Traduccciones ENFOPOL - 5


El gobierno alemán sobre "ENFOPOL 98": los reparos son infundados (Nota de prensa de 20.05.1999)



Documento original: Bundesregierung zu "ENFOPOL 98": Bedenken sind unbegündet. 20 Mayo 1.999
Traducción: Arturo Quirantes Sierra [Notas del traductor entre corchetes]


El gobierno federal celebra la iniciatova de DIHT, en el marco de un acto informativo de 20 Mayo 1.999 para contribuir a aclarar el contenido públicamente discutido de un documento del Consejo, ENFOPOL 98. En la prensa diaria, en revistas especializadas y en Internet se han difundido desde finales del año pasado noticias sobre un supuesto sistema de la Unión Europea para la interceptación total de cualquier tipo de telecomunicación. Con ello, se anularían derechos básicos, se lesionarían varios principios de la legalidad constitucional y la industria de telecomunicaciones cargaría con inmensos costes adicionales.

Al respecto, el gobierno federal comunica:

Los trabajos actuales de una resolución del consejo respecto a una interceptación de las telecomunicaciones han sido básicamente malinterpretados.

No existe una iniciativa del Parlamento Europeo para la creación de una estructura europea de interceptaciones.

Se trata de un borrador, deliberado en la comisión del Consejo de la UE, de una resolución del Consejo sobre la interceptación legal de las telecomunicaciones con relación a las nuevas tecnologías. Lleva la denominación de documento "ENFOPOL 98 rev. 2" Este borrador complementa la Resolución del Consejo de 17 Enero 1995. Ésta describe, en forma de recomendación a los países miembros de la UE y sin efectos legales directos, requisitos técnicos a cumplir por los servicios de telecomunicaciones para aplicación de los reglamentos nacionales sobre interceptación legal de las comunicaciones. ENFOPOL 98 únicamente aclara que los requisitos técnicos sugeridos a los estados miembros en 1995 valdrán también para técnicas innovadoras en el sector de las telecomunicaciones como telefonía por satélite y comunicación individual por Internet (e-mail).

La obligación que tiene el explotador [de servicios] de tomar las precauciones técnicas necesarias para poder llevar a cabo medidas de interceptación según la ley nacional proviene asimismo de la ley de cada estado miembro individual. En Alemania existen al respecto el Cógido Penal (StPO), Artículo 100b apartado 3, y los reglamentos correspondientes en Ley de Economía Exterior y ley G 10. Estos se establecen, aducen los operadores de telecomunicaciones moderados por empresas, para hacer posible la interceptación y grabación de telecomunicaciones en los lugares autorizados (p. ej. en persecución por vía penal) y, por ello, para adoptar precauciones legalmente definidas y detalladas.

La armonización de estándares técnicos pretendida por la resolución del Consejo de 1995 y su actualización en ENFOPOL 98 tiene en consideración no solamente la gran complejidad de los modernos sistemas de comunicación en una Europa unida con criminalidad internacional. Por último, asume los intereses económicos de los explotadores [de servicios], los cuales pueden prepararse para cada obligación de colaborar, prescrita por ley, en una Europa con estándares esencialmente homogéneos, mediante los requisitos propuestos a ellos.

Estos requisitos, definidos a nivel de la UE, están plasmados en la reglamentación nacional vinculante, en Alemania en el vigente Decreto sobre Interceptación Telefónica [Fernmeldeverkehr-Überwachungs-Verordnung] (FÜV). Fue promulgado en 1995 -en relación temporal con la Resolución del Consejo-. El vigente FÜV está en armonía con la Resolución del Consejo de 1995, y tampoco requeriría ninguna revisión básica por actualización aclaratoria de ENFOPOL 98.

Para las órdenes respectivas acerca de las propias medidas sobre interceptación de las telecomunicaciones a los ciudadanos, se regulan legítimamente los requisitos legales en cada estaso miembro, y están esclusivamente bajo responsabilidad nacional. Las reglamentaciones correspondientes en Alemania son el Codigo Penal, Artículo 100a, la Ley sobre Economía Exterior Artículo 39 y siguientes, y la ley G 10. Estos reglamentos, que desde siempre no han sido limitados a una red de telecomunicaciones determinada, incluyen la restricción de un juez, mejor dicho, mecanismos de control adecuados. ENFOPOL 98 deja intactos estas protecciones jurídicas básicas.


© Arturo Quirantes Sierra 2.000 por la traducción. Correo electrónico: aquiran arroba ugr.es


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