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RELARED
Revista
Electrónica de la
FACULTAD
DE CIENCIAS DEL TRABAJO..
DE
LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.

Esta
revista se realiza con la financiación del Plan de Formación Interna
Propio de la Universidad de Granada
(Vicerrectorado
de Estudiantes)
Núm.
6. MARZO de 2003.
Dirección:
Francisco Abad Montes (Decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo.)
Mª Ángeles Castellanos Montes (Vicedecana de Prácticas de
Empresa)
Consejo
de Redacción: Miguel Ángel Almendros, Antonio Delgado Padial, Fernando
Matías Reche, German González Sánchez y Alicia López Moreno.
Becario
del Plan de Formación Interna Propio de la Universidad: Alicia Olea
Ros.
Publicación
Web: Joaquín Rodríguez Varón.
SUMARIO:

SALARIO
MÍNIMO INTERPROFESIONAL.
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario
mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se procede, mediante el presente
Real Decreto, a establecer las nuevas cuantías que deberán regir a
partir del 1 de enero de 2003, tanto para los trabajadores fijos como
para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio
del hogar familiar.
Las nuevas cuantías, que suponen un incremento del 2 por 100 respecto
de las de 2002, son el resultado de tomar en consideración de forma
conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1: el
índice de precios al consumo, la productividad media nacional
alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta
nacional y la coyuntura económica general. En particular, se han tenido
en cuenta los objetivos del Gobierno en materia de contención de la
inflación y moderación de las rentas salariales, de manera que resulte
posible seguir contribuyendo con ello a reforzar durante 2003 el proceso
de generación de empleo producido en España desde 1996.
En su virtud, efectuadas las consultas previas con las organizaciones
sindicales y asociaciones empresariales más representativas, a
propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de
2002,
DISPONGO:
Artículo 1.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en
la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los
trabajadores, queda fijado en 15,04 euros/día o 451,20 euros/mes, según
que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como
en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de
trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la
parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada
inferior, se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en
cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos
siguientes.
Artículo 2.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán,
sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en
los Convenios Colectivos y contratos de trabajo, los complementos
salariales a que se refiere el apartado 3 del artículo 26 del Estatuto
de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento
garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con
incentivo a la producción.
Artículo 3.
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto
de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo
anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo
interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo
interprofesional establecida en este Real Decreto no afectará a la
estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen
percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo
anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará
como término de comparación será el resultado de adicionar al salario
mínimo fijado en el artículo 1 de este Real Decreto los devengos a que
se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse
una cuantía anual inferior a 6.316,80 euros.
2. Estas percepciones son
compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen
percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con
arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos
individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este
Real Decreto.
3. Las normas legales o
convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la
fecha de promulgación de este Real Decreto subsistirán en sus propios
términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para
asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten
de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en
consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al
indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
Artículo 4.
1. Los trabajadores eventuales y
temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento
veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se
refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los
domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones
extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador,
correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin
que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar
inferior a 21,37 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los
trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores
percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional
fijado en el artículo 1, la parte proporcional de éste correspondiente
a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera
coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo
de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período
de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto
de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
2. De acuerdo con el artículo 6.5
del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que toma como referencia
para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que
trabajen por horas el fijado para los trabajadores eventuales y
temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de
3,51 euros por hora efectivamente trabajada.
Disposición final primera.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y surtirá
efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2003, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo
en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2003.
Disposición final segunda.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las
disposiciones de aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
Dado en Madrid a 27 de diciembre de 2002. JUAN
CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales,
Eduardo Zaplana Hernández-Soro
nacional y la coyuntura económica general.

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BONIFICACIONES
AÑO 2003.
Beneficiarios
1. Pueden acogerse a las
bonificaciones:
1. Empresas que
contraten indefinidamente a trabajadores
desempleados incluidos en alguno de los colectivos
siguientes:
 |
Mujeres desempleadas, entre
16 y 45 años |
 |
Mujeres
desempleadas, cuando
se contraten para prestar servicios en profesiones con menor índice
de empleo femenino |
 |
Desempleados inscritos
ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más
meses |
 |
Desempleados
mayores de 45 años
y hasta 55 |
 |
Desempleados
mayores de 55 años
y hasta 65 |
 |
Desempleados
preceptores de
prestaciones o subsidio por desempleo, a los que les reste un año
o más de percepción en el momento de la contratación |
 |
Desempleados perceptores del
subsidio por desempleo incluidos en el Régimen Especial Agrario
de la Seguridad Social |
 |
Desempleados admitidos en el
programa que contempla la ayuda de renta activa de inserción |
 |
Mujeres desempleadas
inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24
meses siguientes a la fecha del parto |
2.
Trabajadores autónomos, dados de alta al menos
desde el 1 de enero de 2002, que no hayan tenido asalariados a
su cargo en los doce meses anteriores a la contratación y contraten
indefinidamente a su primer trabajador, cuando este
pertenezca a alguno de los colectivos indicados en el punto
anterior.
3.
Empresas y entidades sin ánimo de lucro que
contraten, indefinida o temporalmente a trabajadores
desempleados en situación de exclusión social, entendiéndose
por tales los que pertenezcan a los siguientes colectivos:
 |
Preceptores de rentas mínimas
de inserción |
 |
Personas que no pueden
acceder a la prestación anterior por falta de período exigido
de residencia o por haber agotado el período máximo de
percepción establecido |
 |
Jóvenes mayores de 18 años
y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de
menores |
 |
Personas con problemas de
drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de
rehabilitación o reinserción social |
 |
Internos de centros
penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder
a empleo, así como liberados condicionales y ex-reclusos |
2. Se incentivará también la
transformación en indefinidos
de los contratos de duración determinada o temporales, celebrados con
anterioridad al 1 de enero de 2003. Además, se incentivará la
transformación en indefinido de los contratos formativos, de relevo y
de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
3. Contratos de trabajo de carácter indefinido suscritos con
trabajadores de 60 o más años y con una antigüedad en la empresa de
cinco o más años.
Requisitos de los beneficiarios:
1. Hallarse al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social
2.
No haber sido excluidos anteriormente del acceso a los
beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo
Cuantía
1. Los contratos
indefinidos iniciales, incluidos los
fijos discontinuos, a tiempo completo o parcial, celebrados durante el año
2003, darán derecho, a partir de la fecha de contratación, a
las siguientes bonificaciones de la cuota empresarial a la
Seguridad Social por contingencias comunes:
| CONTRATOS
INDEFINIDOS - Contratos celebrados con ... |
1er.
año
|
2º
año
|
Resto
años
|
| ...
Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años. |
25%
|
25%
|
|
|
Mujeres
desempleadas en profesiones u ocupaciones con menor índice de
empleo femenino. Contrato indefinido inicial a tiempo completo o
parcial con mujeres inscritas ininterrumpidamente, al menos,
durante seis meses en la oficina de empleo, o mayores de 45 años.
|
70%
|
60%
|
|
Si
no reuniera alguno de estos requisitos
|
35%
|
35%
|
|
|
Mujeres
desempleadas inscritas, al menos, doce meses, que sean
contratados en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de
alumbramiento.
|
100%
|
|
|
| Desempleados
inscritos ininterrumpidamente, al menos, seis meses.* |
20%
|
20%
|
|
| Desempleados
mayores de 45 y hasta los 55 años.* |
50%
|
45%
|
45%
|
| Desempleados
mayores de 55 y hasta los 65 años.* |
55%
|
50%
|
50%
|
| Mayores
de 60 años con antigüedad mínima de 5 años en la empresa. |
50%
(incrementándose en un 10% en cada ejercicio)
|
| Desempleados
perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que
les reste un año o más de percepción en el momento de su
contratación.* |
50%
|
45%
|
|
| Desempleados
perceptores de la ayuda específica denominada renta activa de
inserción. Contrato indefinido inicial a tiempo completo o
parcial.* |
65%
|
65%
|
|
| Desempleados
en situación de exclusión social. Contrato indefinido o
temporal, a tiempo completo o parcial.* |
65%
|
65%
|
|
*
Estos contratos, si se celebran a tiempo completo con mujeres
desempleadas, se añadirá un 10% más.
|
|
MINUSVÁLIDOS
|
|
|
Contratación
temporal como medida de fomento del empleo:
|
|
A
jornada completa cualquiera que sea el número de trabajadores
en plantilla.
|
75%
|
75%
|
75%
|
A
jornada completa, cuando se el primer trabajador de la empresa
el 1 de enero de 2001.
|
100%
|
100%
|
100%
|
| Contrato
por tiempo indefinido a jornada completa o parcial: |
|
Menores
de 45 años
|
70%
(durante toda la vigencia del contrato)
|
Mayores
de 45 años
|
90%
(durante toda la vigencia del contrato)
|
| CONTRATO
REALIZADO POR UN TRABAJADOR AUTÓNOMO -DADO DE ALTA DESDE, AL
MENOS, EL 1 DE ENERO DE 2002- |
1er.
año
|
2º
año
|
Resto
años
|
| Contrato
indefinido inicial a tiempo completo o parcial, celebrado con: |
|
Mujeres
desempleadas entre 16 y 45 años
|
30%
|
30%
|
|
Mujeres
desempleadas inscritas, al menos doce meses, que sean
contratadas, en los veinticuatro meses siguientes al
alumbramiento
|
100%
|
-
|
|
|
Mujeres
desempleadas en profesiones u ocupaciones con menor índice de
empleo femenino
|
|
Inscritas
ininterrumpidamente, al menos, seis meses, o mayores de 45 años
|
75%
|
65%
|
|
Si
no reunieran alguno de estos requisitos
|
40%
|
40%
|
|
| Desempleados
inscritos ininterrumpidamente, al menos seis meses* |
25%
|
25%
|
|
| Desempleados
mayores de 45 y hasta los 55 años* |
55%
|
50%
|
50%
|
| Desempleados
mayores de 55 y hasta los 65 años* |
60%
|
55%
|
55%
|
| Desempleados
perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que
les reste un año o más de percepción en el momento de su
contratación |
55%
|
50%
|
|
| Desempleados
perceptores del subsidio por desempleo en favor de trabajadores
incluidos en el Régimen Especial Agrario |
95%
|
90%
|
|
| Desempleados
perceptores de la ayuda específica denominada renta activa de
inserción |
70%
|
70%
|
|
*
Estos contratos, si se celebran a tiempo completo con mujeres
desempleadas, se añadirá un 10% más.
| TRANSFORMACIÓN
DE CONTRATOS VIGENTES |
1er.
año |
2º
año |
Resto
años |
| Transformación
en indefinidos que se realicen hasta el 31 diciembre de 2003, de
contratos de duración determinada o temporales celebrados antes
del 1 de enero de 2003 |
25%
|
25%
|
|
| Transformación
en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de
sustitución por anticipación de la edad de jubilación,
cualquiera que sea la fecha de su celebración |
25%
|
25%
|
|
| Transformación
de contratos en prácticas o de relevo celebrados inicialmente a
tiempo parcial, en indefinidos a tiempo parcial |
25%
|
25%
|
|
| CONTRATACIÓN
DE VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA |
1er.
año |
2º
año |
Resto
años |
| Contratación
(o incorporación a cooperativas o sicedades laborales)
indefinida o temporal, incluidos fijos discontínuos, celebrados
durante el año 2003 |
65%
|
65%
|
|
| A
tiempo completo con mujeres desempleadas |
75%
|
75%
|
|

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NOTICIAS.
El Secretario de Estado de Seguridad Social, Gerardo
Camps, señaló que 171.439 empresas se han beneficiado del anterior
Plan de Actividades Preventivas. Este Plan se destina principalmente a
las empresas de hasta 50 trabajadores, ya que por su dimensión e
infraestructuras presentan mayores dificultades para gestionar la
prevención. El principal objetivo de la Seguridad Social es investigar
las causas y factores que inciden en las contingencias y asistir a los
empresarios para que desarrollen sus funciones con arreglo a lo que
establece la Ley.
Camps presidió el pasado día 25 la firma del convenio de colaboración
de UGT y CCOO con la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo
(AMAT) para que estos desarrollen, en sus respectivos ámbitos,
actividades de información sobre las medidas del Plan y sus objetivos,
firmado previamente con CEOE y Cepyme.La Seguridad Social asigna al Plan
General de Actividades Preventivas 117 millones de euros, que son
gestionados por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
profesionales, y en conjunto para el periodo 2001-2003 (hasta el 31 de
mayo) el Sistema de Seguridad Social habrá destinado 482 millones de
euros al desarrollo de acciones preventivas.
Beneficioso para todas las Pymes
El Plan de Actividades Preventivas 2002-2003 es continuación del
aprobado para el 2001-2002. Hasta septiembre de 2002 han sido atendidas
por los programas del Plan General 169.028 empresas de hasta 49
trabajadores y 2.411 empresas de 50 a 249 trabajadores. En el Plan
2002-2003 se prevé atender a 274.062 empresas. De ellas, 169.321de
menos de 6 trabajadores, 96.114 de entre 6 y 49 trabajadores y 7.627 de
entre 50 y 249 empleados.El Plan General contempla un programa de
capacitación para empresarios con menos de 6 trabajadores, un programa
de visitas destinadas a asesorar in situ a las empresas y un programa
específico de accidentalidad destinado a pymes con un índice de
siniestralidad superior al 30% de la media de su rama económica.
El Consejo tripartito, para marzo próximo
Camps anunció la constitución del Consejo Tripartito -acordado en la
Mesa de Diálogo social en materia de prevención de riesgos laborales-
al que corresponderá formular propuestas al órgano de dirección de
las Mutuas sobre las acciones de prevención a incorporar al Plan
General de Prevención 2003-2004 que desarrollarán las Mutuas, así
como el conocimiento y evaluación de las actividades que se realicen, y
que incluirá, por primera vez, un Programa de Formación.Este Consejo
Tripartito, que se constituirá en marzo, estará formado por
representantes de la secretaría de estado y de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, al que asistirán con
voz pero sin voto cuatro representantes de la Asociación de Mutuas de
Accidentes de Trabajo (AMAT).
FUENTE:http://www.iurislex.net/article.php?sid=836

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CALENDARIO
LABORAL 2003. EN ANDALUCÍA.
| FEBRERO |
|
|
| 28
Día de Andalucía |
|
|
|
|
| ABRIL |
|
|
| 17
Jueves Santo |
|
| 18
Viernes Santo |
|
|
|
|
| MAYO |
|
|
| 1
Fiesta del Trabajo |
|
|
|
|
| AGOSTO |
|
|
| 15
Asunción de la Virgen |
|
|
|
|
| OCTUBRE |
|
|
| 13
Lunes siguiente a la Fiesta |
|
| Nacional
de España |
|
|
|
|
| NOVIEMBRE |
|
|
| 1
Todos los Santos |
|
|
|
|
| DICIEMBRE |
|
|
| 6
Día de la Constitución Española |
| GRANADA |
|
|
| Localidad |
Fecha |
Fecha |
| AGRON |
25-abr |
03-may |
| ALBOLOTE |
19-jun |
01-ago |
| ALBONDON |
25-ago |
26-ago |
| ALBUÑAN |
03-feb |
04-oct |
| ALBUÑOL |
19-mar |
15-may |
| ALBUÑUELAS |
20-ene |
14-ago |
| ALDEIRE |
25-abr |
02-jun |
| ALFACAR |
20-ene |
19-jun |
| ALGARINEJO |
15-may |
08-sep |
| ALHAMA
DE GRANADA |
10-mar |
11-abr |
| ALHENDIN |
19-jun |
25-ago |
| ALICUN
DE ORTEGA |
13-may |
18-ago |
| ALMEGIJAR |
25-abr |
19-jun |
| ALMUÑECAR |
19-mar |
24-jun |
| ALPUJARRA
DE LA SIERRA |
02-ene |
29-sep |
| ALQUIFE |
02-may |
05-dic |
| ARENAS
DEL REY |
20-ene |
15-may |
| ARMILLA |
15-may |
29-sep |
| BAZA |
08-sep |
04-dic |
| BEAS
DE GRANADA |
03-may |
19-jun |
| BENALUA |
17-ene |
16-jul |
| BENALUA
DE LAS VILLAS |
20-ene |
03-may |
| BENAMAUREL |
28-abr |
29-abr |
| BERCHULES |
21-abr |
28-jul |
| BUBION |
20-ene |
25-ago |
| BUSQUISTAR |
02-may |
05-may |
| CACIN |
20-ene |
07-oct |
| CADIAR |
03-feb |
09-oct |
| CAJAR |
19-jun |
03-oct |
| CALAHORRA |
12-may |
11-ago |
| CALICASAS |
19-jun |
07-oct |
| CAMPOTEJAR |
28-abr |
05-sep |
| CANILES |
20-ene |
13-jun |
| CAÑAR |
25-jul |
29-dic |
| CAPILEIRA |
28-abr |
11-ago |
| CARATAUNAS |
24-abr |
14-oct |
| CASTARAS |
11-ago |
25-ago |
| CASTILLEJAR |
31-ene |
02-may |
| CASTRIL |
06-oct |
10-oct |
| CENES
DE LA VEGA |
29-may |
25-ago |
| CHAUCHINA |
09-abr |
25-abr |
| CHIMENEAS |
24-ene |
28-oct |
| CHURRIANA
DE LA VEGA |
16-ago |
08-sep |
| CIJUELA |
19-sep |
22-sep |
| COGOLLOS
DE GUADIX |
28-abr |
28-ago |
| COGOLLOS
DE VEGA |
13-jun |
19-jun |
| COLOMERA |
15-sep |
16-sep |
| CORTES
Y GRAENA |
11-ago |
15-sep |
| CUEVAS
DEL CAMPO |
15-may |
02-oct |
| CULLAR |
28-abr |
28-ago |
| CULLAR
VEGA |
02-may |
29-sep |
| DARRO |
02-oct |
03-oct |
| DEHESAS
DE GUADIX |
20-may |
11-ago |
| DEIFONTES |
15-may |
18-ago |
| DIEZMA |
03-feb |
18-ago |
| DILAR |
20-ene |
14-ago |
| DOLAR |
17-ene |
01-dic |
| DUDAR |
03-feb |
16-jul |
| DURCAL |
03-feb |
29-ago |
| ESCUZAR |
25-abr |
22-ago |
| FERREIRA |
05-may |
06-oct |
| FONELAS |
11-abr |
31-dic |
| FREILA |
24-abr |
25-abr |
| GABIAS,
LAS |
04-ago |
05-ago |
| GALERA |
17-ene |
27-feb |
| GOBERNADOR |
18-ago |
07-oct |
| GOJAR |
02-may |
08-sep |
| GORAFE |
03-feb |
25-abr |
| GRANADA |
02-ene |
19-jun |
| GUADAHORTUNA |
15-may |
17-sep |
| GUADIX |
15-may |
03-sep |
| GUAJARES,
LOS |
11-ago |
08-sep |
| GUEJAR
SIERRA |
20-jun |
18-ago |
| GÚEVEJAR |
19-jun |
24-jun |
| HUELAGO |
25-abr |
24-jun |
| HUENEJA |
27-may |
21-nov |
| HUESCAR |
09-jun |
22-oct |
| HUETOR
SANTILLAN |
20-ene |
19-jun |
| HUETOR
TAJAR |
25-abr |
15-sep |
| HUETOR
VEGA |
19-jun |
16-ago |
| ILLORA |
16-sep |
10-oct |
| ITRABO |
21-feb |
22-ago |
| IZNALLOZ |
15-may |
22-ago |
| JEREZ
DEL MARQUESADO |
25-abr |
09-sep |
| JETE |
03-ene |
13-jun |
| JUN |
19-jun |
08-sep |
| JUVILES |
20-ene |
08-ago |
| LANJARON |
23-jun |
24-jun |
| LANTEIRA |
15-sep |
16-sep |
| LECRIN |
20-ene |
30-jun |
| LENTEGI |
07-oct |
26-dic |
| LOJA |
25-abr |
29-ago |
| LUGROS |
24-abr |
25-abr |
| LUJAR |
13-may |
12-sep |
| MALAHA,
LA |
15-may |
16-may |
| MARACENA |
11-abr |
14-ago |
| MOCLIN |
06-oct |
|
| MOLVIZAR |
25-jul |
07-oct |
| MONACHIL |
17-ene |
21-mar |
| MONTEFRIO |
25-abr |
09-jun |
| MONTEJICAR |
25-abr |
15-may |
| MONTILLANA |
04-ago |
07-oct |
| MORALEDA
DE ZAFAYONA |
25-abr |
20-oct |
| MOTRIL |
05-may |
31-oct |
| MURTAS |
02-may |
29-sep |
| NEVADA |
27-ene |
25-abr |
| NIGÜELAS |
25-abr |
22-sep |
| NIVAR |
02-may |
15-sep |
| OGIJARES |
19-jun |
08-sep |
| ORCE |
17-ene |
27-feb |
| ORGIVA |
04-abr |
29-sep |
| OTIVAR |
19-mar |
09-dic |
| OTURA |
19-jun |
08-sep |
| PADUL |
20-ene |
26-sep |
| PEDRO
MARTINEZ |
15-may |
08-ago |
| PELIGROS |
23-ene |
26-may |
| PEZA,
LA |
25-abr |
10-oct |
| PINAR,
EL |
02-may |
08-ago |
| PINOS
GENIL |
19-jun |
04-ago |
| PINOS
PUENTE |
17-may |
22-ago |
| PIÑAR |
05-may |
13-jun |
| POLICAR |
16-ene |
13-jun |
| POLOPOS |
02-may |
19-jun |
| PORTUGOS |
10-oct |
14-oct |
| PUEBLA
DE DON FADRIQUE |
09-jun |
14-ago |
| PULIANAS |
27-feb |
19-jun |
| PURULLENA |
22-ago |
11-nov |
| QUENTAR |
20-ene |
15-sep |
| SALAR |
26-jul |
16-oct |
| SALOBREÑA |
24-jun |
07-oct |
| SANTA
CRUZ DEL COMERCIO |
19-mar |
13-jun |
| SANTA
FE |
28-ago |
25-nov |
| SOPORTUJAR |
20-ene |
18-ago |
| SORVILAN |
25-abr |
07-ago |
| TAHA,
LA |
04-abr |
16-ago |
| TORRECARDELA |
15-may |
11-ago |
| TORVIZCON |
02-may |
03-oct |
| TREVELEZ |
13-jun |
20-oct |
| UGIJAR |
14-oct |
15-oct |
| VALLE,
EL |
13-jun |
26-dic |
| VALLE
DEL ZALABI |
14-jul |
15-sep |
| VEGAS
DEL GENIL |
11-abr |
25-abr |
| VÉLEZ
DE BENAUDALLA |
12-jun |
13-jun |
| VENTAS
DE HUELMA |
25-abr |
25-jul |
| VILLAMENA |
15-may |
16-ago |
| VILLANUEVA
DE LAS TORRES |
03-feb |
04-ago |
| VILLANUEVA
MESIA |
25-abr |
20-oct |
| VIZNAR |
03-feb |
02-may |
| ZAFARRAYA |
25-abr |
19-sep |
| ZAGRA |
02-may |
12-sep |
| ZUBIA,
LA |
16-may |
19-jun |
| ZUJAR |
28-abr |
02-oct |

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Fecha última actualización: jueves, 06 de febrero de 2003
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