PROPUESTAS NO LIMITADAS A LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
De las 57 propuestas consideradas que hemos podido identificar, casi la mitad
tienen poca o ninguna relación con la lucha contra los ataques terroristas como
los de España - 27 sobre 57 alcanzan un 2 o menos de nuestra escala de
relevancia que va de cero a cinco. Esas propuestas, más bien, se refieren a
mecanismos o iniciativas de la UE ya existentes sobre temas generales de tipo
policial, de cooperación judicial o de control de inmigración. Resulta difícil
evitar la conclusión de que los planes que ha puesto la UE sobre la mesa
intentan explotar la reciente tragedia para hacer aprobar medidas controvertidas
y no justificadas.
Los planes también requieren que los estados miembros aceleren los acuerdos
sobre un conjunto de medidas complejas relativas a la puesta en marcha del
principio de "reconocimiento mutuo" en asuntos de cooperación judicial de la UE.
Ninguna está limitada al terrorismo, y son teóricamente relevantes solamente si
un estado miembro se niega a cooperar con otro. Dado el inequívoco compromiso de
todos los estados miembros en cooperar totalmente en la investigación y
procesamiento de delitos terroristas, resulta errónea la premisa de que estas
medidas deban acordarse con prontitud. Resulta asimismo inaceptable a la luz
tanto del precipitado y erróneo acuerdo sobre Orden Europea de Detención como de
la ausencia de salvaguardias de procedimiento armonizadas para sospechosos y
defensores tal y como se prometió en el programa de reconocimiento mutuo de la
UE. La armonización del código penal de la UE es un proceso delicado y complejo
que no debe ser apresurado en base a un pretexto falso.
PODERES DE VIGILANCIA DESPROPORCIONADOS
Las propuestas sobre vigilancia de las telecomunicaciones mediante la retención
obligatoria de todos los datos de tráfico, sobre la vigilancia de los
movimientos mediante la construcción de expedientes de pasajeros aéreos, y sobre
el uso de métodos biométricos en documentos de viaje pondrían a la mayoría de la
población de la UE bajo vigilancia. También significaría que la mayoría de las
personas tendría que facilitar sus huellas dactilares para ser incluidas en una
o varias bases de datos de la UE, que podrían enlazarse entre sí. Esto será de
utilidad marginal para prevenir los ataques terroristas que nos dicen serán
inevitables. El hecho de que España tenga documentos de identidad obligatorios
no significó ninguna diferencia el 11 de Marzo.
Nadie discute la necesidad de vigilar a ciertos individuos o grupos de forma
continuada. Pero esas propuestas darían poderes
intrusivos a un conjunto de agencias policiales con fines "genéricos". Más aún,
tal y como los redactores de los planes de la UE reconocen claramente, con tal
de que cooperen de forma efectiva, las autoridades policiales y judiciales de la
UE tienen hoy poderes suficientes para poner bajo vigilancia sistemática y
continuada, en cualquier parte de la UE, a los terroristas de "al-Qaeda"
conocidos y sospechosos.
La vigilancia obligatoria y a gran escala que se propone es totalmente
incompatible con el "equilibrio" buscado por la ley y por el Artículo 8 de la
Convención Europea de Derechos Humanos entre el respeto al derecho individual a
la privacidad, por un lado, y las necesidadeslegítimas de las agencias estatales
para llevar a cabo vigilancias intrusivas en condiciones específicas y
sancionadas, por otro lado.
El Ministro de Justicia irlandés ha calificado estas preocupaciones de
"ingenuas", sugiriendo que afirmar que estas medidas minarán las libertades
civiles es una "dicotomía falsa". Al hacer esto, la presidencia irlandesa está
buscando crear su propia dicotomía falsa, puesto que sugiere que las únicas
alternativas posibles son "vigilancia para todos" o "vigilancia para nadie".
LA UE SE EXCEDE EN SU MANDATO
Puestas en conjunto, las propuestas de la UE sobre "Seguridad Doméstica" y
vigilancia exceden el grado de intrusión que se supone proporcionado en la
"guerra contra el terror" por parte de cualquier estado miembro individual de la
UE y, también, los Estados Unidos. Una adhesión a estas propuestas haría, por
tanto, que la UE se excediese en su mandato y poderes.
La inteligencia humana es la clave para un contraterrorismo efectivo. No se
produce mediante vigilancia a toda la población, expediciones de pesca
electrónica o una errónea creencia en la superioridad de la tecnología. La UE
debería concentrar sus esfuerzos en la tarea crucial de eliminar las barreras
cultural y políticas a la cooperación entre policías y servicios de inteligencia
europeas, y en una puesta en práctica efectiva de las medidas existentes en
solidaridad con el pueblo español.
LA CLÁUSULA DE SOLIDARIDAD Y LA "COOPERACIÓN OPERATIVA"
La puesta en marcha de la cláusula de solidaridad en el borrador de tratado
constitucional de la UE refleja la solidaridad de los pueblos de Europa con el
pueblo de España. Las víctimas y las autoridades deben recibir toda la
asistencia posible para sobrellevar las atrocidades y aprehender a los
culpables.
Nos preocupa, sin embargo, que la cláusula de solidaridad pueda usarse para
poner en vigor prematuramente el Artículo 162 del borrador de tratado
constitucional de la UE. Esto crearía una comisión permanente en la UE para
supervisar todos los asuntos operativos relacionados con la política de
"seguridad interna" de la UE. "Seguridad interna" es un conjunto de atribuciones
más amplio que asuntos de justicia e interior, puesto que se extiende no
solamente a policía, inmigración y cooperación judicial sino que se extiende a
aduanas, el papel de los militares dentro de la UE y el mantenimiento del orden
público.
Ya hay preguntas acerca de si el grado de regulación y supervisión sobre ese
cuerpo es suficiente, y no debería crearse antes
de resolver las disposiciones del borrador de tratado para mejorar el control
democrático y la supervisión judicial.
La UE ya ha acordado un conjunto de agencias operativas, bases de datos y
mecanismos de cooperación, ninguno de los cuales están limitados al terrorismo.
Cualquier valoración objetiva sugiere que, si son usados de forma efectiva, las
fuerzas nacionales de policía y las autoridades judiciales, ayudadas por
agencias de la UE, tienen hoy día suficientes poderes para llevar a cabo
acciones conjuntas con el fin de mejorar la seguridad de investigar, arrestar y
procesar sospechosos de terrorismo en cualquier lugar de la UE. La política de
justicia e interior ha estado desarrollando tales medidas desde hace más de una
década - los dos años y medio transcurridos desde el 11 de Septiembre ya han
visto cómo se ha revisado y extendido cuando era necesario.
VOTO DE MAYORÍA CUALIFICADA EN LAS LISTAS TERRORISTAS DE LA UE
El procedimiento para decidir quién ha de ser incluido en las "listas
terroristas" es arbitrario y no supervisable. Esto ha permitido a la UE
criminalizar ciertos grupos e individuos por motivos ideológicos y políticos más
que por cualquier amenaza objetiva a la seguridad en la UE.
Resulta inaceptable que estas listas sean acordadas por "procedimiento escrito"
y, en ocasiones, sin debate (a veces se han limitado a enviarlas por fax a los
quince ministros de exteriores y se adoptan si no hay objeciones). Hay, por lo
tanto, una completa falta de supervisión política sobre cómo se prepara la
lista, los motivos para ser incluido en ella, qué funcionarios en qué estados
miembros proponen enmiendas y por qué y hasta dónde llegan las consultas, si es
que las hay. El hecho de que ni siquiera se requiere una investigación
preliminar que muestre una conexión con el terrorismo antes de que personas o
individuos puedan sean incluidos en la lista, o que sus bienes puedan ser
congelados, y la ausencia de mecanismos adecuados para apelar o para efectuar
una revisión judicial es una espectacular ruptura de los derechos fundamentales
de los afectados.
La propuesta de permitir enmiendas a esta lista por medio de un voto de mayoría
cualificada en el Consejo de la UE agravaría estos
problemas, y politizaría más que racionalizaría el proceso de toma de
decisiones.
UN PLAN NO EQUILIBRADO Y NO DEMOCRÁTICOS
El segundo sistema de notas que hemos usado, cuando las medidas son limitadas o
los poderes se restringen al terrorismo, resalta serias preocupaciones en dos
tercios de las propuestas al respecto del cumplimiento de los derechos humanos o
las leyes de protección de datos de la UE, o de los trabajos marco sobre
regulación y supervisión (18 de las 27 medidas consiguen un dos o menos en una
escala 0-5).
El desarrollo de la política contraterrorista de la UE, como todas las tomas de
decisiones, debería ser un proceso abierto y democrático que involucre el
parlamento europeo y los nacionales, así como el pueblo de Europa. Lo habitual
hasta la fecha ha sido lo contrario.
Acordar amplios poderes policiales a nivel de la UE es más fácil que asegurar
una cooperación efectiva entre las policías nacionales y agencias de seguridad e
inteligencia en Europa.
La UE estaría mostrando a las víctimas del 11 de marzo la máxima falta de
respecto si minase las libertades civiles y los patrones
democráticas aprovechándose de la solidaridad y apoyo que reclama en nombre del
pueblo de Europa.
Ben Hayes, Steve Peers y Tony Bunyan, 23 Marzo 2004
Traducción al castellano: Arturo Quirantes (CPSR-Spain), 1 Abril 2004
LAS 57 MEDIDAS SOBRE LA MESA
Para un análisis completo de las propuestas y una explicación del sistema de
notas, véase "Statewatch scoreboard on EU |
Relevancia contra el terrorismo |
Respeto por las libertades civiles y los estándares democráticos |
1. Nombramiento de un "coordinador de seguridad" de la UE |
4 |
2 |
2. Creación de una agencia de inteligencia de la UE |
4 |
2 |
3. Creación de un Registro Europeo de documentos de viaje emitidos (posiblemente limitados a los perdidos o robados) |
1 |
|
4. Acuerdo sobre Líneas Básicas para una Estrategia Común en la Lucha Contra el Terrorismo |
5 |
2 |
5. Declaración de solidaridad |
5 |
2 |
6. Creación de una base de datos sobre personas, grupos y entidades susceptibles de medidas restrictivas o procedimientos penales por delitos terroristas |
5 |
2 |
7. La lista de organizaciones terroristas es operacional y reactiva en "tiempo real" |
5 |
2 |
8. Política europea de información para fines policiales |
1 |
|
9. La Comisión y los Estados Miembros examinarán toda la maquinaria legislativa para hacerla "ex ante" a prueba de terrorismo |
5 |
1 |
10. Criminalización, a nivel de la UE, de los equipos robados de comunicaciones móviles |
2 |
|
11. Los Directorios Generales JAI y RELEX deben estar a cargo de una mejor coordinación interna en todos los aspectos de la actividades de la institución que se refieran al terrorismo |
5 |
2 |
12. Legislación sobre persecuciones transfronterizas |
2 |
|
13. Programa europeo para la protección de testigos |
4 |
3 |
14. Intercambio de información personal (ADN, huellas dactilares y datos sobre visados) |
4 |
2 |
15. Base de datos sobre material forense |
2 |
|
16. Incremento en la eficiencia y efectividad de los mecanismos de la UE para la confiscación de bienes de terroristas |
5 |
2 |
17. Mejora de la cooperación e intercambio de información sobre financiación del terrorismo |
5 |
3 |
18. Propuesta legislativa para la creación de una red para el intercambio de información de la financiación terrorista |
4 |
0 |
19. Regulación y transparencia de entidades legales, incluyendo organizaciones no lucrativas y sistemas alternativos de envío (de fondos) |
4 |
2 |
20. Base de datos electrónica sobre personas y entidades a vigilar |
4 |
0 |
21. Intercambios de información sobre condenas judiciales |
5 |
4 |
22. Creación de un Registro Europeo de condenas e inhabilitaciones |
2 |
|
23. Sistemas obligatorios para identificar e investigar cuentas bancarias |
2 |
|
24. Mejora de los mecanismos para cooperación entre servicios policiales, de seguridad y de inteligencia entre los Estados Miembros |
4 |
3 |
25. Revisión del plan de acción sobre terrorismo |
4 |
1 |
26. Reforzamiento del papel de Europol |
5 |
3 |
27. Ratificación de tres protocolos que enmiendan la Convención Europol |
2 |
|
28. Reforzamiento del papel de la Fuerza de Tareas de Jefes de Policía de la UE |
4 |
1 |
29. Reforzamiento del papel de Eurojust (posiblemente incluyendo poderes extendidos por encima de las autoridades nacionales) |
4 |
4 |
30. Suministro de toda la información relevante en casos de terrorismo a Europol y Eurojust |
5 |
4 |
31. Orden Europea de Detención |
1 |
|
32. Decisión Marco sobre lucha contra el terrorismo |
5 |
3 |
33. Decisión Marco sobre blanqueo de dinero, identificación, rastreo, bloqueo y confiscación de capitales y bienes de delitos |
1 |
|
34. Decisión Marco sobre equipos conjuntos de investigación |
3 |
|
35. Decisión Marco sobre ejecución de órdenes de bloqueo sobre propiedades o pruebas en la Unión Europea |
1 |
|
36. Convención de la UE sobre Asistencia Mutua en Asuntos Penales de 2000 y su Protocolo de 2001 |
1 |
|
37. Mayor seguridad en armas de fuego, explosivos, equipos para fabricación de bombas y tecnologías usadas en ataques terroristas |
5 |
|
38. Nuevas funciones para el Sistema de Información Schengen (SIS) |
2 |
|
39. Desarrollo de SIS II |
1 |
|
40. Desarrollo del Sistema de Información de Visados |
2 |
|
41. Sistemas de Información Europeas integrales e interoperables |
0 |
|
42. Acceso de las agencias policiales nacionales a SIS, VIS y Eurodac |
0 |
|
43. Borrador de Decisión Marco sobre confiscación de bienes, capitales y propiedades relacionadas con delitos |
1 |
|
44. Borrador de Decisión Marco sobre ataques contra los sistemas de información |
1 |
|
45. Borrador de Decisión Marco sobre reconocimiento mutuo de Órdenes de Confiscación |
1 |
|
46. Borrador de Decisión Marco sobre la Orden Europea de Pruebas |
0 |
|
47. Borrador de reglamento sobre la creación de una Agencia Europea de Fronteras |
1 |
|
48. Uso de los datos de viajeros para fines fronterizos, de seguridad en aviación y otros fines policiales |
1 |
|
49. Propuesta de inclusión de datos biométricos en todos los pasaportes y visados de la UE |
1 |
|
50. Retención de comunicaciones obligatoria en toda la UE |
0 |
|
51. Controles aduaneros sobre movimientos de capitales en las fronteras externas y acuerdo sobre Borrador de Estrategia en Cooperación Aduanera |
1 |
|
52. Ratificación, de la CE y los Estados Miembros, del Protocolo de la Convención de la ONU sobre Crimen Organizado en relación al tráfico de las armas de fuego ilegales |
2 |
|
53. Borrador de Directiva del Consejo sobre compensación a las víctimas de delitos |
5 |
5 |
54. Acuerdo en el borrador de la Convención sobre Terrorismo de la ONU |
5 |
2 |
55. Cláusulas antiterrorista en los acuerdos con terceros países, seguidas de asistencia técnica; sanciones para los países que no cooperen |
5 |
2 |
56. Cooperación con la Comisión Contraterrorismo de las Naciones Unidas (CTC) y otras organizaciones relevantes internacionales y regionales |
5 |
1 |
57. Cooperación con EEUU y otros Socios |
4 |
1 |
LISTA DE LAS PROPUESTAS DE LA UE CON POCA O NINGUNA RELEVANCIA
EN ASUNTOS DE TERRORISMO -PRINCIPALMENTE EN LO TOCANTE A ACTIVIDADES
POLICIALES Y DE VIGILANCIA.
3. Creación de un Registro Europeo de documentos de viaje emitidos
(posiblemente limitados a los perdidos o robados)
8. Política europea de información para fines policiales
10. Criminalización, a nivel de la UE, de los equipos robados de
comunicaciones móviles
12. Legislación sobre persecuciones transfronterizas
15. Base de datos sobre material forense
22. Creación de un Registro Europeo de condenas e inhabilitaciones
23. Sistemas obligatorios para identificar e investigar cuentas
bancarias
27. Ratificación de tres protocolos que enmiendan la Convención Europol
31. Orden Europea de Detención
33. Decisión Marco sobre blanqueo de dinero, identificación, rastreo,
bloqueo y confiscación de capitales y bienes de delitos
35. Decisión Marco sobre ejecución de órdenes de bloqueo sobre
propiedades o pruebas en la Unión Europea
36. Convención de la UE sobre Asistencia Mutua en Asuntos Penales de
2000 y su Protocolo de 2001
38. Nuevas funciones para el Sistema de Información Schengen (SIS)
39. Desarrollo de SIS II
40. Desarrollo del Sistema de Información de Visados
41. Sistemas de Información Europeas integrales e interoperables
42. Acceso de las agencias policiales nacionales a SIS, VIS y Eurodac
43. Borrador de Decisión Marco sobre confiscación de bienes, capitales y
propiedades relacionadas con delitos
44. Borrador de Decisión Marco sobre ataques contra los sistemas de
información
45. Borrador de Decisión Marco sobre reconocimiento mutuo de Órdenes de
Confiscación
46. Borrador de Decisión Marco sobre la Orden Europea de Pruebas
47. Borrador de reglamento sobre la creación de una Agencia Europea de
Fronteras
48. Uso de los datos de viajeros para fines fronterizos, de seguridad en
aviación y otros fines policiales
49. Propuesta de inclusión de datos biométricos en todos los pasaportes
y visados de la UE
50. Retención de comunicaciones obligatoria en toda la UE
51. Controles aduaneros sobre movimientos de capitales en las fronteras
externas y acuerdo sobre Borrador de Estrategia en Cooperación Aduanera
52. Ratificación, de la CE y los Estados Miembros, del Protocolo de la
Convención de la ONU sobre Crimen Organizado en relación al tráfico de
las armas de fuego ilegales
PROPUESTAS CONTRATERRORISTAS DE LA UE QUE PLANTEAN PROBLEMAS
RELATIVOS A LIBERTADES CIVILES Y POSTURAS DEMOCRÁTICAS
1. Nombramiento de un "coordinador de seguridad" de la UE
2. Creación de una agencia de inteligencia de la UE
4. Acuerdo sobre Líneas Básicas para una Estrategia Común en la Lucha
Contra el Terrorismo
5. Declaración de solidaridad
6. Creación de una base de datos sobre personas, grupos y entidades
susceptibles de medidas restrictivas o procedimientos penales por
delitos terroristas
7. La lista de organizaciones terroristas es operacional y reactiva en
"tiempo real"
9. La Comisión y los Estados Miembros examinarán toda la maquinaria
legislativa para hacerla "ex ante" a prueba de terrorismo
11. Los Directorios Generales JAI y RELEX deben estar a cargo de una
mejor coordinación interna en todos los aspectos de la actividades de la
institución que se refieran al terrorismo
14. Intercambio de información personal (ADN, huellas dactilares y datos
sobre visados)
16. Incremento en la eficiencia y efectividad de los mecanismos de la UE
para la confiscación de bienes de terroristas
18. Propuesta legislativa para la creación de una red para el
intercambio de información de la financiación terrorista
19. Regulación y transparencia de entidades legales, incluyendo
organizaciones no lucrativas y sistemas alternativos de envío (de
fondos)
25. Revisión del plan de acción sobre terrorismo
28. Reforzamiento del papel de la Fuerza de Tareas de Jefes de Policía
de la UE
54. Acuerdo en el borrador de la Convención sobre Terrorismo de la ONU
55. Cláusulas antiterrorista en los acuerdos con terceros países,
seguidas de asistencia técnica; sanciones para los países que no
cooperen
56. Cooperación con la Comisión Contraterrorismo de las Naciones Unidas
(CTC) y otras organizaciones relevantes internacionales y regionales
57. Cooperación con EEUU y otros Socios
URL original (inglés):
http://www.statewatch.org/news/2004/mar/sw-analysis.pdf
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