RELARED

Revista Electrónica de la 

FACULTAD DE CIENCIAS DEL TRABAJO..

DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.

 

Esta revista se realiza con la financiación del Plan de Formación Interna Propio de la Universidad de Granada

(Vicerrectorado de Estudiantes)

 

 

 

Núm. 6. MARZO  de 2003.

Dirección: 

Francisco Abad Montes (Decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo.)

Mª Ángeles Castellanos Montes (Vicedecana de  Prácticas de Empresa)

Consejo de Redacción: Miguel  Ángel Almendros, Antonio Delgado Padial, Fernando Matías Reche, German González Sánchez y Alicia López Moreno.

Becario del Plan de Formación Interna Propio de la Universidad: Alicia Olea Ros.

 Publicación Web: Joaquín Rodríguez Varón.

SUMARIO:

 
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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.

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BONIFICACIONES AÑO 2003.

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NOTICIAS.

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CALENDARIO LABORAL 2003. EN ANDALUCÍA.

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ENLACES DE INTERÉS.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.

          En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se procede, mediante el presente Real Decreto, a establecer las nuevas cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2003, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar. 

          Las nuevas cuantías, que suponen un incremento del 2 por 100 respecto de las de 2002, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1: el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. En particular, se han tenido en cuenta los objetivos del Gobierno en materia de contención de la inflación y moderación de las rentas salariales, de manera que resulte posible seguir contribuyendo con ello a reforzar durante 2003 el proceso de generación de empleo producido en España desde 1996. 

          En su virtud, efectuadas las consultas previas con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2002, 
 
 

DISPONGO:

Artículo 1

          El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 15,04 euros/día o 451,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. 

          En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior, se percibirá a prorrata. 

          Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes. 

Artículo 2

          Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los Convenios Colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el apartado 3 del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción. 

Artículo 3

          A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente: 

          1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. 

          A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este Real Decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 6.316,80 euros. 

          2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este Real Decreto. 

          3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este Real Decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste. 

Artículo 4

          1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 21,37 euros por jornada legal en la actividad. 

          En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación. 

          2. De acuerdo con el artículo 6.5 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 3,51 euros por hora efectivamente trabajada. 

Disposición final primera

          El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2003. 

Disposición final segunda

          Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este Real Decreto. 
  
  
          Dado en Madrid a 27 de diciembre de 2002. 

JUAN CARLOS R.
  
  
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, 
      Eduardo Zaplana Hernández-Soro 
 nacional y la coyuntura económica general.

 

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BONIFICACIONES AÑO 2003.

Beneficiarios

1. Pueden acogerse a las bonificaciones:

 

1. Empresas que contraten indefinidamente a trabajadores desempleados incluidos en alguno de los colectivos siguientes:
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Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años

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Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones con menor índice de empleo femenino

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Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más meses

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Desempleados mayores de 45 años y hasta 55

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Desempleados mayores de 55 años y hasta 65

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Desempleados preceptores de prestaciones o subsidio por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación

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Desempleados perceptores del subsidio por desempleo incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

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Desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda de renta activa de inserción

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Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto

 

2. Trabajadores autónomos, dados de alta al menos desde el 1 de enero de 2002, que no hayan tenido asalariados a su cargo en los doce meses anteriores a la contratación y contraten indefinidamente a su primer trabajador, cuando este pertenezca a alguno de los colectivos indicados en el punto anterior.
3. Empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten, indefinida o temporalmente a trabajadores desempleados en situación de exclusión social, entendiéndose por tales los que pertenezcan a los siguientes colectivos:
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Preceptores de rentas mínimas de inserción

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Personas que no pueden acceder a la prestación anterior por falta de período exigido de residencia o por haber agotado el período máximo de percepción establecido

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Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores

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Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social

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Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a empleo, así como liberados condicionales y ex-reclusos

 

2. Se incentivará también la transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2003. Además, se incentivará la transformación en indefinido de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
3. Contratos de trabajo de carácter indefinido suscritos con trabajadores de 60 o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años.

 

Requisitos de los beneficiarios:

1. Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

2. No haber sido excluidos anteriormente del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo

 

Cuantía

1. Los contratos indefinidos iniciales, incluidos los fijos discontinuos, a tiempo completo o parcial, celebrados durante el año 2003, darán derecho, a partir de la fecha de contratación, a las siguientes bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes:

 

CONTRATOS INDEFINIDOS - Contratos celebrados con ...
1er. año
2º año
Resto años
... Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años.
25%
25%

Mujeres desempleadas en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. Contrato indefinido inicial a tiempo completo o parcial con mujeres inscritas ininterrumpidamente, al menos, durante seis meses en la oficina de empleo, o mayores de 45 años.

70%
60%

Si no reuniera alguno de estos requisitos

35%
35%

Mujeres desempleadas inscritas, al menos, doce meses, que sean contratados en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de alumbramiento.

100%
Desempleados inscritos ininterrumpidamente, al menos, seis meses.*
20%
20%
Desempleados mayores de 45 y hasta los 55 años.*
50%
45%
45%
Desempleados mayores de 55 y hasta los 65 años.*
55%
50%
50%
Mayores de 60 años con antigüedad mínima de 5 años en la empresa.
50% (incrementándose en un 10% en cada ejercicio)
Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de su contratación.*
50%
45%
Desempleados perceptores de la ayuda específica denominada renta activa de inserción. Contrato indefinido inicial a tiempo completo o parcial.*
65%
65%
Desempleados en situación de exclusión social. Contrato indefinido o temporal, a tiempo completo o parcial.*
65%
65%

* Estos contratos, si se celebran a tiempo completo con mujeres desempleadas, se añadirá un 10% más.

MINUSVÁLIDOS

Contratación temporal como medida de fomento del empleo:

A jornada completa cualquiera que sea el número de trabajadores en plantilla.

75%
75%
75%
A jornada completa, cuando se el primer trabajador de la empresa el 1 de enero de 2001.
100%
100%
100%
Contrato por tiempo indefinido a jornada completa o parcial:  

Menores de 45 años

70% (durante toda la vigencia del contrato)

Mayores de 45 años

90% (durante toda la vigencia del contrato)

CONTRATO REALIZADO POR UN TRABAJADOR AUTÓNOMO -DADO DE ALTA DESDE, AL MENOS, EL 1 DE ENERO DE 2002-
1er. año
2º año
Resto años
Contrato indefinido inicial a tiempo completo o parcial, celebrado con:

Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años

30%
30%

Mujeres desempleadas inscritas, al menos doce meses, que sean contratadas, en los veinticuatro meses siguientes al alumbramiento

100%
-

Mujeres desempleadas en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino

 

Inscritas ininterrumpidamente, al menos, seis meses, o mayores de 45 años

75%
65%
Si no reunieran alguno de estos requisitos
40%
40%
Desempleados inscritos ininterrumpidamente, al menos seis meses*
25%
25%
Desempleados mayores de 45 y hasta los 55 años*
55%
50%
50%
Desempleados mayores de 55 y hasta los 65 años*
60%
55%
55%
Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de su contratación
55%
50%
Desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario
95%
90%
Desempleados perceptores de la ayuda específica denominada renta activa de inserción
70%
70%


* Estos contratos, si se celebran a tiempo completo con mujeres desempleadas, se añadirá un 10% más.

TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS VIGENTES 1er. año 2º año Resto años
Transformación en indefinidos que se realicen hasta el 31 diciembre de 2003, de contratos de duración determinada o temporales celebrados antes del 1 de enero de 2003
25%
25%
 
Transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración
25%
25%
 
Transformación de contratos en prácticas o de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial, en indefinidos a tiempo parcial
25%
25%
 

CONTRATACIÓN DE VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA 1er. año 2º año Resto años
Contratación (o incorporación a cooperativas o sicedades laborales) indefinida o temporal, incluidos fijos discontínuos, celebrados durante el año 2003
65%
65%
 
A tiempo completo con mujeres desempleadas
75%
75%
 

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NOTICIAS.

El Secretario de Estado de Seguridad Social, Gerardo Camps, señaló que 171.439 empresas se han beneficiado del anterior Plan de Actividades Preventivas. Este Plan se destina principalmente a las empresas de hasta 50 trabajadores, ya que por su dimensión e infraestructuras presentan mayores dificultades para gestionar la prevención. El principal objetivo de la Seguridad Social es investigar las causas y factores que inciden en las contingencias y asistir a los empresarios para que desarrollen sus funciones con arreglo a lo que establece la Ley.

Camps presidió el pasado día 25 la firma del convenio de colaboración de UGT y CCOO con la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) para que estos desarrollen, en sus respectivos ámbitos, actividades de información sobre las medidas del Plan y sus objetivos, firmado previamente con CEOE y Cepyme.La Seguridad Social asigna al Plan General de Actividades Preventivas 117 millones de euros, que son gestionados por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales, y en conjunto para el periodo 2001-2003 (hasta el 31 de mayo) el Sistema de Seguridad Social habrá destinado 482 millones de euros al desarrollo de acciones preventivas.

Beneficioso para todas las Pymes

El Plan de Actividades Preventivas 2002-2003 es continuación del aprobado para el 2001-2002. Hasta septiembre de 2002 han sido atendidas por los programas del Plan General 169.028 empresas de hasta 49 trabajadores y 2.411 empresas de 50 a 249 trabajadores. En el Plan 2002-2003 se prevé atender a 274.062 empresas. De ellas, 169.321de menos de 6 trabajadores, 96.114 de entre 6 y 49 trabajadores y 7.627 de entre 50 y 249 empleados.El Plan General contempla un programa de capacitación para empresarios con menos de 6 trabajadores, un programa de visitas destinadas a asesorar in situ a las empresas y un programa específico de accidentalidad destinado a pymes con un índice de siniestralidad superior al 30% de la media de su rama económica.

El Consejo tripartito, para marzo próximo

Camps anunció la constitución del Consejo Tripartito -acordado en la Mesa de Diálogo social en materia de prevención de riesgos laborales- al que corresponderá formular propuestas al órgano de dirección de las Mutuas sobre las acciones de prevención a incorporar al Plan General de Prevención 2003-2004 que desarrollarán las Mutuas, así como el conocimiento y evaluación de las actividades que se realicen, y que incluirá, por primera vez, un Programa de Formación.Este Consejo Tripartito, que se constituirá en marzo, estará formado por representantes de la secretaría de estado y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, al que asistirán con voz pero sin voto cuatro representantes de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).

FUENTE:http://www.iurislex.net/article.php?sid=836

 

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CALENDARIO LABORAL 2003. EN ANDALUCÍA.

FEBRERO
28 Día de Andalucía
ABRIL
17 Jueves Santo
18 Viernes Santo
MAYO
1 Fiesta del Trabajo
AGOSTO
15 Asunción de la Virgen
OCTUBRE
13 Lunes siguiente a la Fiesta
Nacional de España
NOVIEMBRE
1 Todos los Santos
DICIEMBRE
6 Día de la Constitución Española
GRANADA
Localidad Fecha Fecha
AGRON 25-abr 03-may
ALBOLOTE 19-jun 01-ago
ALBONDON 25-ago 26-ago
ALBUÑAN 03-feb 04-oct
ALBUÑOL 19-mar 15-may
ALBUÑUELAS 20-ene 14-ago
ALDEIRE 25-abr 02-jun
ALFACAR 20-ene 19-jun
ALGARINEJO 15-may 08-sep
ALHAMA DE GRANADA 10-mar 11-abr
ALHENDIN 19-jun 25-ago
ALICUN DE ORTEGA 13-may 18-ago
ALMEGIJAR 25-abr 19-jun
ALMUÑECAR 19-mar 24-jun
ALPUJARRA DE LA SIERRA 02-ene 29-sep
ALQUIFE 02-may 05-dic
ARENAS DEL REY 20-ene 15-may
ARMILLA 15-may 29-sep
BAZA 08-sep 04-dic
BEAS DE GRANADA 03-may 19-jun
BENALUA 17-ene 16-jul
BENALUA DE LAS VILLAS 20-ene 03-may
BENAMAUREL 28-abr 29-abr
BERCHULES 21-abr 28-jul
BUBION 20-ene 25-ago
BUSQUISTAR 02-may 05-may
CACIN 20-ene 07-oct
CADIAR 03-feb 09-oct
CAJAR 19-jun 03-oct
CALAHORRA 12-may 11-ago
CALICASAS 19-jun 07-oct
CAMPOTEJAR 28-abr 05-sep
CANILES 20-ene 13-jun
CAÑAR 25-jul 29-dic
CAPILEIRA 28-abr 11-ago
CARATAUNAS 24-abr 14-oct
CASTARAS 11-ago 25-ago
CASTILLEJAR 31-ene 02-may
CASTRIL 06-oct 10-oct
CENES DE LA VEGA 29-may 25-ago
CHAUCHINA 09-abr 25-abr
CHIMENEAS 24-ene 28-oct
CHURRIANA DE LA VEGA 16-ago 08-sep
CIJUELA 19-sep 22-sep
COGOLLOS DE GUADIX 28-abr 28-ago
COGOLLOS DE VEGA 13-jun 19-jun
COLOMERA 15-sep 16-sep
CORTES Y GRAENA 11-ago 15-sep
CUEVAS DEL CAMPO 15-may 02-oct
CULLAR 28-abr 28-ago
CULLAR VEGA 02-may 29-sep
DARRO 02-oct 03-oct
DEHESAS DE GUADIX 20-may 11-ago
DEIFONTES 15-may 18-ago
DIEZMA 03-feb 18-ago
DILAR 20-ene 14-ago
DOLAR 17-ene 01-dic
DUDAR 03-feb 16-jul
DURCAL 03-feb 29-ago
ESCUZAR 25-abr 22-ago
FERREIRA 05-may 06-oct
FONELAS 11-abr 31-dic
FREILA 24-abr 25-abr
GABIAS, LAS 04-ago 05-ago
GALERA 17-ene 27-feb
GOBERNADOR 18-ago 07-oct
GOJAR 02-may 08-sep
GORAFE 03-feb 25-abr
GRANADA 02-ene 19-jun
GUADAHORTUNA 15-may 17-sep
GUADIX 15-may 03-sep
GUAJARES, LOS 11-ago 08-sep
GUEJAR SIERRA 20-jun 18-ago
GÚEVEJAR 19-jun 24-jun
HUELAGO 25-abr 24-jun
HUENEJA 27-may 21-nov
HUESCAR 09-jun 22-oct
HUETOR SANTILLAN 20-ene 19-jun
HUETOR TAJAR 25-abr 15-sep
HUETOR VEGA 19-jun 16-ago
ILLORA 16-sep 10-oct
ITRABO 21-feb 22-ago
IZNALLOZ 15-may 22-ago
JEREZ DEL MARQUESADO 25-abr 09-sep
JETE 03-ene 13-jun
JUN 19-jun 08-sep
JUVILES 20-ene 08-ago
LANJARON 23-jun 24-jun
LANTEIRA 15-sep 16-sep
LECRIN 20-ene 30-jun
LENTEGI 07-oct 26-dic
LOJA 25-abr 29-ago
LUGROS 24-abr 25-abr
LUJAR 13-may 12-sep
MALAHA, LA 15-may 16-may
MARACENA 11-abr 14-ago
MOCLIN 06-oct  
MOLVIZAR 25-jul 07-oct
MONACHIL 17-ene 21-mar
MONTEFRIO 25-abr 09-jun
MONTEJICAR 25-abr 15-may
MONTILLANA 04-ago 07-oct
MORALEDA DE ZAFAYONA 25-abr 20-oct
MOTRIL 05-may 31-oct
MURTAS 02-may 29-sep
NEVADA 27-ene 25-abr
NIGÜELAS 25-abr 22-sep
NIVAR 02-may 15-sep
OGIJARES 19-jun 08-sep
ORCE 17-ene 27-feb
ORGIVA 04-abr 29-sep
OTIVAR 19-mar 09-dic
OTURA 19-jun 08-sep
PADUL 20-ene 26-sep
PEDRO MARTINEZ 15-may 08-ago
PELIGROS 23-ene 26-may
PEZA, LA 25-abr 10-oct
PINAR, EL 02-may 08-ago
PINOS GENIL 19-jun 04-ago
PINOS PUENTE 17-may 22-ago
PIÑAR 05-may 13-jun
POLICAR 16-ene 13-jun
POLOPOS 02-may 19-jun
PORTUGOS 10-oct 14-oct
PUEBLA DE DON FADRIQUE 09-jun 14-ago
PULIANAS 27-feb 19-jun
PURULLENA 22-ago 11-nov
QUENTAR 20-ene 15-sep
SALAR 26-jul 16-oct
SALOBREÑA 24-jun 07-oct
SANTA CRUZ DEL COMERCIO 19-mar 13-jun
SANTA FE 28-ago 25-nov
SOPORTUJAR 20-ene 18-ago
SORVILAN 25-abr 07-ago
TAHA, LA 04-abr 16-ago
TORRECARDELA 15-may 11-ago
TORVIZCON 02-may 03-oct
TREVELEZ 13-jun 20-oct
UGIJAR 14-oct 15-oct
VALLE, EL 13-jun 26-dic
VALLE DEL ZALABI 14-jul 15-sep
VEGAS DEL GENIL 11-abr 25-abr
VÉLEZ DE BENAUDALLA 12-jun 13-jun
VENTAS DE HUELMA 25-abr 25-jul
VILLAMENA 15-may 16-ago
VILLANUEVA DE LAS TORRES 03-feb 04-ago
VILLANUEVA MESIA 25-abr 20-oct
VIZNAR 03-feb 02-may
ZAFARRAYA 25-abr 19-sep
ZAGRA 02-may 12-sep
ZUBIA, LA 16-may 19-jun
ZUJAR 28-abr 02-oct

 

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ENLACES DE INTERÉS.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Boletín de Estadísticas Laborales
Instituto Nacional de Empleo
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo
Centro Internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo
Secretaria de Estado para la Comunicación
Secretaría de Estado de la Seguridad Social
Tesoreria General de la Seguridad Social
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Instituto Social de la Marina

 

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                                                                           Fecha última actualización: jueves, 06 de febrero de 2003  ©.