"ReDCE núm. 41. Enero-Junio de 2024"
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El profesor Arjona Sánchez nos presenta la construcción del euro como moneda y divisa europea desde una perspectiva jurídica, si bien muy enriquecida por el profuso conocimiento histórico-económico que aborda.
El libro consta de una introducción y siete capítulos, el último de los cuales constituye una recapitulación. La obra va precedida de un prólogo del profesor Azpitarte Sánchez, que constituye por si una valiosa reflexión.
La introducción es una aproximación a la mecánica propia de los ciclos económicos subrayando la determinación de la necesaria intervención pública. Premisa que muestra al señalar que sin intervención pública los factores de producción buscarían siempre la mano de obra más barata en una determinada ubicación, por su menor coste, con el consiguiente desplazamiento de las inversiones a dicho territorio, lo cual se demuestra completamente incierto en la realidad (p. 30).
Así mismo, adelante el otro eje del estudio al señalar que las monedas sin Estado no pueden sobrevivir mucho tiempo.
El capítulo I versa sobre el patrón oro. En este punto, aunque pueda dar la apariencia de que el patrón oro se utilizara como autorregulación, lo cierto es que dicho sistema en realidad era reemplazado por la libra, dado que el Reino Unido estaba proveyendo de liquidez al capitalismo mundial, siendo Londres su epicentro mercantil. De este modo, sobre la idea del patrón oro, en realidad lo que circulaba era la libra esterlina muy por encima de las propias reservas de oro hasta la llegada de la crisis del 29, en la que el presidente Roosevelt pone en marcha las nuevas políticas monetarias con una mayor intervención pública, si bien reivindica que, por encima del oro, lo más importante es la confianza de la gente. Este nuevo giro consolida el patrón dólar-oro, a partir del papel del Estado como operador anticíclico, de modo que durante la década de los años treinta, EEUU pone en marcha una política de “reciclaje” mediante transferencias desde el Gobierno Federal hacía los Estados deficitarios (para pagar prestaciones de desempleo y ayudas), que se financiaban mediante los recursos recaudados en los Estados excedentarios, como California y Nueva York. Así se llega hasta la Segunda Guerra Mundial, en la que EEUU sale prácticamente como nación acreedora del mundo. La financiación de terceros países se efectuó a través de las ayudas de Préstamo y Arriendo, mediante las cuales cualquier país tendría derecho a acudir para su defensa, siempre que dicha ayuda fuese conveniente para los intereses de EEUU, autorizando el reembolso en especie o propiedad, o cualquier otro beneficio directo o indirecto que el Presidente de EEUU considerase satisfactorio. De este modo, EEUU impulsó durante la guerra las bases para un multilateralismo hegemónico, que se materializaría en 1944 mediante los Acuerdos de Bretton Woods, pactando la estabilidad de los tipos de cambio y sobre todo se activaron tres instituciones: a) el Fondo Monetario Internacional, cuyo objeto sería supervisar el sistema de intervención en el mercado de intercambio internacional y suministrar reservas internacionales suplementarias que fueran necesarias bajo la forma de préstamos, b) el Banco Mundial (o Banco para el Desarrollo y la Reconstrucción) para la financiación de gobiernos y proyectos privados y, c) la Organización Mundial del Comercio, que hubo de ponerse en marcha bajo la denominación de Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), hasta que en el 1994 pasó a tomar la denominación actual de Organización Mundial del Comercio (OMC). Por último, también se sentaron las bases para el denominado Banco de Pagos Internacionales, conocido como Banco de Basilea.
Dichos acuerdos sirvieron para consolidar el dominio estadounidense sobre la producción y el comercio internacional en torno al dólar como nueva divisa hegemónica, de modo que, con Bretton Woods, el dólar adquiriría la posición de divisa mundial, manteniendo un tipo fijo con el oro. De este modo, los EEUU exportarían mercancías y capitales a Europa y Japón, a cambio de inversión directa e influencia, y ganarían una hegemonía basada en la financiación directa de los centros capitalistas extranjeros a cambio de su superávit comercial.
El capítulo II está dedicado a la configuración de la Europa de posguerra como un área monetaria auxiliar del dólar, que sirviera de refugio y de locomotora en caso de que EEUU entrara en crisis. Europa sería concebida como un espacio amortiguador de una eventual crisis económica estadounidense actuando como una especie de operador anticíclico (generando demanda) en caso de necesidad, supliendo a nivel internacional, lo que a nivel nacional debía llevar a cabo el Estado. Para ello, los EEUU utilizarían de forma muy hábil los fondos del Plan Marshall. El plan serviría como estabilizador de al menos una parte de la economía norteamericana sometida al ajuste del fin del esfuerzo de guerra y, por otra, americanizarían Europa, acercándola a los hábitos del “New Deal”. Obviamente, la dolarización de Europa debía estar acompañada por la construcción de un área comercial que estuviera vinculada a las relaciones trasatlánticas, permitiendo las inversiones privadas estadounidenses en Europa.
Con la convertibilidad, la banca podría realizar libremente transacciones que implicaran la venta de dólares contra monedas europeas y viceversa, de modo que reinaría el dólar-oro. Detenidamente analiza la distinción entre movimiento de capitales y pagos, el control de cambios y el inicio de la integración bancaria, para lo cual era necesario acabar con las restricciones a la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios para las actividades bancarias.
El capítulo III, bajo el título de “Un Bretton Woods europeo”, trata sobre el proceso de construcción europea. Para ello, parte del abandono del patrón oro-dólar, conocido como “Nixon Shock”. En 1971 el presidente Nixon -como consecuencia del desgaste provocado por la guerra fría, con sus diversos focos de conflictos militares- ordena la suspensión de la “convertibilidad del dólar en oro, lo que significaba el fin del sistema de cambios fijos del Bretton Woods, y el comienzo de los tipos de cambios variables, bajo el patronazgo del dólar que se autorreferencia completamente. Así mismo, estableció un recargo del 10% sobre las importaciones para asegurar que los productos norteamericanos no estuvieran en desventaja por los tipos de cambio, de modo que los ajustes de cambio se harían en beneficio de la economía de EEUU, absorbiendo el capital excedente de otros países, que luego reciclaría adquiriendo sus exportaciones. Aquí se produce el final del “New Deal”, de modo que el nuevo pacto constitucional tendría la clara finalidad de hacer de EEUU más atractivo para las finanzas, mediante una drástica reducción de impuestos, para lo cual se desmontó el incipiente Estado de Bienestar y se privatizaron las empresas públicas, dando paso al “constitucionalismo neoliberal”. Dicho proceso se pudo articular previo nombramiento de cuatro nuevos magistrados para el Tribunal Supremo que dejaron sin amparo los llamados “derechos de Roosevelt”, rechazando que los derechos sociales tuviesen amparo constitucional. Dichos aires neoliberales tuvieron su continuación con Ronald Reagan y Bill Clinton, así como a Margaret Thatcher, de modo que en el Reino Unido se efectuó el proceso de desregulación de su industria financiera, que proveía de capitales de vuelta en un flujo constante y creciente a la banca norteamericana.
En dicho contexto, la República Federal Alemana (RFA) en evitación de las evaluaciones promovió un nuevo Sistema Monetario Europeo consistente en un sistema de cambio fijo referenciado al marco alemán. Para ello, los bancos nacionales se fueron convirtiendo en una fuente informal del Derecho Comunitario hasta llegar al Sistema Monetario Europeo, en el que el marco alemán se convierte en la verdadera ancla del Mecanismo Europeo de tipos de Cambio.
El capítulo IV (“Una liberación codificada”) parte del revés sufrido por Mitterrand en 1981 a su llegada al Elíseo al ser atacado por los mercados financieros, debiendo desistir de sus propósitos de nacionalizar la banca y de intervenir diversos sectores económicos. De este modo, la Unión Europea se convirtió en un espacio territorial en el que se aceleró la liberalización del capital, desarrollando una progresiva jurisprudencia que otorgó primacía al movimiento de capitales sobre todo el andamiaje de derechos. La creación del sistema monetario europeo acrecentó el interés por la construcción del mercado común, para lo que Europa se coaligó y adoptó el Acta única europea en 1986, cuyo objetivo era dejar actuar a las fuerzas productivas. La armonización de los movimientos de capitales se efectúo a tenor de las Directivas 86/566/CEE y 88/361/CEE, que impulsaron a) la liberalizaron gradual de los movimientos de capital, b) la creación de un mercado financiero único -con libre circulación de capitales y de servicios financieros- y c) la armonización de las normas cautelares aplicables a dichos servicios para permitir el reconocimiento mutuo de las disposiciones nacionales y el control del país de origen. Finalmente, se introdujo la unión monetaria en los tratados hasta llegar al Tratado de Maastricht, que es conceptuado como el “capital sin fronteras”. De este modo, desde enero de 1994 el capital europeo comenzó el experimento de evitar cualquier restricción de movimientos, creando una moneda sin Estado.
Obviamente, la situación de diversas compañías participadas por los poderes públicos se ha ido solventando con una jurisprudencia comunitaria que ha ido incluyendo los cambios necesarios para permitir tales excepciones.
El capítulo V (“El experimento europeo”) aborda el nacimiento de una suerte de fe en el mercado, estableciendo como prioridad el mantenimiento del precio del dinero, con el consiguiente abandono del modelo social. De este modo, se constituye una unión monetaria sin tesoro y sin prestamista de último recurso, convirtiendo a los bancos en intermediarios financieros y prestamistas del Tesoro, al tiempo que se controlaba la inflación. Así, el BCE asume como función principal mantener la estabilidad de los precios. Para ello, establece un minucioso control de la deuda pública de los Estados miembros, con el consecuente debilitamiento de las políticas expansivas. Sin un Tesoro europeo, son los bancos centrales -y no los gobiernos de los Estados miembros- los que constituyen la eurozona. A lo que a la postre lleva a una unión monetaria sin unión económica.
A la pregunta de en qué se sustenta el euro solo se puede responder que en la confianza depositada en él. El euro como el oro generó un importante consenso que acabará introduciendo en las constituciones de países como España la prioridad en el pago de la deuda pública (ex-art. 135 CE). Y para construir una moneda “dura” se establecen como mecanismos que el déficit anual no supere el 3% sobre el PIB y que la deuda pública no supere el 60% del PIB, si bien tanto Francia como Alemania incumplen en la práctica dichos parámetros que imponen a los demás países de la eurozona. Sin embargo, pese a su función de control, el BCE no rinde cuentas a nadie, llegando a ocultar información considerada confidencial a gobiernos y parlamentos, de modo que se convierte en fuente informal del Derecho Constitucional. No obstante, la liberalización financiera genera espacios opacos sin control estatal (Andorra, San Marino, Mónaco, Luxemburgo y Liechtenstein).
El capítulo VI (“La crisis financiera internacional y la UEM”) analiza la estrategia de austeridad, que ha permitido a Alemania aumentar su superávit por cuenta corriente al tiempo que el resto -especialmente los llamados países de la periferia- acumulaban déficit por cuenta corriente e incrementaban su deuda externa. En este punto, la UEM obligaba a sus Estados miembros a emitir su deuda sin un banco central que pudiera actuar como prestamista de último recurso, debilitando la posición de cada uno de los Estados y sus respectivas bancas privadas. De este modo, al llegar a la situación de crisis, el fuerte endurecimiento de las condiciones para la deuda pública (“crisis de la deuda”) se cebó de modo singular con el Estado griego -aunque también con el resto de los países del sur-, que hubo de desmantelar su escaso Estado de bienestar y privatizar hasta sus infraestructuras más básicas. En todo caso, la concesión de toda ayuda financiera se supedita a condiciones estrictas, lo cual incide en los países con economías débiles.
Así mismo, analiza la actual situación de suavización de las condiciones de endeudamiento para hacer frente a la pandemia.
En cualquier caso, la creación de un Tesoro europeo precisaría de una reforma constitucional en Alemania para evitar el sometimiento de las decisiones comunitarias a la jurisdicción constitucional germana.
Por último, cierra la obra con el capítulo VII o epílogo en el que hace una recapitulación de su exposición -a partir de lo aprendido tras la II Guerra Mundial- sobre la necesidad de reivindicar el papel del Estado como operador anticíclico. En este sentido, precisa la devaluación del Estado social y democrático (flexibilización del mercado laboral y moderación salarial, privatización y depauperación de los servicios públicos) a partir de las opiniones de los principales bancos de inversión sobre las reformas constitucionales que debían llevarse a cabo en los países meridionales (Italia, Grecia, España y Portugal). El resultado ha sido un desarrollo europeo más desigual.
Finalmente, se completa el libro con un extenso y completo aparato bibliográfico.
La obra da las claves sobre los ejes de las grandes políticas legislativas, resultando de gran utilidad para las áreas de Derecho Público (Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público y Comunitario, Derecho Administrativo, Derecho Tributario y Derecho Procesal), aunque también para la configuración del propio Derecho Privado (Derecho Mercantil y Civil), permitiendo fundamentar el sentido de las sucesivas reformas legislativas llevadas a cabo. En definitiva, estamos ante una obra tan única y singular que perdurará e incidirá en diversos campos jurídicos.
Resumen: Este trabajo recensiona la obra del profesor Arjona Sánchez “El euro, entre la nostalgia postmoderna al oro y un supra-federalismo europeo. Un debate constitucional”, en la que analiza la moneda común europea (el euro) desde el patrón oro hasta la actualidad. La obra hace un repaso minucioso sobre el funcionamiento y fines de los movimientos de capitales, el papel de las monedas de reserva, el patrón oro, el patrón dólar – oro, el orden monetario internacional, el plan Marshall, el “Nixon schock”, el sistema monetario europeo, las reglas del euro, el papel del Banco Central Europeo y los bancos nacionales, el papel del euro en la crisis financiera de 2008 y finaliza realizando una serie de recomendaciones que en opinión del autor serán determinantes para asegurar la viabilidad de esta divisa.
Palabras claves: Euro, patrón oro, operador anticíclico, reciclaje, movimientos de capital, plan Marshall, Nixon schok, sistema monetario europeo, Unión Económica y Monetaria, Banco Central Europeo, Bancos nacionales, prestamista de último recurso.
Abstract: This paper reviews the work of Professor Arjona Sánchez "El euro, entre la nostalgia postmoderna al oro y un supra-federalismo europeo. A constitutional debate", in which he analyses the common European currency (the euro) from the gold standard to the present day. The book provides a detailed review of the functioning and aims of capital movements, the role of reserve currencies, the gold standard, the dollar-gold standard, the international monetary order, the Marshall Plan, the "Nixon shock", the European monetary system, the rules of the euro, the role of the European Central Bank and national banks, the role of the euro in the 2008 financial crisis, and ends with a series of recommendations which, in the author's opinion, will be decisive in ensuring the viability of this currency.
Key words: Euro, gold standard, countercyclical operator, recycling, capital movements, Marshall plan, Nixon schok, European monetary system, Economic and Monetary Union, European Central Bank, national banks, lender of last resort.
Recibido: 15 de enero de 2024
Aceptado: 15 de mayo de 2024
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