"ReDCE núm. 40. Julio-Diciembre de 2023"
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La cantidad de temas y de aproximaciones que permiten los asuntos evocados en el título de este libro es muy considerable. También es obligado referirse específicamente a la densidad de su tratamiento y, desde luego, a la oportunidad de hacerlo en un momento, como el actual, en el que las transformaciones son abruptas, seguramente revolucionarias (aunque no es esta una perspectiva explícitamente aceptada por los autores).
Verdad y sociedad digital son, así, los polos en torno a los que orbitan los diferentes argumentos desplegados. El primero está en una situación menesterosa, en brazos de un entramado que apenas le permite ejercer las funciones de referencia que había venido desempeñando en la sociedad analógica.
A este aspecto se alude en la desasosegante y enormemente expresiva ilustración de Francisco Balaguer Pérez que ha sido elegida para la portada del libro. Todo en ese pobre Pinocho expresa desvalimiento. Está perplejo; le crece la nariz mientras descansa en algo que es geológico (un sistema) pero también humano (una voluntad compleja que parece ofrecer descanso a la criatura que esquiva su mirada, aunque no pueda sustraerse a su influjo). El muñeco animado (con ánima/alma) no tiene a su conciencia junto a él sino una tentación fácil y extraña, mórbida, muelle, de labios rellenados. En el inacabamiento de los personajes se puede ver un progresivo proceso degenerativo: a Pinocho ya se le han desprendido partes que podrían ser neuronas o un conjunto de células epiteliales.
El segundo de los trabajos, “La interpretación en la sociedad digital”, que corre a cargo de María Luisa Balaguer, pone en lenguaje constitucional este sombrío panorama. En efecto, traza una evolución crítica de las transformaciones de los Estados y de las sociedades contemporáneas. Con fuentes clásicas, como los trabajos de Foucault y Althusser sobre el poder, y otras plenamente dedicadas al análisis de los problemas actuales (Rosanvallon o Byung-Chul Han, entre otros) aborda los progresivos estadios de la crisis. Se evocan elementos fácticos (en especial todos aquellos que llevan al Estado a ser impotente frente a un modelo económico que no conoce más propósito que una acumulación de capital sin freno) pero también los constructos conceptuales que han sido operativos en esta labor de desguace: la posmodernidad, en especial (“La postmodernidad ha liberalizado el pensamiento”, p. 108). De esta manera se advierte de la pérdida de significado de algunas de las categorías en las que se había fundado el constitucionalismo que toma su forma tras la Segunda Guerra Mundial. En efecto, el instrumental conceptual que proveía el Estado social o la dialéctica capital/trabajo (norte de una visión determinada del constitucionalismo emancipador) apenas resiste frente a la pujanza de otras motivaciones como la expresión del sentimiento, la reivindicación de una identidad, la búsqueda de la felicidad. El populismo es la estructura argumental en la que todos estos nuevos anhelos tienen una posibilidad de condicionamiento real de la acción política como puede verse en las victorias electorales de Donald Trump o Bolsonaro, el proceso que condujo al Brexit, o el ascenso en Italia del Movimiento Cinco Estrellas, al servicio, se dice, “de la venganza de sus electores” (p. 126).
Sin duda, la conformación actual de lo que en desusada expresión se podría llamar “statu quo”, condiciona toda la vida del derecho, desde el momento creador hasta el aplicativo, dificultándole su misión ontológica (su función social) que no es otra que la resolución pacífica de los conflictos sociales. Efectivamente, en este entorno de capitalismo de casino, de poderes deslocalizados y sin control (“Tiene el poder quien conquista o domina el espacio digital, donde el espacio virtual lucha por la cuota de mercado”, p. 112), la interpretación del derecho lo tiene crudo para ajustarse a los venerables conceptos de previsibilidad (seguridad jurídica) o racionalidad. Y ya no es solo que no haya solo un único centro de imputación, el Estado; ni que tengamos que dar lugar a la unidad del sistema a partir de un pluralismo ordinamental trasunto de una crisis del concepto de soberanía. Tales retos podrían salvarse con una metodología que se hiciera cargo de la fragmentación del sistema de fuentes. El problema es de legitimidad y por ello de mucho mayor alcance porque la lógica inclusiva de la ciudadanía revienta cuando se dan alas a la dialéctica amigo/enemigo. El nihilismo, viejo conocido de la Europa de entreguerras, tiene una nueva época de gloria en el ciberespacio (“el nihilismo se oculta en la era digital mediante la tecnología”, p. 139).
Al final, en esta hora crítica, la solución vuelve a estar en la Constitución, en ese texto que sí tiene eros (se recoge la expresiva idea de Byung-Chul Han: “los datos y la información no tienen eros, no producen”, p. 113); en el código que reduce a unidad un sistema de fuentes muy reconocible y controlable; un ordenamiento que permite exigir responsabilidades. De esta manera se ubica en un contexto amplio y omnicomprensivo la cuestión de la concreta posición del algoritmo en el sistema de fuentes, problema con el que concluye el libro y que en modo alguno se puede desentender de las condiciones generales en las que opera la sociedad digital. Como escribió Iris Murdoch en una de sus inteligentísimas novelas [01]: “Si no existe Dios, ¿cómo puedo yo ser capitán?”
De un tenor considerablemente diferente son las consideraciones que se llevan a cabo en el primer capítulo, a cargo de Francisco Balaguer. Se titula “La verdad en la sociedad digital” y en él se despliegan y actualizan algunos argumentos que el autor ya había desarrollado en contribuciones previas. Eran, las precedentes, investigaciones muy sugerentes que contenían análisis en los que se procedía a comparar el sentido, la función, de la verdad en la literatura y en el derecho. Muy esquemáticamente se defendía de manera persuasiva que la verdad, en la literatura (y en el arte, en general) no supone una correspondencia exacta con la realidad, con lo fáctico, sino más bien una voluntad de comprensión de todos los perfiles a los que el artista quiere acercarse (“La literatura deja siempre abierta la cuestión de la verdad y carece de límites formales en su búsqueda”, p. 17). Digamos que la verdad en la literatura tiene que ver con la autenticidad y los datos son seleccionados en función de este objetivo. El escritor no es un fedatario sino alguien que pretende presentar con un criterio estético (la voluntad de estilo) un sentimiento, un hecho, una historia, con todas sus aristas. Lo hace cuando narra un romance o cuando el escrito tiene como base un hecho histórico. La recreación de la traición y del heroísmo que se lleva a cabo en dos obras profundamente verdaderas, como “Anatomía de un Instante”, de Javier Cercas [02] (que muy oportunamente se trae al discurso) o en el maravilloso cuento de Borges, “Tema del traidor y del héroe” [03], no se ve alterada por el hecho de no poder verificar exactamente cómo se desarrollaron algunas de las escenas en que se apoya.
El derecho no es un arte, aunque tenga en común con la literatura la capacidad de construir un gran relato. Pero su alcance es mucho más limitado. Ni siquiera cuando se lo convoca en relación con la justicia se puede dar cancha al apotegma “fiat iustitia et pereat mundus”. La obra artística busca la verdad de la eternidad y los juristas buscamos la eternidad del derecho en su capacidad de resolver pacíficamente los conflictos sociales. Por eso la relación entre derecho y verdad es mucho más tensa, incluso mucho más dolorosa. En “El juicio de Sören Qvist” [04], que un curioso azar me llevó a leer el tiempo que esta obra, Janet Lewis nos narra el ajusticiamiento de un pastor en la Dinamarca del siglo XVI por un crimen que no cometió. Se trata de una profunda novela que dramatiza el texto en el que un jurista inglés del siglo XIX, Samuel March Phillips, recopila una serie de casos resueltos con base a pruebas circunstanciales. En este el juicio concluye de la manera más lamentable, con una condena a la decapitación de un hombre excelso dictada por un juez probo, honesto. La verdad solo se hace evidente muchos años después, cuando el presuntamente asesinado reaparece. El juicio fue modélicamente instruido; los hechos quedaron correctamente fijados; incluso el propio acusado contribuyó a hacer creíble la acusación manifestando las dudas de una personalidad dominada por una conciencia moral cercana a la santidad. ¿Verdad? ¿Mentira? El pensamiento dicotómico sirve de poco.
Por eso resulta tan útil el riguroso método con el que el Prof. Balaguer va estableciendo sutilezas y elaborando distingos. Uno muy importante opone la sociedad analógica a la digital y el texto procede a abordar el juego que la verdad tiene en dos momentos definitorios del derecho: el momento aplicativo, el de la fijación de los hechos, y el de la creación normativa a partir de la determinación de las opciones de política constitucional.
En el primero, se conecta al derecho con su finalidad, la pacificación de los conflictos, y de ahí que la verdad se avenga con la certeza, con la seguridad jurídica. Hay un completo instrumental jurídico (que incluye derechos fundamentales que excusan a los titulares del deber de decir la verdad) que solo puede entenderse arropado por un concepto de verdad “formal”, limitada, creado por y para que el conflicto concluya. Para que el cierre no sea en falso se confía en la argumentación, esto es, en la capacidad “humana” de ordenar el discurso y conducirlo conforme a una lógica no exenta de prudencia (“iurisprudentia”) a la conclusión más plausible.
En cambio, en el nivel político-constitucional la democracia es necesariamente apertura, pensamiento de la posibilidad de acuerdo con Häberle, que en consecuencia también dedicó al tema un pionero trabajo [05]. La verdad cobra en este ámbito una dimensión sustantiva de primer orden, paralela en cierto sentido a la que cabe encontrar en el arte y que nos reconcilia con la duda, con su carácter fundante, y con la necesidad de los procesos de discusión pública no se sesguen irremediablemente en favor de quienes, como en el caso de la reunificación alemana, consiguen espuriamente controlar el discurso.
Cuando dejamos atrás el mundo analógico y el desarrollo social se hace incomprensible sin las redes sociales y la inteligencia artificial la verdad en el derecho se ve sometida a nuevos asedios. En lo referente al momento aplicativo los riesgos de los algoritmos son claros pero un adecuado manejo de datos fiables pueden ser una estrategia de éxito. Lo que en modo alguno procede, desde luego, es dejarse seducir por la capacidad de la IA para atender la demanda de tutela judicial de un ciudadano. La irrupción de esta lógica matemática choca con la esencia del derecho como proceso argumentativo. Espero que se contengan los visionarios que cuenten con atribuir la potestad jurisdiccional a los diseñadores de algoritmos.
Al volver a poner el foco en el nivel político constitucional el veredicto es muy negativo: de disolución de la verdad se habla (pp. 69-77). En la sociedad digital el poder de las grandes compañías tecnológicas campa a sus anchas, haciendo caja con “fake news”, realidades alternativas, posverdad, quebrando cualquier posibilidad de que sea posible la percepción social compartida en la que reside el elemento unitario de la noción de ciudadanía.
La sociedad digital es un estado de permanente innovación tecnológica. La última, la IA generativa, añade un elemento adicional a la ceremonia de la confusión porque como se dice en el texto puede acentuar sus peores dinámicas y extender la perversa incerteza. En efecto, se aportan ejemplos que demuestran las dificultades para distinguir lo real de lo falso. Cuando pone la mirada en la academia todas las alarmas se disparan. Que, en la sede del saber, el compromiso, la honestidad, la inteligencia, la creatividad, tenga hueco la “basura científica” (p. 85) creada por ChatGPT es descorazonador.
Tras la lectura de estos trabajos se cuentan con datos y argumentos adicionales para apuntalar sobre nuevas bases que el discurso sobre la verdad es un discurso sobre el poder y que la mentira deja inerme al engañado (“sin verdad no hay igualdad”, p. 39). Por ello es posible hablar de un derecho a la verdad atribuido “al conjunto de la sociedad porque forma parte de las condiciones que hacen posible una sociedad democrática y un Estado constitucional con capacidad para garantizar los derechos fundamentales” (p. 23). Detectadas las enormes dificultades a las que se enfrenta debemos afirmar la necesidad de la intervención pública en su defensa (la regulación pública, p.83 [06])
No sé si la verdad nos hará libres, pero de lo que se puede estar seguro es que no seremos libres si no pensamos sobre lo que la verdad significa, con todos sus matices.
Resumen: En este trabajo se reseña la monografía de Francisco Balaguer Callejón y María Luisa Balaguer Callejón, Verdad e interpretación en la sociedad digital, que incluye dos estudios. El primero estudia la configuración de la verdad en sus diferentes contextos y momentos, poniendo especial énfasis en la incerteza que predomina en la sociedad digital. En el segundo se señala la transformación del método jurídico clásico a consecuencia de los cambios en las sociedades actuales.
Palabras claves: Verdad, derecho, política, literatura, interpretación, inteligencia artificial, sociedad digital.
Abstract: This paper reviews the book by Francisco Balaguer Callejón and María Luisa Balaguer Callejón, Verdad e interpretación en la sociedad digital, which includes two studies. The first examines the configuration of truth in its different contexts and moments, placing special emphasis on the uncertainty that characterises the digital society. The second study points out the transformation of the classical legal method as a consequence of the changes in current societies.
Key words: Truth, Law, Politics, Literature, Interpretation, Artificial Intelligence, Digital Society.
Recibido: 9 de octubre de 2023
Aceptado: 14 de noviembre de 2023
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[01] Henry y Cato, Impedimenta, Salamanca, 2013, p. 95.
[02] Debolsillo, Madrid, 2009.
[03]Cfr. en la edición conmemorativa de la RAE, Borges esencial, RAE, Madrid, 2017, pp. 91-95.
[04] Ed. Reino de Redonda, Madrid, 2017.
[05]Diritto e verità, Einaudi, Torino, 2000.
[06]He insistido también particularmente en este aspecto en “Información, desinformación y pandemia. Un análisis contextual de la Orden de 30 de octubre de 2020 por la que publica el procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional de España”, La cittadinanza europea, 2021, 2. Doi: 10.3280/CEU2021-002004.