LA PANDEMIA DEL COVID-19 ANALIZADA DESDE LA PERSPECTIVA CIENTÍFICO-CULTURAL DE UNA TEORÍA CONSTITUCIONAL EUROPEA Y UNIVERSAL[1]

THE COVID-19 PANDEMIC ANALYZED FROM THE SCIENTIFIC-CULTURAL PERSPECTIVE OF A EUROPEAN AND UNIVERSAL CONSTITUTIONAL THEORY

 

Peter Häberle

Catedrático emérito de la Universidad de Bayreuth (Alemania)

Markus Kotzur

Catedrático de la Universidad de Hamburgo (Alemania)

Traducido del alemán por Miguel Azpitarte

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 35. Enero-Junio de 2021" 

 

Crisis sanitaria y Derecho constitucional.

 

SUMARIO

1. Introducción.

2. Una tesis de partida.

3. Tesis particulares.

4. Una conclusión final.

 

  

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1. Introducción.

 

La pandemia del COVID-19, desde febrero/marzo de 2020, ha desafiado los fundamentos de las sociedades políticas en todo el mundo[2]. Un reto que ha alcanzado a reflexionar sobre las condiciones necesarias para la construcción de una comunidad política y el sistema en el que tales reflexiones se llevan a cabo. Esto es así, en especial, respecto a dos elementos de la organización constitucional, que se condicionan y limitan recíprocamente: la seguridad y la libertad. El Estado constitucional, incluso si vive en la preeminencia de la libertad[3], no conlleva una ponderación definitiva. La garantía de seguridad es simplemente una concreción de la garantía de libertad, pues la realización de la libertad necesita una base de seguridad (libertad en la seguridad) y, al revés, la seguridad sin libertad desembocaría en estructuras autoritarias, que debilitarían la libertad (no hay seguridad, al menos en sentido constitucional, sin libertad). El balance extremadamente complejo entre libertad y seguridad, puede estimular la polarización y las respuestas simplistas. Ninguna de las dos opciones es aceptable, ni en el discurso político ni en la reflexión científica, como prueba una vez más el actual debate sobre la pandemia. En el foro de una teoría constitucional[4] científico-cultural, conjugada en modo europeo[5] y vinculada a la dignidad humana, esto es, universal[6], se deben establecer los fundamentos teóricos que permitan una ponderación pensada más allá del Estado. Este “modelo de búsqueda”[7], propio de una teoría constitucional como la descrita, evita la polarización aguda y pretende un acercamiento al problema a través de preguntas que tengan en cuenta la dimensión cultural de toda libertad.

Las siguientes tesis no pretenden dar una respuesta vinculante ni tampoco tienen la pretensión de ofrecer una perspectiva completa del problema. En realidad son acercamientos para proporcionar impulsos críticos al actual debate, que debe ir más allá de una pandemia tan grave[8].

 

 

2. Una tesis de partida.

 

El “status culturalis”[9] encierra los estatus descritos por la teoría de Jellinek[10], todas las dimensiones de los derechos fundamentales y su reforzamiento con una concepción global el “status mundialis hominis”[11]. El Estado constitucional y la sociedad plural que lo funda parten del ser humano en su circunstancia cultural (“status culturalis vel civilis”) y no de su estado de naturaleza (“status naturalis”). Desde esta premisa, toda libertad es una libertad cultural. El uso de la libertad nada tiene que ver con el origen anárquico que se asocia a la metáfora del estado de naturaleza; la libertad siempre está condicionada y embebida culturalmente, es una realización cultural. La comunidad política, por tanto, debe procurar que la libertad se extienda y generalice sin que se pierdan las condiciones y vínculos de dicha libertad[12]. No se pueden garantizar resultados buenos o adecuados, pero sí establecer el marco cultural necesario para un uso óptimo de la libertad con responsabilidad.

Esta variante cultural de la libertad debe ser enriquecida con la dimensión de la responsabilidad[13], siendo directriz para toda actuación pública en tiempos de pandemia. La respuesta correcta, aunque no la única, solo puede proceder de los actores políticos, que han de decidir con una gran incertidumbre y presión de tiempo, pese al asesoramiento científico que reciben[14]. En estas circunstancias no se ha de esperar una ponderación perfecta entre libertad y seguridad. Se ha de esperar, en cambio, que se tenga en cuenta la relevancia sistémica de toda la comunidad y se dé importancia a la dimensión cultural en el proceso de decisión. La amenaza a la pura existencia que conlleva el COVID, parece arrojar al ser humano al “status naturalis” –una forma de “bellum virorum contra omnes”–, parafraseando en términos pandémicos el famoso giro de Thomas Hobbes[15]. La actuación política no puede ofrecer una imagen de ese tipo.

 

 

3. Tesis particulares.

 

3.1. La tarea estatal de procurar una existencia cultural.

 

Pensar con categorías propias de la libertad cultural tiene en primer lugar consecuencias para la acción y la vida cultural entendida en sentido estricto. Por ejemplo, en tiempos de pandemia permanece la tarea estatal de salvaguardar la existencia cultural[16]. El cierre de museos, galerías, teatros, cines, etc. ha de ser la última ratio[17], sobre todo cuando se adoptan medidas higiénicas y se mantiene la distancia, pues el riesgo de contagio es menor que, por ejemplo, cuando se hace la compra[18]. Asimismo, los artistas deben recibir ayuda financiera, dado que en los tiempos del confinamiento parcial, sin ingresos se quebraron sus fundamentos vitales. El Estado no es, sin embargo, el único responsable. Las cargas financieras desorbitadas reclaman una división de trabajo entre el Estado y la sociedad; por ejemplo, con arrendadores responsables frente a las instituciones culturales o con formas innovadoras de cooperación entre actores estatales y no estatales (“Private Public Partnerships”[19]).

 

3.2. Política sensible en tiempos de crisis.

 

La libertad en responsabilidad exige, precisamente en tiempos de crisis, una política responsable. Los actores políticos deben comunicar sus planes y aclarar sus decisiones. Solo así surgirá la base de confianza que da vida a las comunidades políticas libres. Solo así son aceptadas las medidas que establecen limitaciones significativas a los ciudadanos y ciudadanas. Solo así se evita la ineficacia de las apelaciones a la propia responsabilidad de la sociedad civil.

En el marco de un “responsive government”, los que toman las decisiones y los que se someten a ella están en una relación de “conversación y respuesta”; a los primeros se les exige que den respuesta a los segundos, siendo así responsables[20]. La necesidad de una comunicación política clara afecta de igual manera al Ejecutivo y al Legislativo. Y la responsabilidad de explicarse crece en la medida en que aumentan las reglas, el conocimiento en el que se apoyan las decisiones es más incierto, las exigencias de valoración y ponderación del riesgo más complejas y los derechos fundamentales son afectados de forma más intensa. En este contexto, los medios de comunicación son intermediarios ligados a esta responsabilidad explicativa, pero también la ciencia debe realizar su contribución a las explicaciones. Circunstancias mostradas con claridad por la crisis pandémica.

 

3.3. También en crisis existenciales, el Estado constitucional regula la necesidad.

 

a) El Estado debe luchar contra aquello que “todo el mundo acepta” (el significado del griego clásico πανδήμιος), contra la búsqueda de “una instancia fuerte y protectora” y de “un orden social extremadamente regulado”[21]. La “libertad frente al miedo” ya fue mencionada como dato distintivo del Estado constitucional por el Presidente de los Estados Unidos F.D. Roosevelt en su discurso al Congreso el 7 de enero de 1941[22], refiriéndose también a la precaria relación entre libertad y seguridad. “La seguridad en la inseguridad”, que libera del miedo, sin que ninguno deba temer por su libertad, requiere la cuadratura del círculo. Desde la fundación de la República federal, nunca se habían limitado de manera tan intensa la vida pública y privada (incluyendo el confinamiento domiciliario) de los ciudadanos y ciudadanas[23]. Imagen que se ha repetido en los Estados de la Unión y en muchos otros Estados del mundo[24].

b) Debe recordarse la legislación de excepción húngara revisada hace poco, que lleva el Estado de Derecho a sus límites[25]. En Polonia, de manera preocupante, crecen las tendencias autocráticas ya existentes antes de la crisis[26]. El Estado constitucional, en virtud de sus garantías materiales, procedimientos e instituciones, debe acreditar, y este sería el núcleo de la tercera tesis, que la necesidad también tiene respuesta[27]. Por otro lado, el Estado constitucional ha de tomarse en serio la obligación de proteger los derechos fundamentales de sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente aquellos que están en una situación de mayor riesgo, manteniendo en cualquier caso un sistema de salud eficaz. Sin duda, la “libertad frente al miedo” no se encuentra en su mejor forma, allí donde se extienden los mitos conspiratorios, donde los negacionistas reclaman para sí la posesión de la verdad, surgen los llamados inconformistas, entre los que se incluyen algunos parlamentarios. Un equilibrio entre la libertad y la seguridad, asumible para el conjunto de la sociedad y tolerable para la comunidad política en cuanto que comunidad de derechos fundamentales, solo puede lograrse bajo el precio de la confusión[28].

c) ¿A qué nos referimos? De un lado la dimensión del riesgo y de otro la inseguridad sobre la adecuación y la necesidad de las medidas, hacen difícilmente comprensible la medida clásica del principio de proporcionalidad. En la decisión ponderativa aparecen complejas preguntas preliminares y sobre los efectos. Veamos algunos ejemplos:

- ¿Hasta dónde alcanzan las obligaciones estatales del artículo 2 II de la Ley Fundamental? ¿En qué medida nos obligan a reflexionar sobre los efectos a largo plazo que conlleva un parón duradero de la actividad económica, que lastima de forma persistente el sistema de salud, hasta el punto de que, en el futuro, bajo determinadas circunstancias, tengamos más víctimas que en la pandemia actual?

- ¿Lleva el confinamiento a una mayor violencia contra la mujer? ¿En qué medida incide en las posibilidades educativas de los niños, que durante largo tiempo han sido educados en casa?

- ¿Qué debe priorizar el Estado: las actividades privadas, la oferta cultural, los servicios religiosos?[29]

- ¿Suponen graves interferencias a la autodeterminación informativa, las aplicaciones de los móviles que permiten conocer si el usuario ha estado cerca de un infectado (incluso si solo se tiene conocimiento de los movimientos del titular del móvil)?

- ¿Chocarían ciertas obligaciones forzosas del personal médico con la prohibición del trabajo forzoso (art. 12.II Ley Fundamental)?

- Y desde la perspectiva de los derechos fundamentales surge una de las preguntas más espinosas: ¿supondría una preferencia a favor de los pacientes más jóvenes con mejores expectativas de vida en el tratamiento de urgencia (triaje) una ponderación prohibida, en tanto que enfrenta “la vida contra la vida”?

 

3.4. La identidad del Estado constitucional.

 

El Estado constitucional también debe asumir su identidad en una crisis existencial. Esta cuestión abre nuestra perspectiva y no es de menor importancia que la cuestión sobre la conformidad constitucional de las medidas concretas (sobre todo si están limitadas en el tiempo). En situaciones de excepción extrema[30], crece el anhelo de un Estado autoritario y experimenta un renacimiento ese modelo superado de un Estado paternalista[31]. Allí donde la ley parlamentaria cede frente al decreto, definitivamente se han superado las barreras de la democracia y el Estado de Derecho. Cuando las medidas restrictivas no están ligadas a espacios temporales limitados, no se garantiza el principio de proporcionalidad. En cualquier caso, todavía no podemos configurar de manera completa los discursos constitucionales, sociales y políticos que ha desatado la pandemia (como catástrofe biológica) y los cambios mundiales que tales discursos producirán[32].

 

3.5. Ausencia de norma para la situación constitucional de la Unión.

 

La situación de inseguridad esbozada afecta en la misma medida, sino en modo superior, a la Unión Europea[33]. La crisis de la pandemia ha situado a la Unión frente a uno de los mayores retos de su historia, y eso que en su génesis no faltaron crisis[34]. Ciertamente, las situaciones de crisis excepcionales funcionan como un catalizador de las fuerzas integradoras y las desintegradoras. Interrumpen los elementos cotidianos de la construcción política de la unidad (son crisis disruptivas) y pueden acelerar procesos de desarrollo (crisis transformativas). Se produce una nueva simultaneidad en la “que las fuerzas de integración y desintegración ya no se excluyen, sino que se realizan en paralelo”[35], choque de fuerzas que se hace especialmente nítido en la crisis del COVID.

Los ciudadanos y ciudadanas de la Unión esperan de “su” Unión decisión y medidas vinculantes para los Estados, sin embargo, pasan por alto que, en el ámbito de la salud, la Unión dispone de competencias limitadas y no estaría preparada para nuevas transferencias de competencias bajo la actual presión del ambiente euroescéptico. Los ciudadanos y ciudadanas de la Unión esperan de “su” Unión algo más que mera ayuda financiera, e incluso tienen la preocupación de que los Estados miembros pierdan parte de su autonomía financiera. Esas expectativas contradictorias hacen al mismo tiempo imposible y necesario (si se permite la paradoja), la idea de E. Renan de un plebiscito cotidiano[36].

 

3.6. Posibilidad para una nueva narrativa de la Unión Europea.

 

Pese al escepticismo, la crisis del coronavirus ofrece la posibilidad de contribuir a escribir un capítulo fundamental en la explicación simbólica de la Unión. Si el constitucionalismo europeo quiere ganarse a los ciudadanos y ciudadanas de la Unión[37] y superar así un déficit central de legitimación, necesita (además de reformas jurídicas), introducir en la arquitectura constitucional una explicación simbólica creíble sobre nuestra unidad. Debe convencer de manera racional y conectar emocionalmente[38]. Como en toda narrativa, no se trata de una descripción de la realidad, sino de una construcción ideal que, pensando en el origen, da sentido al destino y otorga legitimidad. Dar sentido y legitimidad son funciones centrales de toda narrativa. En tanto que narración, se vuelca en su público y abre una conexión comunicativa entre los ciudadanos y ciudadanas de la Unión. No se trata de crear un mito fundacional[39], sino de convencer a los ciudadanos y ganarlos para el proyecto de integración: competir por la pertenencia e invitar a la pertenencia. La lucha conjunta y solidaria frente a una amenaza existencial, que es sufrida de modo compartido y se supera en cooperación, es material narrativo muy apropiado (una revista médica afirmaba de modo llamativo: “la Unión asegura las vacunas de BioNTech. Ha evitado un obstáculo decisivo respecto a las primeras vacunas. Se ha cerrado un acuerdo con Pfizer y BioNTech”[40]). Y la situación del Gobierno del Reino Unido es similar, en la búsqueda de una contranarrativa adecuada para el Brexit[41].

 

3.7. Una perspectiva humana para el Derecho internacional.

 

El Derecho internacional encuentra en la pandemia una nueva razón para reflexionar sobre una concepción vinculada al ser humano. Esta perspectiva ya se encuentra en el escrito filosófico de Immanuel Kant “Sobre la paz eterna”, un texto clásico y revolucionario. Hoy ya no basta con conceptualizar el Derecho internacional como Derecho de los Estados o de los pueblos, como simple “Derecho entre soberanos”[42]. El Derecho internacional es “Derecho de los seres humanos, que pretende proteger a todos los seres humanos y que tiene en los derechos humanos su última razón de ser”[43]. Frente “a toda diferencia” se ha de subrayar “la unidad del género humano” y potenciar la famosa fórmula por la cual el “Estado lo es en voluntad de los ciudadanos” y no el “los ciudadanos como voluntad del Estado”. El Derecho internacional está para la humanidad[44]. El ser humano es la primera y la última razón de todo Derecho y de todo ordenamiento, incluido el internacional[45].

 

3.8. Rechazo al nacionalismo de las vacunas; apuesta por una prestación universal.

 

La atención sanitaria, en tanto que parte de la dimensión cultural humana, pone en el horizonte el “status mundialis hominis”, del cual resulta el derecho de todos a acceder a la vacuna. La OMS y las Naciones Unidas tienen una responsabilidad coordinada (por eso la salida de Estados Unidos de la OMS bajo la Administración Trump fue un trágico error). Después de una larga discusión sobre las posibilidades de coordinación, la Asamblea General del 3 de diciembre de 2020 dio lugar a una cumbre especial sobre el coronavirus[46]. Muy llamativa fue la reivindicación del Secretario General Guterres, para quien las vacunas deben ser “un bien público global”[47]. La idea de este bien público global desempeña en el Derecho internacional del medioambiente un papel prominente[48] y es una figura de Derecho internacional que como pocas le da una dimensión humana a este ámbito jurídico. La idea fundamental, de que existe una posesión de la humanidad sobre la tierra parte de la filosofía política del XVII y XVIII (cítense pensadores como Grotius, Hobbes, Pufendorf, Selden, Filmer o Locke)[49] y hoy se aplicaría a cuestiones como los océanos, la Antártida e incluso internet. La supervivencia de la humanidad radica en la igual participación en estos bienes. Por ello, merece un consenso general la comprensión de las vacunas contra la pandemia como un “bien global”. No debe darse un “nacionalismo de vacunas”, reflexión que también ha expresado el Presidente Federal Steinmeier.

 

 

4. Una conclusión final.

 

La tesis final parte de un cambio de perspectiva, que abandona la mirada estatal, de la Unión y mundial, para centrarse en la responsabilidad entre los seres humanos. En este punto debemos recordar el artículo 1.I de la Ley Fundamental y su imagen del ser humano[50].

«La imagen del ser humano recogida en la Ley Fundamental no es la de un individuo aislado y soberano; en verdad, la Ley Fundamental se ha decidido por la tensión individuo/sociedad en el sentido de una vinculación social, sin alterar el propio valor del ser humano. Esto se corresponde con una lectura general de los artículos 1, 2, 12, 14, 15, 19 y 20 de la Ley Fundamental»[51].

El artículo 1.I reconoce el valor de la persona y su intangibilidad. Esto vale para la relación entre el Estado y el individuo, pero también tiene una dimensión social: “el reconocimiento recíproco del otro”, que el artículo 1.I de la Ley Fundamental ha concebido de manera universal y alcanza a la sociedad civil, siendo fundamento de toda comunidad humana[52]. La construcción de una comunidad política solo puede funcionar, allí donde los miembros de la comunidad se reconocen mutuamente[53]. Cuando la dignidad humana ya no es fundamento de la comunidad, se pone en riesgo la democracia liberal sea a través de la dominación colectiva o de la exclusión social[54]. Diversos autores ven la humanidad amenazada en primer lugar allí donde se pone en cuestión la solidaridad entre las personas[55]. Una manifestación de esa solidaridad ha sido la atención prestada a las personas más amenazadas por el COVID. Todavía no sabemos si después de la pandemia tendremos “una nueva medida del mundo”[56] del Estado constitucional, pero siempre habremos de recordar ese “nosotros responsable” sin el que no puede vivir el Estado constitucional. Este “nosotros responsable” nos remite, en una última instancia, al ideal de un “contrato social mundial” bajo garantía de Naciones Unidas, siendo una columna esencial de una teoría constitucional universal. En concreto, las vacunas son un derecho de prestación universal, aunque siempre bajo “la reserva de lo posible”.

 

Resumen: En el último año, la pandemia del coronavirus y sus consecuencias ha ocupado el centro de la discusión jurídica, y lo ha hecho desde todas las perspectivas, civil, penal, laboral, social y de Derecho público. En este trabajo, los autores se acercan al tema desde la perspectiva científico-cultural de la teoría constitucional e intentan desde este nivel superior encontrar los principios que den soluciones a los problemas que han surgido en torno a los derechos fundamentales, el Estado de Derecho o la democracia. Igualmente se señalan los problemas relativos al Derecho internacional y al Derecho de la Unión.

 

Palabras claves: Coronavirus, teoría constitucional, cultura.

 

Abstract: In the last year, the coronavirus and its consequences have occupied the center of legal discussion, and it has done so from all perspectives, civil, criminal, labor, social and public law. In this work, the authors approach the subject from the scientific-cultural perspective of constitutional theory and try from this higher level to find principles that provide solutions to the problems that have arisen around fundamental rights, the rule of law or the democracy. Likewise, problems related to international law and Union law are pointed out.

 

Key words: Coronavirus, constitutional theory, culture.

 

Recibido: 4 abril de 2021

Aceptado: 22 de abril de 2021

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[1] Publicado en NJW 3/2021.

[2] Entre las primeras tomas de posición en marzo de 2020: MÖLLERS, “Parlamentarische Selbstentmächtigung im Zeichen des Virus” (www.verfassungsblog. visitado 26.3.2020); MÖLLERS/MEINEL, “Eine Pandemie ist kein Krieg”, FAZ , 20.3.2020; KLAFKI, “Neue Rechtsgrundlagen im Kampf gegen Covid- 19” (www.verfassungsblog.de. Visitado el19.3.2020). Desde una perspectiva internacional, A. VON BOGDANDY/P. A VILLARREAL, “International Law on Pandemic Response: A First Stocktaking in Light of the Coronavirus Crisis”, Max Planck Institute Research Paper Series , núm. 2020-7. La sombra de la llamada gripe española, que costó cerca de 50 millones de vidas tras el final de la segunda guerra mundial en MORENS/ TAUBENBERGER, “The Mother of All Pandemics is 100 Years Old (and Going Strong)!”, American Journal of Public Health, 2018, 1452; HUFEN, “Zur verfassungsrechtlichen Beurteilung von Besuchs- und Ausgangsbeschränkungen in Alten- und Pflegeheimen aus Anlass der COVID- 19-Pandemie”. Informe jurídico emitido para la Asociación federal de organizaciones de mayores, noviembre 2020.

[3] Respecto a esa primacía o preponderancia, véase G. DÜRIG en su comentario original sobre el principio de igualdad (MAUNZ/DÜRIG, GG, Art. 3 Rn. 135 [1973]).

[4] HÄBERLE, Verfassungslehre als Kulturwissenschaft , 2ª ed., 1998.

[5] HÄBERLE/KOTZUR, Europäische Verfassungslehre , 8ª ed. 2016.

[6] HÄBERLE, Der kooperative Verfassungsstaat – aus Kultur und als Kultur, Vorstudien zu einer universalen Verfassungslehre , 2013; también, Die „Kultur des Friedens“ – Thema der universalen Verfassungslehre , 2017.

[7] La metáfora se la debemos a VOLKMANN VVDStRL 67 (2008), 57, pp. 88 y ss., y fue asumida por A. V. ARNAULD VVDStRL 74 (2015), 39 (40).

[8] Ya tenemos las primeras monografías, por ejemplo, BROSDA, Ausnahme/Zustand. Notwendige Debatten nach Corona , 2020; KERSTEN/RIXEN, Der Verfassungsstaat in der Corona-Krise , 2020; H. SCHMIDT, Covid-19: Rechtsfragen zur Corona-Krise , 2ª ed. 2020; SLAVOJ, Pandemic! Covid19 Shakes the World , 2020. Los artículos y los capítulos de libro hoy son ya casi inabarcables. Este número de publicaciones ejemplifica la conmoción que la pandemia ha provocado sobre la ciencia.

[9] HÄBERLE, Verfassungslehre als Kulturwissenschaft , p. 85; HÄBERLE/KOTZUR, Europäische Verfassungslehre , p. 1406.

[10] BRUGGER, AöR 136 (2011), 1.

[11] HÄBERLE, Verfassungslehre als Kulturwissenschaft , p. 724.

[12] Incluido el “ status activus processualis ”, HÄBERLE VVDStRL 30(1972), 43, pp. 86 y ss.

[13] SALADIN, Verantwortung als Staatsprinzip, 1984; SCHUBERT, Das “Prinzip Verantwortung” als verfassungsstaatliches Rechtsprinzip , 1998; también, DEPENHEUER, VVDStRL 55 (1996), 90.

[14] Así, la Academia Nacional de las Ciencias “Leopoldina” (con sede en Halle) recomendó un confinamiento duro tras las navidades de 2020, para frenar las infecciones y las muertes, SZ. 9.12.2020, 1.

[15] Justo al comienzo de la pandemia, el presidente francés Macron le declaró la guerra al virus ( www.faz.net/aktuell/politik/corona-krise-infrankreich- visitado 22.12.2020]). Una retórica similar fue utilizada por el Premier británico, cuando comparó la lucha contra el coronavirus con las guerras napoleónicas: “En esta ocasión sabemos en nuestro corazón que debemos ganar y que vamos a ganar. Las armas de la ciencia vienen en nuestra ayuda y con ella cogeremos la misma moral que dieron las trompetas y conmocionaron a los prusos en el ataque de Wellington a Waterloo” (en el die Mail on Sunday, citado por el SZ 12.12.2020, p. 55).

[16] Véase HÄBERLE, Verfassungslehre als Kulturwissenschaft , p. 10.

[17] BROSDA, “Hier geht mehr verloren als eine Art der Freizeitgestaltung“ en Zeit online, 2.11.2020 ( www.zeit.de/kultur/2020-11/kultur-corona-krisebeschluesse- : “Debemos construir los fundamentos, para que nuestros líderes, en el futuro, piensen dos veces sobre los límites al arte y la cultura. Esto no significa que tales límites no se den en una situación de excepción como la actual pandemia, ni que tales límites sean inadecuados. Significa que debemos confiar en que el Ejecutivo sabe lo que hace. Que al menos no dañe políticamente las condiciones culturales de nuestra sociedad. Debemos reflexionar colectivamente sobre el valor que un espacio público tiene para nuestra vida en común. Solo así podemos lograr que las limitaciones actuales a la cultura sean una excepción y no acaben siendo definitivas”.

[18] De nuevo BROSDA (www.zeit.de/kultur/2020-11/kultur-corona-krisebeschluesse-), que establece una comparación entre cultura y culto: “en las sociedades seculares los ciudadanos y ciudadanas ya no buscan sentido y confianza solo en las Iglesias, Mezquitas o Sinagogas, sino que a menudo recurren a espacios culturales, que en noviembre han vuelto a ser cerrados. Mucha gente encuentra el sentido en los estrenos teatrales del sábado o en los del cine el jueves, y tienen aquí la ocasión para discutir sobre lo bueno y lo malo de nuestra sociedad, como aquellos que el domingo acuden al servicio religioso”.

[19] Véase también SCHRALLHAMMER, Public Private Partnership im Bereich Kunst und Kultur vor dem Hintergrund der historisch-traditionellen Begründung öffentlicher Kunst- und Kulturförderung in Deutschland , 2006.

[20] Con una mirada específica al proceso parlamentario de toma de decisiones MÜLLER-TERPITZ en BK-GG, Art. 42 (2ª ed. 2013) par. 30.

[21] PRANTL, “Staat, hilf!”, SZ 28./29.3.2020, 5.

[22] Citado a través de KÜHNHARDT, Die Universalität der Menschenrechte , 1987, pp. 112 y ss.

[23] En un tono provocador LEPSIUS, “Vom Niedergang grundrechtlicher Denkkategorien in der Corona-Pandemie“ ( www.verfassungsblog.de , 6.4.2020); del mismo autor, “Recht und Politik“ 56 (2020), p. 258; también EDENHARTER, “Freiheitsrechte ade?“ ( www.verfassungsblog.de , 19.3.2020) o “Kingreen, Whatever it Takes?“ (www.verfassungsblog.de, 20.3.2020).

[24] MÜLLER-JUNG, “Eine unvergleichbare Pandemie”, FAZ online , 14.3.2020; FERGUSON y otros, Report 9: Impact of non-pharmaceutical interventions (NPIs) to reduce COVID-19 mortality and healthcare demand, 2020 .

[25] SZ, 2.4.2020, 4.

[26] SZ, 2.4.2020, 4.

[27] Apoyándonos en KOHLER, Not kennt kein Gebot. Die Theorie des Notrechts und die Ereignisse unserer Zeit , 1915.

[28] Véase MARAUHN, “Sicher und frei. Die Grundrechte dienen dem Staat und der Gesellschaft in der Pandemie als Kompass. Sie unterscheiden den demokratischen Rechtsstaat vom autoritären System” (SZ, 12.12.2020, 5).

[29] Con un alegato incisivo BROSDA, “Hier geht mehr verloren als eine Art der Freizeitgestaltung”, Zeit online , 11.2020(www.zeit.de/kultur/2020-11/kultur-corona-krise-beschluesse-lockdown-kunst-pandemie-beschraenkung).

[30] En este contexto confróntese KAISER, Ausnahmeverfassungsrecht , 2020; VOLKMANN, “Der Ausnahmezustand” (www.verfassungs-blog.de v. 20.3.2020).

[31] BULL/CUNITZ/DRESSEL/OETTINGER/SCHUSTER/ZEH, Was soll, was kann Demokratie? Erwartungen – Enttäuschungen – Hoffnungen , 2018; KRÖNKE, Governmental Paternalism , 2018; BARNETT, Paternalism Beyond Borders , 2017; KOLBE, Freiheitsschutz vor staatlicher Gesundheitssteuerung. Grundrechtliche Grenzen paternalistischen Staatshandelns , 2017.

[32] La ciencia jurídica ya se ha dedicado a este tema: SPIEGEL, Die Allokation von Rettungsmitteln. Eine Frage der Verteilungsgerechtigkeit , 2019; GRÜNER, Biologische Katastrophen. Eine Herausforderung für den Rechtsstaat , 2017; KLAFKI, Risiko und Recht. Risiken und Katastrophen im Spannungsfeld von Effektivität, demokratischer Legitimation und rechtsstaatlichen Grundsätzen am Beispiel von Pandemien , 2017; BREAU/SAMUEL, Research Handbook on Disasters and International Law , 2016; PÜNDER/KLAFKI, Risiko und Katastrohe als Herausforderung für die Verwaltung , 2015; KLÖPFER, HdB des Katastrophenrechts , 2015; STEINAU-STEINRÜCK, Die staatliche Verhütung und Bekämpfung von Infektionskrankheiten. Rechtliche Rahmenbedingung, grundgesetzliche Schutzpflichten und Eingriffsgrenzen , 2013; WITTE, Recht und Gerechtigkeit im Pandemiefall. Bevorratung, Verteilung und Kosten knapper Arzneimittel im Falle eines Seuchenausbruchs , 2013.

[33] El vínculo entre crisis, situación constitucional de la Unión y la calidad constitucional del Derecho primario, en Kadelbach/Günther , Europa: Krise, Umbruch und neue Ordnung, 2014.

[34] HÄBERLE, AVR 53 (2015), p. 409.

[35] GRIMMEL, Die neue Europäische Union. Zwischen Integration und Desintegration , 2020, 27 (p. 28).

[36] RENAN, Was ist eine Nation?, Rede am 11.3.1882 in der Sorbonne, übersetzt von Henning Ritter, mit einem Essay von Euchner , 1996 (EVA-Reden, 20), 7, pp. 34 y ss.: “El ser de una nación es –permítanme la imagen- un plebiscito del día a día, así como el ser del individuo resulta de la valoración de toda su vida”.

[37] SHUIBHNE, CML R 52 (2015), p. 889; SCHRÖDER/OBWEXER, “20 Jahre Unionsbürgerschaft: Konzept, Inhalt und Weiterentwicklung des grundlegenden Status der Unionsbürger”, Europarech t, Beiheft 1/2015, 2015.

[38] En este contexto cabe la remisión a GUIBERNAU, Nations and Nationalism 17 (2011), p. 302.

[39] BOSTANCI, Perspectives on European Politics and Society 14 (2013), 172; BOTTICI, A Philosophy of Political Myth , 2007; KHAN, Putting Liberalism at its Place , 2004; HALTERN, Europarecht und das Politische , 2005.

[40] www.aerztezeitung.de/Politik/EU-sichert-sich-Biontech-Coronaimpfstoff-414508.html.

[41] Así se decía en el SZ del 3.12.2020: “El Ministro de Salud Matt Hancock le dijo al entrevistador de Times, que la autoridad británica de control MHRA vuelve a ser una autoridad de categoría mundial y en virtud del Brexit ya no tiene que ir a la velocidad europea, que es más lenta. No obstante, se siguen los mismos procesos que en la Unión. Véase también: “por el Brexit estamos en la situación de hacer un proceso más rápido” ( www.sueddeutsche . de/politik/grossbritannien-impfstoff-brexit-eu-corona-1.5135575).

[42] HÄBERLE, FS M. Kriele , 1997, p. 1277.

[43] HÄBERLE, „Nationales Verfassungsrecht, regionale „Staatenverbünde“ und das Völkerrecht als universales Menschheitsrecht: Konvergenzen und Divergenzen“ en el libro del mismo autor, Verfassungsvergleichung in europa- undweltbürgerlicher Absicht. Späte Schriften (editado por Kotzur/Michael), 2009, 23, p. 232.

[44] HÄBERLE en su libro, Verfassungsvergleichung in europa- und weltbürgerlicher Absicht. Späte Schriften , 231, p. 232.

[45] IDS ALLOTT, European Journal of International Law 3 (1992), 219; ya antes, con un título tanto programático como enfático, Eunomia – New Order for a New World , 1990.

[46] En junio de 2020, el Consejo de seguridad ya había emitido una resolución sobre el coronavirus.

[47] www.zdf.de/nachrichten/politik/corona-nachwirkungen-corona-kriseguterres-100.html.

[48] DURNER, Common Goods – Statusprinzipien von Umweltgütern im Völkerrecht , 2001.

[49] La indicación la tomamos de RISSE, On Global Justice , 2012.

[50] HÄBERLE, Das Menschenbild im Verfassungsstaat , 4ª ed., 2008, p. 47; BECKER, Das “Menschenbild des Grundgesetzes” in der Rechtsprechung des BVerfG , 1996; HERDEGEN en MAUNZ/DÜRIG, Art. 1 I Rn. 28 (2009); en el mismo sentido BOGNER/MÜGGE, Natur des Menschen. Brauchen die Menschenrechteein Menschenbild? , 2016.

[51] BVerfGE 4, 7 (15 f.) = NJW 1954, 1235; BVerfGE 30, 1 (20) = NJW 1971, 275; BVerfGE 115, 118 (158 f.); ROBBERS en BK-GG, Art. 20 par. 53 (146 EL 2010).

[52] Recuérdese el “status corporativus” de los derechos fundamentales, HÄBERLE, Die Wesensgehaltsgarantie des Art. 19 II GG , 3ª ed. 1983, p. 376 y ss.; MCCRUDDEN, Understanding Human Dignity , 2014, p. 6 y ss.

[53] Respecto a los fundamentos, HONNETH, Anerkennung. Eine europäische Ideengeschichte , 2018.

[54] Sobre la complejidad del tema, FUKUYAMA, Identität. Wie der Verlust der Würde unsere Demokratie gefährdet , 2019; véase también BEHRENDT, Die Menschenwürde als Problem der sozialen Wirklichkeit , 1966. Se exige un mínimo de solidaridad, BVerfGE 4, 7 (15) = NJW 1954, 1235.

[55] Tempránamente MAIHOFER, Rechtsstaat und menschliche Würde , 1968, 19; HÖRNLE, ARSP 89 (2003), 318, p. 323 y ss.; hoy SCHLOEN, Grundeinkommen und Menschenwürde. Ein Weckruf für mehr Selbstbestimmung, Solidarität und Plutokratieabwehr , 2019, p. 16.

[56] Usando el juego de palabras utilizado en 2005 en la novela de KEHLMANN “La medida del mundo”.