PRESENTACIÓN

 

 

 

"ReDCE núm. 41. Enero-Junio de 2024" 

 

XX aniversario de la ReDCE. La construcción de Europa.

 

La Revista de Derecho Constitucional Europeo cumple veinte años con la publicación de su número 41. Lo hace en unas condiciones de deterioro global que eran impensables cuando el mundo comenzó a superar la pandemia. En el plano interno de cada país, una tensión política cada vez más intensa, fomentada por las redes sociales y las aplicaciones de las grandes compañías tecnológicas, que están dañando el espacio público para favorecer su modelo de negocio. En el plano internacional, la guerra en Gaza, que se ha convertido en un agujero negro en la historia de la humanidad y que se une a una guerra de Ucrania que sigue provocando dolor y sufrimiento. En el ámbito europeo, la crisis del modelo de integración se perpetúa mientras aumentan las tendencias nacionalistas y euroescépticas, como se ha podido ver en las elecciones al Parlamento Europeo. Aunque a nivel europeo el daño parece controlable, en algunos países clave para el avance en la construcción europea, como es el caso de Francia, está por ver la repercusión que podrá tener en el futuro, a pesar de que en las elecciones nacionales la unidad de todos los partidos democráticos ha conseguido parar el primer golpe frente al ascenso de la ultraderecha.

Mientras tanto, se habla ya de un freno a la globalización, una globalización fragmentada en función de afinidades geopolíticas. Sin embargo, no parece que sea posible frenar la globalización o fragmentarla porque camina en el sentido de la historia. El sistema de interdependencias que ha generado no tiene alternativas que permitan sustituirlo en plenitud mediante una regionalización que atienda a criterios geopolíticos. En realidad, si los problemas actuales se superaran y se siguiera desarrollando la globalización, se mantendría una tendencia que tiene su origen en el mundo moderno e iba unida al nacimiento del constitucionalismo. Frente al mundo estamental, que entorpecía las relaciones económicas dentro del Estado, el constitucionalismo moderno creará los instrumentos políticos y jurídicos que hicieron posible la liberación de las trabas al capital y al trabajo, los dos grandes factores de producción del capitalismo. Lo que entonces se transformó en el interior del Estado después lo haría a nivel mundial como consecuencia del desarrollo de la globalización. Pero mientras el constitucionalismo estatal contribuyó decisivamente a las revoluciones que dieron lugar al mundo moderno, la globalización no tiene esa vinculación con el constitucionalismo. No es un mundo sin ley, pero las leyes que lo rigen ahora son leyes económicas, que tienen como finalidad el beneficio. La palabra clave aquí no es “constitución” sino “mercado”. La implantación de la globalización no ha ido acompañada de una narrativa constitucional.

Aunque las revoluciones burguesas, si bien en clave eurocéntrica, partían de un concepto universal de razón y de un sujeto universal -el ciudadano-, se articularon en clave nacional. La unidad de poder del Estado fue un elemento esencial en la construcción del nuevo mundo y para remover los obstáculos que procedían del mundo estamental, los privilegios, las costumbres y los particularismos, sustituyéndolos en el nombre de la ley, expresión de la soberanía nacional y concebida como unidad de poder frente a la fragmentación del mundo estamental. El sistema de interdependencias mutuas que se desarrolla con la globalización, especialmente con la tercera globalización, hace imposible esa unidad de poder. Ningún Estado tiene ya el poder necesario para controlar la globalización. Otra cosa es que tenga el poder para destruirla, pero posiblemente esa destrucción conllevaría también la de la propia humanidad porque solo es pensable en un contexto de guerra nuclear.

La modulación de la globalización que se está produciendo actualmente puede ser analizada también desde una perspectiva constitucional y en relación con la posición del Estado nacional. La reordenación del comercio en grandes bloques más o menos afines no significa una recuperación de la unidad de poder del Estado nacional. Al contrario, la debilidad de los Estados se potencia y su dependencia de los líderes regionales también. No hay más que pensar en la dependencia actual de Rusia respecto de China y la de la Unión Europea respecto de Estados Unidos para darse cuenta de que ni siquiera las estructuras supranacionales pueden actuar con autonomía en un marco global fragmentado. Existía más autonomía con la globalización pese a la pérdida generalizada de poder del Estado nacional.

El espejismo de la recuperación del poder estatal y de la desglobalización ya lo vivimos cuando comenzó la pandemia y el Estado tuvo que intervenir haciendo uso de sus facultades excepcionales para proteger la vida y la salud de las personas. Ya en ese momento era previsible que la crisis sanitaria no iba a reforzar al Estado sino a los grandes agentes globales. La perspectiva equivocada procedía del fracaso inicial de las instancias internacionales y supranacionales en el control de la pandemia, olvidando que en el contexto de la globalización los Estados no compiten con las instancias internacionales y supranacionales (que están configuradas a la medida de sus intereses) sino con los grandes agentes globales. El Estado fue el último recurso precisamente porque era la única institución capaz de ejercitar poder directamente sobre la población, pero la crisis evidenció la incapacidad del Estado para afrontar problemas globales.

El Estado convive ahora con grandes agentes cuyo valor bursátil supera el PIB de países como Italia o Brasil. Compañías que por sí solas superan el valor bursátil del conjunto de las compañías de la Bolsa de Londres, Paris o Frankfurt. Estas compañías se han desarrollado gracias a la globalización y difícilmente van a tener un entorno más favorable si se consolida la orientación fragmentada actual. Las tensiones entre Estados Unidos y China no han favorecido a las tecnológicas de ninguno de los dos países. Si la globalización siguiera su curso normal algunas de ellas ganarían más y otras ganarían menos. Pero si la fragmentación se consolida perderán todas. Pese a ello, no será el Estado quién ocupe su lugar. Lo más que pueden hacer los Estados en los que esas compañías tienen sus sedes (como ha hecho China y está comenzando a hacer Estados Unidos) es controlarlas para evitar que tengan demasiado poder (en el caso de China) o que sus aplicaciones puedan provocar daños sistémicos (en el caso de Estados Unidos frente al desarrollo de la Inteligencia Artificial Generativa).

Una fragmentación de la globalización no amplia el poder de los Estados más allá de la capacidad de liderazgo geopolítico que, en sus respectivos bloques de influencia, puedan tener los dos grandes Estados que representan las dos primeras economías del mundo, Estados Unidos y China. Pero incluso estos Estados padecen limitaciones en sus estructuras económicas que los siguen haciendo interdependientes en el contexto de la globalización y que limitan sus posibilidades de modulación de la globalización. El constitucionalismo no tiene mucho que aportar en esta tensión que pasa de la economía a la geopolítica sin detenerse en la constitución. Se trata de relaciones de poder que no atienden a principios y valores constitucionales. La retórica de la defensa de los derechos humanos frente a un país dictatorial como China nunca ha sido un impedimento para el comercio ni para la inversión económica.

El futuro de la globalización, por tanto, sea este el de un avance pleno de sus potencialidades o el de una modulación determinada por condiciones geopolíticas que se impongan a la economía, no va a cambiar sustancialmente el paradigma de la ruptura de la unidad del poder estatal. Todo lo más que puede hacer es introducir mediaciones negativas entre las dinámicas globales y el poder estatal (por parte de los Estados que lideran cada bloque, USA y China) a diferencia de las mediaciones positivas que desarrollan instituciones supranacionales como la UE. Instituciones supranacionales sobre las que los Estados tienen capacidad de influencia y que cuentan, al menos, con una limitada legitimidad democrática. Con la fragmentación de la globalización basada en afinidades geopolíticas, esas posiciones de intermediación estarán ocupadas por los dos grandes Estados con capacidad de generar bloques globales. El poder estatal no se recuperará ni se proyectará a nivel supranacional, sino que se someterá a la hegemonía de los líderes de cada uno de esos bloques globales. La peor situación posible para el constitucionalismo porque se definirán las relaciones globales en términos de poder sin ninguna racionalidad, ni siquiera la económica, y sin ninguna legitimación democrática, aunque sea indirecta.

Sea cual sea el futuro inmediato de la globalización y a pesar de todas las deficiencias que arrastra la Unión Europea (en el plano energético, en el ámbito de la defensa, en el tecnológico e incluso en el económico, con fuertes dependencias en cada uno de estos ámbitos de Estados Unidos o de China, las otras potencias globales) lo cierto es que sigue realizando su trabajo en lo fundamental: la protección de los Estados frente a los grandes agentes globales. La Unión Europea sigue desarrollando una función de mediación positiva entre el mercado global y el estatal, haciendo posible que las economías de los Estados miembros tengan una mínima capacidad de resistencia frente al mercado global. Buena prueba de ello es la regulación de la tecnología y especialmente de la Inteligencia Artificial, que se ha culminado este año con el nuevo Reglamento por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. Se trata de una medida importante que se une a una amplia actividad reguladora de la Unión Europea en el ámbito digital, que está haciendo posible el control de las grandes compañías tecnológicas.

La parte monográfica del número 41 de la ReDCE recoge tres estudios muy relevantes cuyas temáticas están en el núcleo de los debates que actualmente se desarrollan sobre la construcción de Europa. Se trata de una reflexión sobre la identidad constitucional europea que realiza María José Roca Fernández en “La identidad constitucional de la Unión Europea en la jurisprudencia del TJUE: pasado, presente y futuro”, a la que sigue la de Mari Luz Martínez Alarcón sobre “Estado de Derecho y condicionalidad financiera en la política de cohesión europea” y, por último, la de Ylenia Maria Citino, también sobre el tema de la identidad europea y nacional en “La europeización de las Constituciones nacionales en función de la constitucionalización de la Unión Europea”.

No podía faltar a su cita con el veinte aniversario de la ReDCE Peter Häberle, del que publicamos un texto, en la Sección de Artículos, sobre “Contrato entre generaciones y justicia generacional”, con Markus Kotzur, que retoma una temática muy querida al Profesor Häberle, en la que ha tenido, como en tantas otras, planteamientos pioneros que han servido posteriormente para articular el debate constitucional. Le sigue el gran maestro italiano Antonio Ruggeri con un trabajo sobre “La fundamentalidad de los derechos fundamentales” que fue presentado como ponencia al Congreso organizado en Roma el 9 de noviembre de 2023 por Luigi Moccia con motivo del veinte aniversario de la revista La cittadinanza europea. Por último, cierra esta Sección el texto de Andrea Garrido Raya sobre “La tutela convencional de los sentimientos religiosos. Una cuestión aún sin resolver”.

La sección de Perfiles está dedicada al gran constitucionalista español Gregorio Cámara Villar, que forma parte del equipo de nuestra Revista y dirige desde su primer número la Sección de Jurisprudencia. Se incorporan dos textos, uno de ellos elaborado por mí, bajo el título “Un constitucionalista de bien. Semblanza de Gregorio Cámara Villar” y otro por Juan Fernando López Aguilar, titulado “Evocación de Gregorio (tributo a Gregorio Cámara, egregio profesor de la Universidad de Granada, ejemplo, amigo entrañable)”. Ambos perfiles se han publicado en el libro que hemos preparado con motivo de su jubilación Estudios sobre el Estado Social y Democrático de Derecho. Liber Amicorum Gregorio Cámara Villar, CEPC, Madrid, 2024.

La Sección de textos clásicos incorpora un artículo de Martin Diamond “Los fines del federalismo”, publicado inicialmente en Publius: The Journal of Federalism, en el año1973. Por su parte, la Sección de Jurisprudencia recoge el comentario de Laura Gómez Abeja a la STC 44/2023 bajo el título “La declaración de constitucionalidad del sistema de interrupción voluntaria del embarazo establecido por la Ley Orgánica 2/2010. Comentarios a cuenta de una sentencia largamente esperada”.

La Sección de Legislación la dedica María Luisa Balaguer a la normativa sobre la sociedad digital y específicamente al Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial).

En el Foro se publica un trabajo de Miguel Domínguez García sobre una temática muy relevante también para la construcción de Europa “La defensa común de la Unión Europea ante el actual escenario multiconflicto. Una propuesta de avance en clave constitucional”, una cuestión fundamental si tenemos en cuenta la fragmentación de la globalización y las mediaciones generativas que está generando y a las que me he referido al comienzo de esta Presentación.

En las noticias de libros tenemos la de El euro, entre la nostalgia postmoderna al oro y un supra-federalismo europeo. Un debate constitucional, Miguel J. Arjona Sánchez, 1.ª ed., Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters - Aranzadi, 2021 (pp. 296), realizada por Antonio José Velez Toro, la de Imprese transnazionali e vincoli costituzionali. Tra pluralismo e responsabilità, Angelo Golioa, Studi di Diritto Pubblico, 2019 (pp. 422), realizada por Miguel Azpitarte Sánchez y la de Estudios sobre las libertades públicas en el ordenamiento constitucional español (La voz de la sociedad civil), Remedio Sánchez Ferriz, Tirant lo Blanch, 2023 (pp. 384) realizada por Teresa Freixes Sanjuán.

Como decíamos al comienzo de esta Presentación, la Revista cumple ahora veinte años. Su número 1 se editó en 2004, correspondiéndose con el periodo de enero a junio de ese año. Desde entonces la revista ampliado secciones y equipo editorial incorporando a nuevas generaciones de constitucionalistas de nuestro grupo académico. Por fortuna, la elaboración de la revista es actualmente un esfuerzo compartido de las personas que integran su Consejo de Redacción, que dirigen sus Secciones o que forman parte de su Consejo de Dirección. A destacar la extraordinaria labor del Secretario de la Revista, Miguel Azpitarte Sánchez, como anteriormente la de José Antonio Montilla Martos, y de las personas que se hicieron cargo tanto de la versión impresa, Ricardo Martín Morales, como de la versión en Internet, Juan Francisco Sánchez Barrilao, que ha sido siempre el alma de la revista y con su capacidad de trabajo y su dedicación nos ha inspirado a todos.

Desde el último número de la revista, que se publicó en estado de gracia por lo que se refiere a los éxitos académicos de las personas que integran su equipo de dirección y edición, hemos tenido nuevas noticias positivas. A destacar la habilitación como Catedrática de Derecho Constitucional de Concepción Pérez Villalobos. También la acreditación como Profesor Contratado Doctor de Miguel J. Arjona Sánchez. Se trata de la culminación de una carrera académica en el primer caso y de la consolidación de la estabilidad como Profesor en el segundo que nos alegra especialmente en dos personas que nos son muy cercanas.
En el apartado de agradecimientos comenzamos por la editorial Thomson Reuters y la Fundación Peter Häberle. En el ámbito nacional es obligada la referencia al Proyecto de Investigación PID2019-106118GB-I00 “La configuración del espacio público en las redes sociales y su incidencia sobre la democracia pluralista y la constitución”. En el ámbito europeo, a la Cátedra Jean Monnet “ad personam” de Derecho Constitucional Europeo y Globalización, al Proyecto Jean Monnet "The constitutional bases of Europe: building a common European constitutional culture" y a la Cátedra Jean Monnet “Integration of asylum-seekers and refugees in the European Unión”.

  

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Francisco Balaguer Callejón

Catedrático de Derecho Constitucional. Catedrático Jean Monnet ad personam.