"ReDCE núm. 35. Enero-Junio de 2021"
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La complejidad del proceso de integración europea necesita constantemente de estudios serios que arrojen luz sobre los fundamentos teóricos y los aspectos prácticos de tan original y peculiar obra de ingeniería jurídica. Desde el punto de vista constitucional, la construcción europea supone un amplio haz de desafíos que ponen a prueba los pilares mismos de la disciplina, y por ello es de agradecer que existan investigaciones rigurosas como las que contiene la monografía que reseñamos. Una investigación rigurosa necesita, en primer lugar y ante todo, de un solvente investigador que se ocupe y se preocupe de su línea de investigación con atino y con ahínco; este es el caso que nos ocupa: Joaquín Sarrión, investigador Ramón y Cajal en la UNED, es un incansable trabajador con una mente lúcida para (no sólo) los asuntos europeos, como muestra su amplia producción bibliográfica. Puedo dar buena cuenta de ello por la amistad que nos une desde que fuera mi padrino en el Real Colegio de España en Bolonia, lugar donde realizó su tesis doctoral bajo la dirección de la hoy Juez del TJUE, Lucia Serena Rossi[1]. En esa tesis se hunden las raíces de la monografía de la que ahora damos noticia.
En esta breve pero densa monografía el Prof. Sarrión aborda con claridad la doctrina de los límites constitucionales a la integración europea desde un paradigma pluralista y multinivel, que le permite comprender las relaciones entre los Ordenamientos nacionales y europeo y observar la dinámica que surge entre el Tribunal de Justicia y los Altos Tribunales nacionales con jurisdicción constitucional, que se explicita en el denominado diálogo entre Tribunales. Todo ello siempre con una honda preocupación por la tutela de los derechos fundamentales y sus estándares de protección[2]. Por tanto, opta por un análisis jurisprudencial de un seleccionado grupo de Estados miembros que demostraría la doctrina de los límites constitucionales, bajo la premisa de la confrontación entre el principio de primacía del Derecho de la Unión, el respeto a la identidad constitucional y el papel de los Tribunales con jurisdicción constitucional como garantes del orden y la soberanía constitucionales. Esta selección trae causa de un trabajo anterior merecedor, “ex aequo”, del Premio de Investigación Pastor Delgado Hernández Derechos Humanos Universales en 2013, por parte de la Asociación Civil Pastor Delgado Hernández y del Cabildo Insular de Tenerife[3]. Sin embargo aquel trabajo no vio la luz en su totalidad en aquel momento, y por ello el Autor ha realizado ahora una profunda actualización de ese análisis jurisprudencial. Ese lapso de tiempo ha merecido la pena porque en estos años ha habido importantes pronunciamientos para la tesis principal que se sostiene y sobre los que el Autor ha seguido trabajando y publicando[4].
Este trabajo se estructura en un prólogo, tres capítulos y conclusiones. El primero de los capítulos, de carácter introductorio, sienta las bases metodológicas y teóricas del trabajo. Como ya hemos dicho, sigue la perspectiva de las relaciones entre Ordenamientos y el paradigma multinivel o pluralista. En esta parte, de carácter más dogmático, muestra un profundo manejo de la literatura más sobresaliente sobre el tema al tiempo que realiza un compendio de esas doctrinas y las enlaza a la perfección con el propósito de la investigación, como es la articulación entre el nivel nacional de los Estados miembros y el de la Unión Europea y la perspectiva constitucional del principio de primacía[5].
El segundo capítulo muestra su pausado conocimiento sobre la configuración de la protección de los derechos fundamentales en el Derecho de la Unión, con especial énfasis tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y la plena validez jurídica de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Primeramente se pregunta si en la Unión existe un sistema autónomo de protección de los derechos fundamentales, para lo que analiza todo el acervo jurisprudencial que llevó en un primer momento a la construcción pretoriana de la tutela de los derechos fundamentales en las entonces Comunidades, y posteriormente tras Maastricht a su inclusión en los Tratados. Una respuesta afirmativa le lleva a buscar su ámbito de aplicación, con dos fuentes principales: la combinación de la Carta con el art. 6.1 TUE y, por otro, los derechos fundamentales como principios generales del Derecho de la Unión. Centrándose en la primera, realiza un interesante análisis de los estándares de protección a la luz del art. 53 CDFUE, que mostraría precisamente la existencia de, al menos, tres niveles de protección: el estándar de la Unión, el estándar internacional (en especial, del Convenio de Derechos Humanos) y el estándar constitucional o interno. Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en especial en Melloni y Åkerberg, se muestra crítico con la interpretación y el uso que se ha hecho del art. 53 CDFUE por parte del Tribunal puesto que, a su juicio, este artículo permitía una interpretación mucho más pluralista así como realmente una aplicación del estándar nacional cuando este fuera superior.
Esta conclusión, digamos, pesimista, le lleva, sin embargo, a la parte central del estudio, porque se derivaría un mayor interés por conocer esa doctrina constitucional de los límites sentada por parte de los Tribunales nacionales con jurisdicción constitucional. Así, en el capítulo III nos presenta con su acostumbrada claridad el origen de la doctrina y los distintos usos terminológicos que se le han dado. Es evidente que el Autor ya en el título de la obra muestra su preferencia por la terminología con una perspectiva, se nos antoja, más europeísta de límites a la integración, si bien no huye de las otras denominaciones como son los contralímites o las reservas constitucionales, que, en nuestra opinión, ponen su centro de gravedad en una visión más estatalista. No obstante, como buen conocedor del sistema italiano usa con frecuencia la expresión de los contralímites o “controlimiti”, lo que también ayuda a quienes se encuentran más familiarizados o influidos por la doctrina italiana. Asimismo nos ofrece una convincente propuesta metodológica para la selección de los Estados cuya jurisprudencia constitucional va a analizar.
Nos propone estudiar el desarrollo de esta doctrina a través de ocho Estados miembros: Italia, Alemania, España, Dinamarca, Francia, Polonia, Chipre y la República Checa. Como no podía ser de otra manera, dedica una especial atención a los casos paradigmáticos de Italia y Alemania, cuyos Tribunales constitucionales se muestran especialmente celosos de mantener su posición de guardianes. En verdad, tanto la doctrina de los contralímites de la Corte Costituzionale o los límites a la transferencia de soberanía del Tribunal Constitucional Federal alemán no son sino la evidencia, a mi juicio, de las carencias que tiene la Unión desde el punto de vista constitucional y la falta de arrojo para, desde la Política, optar por un verdadero proceso constituyente en el Continente.
De todos y cada uno de los Estados analizados, irá sacando sus conclusiones en torno a la aplicación del principio de primacía. En el caso italiano, tras el estudio de la saga Taricco observa que el principio de primacía se encuentra limitado por los principios fundamentales del Ordenamiento constitucional, los derechos fundamentales y la forma republicana, cuya salvaguardia corresponde a la Corte[6]. Igualmente ve vigente en Alemania tras estudiar las respuestas posteriores a Solange, en especial en los casos Lisboa, Honeywell, OMT y Weiss[7].
En el caso español, se observa la evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional como consecuencia de Melloni, considerando que aquí la doctrina de los límites quedaría desdibujada. Por su parte, Dinamarca abre su propia vía para encajar el principio de primacía, aceptándolo respecto del Derecho infraconstitucional pero considerando que la Constitución danesa goza de superioridad jerárquica sobre el Derecho de la Unión. Por su parte, el caso francés estaría marcado por una especie de retórica del Conseil Constitutionnel que conllevaría una falta de aplicación práctica de la doctrina de los límites.
En cuanto al grupo de Estados que se adhirieron en la ampliación de 2004, el Tribunal constitucional polaco sigue la senda de su vecino alemán, quizá con peculiaridades más nacionalistas y de identidad constitucional. El caso de Chipre es muy llamativo puesto que su Corte Suprema siguió y aplicó la doctrina de los límites pero posteriormente se reformó la Constitución para neutralizarla y expresarse favorable al principio de primacía. Por último, el Tribunal checo también ha seguido la doctrina de los límites e incluso fue el primero en ponerla en práctica.
Como puede deducirse de este rápido resumen, resulta una monografía de sumo interés por su profundo manejo jurisprudencial y su sólido aparataje doctrinal. El tema está lejos de apaciguarse y, dado el carácter dinámico de la Unión, aún pueden quedarnos bastantes sorpresas. Sin duda este es un punto crucial para el futuro desarrollo de la Unión puesto que, como queda de manifiesto desde el título, estamos ante el meollo de todo el asunto europeo como es su proceso de integración. Si no se avanza, en mi opinión, hacia una mayor integración, lo que supondrá en un momento determinado una mayor efectividad de la primacía, el proyecto europeo corre riesgos de reversión por una reviviscencia nacionalista. Y lo peor es que ello podría tener lugar so pretexto de una mayor garantía de los derechos fundamentales por parte de los Estados. Por ello es un acierto, a nuestro entender, la ligazón constate que realiza el Prof. Sarrión con la tutela de los derechos fundamentales. Con este tema nos jugamos el sentido y el futuro del Derecho constitucional europeo y, por ende, la construcción de una comunidad más libre, igualitaria y fraterna en el viejo Continente. La jurisprudencia y la doctrina seguirán seguro aún con esta problemática durante algunos años[8], pues no hay visos de un viraje en el devenir de la Unión a corto plazo, pero al menos por el momento con esta monografía tenemos una muy buena fotografía del estado actual de la cuestión, lo que es de gran ayuda para entender el contexto y la proyección hacia el futuro. Esperemos finalmente que el propio Joaquín Sarrión continúe con esta su línea y siga actualizando y ampliando este interesante objeto de investigación.
Resumen: Noticia del último libro de Joaquín Sarrión Esteve publicado por Comares en 2020: Los límites a la integración europea en la doctrina constitucional.
Palabras claves: Integración europea; Constitucionalismo multinivel; Pluralismo constitucional; Principio de primacía: Contralímites: Reservas constitucionales; Identidad constitucional; Diálogo entre Tribunales; Protección de los derechos fundamentales.
Abstract: Brief review of the last book of Joaquín Sarrión Esteve published by Comares in 2020: Los límites a la integración europea en la doctrina constitucional.
Key words: Europe Integration; Multilevel Constitutionalism; Constitutional Pluralism; Primacy Principle; Constitutional Identity; Dialogue between Courts; Fundamental Rights Protection.
Recibido: 31 de mayo de 2021
Aceptado: 7 de junio de 2021
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[1] J. SARRION ESTEVE, Il conflitto tra libertà del mercato interno comunitario e diritti fondamentali nel diritto dell'Unione Europea: la posizione della Corte di Giustizia di Lussemburgo quale garante dei diritti fondamentali , Tesis doctoral, Dottorato di ricerca in Diritto dell'Unione Europea, 24 Ciclo, Alma Mater Studiorum Università di Bologna, 2011(DOI 10.6092/unibo/amsdottorato/3512). Disponible en: http://amsdottorato.unibo.it/3512/ (30/5/2021).
[2] Tal preocupación ya se hizo evidente en su primera monografía: J. SARRIÓN ESTEVE, El Tribunal de Justicia de Luxemburgo como garante de los derechos fundamentales , Dykinson, Madrid, 2013.
[3] Se trata de un certamen nacido para ensalzar la labor de Pastor Delgado Hernández, importante jurista de raíces canarias que llegó a desarrollar una importante carrera profesional en Venezuela, y que siempre mostró una gran preocupación por los derechos humanos.
[4] En esta misma Revista el año pasado: J. SARRIÓN ESTEVE, “El retorno de los límites constitucionales a la primacía: a propósito del reciente rugido del guardián de la Constitución alemana”, Revista de Derecho Constitucional Europeo , nº 34, 2020. Disponible en: https://www.ugr.es/~redce/REDCE34/articulos/03_SARRION.htm (30/5/2021)
[5] Siguiendo las tesis de unos de los referentes al respecto: A. AGUILAR CALAHORRO, La dimensión constitucional del principio de primacía , Aranzadi, Cizur Menor, 2015.
[6] Al respecto, es muy interesante el análisis que realiza Silvia Romboli, quien ve en la postura de la Corte una predisposición «diplomática» y con una sincera «voluntad de diálogo». S. ROMBOLI, “«Los contra-límites en serio» y el caso Taricco: el largo recorrido de la teoría hasta la respuesta contundente pero abierta al diálogo de la corte constitucional italiana”, Revisa de Derecho Constitucional Europeo , nº 28, 2017. Disponible en https://www.ugr.es/~redce/REDCE28/articulos/06_S_ROMBOLI.htm (30/5/2021)
[7] Sobre este último, J. SARRIÓN ESTEVE, “El retorno de los límites constitucionales… cit.”
[8] Muestra de ello, por ejemplo, el artículo que Ricardo Alonso publica en este mismo número de la Revista: “La puesta en práctica por la Corte Costituzionale de la protección multinivel de derechos en la UE”.