Fecha: 11 Mayo
2001
(También disponible como documento de la sección anti-LSSI
No queremos vivir así)
Motivados por la espectacular ofensiva de Kriptopolis, el Ministerio de Ciencia y Tecnología han comenzado a colocarse a sotavento. Como primera medida, se ha modificado el borrador de Anteproyecto LSSI. Voy a intentar explicar, en lenguaje no-leguleyo, lo que ello significa. Y espero que mis amigos abogados sepan disculparme si piso callos por mi torpeza. No soy abogado ... aunque también, Catilina, has abusado de mi paciencia. Denominaré "versión A" a la existente antes del 11 de Mayo, y "versión B" a la posterior. Las partes del texto en cursiva indican citas textuales.
La introducción
Lo primero que me llama la atención es la presentación del Anteproyecto, es decir, la página que dentro del apartado "Novedades" del MCIY lo introduce. Esta introducción ha cuadruplicado su tamaño, y al leerla parece como si intentasen convencernos de que no habíamos entendido bien, que la ley es buena, y que confiemos en ellos.
Sigue apareciendo la referencia a un amplio proceso de consulta pública durante el que se han recibido más de 50 contribuciones, tras lo cual se nos avisa de que el anteproyecto de Ley se encuentra en la última fase de tramitación antes de su aprobación por el Consejo de Ministros, por lo que todavía podría experimentar algunas modificaciones antes de su remisión al Parlamento. O traducido al cristiano: nos hemos esforzado mucho, esto ya está visto para sentencia, pero podemos ser generosos y hacer la Ley incluso más chiripitifláutica que antes.
Los dos puntos más importantes en que se incide son la prohibición del correo electrónico tipo "spam" y la eliminación del registro de prestadores de servicios. Esta última afirmación es falsa de toda falsedad: la obligación de registrarse se mantiene.
Y atentos al detalle: al final aparece el enlace al "Anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (nueva versión 30.04.01)" ¿Qué les parece? !La "actualización" es del mes de Abril!
La exposición de
motivos
Ya en el Anteproyecto propiamente dicho, se siguen leyendo burrada tras burrada. No quiero hacer un análisis extenso, pero con todo mencionaré la parte en la que se considera "servicios de la sociedad de la información" a prácticamente cualquier actividad en la red (información en línea, transmisión de datos, alojamiento de servicios o aplicaciones, incluso la inserción de hiperenlaces) por parte de todos, incluyendo operadores de telecos, proveedores, portales, motores de búsqueda y cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet. Es decir, existo en la Red luego soy un prestador de servicios.
Se nota un deseo de quitar hierro al apartado mercantilista. Frases del tipo Internet brinda, así, una magnífica oportunidad para el desarrollo económico y la creación de empleo hacen mutis por el foro. Sigue habiendo alusiones a un futuro en el que podamos sacar a pasear a los perros con longaniza, pero son más reducidas y más sutiles. También desaparecen alusiones tipo "quietos, agentes federales", como la que sigue Por consiguiente, esta Ley persigue evitar la utilización de la Red para la realización de actividades ilegales. La verdad es que la versión A pretendía ser una especie de navaja suiza: instrumento de la ley y el orden, garante de la seguridad en el ciberespacio, aliciente para el comercio electrónico, fichador de la actividad en la Red, garante de confianza... más multitarea, imposible.
Modificaciones al Anteproyecto: comenzamos
Sorprende hallar una gran cantidad de modificaciones prácticamente ínfimas. Por ejemplo, la versión A se refiere a un Estado miembro de la UE o del EEE distinto de España, justo donde la versión B habla de otro Estado miembro de la UE o del EEE [UE: Unión Europea; EEE: Espacio Económico Europeo; las abreviaturas son mías]. No son más que cambios de estilo que en nada afectan al contenido en sí.
Puesto que estas modificaciones llevan su tiempo, no mejoran sustancialmente el texto en sí, y ciertamente no han podido ser realizadas en el corto espacio de tiempo existente entre la denuncia de Kriptopolis (9 Mayo) y el cambio del Anteproyecto (11 Mayo para la versión B), solamente puedo concluir una cosa: aunque la versión B es una respuesta a la actuación de Kriptopolis, no es más que un apaño provisional. No es una genuina variación del texto para cumplimentar las demandas de cambio. Creo personalmente que se han limitado a sacarlo de algún cajón rotulado "plan de choque por si la versión A no cuela". Insistiré en esta hipótesis más adelante.
En cuanto a modificaciones de fondo, he aquí una que cambia todo el Anteproyecto: el texto que listaba las definiciones (qué se entiende por servicio, prestador de servicios, etc) pasa del artículo 2 a un Anexo. Por si no habéis caído aún, esto va con tinte irónico. Se sigue afirmando que un prestador de SSI (servicios de la sociedad de la información) es todo aquél que preste servicios normalmente a título oneroso, e incluso de forma no remunerada, pero desaparece la definición de comercio electrónico. Parece como si de repente la expresión "comercio electrónico" tuviese mala prensa y hubiese de ser cambiada. Esta desaparición me da muy, muy mala espina.
Autorización previa: pido el comodín del 50%
Dejemos a un lado las modificaciones poco sustanciales, y vamos a lo que nos interesa. El artículo 6 (antes 7) continúa afirmando que la prestación de servicios de la SSI no estará sujeta a autorización previa (la abreviatura es mía). Eso resulta gratificante. Pero la siguiente frase, que aparecía antes y sigue apareciendo ahora, no la acabo de captar bien: Esta norma no afectará a los regímenes de autorización previstos en el ordenamiento jurídico que no tengan por objeto específico y exclusivo los servicios de la sociedad de la información.
¿Qué significa esto? A mí me parece como si dijese: si lo que pones en la Red toca algo del mundo real, a pedir autorización. Por poner un ejemplo: si un médico tuviese que pedir permiso del colegio de médicos para dar una conferencia, ¿tendría que pedirla también para darla por chat o por correo electrónico? Según el párrafo anterior, parecería que sí. En ese caso, ¿a qué viene decir que no hace falta autorización previa? O si un periodista cuelga sus crónicas en su web personal, ¿estará sometido a reglas de control, censura previa o secuestro de publicaciones? Lamento no ser abogado, pero cuando menos creo que este es un punto muy confuso.
Caballeros, esto es un registro
Aparte el hecho de que todos seamos "prestadores de SSI", nada ha levantado tantas ampollas como la obligación de inscribirse en un Registro público. Si fuese solamente para los que hagan comercio electrónico, tendría su lógica, pero si nos incluyen a todos en ese saco, la cosa deja de parecer lejana.
En la versión A, su artículo 10.1 rezaba:
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán comunicar al Registro Público en que deban inscribirse para la adquisición de personalidad jurídica o los solos efectos de publicidad, el nombre o nombres de dominio de Internet que utilicen para la realización de actividades económicas en la red, así como todo acto por cancelación del mismo y sus modificaciones.
La nueva redacción, si tachamos y añadimos texto, queda así:
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán comunicar al Registro Público en que deban inscribirse para la adquisición de personalidad jurídica o los solos efectos de publicidad a los Registros Públicos en los que, en su caso, estén inscritos el nombre o nombres de dominio de Internet que utilicen para la realización de actividades económicas en la red, así como todo acto por cancelación del mismo y sus modificaciones.
Es decir, en vez de que "deban inscribirse" pasamos a que "en su caso, estén inscritos" Si esto es algo más que un cambio cosmético, que me lo expliquen. Parece sugerir que ya no hay "deber" de registrarse. Pero tampoco dice explícitamente que no haya obligación de registrarse, ni dice cuáles son esos "en su caso."
Para complicar más las cosas a los prestadores de servicios que ya tengan su nombre de dominio, la disposición transitoria única afirma que deberán solicitar su anotación en el Registro Público en que figuraran inscritos, en el plazo de una año, desde la referida entrada en vigor. ¿Solicitar la anotación en un Registro en que ya estuvieran inscritos? ¿Es que "anotar" e "inscribir" son dos cosas diferentes?
En cualquier caso, persiste la obligación de registrarse en el Registro Público correspondiente. Y eso, atención señores, a pesar de que en la introducción a la versión B de la LSSI se afirma que se ha eliminado el registro de prestadores de servicios recogido en versiones anteriores
A esto, señores, en mi pueblo se le llama mentira cochina. A no ser, como comenté anteriormente, que los "responsables" de redactar la introducción ni siquiera sepan articular un texto en condiciones. Cogen el "plan B para emergencia", lo justifican un poco y lo ponen en la Red... a la espera de que tras el fin de semana (y pasada la resaca electoral vasca) los responsables oficiales se hagan cargo del desbarajuste y dicten las instrucciones para salir del atolladero.
Qué buenos son, que nos quitan el spam
Muy a mi pesar debo dejar de lado otros aspectos de la nueva versión que no han cambiado y que deben ser tratadas con especial cautela. Por mencionar las tres más gordas:
La posibilidad de que los que puedan pedir responsabilidades a los prestadores de SSI sean no solamente autoridades judiciales sino también autoridades administrativas. Esto significa que una "autoridad administrativa" puede ordenar el secuestro de una publicación electrónica, cuando hasta ahora sólo podía ordenarlo un juez.
La conversión de prestadores y usuarios en una banda de soplones que deben chivarse cada vez que estimen que alguien está cometiendo una tropelía. Con la nueva versión, esto problema se atenúa, pero no desaparece.
La auto-designación de la MCIY como "vigilantes de la playa" en todo el campo de los servicios SSI, y la obligación inexcusable de colaborar con sus "actuaciones inspectoras" y sus "funciones de control".
En su lugar, cerraré este pequeño estudio con una reflexión sobre el correo electrónico promocional (Spam). De una fase "pre-versión A", en la que parecía que el spam iba a ser permitido casi sin limitación (lo que ha debido de provocar úlceras estomacales a mi buen Jesús Sanz de las Heras, y otros "grandes buanas" de RedIris), se pasó en la versión A a una autorización del spam, bajo ciertas condiciones restrictivas.
Pero ahora, en la versión B, eso cambia. De repende alguien entiende que el spam no es bueno para los usuarios, !y lo prohíbe a secas! A no ser que el destinatario las haya solicitado o autorizado expresamente, las comunicaciones tipo spam quedan prohibidas.
Es, en mi opinión, una mejora en favor de los internautas. Cielos, han hecho algo bien. Por supuesto, la introducción a la versión B bien que nos lo recuerda. También la Asociación de Internautas, en un comunicado de 11 Mayo se autofelicitan por haber ayudado a impedir la legalización del envío masivo de correo no solicitado denominado correo basura o spam
Como era un foco tan brillante en medio de tan oscuro páramo, me chocó tanto que me puse a buscar los tres pies al gato. ¿A nadie le resulta raro que Kriptopolis lance un ataque contra el Anteproyecto LSSI sin mencionar para nada el problema del spam, y 48 horas después el Ministerio haya sacado un nuevo borrador en el que se prohibe el impopular spam, mientras la Asociación de Internautas se da palmaditas en la espalda en esos mismos momentos?
Al margen de la actuación de la AI (que no juzgaré yo ahora ni aquí), lo que ha hecho el Ministerio de Ciencia y Tecnología me parece deleznable. Fijaos bien. Se ataca la Ley. ¿Cuál es la respuesta? Un nuevo borrador cuya única modificación sustancial es la prohibición del spam, algo que la comunidad internauta ha intentado conseguir durante mucho tiempo. Sencillamente, están usando el spam para intentar contentarnos y que así dejemos de molestar.
Señores, nos están tratando como a monos enjaulados: nosotros pedimos libertad, y ellos nos dan cacahuetes
Pero como dice la canción: nostamos locos, que sabemos lo que queremos...
© Arturo Quirantes
2005. Correo electrónico: aquiran arroba
ugr.es
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