"ReDCE núm. 31. Enero-Junio de 2019"
|
|
Durante este semestre, la legislación producida por la UE ha estado condicionada por la situación del Reino Unido, lo que ha generado un importante número de Decisiones para facilitar la transición. También se han producido importantes Directivas, en las que se modifican las normas comunes para el mercado interior del gas natural, el control de prácticas comerciales desleales, mecanismos de erradicación de fraudes en las operaciones comerciales por internet, la protección de los consumidores en el comercio exterior, la defensa de los derechos de autor, y un Reglamento sobre protección de datos en el proceso electoral recientemente celebrado a las elecciones del Parlamento Europeo.
La Comisión Europea prevé en su Reglamento (UE) n. 733/2008, del Consejo, condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países que, dadas las circunstancias de separación del Reino Unido e Irlanda del Norte, de 29 de marzo de 2017, los Tratados dejaran de aplicarse al Reino Unido desde esa fecha hasta dos años después, por lo que este pasará a ser un tercer país de la Unión. Por tal motivo, y dado que esta normativa tiene su razón de ser en la prevención de los efectos de Chernóbil, este país deberá observar los controles exigidos a los que son ajenos a la Unión.
En consecuencia, se exigirá la certificación de que estos productos respetan los niveles máximos permitidos para su despacho. Y dada la naturaleza de la materia, productos agrícolas fundamentalmente, la entrada en vigor será inmediata, tras su publicación en el Diario de la Unión.
El día 25 de noviembre de 2018 el Consejo Europeo refrendó el proyecto de Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido, que se firmó en fecha de 11 de enero de 2019. A partir de dos años, se dejará de aplicar a este país la normativa de los Tratados. El Reino Unido presentó una solicitud de prórroga hasta junio de 2019, con objeto de llevar a término la ratificación del Acuerdo de Retirada. Tras la solicitud de una nueva prórroga por parte del Reino Unido, se consideró por el Consejo una última fecha, de 1 de noviembre de 2019.
De ahí la Decisión del Consejo de conceder una nueva prórroga, que viene condicionada por la exigencia de celebración de elecciones al Parlamento Europeo.
Esta decisión autoriza la firma, en nombre de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido e Irlanda del Norte de la UE y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
El reglamento complementa la Directiva 2007/46/UE, y otros reglamentos anteriores acerca de la homologación de criterios sobre mercados de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas, de manera transitoria hasta la finalización del proceso de separación del Reino Unido de la UE. Se trata en realidad de un supuesto de ultractividad de la norma de manera transitoria mientras se sustancia el proceso de retirada de la Unión, con la finalidad de no crearle problemas al Reino Unido en relación con las exigencias de seguridad de los vehículos y la industria del motor.
Consta solo de dos artículos, el primero sobre el objeto de la Decisión, y el segundo sobre la entrada en vigor, que será al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En cuanto al art. 1 la decisión consiste en dejar de aplicar al Reino Unido de Gran Bretaña y a Irlanda del Norte en lo que respecta al Reglamento (CE) n. 377/2004 del Consejo y a cualquier modificación ulterior a partir de la entrada en vigor de la refundición propuesta del Reglamento Europeo y del Consejo sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración.
Es igualmente una norma de derecho transitorio que pretende garantizar un proceso ordenado de la retirada, de manera que no se le retira por un tiempo la condición de estado miembro a los solos efectos de que se autorice la firma en nombre de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada de estos, a reserva de la celebración de dicho acuerdo. Se autorizan, al presidente del Consejo Europeo y al presidente de la Comisión para la firma, en nombre de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Inmediatamente después de la firma del Acuerdo, la Comisión notificará a las partes en los acuerdos internacionales a que se refiere el art. 2, letra a) inciso iv) del Acuerdo que, a reserva de su entrada en vigor, deberá tratarse al Reino Unido durante el periodo transitorio como un estado miembro a efectos de dichos acuerdos internacionales.
El Consejo adoptó la Decisión en 2012 de nombrar a D. Stavros Lambrinidis, cuyo mandato finalizó en febrero de 2019, y ahora nombra a D. Eamon Gil More, hasta febrero de 2021, con la posibilidad de controlar su función y en su caso acortar el mandado en función de una evaluación del Comité Político y de seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Los objetivos que han de cumplirse con este nombramiento son fundamentalmente los de fomentar la eficacia, presencia y visibilidad de la Unión en la defensa y promoción de los derechos humanos en el mundo, intensificando la colaboración con terceros países, socios, mundo empresarial, sociedad civil y organizaciones internacionales, mediante foros, que potencien el fortalecimiento de la democracia, el estado de derecho, y el buen gobierno, dando mayor coherencia a las acciones en este campo y en el exterior de la Unión.
El importe de la financiación es de 2.100.270.50 euros a ejecutar entre el 1 de marzo de 2019 y 28 de febrero de 2021, debiendo rendirse cuentas a la Comisión de todos los gastos.
La Directiva tiene como finalidad el desarrollo de criterios de colaboración con terceros países y permitir que los estados miembros puedan establecer relaciones comerciales fomentando la libre competencia mediante un procedimiento coherente y ordenado.
Las negociaciones con terceros países deberán ser autorizadas por la Comisión, que velará por el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Directiva. Esta autorización no se concederá cuando pueda entrar en conflicto con el derecho de la Unión, cuando sea perjudicial para el funcionamiento del mercado interior del gas natural, socave los objetivos de negociaciones pendientes sobre acuerdos intergubernamentales, o cause discriminación.
Igualmente, las decisiones autorizando o rechazando esas negociaciones se adoptarán de acuerdo con un procedimiento consultivo, en el que la Comisión podrá proporcionar orientación, y solicitar la inclusión de cláusulas concretas en el acuerdo, para lo que deberá estar en todo momento informada de la marcha de las negociaciones.
Los desequilibrios que se producen entre proveedores y compradores en la cadena alimentaria, exigen la corrección de posibles excesos por parte de las grandes compañías y la defensa de las posiciones más débiles. La Directiva tiene como finalidad la introducción de garantías en estas relaciones comerciales, defendiendo a los proveedores frente a empresas de fuerte posición económica.
Los contratos de suministros deberán adaptarse a esa normativa en el plazo de un año. Las prácticas consideradas como desleales son:
-Un plazo mayor de 30 días para abonar al proveedor el importe de su facturación.
-Que no esté prefijada la fecha de entrega de los productos.
-Que se pueda cancelar un pedido en un plazo tan breve que no permita al proveedor encontrar una alternativa de posicionar su mercancía.
-La modificación de condiciones pactadas sobre lugar, calendario, método, frecuencia o volumen de suministro.
-Abonos por deterioro o perdida de la mercancía.
-La negativa a conformar por escrito los términos de la contratación.
-La divulgación de datos sobre el proveedor sin autorizaciones este.
-La amenaza de represalias por parte del comprador que desprestigien al proveedor sobre su mercancía.
-Las exigencias de compensación sin justificación de pérdida o deterior de mercancía.
Igualmente, por parte de los estados debe garantizarse una legislación que prohíba prácticas comerciales que permitan al comprador la devolución de la mercancía sin justificación, gastos de almacenamiento, o costes de promoción de la mercancía, publicidad o acondicionamiento de locales de negocio.
Cada estado deberá nombrar una autoridad de ejecución de su propio estado que velará por he cumplimentada la Directiva y tomará las medidas necesarias para impedir los abusos. Se fomentará la mediación como método de resolución de conflictos y cada año se enviará un informe a la comisión con una valoración de seguimiento de esta Directiva.
Esta Directiva tiene como objetivo fundamental el control del fraude informático en instrumentos de pago dinerario distinto al efectivo. Para ello tipifica dos delitos, el de “la utilización fraudulenta de un instrumento distinto del efectivo que haya sido objeto de robo o de otra forma de apropiación u obtención ilícita”, y el de “la utilización fraudulenta de un instrumento de pago distinto del efectivo falsificado o alterado”.
Y atribuye a los estados miembros la tipificación de conductas relacionadas con la sustracción o cualquier forma de apropiación ilícita de un instrumento de pago material distinto del efectivo, la falsificación o alteración fraudulenta de un instrumento de pago material distinto del efectivo, la posición para su utilización fraudulenta de un instrumento de pago material distinto del efectivo que haya sido objeto de robo u otra forma de apropiación ilícita, o de falsificación o alteración, y finalmente, la obtención, para sí mismo o para otra persona, incluida la recepción, apropiación, compra, trasferencia, importación, exportación, venta, transporte o distribución, de un instrumento de pago material distinto del efectivo, que haya sido robado, falsificado o alterado para su utilización fraudulenta.
En relación con los medios de pago inmateriales, también deben tipificarse por parte de los estados miembros, los actos de obtención ilícita de un instrumento de pago inmaterial distinto del efectivo, al menos que se trate de infracciones consideradas en la Directiva 2013/40/UE, la falsificación de un instrumento de pago inmaterial, o la posesión de un instrumento de pago obtenido de manera ilícita si se conocía por esa persona que se trataba de un medio ilícito. Finalmente, se penalizará la obtención para sí mismo o para tercera persona de instrumento de pago inmaterial que haya sido falseado o alterado para su utilización fraudulenta.
Igualmente, respecto de los sistemas de información, se tipificarán las conductas que consistan en trasferencias con ánimo defraudatorio y perjuicio patrimonial cuando se cometan interfiriendo en el funcionamiento del sistema o se ejecuten alterando, borrando, o suprimiendo indebidamente datos informáticos.
En relación con las personas jurídicas, se penalizarán estas conductas con medidas de exclusión de ayudas públicas, financiación o inhabilitación del ejercicio de actividades comerciales, o intervenciones judiciales o clausura de los establecimientos.
La competencia para el conocimiento de estas denuncias y conductas se someterá a la regla de competencia y jurisdicción territorial sin perjuicio de la cooperación de los estados miembros para el esclarecimiento de hechos y situaciones que sean necesarios.
Finalmente, el apoyo a las víctimas se facilita mediante procedimientos destinados a favorecer la formulación de las quejas y el asesoramiento necesario para llevar las a cabo.
Esta Directiva establece normas destinadas a mejorar el acceso transfronterizo a un mayor número de programas de radio y televisión, facilitando la obtención de derechos para la prestación en línea que son accesorios a la emisión de determinados tipos de programas de radio y televisión.
Estos servicios consistirán en programas de radio, y programas de televisión de noticias y actualidad, o producciones propias del organismo de radiodifusión, en un servicio accesorio en línea por parte de ese organismo o bajo su control y responsabilidad, así como los actos de reproducción de dichas obras u otras prestaciones.
La Directiva contiene una larga motivación respecto de la necesidad de establecer normas de armonización en la materia, y también una compleja estructura en su articulado, distinguiendo entre las disposiciones generales, y en los sucesivos títulos, las medidas dirigidas a adaptar las excepciones y limitaciones al entorno digital y transfronterizo, la concesión de licencias y la garantía de un mayor acceso a los contenidos, y las de garantía del funcionamiento del mercado de los derechos de autor.
El título I se dedica a las cuestiones generales sobre el objeto y el ámbito de aplicación, definiendo los términos más usuales, en relación con el mercado digital.
En el Título II se consideran las medidas a adoptar para la adaptación de las excepciones y limitaciones al entorno digital y transfronterizo. Así, las copias y material deberán ser tratados y almacenados en condiciones de seguridad, y la conservación de datos y textos.
El material deberá ser utilizado por responsables de los centros de enseñanza, con disponibilidad de su uso, referencias visibles de sus autores y correcta determinación de sus fuentes, y posibilidad de utilización a las autoridades responsables del patrimonio cultural.
En el título III se regula el uso de las obras, como prestaciones fuera del circuito comercial por parte de las instituciones responsables del patrimonio cultural, con la posibilidad de que los estados miembros puedan establecer requisitos específicos, como fechas límite o licencias especiales.
Se establecen mecanismos de mediación para los problemas que puedan surgir en el acceso y disponibilidad de obras audiovisuales en plataformas de video a la carta, estableciendo un organismo imparcial, que prestará asistencia a los negociadores, pudiendo presentarles propuestas he intermediar en la negociación.
En el Título IV se establecen medidas para garantizar el correcto funcionamiento del mercado de derechos de autor. Así en materia de protección las publicaciones de prensa, en su uso en línea, se exceptúan de las reglas generales de las Directivas anteriores permitiendo una mayor liberalización de los contenidos, y la percepción de cantidades adicionales a las pactadas para los autores en los casos de mayor difusión.
Finalmente se establecen algunos mecanismos como las garantías de la transparencia informativa, el abono de cantidades a los autores en función de las emisiones, o los derechos de revocación.
Esta Directiva tiene como objeto la contribución al correcto funcionamiento del mercado interior, proporcionando un alto nivel de protección de los consumidores, a través del establecimiento de normas comunes sobre determinados aspectos relativos a los contratos celebrados entre empresarios y consumidores para el suministro de contenidos y servicios digitales.
La Directiva se aplica a todo contrato en virtud del cual un empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor, y este, paga o se compromete a pagar un precio.
Al objeto de mantener una uniformidad básica en el derecho de la Unión en esta materia, el art. 4 exige a los estados que no introduzcan en su derecho nacional disposiciones que se aparten de las establecidas en la Directiva, salvo que expresamente se permitan en ella.
En relación con los requisitos de las partes, se prevén exigencias como la de que los artículos sean acordes con la descripción, cantidad, y calidad; adaptación a los fines que han de cumplir, y entrega en condiciones de ser expuestos, con accesorios he instrucciones precisas, que se detallan exhaustivamente en todos los artículos.
Y se regulan aspectos procesales de los posibles litigios, como la carga de la prueba, los derechos de terceros y la responsabilidad empresarial, o el posible derecho de repetición.
14. Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre, por la que se dota a las autoridades de competencia para aplicar las normas y garantizar más eficazmente el correcto funcionamiento del mercado interior.
Para ello, se recomienda en los primeros artículos que los estados miembros velen por la preparación y capacidad de sus autoridades respectivas para conocer el derecho y las normas de aplicación de los art. 101 y 102 del TFUE, así como de que tengan los efectivos suficientes para trabajar con solvencia profesional.
En relación con las inspecciones técnicas, se debe intentar que las autoridades nacionales tengan esa cualificación, y puedan realizar auditorías e inspecciones en las empresas al objeto de constatar los extremos necesarios en su función inspectora. Igualmente, en relación con entrevistas, tanto en relación con la solicitud de información a las personas representantes de las empresas a las que entrevisten, como a las que necesariamente hayan de solicitarles información.
En los casos de necesitarse medidas cautelares contra empresas que puedan producir daños irreparables o perjuicios a terceros, debe garantizarse la legalidad de las medidas, con interdicción de toda arbitrariedad, igual que en la actividad sancionatoria, que deberá ajustarse a criterios de seguridad jurídica.
Las multas que pueden imponerse por infracciones cometidas, tendrán en cuenta el volumen de negocio y su estado de solvencia, así como la solicitud de exención del pago de estas.
La prescripción de las faltas cometidas debe de tener en cuenta los plazos de computo de fechas sin perjuicio de los de las normas procesales de ámbito nacional.
El Reglamento establece algunas modificaciones respecto de la normativa anterior y crea la figura de una Autoridad que pueda desempeñar las funciones de protección de la integridad del proceso electoral en condiciones de neutralidad.
Aquellos partidos políticos que no respeten las normas en materia de protección de los datos personales, serán sancionados en función de lo que establece un art. 10 bis de este Reglamento, que activa el mecanismo sancionatorio.
Y el art. 27 recoge y tipifica una conducta punible añadiendo un inciso al punto a) del apartado 2 letra a) que establece dice textualmente que se incurrirá en este supuesto “cuando de conformidad con el procedimiento de verificación previsto en el art. 10 bis, se considere que un partido político europeo o una fundación política ha influido o ha intentado influir deliberadamente en el resultado de las elecciones al parlamento Europeo provechándose de una infracción de las normas aplicables en materia de protección de datos personales”.
La Decisión contiene normas relativas a las condiciones en que se puede limitar la aplicación de los artículos 14 al 20, 35 y 36, y el art. 4, sobre la base del art. 25 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativo a la proyección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos.
La Decisión admite la limitación de esas normas en casos determinados como se lleven a cabo procedimientos disciplinarios, o irregularidades graves sobre corrupciones que conlleven denuncias, de forma confidencial.
Toda restricción habrá de respetar los derechos fundamentales, y se hará conforme a la proporcionalidad y medida exigidos en una sociedad democrática.
Resumen: Durante este semestre, la legislación producida por la UE ha estado condicionada por la situación del Reino Unido, lo que ha generado un importante número de Decisiones para facilitar la transición. También se han producido importantes Directivas, en las que se modifican las normas comunes para el mercado interior del gas natural, el control de prácticas comerciales desleales, mecanismos de erradicación de fraudes en las operaciones comerciales por internet, la protección de los consumidores en el comercio exterior, la defensa de los derechos de autor, y un Reglamento sobre protección de datos en el proceso electoral recientemente celebrado a las elecciones del Parlamento Europeo.
Palabras claves: Brexit, mercado interior, fraude, consumidores, derechos de autor, protección de datos.
Abstract: During this semester, the legislation produced by the EU has been conditioned by the situation in the United Kingdom, which has generated a significant number of Decisions to facilitate the transition. There have also been important Directives, which modify the common rules for the internal market of natural gas, the control of unfair commercial practices, mechanisms for the eradication of fraud in commercial transactions over the Internet, the protection of consumers in commerce, the defense of copyright, and a the regulation on data protection in the electoral process recently held in the European Parliament elections.
Key words: Brexit, internal market, consumers, copyright, data protection.
Recibido: 15 de junio de 2019
Aceptado: 17 de junio de 2019