a Scheuner y Dürig, HÄBERLE, VLKW2 , p. 527 (mit n. 911), 531.

[108] Al respecto, HÄBERLE, “Staatskirchenrecht als Religionsrecht der verfassten Gesellschaft“, DÖV 1976, p. 73 y ss. (= VÖP3 , p. 329 y ss.); también STOLLEIS, Geschichte IV (n. 23), p. 343.

[109] Al respecto HÄBERLE, VLKW2 , p. 776 y ss.

[110] Primero en HÄBERLE, Öffentliches Interesse, 1970; el desarrollo y su recepción en VLKW2 , p. 819 (en especial n. 590); para una materialización del concepto de interés común véase el epílogo en HÄBERLE, Öffentliches Interesse , 2º ed., 2006, p. 769 y ss.; desde una perspectiva crítica STOLLEIS, Geschichte IV (n. 23), p. 392 y ss.

[111] En especial, HÄBERLE, “Das Bundesverfassungsgericht als Muster einer selbständigen Verfassungsgerichtsbarkeit“, en FS 50 Jahre Bundesverfassungsgericht , 2001, p. 311 y ss.; cfr. también, “Die Verfassungsgerichtsbarkeit auf der heutigen Entwicklungsstufe des Verfassungsstaates“, EuGRZ , 2004, p. 117 y ss; asimismo VLKW2 , p. 256 y ss.; y Verfassungsgerichtsbarkeit – Verfassungsprozessrecht , 2014.

[112] HÄBERLE, “Die Menschenwürde als Grundlage der staatlichen Gemeinschaft“, en HStR II , 32004, § 22.

[113] Al respecto las dos recensiones de nombre casi idéntico HÄBERLE, “Allgemeine Staatslehre, Verfassungslehre oder Staatsrechtslehre?“, Zf P 12 (1965), p. 381 y ss.; “Allgemeine Staatslehre, demokratische Verfassungslehre oder Staatsrechtslehre? Zu Roman Herzog, Allgemeine Staatslehre“, 1971, AöR 98 (1973), p. 119 y ss. (= VÖP3 , p. 271 y ss.); también en VLKW2 , p. 667. En la bibliografía secundaria STOLLEIS, Geschichte IV (n. 23), p. 373 y ss.

[114] HÄBERLE, “Grundrechte im Leistungsstaat“, VVDStRL 30 (1972), p. 43 (140).

[115] Cfr. el repaso contemporáneo de SCHEUNER, “Funktion der Grundrechte im Sozialstaat“, DÖV 1971, p. 505 y ss.; recientemente THURN (n. 16), p. 22 y ss., 119 y ss.

[116] En este sentido las indicaciones que se encuentran en la segunda edición de la tesis de HÄBERLE, Wesensgehalt (n. 13), 3ª ed. 1983, p. VI y ss.

[117] POSCHER, GrundrechtealsAbwehrrechte , 2003, p. 54 y ss., con referencia al libro de Häberle, Wesensgehalt (n. 13), 3ª ed. 1983, p. 70 y ss., 150 y ss. Con detalle en referencia al concepto de institución utilizado por Häberle, GÜNTER, DenkenvomStaather , 2004, p. 252 y ss., 304 y ss.; SOMMERMANN, Staatsziele und Staatszielbestimmungen , 1997, p. 366 y ss. En virtud de la popularidad que ganó el concepto de institución, véase en la bibliografía de entonces SCHOLZ, Koalitionsfreiheit als Verfassungsproblem , 1971, p. 223 y ss.; KLOEPFER, Grundrechte als Entstehungssicherung und Bestandsschutz , 1970; en sentido crítico, ESSER, Vorverständnis und Methodenwahl in der Rechtsfindung , 1970, p. 126 y ss.; RÜTHERS, Institutionelles Rechtsdenken im Wandel der Verfassungsepochen , 1970, p. 18 y ss.

[118] HÄBERLE, “Grundrechte im Leistungsstaat“, VVDStRL 30 (1972), p. 43 (71, 72 mit n. 109). Respecto a los derechos fundamentales y su “función social“ en conexión con el pensamiento de Hauriou, véase HÄBERLE, Wesensgehalt (n. 13), 3ª ed., 1983, p. 8 y ss.

[119] HÄBERLE, Kommentierte Verfassungsrechtsprechung , 1979, p. 88.

[120] HÄBERLE, VLKW2 , p. 731. Respecto a la necesidad de una comprensión temporalmente adecuada de la Constitución, cfr. HÄBERLE, Zeit und Verfassung (n. 23).

[121] Häberle, “Grundrechte im Leistungsstaat“, VVDStRL 30 (1972), p. 43 (76); también Wesensgehalt (n. 13), 3ª ed., 1983, p. 93.

[122] HÄBERLE, “Grundrechte im Leistungsstaat“, VVDStRL 30 (1972), p. 43 (72). Para el fundamento teórico constitucional, Wesensgehalt (n. 13), 3ª ed., 1983, p. 7 (con referencia a la tradición de Hesse y Smend).

[123] En este sentido HÄBERLE, Wesensgehalt (n. 13), 3ª ed., 1983, p. 91, 103.

[124] Sobre “la fuerza normativa de lo jurídico frente a lo fáctico“, véase HÄBERLE, Kommentierte Verfassungsrechtsprechung , 1979, p. 65.

[125] HÄBERLE, Wesensgehalt (n. 13), 3ª ed., 1983, p. 4.

[126] HÄBERLE, “Zeit und Verfassungskultur“, en Reflexionen über die Zeit , Nöth (coord.), 2000, p. 57 (60). En sentido similar, “Besprechung von: Udo Steiner, Verfassunggebung“, AöR 94 (1969), p. 479 (484 y ss.); también, “Verfassungsinterpretation und Verfassungsgebung“, ZSR 97 I (1978), p. 1 y ss. (= VÖP3 , p. 184 y ss.); VLKW2 , p. 98.

[127] En este sentido WAHL, “Die Rolle staatlicher Verfassungen angesichts der Europäisierung und der Internationalisierung“, en Der Eigenwert des Verfassungsrechts , Vesting/Korioth (coord.), 2011, p. 355 y ss. Sobre lo mismo HÄBERLE, VLKW2 , p. 83 y ss. (con referencia a Heller, que en su momento desarrolló la imagen de Goehte, por la cual el Derecho constitucional es “forma acuñada, que se desarrolla vitalmente”). Cfr. Möllers, “Philosophie – Recht – Kultur“, en Symbolische Welten , Rustemeyer (coord.) 2002, p. 109 y ss.; HALTERN, “Notwendigkeit und Umrisse einer Kulturtheorie des Rechts“, en Kulturelle Identität als Grund und Grenze des Rechts , Dreier/Hilgendorf (coord.), ARSP BH 113 (2008), p. 193 y ss.; KRÜPER, “Kulturwissenschaftliche Analyse des Rechts“, en Grundlagen des Rechts , en libro coordinado por Häberle, 2011, p. 260 y ss.; desde el punto de vista externo RÖHL (n. 44) en rechtssoziologie-online.de/?page_id=450.

[128] Además de la “Summe“ recogida en la segunda edición de la Verfassungslehre als Kulturwissenschaft (1998), véase también Europäische Rechtskultur , 1994.

[129] De manera específica, HÄBERLE, Feiertagsgarantien als kulturelle Identitätselemente des Verfassungsstaates , 1987; Nationalflaggen, Bürgerdemokratische Identitätselemente und internationale Erkennungssymbole , 2008; Nationalhymnen als kulturelle Identitätselemente des Verfassungsstaates , 2ª ed. 2013.

[130] HÄBERLE, VLKW2 , p. 518 y ss.

[131] Cfr. RÖHL (n. 44) en rechtssoziologie-online.de/?page_id=450; en el mismo sentido las conclusiones de SCHULZE-FIELITZ (n. 1), p. 146 y ss.

[132] Häberle siempre subraya que “lo otro“, esto es, el lado cultural del Derecho, no es imaginable sin la dimensión técnico-jurídica. Cfr. HÄBERLE, VLKW2 , p. 1063 y ss.: “Sin los intérpretes constitucionales en sentido estricto y sin pericia jurídica no habría Estado constitucional como parte de una sociedad abierta“.

[133] HÄBERLE, “Grundrechte im Leistungsstaat“, VVDStRL 30 (1972), p. 43 (108); sobre el Derecho de las subvenciones privadas, op. cit., p. 77 y ss.

[134] Cfr. HÄBERLE, VLKW2 , p. 758 y ss., construido a partir de, entre otros, HÄBERLE, Erziehungsziele und Orientierungswerte im Verfassungsstaat ; “Verfassungsprinzipien als Erziehungsziele“, en FS Hans Huber , J. P. Müller et al. (coord.), 1981, p. 211 y ss.

[135] HÄBERLE, VLKW2 , p. 760 y ss.; cfr. op. cit., p. 169.

[136] HÄBERLE, VLKW2 , p. 500.

[137] Cfr. BÖCKENFÖRDE, “Das Grundrecht der Gewissensfreiheit“, VVDStRL 28 (1970), p. 33 (80): “Pertenece a la estructura del Estado de Derecho liberal, el hecho de que vive de condiciones, que él mismo no puede garantizar sin poner en cuestión la propia libertad“. En contra, HÄBERLE, VLKW2, p. 500 con n. 834.

[135] Cfr. las referencias a un diagnóstico sobre la cada vez más intensa economización, con un tono un tanto resignado, HÄBERLE, VLKW2 , p. 169; también en la conversación con Posavec, en Kleine Schriften , 2002, p. 354 (366 y ss.). En parte, Häberle ofrece también un fuerte entendimiento material del ordenamiento jurídico, como se ve en especial en anotaciones posteriores a su trabajo “Verfassungstheorie ohne Naturrecht“, en VÖP3 , p. 120: por tanto deberían “realizarse determinadas condiciones culturales [...], para generar en las normas supremas del Estado constitucional principios “autorealizables”. Las circunstancias culturales del Estado constitucional están siempre potencialmente amenazadas, y con ella la recaída de Europa en la barbarie (por ejemplo, con las llamadas limpiezas étnicas), lo que hace irrenunciable la reserva de cierto grado de Derecho natural “.

[139] HÄBERLE, VLKW2 , p. 91, también p. 260, 768 y ss.

[140] Para esta definición constitucional HÄBERLE, VLKW2 , p. 911.

[141] HÄBERLE, “Europa in kulturverfassungsrechtlicher Perspektive“, JöR 32 (1983), p. 9 (16 y ss.).

[142] HÄBERLE, “Gemeineuropäisches Verfassungsrecht“, EuGRZ , 1991, p. 261 y ss.; luego en parte en Gemeineuropäisches Verfassungsrecht , Basel, 1997; VLKW2 , p. 1073 y ss.; EVL7 , p. 111 y ss. Cfr. recientemente los siguientes estudios de Häberle: “Die Werte der Selbstregierung als Elemente gemeineuropäischer Verfassungskultur“, JöR 57 (2009), p. 457 y ss.; “Kommunale Selbstverwaltung unter dem Stern des Gemeineuropäischen Verfassungsrechts“, JöR 58 (2010), p. 301 y ss.; “Gemeineuropäisches Verfassungsrecht“, Die Unionsgrundordnung , Tsatsos (coord.), 2010, p. 181 y ss.

[143] HÄBERLE, EVL7 , p. 221 y ss.

[144] Al respecto HÄBERLE, “Souveränität“ (n. 37), en VÖP3 , p. 374: “El entendimiento de que los conceptos de soberanía, Estado y Derecho están cargados de historicidad, que muchas de las preguntas tradicionales conlleva su uso distorsionado, como consecuencia de un pensamiento que fuerza la realidad“.

[145] HÄBERLE, EVL7 , p. 37. Respecto al espacio público europeo, Gibt es eineeuropäischeÖffentlichkeit? , 2000; así como EVL7 , p. 163 y ss., 214 y ss.

[146] HÄBERLE, EVL7 , p. 31, cfr. también op. cit, p. 54 y ss.

[147] HÄBERLE, EVL7 , p. 104 y ss., 152 y ss.

[148] Cfr. las referencias en la n. 4.

[149] HÄBERLE, “Bundesverfassungsgericht“ (n. 111), FS BVerfG , 2001, p. 311 (330 y ss.).

[150] BVerfGE 128, 326 (327, 369 f.) – Sicherungsverwahrung II (véase n. 98).

[151] Los lectores de Häberle no se sorprenderán de que en este punto se formulen algunas dudas: cfr. las recensiones recogidas en VÖP3 sobre trabajos de Habermas (op. cit., p. 230), Leisner (op. cit. p. 294), Suhr (op. cit. p. 309), Forsthoff (op. cit., p. 325 y 397), Kriele (op. cit., p. 356) y von Simson (op. cit., p. 381).

[152] HÄBERLE, “Nachruf auf Rudolf Smend“, NJW 1975, p. 1874 (1875) (= VÖP3 , p. 685 (686)).

[153] HÄBERLE, “Möglichkeitsdenken“ (n. 12), p. 43 (= VÖP3 , p. 32).

[154] BÖCKENFÖRDE, “Eigenart des Staatsrechts und der Staatsrechtswissenschaft“ (1983), en su libro, Staat, Verfassung, Demokratie , 1991, p. 11 (28).

[155] BÖCKENFÖRDE (n. 154), p. 20 y ss. en especial n. 18; también HENKE, “Der fließende Staat“, Der Staat 20 (1981), p. 580 y ss. Aquí se opone la nueva terminología utilizada en torno al pensamiento de valores, cfr. de modo similar BÖCKENFÖRDE, “Entstehung und Wandel des Rechtsstaatsbegriffs”, en FS Adolf Arndt , Ehmke et al. (coord.) 1969, p. 53 (73): “Se escapa la cultura tradicional del Estado constitucional de Derecho“.

[156] Así como en HELLER, “Bemerkungen zur staats- und rechtstheoretischen Problematik der Gegenwart“, AöR 55 (1929), p. 321 (354).

[157] SCHLINK, “Bemerkungen zum Stand der Methodendiskussion in der Verfassungsrechtswissenschaft“, Der Staat 19 (1980), p. 73 (82).

[158] Cfr. las contribuciones al debate de HERZOG, VVDStRL 30 (1972), p. 147 y ss., y OPPERMANN, op. cit. , p. 167 y ss.

[159] BÖCKENFÖRDE, “Grundrechtstheorie und Grundrechtsinterpretation“ (1974), en su libro Staat, Verfassung, Demokratie , 1991, p. 115 (133), dirigido esencialmente frente a Smend y el concepto de valor, que considera “una forma enmascarada de propiciar un decisionismo judicial e interpretativo“.

[160] Al respecto de esta controversia THURN (n. 16), p. 252 y ss.

[161] En respuesta directa a las críticas de Böckenförde: HÄBERLE, “Diskussionsbemerkung”, VVDStRL 30 (1972), p. 167.

[162] HÄBERLE, “Grundrechte im Leistungsstaat“, VVDStRL 30 (1972), p. 56 y ss., 73.

[163] HÄBERLE, “Verfassungsinterpretation und Verfassungsgebung“ (n. 126), en VÖP3 , p. 182 (203), con la exigencia de “abandonar el dogma de la puntualidad“.

[164] HÄBERLE, “Grundrechte im Leistungsstaat“, VVDStRL 30 (1972), p. 56.

[165] Cfr. la crítica a la “inconveniente desvalorización de la historia del método interpretativo“, HÄBERLE, “Sozialstaatspostulat und gesellschaftlicher Status quo” (1975), VÖP3 , p. 467 (470 y ss.).

[166] HÄBERLE, VLKW2 , p. 363 y ss.

[167] HÄBERLE, VLKW2 , p. 397.

[168] Por ejemplo, PIEROTH, “Kultur als juristisches Spiel ohne Grenzen“, Der Staat 22 (1983), p. 394 (403 y ss.).

[169] R. SCHMIDT, “Sozialer Auftrag des Grundgesetzes“, Rechtsstaat – Sozialstaat , Weyer (coord.), 1972, p. 39 (55).

[170] PIEROTH (n. 168), p. 402 y ss.

[171] BÖCKENFÖRDE, “Diskussionsbemerkung”, VVDStRL 30 (1972), p. 165.

[172] Por ejemplo, WILLKE, Stand und Kritik der neueren Grundrechtstheorie , 1975, p. 115.

[173] Cfr. el apunte de WILLKE (n. 172), p. 115 y ss., sobre HÄBERLE, Wesensgehalt (n. 13), 3ª ed., 1983, p. 5. Häberle mismo criticó en este trabajo el pensamiento de Hauriou calificándolo en algunos puntos de forma vacía (op. cit., p. 88 n. 137) y anticipó el reproche que luego se hizo a su propio trabajo, considerado en ocasiones una falsa “armonización” (op. cit. p. 232), si bien ya previó la defensa: “Sin embargo, las objeciones expuestas no quiebran la corrección de las ideas que se han sostenido: la libertad, como siempre ha ocurrido, en el futuro también tendrá sus sacrificios, porque los sacrificios son necesarios en interés del bien común, y el individuo no puede existir sin un cierto grado de comunidad. Sin querer negar los conflictos entre libertad y sujeción, se ha de decir que la teoría del Estado pierde su tarea específica si se mantiene en un mero análisis de las antinomias“.

[174] Cfr. en especial la n. 23.

[175] De manera crítica en relación a Häberle, SCHLOTHAUER, Zur Krise der Verfassungsgerichtsbarkeit , 1979, p. 188.

[176] Cfr. las referencias de HÄBERLE, “Schlusswort“, VVDStRL 30 (1972), p. 188: “Desde un punto de vista negativo, ha de decirse que considerar como posible la existencia de un Derecho apolítico, es una afirmación tan política como falsa. Por lo demás, la “politización del derecho“debe tener límites y estar bajo control”. Para el propio proceso de aprendizaje desde un punto de vista judicial, véase LÜBBE-WOLFF, Die Beratungskultur des Bundesverfassungsgerichts , EuGRZ , 2014, p. 509 y ss.

[177] Cfr. la aproximación de THURN (n. 16).

[178] HÄBERLE, “Grundrechte im Leistungsstaat“, VVDStRL 30 (1972), p. 43 (138) (principio 35).

[179] Cfr. GRIMM, “Zum Problem eines interdisziplinären Grundrechtsverständnisses“, en Grundrechte und soziale Wirklichkeit , Hassemer et al. (coord.), 1982, p. 39 (41); recientemente THURN (n. 16), p. 571 y ss.

[180] Cfr. HÄBERLE, VLKW2 , p. 173; así como a la luz de su propia comprensión del concepto de interés común, “Recensión a Stolleis, Gemeinwohlformeln“, en VÖP3 , p. 560 “Nada de esto es un alegato en favor de una aclaración de la historia, para dar sentido a condiciones previas al acontecer histórico [...] o fallidas teorías de homenaje [...], sino un esfuerzo lleno de brío y de sentido, en el marco de lo que es posible al jurista“.

[181] Cfr. con distintos matices HÄBERLE, VLKW2 , P. 152 y ss., 157, 161, 175 (sobre la historia de desarrolo del Estado constitucional, así como op. cit. pp. 352, 355 y ss., 359, 361 (sobre el optimismo (constitucional) de un pensamiento en crecimiento).

[182] En reacción a una actuación de Herzog, HÄBERLE, VVDStRL 30 (1972), p. 149.