Guía docente de Derecho de la Seguridad Social II (2591127)

Curso 2024/2025
Fecha de aprobación: 20/06/2024

Grado

Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Rama

Ciencias Sociales y Jurídicas

Módulo

Marco Normativo de las Relaciones Laborales y de la Seguridad Social

Materia

Derecho de la Seguridad Social

Curso

3

Semestre

1

Créditos

6

Tipo

Obligatoria

Profesorado

Teórico

  • Braulio Antonio Girela Molina. Grupos: C y D
  • José Sánchez Pérez. Grupos: A y B
  • Diego Velasco Fernández. Grupo: C

Práctico

  • Braulio Antonio Girela Molina Grupos: 5, 6, 7 y 8
  • José Sánchez Pérez Grupos: 1, 2, 3 y 4

Tutorías

Braulio Antonio Girela Molina

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  • Primer semestre
    • Lunes de 16:00 a 21:00 (Desp 17 Fac. Rr Ll)
  • Segundo semestre
    • Lunes de 16:00 a 21:00 (Desp 17 Fac. Rr Ll)

José Sánchez Pérez

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  • Primer semestre
    • Martes de 13:30 a 15:00 (Dpto. Derecho del Trabajo)
    • Miércoles de 09:00 a 12:00 (Dpto. Derecho del Trabajo)
    • Jueves de 13:30 a 15:00 (Dpto. Derecho del Trabajo)
  • Segundo semestre
    • Jueves de 10:00 a 13:00 (Dpto. Derecho del Trabajo)
    • Viernes de 10:00 a 13:00 (Dpto. Derecho del Trabajo)

Diego Velasco Fernández

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  • Primer semestre
    • Martes de 20:30 a 21:15 (Desp 19 Fac. Rr Ll)
    • Jueves de 20:30 a 21:15 (Desp 19 Fac. Rr Ll)
  • Segundo semestre
    • Martes de 20:30 a 21:15 (Desp 19 Fac. Rr Ll)
    • Jueves de 20:30 a 21:15 (Desp 19 Fac. Rr Ll)

Prerrequisitos y/o Recomendaciones

Se recomienda haber cursado y, preferiblemente superado, las asignaturas "Derecho de la Seguridad Social I", “Elementos de Derecho Público”, “Elementos de Derecho Privado” y “Teoría de las Relaciones Laborales”. Ahora bien, no existen prerrequisitos necesarios para esta asignatura.

Breve descripción de contenidos (Según memoria de verificación del Grado)

La acción protectora del Sistema de Seguridad Social

Competencias

General competences

  • CG01. Destrezas en manejar ideas y el entorno en el que se desenvuelven 
  • CG02. Habilidad de comprensión cognitiva 
  • CG03. Capacidad de análisis y síntesis 
  • CG04. Capacidad de organización y planificación 
  • CG05. Habilidad de comunicación oral y escrita en lengua castellana 
  • CG07. Capacidad para gestionar la información 
  • CG08. Capacidad para la resolución de problemas 
  • CG09. Capacidad para la toma de decisiones 
  • CG10. Destreza para el trabajo en equipo 
  • CG11. Capacidad de trabajo en un equipo de carácter interdisciplinar 
  • CG15. Capacidad de comunicación con otras áreas de conocimiento 
  • CG16. Capacidad de razonamiento crítico y autocrítico 
  • CG17. Capacidad de aprendizaje y trabajo autónomo 
  • CG18. Capacidad de adaptación a nuevas situaciones 
  • CG24. Capacidad para aplicar los conocimientos a la práctica 

Competencias Específicas

  • CE019. Capacidad para aplicar técnicas y tomar decisiones en materia de gestión de recursos humanos (política retributiva, de selección...) 
  • CE021. Capacidad para realizar funciones de representación y negociación en diferentes ámbitos de las relaciones laborales 
  • CE134. Competencia para asesorar sobre los cauces de solución más adecuados en conflictos laborales (individuales o colectivos) 
  • CE135. Competencia para determinar la jurisdicción competente para ejercer acciones judiciales en conflictos de trabajo 
  • CE136. Competencia para asesorar, defender y representar a trabajadores y empresarios en el ejercicio de acciones judiciales 
  • CE137. Competencia para tramitar actos previos a la vía judicial (conciliación prejudicial; reclamación administrativa previa) 
  • CE138. Competencia para interponer recursos judiciales en el orden jurisdiccional social  
  • CE139. Capacidad para los trámites relativos a la adopción de medidas cautelares 
  • CE140. Exponer oralmente argumentaciones jurídicas sobre casos prácticos en seminarios, tutorías colectivas y sesiones grupales de Derecho Procesal Laboral. 
  • CE141. Conocer las distintas fases del Proceso Laboral, con especial atención a la tutela de los derechos de los sujetos de la relación laboral y de la relación de seguridad social.  
  • CE142. Capacidad para cumplimentar modelos normalizados de contratos de trabajo 
  • CE143. Capacidad para llevar a cabo actos de comunicación formal en el desarrollo de la relación laboral y para confeccionar documentos relativos a la misma 
  • CE144. Capacidad para confeccionar recibos de salario y determinar la naturaleza de las diferentes partidas 
  • CE145. Capacidad para llevar a cabo actos derivados de la extinción de la relación laboral y para confeccionar documentos relativos a la misma 
  • CE146. Capacidad para formalizar documental o telemáticamente los actos de encuadramiento o matriculación de la Seguridad Social 
  • CE147. Capacidad para determinar la cotización de Seguridad social y confeccionar los boletines correspondientes 
  • CE148. Capacidad para tramitar los boletines de cotización y deberes de recaudación 
  • CE149. Capacidad para realizar el cálculo informático de prestaciones de Seguridad Social 
  • CE150. Capacidad para tramitar el deber empresarial documental en relación con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 
  • CE151. Capacidad para formalizar documentos relativos a la tutela judicial de trabajadores y empresarios 

Resultados de aprendizaje (Objetivos)

El objetivo principal de la asignatura es conseguir que el alumno conozca el Derecho de la Seguridad Social como uno de los ejes principales de todo sistema de relaciones laborales en la vertiente jurídica.

Para ello se estructura el Programa de contenidos en función de la cada una de las principales instituciones que conforman dogmáticamente la disciplina: objeto, génesis y evolución histórica, configuración jurídica de esta rama del Derecho, los distintos tipos de fuentes que integran el ordenamiento de la Seguridad Social y sus principios aplicativos, junto con un análisis sistemático y exhaustivo de la ordenación jurídica de Seguridad Social.

Programa de contenidos Teóricos y Prácticos

Teórico

1 EL ÁMBITO OBJETIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-

  1. La «Acción protectora» de la S.S. Planteamiento.
    1. La determinación previa y taxativa de los supuestos de protección como dato diferenciador entre Previsión Social (Evolución e intercambio de caracteres).
    2. Sistematización de los temas de acción protectora: contingencias protegidas y prestaciones.
  2. Las contingencias protegidas.
    1. Planteamientos generales.
      1. La relación de contingencias protegidas. El convenio 102 OIT como Standard
      2. Clasificaciones de contingencias protegidas. Contingencias comunes y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional)
      3. Caracterización: riesgos, carga social, situación de necesidades.
    2. El sistema español de Seguridad Social: Enunciado general y clasificación de las situaciones protegidas.
  3. Las prestaciones.
    1. Clasificación y política general de las prestaciones. Líneas de tendencia.
      1. De dar y de hacer.
      2. A corto plazo y a largo plazo.
      3. Directas e indirectas.
      4. Reparadoras, recuperadoras y preventivas.
      5. Principales y complementarias
    2. La política general de prestaciones.
      1. La evolución en la técnica de la selección de prestaciones.
        1. Hacia las prestaciones de servicios.
        2. Hacia las prestaciones recuperadoras y preventivas.
      2. La mecánica de prestaciones, las revalorizaciones.
    3. El tema de la cuantía de las prestaciones.
      1. Opciones generales.
      2. Fórmulas para la determinación concreta de la cuantía.
      3. Los recargos por omisiones culpables.
      4. Las revalorizaciones.
      5. Topes máximos y mínimos.
      6. Complementos por mínimos
      7. Complemento de las pensiones contributivas para reducir la brecha de género
    4. El sistema español de Seguridad Social.
      1. Principios político-jurídico
      2. Clasificación general: Prestaciones contributivas y no contributivas (una descripción).
      3. Manifestaciones de las tendencias evolutivas.

NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

  • Disposiciones generales de la acción protectora del Sistema: Artículos 42 a 46.
  • Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones: Artículos 47 a 52.
  • Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas: Artículos 53 a 55.
  • Revalorización, importes máximos y mínimos de pensiones y complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social: artículos 56 a 62.
  • Artículo 60. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género
  • Servicios sociales: artículo 63.
  • Asistencia social: artículos 64 y 65
  • Artículo 155. Alcance de la acción protectora.
  • Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.
  • Artículo 157. Concepto de enfermedad profesional.
  • Artículo 158. Concepto de accidente no laboral y de enfermedad común.
  • Artículo 159. Concepto de las restantes contingencias.
  • Artículo 160. Riesgos catastróficos.
  • Artículo 161. Cuantía de las prestaciones.
  • Artículo 162. Caracteres de las prestaciones.
  • Artículo 163. Incompatibilidad de pensiones.
  • Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Artículo 165. Condiciones del derecho a las prestaciones.
  • Artículo 166. Situaciones asimiladas a la de alta.
  • Artículo 167. Responsabilidad en orden a las prestaciones.
  • Artículo 168. Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones.
  • Sistema especial para empleados de hogar: Artículo 251. Acción protectora.
  • Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios: Artículo 256. Acción protectora.
  • Trabajadores contratados a tiempo parcial: Artículos 245 a 248.
  • Trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje: Artículo 249. Acción protectora.
  • Disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo en el Régimen General: Artículo 242. Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo; Artículo 243. Normas específicas para enfermedades profesionales; Artículo 244. Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos.

Otras normas que deben consultarse:

  • RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro
  • D. 3158/1966, de 23 de diciembre, Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General y condiciones de derecho a las mismas.
  • Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (art. 97, referido al concepto de pensión pública).
  • R.D. 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social, desarrollado por O.M. de 25 de junio de 2001.
  • RD 2664/1998, 11 diciembre, sobre la devolución de complementos por mínimos de las pensiones de la seguridad social, en su modalidad contributiva, indebidamente percibidas.
  • RD 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
  • Ley 4/2005, de 22 de abril, sobre efectos en las pensiones no contributivas de los complementos otorgados por las Comunidades Autónomas.
  • Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social
  • Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
  • RDL 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social

2 LA INSTRUMENTACIÓN JURÍDICA DEL ÁMBITO OBJETIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DEL DERECHO A PRESTACIONES Y RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES.

  1. La relación jurídica de prestaciones y la relación jurídica de «Seguridad Social».
  2. Estructura de la relación jurídica de prestaciones: LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS.
    1. Sujeto: Activo y pasivo.
    2. Objeto: la prestación.
    3. Régimen jurídico.
      1. El nacimiento de la relación jurídica de prestaciones. (Requisitos del derecho a prestaciones).
        1. Los supuestos de hecho
        2. requisitos instrumentales
        3. El tema de automaticidad de las prestaciones.
        4. La afiliación previa, la situación de al corriente de cotizaciones, los períodos previos de afiliación y cotización.
      2. Duración de la relación jurídica.
      3. Extinción.
    4. Relaciones jurídicas subordinadas, que garantizan la efectividad de las prestaciones.
      1. Los supuestos de hecho: incumplimiento en la afiliación y la cotización: otros supuestos de incumplimiento
      2. La no actualización del derecho a prestaciones y la responsabilidad empresarial: régimen jurídico.
      3. Los sistemas subsidiarios para la efectividad de la prestación:
        1. El fondo de garantía.
        2. El «adelanto» de prestaciones por la entidad gestora.
      4. Otras responsabilidades empresariales.
  3. LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS.- Régimen jurídico.

NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE.-

  • Del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social los artículos señalados anteriormente.
  • RD 357/1991 de 15 de marzo (BOE 21 marzo) por la que se desarrollan en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990.
  • LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, arts. 305 y ss., relativos a delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
  • RD 148/1996, de 5 de febrero (BOE de 20 de febrero), por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, desarrollado por O.M. de 23 de mayo de 2001 (RD modificado por RD 359/2009, de 20 de marzo).
  • RD 2664/1998, 11 diciembre, sobre devolución de complementos por mínimos de las pensiones de seguridad social, en su modalidad contributiva, indebidamente percibidas.
  • RD 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
  • Orden de 18 de julio de 1997, para el desarrollo del R.D. 148/1996.
  • RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el TR de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

3 EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS PRESTACIONES EN PARTICULAR.-

  1. A Prestaciones por incapacidad temporal.
    1. Planteamientos político-jurídicos.
    2. Supuestos de hecho protegidos:
    3. Requisitos.
    4. Prestaciones: Económicas. Sanitarias.
    5. Especialidades en AT/EP
    6. Dinámica de la protección: Nacimiento, duración, extinción;
    7. Reconocimiento y pago.
    8. Control de la Incapacidad.
  2. Prestaciones por Nacimiento y cuidado de menor.
    1. Planteamiento político-jurídico.
    2. El supuesto de hecho protegido
    3. Requisitos
    4. Prestaciones
    5. La dinámica de la protección.
  3. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante
  4. Prestaciones por Riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural
  5. Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  6. Prestaciones por Incapacidad Permanente -contributiva.
    1. Planteamiento político-jurídico: Invalidez-jubilación. Otros problemas sobre la protección de invalidez.
    2. Supuesto de hecho protegido:
    3. El concepto de incapacidad permanente.
    4. Los grados de incapacidad permanente.
    5. Reglas especiales en Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
    6. Requisitos legales.
    7. Prestaciones económicas, sanitarias, Indirectas.
    8. Dinámica de la protección.
    9. La calificación de la incapacidad permanente.- El procedimiento de calificación.
    10. Nacimiento, duración, extinción.- Procedimiento.
  7. Protección por lesiones permanentes no invalidantes.
  8. La protección a la vejez.– Prestación por jubilación contributiva. Planteamientos político–jurídicos acerca de la protección a la vejez
    1. Supuesto de hecho protegido.
    2. Requisitos de la protección.
    3. Las prestaciones.
    4. Dinámica de la protección: nacimiento, duración, interrupción, extinción,
    5. procedimiento).
    6. El Derecho transitorio.
    7. Las jubilaciones anticipadas (régimen jurídico)
    8. La posibilidad de compatibilizar pensión y trabajo: la jubilación parcial, la jubilación flexible y la jubilación activa.
  9. Pensiones no contributivas por incapacidad y jubilación
    1. Planteamientos político-jurídicos de las protección no contributiva.
    2. Las pensiones no contributivas
    3. Beneficiarios (requisitos comunes y requisitos específicos).
    4. Cuantía de la pensión.
    5. Efectos económicos de las pensiones.
    6. Compatibilidad de las pensiones.
    7. Calificación.
    8. Obligaciones de los beneficiarios.
    9. Gestión.
  10. Protección para situaciones derivadas de muerte (Prestaciones a supervivientes).
    1. Planteamiento político-jurídico.
    2. Supuestos de hecho protegidos.
    3. Requisitos legales de cada una de esas prestaciones
    4. Beneficiarios (requisitos) del causante.
    5. Tipos de prestaciones:
      1. Auxilio por defunción.
      2. Pensiones de viudedad.
      3. Prestación temporal de viudedad.
      4. Pensión de orfandad
      5. Prestación de orfandad por violencia contra la mujer.
      6. Prestaciones en favor de familiares.
      7. Indemnización especial a tanto alzado.
    6. Dinámica de la protección.- (nacimiento, duración, extinción; Procedimiento).
  11. Las prestaciones familiares.
    1. Planteamientos político-jurídicos en la protección a la familia por la Seguridad Social.
    2. Supuestos de hecho protegidos.
    3. Tipos de prestaciones: prestaciones contributivas y no contributivas:
      1. Prestaciones familiares contributivas: Periodos de cotización asimilados por parto; Beneficios por cuidado de hijos o menores; Prestación familiar en su modalidad contributiva.
      2. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva: Asignación económica por cada menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 % o mayor de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65 %. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad; Prestación por parto o adopción múltiples
  12. La protección contra el desempleo.
    1. Planteamiento político-jurídico.- Problemas a resolver.- Los límites de la Seguridad Social para luchar contra el desempleo.
    2. Supuesto de hecho protegido (desempleo protegido)
    3. Tipos. Niveles. Acción protectora.
    4. La prestación por desempleo (contributiva).
      1. Beneficiarios
      2. Requisitos
      3. Cuantía
      4. Dinámica
      5. Procedimiento
    5. El subsidio por desempleo (asistencial).
      1. Modalidades y Beneficiarios
      2. Cuantía
      3. Dinámica
    6. Medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    7. Fórmulas derivadas en la Protección contra el desempleo:
      1. La Renta Activa de Inserción
      2. Las prestación para eventuales agrarios.
      3. El subsidio extraordinario por desempleo
      4. Cese de actividad de los autónomos.
  13. La protección frente a la pobreza.- La prestación de Ingreso Mínimo Vital
    1. Configuración jurídica
    2. Sujetos protegidos
    3. Requisitos de acceso
    4. Acción protectora. Cuantía de la prestación
    5. Dinámica del derecho
    6. Régimen de compatibilidades
    7. Gestión y procedimiento
    8. Obligaciones de los beneficiarios. Infracciones de las mismas y régimen sancionador
  14. La protección de la salud.- Prestaciones sanitarias y organización sanitaria de la Seguridad Social.
    1. Problemas político-jurídicos.
    2. Las prestaciones sanitarias.
      1. Supuestos de hecho protegidos: ordenación normativa.
      2. Requisitos.
      3. Prestaciones.
    3. Las prestaciones farmacéuticas. Prestaciones. El ticket moderador
    4. Alusión a la organización sanitaria de la Seguridad Social.
  15. Prestaciones asistenciales y servicios sociales en el sistema de la Seguridad Social.
    1. El significado y la función de los servicios sociales y de las prestaciones asistenciales en el sistema de la Seguridad Social.
    2. El «Salario» de inserción social.
    3. Organización de los servicios sociales.
    4. Régimen jurídico de funcionamiento de los servicios sociales.
    5. Competencias de las Comunidades Autónomas.
  16. La protección de la dependencia.-.
    1. Planteamientos político-jurídicos.
    2. Las prestaciones económicas
    3. Las prestaciones en especie

NORMAS QUE DEBEN SER CONSULTADAS.-

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Incapacidad temporal: LGSS: Arts. 169 a 176; Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: Artículo 315. Cobertura de la incapacidad temporal.
  • Nacimiento y cuidado de menor: Arts. 177 a 182.
  • Corresponsabilidad en el cuidado del lactante: Arts. 183 a 185.
  • Riesgo durante el embarazo: Arts. 186 y 187.
  • Riesgo durante la lactancia natural: Arts. 188 y 189.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Arts. 190 a 192.
  • Incapacidad permanente contributiva: Arts. 193 a 200.
  • Lesiones permanentes no incapacitantes: Arts. 201 a 203.
  • Jubilación en su modalidad contributiva: Arts. 204 a 215.
  • Muerte y supervivencia: Arts. 216 a 234.
  • Protección a la familia: Arts. 235 a 237.

Protección por desempleo.

  • Normas generales: Arts. 262 a 265 y 293 a 304.
  • Nivel contributivo: Arts. 266 a 273 y 281 a 285.
  • Nivel asistencial: Arts. 274 a 280.
  • Artículo 287. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales.
  • Artículo 288. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales residentes en Andalucía y Extremadura.
  • Artículo 290. Trabajadores contratados para la formación y aprendizaje.
  • Artículo 291. Trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Artículo 292. Militares profesionales de tropa y marinería.

Prestaciones no contributivas: TÍTULO VI de la LGSS.

  • Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva: artículos 351 a 362.
  • Pensiones no contributivas: artículos 363 a 373

Incapacidad temporal:

  • Orden de 13 de febrero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por incapacidad temporal en el RGSS.
  • R.D. 1300/1995 de 21 de julio, por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del Sistema de Seguridad Social la Ley 42/1994 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
  • R.D. 575/1997, de 18 de abril, que modifica determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal. Desarrollado por Orden de 19 de junio de 1997
  • R.D.1117/1998, de 5 de junio, por que se modifica el R.D.575/1997
  • RD 1131/2002, 31 octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.
  • RD 1273/2003, 10 octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RETA, y la ampliación de la prestación por IT para los trabajadores por cuenta propia.
  • RD 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal
  • Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Prestación por nacimiento y cuidado del menor:

  • Art. 48.4 ET.
  • Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
  • LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
  • O.M. 13 noviembre 1967
  • RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
  • Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (permiso por nacimiento y cuidado para el menor para ambos progenitores)

Corresponsabilidad en el cuidado del lactante: art. 183 a 185 de la LGSS.

Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural: art. 186 a 189 de la LGSS.

Menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave: art. 190 a 192 de la LGSS.

Incapacidad permanente contributiva:

  • Art. 193 a 200 de la LGSS
  • Orden de 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS.
  • R.D. 1300/1995 de 21 de julio por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del Sistema de Seguridad Social la Ley 42/1994 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
  • R.D. 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 24/1997(BOE 13 noviembre)
  • RD 1131/2002, 31 octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.
  • RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para le reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía
  • RD 463/2003, de 25 de abril, sobre reconocimiento del incremento de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual para los trabajadores por cuenta propia (BOE 26 de abril).
  • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
  • Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Lesiones permanentes no invalidantes: art. 201 a 203 de la LGSS, y Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

Jubilación en su modalidad contributiva.

  • art. 204 a 215 de la LGSS.
  • Orden de 18 de enero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez en el RGSS.
  • Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
  • R.D. 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
  • RD1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 24/1997(BOE 13 noviembre).
  • Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por el que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de Seguridad Social, a determinados casos especiales (BOE 23 diciembre)
  • RD 1539/2003, 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía.
  • RD 2390/2004, de 30 de diciembre, sobre reducción de la edad mínima para causar pensión de jubilación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (Disposiciones adicionales cuarta; séptima; octava; novena; decimocuarta; decimoctava; vigésima; vigésima segunda; vigésima tercera; vigésima cuarta; vigésima octava; disposición transitoria segunda.
  • RD 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y servicios públicos.
  • RD 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis LGSS en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%
  • RD 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
  • Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados
  • RD 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social
  • RD-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
  • Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
  • Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social
  • RDL 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en material social, laboral y de empleo
  • Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico
  • Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021

Prestaciones familiares:

  • Prestaciones en su modalidad contributiva: art. 235 a 237 LGSS.
  • Prestaciones en su modalidad no contributiva: art. 351 a 362 de la LGSS
  • RD 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social
  • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
  • RD 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (modificado por RD 1918/2008, de 21 de noviembre).

Desempleo:

  • Título III de la LGSS: art. 262 a 304 de la LGSS.
  • RD 625/1985, de 2 de abril, de protección por desempleo.
  • Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (BOE de 13 de diciembre).
  • RD 200/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el RD 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
  • RD 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el RD-l 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen
  • RD-L 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas
  • Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción
  • RD-L 12/2010, de 20 de agosto, por el que se prorroga el programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre
  • Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
  • Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
  • RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
  • RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
  • Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural (Subsidio especial por desempleo)

Ingreso Mínimo Vital: Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Prestaciones sanitarias:

  • D. 2065/74, de 30 de mayo, del Texto Refundido de la LGSS (arts. 98 a 125).
  • Ley 14/1986, de 25 abril, General de Sanidad.
  • Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
  • R.D. 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos.
  • R.D. 63/1995, de 20 de enero de Ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (BOE de 10 de febrero).
  • Orden de 18 de enero de 1996, de desarrollo del R.D. 63/1995, de 20 de enero, para la regulación de la prestación ortoprotésica.
  • Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
  • R.D. 83/1993 de 21 de enero, por el que se regula la selección de medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud (desarrollado por OM 6-4-1993).
  • Ley 16/2003, de 28 mayo, de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
  • RD-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones
  • RD 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
  • RD 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del S.N.S.
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Servicios Sociales:

  • Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
  • Ley Orgánica 2/1992, de 23 de diciembre por la que se regulan las transferencias de competencias a las Comunidades Autónomas del INSERSO.
  • Decreto 400/1990, de 27 de noviembre, por el que se crea el Programa de solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía (Ingreso Mínimo de Solidaridad).

Prestaciones derivadas de la Ley de memoria histórica:

  • Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida
  • RD 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura

Prestaciones por dependencia:

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (modificada por RDL 8/2010, de 20 de mayo, RDL 20/2011, de 30 de diciembre, Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE para 2012, RDL 20/2012, de 13 de julio, Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de PGE para 2013)
  • RD 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006
  • RD 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (modificado por RD 175/2011, de 11 de febrero).
  • RD 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006
  • RD 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del SAAD
  • RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

4 LOS REGIMENES ESPECIALES EN PARTICULAR.-

  1. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  2. Régimen Especial de la Minería del Carbón.
  3. Régimen Especial del Seguro Escolar.
  4. Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

NORMAS QUE DEBEN SER CONSULTADAS.-

Regímenes Especiales en general: L.G.S.S., art. 10 y Disposición Adicional 8.ª

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

  • TÍTULO IV Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la LGSS (Art. 305 y ss); y Disposición adicional decimoctava. Encuadramiento de los profesionales colegiados; y Disposición adicional decimonovena. Ámbito de protección de las mutualidades de previsión social alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • D. 2530/1970, 20 agosto, regulador del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos. Desarrollado por la O.M. de 24 de septiembre de 1970, R.D. 2504/1980 y R.D. 43/1984.
  • R.D. 2110/94 de 28 de octubre (BOE de 10 de diciembre)
  • Disp. Adic. 2.ª de la Ley 24/1997, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social.
  • RD 463/2003, de 25 de abril, sobre reconocimiento del incremento de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual para los trabajadores por cuenta propia (Artículo 3)(BOE 26 de abril).
  • RD 1273/2003, 10 octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RETA, y la ampliación de la prestación por IT para los trabajadores por cuenta propia.
  • Ley 20/2007. de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo
  • Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Régimen Especial Minería del Carbón: D. 298/1973 de 8 de febrero, desarrollado por la Orden 3 abril 1973, reguladora del Régimen Especial de la Minería del Carbón.

Régimen Especial Seguro Escolar: Ley de 17 de Julio de 1953, sobre establecimiento del Seguro Escolar en España, y R.D. 1633/1985, de 28 de agosto, por el que se fija la cuota del seguro escolar.

Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

5 LAS MEJORAS VOLUNTARIAS

NORMAS QUE DEBEN SER CONSULTADAS: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Artículos 238 a 241, y la Orden de 28 de diciembre de 1966, por la que se regulan las mejoras voluntarias de la acción protectora del RGSS.

6 LOS FONDOS Y PLANES DE PENSIONES.

NORMAS QUE DEBEN SER CONSULTADAS

  • R.D. Legislativo 1/2002, 29 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
  • Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
  • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • R.D. 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios (BOE 27 de octubre).
  • R.D. 738/2020, de 4 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, y el R.D. 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

7 EL REGIMEN JURISDICCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-

NORMAS QUE DEBEN SER CONSULTADAS: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Práctico

Cálculo de subsidios de Incapacidad Temporal: diferenciando si el origen es común o profesional.

Cálculo del periodo de carencia para tener derecho a la Pensión de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común.

Cálculo de una prestación por desempleo (diferenciando si se tienen o no hijos a cargo).

Determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Determinación del porcentaje aplicable a una pensión de viudedad.

Bibliografía

Bibliografía fundamental

BIBLIOGRAFÍA FUNDAMENTAL:

  • MONEREO PÉREZ, MOLINA NAVARRETE, QUESADA SEGURA, MORENO VIDA, MÁRQUEZ PRIETO, MALDONADO MOLINA. MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL, Editorial Tecnos, Madrid, última edición (los autores han elaborado el Manual siguiendo la sistemática del Programa del Departamento).

Bibliografía complementaria

  • BLASCO LAHOZ, LOPEZ GANDIA y MOMPARLER CARRASCO: «Curso de Seguridad Social (I): Parte General», Tirant Lo Blanch, Valencia. Última edición
  • HERNANDEZ, VILCHEZ PORRAS, ÁLVAREZ ALCOLEA, DE VAL TENA, GUTIÉRREZ PÉREZ: «Lecciones de Seguridad Social», edit. Tecnos, Madrid. Última edición

En cada tema, se contiene una (elemental en este caso) referencia a textos normativos que resultan de aplicación. La referencia se limita por razones pedagógicas a los artículos correspondientes a textos de Ley o normas con fuerza de Ley. Durante las explicaciones se usarán y se hará referencia expresa a los textos reglamentarios que sean de necesaria utilización.

Enlaces recomendados

Metodología docente

  • MD01. Clases magistrales con soporte de las TIC, si es necesario, y debate en gran grupo. Planteamiento y resolución de ejercicios o supuestos prácticos. Exposición y discusión oral en clase. 
  • MD02. Tutorías colectivas e individuales (presenciales o virtuales). 

Evaluación (instrumentos de evaluación, criterios de evaluación y porcentaje sobre la calificación final)

Evaluación Ordinaria

  • Para considerarse dentro del sistema de evaluación continua, se requiere asistir al 80% de las sesiones de clase. En tal caso se realizarán al menos dos pruebas.
  • La primera de ella supondrá entre el 30% y el 50% de la nota final, a criterio del profesor en particular, que informará al alumnado del porcentaje exacto al comienzo del curso. En caso de que esta prueba consista en la evaluación de conocimientos teóricos, tendrá carácter eliminatorio dentro de la convocatoria ordinaria -no de la extraordinaria.
  • El examen final consistirá en una prueba oral, cuya nota representará entre el 70% y el 50% final, a criterio del profesor, en función del peso que tengan las otras pruebas que conforman la evaluación continua.

Evaluación Extraordinaria

consistirá en un examen oral, y el porcentaje de calificación será el 100%

Evaluación única final

Según la Normativa de Evaluación y Calificación de la UGR (artículo 8), los alumnos que así lo requieran tienen la posibilidad de solicitar un examen único final Podrán acogerse aquellos estudiantes que no puedan cumplir con el método de evaluación continua por motivos laborales, estado de salud, discapacidad o cualquier otra causa debidamente justificada que les impida seguir el régimen de evaluación continua. Para acogerse a ella, el estudiante deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 8.

Esta prueba consistirá en un examen oral