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III.5. Evaluación del Impacto Ambiental
P
El objeto del estudio de impacto ambiental es demostrar que el proyecto supera todos los
requisitos ambientales, de modo que se puedan obtener los permisos necesarios que permitan llevar
a cabo la ejecución del proyecto. La administración, en vista del resultado del estudio de impacto ambiental,
decidirá si otorga o no la licencia para la construcción de la planta en el enclave elegido.
Se han de estudiar llas condiciones especiales de la zona geográfica en la que se encuentra la planta, y
presentar las oportunas medidas a tomar en la implantación y puesta en marcha de la planta según la legislación vigente, descrita a continuación.
III.5.1. Normativa Aplicable
La protección ambiental se empieza a tratar en Estados Unidos en los años 60. Se promulga la
NEPA (1-1-70), la primera normativa en considerar la EIA como un proyecto.
Pero pocos países siguen su ejemplo y solo en 1985, con la Directiva 85/337/CEE se trata en el
marco europeo.
En España, hasta el R.D. 2994/1985 sobre "Restauración del Espacio Natural afectado por
Actividades Mineras" no se habla de Impacto Ambiental. Con la incorporación de España en 1986 a
la C.E. se impulsa la política medioambiental, con la promulgación de varias leyes:
• Ley de residuos tóxicos y peligrosos.
• Ley de Estudios de Impacto Ambiental.
• Ley de Costas.
• Ley de Conservación de los Espacios Naturales.
• Ley sobre el derecho a la Información en Materia de Medio Ambiente.
A continuación se indica la legislación vigente relativa a la Evaluación del Impacto Ambiental.
Normativa Europea:
• Directiva 85/337/CEE: relativa a la Evaluación de las repercusiones de determinados
Proyectos Públicos y privados sobre el M.A.: Desarrolla el marco jurídico de la EIA.
Comienza a regir para todos los países miembros el 23 de Junio de 1988.
• Propuesta de directiva de 1994 para modificar la anterior.
• Directiva 97/11/CE del Consejo, por la que se modifica la anterior normativa. Se establecen
normas más estrictas, se clarifican, completan y mejoran las normas. Se completa la lista de
proyectos.
• Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación
de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Directiva
responde a la necesidad de elevar la consideración del medio ambiente a nivel anterior
(en el proceso temporal de toma de decisiones) y superior (en el rango y en el ámbito
espacial) al de proyecto, de acuerdo con el espíritu que implica la denominada
Evaluación Ambiental Estratégica, si bien la Directiva no incluye las políticas.
Normativa Española:
• Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, desarrollada
mediante el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que, a su vez, se completa por la Orden de
18 de octubre de 1976, sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica
Industrial.
• Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que
modifica la ley 38/1972 en materia de cuantía de infracciones.
• Trasposición de la directiva 85/337/CEE: R.D.L. 1302/86 y R.D. 1131/88 (por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de aquel R.D.L.)
• Modificaciones posteriores del R.D.L. 1302/86:
Ley 4/1989 de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres
Ley 25/1988 de Carreteras, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el R.D.
1818/1994
Ley 54/1997, de regulación del sector eléctrico.
Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Ley 6/2001 de evaluación de Impacto Ambiental.
• Ley 9/2000 , de 8 de octubre, de modificación del R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio,
de evaluación de impacto ambiental:
• Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de
28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Con la misma finalidad que el RD.
anterior, recoge las disposiciones de aquél y las complementa con otras. Real Decreto Ley
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. En ella
se establecen normas para la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos
Normativa Autonómica:
La que corresponda según la zona de ubicación de la planta.
III.5.2. Definición del Entorno
Se ha de disponer de una definición del entorno donde se ubica la planta, a ser posible rico en datos
cartográficos, el medio físico (geología, geomorfología, hidrología, hidrogeología, climatología,
vegetación y fauna), paisaje (descripción general del ámbito, unidades homogéneas implicadas,
condiciones de visibilidad, zonas de calidad paisajística) y medio social y económico.
Este último es el más complejo de todos, y debe incluir:
• Factores Sociológicos: población, cultura, calidad de vida, planificación prevista para la
zona, organismos y entidades afectados.
• Factores Económicos: renta, nivel de empleo, precio del suelo, sectores productivos,
estructura población activa.
• Factores Urbanísticos: uso y propiedad del suelo, tipología planeamiento.
III.5.3. Impactos
Se deben prever los efectos que ocasionará el proyecto en el medio, identificando las
acciones y los factores causantes. Se identifican estos impactos mediante los métodos oportunos,
como una matriz de importancia, cuestionarios, etc. Estos impactos pueden producirse durante
distintas fases:
• Fase de construcción e instalación
• Fase de funcionamiento o explotación
• Fase de abandono y derribo (ocasionalmente)
III.5.4. Medidas Correctoras y Plan de Vigilancia
La última fase del EIA consiste envalorar los impactos posibles y se evaluarlos cuantitativamente. Se toman las medidas
correctoras oportunas si fuera necesario y se establece un plan de vigilancia.
Finalemente se pasa a una fase de participación pública, con un informe final y una Declaración de
Impacto Ambiental.
El objeto del estudio de impacto ambiental es demostrar que el proyecto supera todos los
requisitos ambientales, de modo que se puedan obtener los permisos necesarios que permitan llevar
a cabo la ejecución del proyecto. La administración, en vista del resultado del estudio de impacto ambiental,
decidirá si otorga o no la licencia para la construcción de la planta en el enclave elegido.
Se han de estudiar llas condiciones especiales de la zona geográfica en la que se encuentra la planta, y
presentar las oportunas medidas a tomar en la implantación y puesta en marcha de la planta según la legislación vigente, descrita a continuación.
III.5.1. Normativa Aplicable
La protección ambiental se empieza a tratar en Estados Unidos en los años 60. Se promulga la
NEPA (1-1-70), la primera normativa en considerar la EIA como un proyecto.
Pero pocos países siguen su ejemplo y solo en 1985, con la Directiva 85/337/CEE se trata en el
marco europeo.
En España, hasta el R.D. 2994/1985 sobre "Restauración del Espacio Natural afectado por
Actividades Mineras" no se habla de Impacto Ambiental. Con la incorporación de España en 1986 a
la C.E. se impulsa la política medioambiental, con la promulgación de varias leyes:
• Ley de residuos tóxicos y peligrosos.
• Ley de Estudios de Impacto Ambiental.
• Ley de Costas.
• Ley de Conservación de los Espacios Naturales.
• Ley sobre el derecho a la Información en Materia de Medio Ambiente.
A continuación se indica la legislación vigente relativa a la Evaluación del Impacto Ambiental.
Normativa Europea:
• Directiva 85/337/CEE: relativa a la Evaluación de las repercusiones de determinados Proyectos Públicos y privados sobre el M.A.: Desarrolla el marco jurídico de la EIA. Comienza a regir para todos los países miembros el 23 de Junio de 1988.
• Propuesta de directiva de 1994 para modificar la anterior.
• Directiva 97/11/CE del Consejo, por la que se modifica la anterior normativa. Se establecen normas más estrictas, se clarifican, completan y mejoran las normas. Se completa la lista de proyectos.
• Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Directiva responde a la necesidad de elevar la consideración del medio ambiente a nivel anterior (en el proceso temporal de toma de decisiones) y superior (en el rango y en el ámbito espacial) al de proyecto, de acuerdo con el espíritu que implica la denominada Evaluación Ambiental Estratégica, si bien la Directiva no incluye las políticas.
Normativa Española:
• Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, desarrollada
mediante el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que, a su vez, se completa por la Orden de
18 de octubre de 1976, sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica
Industrial.
• Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que
modifica la ley 38/1972 en materia de cuantía de infracciones.
• Trasposición de la directiva 85/337/CEE: R.D.L. 1302/86 y R.D. 1131/88 (por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de aquel R.D.L.)
• Modificaciones posteriores del R.D.L. 1302/86:
Ley 4/1989 de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres
Ley 25/1988 de Carreteras, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el R.D.
1818/1994
Ley 54/1997, de regulación del sector eléctrico.
Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Ley 6/2001 de evaluación de Impacto Ambiental.
• Ley 9/2000 , de 8 de octubre, de modificación del R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental:
• Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Con la misma finalidad que el RD. anterior, recoge las disposiciones de aquél y las complementa con otras. Real Decreto Ley 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. En ella se establecen normas para la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos
Normativa Autonómica:
La que corresponda según la zona de ubicación de la planta.
III.5.2. Definición del Entorno
Se ha de disponer de una definición del entorno donde se ubica la planta, a ser posible rico en datos
cartográficos, el medio físico (geología, geomorfología, hidrología, hidrogeología, climatología,
vegetación y fauna), paisaje (descripción general del ámbito, unidades homogéneas implicadas,
condiciones de visibilidad, zonas de calidad paisajística) y medio social y económico.
Este último es el más complejo de todos, y debe incluir:
• Factores Sociológicos: población, cultura, calidad de vida, planificación prevista para la
zona, organismos y entidades afectados.
• Factores Económicos: renta, nivel de empleo, precio del suelo, sectores productivos,
estructura población activa.
• Factores Urbanísticos: uso y propiedad del suelo, tipología planeamiento.
III.5.3. Impactos
Se deben prever los efectos que ocasionará el proyecto en el medio, identificando las
acciones y los factores causantes. Se identifican estos impactos mediante los métodos oportunos,
como una matriz de importancia, cuestionarios, etc. Estos impactos pueden producirse durante
distintas fases:
• Fase de construcción e instalación
• Fase de funcionamiento o explotación
• Fase de abandono y derribo (ocasionalmente)
III.5.4. Medidas Correctoras y Plan de Vigilancia
La última fase del EIA consiste envalorar los impactos posibles y se evaluarlos cuantitativamente. Se toman las medidas
correctoras oportunas si fuera necesario y se establece un plan de vigilancia.
Finalemente se pasa a una fase de participación pública, con un informe final y una Declaración de
Impacto Ambiental.