NOTICIA DE LIBRO / BOOK REVIEW

Writing Constitutions. Volume I: Institutions, Wolfgang Babeck y Albrecht Weber, Springer, 2022, 615 páginas.

 

Miguel Azpitarte Sánchez

Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Granada

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

"ReDCE núm. 40. Julio-Diciembre de 2023" 

 

Unión Europea: salir, permanecer, volver.

 

  

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Estamos, sin duda, ante un libro difícil de encajar en los géneros habituales. Los autores declaran que su propósito es elaborar una “caja de herramientas” dirigida a “parlamentarios, ministros, primeros ministros y prácticos del derecho implicados en el debate y las reformas constitucionales” (p. vio). Estas dos premisas– finalidad y destinatarios-, explican que el lector no halle en sus páginas valoraciones sobre una u otra Constitución. Eligen trabajar con la idea de que existen “buenas prácticas constitucionales”, que son las que quieren presentar. El volumen tampoco afronta el detalle concreto de las técnicas expuestas o el contexto en el que se han desarrollado. En definitiva, no estamos ante un texto de teoría constitucional que indague sobre la naturaleza y esencia de una u otra categoría. Ni se trata de un análisis dogmático que ofrezca soluciones frente a determinados problemas aplicativos.

La intención del libro se aprehende fácilmente cuando se lee alguno de sus capítulos. Propone una suerte de vademécum en la que el lector, de forma ordenada y sistemática, va encontrándose con los interrogantes fundamentales que se han de abordar cuando se regula constitucionalmente una determinada institución. Así, por ejemplo, en la lección de los partidos, tras una brevísima definición de este tipo de organización y su contexto histórico, va recorriendo las preguntas esenciales que han de resolverse: qué naturaleza darle en la Constitución, cómo protegerlos, su prohibición y disolución, la financiación, su participación en el proceso electoral y la dinámica electoral, además de reflexiones sobre el sistema mayoritario o proporcional o la barrera electoral. También vale de ejemplo el capítulo de la reforma constitucional, en el que se analiza la distinción entre elaboración de una Constitución, enmienda y transformación; se discute sobre la oportunidad de Constituciones flexibles o rígidas y luego se analizan en detalle los requisitos formales (mayorías, referéndum, etc.) y materiales (límites substantivos o temporales).

El volumen está dedicado a la llamada parte orgánica (se anuncia otro que se ocupará de los derechos fundamentales). La primera parte está dedicada al Parlamento, y en ella las instituciones tratadas son la estructura mono o bicameral, el estatuto del parlamentario, los partidos políticos y el sistema electoral, la organización interna del parlamento y la función de la oposición, los instrumentos de control y la potestad legislativa. La segunda parte analiza la jefatura del estado, atendiendo a las condiciones para ejercer la magistratura, su elección y duración, los poderes de su titular, y el impeachment. La tercera parte versa sobre el Gobierno y se desglosa básicamente en su organización y su relación con el Parlamento mediante la cuestión de confianza y el voto de censura. La parte cuarta recorre el poder judicial, dando cuenta del estatus del juez y de las funciones del poder en sí. Se detiene también en las jurisdicciones especiales y lo que en nuestro país conocemos como ministerio fiscal. En el capítulo quinto se estudia la organización territorial. El sexto se dedica a los estados de emergencia, sus tipos y los elementos destacados de su estructura. En plena conexión con la anterior, en la parte séptima se tratan los poderes de defensa, su dirección y la competencia para declarar la guerra y los estados de emergencia. Especialmente oportuna es la lección octava que abarca aspectos centrales de la Constitución económica, como son el presupuesto, la potestad tributaria y el lugar de los bancos centrales; confirma que en el constitucionalismo contemporáneo estos aspectos no pueden ser minusvalorados. Los dos últimos capítulos se dedican al referéndum y a la reforma de la Constitución.

Sin duda, el libro cumple con la misión que lo justifica: ofrece al lector, en una mirada rápida, los problemas esenciales; delimita el terreno en el que ha de desenvolverse el punto de arranque de todo debate constitucional. Más allá de esta finalidad inmediata, el texto resulta muy interesante por el postulado metodológico que lo sostiene. Afirman los autores que en su comparación utilizan el “método funcional”, “según el cual, el comparador jurídico busca normas que reflejen la misma función” (p. vii). Esta forma de trabajar se construye sobre dos presunciones que apelan directamente a la metodología de nuestra disciplina.

La primera conlleva aceptar que en el orbe del constitucionalismo compartimos los mismos problemas políticos. Se entiende así que, por ejemplo, sea en Chile o en Kenia, los conflictos que se pretenden ordenar o los valores que se quieren fomentar tienen una raíz común que admite una base de respuesta compartida. Sin duda, una conclusión de este tipo se deshace, así lo advierten los autores, de todo componente referido al contexto político e histórico. Sublima, por tanto, la dimensión técnica de nuestra disciplina; no en vano, como ya se ha dicho, en su introducción utilizan el término “toolkit” (caja de herramientas).

Ahora bien, la racionalidad, la técnica, difícilmente es neutral. “El valor de las Constituciones”, nos dicen los autores, “no puede ser subestimado: las Constituciones son los héroes olvidados en el comienzo del siglo XXI” (p.i). En definitiva, este libro nos ofrece las alternativas básicas en la regulación de instituciones que encarnan valores. De este modo, el libro se suma, consciente o inconscientemente, a una poderosa corriente de pensamiento que ofrece una nueva perspectiva sobre la legitimidad de las Constituciones. Desde la Ilustración, la posición jurídica de las Constituciones se explicaba principalmente por ser fruto de un poder constituyente de naturaleza democrática. Es común encontrar siempre una apelación al We the people, por más que el pueblo sea una categoría no siempre asible con comodidad. Ciertamente, desde la Revolución francesa, el contenido de la norma suprema importaba, pues sin división de poderes y sin derechos se entendía que no había Constitución. Pero, al menos en el plano teórico, ambas magnitudes estaban destinadas a tocarse: el pueblo, si no era perturbado por agentes externos, solo podía producir un acto racional con los contenidos señalados.

La segunda mitad del siglo XX muestra el deterioro de la teoría del poder constituyente. En la primera oleada tras la Guerra, es difícil espigar algún proceso constituyente que no estuviese condicionado en términos políticos, desterrando la idea de un soberano ilimitado. Todavía más clara sería esta conclusión en las transiciones de Europa del este. En definitiva, durante la segunda mitad del siglo, los contenidos pasaron a ocupar un lugar preponderante como fuente de legitimidad. Y eran y son contenidos elaborados por la comunidad académica o por instituciones de veste científica, como la Comisión de Venecia. En definitiva, el constitucionalismo ha eclosionado en una serie de técnicas compartidas que nuclean una serie de valores que darían forma a la razón pública. Sin duda, este libro es un excelente ejemplo de este proceder.

 

Resumen: Este ensayo recensiona un libro en el que se recorren las diversas instituciones que han de tenerse en cuenta a la hora de elaborar una Constitución.

 

Palabras claves: Escribir una Constitución, instituciones constitucionales.

 

Abstract: This essay reviews a book that covers the various institutions that must be taken into account when preparing a Constitution.

 

Key words: Writing a Constitution, constitutional institution.

 

Recibido: 5 de mayo de 2023

Aceptado: 9 de mayo de 2023

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