Guía docente de Derecho de los Medios Audiovisuales y las Telecomunicaciones (2271143)
Grado
Rama
Módulo
Materia
Curso
Semestre
Créditos
Tipo
Profesorado
Teórico
Práctico
- María Purificación Rubio Bravo Grupo: 1
- María Asunción Torres López Grupo: 1
Prerrequisitos y/o Recomendaciones
No procede
Breve descripción de contenidos (Según memoria de verificación del Grado)
* Conocer y aprender el funcionamiento del mercado de las telecomunicaciones y la comunicación audiovisual. Estudio previo del mercado de las telecomunicaciones y su relación con el mercado audiovisual.
* La regulación de los medios audiovisuales en la sociedad de la información.
* Legislación, control, régimen de licencias y autorizaciones del sector audiovisual.
* La comunicación audiovisual como servicios de interés general.
* Régimen de la publicidad, especialmente en los medios audiovisuales.
Competencias
General competences
- CG01. Conocer teorías, métodos y problemas de la comunicación audiovisual y sus lenguajes que sirvan de soporte para su actividad, en función de los requerimientos fijados como conocimiento disciplinares y competencias profesionales.
- CG02. Usar adecuadamente herramientas tecnológicas en las diferentes fases del proceso audiovisual para que los alumnos se expresen a través de imágenes o discursos audiovisuales con la calidad técnica imprescindible.
- CG03. Exponer de forma adecuada los resultados de la investigación de manera oral o por medios audiovisuales o informáticos conforme a los cánones de las disciplinas de la comunicación.
- CG04. Ser capaz de definir temas de investigación o creación personal innovadora que puedan contribuir al conocimiento o desarrollo de los lenguajes audiovisuales o su interpretación.
- CG06. Ser capaz de percibir críticamente el nuevo paisaje visual y auditivo que ofrece el universo comunicativo que nos rodea, considerando los mensajes icónicos como fruto de una sociedad determinada, producto de las condiciones sociopolíticas y culturales de una época histórica determinada.
- CG07. Estar en condiciones de desarrollar la capacidad intelectual que permita al alumnado reflexionar sobre la comunicación no sólo como práctica profesional, sino también a propósito de su papel, trascendencia, proyección y consecuencias en los terrenos individual, social, cultural y político.
- CG08. Ser capaz de analizar la comunicación social desde el respeto solidario por las diferentes pueblos de la sociedad contemporánea y conocimiento de las grandes corrientes culturales en relación con los valores individuales y colectivos y el respeto por los derechos humanos.
Competencias Específicas
- CE28. Conocer del ordenamiento jurídico de la información y de la comunicación, que establece el marco para el ejercicio profesional.
Competencias Transversales
- CT02. Poseer conocimientos fundamentales de las Ciencias Sociales.
- CT03. Poseer conocimientos básicos del entorno económico, político, social y cultural que capacite al alumnado para interactuar con la sociedad.
- CT04. Demostrar capacidad y habilidad para evaluar una situación y definir adecuadamente un problema o necesidad comunicativa desde la perspectiva de las Ciencias Sociales.
- CT05. Ser capaz de utilizar los principios y valores constitucionales como herramientas de trabajo en el desempeño de actividades comunicativas.
- CT06. Conocer el estado del mundo y de su evolución reciente, así como de la comprensión de sus parámetros básicos políticos, económicos y culturales.
- CT07. Tener capacidad y habilidad para interrelacionar factores históricos, políticos, culturales y económicos, así como sus conexiones con otras áreas de conocimiento.
Resultados de aprendizaje (Objetivos)
- Fomentar la capacidad crítica, analítica y reflexiva en relación al hecho audiovisual, con un conocimiento teórico, técnico y estético de las formas, procesos y tendencias de la comunicación visual de nuestro entorno.
- Adquirir un conocimiento básico y generalista de los principales acontecimientos y mensajes que configuran el panorama actual de los medios audiovisuales, de las representaciones icónicas y acústicas y de su evolución. La dimensión espacial de este conocimiento es fundamental en la medida que contribuye a desarrollar la diversidad disciplinaria y la variedad de funciones de la comunicación audiovisual en las sociedades contemporáneas.
- Proporcionar un conocimiento exhaustivo de las técnicas, tecnologías y procesos de creación y difusión audiovisuales en sus diversas fases, así como las interrelaciones entre los sujetos (agentes) de la comunicación audiovisual: autores, instituciones, empresas, medios, soportes y receptores.
- Conocer las metodologías y conceptos aplicables en las diferentes ramas de investigación, desarrollo e innovación de la comunicación audiovisual y los futuros entornos tecnológicos.
- Ser capaz de expresarse con corrección, claridad y coherencia en las lenguas propias de su comunidad, así como tener conocimiento de otros idiomas, en particular el inglés, para comunicarse en su ejercicio profesional.
Programa de contenidos Teóricos y Prácticos
Teórico
- Tema 1: El régimen jurídico de las telecomunicaciones y de los servicios de la sociedad de la información como soportes de la comunicación audiovisual. La distribución constitucional de competencias en materia de telecomunicaciones y medios de comunicación social. El papel de la Administración en los sectores regulados. El objeto de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. El servicio universal y las obligaciones de servicio público. La Administración de las Telecomunicaciones. El espectro radioeléctrico. Operador de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. La interconexión y el acceso.
- Tema 2: La regulación de los servicios de comunicación audiovisual. El marco jurídico: la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA). Los servicios regulados y las actividades excluidas. Modalidades de servicios de comunicación audiovisual. Ámbito de aplicación de la LGCA. El modelo regulatorio.
- Tema 3: La prestación de los servicios de comunicación audiovisual: prestadores públicos y privados. Régimen básico general de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual: Libertad de prestación y recepción de los servicios de comunicación audiovisual; El acceso a la prestación de los servicios y su explotación: comunicaciones y licencias. Prestación de los servicios de comunicación audiovisual y explotación de redes de comunicaciones electrónicas. Registro de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Los derechos de los prestadores. Competencia, pluralismo y transparencia en el mercado audiovisual. Régimen básico aplicable a los prestadores públicos del servicio de comunicación audiovisual: el servicio público de comunicación audiovisual. Límites básicos para los prestadores del servicio público audiovisual de titularidad pública. La financiación del servicio público de comunicación audiovisual. La radio y la televisión de titularidad estatal. Regulación y prestación de los servicios de comunicación audiovisual por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
- Tema 4: La regulación de los contenidos del audiovisual y los derechos del público. El mensaje y su tipología. La regulación de los contenidos. Los principios de la comunicación audiovisual. La comunicación audiovisual transparente. La obra europea. La protección del menor frente a los contenidos. Los derechos de las personas con discapacidad. La participación en el control de los contenidos audiovisuales. La contratación en exclusiva de la emisión de contenidos audiovisuales.
- Tema 5: Supervisión y control del audiovisual. La Autoridad Audiovisual. La Autoridad Audiovisual de ámbito estatal. La Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia. La Administraciónestatal territorial. Régimen sancionador administrativo y sector audiovisual.
- Tema 6: Derecho de la publicidad. Concepto y régimen jurídico de la publicidad. Régimen jurídico de la publicidad según la finalidad. Los contratos publicitarios. La publicidad audiovisual: protección del consumidor y derecho del prestador. Modalidades de publicidad audiovisual (comunicación comercial audiovisual, publicidad televisiva y mensajes publicitarios; el patrocinio; el emplazamiento de producto; la televenta; la autopromoción; la telepromoción). Limitaciones y prohibiciones en materia de contenidos publicitarios.
Práctico
En cada una de las lecciones se realizará, al menos, una actividad de carácter práctico que deberá ser realizada por cada alumno y presentada en tiempo y forma.
Bibliografía
Bibliografía fundamental
- Torres López, M.A., Souvirón Morenilla, J.M. y Rozados Oliva, M.J. (dirs.), Elementos para el estudio del Derecho de la Comunicación, Ed. Tecnos, última edición.
Bibliografía complementaria
- Chinchilla Marín, C. y Azpitarte Sánchez, M. (coord.), Estudios sobre la Ley General de la Comunicación Audiovisual, Ed. Aranzadi-Thomson Reuters-Garrigues, 2011.
- Guichot Reina, E. (coord..), Derecho de la comunicación, Ed. Iustel, 2011.
- Linde Paniagua, E., Derecho Audiovisual, Ed. Colex, 2013.
- Quadra –Salcedo Fernández del Castillo, T. de la (dir.), Derecho de la Regulación Económica, Tomo IV. Telecomunicaciones, Ed. Iustel, 2009.
- Souvirón Morenilla, J.M., Derecho Público de los Medios Audiovisuales: radiodifusión y televisión, Comares, Granada, 1999.
Normativa básica
General
- Constitución Española
- Estatuto de Autonomía de Andalucía.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Específica
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
- Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
- Ley 13/2022, de7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual.
- Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
- Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
- Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)
- Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
- Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.
- Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.
- Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
- Real Decreto 1.084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, del Cine.
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.
- Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Enlaces recomendados
Para estar al día de las novedades normativas y jurisprudenciales, nacionales e internacionales, en el campo de los medios de comunicación, recomendamos la consulta de la web: Medialaws (Law & Policy of the Media in a Comparative Perspective): http://www.medialaws.eu/
Así como también la web del Ministerio de Energía Turismo y Agenda Digital: http://www.minetad.gob.esy Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia: https://www.cnmc.es
Metodología docente
- MD01. Lección magistral (expositiva)
- MD02. Resolución de problemas y estudio de casos prácticos
- MD03. Prácticas de laboratorio
- MD05. Seminarios
- MD06. Trabajos individuales o en grupo
- MD07. Análisis de fuentes y documentos
Evaluación (instrumentos de evaluación, criterios de evaluación y porcentaje sobre la calificación final)
Evaluación Ordinaria
La evaluación de la asignatura en un escenario de normalidad, en el régimen de evaluación continua, se compone de dos partes:
- Actividades complementarias realizadas durante el curso (prácticas, trabajos asociados a seminarios, actividades on-line, pruebas, etc.), que representan el 30 % de la calificación
- Examen Final presencial de la asignatura, que representa el 70 % de la calificación, cuya superación es requisito para poder aprobar la asignatura. El Examen podrá revestir diversas modalidades a discreción de los docentes implicados (examen de desarrollo escrito, oral, cuestionario, etc, o varias modalidades combinadas), debiendo especificarse la misma durante el curso y, en todo caso, en la convocatoria del propio examen. En caso de existir diversos grupos en esta misma asignatura, será obligado que el examen sea común en todos ellos, tanto en forma como en contenido.
Calificaciones:
La calificación global en este escenario de normalidad presencial, se llevará a cabo de la siguiente manera:
- Se practicará media ponderada de ambas partes: actividades complementarias al 30% y calificación del examen al 70%.
- Para poder practicar dichas medias, será necesario haber obtenido como mínimo un 5/10 en el examen final. En caso contrario, la calificación global definitiva del estudiante será la obtenida en dicho examen, quedando suspenso.
- Excepcionalmente, a criterio del docente y en función de la solvencia del resultado obtenido en el apartado de Actividades complementarias por el estudiante, será posible practicar la media entre ambas partes cuando los resultados del examen hayan alcanzado, como mínimo, un 4/10, no siendo posible practicar la media nunca con una calificación inferior.
Publicación de las calificaciones
- Es recomendable que, con carácter previo a la celebración del Examen Final, cada Docente proceda a publicar la calificación obtenida por los estudiantes en el apartado de Actividades Complementarias.
- Con posterioridad a la celebración del Examen final el Docente responsable de cada grupo publicará la calificación la calificación global. Tras el período de revisión, conforme a lo establecido en la Normativa de Evaluación y Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada, cada Docente responsable de grupo elevará las calificaciones a definitivas en la correspondiente Acta.
Revisión de exámenes
La eventual revisión de los exámenes será convocada y operada por el/la docente responsable de cada grupo dentro de los plazos y condiciones exigidas por la normativa de la Universidad de Granada.
Evaluación por incidencias
En relación con la eventual celebración de Exámenes de incidencias en el marco de las asignaturas sometidas al régimen de Examen Final, deberá ajustarse en su solicitud tanto a la Normativa de Evaluación y Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada como al procedimiento previsto al efecto por el Departamento.
Evaluación Extraordinaria
En la Convocatoria Extraordinaria, la evaluación se realiza a través de un solo Examen en el que se valoran las dos partes de la asignatura:
- Examen Final, bajo alguna de las modalidades descritas anteriormente para la evaluación continua y con los mismos criterios (70%)
- Caso práctico o examen con preguntas de corte práctico (30 % de la calificación), destinado a facilitar la evaluación de las competencias procedimentales o experimentales que corresponden a la faceta práctica de la asignatura.
La superación del Examen en la convocatoria extraordinaria se rige por los mismos criterios establecidos para la convocatoria ordinaria. En caso de que la evaluación de las actividades complementarias durante el curso haya obtenido una calificación igual o superior al 5/10, dicha evaluación podrá mantenerse en esta convocatoria extraordinaria y sustituir a la correspondiente al caso práctico del examen.
Evaluación única final
- Según el Artículo 8 de la Normativa de Evaluación y de Calificaciones de los Estudiantes de la Universidad de Granada, aprobada por Consejo de Gobierno en su sesión extraordinaria de 20 de mayo de 2013, el alumno que así lo solicite tendrá derecho a una "evaluación única final", entendiendo por tal la que se realiza en un solo acto académico, que podrá incluir cuantas pruebas sean necesarias para acreditar que el estudiante ha adquirido la totalidad de las competencias descritas en la Guía Docente de la asignatura. Para acogerse a la evaluación única final, el estudiante, en las dos primeras semanas de impartición de la asignatura, lo solicitará al Director del Departamento, quienes darán traslado al profesorado correspondiente, alegando y acreditando las razones que le asisten para no poder seguir el sistema de evaluación continua.
- El/la estudiante podrá acogerse a la evaluación única final de la asignatura en las dos primeras semanas de impartición de ésta, mediante solicitud al Director del Departamento. La prueba de evaluación única final tendrá un desarrollo y características similares a las propias de convocatorias extraordinarias de la asignatura. Estará compuesta por un solo acto académico integrado por las pruebas indicadas (test, preguntas de desarrollo y caso o casos prácticos) y atenderá a las normas de calificación anteriormente expuestas.
Información adicional
Los estudiantes deben consultar la página Web del Departamento para la actualización de los datos relacionados con la docencia y especialmente los apartados de Horario de tutoría de los profesores, Procedimiento de petición de evaluación única final y otros apartados que el profesor indique, así como la plataforma de docencia PRADO 2. En relación con otros aspectos que pueden afectar al desarrollo y evaluación de la presente asignatura se remite al alumnado a la información que se ofrezca mediante avisos puntuales en la página web oficial del Departamento de Derecho Administrativo (http://derad.ugr.es/).Consúltese además la Normativa de evaluación y calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada http://secretariageneral.ugr.es/bougr/pages/bougr112/_doc/examenes/!
Información sobre el plagio (artículo 15 de la Normativa de Evaluación y de Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada).
- 1. La Universidad de Granada fomentará el respeto a la propiedad intelectual y transmitirá a los estudiantes que el plagio es una práctica contraria a los principios que rigen la formación universitaria. Para ello procederá a reconocer la autoría de los trabajos y su protección de acuerdo con la propiedad intelectual según establezca la legislación vigente.
- 2. El plagio, entendido como la presentación de un trabajo u obra hecho por otra persona como propio o la copia de textos sin citar su procedencia y dándolos como de elaboración propia, conllevará automáticamente la calificación numérica de cero en la asignatura en la que se hubiera detectado, independientemente del resto de las calificaciones que el estudiante hubiera obtenido. Esta consecuencia debe entenderse sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en las que pudieran incurrir los estudiantes que plagien.
- 3. Los trabajos y materiales entregados por parte de los estudiantes tendrán que ir firmados con una declaración explícita en la que se asume la originalidad del trabajo, entendida en el sentido de que no ha utilizado fuentes sin citarlas debidamente.