El
Ministerio de Ciencia y Tecnología ha hecho público
en su página de Internet www.setsi.mcyt.es una nueva versión
del Anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
y de Comercio Electrónico.
Esta nueva versión del proyecto
normativo se ha elaborado tras un amplio proceso de consulta
pública durante el que se han recibido mas de 50 contribuciones
de las principales asociaciones, grupos, empresas y agentes interesados
en el contenido de la norma. Igualmente el texto ha sido informado
por el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información, y otras instituciones como la Agencia
de Protección de Datos, el Consejo de Consumidores y Usuarios,
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la
Comisión General de Codificación.
El anteproyecto de Ley se encuentra en
la última fase de tramitación antes de su aprobación
por el Consejo de Ministros, por lo que todavía podría
experimentar algunas modificaciones antes de su remisión
al Parlamento.
El objetivo principal de esta norma es
establecer las garantías jurídicas necesarias para
que pueda potenciarse el desarrollo del comercio electrónico
y de los servicios ofrecidos a través de Internet, ofreciendo
un marco legal seguro tanto para los proveedores de servicios
como para los usuarios. Por otra parte, mediante esta Ley se
incorporará a la legislación española la
directiva comunitaria 2000/31/CE que establece con un elevado
grado de detalle muchos de los aspectos regulados en la norma
española. Los principales aspectos del anteproyecto de
Ley se recogen a continuación.
Ámbito de aplicación
En el texto del anteproyecto, se define
el ámbito de aplicación de la norma conforme los
principios de país de origen y de mercado interior previstos
en la normativa comunitaria, y se consagra el principio de libre
prestación de servicios, no estando sujeta a autorización
de ninguna clase.
Derechos de los usuarios
y obligaciones de los prestadores
Otro aspecto importante es el de las obligaciones
y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios.
En este ámbito se ha eliminado el registro de prestadores
de servicios recogido en versiones anteriores. Únicamente
se establecen obligaciones básicas respecto a la información
que debe facilitarse a los usuarios como el nombre o denominación
del prestador, su dirección postal y de correo electrónico,
su NIF si ofrece servicios sujetos al IVA, o información
sobre el precio y condiciones en los que comercializa sus productos
a través de Internet.
Aquellos prestadores de servicios que se
encuentren inscritos en un registro público deberán
facilitar al Registro correspondiente el nombre de dominio que
utilizan, bien sea propio, o bien sea un nombre de dominio ajeno
a través del cual ofrecen sus servicios. Con esta medida
se pretende dar publicidad a los nombres de dominio utilizados
por una determinada empresa o entidad para ofrecer sus productos
o servicios en Internet, complementando la ya existente base
de datos whois que ofrece información sobre los datos
de los titulares de cualquier nombre de dominio.
Igualmente se recogen algunas obligaciones
en materia de contenidos, orientadas a la colaboración
en la persecución de los delitos cometidos a través
de Internet, estableciendo una salvaguarda expresa cuando el
cumplimiento de estas obligaciones pueda afectar a la intimidad
personal y familiar, a la protección de los datos personales
o a la libertad de expresión, casos en los que habrán
de respetarse escrupulosamente los derechos constitucionales
y las normas y procedimientos establecidos para su protección.
Se establece también un sistema
de exención de responsabilidad respecto de los contenidos
ajenos para los prestadores que ofrezcan servicios de intermediación,
como los operadores de redes y proveedores de acceso, los que
realizan funciones de copia temporal de datos (catching), los
de alojamiento o almacenamiento de datos o los que ofrezcan servicios
de busquedas o faciliten enlaces a otros contenidos.
Spam
Merece especial mención la regulación
de las comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas por
medio del correo electrónico, el denominado "spam".
En la norma se prohibe su envío salvo que previamente
hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los
destinatarios de las mismas. Igualmente se requiere que dichas
comunicaciones, en caso de realizarse, habrán de incluir
al comienzo del mensaje la palabra "publicidad".
Se ha optado por tanto en España
el sistema denominado "opt-in". Se ha descartando el
sistema alternativo "opt-out", también previsto
en la directiva comunitaria, y que se basa en autorizar a priori
toda clase de comunicaciones comerciales y crear un sistema de
listas de exclusión en las que puedan inscribirse los
usuarios que no deseen recibir dicha clase de comunicaciones
comerciales.
Igualmente se ha extendido la prohibición
de envío de comunicaciones no solicitadas a otros medios
de comunicación electrónica individual equivalente
como pueda ser el servicio de mensajería de la telefonía
móvil.
Además de la prohibición
antes referida se han recogido una serie de derechos de los destinatarios
de comunicaciones comerciales, para facilitar la posibilidad
de que de una manera sencilla revoquen en cualquier momento el
consentimiento que hubieran prestado para recibir comunicaciones
comerciales.
Se ha establecido por tanto un sistema
altamente garantista de los derechos de los usuarios y para su
protección frente al spam, lo que redundará igualmente
en una mayor efectividad del mensaje publicitario realizado por
parte de las empresas que legítimamente hayan obtenido
el consentimiento y la conformidad de sus potenciales clientes.
Contratación
por vía electrónica
En cuanto a la contratación electrónica,
la Ley asegura a los usuarios el derecho a disponer de información
sobre el contrato, las condiciones aplicables al mismo y el procedimiento
que deben seguir para ordenar sus pedidos, antes de iniciar el
proceso de contratación, así como a recibir confirmación
del mismo, cuando dicho proceso de contratación haya concluido.
Se aclaran también algunos conceptos, como el lugar y
momento de celebración de los contratos electrónicos,
y se declara su validez, reafirmando, a este respecto, la aplicación
de las normas sobre contratación existentes de nuestro
Derecho.
Solución de conflictos
La Ley potencia igualmente un sistema de
solución de conflictos tanto judicial como extrajudicial.
En primer lugar se regulan las denominadas
acciones de cesación, en virtud de las que la personas,
empresas, asociaciones o grupos afectados por la existencia de
un servicio o contenido que pueda lesionar sus intereses podrán
solicitar al correspondiente acción de cesación,
mediante el oportuno procedimiento judicial sumario , orientada
a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la
conducta lesiva y prohibir su reiteración futura.
Igualmente se potencia la resolución
extrajudicial de conflictos mediante la autorregulación
del sector para favorecer la adaptación de empresas y
usuarios a las cambiantes exigencias de este nuevo entorno tecnológico,
y establece procedimientos rápidos de resolución
de conflictos, incluidos los mecanismos de arbitraje, como el
arbitraje de consumo, para los que podrán utilizarse medios
electrónicos.
Conclusión
La Ley establece, pues, un conjunto equilibrado
de garantías que permiten generar en las empresas y usuarios
particulares la confianza necesaria para la incorporación
de Internet y las nuevas tecnologías en su actividad diaria.
Se mantienen, además, los derechos que los usuarios tuvieran
en virtud de otras normas de protección de los consumidores
y usuarios.
De esta forma, los usuarios cuentan con
una serie de ventajas, de las que podrán disfrutar en
la contratación electrónica con empresas establecidas
en España o en otros países comunitarios, puesto
que la Ley se basa en las normas armonizadas aplicables en el
ámbito europeo. En el ámbito internacional, es
preciso seguir avanzando, mediante la negociación de acuerdos
internacionales, para garantizar un nivel de seguridad equiparable
al existente en las relaciones con países comunitarios.
ANTEPROYECTO DE LEY DE
SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO
ELECTRÓNICO (nueva
versión 30.04.01) |
|
|