La preparación y publicación del número 7 de la Revista de Derecho Constitucional Europeo coincide con un momento clave para la Unión Europea. Tras la celebración de las elecciones presidenciales en Francia, la Presidencia alemana está realizando un esfuerzo muy considerable para ofrecer una salida rápida a la crisis del Tratado Constitucional. Por mucho que deseemos que Europa avance en el proceso de constitucionalización, no cabe duda de que el tiempo apremia y que la rapidez, en el contexto actual, es también un valor en sí mismo.
Lo que va a quedar del Tratado Constitucional, a partir del proceso de negociación en curso, es una incógnita. Lo que parece claro es que una de las cosas que no va a mantener es el nombre. El híbrido Tratado-Constitución que se ha ofrecido a la ciudadanía europea ha fracasado de manera estrepitosa. Quizás ahora los que nunca defendieron que el Tratado fuera también una Constitución comiencen a decir que lo que ha fracasado es la Constitución que ellos nunca creyeron que existiera.
Por el contrario, los que defendimos el Tratado Constitucional como la primera piedra del proceso de constitucionalización de la Unión Europea y argumentamos a favor de su contenido constitucional, seguimos pensando que del doble rostro Tratado/Constitución, es el Tratado el que ha demostrado su absoluta incapacidad para seguir siendo el instrumento fundamental de los necesarios avances en integración política europea. La exigencia de ratificación unánime de acuerdo con los procedimientos constitucionales internos de los Estados miembros es a la política europea lo que el carro de bueyes al transporte moderno.
Lo que esta crisis ha evidenciado es que Europa ya no necesita más Tratados sino una auténtica Constitución: una Constitución por su contenido y por su forma. Una Constitución que sea elaborada por una convención constituyente y que, sin que se altere una sola coma de su contenido por los Estados miembros, sea sometida a referéndum de la ciudadanía europea. A lo que debemos dedicar ahora nuestro esfuerzo los defensores de la integración europea es a promover los cambios necesarios en el ámbito competencial europeo y en los sistemas constitucionales de los Estados miembros para que este horizonte sea posible en el futuro.
Mientras tanto, no parece que tenga mucha importancia que el Tratado constitucional pierda su nombre de <<Constitución>>. Más problemático resultaría que el Tratado abreviado no incorporara la Declaración de derechos ni una ordenación competencial estructurada o una modificación del actual sistema de fuentes del Derecho, entre otros elementos fundamentales.
Tampoco sería una decisión muy afortunada que desaparecieran los elementos identitarios contenidos en el Tratado Constitucional. El reforzamiento de la identidad europea es una exigencia fundamental para la construcción de Europa. Sólo desde la debilidad extrema de esa identidad se puede comprender la situación actual. Quizás en el futuro, cuando un Presidente o una Presidenta de algún Estado miembro tomen posesión de su cargo, tras una crisis institucional y social muy intensa, y pretendan devolver a sus nacionales el orgullo perdido, hagan mención a la necesidad de devolverles el legítimo orgullo de ser europeos.
Mientras tanto, la parte monográfica de este número, dedicada al Tratado de Prüm, es una manifestación clara de las luces y las sombras del actual proceso de adopción de decisiones en la Unión Europea, que obliga a los Estados a seguir procedimientos convencionales extracomunitarios para seguir avanzando en materias fundamentales. Procedimientos que, con independencia del contenido de las decisiones, pueden resultar funcionales para los Estados pero no para la ciudadanía. Los trabajos contenidos en esta parte monográfica (de Teresa Freixes, Jacques Ziller, Cristina Dietrich, Emilio Aced, Gregorio Cámara, Joan Lluis Pérez Francesch, Yolanda Gómez, Esperanza Zambrano, José Carlos Remotti, Antonio Rovira y Antonio Bar), analizan el Tratado de Prüm desde muy diversas vertientes, tanto formales como materiales.
El apartado de artículos está encabezado por un estudio de Antonio D´Atena sobre regionalismo e integración supranacional al que sigue el de Jorg Luther sobre razonabilidad y dignidad humana y, finalmente, mi artículo sobre los tribunales constitucionales en el proceso de integración europea. En el apartado de perfiles se incluye la segunda y última parte del trabajo de José Luis Monereo sobre Hermann Heller. En los textos clásicos incluimos la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos Whalen v. Roe , sobre protección de datos personales, que nos parecía adecuada teniendo en cuenta la temática de la parte monográfica de este número.
En la sección de jurisprudencia se contiene un trabajo de María Lidia Suárez sobre los derechos de comunicación social y en la sección de legislación María Luisa Balaguer dedica su crónica a dos cuestiones fundamentales en el proceso de integración europea. Por un lado, el reforzamiento de la identidad europea (el programa <<Ciudadanos con Europa>>) y, por otro lado, la igualdad de género (la creación del Instituto Europeo de Igualdad de Género).
En el apartado de agradecimientos a las instituciones que patrocinan la ReDCE debemos señalar en primer lugar al Instituto Andaluz de Administración Pública que edita la revista. Igualmente, en el ámbito de Andalucía, al Grupo de Investigación <<Andalucía, la Unión Europea y el Estado Social>> y al Proyecto de Investigación de Excelencia <<Las reformas constitucionales y estatutarias en el marco de la Unión Europea>>. En el ámbito estatal debemos indicar, en este caso, al Proyecto <<Constitución europea, género y derechos fundamentales: Incidencia del ordenamiento comunitario en el sistema jurídico del Estado de las Autonomías>>, dirigido por la Profesora Teresa Freixes, que ha contribuido al desarrollo de las investigaciones que se publican en la parte monográfica de este número. Por último, en el europeo, a la Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo adscrita a la Universidad de Granada.