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III.5. Evaluación del Impacto Ambiental

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El objeto del estudio de impacto ambiental es demostrar que el proyecto supera todos los requisitos ambientales, de modo que se puedan obtener los permisos necesarios que permitan llevar a cabo la ejecución del proyecto. La administración, en vista del resultado del estudio de impacto ambiental, decidirá si otorga o no la licencia para la construcción de la planta en el enclave elegido. Se han de estudiar llas condiciones especiales de la zona geográfica en la que se encuentra la planta, y presentar las oportunas medidas a tomar en la implantación y puesta en marcha de la planta según la legislación vigente, descrita a continuación.

III.5.1. Normativa Aplicable

 

La protección ambiental se empieza a tratar en Estados Unidos en los años 60. Se promulga la NEPA (1-1-70), la primera normativa en considerar la EIA como un proyecto. Pero pocos países siguen su ejemplo y solo en 1985, con la Directiva 85/337/CEE se trata en el marco europeo.
En España, hasta el R.D. 2994/1985 sobre "Restauración del Espacio Natural afectado por Actividades Mineras" no se habla de Impacto Ambiental. Con la incorporación de España en 1986 a la C.E. se impulsa la política medioambiental, con la promulgación de varias leyes:
• Ley de residuos tóxicos y peligrosos.
• Ley de Estudios de Impacto Ambiental.
• Ley de Costas.
• Ley de Conservación de los Espacios Naturales.
• Ley sobre el derecho a la Información en Materia de Medio Ambiente.

A continuación se indica la legislación vigente relativa a la Evaluación del Impacto Ambiental.

Normativa Europea:

• Directiva 85/337/CEE: relativa a la Evaluación de las repercusiones de determinados Proyectos Públicos y privados sobre el M.A.: Desarrolla el marco jurídico de la EIA. Comienza a regir para todos los países miembros el 23 de Junio de 1988.

• Propuesta de directiva de 1994 para modificar la anterior.

• Directiva 97/11/CE del Consejo, por la que se modifica la anterior normativa. Se establecen normas más estrictas, se clarifican, completan y mejoran las normas. Se completa la lista de proyectos.

• Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Directiva responde a la necesidad de elevar la consideración del medio ambiente a nivel anterior (en el proceso temporal de toma de decisiones) y superior (en el rango y en el ámbito espacial) al de proyecto, de acuerdo con el espíritu que implica la denominada Evaluación Ambiental Estratégica, si bien la Directiva no incluye las políticas.

Normativa Española:

• Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, desarrollada mediante el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que, a su vez, se completa por la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica Industrial.
• Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que modifica la ley 38/1972 en materia de cuantía de infracciones.

• Trasposición de la directiva 85/337/CEE: R.D.L. 1302/86 y R.D. 1131/88 (por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de aquel R.D.L.)
• Modificaciones posteriores del R.D.L. 1302/86:
Ley 4/1989 de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres
Ley 25/1988 de Carreteras, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el R.D. 1818/1994
Ley 54/1997, de regulación del sector eléctrico.
Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Ley 6/2001 de evaluación de Impacto Ambiental.

• Ley 9/2000 , de 8 de octubre, de modificación del R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental:

• Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Con la misma finalidad que el RD. anterior, recoge las disposiciones de aquél y las complementa con otras. Real Decreto Ley 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. En ella se establecen normas para la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos

Normativa Autonómica:

La que corresponda según la zona de ubicación de la planta.



III.5.2. Definición del Entorno

Se ha de disponer de una definición del entorno donde se ubica la planta, a ser posible rico en datos cartográficos, el medio físico (geología, geomorfología, hidrología, hidrogeología, climatología, vegetación y fauna), paisaje (descripción general del ámbito, unidades homogéneas implicadas, condiciones de visibilidad, zonas de calidad paisajística) y medio social y económico. Este último es el más complejo de todos, y debe incluir:
• Factores Sociológicos: población, cultura, calidad de vida, planificación prevista para la zona, organismos y entidades afectados.
• Factores Económicos: renta, nivel de empleo, precio del suelo, sectores productivos, estructura población activa.
• Factores Urbanísticos: uso y propiedad del suelo, tipología planeamiento.



III.5.3. Impactos

Se deben prever los efectos que ocasionará el proyecto en el medio, identificando las acciones y los factores causantes. Se identifican estos impactos mediante los métodos oportunos, como una matriz de importancia, cuestionarios, etc. Estos impactos pueden producirse durante distintas fases:
• Fase de construcción e instalación
• Fase de funcionamiento o explotación
• Fase de abandono y derribo (ocasionalmente)


III.5.4. Medidas Correctoras y Plan de Vigilancia

La última fase del EIA consiste envalorar los impactos posibles y se evaluarlos cuantitativamente. Se toman las medidas correctoras oportunas si fuera necesario y se establece un plan de vigilancia.
Finalemente se pasa a una fase de participación pública, con un informe final y una Declaración de Impacto Ambiental.