NOTICIA DE LIBRO / BOOK REVIEW
La constitución del algoritmo, Francisco Balaguer Callejón, Fundación Manuel Giménez Abad, 2022, 208 páginas.

 

 

Juan Francisco Sánchez Barrilao

Catedrático acreditado de Derecho Constitucional. Universidad de Granada

 

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 38. Julio-Diciembre de 2022" 

 

Integración europea y descentralización territorial después de la pandemia (I).

 

 

  

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El poder, su limitación y su legitimación democrático-pluralista, conforman el leitmotiv de la obra científica del profesor Balaguer Callejón; es el eje sobre el que gira la concepción normativa de constitución que mantiene, además del objeto del derecho constitucional que propugna. En tal sentido, su libro ya clásico “Fuentes del Derecho”, del que se celebra su trigésimo aniversario [01], no es solo un estudio general, formal y procedimental del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español al amparo de la Constitución de 1978, sino una revisión crítica de las mismas al respecto de las relaciones y centros de poder de las que son expresión plural y democrática a la luz de aquella; y por esto, claro, la propia consideración mixta (jurídico-política) de Francisco Balaguer sobre el derecho constitucional, en cuanto que ordenación jurídica y motor de transformación política del propio poder [02]. Una aproximación así de lo constitucional íntimamente ligada a un poder que ha venido transformándose y progresando con los años, como ha sido y es con ocasión de la integración europea y el proceso paralelo de globalización del mercado y la economía [03]; un proceso, por cierto, catalizado e impulsado a su vez por la crisis económica de la década pasada, y luego por la de la Covid [04].

En esa dinámica de externalización del poder y de cómo afecta al modelo de constitución normativa y pluralista, junto al mismo derecho constitucional, es que la obra del profesor Balaguer Callejón haya ido arribando, finalmente, a la transformación digital de nuestros días con una serie de trabajos en los que, a modo de “continuum”, ha abordado la progresiva intromisión en la democracia y en los derechos humanos por parte de grandes empresas tecnológicas de lo digital [05]. Y así hasta llegar a la monografía que hoy tenemos el placer de recensionar [06]: “La constitución del algoritmo” [07]. Una obra que no es solo la última aproximación de Francisco Balaguer al poder y al derecho constitucional a la sombra del progreso digital, sino una auténtica sistematización y desarrollo de las tesis por él mantenidas en estos trabajos; y por tanto, no una mera recopilación de artículos publicados, sino una construcción original y profusa sobre los cambios que en el derecho constitucional se advierten desde hace tiempo a tenor de la transformación social y de relaciones de poder que supone hoy y se esperan a la luz del desarrollo informático y la disruptiva inteligencia artificial. Sin duda, el título ya es más que expresivo de dichos cambios y del instrumento de estos: el algoritmo.

A tales efectos, el nuevo libro del profesor Balaguer Callejón (por cierto, de magnífica hechura y lectura rica y sencilla) [08] se estructura en una presentación e introducción, en siete capítulos y en unas conclusiones. En cuanto a la Presentación, Francisco Balaguer comienza precisamente con la referencia a tales cambios y a cómo la constitución regula hoy “un mundo que en parte no existe ya o es socialmente irrelevante” (p. 14); y ante esta constatación, la propuesta de la “constitución del algoritmo”, como forma de “analizar la realidad digital desde la perspectiva de las rupturas que está generando y que tienen una dimensión constitucional” (p. 16), además de “proponer soluciones que permitan mitigar esas rupturas y facilitar una respuesta constitucional” (pp. 16-17).

La Introducción, por su parte, identifica y conecta los referidos cambios con cinco de dichas rupturas constitucionales (pp. 21-24): la del “contexto cultural de la constitución” [09]; la de la “constitución como referente cultural unitario” [10]; la de la realidad física con la realidad virtual [11]; la de la “propia configuración de la realidad” [12]; y la de la “constitución económica” [13]. Unas rupturas que evidencian no solo la externalización del poder respecto del Estado, sino la propia crisis que de la democracia pluralista se advierte desde hace años. Sin perjuicio de que el autor vuelva y profundice en tales rupturas (según se verá, Cap. 2), en este momento le sirve para adelantar la esencia de esta monografía, que es cómo reintegrar a la regulación y al control del derecho constitucional ese poder perdido y hoy en manos de ciertas compañías tecnológicas a través del algoritmo; y para ello, propugnando “someter a esa nueva realidad del mundo digital a los principios y valores constitucionales” mediante la constitucionalización del algoritmo, a la par que “adaptar la propia constitución a las condiciones de un mundo nuevo que no se puede gobernar ya plenamente en los términos de la constitución analógica” (en particular, p. 30).

Al respecto de lo primero, “La constitución del algoritmo”, el Capítulo 1 comienza con la evidencia de cómo lo digital está cambiando la realidad sobre la que se construyera el constitucionalismo contemporáneo y analógico, de modo que lo digital pasa a ser un “territorio ignoto” ante aquel (p. 32); y de ahí que la realidad regulada por la constitución en buena medida ya no exista, además de que la que efectivamente permanece quede fuera del derecho constitucional, con particular y negativa consecuencia en la esfera de los derechos fundamentales (p. 33). Ello requiere, entonces, de nuevas estructuras jurídicas con las que abordar no solo las nuevas necesidades constitucionales que surgen al hilo de lo digital, sino el propio algoritmo en cuanto instrumento y argamasa de esta nueva realidad. Así, y más allá de plantear nuevos derechos al respecto, es que se interrogue por el propio impacto del algoritmo en el sistema de fuentes del derecho (p. 35) [14], incluso si los algoritmos son “una nueva fuente del derecho” (p. 36) [15]. Pero volviendo a los derechos, el autor se concentra en los problemas de sesgos que ya se advierten y en su ulterior incidencia en la igualdad y en los principios constitucionales (pp. 40-41), además de en otros derechos como la protección de datos ante injerencias masivas, especialmente por las referidas corporaciones tecnológicas, y ante unos usuarios voluntariamente entregados a las redes (pp. 41-44); y unas corporaciones, por lo demás, que no solo son nuevos factores de poder, sino de legitimación del propio sistema político, poniendo este (en su dimensión constitucional) en crisis (pp. 45-46) no ya porque en su acción entren en contradicción con la constitución, sino porque promueven “nuevos paradigmas” y “patrones culturales” que afectan a la “forma de pensar y los valores que inspiran a nuestras sociedades” (p. 47). Todo ello muestra un auténtico cambio ideológico que entra en conflicto con el constitucionalismo, y de ahí que el Profesor Balaguer Callejón propugne la constitucionalización del algoritmo, de la tecnología, de la misma inteligencia artificial, poniéndolos al servicio de la sociedad y controlando “los intereses económicos de las grandes compañías”; incluso, reconfigurando “la posición que los nuevos procedimientos deben tener en el sistema de las fuentes del derecho” y en el “entero sistema de los derechos fundamentales” (pp. 48-49).

En cuanto al extenso Capítulo 2, Francisco Balaguer vuelve a las referidas “rupturas de la era digital”, comenzando con la “de la unidad de la constitución como referente cultural” y el papel de los juristas (en especial de los publicistas) ante unos algoritmos que prosperan desde un derecho privado que se pone al servicio de unos principios y valores distintos a los de la constitución analógica, entrando en conflicto con “nuestra cultura constitucional” (pp. 51-53); y es que la “[r]ealidad física y virtual no son dos caras de una misma moneda o un reflejo” (dice el autor), pues la segunda “tiene sus propias reglas”, y unas reglas, por lo demás, basadas en el mero beneficio económico (p. 54). De ahí la importancia de los datos personales, pues en ellos y a través de ellos es como se articula la referida realidad digital; incluso, que los otros derechos fundamentales acaben por reinterpretarse desde el dato, en cuanto que “derecho comodín” (p. 57) [16].

Luego el profesor Balaguer Callejón sigue con la “disociación entre realidad física y realidad virtual”, para lo cual vuelve con la transformación de la realidad y con la distinción entre realidad física y virtual, y llegar a una realidad híbrida en la que los derechos fundamentales se ven desprotegidos (pp. 60-65). A continuación es que hable nuevamente de la “destrucción de una percepción social compartida de la realidad”, a tenor de una jerarquización de los procesos comunicativos mediante los algoritmos y las compañías tecnológicas, alterando la democracia pluralista y el Estado de derecho (pp. 64-69); estas, a través del algoritmo, se han convertido en los nuevos mediadores en los procesos democráticos subvirtiéndolos desde el negocio y el interés económico (pp. 69-72), mientras la verdad deja de construirse colectivamente para quedar enterrada por la desinformación y la mentira (pp. 73-76) [17]. Además, es interesante la distinción que plantea el autor entre la utilización de las “Fake News” en la comunicación política, frente a la económica y tecnológica (pp. 80-84), y cómo finalmente, desde la realidad digital, se llega a la pérdida “de una percepción social compartida de la realidad” (pp. 84-88).

La siguiente ruptura a la que se refiere Francisco Balaguer es la “del contexto cultural de la constitución”, comenzando por la relación entre el constitucionalismo y la legitimidad de la constitución en tanto que instrumento de progreso y de garantía del pluralismo político; o, al menos, “hasta que estalló la última crisis económica” (pp. 89-93). Sin embargo, nuevas legitimidades se están desarrollando en este siglo y al margen del constitucionalismo, de la constitución normativa y de la democracia pluralista; son las legitimaciones económica y tecnológica, expresando no solo una visión específica del mundo, sino con la pretensión de “vertebrar el orden constitucional” (pp. 93-94) [18]. En cuanto a lo primero, las transformaciones económicas que siguieron a la caída del muro de Berlín acabaron por desvincular el mercado, el capital y el trabajo del Estado, de forma que la constitución económica propia del Estado social y democrático de derecho ha pasado a ser considerada por algunos como un obstáculo para tal proceso económico (p. 96); pero, es más, pues con ello se pretende reinterpretar “la constitución entera en clave económica” (p. 96) [19]. Por otra parte, la tecnología se nos presenta hoy como un “factor cultural”, de forma que la idea de progreso se afianza cada vez más desde aquella, a la par que actúa como nuevo factor de legitimación (pp. 97-98) y entra en interrelación con la economía; incluso, la tecnología nos ha traído una nueva forma de apreciar el tiempo, más líquido, como del mismo riesgo y la incertidumbre resultante (p. 104).

Y así finalmente se llega a la “ruptura de la constitución económica nacional” (p. 105). Mientras en el pasado siglo se consiguió cierto equilibrio entre la constitución económica y la globalización, y especialmente en Europa a la luz del proceso de integración, el desarrollo de la globalización y de la digitalización vino a debilitar tal relación; y a su vez la propia constitución económica, y sin que ahora el proceso de integración europea se muestre capaz de reequilibrarla (pp. 107-112).

El siguiente capítulo, el 3, se dedica a “La transformación de los derechos en la sociedad digital”. Estos, con el mercado digital, se ven desplazados desde el ciudadano y la persona, incluso del trabajador, al usuario y al consumidor, a la par que su garantía entra en crisis a la sombra de la también crisis del Estado y del constitucionalismo; se asiste así a una asimetría en el reconocimiento y en la protección de los derechos (pp. 113-116). A su vez se advierte una “cosificación” de los derechos (p. 116): para las compañías tecnológicas los datos ocupan un lugar cada vez más importante, de forma que su acercamiento a derechos y libertades se acaba dirigiendo hacia los datos que estos proporcionan, con su consiguiente valor económico. Hasta la comunicación y el propio espacio público se reducen, según el profesor Balaguer Callejón, a un mero campo de recolección de datos; datos que luego son refinados y vendidos en el mercado global. En tal sentido los algoritmos se ponen hoy al servicio de la maximización de tal recolección, no solo sin importar la propia veracidad de la comunicación, sino fomentando el enfrentamiento. Y mientras, quedando la protección de los derechos, de los datos, en manos de un consentimiento de unos consumidores y usuarios más ávidos en participar en lo digital, que en protegerlos de manera efectiva (pp. 116-121).

En cuanto al Capítulo 4, relativo a “La transformación de la democracia”, Francisco Balaguer vuelve a la crisis de la democracia pluralista, incidiendo en la conexión entre sus derivas populistas e iliberales, de un lado, y el progreso digital, de otro; y ello, además, en relación con la democracia representativa y a la directa al hilo de una potencial democracia digital (pp. 123-125). En tal sentido, el autor profundiza en la “democracia representativa como democracia pluralista y constitucional”, para llegar, de manera crítica, a la “democracia directa como democracia monista y populista”; y esta, a su vez, al respecto de la mayor escisión política y social que conlleva, y los efectos que se advierten a la sombra de las redes sociales y la intervención de ciertas compañías tecnológicas (pp. 126-137). Por otra parte, el profesor Balaguer Callejón profundiza en la idea de democracia digital, en particular en el modelo de comunicación truncado que fomenta dichas compañías y en los riesgos que ello conlleva para el pluralismo y la capacidad para llegar a acuerdos políticos (pp. 137-145) [20].

En el Capítulo 5, sobre “El nuevo colonialismo digital”, el autor indaga en nuevas formas de “hegemonía global” a través de la IA; o lo que es igual, nuevas formas de incidencia política y económica en los Estados sin necesidad de tener presencia física en ellos: especialmente Estados Unidos y China, frente una Unión Europea relegada digitalmente (pp. 147-149). Y ante esto, la incapacidad de los Estados, desde sus constituciones normativas, para proteger el pluralismo (pp. 150-160). Pero entonces, ¿qué hacer con las compañías tecnológicas y con la inteligencia artificial?; a su amparo, Francisco Balaguer reflexiona acerca del espacio global desde el que se genera el enfrentamiento entre inteligencia artificial y constitución (p. 161) [21], al ser el algoritmo el instrumento de las compañías tecnológicas para extender su poder político y económico en especial al respeto de los derechos humanos y de los datos personales, y consecuentemente sobre la necesidad de los poderes públicos por controlar dichos algoritmos (pp. 163-164).

Lo cierto es que, y como el profesor Balaguer Callejón refiere en el Capítulo 6, estamos ya ante “[e]l final de una época dorada” (p. 164). El constitucionalismo de postguerra, el de la constitución normativa, el que ha conseguido un efectivo control jurídico del poder político-estatal en garantía del pluralismo, las minorías y los derechos fundamentales se ve ahora desplazado por un poder distinto, en cuanto que económico, global y tecnológico (pp. 166-168). Es más, de involución constitucional quepa hablarse; incluso de involución interna, pues el constitucionalismo no solo se ha visto atacado desde fuera del sistema constitucional, sino desde el mismo sistema a la luz de cómo el pluralismo se ha visto desvirtuado por un populismo, diríamos, digitalizado a través de las redes sociales y la ulterior crisis comunicativa que se da (pp. 169-171). Esto, junto con la crisis del Estado social, lleva a “un creciente aislamiento y encapsulamiento de la ciudadanía en grupos y un cambio de patrones de conducta en los partidos políticos y en los medios de comunicación”, dificultando, cada vez más, los “procesos comunicativos reflexivos” sobre los que hasta ahora ha venido funcionando la democracia pluralista (p. 172), a la par que el constitucionalismo se ve “aislado, residual” e incapaz de realizar su objetivo de limitar el poder (p. 173). Tales cambios culturales, de paradigmas, dice Francisco Balaguer, le llevan a preguntarse cómo hacer para que el derecho constitucional recupere cierta capacidad de control sobre tal poder; y ello no bastando con cambiar la regulación de internet, las redes sociales y el propio algoritmo para “adaptarlas a las exigencias propias del constitucionalismo”, pues “es necesario plantearse igualmente qué tenemos que cambiar en el derecho constitucional de nuestro tiempo para adaptarlo a la sociedad digital y a los nuevos procesos comunicativos y sociales que genera” (pp. 174-175). Reflexionar así sobre: los consensos fundamentales de esta sociedad; la nueva fragmentación política, territorial, económica, social, cultural, tecnológica que se da; el tiempo, como factor de programación constitucional; la propia idea del debate, como motor del contraste y del acuerdo (de un lado), y el creciente radicalismo y la intolerancia (de otro); el papel de los medios de comunicación clásicos en la sociedad digital, así como el de los partidos políticos al respecto; y, para finalizar, “la configuración de la verdad en el espacio público” (pp. 176-180).

Lo anterior lleva al autor en el siguiente capítulo, el 7, a “Constitucionalizar el algoritmo y digitalizar la constitución”. Y para ello empezando no tanto por identificar causas de problemas y respuestas (por lo demás, ya presentadas en las páginas previas), sino por advertir los distintos espacios en los que se originan aquellas y en los que encontrar estas; en un primer caso global, en el segundo estatal, o como mucho regional. Y es que, no encontrándonos todavía en disposición de un constitucionalismo y un derecho constitucional efectivamente global, la respuesta constitucional habrá de partir entonces de un espacio inferior, con la consiguiente limitación de la respuesta; por supuesto que ello debilita tal capacidad de respuesta, pero también permite responder de manera menos ingenua (lo que es una importante observación) (pp. 181-182). A tales efectos, es que el espacio regional de la Unión Europea resulte, aun con sus problemas, indispensable a fin de la constitucionalización del algoritmo (pp. 183-185), a la par que se diseñe una nueva narrativa con la que comunicar constitución y tecnología a fin de superar la perspectiva negativa (diríamos que mutua) con la que ambas normalmente se ven (pp. 185-188) [22]. Pero también, y no menos importante, alcanzar un control sobre las compañías tecnológicas y el altísimo protagonismo (incluso monopolístico) que algunas tienen en el mercado de la comunicación (pp. 191-194) [23]. Se llega así, finalmente, a la digitalización de la constitución (p. 197), que no es, según Francisco Balaguer, limitarnos a introducir lo digital en esta, sino buscar “narrativas y construcciones doctrinales, en el plano académico, que contribuyan a revalorizar la posición de la constitución en el ordenamiento jurídico y en el espacio público”, y adaptando esta a los nuevos procesos y condiciones de la sociedad digital (p. 198) [24].

Como conclusiones (pp. 201-208), el profesor Balaguer Callejón destaca ideas ya vistas, pero también alguna nueva, como el que, con el paso de generaciones analógicas a otras digitales acabará desapareciendo “la última línea de defensa de la constitución ‘analógica’ porque los nativos digitales no [tendrán] modo de contrastar, por su propia experiencia vital, el mundo analógico con el digital” (p. 201). Esta idea sencilla es una muestra no solo del sentido garantista del constitucionalismo contemporáneo, sino de la dimensión cultural del mismo y, por tanto, del cambio tan profundo que se da en él, en cuanto que afecta a los paradigmas sobre los que aquel se habría construido y progresado: “la ruptura del contexto cultural de la constitución”, dice Francisco Balaguer (p. 203); algo difícil de medir y remediar, añadimos, pero absolutamente fundamental para comprender el reto que lo digital supone hoy para el derecho constitucional. Un reto, por cierto, al que el autor se enfrenta de manera valiente, directa y perspicaz.

Es esta, así, una monografía estrictamente constitucional, que no tecnológica, pues no se habla apenas de la tecnología como tal (como nos tienen acostumbrados no pocos trabajos al respecto); ni siquiera sobre el régimen constitucional de la tecnología digital. Es, en cambio, un estudio crítico de la posición en la que ya se encuentra el derecho constitucional ante un mundo que ha cambiado y que impide que el constitucionalismo y la constitución normativa desarrollen las funciones que le son propias: regular, limitar y legitimar el poder; así el poder, nuevamente, como leitmotiv de la obra científica del profesor Balaguer Callejón (como advertíamos al inicio de estas páginas), y una obra en la que esta monografía, a buen seguro, va a encontrar un lugar muy destacado. Una monografía, para concluir, de lectura atenta y necesaria si queremos aproximarnos de manera adecuada al derecho constitucional actual y al que está por venir; un trabajo que, lejos de resolvernos dudas, nos genera más inquietudes, invitándonos a seguir reflexionando en torno al devenir de la constitución en esta era digital.

 

 

Resumen: Este trabajo da noticia de la publicación del último libro del profesor Balaguer Callejón, “La constitución del algoritmo”, en el que trata las transformaciones que el progreso digital está produciendo en nuestro vigente derecho constitucional. En particular, se analiza la relación entre el poder y el constitucionalismo, los cambios que al respecto está originando la actividad de grandes empresas del sector digital, y la dificultad de las vigentes constituciones normativas para dar adecuada respuesta. Es necesario así, según el autor, constitucionalizar el algoritmo, en el sentido de adecuar el vigente derecho constitucional a la nueva sociedad digital, y de forma que este pueda seguir realizando su función esencial e histórica: limitar el poder.

 

Palabras claves: Constitución analógica, constitución digital, democracia pluralista, globalización, empresas tecnológicas, algoritmo.

 

Abstract: This paper reports on the publication of the latest book by Professor Balaguer Callejón, "La constitución del algoritmo", in which he discusses the transformations that digital progress is bringing about in our current constitutional law. In particular, he analyses the relationship between power and constitutionalism, the changes that the activity of large companies in the digital sector is causing in this respect, and the difficulty of current regulatory constitutions to provide an adequate response. Thus, according to the author, it is necessary to constitutionalise the algorithm, in the sense of adapting current constitutional law to the new digital society, so that it can continue to perform its essential and historical function: to limit power.

 

Key words: Analogue constitution, digital constitution, pluralist democracy, globalisation, technology companies, algorithm.

 

Recibido: 5 de diciembre de 2022

Aceptado: 10 de diciembre de 2022

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[01] Y al que desde aquí también queremos rendir homenaje. F. BALAGUER CALLEJÓN: Fuentes del Derecho. I (Principios del ordenamiento constitucional), Tecnos, Madrid, 1991; y Fuentes del Derecho. II (Ordenamiento general del Estado y ordenamientos autonómicos), Tecnos, Madrid, 1992.

[02] F. BALAGUER CALLEJÓN, «Constitución normativa y ciencia del derecho», en AA.VV. Estudios de Derecho público en homenaje a Juan José Ruiz-Rico. I, Tecnos, Madrid, 1997, en especial p. 102.

[03] P.e., F. BALAGUER CALLEJÓN, «Derecho constitucional e integración supranacional en el contexto de la globalización», en AA.VV. Constitución y democracia. Libro Homenaje a Antonio Torres del Moral. III, Editorial Universitarias/Centro de Estudios Políticos y Constitucionales / UNED, Madrid, 2012.

[04] Cfr. F. BALAGUER CALLEJÓN, «El constitucionalismo en su hora crítica. Crisis clásicas y crisis inéditas», en AA.VV. Los derechos fundamentales ante la crisis económica y de seguridad en un marco constitucional fragmentado, Thomson Reuters / Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2020.

[05] Vid. F. BALAGUER CALLEJÓN, p.e.: «Las dos grandes crisis del constitucionalismo frente a la globalización en el Siglo XXI», Revista de Derecho Constitucional Europeo, núm. 30, 2018; «La Constitución en el tiempo de las redes sociales»”, en AA.VV. La Constitución de los españoles: estudios en homenaje a Juan José Solozabal Echavarría, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales / Fundación Manuel Giménez Abad, Madrid, 2019; «Redes sociales, compañías tecnológicas y democracia», Revista de Derecho Constitucional Europeo, núm. 32, 2019; «La crisis de la democracia en la época de Weimar y en el siglo XXI», Cuadernos Constitucionales, núm. 1, 2020; y «O impacto dos novos mediadores da era digital na liberdade de expressão», Espaço Jurídico: Journal of Law, vol. 23, núm. 1, 2022.

[06] Y una recensión que a su vez hacemos al hilo de nuestra participación en el Proyecto de Investigación: “La configuración del espacio público en las redes sociales y su incidencia sobre la Democracia pluralista y la Constitución” (PID2019-106118GB-I00).

[07] F. BALAGUER CALLEJÓN, La constitución del algoritmo, Fundación Manuel Giménez Abad, Zaragoza, 2022.

[08] Lo que permite abrir su público, más allá de los juristas, a la ciudadanía interesada en los cambios políticos que ya estamos sufriendo (en general), así como a los propios informáticos que quieran aproximarse de manera crítica a los efectos constitucionales de su labor (en particular).

[09] A partir de nuevos factores de legitimación de carácter global y tecnológico, junto a nuevas pautas culturales y paradigmas que reducen la densidad normativa de la constitución.

[10] Ante la doble vigencia de una constitución analógica frente otra digital, lo que a su vez no solo afecta a contenidos constitucionales, sino a la “vertiente procesal de la democracia pluralista y del derecho constitucional”.

[11] Pues mientras que la primera sigue centrada en el Estado y es regulada por el derecho público, la segunda se abre a nivel global y queda en manos de las compañías tecnológicas y del derecho privado (particular), lo cual, a su vez, acaba por distorsionar lo anterior.

[12] Al quedar comprometida la “percepción social compartida de la realidad” por dichas compañías, pues actúan como “nuevos mediadores que controlan los procesos comunicativos” y potencian noticias falseas y realidades alternativas.

[13] Ya que “priva al Estado de una capacidad de ordenación de la vida social”, además de afectar “al estatuto de los derechos fundamentales” al verse desconectado de su “vinculación con la dignidad de la persona”.

[14] No es solo que se advierta “cierta incompatibilidad entre los algoritmos y la vertiente procesal de la democracia pluralista y del derecho constitucional”, sino que tal “vertiente procesal es especialmente relevante en la configuración del sistema de fuentes”, como también lo es “en la actividad de la administración o en la jurisdiccional”; y es que las condiciones formales que definen los procesos “no pueden ser sustituidos por los algoritmos sin afectar a los principios constitucionales” (p. 36).

[15] Si de lo que se trata es de condiciones generales de contratación, su respuesta es no (pp. 36-38), mientras que en el ámbito de la Administración sí se considera así (pp. 38-39).

[16] Hasta “la libertad de expresión y la información no tienen [ya] una entidad específica para la configuración de una sociedad democrática o de un espacio público, sino que, por el contrario, son simplemente datos exactamente igual que los demás y no tienen más valor que los otros elementos que configuran el entorno digital” (pp. 59-60).

[17] Se genera así “una fragmentación y radicalización cada vez mayor del espacio público, en el que los distintos sectores sociales viven en auténticas burbujas que desconocen y niegan la verdad de los otros, en un proceso continuo de reafirmación de las propias convicciones” (p. 77). Es más, dice el autor: “La mentira coloca en una posición de superioridad a quien la utiliza porque impide el pleno conocimiento de la realidad que afecta a los participantes en una determina relación social. De ahí que el conocimiento de la verdad sea una condición previa para garantizar la igualdad y, por tanto, un principio esencial en el plano social y también en el jurídico. Sin verdad no hay igualdad” (p. 80).

[18] De un “entorno cultural hostil al constitucionalismo”, llega a hablar Francisco Balaguer (p. 94)

[19] Ello conlleva, a su vez, la imposición de la legitimidad económica sobre el constitucionalismo y la democracia, al punto de “si esta no permite garantizar el crecimiento económico no se considera una auténtica democracia”; incluso, se impone sobre el Derecho, pues las reglas jurídicas que han venido garantizado el Estado de Derecho deben ahora “soslayarse para facilitar la recuperación económica” (p. 97).

[20] De ahí que “para poder avanzar en términos de democracia digital será necesario introducir cambios profundos en la estructura actual de los procesos comunicativos y de las compañías tecnológicas que los controlan” (p. 144).

[21] “[…] la economía digital está provocando una desigualdad radical entre los países que la lideran, Estados Unidos y China, y el resto del mundo. […] esa desigualdad amenaza con generar nuevas formas de hegemonía y nuevas estructuras de dominio que ahora se manifiestan esencialmente en un ámbito virtual. La capacidad de influencia de las grandes compañías tecnológicas en la economía y en la política de otros países no tiene precedentes” (pp. 161-162).

[22] Y conseguir así “constitucionalizar el mundo híbrido” en el que ya nos encontramos (pp. 189-190).

[23] Para ello, utilizando tanto técnicas de control externo como internos (pp. 194-197).

[24] Se trata de, sin renunciar el legado del constitucionalismo de postguerra, “asumir los profundos cambios que la realidad digital supone para la propia constitución” (p. 199).