"ReDCE núm. 28. Julio-Diciembre de 2017"
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Desde la edición del último número de la ReDCE se han comenzado a ver algunos movimientos esperanzadores en el proceso de integración europea, aunque los eventuales progresos han quedado en suspenso, de momento, tras el incierto resultado de las elecciones parlamentarias en Alemania, a la espera de que se pueda restablecer el eje franco-alemán, que históricamente ha sido el impulsor fundamental del proyecto europeo. Mientras tanto, la situación en Polonia es cada vez más preocupante y la dificultad para poner en marcha medidas efectivas por parte de la UE cada vez más evidente. El horizonte político a nivel europeo y global sigue degradándose si tenemos en cuenta también el primer año de la nueva Presidencia norteamericana y las negociaciones para el Brexit, además de la involución democrática en Turquía y los conflictos armados que tanto dolor están ocasionando, especialmente en Siria. Desde el lado europeo, todos estos problemas reflejan la impotencia de una Unión Europea paralizada y carente de proyecto, que está saliendo muy agotada de la crisis financiera y que necesita con urgencia nuevos impulsos.
En los últimos cuatro meses del año 2017 se ha producido una crisis importante en Cataluña de alcance europeo, no solamente por el impacto que ha tenido en las instituciones de la UE (con pronunciamientos muy claros a favor del Estado de Derecho en esa confrontación ficticia que los secesionistas han querido establecer entre legalidad y democracia) sino también por lo que ha supuesto de vulneración de principios esenciales que forman parte del patrimonio constitucional común de Europa. La sociedad catalana, se ha pronunciado ya en cuatro plebiscitos sucesivos en un plazo de tres años (esto es, han votado y han ejercido su “derecho a decidir” más de una vez por año, algo sin precedente conocido) en dos procesos que se han autodefinido como refrendatarios y en dos elecciones que se plantearon como plebiscitarias (la última, el 21 de diciembre de 2017), sin que los partidarios de la independencia hayan conseguido pasar siquiera el umbral del 50%. La conclusión es fácil: si los secesionistas tuvieran el apoyo de una mayoría suficiente de la sociedad catalana nada de lo que han hecho en los últimos meses sería necesario para promover la independencia. Pero, como no tienen el apoyo de la mayoría de la sociedad catalana, nada de lo que han hecho es suficiente para promover la independencia. Una actitud realista y prudente les debería haber llevado a gestionar simplemente el Gobierno de la Generalitat, tras haber perdido el plebiscito que ellos mismos convocaron con las elecciones autonómicas de 2015, y a no someter a la sociedad catalana a una tensión injusta e ilegítima, porque no obtuvieron los votos necesarios para promover la independencia, ya que consiguieron menos del 48% en esas elecciones. Al no hacerlo así rompieron el primer principio fundamental en el que se basa el constitucionalismo europeo posterior a las trágicas experiencias de la Segunda Guerra Mundial: la diferenciación entre la democracia de la mayoría, que puede conformar una acción de gobierno, y la democracia constitucional, que exige el consenso entre mayorías y minorías para acordar las reglas esenciales de la convivencia. La construcción de un nuevo Estado entra claramente dentro del campo de la democracia constitucional y, por tanto, no forma parte del ámbito de decisión legítimo de la mayoría gobernante.
Renunciar a principios básicos como el Estado de Derecho, el respeto de los derechos de los que no conforman la mayoría gubernamental, la lealtad que debe darse entre las instituciones del Estado o el compromiso con la verdad de los hechos en la acción política y en el debate público, no es un buen camino a seguir por ningún gobernante en un país democrático. Envilece el espacio público y termina por afectar a la convivencia, radicalizando las posturas y generando enfrentamientos que no pueden conducir a nada positivo. En última instancia, a través del dopaje con el que los secesionistas han querido estimular artificialmente el proceso, han sobrevalorado su fuerza y su capacidad de actuación sin aprender las lecciones que el siglo XXI nos ha ofrecido sobre el contexto global y supranacional en el que operan los sistemas políticos y constitucionales en la actualidad. Es muy posible que a ese dopaje hayan contribuido algunas potencias extranjeras que están desde hace algún tiempo en todos los conflictos en los que pueden desarrollar un papel desestabilizador que sirva a sus intereses geoestratégicos. Ciertamente, hemos podido ver algo de eso en la crisis catalana, como lo vimos también a partir del referéndum sobre el Brexit, con las elecciones presidenciales norteamericanas y, aunque en estos casos sin éxito, en procesos electorales sucesivos en Holanda o Francia.
De ello ha tomado buena nota en este caso la Unión Europea, reforzando la convicción de que solamente cerrando filas podría afrontar los retos del futuro, como se ha podido ver claramente con el Brexit. Frente a la posición firme de la Unión Europea, que quiere resolver la salida del Reino Unido cuanto antes, los conservadores que apoyaron el Brexit y ofrecieron a su ciudadanía un paraíso en la tierra (como ahora hacen los secesionistas catalanes con sus seguidores) se resisten a hacerlo efectivo: como poco piden cinco años para que la separación de Europa se culmine y la ciudadanía del Reino Unido pueda entrar en esa dorada Arcadia feliz. La Declaración Unilateral de Independencia “en diferido” de los secesionistas catalanes siguió la misma tendencia, manifestando la renuencia para poner en práctica el programa que querían imponer, ante la dureza de la realidad con la que chocan.
Esa realidad tiene mucho que ver con la Unión Europea y con la soledad y el aislamiento a que se vería abocado un Estado independiente catalán. Pero, sobre todo, lo que los secesionistas catalanes han desconocido es la profunda imbricación constitucional que existe ya entre el nivel europeo y el interno. Buena prueba de ello es el artículo 4.2 del Tratado de la Unión Europea, de acuerdo con el cual la Unión se compromete a respetar la identidad constitucional de los Estados así como las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. El respeto a la identidad constitucional de los Estados establece una vinculación entre el Derecho europeo y el interno, de tal manera que la vulneración de la Constitución nacional no es ya una mera cuestión de Derecho interno, sino que tiene también un alcance europeo. Es comprensible entonces que la Unión Europea haya criticado expresamente de manera constante el proceder contrario a la Constitución y al Estado de Derecho de los independentistas.
En definitiva, la estrategia de confrontación de los secesionistas catalanes no ha tenido ningún efecto positivo apreciable y únicamente ha servido para poner en grave riesgo la convivencia democrática en Cataluña. En el camino, se han dejado una gran parte de la legitimidad que tenían antes de comenzar esta aventura, deteriorando la imagen de Cataluña en España y en el mundo. No hay ninguna justificación para eso, ni siquiera la inactividad y el dogmatismo del Gobierno de la Nación porque, por mucho que podamos criticarlo (y lo hacemos) no es un motivo válido para violentar las leyes y el Estado de Derecho.
Con todo, no podemos dejar de recordar que la Constitución del pluralismo se diseñó como un marco de diálogo y de consenso, en el que los problemas sociales pueden resolverse de manera pacífica. Cuando ese diálogo falta, la Constitución deja de cumplir una de sus funciones esenciales y comienza a perder legitimidad, porque no sirve ya como instrumento de integración. Todavía más grave es que la propia Constitución se convierta en el centro del debate político, como consecuencia de una actitud de los dirigentes políticos que impide que sirva como lugar de encuentro entre todos los sectores sociales. Eso ocurrió ya con la polémica que el actual partido en el Gobierno generó en torno al Estatuto de Cataluña cuando era el principal partido de la oposición. Con una actitud diferente habría garantizado la pacificación del debate sobre Cataluña para una generación y habría realizado un gran servicio a nuestra Constitución y a nuestro país. Tuvo oportunidad de arreglarlo cuando ganó las elecciones y asumió la responsabilidad del Gobierno de la Nación, pero no lo hizo. Hasta ahora solamente ha conseguido agravar el problema y dar argumentos a los secesionistas. Es necesario un cambio de actitud, tan pronto como la situación se normalice, para abrir cauces de diálogo en el marco de la Constitución.
La parte monográfica del número 28 de la ReDCE está dedicada a cuestiones relacionadas con los procesos democráticos en sus distintas vertientes. Comenzando con el trabajo de Remedio Sánchez Férriz dedicado a un sistema constitucional muy experimentado en los mecanismos de democracia directa: “Formas y niveles territoriales de la iniciativa popular y del referéndum en el ordenamiento suizo” y siguiendo con el de Jorge Alguacil González-Aurioles “Sobre la democracia de partidos y su necesaria proyección en la Unión Europea”, para terminar con el de Tommaso Poli acerca de “La ley electoral bajo la lupa de la Corte Constitucional”.
La Sección de artículos comienza con un texto de Albrecht Weber “¿Está en crisis el pensamiento jurídico europeo?”. En el número 27 de la Revista publicamos la recensión de José María Porras Ramírez del libro en su Honor (Common European Legal Thinking. Essays in Honour of Albrecht Weber, eds. Blanke, H.-J., Cruz Villalón, P., Klein, T., Ziller, J, Springer, 2016) que fue previamente objeto de una Presentación en Granada en el Palacio de la Madraza, como ya indicamos con motivo de la Presentación de ese número 27. La publicación de este trabajo suyo en el número 28 nos permite sumarnos una vez más al homenaje a este insigne jurista europeo. Lo mismo cabe decir del siguiente trabajo de esta Sección de artículos, el del Profesor Silvio Gambino sobre “Estado social y crisis económica. Los nuevos desafíos del constitucionalismo contemporáneo”. Tuve ocasión de participar recientemente en el Congreso Costituzioni, Diritti, Europa, celebrado en la Universidad de Calabria en Honor al Profesor Silvio Gambino, uno de los constitucionalistas italianos con más proyección europea y más presencia en el debate académico sobre Europa. Con la publicación de este texto suyo quisiéramos unirnos también a ese merecido homenaje de este gran maestro y amigo. Por último, en ese contrato entre generaciones al que gusta referirse siempre el Profesor Häberle, incluimos en esta Sección un trabajo de una profesora italo-española, Silvia Romboli, sobre una temática de gran interés y actualidad “Los contra-límites en serio” y el caso Taricco: el largo recorrido de la teoría hasta la respuesta contundente pero abierta al dialogo de la Corte Constitucional italiana”.
La Sección de Perfiles contiene un texto elaborado por mí y dedicado al Profesor Rubio Llorente: “Retrato de Francisco Rubio Llorente”. Se trata de una semblanza centrada en la personalidad de este extraordinario jurista, que ha marcado una época de nuestro Derecho constitucional desde su fundación, a la que contribuyó de manera muy relevante en el proceso constituyente y en la configuración de la doctrina del Tribunal Constitucional en sus comienzos. Como también lo hizo, en tiempos más recientes, a través de su condición de Presidente del Consejo de Estado y siempre como Director de la Revista Española de Derecho Constitucional.
La Sección de Textos Clásicos incorpora el del gran jurista italiano Vittorio Frosini sobre el “El horizonte jurídico de internet”, del año 2010. Para quienes hemos conocido un mundo sin Internet y hasta sin ordenadores no deja de ser una muestra de la aceleración del tiempo histórico propia del siglo XXI que podamos publicar en menos de dos décadas este trabajo convertido ya en clásico. Agradecemos a nuestro buen amigo Tommaso Edoardo Frosini la autorización para publicarlo.
La Sección de Jurisprudencia incluye un trabajo de Joan Ridao Martín sobre “La creación de un espacio europeo de protección de los derechos humanos fundamentales” y dedicado a los problemas con que se enfrenta la adhesión por parte de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por su parte, en la Sección de Legislación María Luisa Balaguer Callejón incorpora referencias a normativas europeas sobre seguridad alimentaria, seguridad en el transporte marítimo y aéreo, así como seguridad financiera. También al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
En el Foro se recoge un interesante trabajo de Miguel Ángel Presno Linera relacionado con la parte monográfica de este número y titulado “Algunos apuntes sobre la calidad de la democracia española”, con propuestas muy interesantes que deberían motivar a nuestros representantes políticos para avanzar en las líneas sugeridas por el Profesor Presno.
La Sección de Noticias de Libros se dedica al último libro del Profesor Häberle, Presidente de Honor del Consejo Asesor de nuestra Revista. Se trata del Libro de Peter Häberle, Die “Kultur des Friedens” – Thema der universalen Verfassungslehre. Oder das Prinzip Frieden, Duncker & Humblot, Berlin, 2017. La recensión de Miguel Azpitarte da cuenta del extraordinario valor y la oportunidad de esta obra, que es una muestra más de la vitalidad y la creatividad del pensamiento Häberliano. La circunstancia de que el libro se concluyera en Granada durante la estancia del Profesor Häberle en mayo de 2017 y que así se haga constar en su Prefacio por su autor, es motivo de especial satisfacción para el equipo que edita esta Revista, como también lo es su dedicatoria a la comunidad Häberliana en el mundo.
Igualmente, en esta Sección, se da cuenta del libro recensionado por Sofía Royo Andreu y que está encabezado por el ilustre constitucionalista estadounidense Mark Tushnet a quien hace algunos años tuvimos oportunidad de acoger en un magnífico Seminario que impartió en la Universidad de Granada. Se trata del libro de M. V. Tushnet, A. K. Chen y J. Blocher, Free speech beyond words. The surprising reach of the first amendment, New York University Press, 2017.
En el apartado de agradecimientos, renovamos el dedicado a la editorial Thomson Reuters, por la edición impresa y en e-Book de la ReDCE. Igualmente, a la Fundación Peter Häberle, directamente y a través del Centro de Investigación de Derecho Constitucional “Peter Häberle” de la Universidad de Granada por su apoyo a la Revista. Por último, en el ámbito nacional, al Proyecto de Investigación DER2016-77924-P, “Los Derechos Fundamentales ante las crisis económicas y de seguridad en un marco constitucional fragmentado” y en el europeo, a la Cátedra Jean Monnet “ad personam” de Derecho Constitucional Europeo y Globalización.
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