"ReDCE núm. 32. Julio-Diciembre de 2019"
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El Consejo de Europa, aprueba un texto refundido que parte del Reglamento 2201/2003, ante la necesidad de dar respuesta a problemas nuevos que se plantean en el espacio europeo respecto de las situaciones en que quedan muchas veces los menores después de rupturas matrimoniales, divorcios y nulidades matrimoniales.
La seguridad y la justicia deben quedar garantizadas en los países fronterizos mediante las acciones coordinadas de las autoridades policiales y judiciales que deben atender fundamentalmente al interés superior del menor, respecto de otros valores patrimoniales o de las partes. Se trata de un conjunto normativo que atiende a las exigencias de la responsabilidad parental, de manera que mediante el oportuno proceso los efectos de las resoluciones administrativas y judiciales puedan surtir efecto fuera de las fronteras de cada estado y surtir efectos en la Unión con carácter uniforme.
En el capítulo I se delimita en ámbito de aplicación, que en su art. 1 se reduce al orden jurisdiccional civil, y en las causas relativas a la separación, divorcio y nulidad matrimonial. Y en ese sentido abarca la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental.
Las materias que incluye son: los derechos relativos a la custodia de hijos, derechos de visita, tutela, curatela, designación de personas u organismos encargados de ocuparse del menor y sus bienes, acogimiento y otras medidas de protección.
Los siguientes capítulos se refieren a aquellos casos de traslados o retención ilegal, en los que los estados miembros hayan de decidir sobre la restitución de ese menor al estado de origen.
No entran en la competencia de este reglamento ni la determinación o impugnación de la afiliación ni las atinentes a la adopción o su revocación, emancipación filiación u obligación de alimentos, sucesiones o infracciones penales cometidas por el menor.
Se regulan los criterios de competencia funcional y territorial en cuanto al divorcio, separación o nulidad, que recaerá en el estado miembro en el que tengan los cónyuges su residencia habitual, o haya sido la última de al menos de uno de ellos, la del demandado, o la de la residencia del ultimo año anterior a la presentación de la demanda o en última instancia la de la nacionalidad de ambos cónyuges.
En materia de responsabilidad parental, la competencia parental la ostentarán los órganos jurisdiccionales de la residencia habitual del menor. En casos de traslado o retención ilegal del menor estos órganos conservaran la competencia salvo situaciones especiales que se regulan en el mismo art. 9. Por su parte el art. 10 regula otras especificidades que justifiquen el cambio de órgano jurisdiccional de otro estado.
Y en los casos en que no sea posible determinar la residencia habitual del menor serán competentes aquellos en cuyo estado se encuentre el menor en ese momento.
El art. 15 regula las medidas provisionales y cautelares en casos de urgencia. Se podrá por estas razones de urgencia y en interés del menor, alterar la competencia para dictar resoluciones que lo protejan, informando al órgano competente de esas medidas que deberán dejar de aplicarse en cuanto este pueda hacerse cargo del asunto.
En cuanto al procedimiento propiamente dicho, se iniciará con un escrito de demanda que se trasladará al demandado. Determinada la competencia se comprobarán los requisitos de admisibilidad y si procede, se dará audiencia al menor a través de sus representantes, para que pueda expresar sus opiniones de acuerdo a su edad y grado de madurez.
El art. 22 regula los supuestos de sustracción de menores de 16 años, mediante un procedimiento especial acelerado dictando resolución en un plazo máximo de seis semanas desde el inicio del procedimiento. Si bien en cualquier fase del procedimiento las partes, por si mismas o con mediación podrán acordar la solución del conflicto, a menos que ello sea contrario al superior interés del menor.
La denegación de la restitución del menor tiene causas tasadas en el art. 13.1. b) o el 13.2. del Convenio de la Haya de 1980, y fuera de estos supuestos, será de necesario cumplimiento esa restitución.
Por su parte, las resoluciones dictadas en este tipo de procesos han de ser reconocidas por los demás estados miembros sin ningún otro procedimiento adicional. Bastara una copia de esa resolución debidamente autentificada, y en su caso, la transcripción a la lengua correspondiente.
Estas resoluciones dictadas en un estado miembro tendrán toda la fuerza ejecutiva en los demás estados miembros. Los motivos de denegación de ese reconocimiento se refieren solo a las resoluciones en materia de divorcio, separación legal o nulidad matrimonial y tienen igualmente causas tasadas. Se podrá denegar el reconocimiento de las resoluciones en materia de divorcio, separación legal o nulidad matrimonial si el reconocimiento es contrario al orden público del estado miembro en el que se invoca el reconocimiento, si habiéndose dictado en rebeldía del demandado no se hubiese notificado o trasladado al mismo el escrito de demanda o se hubiera producido indefensión, al menos que conste la posterior conformidad, si existiera contradicción con otra resolución dictada entre las mismas partes en el estado miembro al que se invoca el reconocimiento o en otro estado miembro con anterioridad a esta a la que se pide el reconocimiento.
En materia de responsabilidad parental el art. 39 regula los motivos de denegación por causas muy parecidas, aunque aquí se refuerzan las garantías para el menor como la exigencia de que este haya podido en su momento formarse un juicio propio de sus situaciones y expresar su conformidad con la resolución de que se trate.
En realidad, la finalidad que se persigue con esta normativa es la de proseguir el camino de la homologación de los procesos y procedimientos que tengan lugar entre estados de la Unión, de manera que se eviten contradicciones y duplicidades obstaculizando derechos como los de los menores que puedan ser interferidos por problemas burocráticos que retrasen su efectividad. Esta regulación es en este sentido pertinente. El problema es si esta regulación tendrá en la práctica la efectividad que se pretende, sobre todo en la referencia a los tiempos. El plazo de seis semanas no parece que pueda ser muy efectivo, si en estados como el nuestro, y no hay muchas razones para entender que los estándares de los demás estados sean mejores, es posible que se puedan tramitar los asuntos con esa celeridad si en el ámbito interno la media del tiempo supera la de un año en la tramitación general de los procedimientos. No obstante, tampoco es otro el camino que pueda conducir a la unificación del derecho de la Unión Europea que no sea el de la progresiva homologación y reconocimiento mutuo de la juridificación de la Unión.
El Tratado de la Unión Europea prevé en su art. 300 que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerá las funciones consultivas.
Por lo que se refiere al primero, que ahora nos ocupa, se creó el 25 de marzo de 1957 por el Tratado de Roma y se regulo por un reglamento interno que tuvo diversas modificaciones hasta esta última versión codificada que recoge las diferentes aportaciones.
Como se dice en el preámbulo, el Comité Económico y Social Europeo garantiza la representación de los agentes sociales y económicos de la sociedad y tiene una función consultiva para la Unión. Se renueva cada cinco años y consta de una Asamblea, una Mesa, una Presidencia y varias secciones.
El art. 1 prevé una composición equilibrada de hombres y mujeres, que esté presente en todos los órganos del Comité y encarga a la Mesa la vigilancia de su cumplimiento y un informe al final de la mitad del mandato.
Su funcionamiento no difiera de cualquier órgano colectivo. En Comisión, en Secciones, con órdenes del día previos y con sujeción al reglamento en sus procedimientos. Y al tratarse de un órgano consultivo por su propia naturaleza, se otorga la mayor importancia a las tareas de asesoramiento y a los dictámenes, permitiendo que se pueda acudir a expertos en algunas materias para la elaboración de informes.
Las cuestiones atinentes a citaciones, actas, y demás formalidades siguen igualmente la regulación de cualquier órgano colectivo y no es necesario reiterarlos.
El Reglamento sobre la ciberseguridad en el ámbito de la UE tiene como finalidad la creación de un marco de seguridad a través de una Agencia, ENISA, que garantice que todos los productos, procesos y servicios puedan estar avalados por un certificado de garantía de seguridad pública. En ese sentido ENISA actuara como un punto de referencia de asesoramiento y conocimientos especializados en aquellas cuestiones relacionadas con la ciberseguridad de instituciones, órganos y organismos de la Unión. Es una Agencia independiente en su funcionamiento dotada de recursos propios y personal especializado, que asistirá a cuantas instituciones de la Unión la requieran y también a los estados miembros que así lo consideren.
Esta Agencia tiene como finalidad la cooperación entre los estados de la Unión en materia de ciberseguridad, el aprovechamiento de los recursos para aumentar los niveles de seguridad frente a las ciberamenazas, y promoverá un certificado de seguridad europeo que evite la fragmentación del mercado interior.
Sus funciones son por tanto las de prestar ayuda a los estados en esta materia, asesorando a través de dictámenes, informes, recomendaciones, elaborando políticas de seguridad y respaldando la revisión periódica de las actividades de la Unión detectando posibles fugas o violaciones de la seguridad en el tráfico de datos y documentos de la Unión.
La asistencia a los estados requerirá a previa solicitud de estos, y por tanto será voluntaria para ellos, pero la Agencia hará una puesta en común de los datos e información de que disponga y los pondrá al servicio de los estados de la Unión.
En lo que se refiere al conocimiento e información que la Agencia debe promover, se harán informes estratégicos a largo plazo para detectar ciberamenazas y poder acometer su prevención, poniendo a disposición pública un portal en el que pueda intercambiarse la información precisa a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y de manera voluntaria también a los estados.
En el ámbito de la investigación, la Agencia elaborará un sistema de prioridades sobre las que trabajar de manera inmediata sobre todo respecto de las tecnologías emergentes, al efecto de contrarrestar actuaciones de ataques cibernéticos. Y en relación con terceros países y con organizaciones internacionales, promoverá la cooperación internacional en materia de seguridad, sobre todo en lo que se refiere a la participación como observadora en la organización de actividades y dar cuenta después al Consejo de Administración de la Agencia, facilitar el asesoramiento requerido, y el apoyo a la Comisión en materia de acuerdos de reconocimiento mutuo.
Su estructura administrativa es la que corresponde a este tipo de organismos: un Consejo de Administración, un comité Ejecutivo, un director ejecutivo, y grupo consultivo y una red de funcionarios de enlace nacionales.
Igualmente, las funciones se corresponden con las propias de cada uno de estos órganos y la duración del mandato está limitada a cuatro años con posibilidad de renovación. Y por razones de seguridad, el art. 27 exige una obligación de confidencialidad a todas las personas que forman parte de la Agencia.
Al tratarse de un órgano de naturaleza un tanto especial, el reglamento dota de personalidad jurídica a la Agencia, de manera que podrá concluir negocios jurídicos con terceros, enajenar, comprar bienes muebles e inmuebles y podrá ser parte en procedimientos judiciales.
En el art. 50 se prevé el mantenimiento de un sitio web con el propósito de ofrecer información sobre el sistema europeo de seguridad para darle publicidad y dar a conocer los niveles de seguridad que sean susceptibles de certificación. En relación con esos niveles, se pueden distinguir en el art. 52 niveles básicos, sustanciales y elevados y esto estará en relación con el nivel de riesgos sobre la seguridad.
El art. 62 crea el Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad (GECC) que estará integrado por representantes de autoridades nacionales y que tiene a su cargo las tareas de asesoramiento y asistencia a la Comisión en su labor de garantía en las políticas de ciberseguridad, el asesoramiento a la Agencia mediante dictámenes e informes al respecto, el intercambio de información entre los estados, recomendaciones y apoyo a los sistemas de evaluación.
Finalmente, el Reglamento contiene un Anexo en el que figuran los requisitos que deben cumplir los organismos de evaluación de conformidad para garantía de la fiabilidad de sus resultados.
Esta Directiva constituye un intento de avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado laboral, facilitando las condiciones en el ejercicio de la maternidad en un doble sentido, en cuanto a las mujeres al facilitar los cambios en horario y condiciones de trabajo, pero también en la extensión a los hombres de esos derechos para de manera indirecta no obstaculicen su desarrollo profesional al tener que ser ellas siempre las que sacrifiquen su trabajo en la maternidad y el cuidado. Para ello el art. 1 enumera los derechos individuales a que se dirige: a) permiso de paternidad, parental y de permiso para cuidadores y b) fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores.
En el art. 4 se prevé que los estados miembros adopten las medidas necesarias para garantizar un mínimo de 10 días laborables como permiso de paternidad, quedando a criterio de estos estados la posibilidad de distribución esos días en relación con las fechas del parto, y no se relacionará ni con la antigüedad ni con situaciones laborales anteriores. Tampoco con el estado civil ni familiar derivado del derecho nacional.
En cuanto al llamado permiso parental, constituye un derecho individual de cuatro meses en un periodo en el que el hijo no haya cumplido ya los ocho años, y cuyas condiciones se detallarán en los convenios colectivos. Ese es un derecho de los dos progenitores, que debe ejercitarse “de manera efectiva y en condiciones equitativas”, lo que supone una importante definición de igualdad que contradice ciertas consideraciones acerca de la desigualdad de los permisos entre mujeres y hombres o entre madres y padres, como la legislación actual del estado español, basada en la consideración biologista de que la madre tiene una mayor duración del permiso porque necesita recuperarse biológicamente. La igualdad de los periodos es un criterio de justicia igualitaria que se busca también la igualdad de derecho para la hija o el hijo, que tendrán así el derecho a disfrutar de la atención de ambos progenitores.
Los periodos de disfruten han de conciliarse con las necesidades empresariales y deben ser objeto de un pacto, en el que se tendrán en cuenta los valores en juego. Igualmente, en lo que se refiere a los permisos por cuidados que se regulan en el art. 6.
El art. 9 regula la obligación de los estados de adoptar fórmulas de trabajo flexibles para garantizar que trabajadores con hijos hasta una edad determinada de 8 años como mínimo, puedan compatibilizar su trabajo con el cuidado, dentro de límites razonables. Para ello habrán de compatibilizarse las necesidades de los trabajadores y de las empresas, de manera que las posibles negativas o aplazamientos, deberán estar justificadas.
Transcurrido el periodo de duración de esa fórmula de trabajo flexible, el trabajador tendrá derecho a su modelo original de trabajo sin que puedan establecerse por parte de la empresa variaciones sobre el mismo. De manera que su incorporación se producirá en condiciones de equivalencia con su anterior prestación de servicios, y en condiciones que no le resulten menos favorables.
Esta situación de acogimiento a una forma de trabajo flexible se refuerza en la directiva de varias formas. En primer lugar, con la interdicción de la discriminación prevista en el art, 11 en donde se dice que los estados miembros deberán adoptar las medidas para que los trabajadores no reciban un trato menos favorable por haber disfrutado esos permisos, y en segundo lugar por una protección contra el despido regulada en el art. 12 que exige una carga de la prueba al empleador de que ese despido no tenga relación con el permiso. Y los artículos siguientes articulan sanciones para la infracción de esta Directiva en cuanto a la negativa, obstaculización y otras conductas derivadas de situaciones de los empleadores.
En particular, el art. 15 aconseja que sin perjuicio de las competencias que puedan detentar las inspecciones de trabajo, los estados gestionen a través de los organismos de igualdad de sus respectivas administraciones, la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo a la igualdad de trato para luchar contra la discriminación por razón de sexo.
El plazo de trasposición de la Directiva será hasta el año 2022 y en 2027 se habrá de comunicar a la Comisión un Informe con la situación en la que se encuentra esa normativa con expresión de sus propuestas legislativas, datos desagregados por sexo y el seguimiento y evaluación de la situación en ese estado.
La finalidad de este Directiva es la de mejorar las condiciones de trabajo mediante la promoción en el empleo, y la adaptación al mercado laboral. Para ello se establecen una serie de exigencias a las empresas relacionadas con el derecho de información, de transparencia en la relación laboral y de sus condiciones en la prestación de su servicio. El trabajador tendrá derecho a conocer claramente la identidad de la empresa, las condiciones en la que ha de prestar sus servicios, el lugar de trabajo sin perjuicio de posibles desplazamientos, cargo, grado y categoría profesional, fechas de comienzo y cese de la relación laboral, periodo de vacaciones remuneradas, empresas colaboradoras en su caso, remuneración, y algunas otras de menor consideración.
Si se produce una modificación en el contrato, deberá notificarse mediante documento en el conste de manera exhaustiva esa modificación, aun cuando conste la conformidad del trabajador.
La Directiva contempla la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar una mejora de las condiciones o subida de categoría si hubiera posibilidad en la empresa, y esta habrá de contestar a su petición por escrito y de forma razonada.
En relación con los derechos de información, los trabajadores tienen el derecho de que les sea facilitada por la empresa la documentación necesaria para acreditar ante la administración los requisitos tendentes a solicitudes de prestaciones o derechos, y en los casos de despido, si trae causa en derechos derivados de la aplicación de esta Directiva, será la empresa la obligada a demostrar que no hubo represalia por esta razón.
El plazo de trasposición de la Directiva será anterior a 1 de agosto de 2022 debiendo los estados informar a la Comisión de la situación en que lo hayan hecho.
Durante este semestre que analizamos se han producido algunas intervenciones por parte de la ciudadanía europea en relación con el medio ambiente, en las que se solicitan declaraciones y apoyo a situaciones graves del sostenimiento de la ecología y la implicación de la Unión en esa toma de conciencia. A ellas pertenece esta de defensa de las abejas, como elementos importantes de la sostenibilidad del medio ambiente.
En este sentido, la consideración que se contiene en esta Decisión parte de que el funcionamiento democrático de la UE exige que todo ciudadano pueda tener el derecho de participación en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana, de manera clara, sencilla y proporcionada, para fomentar la participación política y hacer más accesibles las instituciones.
Por tal razón, se admite la propuesta de iniciativa ciudadana y se registra a los efectos de su seguimiento, tomando nota de las personas que representan a este grupo ciudadano.
El documento tiene la misma redacción que el anterior, si bien en este caso, la Comisión entra en el detalle de analizar la necesidad de adoptar medidas de conservación y mejora de la calidad del medio ambiente, en particular de lucha contra el cambio climático.
Las tres iniciativas que se tramitan tienen la virtualidad de representar con claridad los problemas más importantes que se plantea hoy la ciudadanía europea, tal como también ocurre de manera particular en el estado español. Y en este caso concreto, la iniciativa de no penalizar con el bloqueo de fondos de la Unión a los estados que mantengan sistemas corruptos es una buena iniciativa, que, de prosperar, seguramente produciría resultados muy efectivos.
Se admite igualmente la propuesta y se registra.
Esta Decisión trata de excepcionar en determinados casos la aplicación de algunos artículos del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos.
La Decisión consiste en excepcionar en determinadas circunstancias por parte del Tribunal, de los arts., 14 al 21, 35v y 36 de ese Reglamento, y en relación con el art. 4, al darse las siguientes situaciones:
Investigaciones administrativas referentes a procedimientos disciplinarios irregularidades e investigaciones en materia de seguridad, investigaciones sobre acoso, determinadas investigaciones de las reguladas en el art. 90 del Reglamento, auditorías internas, cooperación con determinadas instituciones o estados, y datos que hayan podido ser aportados en procedimientos judiciales que consten en el Tribunal.
Los requisitos que la Decisión exige para poder llevar a cabo estas limitaciones consisten en que la medida sea proporcionada, necesaria y dentro del estándar de una sociedad democrática. Esa limitación se hará caso por caso y evaluando los riesgos de la posible vulneración de derechos fundamentales y se reduca estrictamente al objetivo fijado en la investigación. Además, se notificará a las personas interesadas la limitación de estos derechos.
Desde que en 2017 se decidió la retirada del reino Unido de la Unión Europea, han sido numerosos los aplazamientos negociados para la terminación del proceso, justificados sin duda por la complejidad de una situación como esta y por las propias circunstancias políticas que se han generado en el Reino Unido como consecuencia del referéndum de la retirada. En ese caso, se trata de regular a través de un Reglamento, la medida de ejecución del presupuesto de la Unión en la reformulación de esta nueva situación que ha traído a la Unión esta retirada. En tal sentido, el Reglamento establece normas sobre la ejecución del presupuesto general del a Unión en 2019 que tengan en cuenta esta retirada.
El art. 2 regula el hecho de que en el caso de que el Reino Unido se lleve a cabo alguna gestión con fondos que se hubieran obtenido con anterioridad a la retirada, esta financiación se sujetaría a condiciones nuevas establecidas en ese reglamento.
A tal fin, el reino Unido debería estar al corriente de sus pagos a fecha de 13 de mayo de las cantidades que en el reglamento se expresan y en esas condiciones. Igualmente, el Reino Unido deberá manifestar su voluntad de compromiso aceptado las auditorias y controles de todo el período de vigencia de ejecución del programa o las acciones concertadas.
Una opción a financiación futura del Reino Unido para 2019 debería tener en cuenta el abono de las cantidades pendientes, en los meses de agosto y septiembre de 2019. Y en el caso en que no se cumplieran esas condiciones la Comisión se reserva el derecho de adoptar la decisión que considere más correcta. Igualmente, en los casos en que se prevea riesgo o perturbación de la aplicación del presupuesto de la Unión, se procedería por el procedimiento de urgencia previsto en el art. 8 del reglamento, con adopción de las medidas oportunas.
Ya es habitual encontrar en la normativa europea un sistemático apartado a las prórrogas que suscita la transición del Reino Unido a su salida de la Unión, y en este caso se trata de una prórroga de hasta el 31 de enero de 2020 para facilitar que se concluya el Acuerdo de Retirada.
Resumen: La crónica de este semestre atiende principalmente a la legislación referida a aspectos familiares y de organización de distintos órganos. A su vez da cuenta de las propuestas de iniciativa ciudadana más relevantes.
Palabras clave: Familia, menores, Comité económico y social europeo, ENISA.
Abstract: The chronicle of this semester mainly deals with legislation referring to family and the organizational aspects of different organs. At the same time, it gives account of the most relevant proposed citizen initiative.
Key words: Family, children, Familia, menores, European Economic and Social Committee, ENISA.
Recibido: 8 de diciembre de 2019.
Aceptado: 10 de diciembre de 2019.