AUTONOMÍA, UNIDAD Y ASIMETRÍA: EL REGIONALISMO ITALIANO Y EL MOMENTO CONSTITUCIONAL PANDÉMICO. REFLEXIONES COMPARADAS

AUTONOMY, UNITY AND ASIMETRIA: THE ITALIAN REGIONALISM AND THE PANDEMIC CONSTITUCIONAL MOMENT. COMPARATIVE REFLECTIONS

 

Guerino D'Ignazio

Profesor Catedrático de Derecho Público Comparado. Universidad de la Calabria.

 

 

 
resumen - abstract
 
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 39. Enero-Junio de 2023" 

 

Integración europea y descentralización territorial después de la pandemia (II).

 

SUMARIO

1. Introducción.

2. Emergencia sanitaria y fortalecimiento de la autonomía territorial.

3. Autonomía y derechos.

4. El estado regional italiano frente a la pandemia.

5. Conclusiones.

 

  

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1. INTRODUCCIÓN.

 

Un análisis comparado de los federo-regionalismos europeos [01] ante la emergencia ocasionada por la pandemia, iniciada en Europa en los primeros meses de 2020, pone de relieve que el delicado equilibrio entre demandas unitarias y autonomistas, sujetas fisiológicamente a continuos desplazamientos del centro de gravedad, ha sufrido oscilaciones considerables y predominantemente en dirección centrípeta.

La tendencia hacia una descentralización más intensa, que había caracterizado, de diversas formas, a los Estados europeos tanto en los años que precedieron a la crisis económica de 2008 como en los años que precedieron a la crisis de la pandemia, ha cambiado de signo, asumiendo una dirección diametralmente opuesta orientada hacia procesos de recentralización del Estado. Las medidas adoptadas en el marco de la crisis han incidido fuertemente en los niveles de autonomía y fortalecido las administraciones centrales de los estados compuestos europeos. Sin embargo, las tendencias centralizadoras, que son una constante en tiempos de crisis económica y social, no pueden leerse a través de la ecuación autonomía igual desigualdad o ineficiencia [02].

La fuerza de expansión del virus y el excepcional impacto en el sistema institucional han puesto a prueba aún más a los sistemas regionales y federales, los cuales, en su conjunto, han demostrado que no son los adecuados para enfrentar situaciones tan problemáticas y complejas. Los Estados compuestos, durante el período de la pandemia, continuaron mostrando ambigüedades y contradicciones. Por el contrario, la misma autonomía territorial ha sido identificada muchas veces como el principal factor de desorden normativo capaz de bloquear la cadena de mando entre los diferentes niveles de gobierno, tan importante en una situación de emergencia sanitaria.

En el marco constitucional y en el marco legislativo de emergencia, o del neo-derecho determinado por el virus [03], se ha planteado la cuestión de la relación entre los Estados y las autonomías territoriales en la lucha contra el Covid-19, que una vez más se exponía a plantearse desde una visión coyuntural [04] del principio constitucional de autonomía. Esta relación ha operado en el contexto de sistemas constitucionales que han permitido a los dos niveles de gobierno, estatal y sub-estatal, un margen de maniobra para diferenciarse en función de situaciones concretas.

Se ha percibido la necesidad de nuevos modelos y nuevas formas de articulación que permitan a los estados regionales y federales hacer de la articulación territorial de poderes un recurso y no un obstáculo para hacer frente a las emergencias. De hecho, el pluralismo territorial y la organización regional y local de la administración pública también pueden representar una ventaja en situaciones de emergencia, porque permite diferenciar y flexibilizar las intervenciones sobre territorios concretos en proporción al nivel de gravedad de la crisis, pero, al mismo tiempo, puede convertirse en un gran obstáculo para la eficacia de las intervenciones si surgen conflictos en las relaciones intergubernamentales y, por tanto, incertidumbre y desorden en las reglas a seguir y respetar.

 

2. EMERGENCIA SANITARIA Y FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA TERRITORIAL.

 

Las dinámicas federo-regionales en Europa ponen de relieve que el análisis en torno a los Estados compuestos necesita una interpretación que no se detenga sólo en el dato normativo estático, sino que se extienda a la realidad constitucional viva respecto de la cual estos procesos pueden asumir la naturaleza de fenómenos dinámicos [05]. En este sentido, la teoría del proceso federalizador («federalizing process») de Friedriech [06] encuentra una mayor confirmación en los procesos institucionales dentro de los estados regionales o federales, en los que se valoran principalmente los aspectos dinámicos de estos modelos estatales.

Para consolidar los procesos de fortalecimiento de la autonomía territorial, en algunos países europeos ha surgido una especial atención a los modelos asimétricos, que se caracterizan por ser aún más flexibles y dinámicos y que, sin imponer uniformidad, consiguen potenciar la diversidad territorial, garantizando y al mismo tiempo estabilizar la unidad y cohesionar el orden. Podemos comprender mejor la tendencia extendida en los últimos años en algunos ordenamientos de una transición desde un modelo tendente a la uniformidad hacia un modelo tendiente a la asimetría [07], que no representa un elemento accidental, sino una «clave para una acomodación general de las diferencias» [08].

Es la puesta en práctica del mismo principio de autonomía territorial lo que conduce inevitablemente a las diferenciaciones entre las instituciones territoriales. En particular, la descentralización asimétrica no es un fenómeno que se haya dado sólo en algunas experiencias específicas referidas a Estados individuales, sino que es una propensión generalizada en el panorama comparativo de los Estados compuestos europeos. Por otro lado, cabe destacar que el proceso de integración de la UE fue también uno de los factores que dieron cierto impulso al desarrollo de la dimensión asimétrica en las relaciones entre las unidades constitutivas de los ordenamientos jurídicos compuestos de los países europeos.

Si tras la crisis económica se ha producido una recuperación de los procesos de descentralización en clave asimétrica conectada, en algunos casos, con el incremento de los fenómenos secesionistas, es difícil predecir por el momento cómo será la normalización una vez superada la emergencia sanitaria, aunque es probable que vuelva a surgir el tema de acomodar la diversidad («accommodating diversity») [09]. Tras la crisis económica, la asimetría se basó en factores diferenciales tradicionalmente menos evidentes, como la denominada «capacidad institucional», entendida como un indicador de la preexistencia de una cultura de la autonomía a ejercer y desarrollar.

En retrospectiva, se puede destacar que con la crisis económica y financiera se perdió la oportunidad de consolidar lazos de cooperación y colaboración, la principal herramienta de los Estados compuestos de la UE para hacer frente a las situaciones de emergencia que se han producido. De hecho, en algunos Estados compuestos no hubo cambios significativos tras la crisis económica de 2008, por lo que los sistemas autonómicos y federales han afrontado la otra emergencia de este siglo sin haber aprendido la lección de la experiencia anterior.

Si es cierto que vivimos en una «sociedad global del riesgo» [10], en la que nuestras sociedades están expuestas a diversos riesgos (sanitarios, financieros, económicos, medioambientales…) que afectan a nuestra seguridad y estabilidad, la lección que debemos sacar de la emergencia sanitaria en curso es que el correcto funcionamiento de los Estados compuestos debe representar una fortaleza y un valor a preservar para poder hacer frente a los diversos riesgos que amenazarán nuestro horizonte también en el futuro, una vez superada la emergencia sanitaria.

 

3. AUTONOMÍA Y DERECHOS.

 

La perspectiva comparada permite superar la trampa que traza una identificación automática de la diferenciación territorial con la diversidad y, en consecuencia, de la simetría como promotora de la igualdad, ya que en las dinámicas federales analizadas es aún más evidente que la prioridad es el mantenimiento del equilibrio entre diferenciación e igualdad [11].

También en este aspecto es importante la comparación con algunos ordenamientos jurídicos europeos por los numerosos asuntos de especial interés. De hecho, en estos ordenamientos jurídicos compuestos existen cláusulas que pretenden garantizar la igualdad de derechos (por ejemplo, los artículos 33 y 72 de la Constitución alemana tras las reformas de 2006 y los artículos 139.1 y 149.1 de la Constitución española) [12]. En estos ordenamientos jurídicos, como en el italiano, el principio unitario se expresa a través de una base garantista tendente a la igualdad de derechos, que asegura la protección de la ciudadanía nacional [13].

La potenciación de la autonomía implica también una reflexión sobre los «guardianes» del equilibrio entre estos principios o sobre las garantías para evitar que el desequilibrio entre los distintos territorios no sea tan excesivo como para poner en peligro la protección de algunos derechos sociales y, al mismo tiempo, también se pueda permitir un desarrollo del potencial inherente a las formas particulares de autonomía diferenciada.

También surge la necesidad de verificar si una autonomía territorial reforzada puede determinar una asimetría de ciudadanía y derechos fundamentales de las personas. Si es cierto que la autonomía no puede cuestionar el estatuto de la ciudadanía, también lo es que la uniformidad en las competencias de las instituciones territoriales no garantiza la absoluta homogeneidad de los resultados y, por tanto, aun sin previsión de la asimetría, las distintas actuaciones de las instituciones territoriales, vinculadas al ejercicio de competencias en materias que atañen sobre todo a los derechos sociales, crean en sí mismas una diferenciación en la satisfacción de estos derechos.

La autonomía debe, por tanto, armonizarse con el sistema de protección de los derechos, en primer lugar, los derechos de igualdad y solidaridad, con los que potencialmente podría entrar en conflicto, teniendo en cuenta que los valores constitucionales exigen un mutuo acuerdo. La cuestión central, por lo tanto, puede buscarse en identificar un equilibrio entre unidad, igualdad y autonomía, que, sin debilitar las características positivas de estos principios, pueda determinar su armonización en el ordenamiento jurídico, más que considerarlos límites capaces de comprimir las potencialidades de unos y otros.

El análisis comparado revela que las dinámicas positivas de mayor equilibrio se obtienen en los casos en que los territorios son capaces de crear una red entre ellos, mientras que la competición tiende a beneficiar sólo a los territorios más fuertes.

Cuanto mayor es la predisposición cooperativa dentro de los ordenamientos jurídicos, más eficiente es la autonomía, mientras que, por el contrario, una autonomía fragmentada ha producido efectos negativos sobre el sistema [14]. Por tanto, cuando la autonomía se inspira en dinámicas individualistas, el ordenamiento jurídico corre el riesgo de perder su equilibrio, mientras que cuando prevalece una cultura de la autonomía [15] la capacidad diferencial de los ordenamientos jurídicos aumenta la valorización de las diferencias, las cuales pueden ser llevadas a un marco cooperativo y de mayor eficacia del sistema global.

 

4. EL ESTADO REGIONAL ITALIANO FRENTE A LA PANDEMIA.

 

En el escenario de pandemia que ha condicionado los federo-regionalismos europeos el Estado regional italiano ha mostrado diversas ambigüedades y contradicciones.

La implementación de las políticas anti-coyunturales del presupuesto público en los años posteriores a la crisis económica de 2008 expuso el sistema de autonomías a fuertes riesgos de marginación, ya que las mismas autonomías eran muchas veces consideradas como deseconomías a redimensionar [16] para ahorrar recursos públicos, o fueron identificadas como los principales factores de desorden regulatorio entre los diferentes niveles de gobierno, tan importantes en una situación de crisis.

En el contexto global de la pandemia Italia se caracterizó por su propia especificidad: fue la primera democracia occidental afectada significativamente por el virus Covid-19. La precedencia temporal ha dado lugar a un «experimentalismo democrático sin precedentes» [17] utilizado por otros países, no sólo europeos, como referencia para las medidas a adoptar. La fuerza del virus y su impacto extraordinario sobre el sistema institucional han socavado aún más el sistema regional italiano, que no es adecuado para abordar con eficacia una situación tan problemática y compleja.

El problema crucial en el período de emergencia es la visión principalmente coyuntural [18] del principio constitucional de autonomía, que ha condicionado la relación entre el Estado y las Regiones.

Se ha sentido la necesidad de nuevos modelos y nuevas formas de conexión para lograr que la articulación territorial de poderes se convirtiese en un recurso y no en un obstáculo para hacer frente a la emergencia [19].

En situaciones de emergencia, el Estado regional es funcional y eficaz en la medida en que permite adoptar soluciones más inmediatas y adecuadas desde abajo al tipo de riesgo concreto, desde la perspectiva del principio constitucional de subsidiariedad, que promueve la colaboración leal entre los distintos niveles de gobierno, pero también la razonabilidad y proporcionalidad de las decisiones y medidas administrativas.

La implementación más incisiva de la subsidiariedad, especialmente en la emergencia sanitaria, también podría favorecer una relectura del art. 32 de la Constitución italiana, que protege la salud no solo como un «derecho fundamental del individuo», sino también como un «interés colectivo». Esta reinterpretación podría fortalecer la responsabilidad que todo ciudadano tiene hacia la comunidad y potenciar los deberes del individuo para el mejor funcionamiento de los servicios de salud. El «derecho a la salud requiere, en cierto sentido, un deber de salud: el compromiso de sentirse bien se convierte en un requisito previo para la protección del derecho a la salud de los demás y de todos» [20]. Pero no solo eso, la responsabilidad individual podría conllevar su ejercicio en solidaridad con los demás ciudadanos, al mismo tiempo que promueve una mayor involucración de las instituciones, desde los niveles más bajos, los Municipios, hasta todos los niveles de gobierno, ciudades metropolitanas, provincias, regiones y Estado.

La relación entre el Estado y las Regiones se ha movido dentro de un marco constitucional que ha dejado margen de maniobra para diferenciarse en función de situaciones concretas. Pero el conflicto entre los dos niveles de gobierno se ha agudizado con la emisión de numerosos actos administrativos y de unas cuantas leyes, generando litigios resueltos, mayoritariamente, por la justicia administrativa y, en ocasiones, con la intervención del Tribunal Constitucional.

En concreto, entre las decisiones significativas de la Corte Constitucional en este período de emergencia por la pandemia, podemos destacar la sentencia núm. 37/2021, que afecta profundamente las relaciones entre el Estado y las Regiones pues supone una importante restricción de las competencias regionales [21].

El alto Tribunal se pronunció sobre la Ley regional del Valle de Aosta n. 11, de 9 de diciembre de 2020, de Medidas para contener la propagación del virus SARS-COV-2 en las actividades sociales y económicas del Valle de Aosta en relación con el estado de alarma; esta Ley ya había sido suspendida como medida cautelar mediante el Auto n. 4/2021 [22]. Por primera vez – desde su introducción mediante la Ley 131/2003 [23] – el Tribunal ha utilizado la facultad de suspender la entrada en vigor de una norma con rango de ley. La necesidad de suspender la Ley regional se vinculó a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia y la razón explícita fue la necesidad de evitar un perjuicio grave e irreparable a los derechos de los ciudadanos [24].

Para dar una mayor efectividad a las intervenciones con la intención de contener la propagación del virus se consideró que la materia competencial «prevención de epidemias» (materia de competencia exclusiva del Estado ex art. 117.2.q) de la Constitución) abarcaba el interés público para salvaguardar la salud de las personas, por lo que quedaba excluida la implicación de los legisladores autonómicos en las políticas públicas de lucha contra la pandemia [25], con lo que se evitaba posibles diversificaciones regionales. De esta forma, se quería evitar el riesgo de que las Regiones, incluso aquellas con especial autonomía, pudieran interferir legislativamente en el poder legislativo estatal [26].

La emergencia sanitaria hizo necesaria, según la Corte, la intervención exclusiva del legislador estatal, eliminando la posibilidad de producir normativas distintas o diferenciadas en los distintos territorios. Desde esta perspectiva, la Ley de la Región del Valle de Aosta habría invadido un área de competencia exclusiva del Estado como es la prevención de epidemias.

La propia prevención de epidemias se ha convertido así en una cláusula de supremacía implícita [27] que ha permitido al Estado regular el nivel de participación regional, minimizando la colaboración leal con el sistema regional. De hecho, este parece ser uno de los puntos más controvertidos de la sentencia, ya que se ha dejado a criterio del legislador estatal poner en marcha o no una vía de leal colaboración con el sistema autonómico [28].

Con esta sentencia el Juez constitucional ha tomado el camino más fácil de la imperante aplicación de la prevención de epidemias al respecto de la que «en definitiva, no puede haber lugar para la adaptación de la legislación estatal a la realidad regional, que no ha sido previamente establecida por la legislación estatal» [29].

Por tanto, la Corte utilizó la prevención de epidemias como un «‘bazoka’ en manos del poder central» [30], para marginar a las Regiones en el proceso de contención del contagio, en caso de epidemias de dimensiones globales. La Corte señala así que es lícito abandonar el principio de colaboración leal en situaciones de grave crisis [31].

Uno de los principales problemas que plantea la posible diferenciación del ordenamiento territorial sigue siendo la armonización con la protección de los derechos de igualdad y solidaridad, con los que potencialmente podría entrar en conflicto, teniendo en cuenta que los valores constitucionales forman un sistema y «todos participan en un juego que no cesa nunca y en el que se buscan las formas más congruentes de entendimiento mutuo» [32]. El equilibrio entre igualdad, unidad y autonomía debe determinar su armonización en el ordenamiento jurídico, en lugar de considerarlos como límites que pueden comprimir las potencialidades de unos y otros [33].

La armonización de la autonomía con todo el sistema de principios constitucionales sirve para evitar caer en un regionalismo funcionalista, que termina aislando las necesidades provenientes de las comunidades regionales en el territorio y se centra principalmente en las respuestas que se deben dar a las necesidades locales, perdiendo de vista la recomposición de los valores globales del orden constitucional.

Las garantías de la protección de algunos derechos sociales sólo pueden encomendarse a la intervención del Estado, que por tanto debe convertirse a la vez en sujeto que permite la diferenciación y en garante para que no se cree una desigualdad excesiva en el nivel de ejecución de los derechos entre los ciudadanos de los distintos territorios, de forma que no se socave el principio de igualdad sustancial.

En este contexto, surge nuevamente la cuestión esencial real de la autonomía territorial, es decir, identificar el nivel de homogeneidad o diferenciación sostenible [34], para «garantizar la unidad de un orden territorialmente plural» [35].

 

5. CONCLUSIONES.

 

Al final de la emergencia pandémica, los federo-regionalismos europeos pueden encontrarse ante una nueva alternativa: puede comenzar un nuevo momento constitucional, en referencia a la teoría de Ackerman [36], o puede ser posible presenciar el habitual y repetido movimiento del péndulo entre centralización y descentralización.

En conclusión, el problema primario de los Estados compuestos, es decir, la búsqueda de un punto de equilibrio entre la unidad y la autonomía, entre los instrumentos para la protección de unas necesidades unitarias fundamentales y la potenciación de las directrices autónomas de los poderes públicos de las instituciones territoriales, se vuelve particularmente relevante en las fases de crisis y emergencia, pues generalmente presenta tendencias orientadas a una centralización de la producción normativa y de gestión. Si consideramos un riesgo el hecho de que los procesos federo-regionales y la autonomía producen reglas diferentes y que estas reglas diferentes son, por su propia naturaleza, incorrectas [37], estaríamos negando la importante función que juega el pluralismo también en la dimensión territorial.

Como muestran las situaciones de crisis –y, sobre todo, la emergencia pandémica–, la «ventaja de los sistemas compuestos» consiste precisamente en la «posibilidad de centralizar y diferenciar según las necesidades» a través de procedimientos y herramientas capaces de garantizar estos procesos [38].

Si realmente queremos que las emergencias puedan representar una oportunidad y convertirse en un momento constituyente, es necesario que los procesos de cambio necesarios en los Estados compuestos puedan ir en la dirección de potenciar la cultura de la autonomía y de «revitalizar el circuito de la participación a través de un proceso de redescubrimiento del vínculo institución-ciudadano» [39].

 

Resumen: La pandemia ha puesto de relieve el delicado equilibrio entre demandas unitarias y autonomistas. En estas páginas se revisa la tendencia hacia una descentralización más intensa, ya iniciada con la crisis de 2008. Las medidas adoptadas en el marco de la crisis han incidido fuertemente en los niveles de autonomía y fortalecido las administraciones centrales de los estados compuestos europeos. La misma autonomía territorial ha sido identificada muchas veces como el principal factor de desorden normativo capaz de bloquear la cadena de mando entre los diferentes niveles de gobierno, tan importante en una situación de emergencia sanitaria. Por todo ello, se ha percibido la necesidad de nuevos modelos y nuevas formas de articulación que permitan a los estados regionales y federales hacer de la articulación territorial de poderes un recurso y no un obstáculo para hacer frente a las emergencias.

 

Palabras claves: Pandemia, autonomía, regionalismo, centralización.

 

Abstract: The pandemic has highlighted the delicate balance between unitary and autonomist demands. These pages review the trend towards more intense decentralization, already started with the 2008 crisis. The measures adopted within the framework of the crisis have strongly affected the levels of autonomy and strengthened the central administrations of the European composite states. Territorial autonomy itself has been identified many times as the main factor of regulatory disorder capable of blocking the chain of command between the different levels of government, so important in a health emergency situation. For all these reasons, the need has been perceived for new models and new forms of articulation that allow regional and federal states to make the territorial articulation of powers a resource and not an obstacle to deal with emergencies.

 

Key words: Pandemic, autonomy, regionalism, centralization.

 

Recibido: 10 de mayo de 2023

Aceptado: 24 de mayo de 2023

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[01] Sobre los Estados compuestos, en general, cfr., ex multis, F. PALERMO, K. KÖSSLER, Comparative Federalism. Constitutional Arrangements and Case Law, Hart Publishing, 2017; A.M. RUSSO, «Sistema delle fonti e pluralismo territoriale tra (in) crisi ed (in) emergenza negli Stati composti», DPCE online, Sp – núm. 1, 2022; AA. VV.(Coord. R. AGRANOFF), Accommodating Diversity: Asymmetry in Federal States, Baden Baden, Nomos, 1999; AA. VV.(Coord. G. D’IGNAZIOE A.M. RUSSO) «Asimmetrie e conflitti territoriali nel quadro dell’integrazione europea», número monográfico de Istituzioni del Federalismo, núm. 2, 2018; AA. VV. (Coord. R. TONIATTI), La cultura dell’autonomia: le condizioni pre-giuridiche per un’efficace autonomia regionale, Trento, Univ. de Trento, 2018.

[02]F. PALERMO, «Il federalismo in emergenza?», Osservatorio monetario, núm. 2, 2021, p. 22.

[03] Así definido por S. CASSESE, Il Foglio, 5/5/2020.

[04]Cfr. A. MORELLI, «Il Re del Piccolo Principe ai tempi del Coronavirus. Qualche riflessione su ordine istituzionale e principio di ragionevolezza nello stato di emergenza», Diritti regionali, núm. 1, 2020, 531.

[05] V. C. MAINARDIS, «Uniformità teorica, differenziazione pratica: gli sviluppi del regionalismo italiano tra competenze e responsabilità», Le Regioni, núm. 5-6, 2016. El autor observa que «El punto de equilibrio entre los intereses nacionales y regionales no se define de una vez por todas, sino que debe poder redefinirse en el tiempo según las reglas de una democracia representativa que, al mismo tiempo, es también un Estado "compuesto"», p. 841.

[06]Sobre esta teoría, cfr., entre las distintas obras, J. C. FRIEDRICH, Constitutional Government and Democracy: Theory and Practice in Europe and America, Boston, 1968 y Trends of Federalism in Theory and Practice, New York, 1968.

[07]Sobre los problemas del regionalismo y del federalismo asimetrico más allá de los Estados europeos, cfr. C.D. TARLTON, «Symmetry and asymmetry as elements of federalism: a theoretical speculation», Journal of Politics, núm. 4, 1965 y R. WATTS, «A Comparative Perspectives on Asymmetry in Federations», Asymmetry Series, núm. 4, 2005.

[08] En este sentido, cfr. A. MASTROMARINO, «Asimmetria, fiducia, integrazione», en AA. VV. (Coords. C. BARTOLINO, A. MORELLI y G. SOBRINO), Regionalismo differenziato e specialità regionale: problemi e prospettive, Quaderni del Dipartimento di Giurisprudenza dell’Università degli studi di Torino, núm. 17, 2020, p. 141.

[09]AA. VV. (Coord. R. AGRANOFF), Accommodating Diversity, cit.

[10] Cfr. J. YATES, «Paura e società del rischio Un’intervista a Urlich Beck», Lo Sguardo - Rivista di filosofia, núm. 21, 2016.

[11] Sobre el tema, cfr. E. GROSSO, «Differenziazione e uguaglianza: un equilibrio difficile», en AA. VV. (Coords. C. BERTOLINO, T. CERRUTI, M. OROFINO, A. POGGI), Scritti in onore di Franco Pizzetti, Napoli, 2020.

[12] Cfr. G. DELLEDONNE, L’omogeneità costituzionale negli ordinamenti composti, Napoli, 2017, p. 31 ss. y, para el ordenamiento español, M. MONTI, Federalismo disintegrativo? Secessione e asimmetria in Italia e Spagna, Turin, 2021, p. 80 ss.

[13] Cfr. G. DELLEDONNE, op. cit., p. 31 ss.

[14]F. PALERMO, «Asimmetria come forma e formante dei sistemi composti», Istituzioni del Federalismo, núm. 2, 2018, p. 271.

[15] Para una lectura «jurídica» del concepto de «cultura de la autonomía», cfr. AA. VV. (Coord. R. TONIATTI), La cultura dell’autonomia…, cit.

[16]S. STAIANO, «Le autonomie locali in tempi di recessione: emergenza e lacerazione del sistema», federalismi.it, núm. 17, 2012.

[17] Cfr. C. PINELLI, «Il precario assetto delle fonti impiegate nell’emergenza sanitaria e gli squilibrati rapporti fra Stato e Regioni», Amministrazione in Cammino, abril 2020.

[18]Cfr. A. MORELLI, «Il Re del Piccolo Principe ai tempi del Coronavirus», cit.

[19]Cfr. M. BETZU, P. CIARLO, «Epidemia e differenziazione territoriale», BioLaw Journal, núm. 2, 2020, p. 4.

[20] C. DEL BÒ, «Diritto alla salute e solidarietà», Il Mulino, 6 de abril de 2020.

[21] En este sentido verB. CARAVITA, «La sentenza della Corte sulla Valle d’Aosta: come un bisturi nel burro delle competenze (legislative) regionali», federalismi.it, núm. 11, 2021.

[22] Sobre el Auto cfr. R. DICKMAN, «Il potere della Corte costituzionale di sospendere in via cautelare l’efficacia delle leggi (Osservazioni a margine di Corte cost., ord. 14 gennaio 2021, n. 4)», federalismi.it, núm. 4, 2021.

[23] La Ley 131/2003, en su art. 9.4, modificó la legislación anterior e introdujo el incidente cautelar en el recurso directo entre el Estado y las Regiones. La disposición establece que «si la Corte estima que la ejecución del acto impugnado o de partes del mismo puede entrañar un riesgo de daño irreparable al interés público o al orden jurídico de la República, o el riesgo de daño grave e irreparable para los derechos de los ciudadanos» podrá suspender la ejecución de los actos sujetos a sentencia con auto motivado. Sobre los perfiles problemáticos de este poder, véase C. PINELLI, «Commento all’art. 9», en AA.VV., Legge «La Loggia». Commento alla L. 5 giugno 2003, n. 131 di attuazione del Titolo V della Costituzione, Rimini, 2003, 180 ss. y E. LAMARQUE, «Commento all’art. 9», en L’attuazione del nuovo Titolo V, Parte seconda, della Costituzione. Commento alla legge “La Loggia”, en AA. VV. (Coord. P. CAVALERIy E. LAMARQUE), Torino, 2004, 230 ss.

[24] Auto de la Corte Constitucional núm. 4/2021.

[25] En el Auto núm. 4/2021 la Corte Constitucional advierte que la Ley regional impugnada, superponiéndose a la legislación estatal, dictada en ejercicio de la referida competencia exclusiva, supone en sí misma el riesgo concreto y actual de que el contagio se acelere en intensidad, por el hecho de permitir medidas que pueden caracterizarse por un menor rigor; lo cual es independiente del contenido de las medidas efectivamente adoptadas. Por lo tanto, la acción estatal se justifica por el hecho de que los métodos de difusión del virus Covid-19 hacen que cualquier agravamiento del riesgo, incluso a nivel local, sea capaz de comprometer irreparablemente la salud de las personas y el interés público a una gestión unitaria de la pandemia a nivel nacional, que no es excluyente de diversidades regionales en el marco de una colaboración leal.

[26] Sentencia Corte Constitucional 37/2021, FJ 12.

[27] Cfr., M. MEZZANOTTE, «Pandemia e riparto delle competenze Stato-Regioni in periodi emergenziali», Consulta online, núm. 1, 2021, 335 ss., que se refiere a la «teoría de los poderes implícitos» en la lectura de la ampliación de los poderes del Estado en situaciones de emergencia, recordando la sentencia del Tribunal Constitucional 15/1982.

[28]Cfr. G. D’IGNAZIO y A.M. RUSSO, «I ‘primi’ 50 anni delle regioni nella crisi pandemica Sars-cov2: Verso un regionalismo dell’emergenza?», en AA. VV. (Coord. R. TONIATTI), Le relazioni fra autonomie speciali e regioni ordinarie in un contesto di centralismo asimmetrico: le complessità di una dialettica (1970-2020), Quaderni della Facoltà di Giurisprudenza, Università degli Studi di Trento, Trento, p. 151.

[29] Sentencia Corte Constitucional núm. 37/2021, FJ 12.

[30] Cfr. D. MORANA, «Ma è davvero tutta profilassi internazionale? Brevi note sul contrasto all’emergenza pandemica tra Stato e regioni, a margine della sent. n. 37/2021», Forum di Quaderni costituzionali, núm. 2, 2021, 13 y L. CUOCOLO, F. GALLARATI, «La Corte difende la gestione unitaria della pandemia con il bazooka della profilassi internazionale», Corti supreme e salute, núm. 1, 2021, p. 17.

[31] Cfr. L. CUOCOLO y F. GALLARATI, «La Corte difende la gestione unitaria», cit., p. 18.

[32] Cfr. A. RUGGERI, «Neoregionalismo, dinamiche della normazione, diritti fondamentali», federalismi.it, 25 de octubre de 2002, p. 3.

[33]Ibídem, p. 6.

[34]Sobre el concepto de «diversidad sostenibile» vease P. GLENN, Legal Traditions of the World: Sustainable Diversity in Law, Oxford, 2014, p. 368.

[35] Véase A.M. RUSSO, «Il regionalismo italiano nel vortice autonomistico della differenziazione: la «clausola asimmetrica» tra integrazione e conflitti», Istituzioni del Federalismo, núm. 2, 2018, p. 366.

[36]Cfr. B. ACKERMAN, We the People: Foundations, Cambridge, Massachusetts, 1991, p. 3.

[37] En este sentido F. PALERMO, «Il federalismo in emergenza?», cit., p. 29.

[38]Ibídem, p. 29.

[39] Véase A. MASTROMARINO, «Asimmetria, fiducia, integrazione», cit., p. 145.