El consultorio del señor Adsuara
por Arturo Quirantes Sierra
13 Enero 2.002
En un loable esfuerzo en pro de la transparencia informativa, el Director General para la Sociedad de la Información, señor Borja Adsuara, se prestó a una ronda de preguntas y respuestas en el Chat de El País el día 25 de julio de 2.001. Este que escribe, Arturo Quirantes, quiso formularle algunas cuestiones. Las preguntas dirigidas al señor adsuara fueron diecinueve. Las respondidas, una (la número cinco). Parece que el concepto de transparencia se ha tomado literalmente. En efecto, algo transparente no resulta visible; la luz pasa a su través ... y no muestra nada del interior.
He aquí las diecinueve preguntas:
- En el anexo del Anteproyecto de Ley LSSI, el concepto de "prestador de servicios" es muy extenso y ambiguo a la vez. Se habla de servicios prestados "normalmente" a título oneroso, así como los que "constituyan una actividad económica para el prestador de servicios". ¿No cree que una consideración del término "prestador de servicios" tan ambigua puede inducir a los internautas a considerar que toda actividad en Internet (que tiene un componente económico, de un modo u otro) entra dentro de dicha definición? ¿Por qué no se hace una distinción más clara de actividades de comercio electrónico y actividades generales en Internet?
- ¿Por qué la LSSI incluye en la descripción de "prestador de servicios" actividades distintas de las estrictamente realizadas a título oneroso (es decir, no remuneradas), cuando la Directiva 2000/31/CE en que se apoya no dice nada al respecto?
- ¿Se da cuenta el MCYT, y usted en particular, que la inmensa mayoría de los internautas españoles no tienen un dominio de Internet propio? En consecuencia, ¿qué sentido tiene exigir la comunicación de los datos de dominio a un Registro, cuando dichos datos son inexistentes?
- ¿Por qué deben los prestadores de servicios inscribirse en un Registro Público, si como empresas ya han de constar en otros registros como el mercantil?
- ¿Qué introduce la LSSI como esencialmente nuevo que no aparezcan ya en otras leyes, como p. ej. leyes sobre publicidad engañosa, registros mercantiles, o actividades económicas? No hay códigos penales distintos para peatones y para conductores, así que ¿por qué hacer distinciones especiales en el ciberespacio?
- La LSSI afirma que la prestación de servicios no estará sujeta a autorización previa. Pero la Directiva 2000/31/CE en la que se basa añade "ni a ningún otro requisito con efectos equivalentes." Teniendo en cuenta que la obligación de inscribirse en un registro público puede conllevar condiciones restrictivas, ¿por qué no se ha tenido en cuenta el "ni a ningún otro requisito con efectos equivalentes" en la LSSI? ¿Por qué no lo considera el MCYT necesario?
- ¿Por qué se exige responsabilidades por la inclusión de motores de búsqueda y enlaces a otros contenidos, cuando la Directiva 2000/31/CE en que se basa la LSSI no habla de tal punto, y por qué no se sigue el consejo de dicha Directiva, que deja la presentación de propuestas sobre responsabilidades de inclusión de enlaces y motores de búsqueda a un posterior análisis antes de Junio del 2.003?
- La Directiva 2000/31/CE, en que se basa la LSSI, afirma en su artículo 15, que "Los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, respecto de los servicios contemplados en los artículos 12, 13 y 14 [mera transmisión, memoria tampón y alojamiento de datos]" ¿Por qué no ha estimado el gobierno conveniente la inclusión de dicho artículo en la LSSI?
- La LSSI, en su artículo 11, impone a los prestadores de servicios el deber de "supervisar o conservar todos los datos relativos a la actividad de un determinado destinatario durante un período máximo de seis meses y ponerlos a disposición de la autoridad judicial competente" Teniendo en cuenta que tales imposiciones están siendo desarrolladas en documentos ENFOPOL 71 sobre poderes policiales para interceptaciones de datos de comunicación, ¿por qué estima usted que deberían incluirse en la LSSI, cuando la Directiva 2000/31/CE en que se apoya no dice nada al respecto?
- El MCYT será, según la LSSI, el encargado de imponer sanciones y realizar actividades de supervisión y control en el ciberespacio español, en lo que respecta al comportamiento de los prestadores de servicios. En los casos de sanciones level o graves, las impondría usted mismo. En su opinión, ¿no se arriesga el MCYT y su departamento a un conflicto de intereses?
- El MCYT será, según la LSSI, el encargado de imponer sanciones y realizar actividades de supervisión y control en el ciberespacio español, en lo que respecta al comportamiento de los prestadores de servicios. ¿No existe el peligro de descoordinación con las actuaciones de otros ministerios competentes en la materia, como Justicia e Interior, Economía, Hacienda, p. ej?
- ¿Por qué en los 49 artículos de la "Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico" no aparecen ni una sola vez las palabras "comercio electrónico"?
- ¿Por qué se otorga a una "autoridad administrativa" no especificada poderes para retirar o bloquear información de la Red, ser notificados en casos de actividad ilícita, suspender la transmisión, alojamiento de datos, acceso a redes de comunicaciones o cualquier otro servicio? ¿Qué impediría a una autoridad administrativa cerrar, p. ej. la web de El País digital hasta el último bit?
- Si una banda de narcotraficantes usa teléfonos móviles para sus actividades, nadie en su sano juicio pensaría en pedir responsabilidades a Airtel o Telefónica Móviles. ¿Por qué, se exigen responsabilidades a los prestadores de servicios que no actúen en cuanto detecten actividades ilegales?
- Promover códigos de conducta entre los prestadores de servicios para "la detección y retirada de contenidos ilícitos",. ¿no les obliga a extralimitarse en sus funciones al pretender que actúen de vigilantes autonombrados y de abogados? ¿Acaso se pretende delegar en los prestadores de servicios, mediante dichos códigos de conducta actividades y funciones propias de los jueces y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?
- La obligación de los prestadores de servicios de colaborar con el MCYT en "el ejercicio de sus funciones" y en "el acceso a sus instalaciones [de los prestadores] y la consulta de cualquier documentación relevante", ¿no debería ir respaldada por una orden judicial, como en los casos del mundo real? ¿O, por el contrario, el MCYT espera un acceso y colaboración totales solamente porque ellos así lo esperen?
- ¿No cree usted que la cuantía de las sanciones previstas por la LSSI resulta muy gravosa y disuasoria en extremo para los "prestadores" pequeños, en perjuicio de los grandes? ¿Por qué no se relacionan las sanciones con el daño causado o la capacidad económica del prestador sancionado?
- Según un análisis de Luis Fajardo López, "El Gobierno [español] a lo que está obligado es a
comprobar si en el ordenamiento español los principios rectores de la Directiva se cumplen, y sólo si no es
así estará entonces obligado a modificar el ordenamiento para adaptarlo a la Directiva." ¿Ha realizado el gobierno dicho análisis para asegurarse de que ningún artículo de la LSSI contradice, duplica o repite una norma legal ya existente en nuestro ordenamiento jurídico?
- ¿Por qué la página web donde el MCYT presenta el Anteproyecto de la LSSI afirma que "se ha eliminado el registro de prestadores de servicios", cuando el artículo 9 contradice dicha afirmación?