Ética del uso de embriones humanos 

Enrique Iáñez Pareja

Departamento de Microbiología e Instituto de Biotecnología

UNIVERSIDAD DE GRANADA,  España

Índice:

1      La discusión sobre el estatuto moral del embrión

1.1       ¿Es el embrión preimplantatorio un ser humano individualizado?

1.2       Las propuestas de Alonso Bedate

1.3       La suficiencia constitucional en la filosofía de Diego Gracia

1.4       A favor del pleno estatuto moral del embrión

1.5       Las paradojas de los valores simbólicos del embrión

1.5.1        Gilbert Meilaender (2001)

2      ¿Qué tipo de entidad es un embrión reconstituido por trasplante de núcleo?

3        Posible “doble uso” de la tecnología de células madre

4      La investigación con embriones entre la Ley y el Mercado

4.1            Repaso de la legislación en países europeos

4.2       ¿Es posible o deseable una armonización en la UE?

4.3       La peculiaridad estadounidense

4.4       El caso de la patente sobre la clonación de células de mamífero

1         La discusión sobre el estatuto moral del embrión

 ¿Es el embrión equiparable a una persona? ¿Pertenece a la madre? ¿Tiene valor por sí mismo? ¿Merece protección? ¿Qué nivel de protección? ¿Encarna sólo valores simbólicos? Si el embrión no es titular de derechos, ¿pasa automáticamente a la categoría de propiedad de alguien? ¿Tiene el mismo estatuto un embrión in utero que un embrión in vitro?

Aunque desde el punto de vista biológico la vida humana comienza con la fecundación, la discusión se refiere a cuándo esa nueva vida tiene estatuto ontológico merecedor de protección, en última instancia, cuándo es equiparable a una persona, y por lo tanto, inviolable.[1]

La idea de que el ser humano comienza en el “instante” de la fecundación, en el zigoto, ha de enfrentar varios hechos:

bulletLa fecundación no es un “instante”, sino que dura horas e incluso días.
bulletLa activación del óvulo por el espermatozoide es anterior a la identidad genética, que no se logra hasta la formación del núcleo diploide (fase de 2 células del embrión).
bulletHasta el 4º día, las propiedades genéticas del zigoto-embrión dependen de las proteínas y ARN que traía el óvulo antes de la fecundación.

Diego Gracia (1998)[2] y Manuel Cuyás (1989) han resumido los distintos paradigmas histórico-filósoficos sobre el tema. El problema, como dice Cuyás, es que, por un lado, la solución escapa de las competencias de las ciencias naturales (en las que no caben conceptos como persona, etc.), y de la filosofía y teología, porque éstas no pueden determinar cuándo comienza a existir el individuo, el sujeto o la persona.[3]

Sin pretender adentrarnos en más honduras sobre la cuestión del aborto, y centrándonos en el caso de los embriones preimplantatorios, son varios los autores que, señalan importantes datos científicos que podrían usarse para no conceder estatuto moral alto a estas entidades.

1.1       ¿Es el embrión preimplantatorio un ser humano individualizado?[4]

La definición de persona de Boecio: “sustancia individual de naturaleza racional”.

Dos propiedades esenciales de “ser un individuo”:

bulletunicidad: ser único
bulletunidad: realidad distinguible de toda otra realidad.

Amplia evidencia experimental de que estas propiedades no se establecen antes del fin de la implantación (14º día):

bulletFalta de unicidad del embrión preimplantatorio: existencia de gemelos monozigóticos (2 por mil de nacimientos), que se generan espontáneamente por división de un embrión antes de la anidación.
bulletFalta de unidad: posibilidad de formación de quimeras postcigóticos humanos, derivados de la fusión de dos embriones. Tienen líneas celulares y tejidos derivados de cada embrión que participó en la fusión. Experimentos en animales permiten fusionar embriones distintos, incluso de especies diferentes, y de gemelación artificial por separación de blastómeros.

Por lo tanto, la propiedad indispensable de individualidad aún no está determinada en el embrión preimplantatorio. El concepto clásico de persona resultaría inaplicable.

Mientras exista posibilidad de gemelación, la identidad del ser humano no está determinada, y de ahí que no se pueda decir que exista ningún individuo en concreto. ¿Cómo podría existir alguien cuando la mera identidad del ser que nacerá al final aún no está determinada en la fase preimplantatoria? [5]

Sin embargo, para algunos autores, aun admitiendo estos datos, el embrión humano tendría un altísimo valor, superior al de un cultivo de tejidos somáticos, debido a que tiene identidad humana y un elevado potencial de convertirse en persona. La cuestión difícil sería qué estatuto asignarle, y en qué fase cobra todos los derechos adscritos a la persona.

Algunos de los defensores de la inviolabilidad del embrión se centran en la idea de que tiene elevada potencialidad de convertirse en persona.[6] Pero como veremos, los que se centran en la potencialidad conferida por su genoma se enfrentan a importantes réplicas filosóficas que en parte usan nuevos conceptos biológicos.

1.2       Las propuestas de Alonso Bedate[7]

El presupuesto empírico de que la dignidad de persona se adquiere ya en el zigoto por el hecho de poseer un nuevo genoma distinto al de los padres debería ser pasado por la criba de los conocimientos de la biología del desarrollo. La inviolabilidad del embrión debería adscribirse a la entidad en desarrollo cuando haya adquirido por diferenciación y crecimiento la potencia actual que le capacita para llegar al nivel de complejidad del individuo nacido. Es decir, cuando la entidad posea toda la potencialidad para llegar a su término.

Alonso maneja dos conceptos relativos a la información para llegar a término:

bulletCapacidad informacional: información que puede dirigir el desarrollo de un ser humano. El zigoto no posee todas las moléculas informativas para su desarrollo, pero tiene las moléculas con potencial de adquirir capacidad de información, cosa que se va logrando con el tiempo, mediante interacciones con otras moléculas.
bulletContenido informacional: información que se puede usar para desarrollar un ser humano, aunque no esté disponible en un determinado momento para hacerlo. En este sentido, casi todas las células somáticas de un adulto tienen contenido informacional, pero sólo usan una parte. 

Si pudiéramos reprogramar una célula somática para que se desdiferencie y actúe como un zigoto ¿significa que esta célula ya tiene dignidad de persona? No parece que se pueda llegar tan lejos. Por la misma razón, un zigoto natural y sus fases inmediatamente ulteriores, carecen de la información suficiente en relación al término (persona).

En el blastocisto parte de la información depende de la posición relativa de las células, lo que determinará que algunas den origen a la masa interna (responsable del feto) y otras al trofectodermo, que participará en la placenta. Pero en el embrión temprano, es imposible a priori predecir qué blastómeros serán la base del individuo, y cuáles de la placenta.

La gástrula tiene ya tres capas germinales, pero aún no posee toda la información del sistema respecto al término. Al final de la 4ª semana aparece el plano general corporal, y al final de la 8ª, tras intensa histogénesis y organogénesis, el embrión es reconocible como humano, con un nivel de desarrollo perfectamente conectado con el término. A partir de ahora comienza el desarrollo fetal. La mayor parte de la información es de tipo general, es decir, mantiene una situación ya definida. El sistema crece en tamaño y maduran los sistemas orgánicos ya presentes. El nuevo ser posee ya potencia actual, y sólo necesita actualizarla conforme pasa el tiempo.

Por lo tanto, entre las 6 y las 8 semanas el sistema tiene suficiente conexión con el término, y a partir de ahora debería tener un estatuto equiparable con él.

1.3       La suficiencia constitucional en la filosofía de Diego Gracia[8]

Usa la filosofía de Zubiri y los argumentos biológicos de García Bellido.

Gracia (1998):

  1. Método fenomenológico:
  2. Intuición directa
  3. Descripción
  4. Explicación (científica).

Pero del embrión no hay intuición ni mera descripción fenoménica, sólo explicación. Lo que digamos de él no tiene carácter de “hecho” fenomenológico, sino de “teoría” más o menos plausible. Pero podemos partir de las intuiciones sobre el humano adulto, y aprovecharlas para la teoría del embrión, que no cabe duda que está en relación con él.

Uso de los análisis fenomenológicos de Zubiri:

Lo originario es la realidad, ese “de suyo” que se nos manifiesta en el acto de aprehensión del Faktum, acto complejo formado por:

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Intelección sentiente

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Sentimiento afectante

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Voluntad tendente

En la aprehensión de la realidad yo aprehendo las cosas como de suyo, y me aprehendo a mí mismo como aprehensor, en la triple dimensión intelectiva, afectiva y volitiva.

El factum primario se aprehende o no se aprehende, pero no se puede transmitir directamente a los demás, sino sólo describirlo.

Realidad es igual a “de suyo”, y está formado por notas. Cuando el “de suyo está formado por varias notas, no se identifica con una de esas notas, sino con la estructura clausurada o sistema que constituyen éstas, que equivale a sustantividad.

Sustantividad no es sustancialidad. Sustancia es una teoría explicativa, pero sustantividad es meramente descriptiva.

Ideas aristotélicas y su sustitución zubiriana:

La idea de Naturaleza (Physis), como dotada de finalidad interna ya no se sostiene.

Sustancia (ousía) dotada de telos sustituida por el de campos (sustantividades): es la estructura campal con suficiencia constitucional. Es una estructura clausurada de notas o momentos en unidad coherencial primaria.

Causa (aitía), sustituida por relaciones funcionales entre las cosas que forman parte del campo. En lo biológico, García Bellido llama la atención sobre las reglas de interacción entre elementos que participan en cada nivel de complejidad.

Para Zubiri realidad=sustantividad: estructura clausurada de notas.

Tipos de notas:

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notas causales: resultado de interacciones entre notas. Carácter “adventicio”, ya que sobrevienen una vez constituida la realidad. No forman parte constituyente del de “suyo”

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notas formales: previas a cualquier relación adventicia. Constituyen la realidad à notas constitucionales, que son sustantivas.

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Dentro de las notas constitucionales se distinguen las notas constitutivas, que son las últimas e infundadas (notas esenciales). Son las únicas esenciales.

De aquí se deduce que esencia no es igual a realidad. Sólo es real el sistema constitutivo entero. Realidad o sustantividad es una nota sistemática.

Los seres vivos son combinaciones funcionales. La mezcla de sus células goza de propiedades sistemáticas, que hacen del conjunto una realidad nueva, una sustantividad. Las propiedades sistemáticas tienen carácter funcional, y consisten en independencia respecto del medio y control sobre él. La vida es una propiedad sistemática de carácter funcional.

El sistematismo funcional se expresa a distintos niveles:

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Actos: tienen carácter de notas adventicias (aunque el actuar no es adventicio sino constitutivo)

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Habitudes: modos de enfrentarse con el medio. Son notas constitucionales, dotando al ser vivo de suficiencia constitucional. Los actos son operaciones de las habitudes.

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Habitudes últimas o infundadas, que constituyen el subsistema esencial, aunque como tal carece de suficiencia y por tanto de sustantividad.

Durante mucho tiempo Zubiri mantuvo que la Psyché humana es una nota constitutiva, infundada o última. La realidad humana, dotada desde el principio de las notas constitutivas genoma y Psyché, tendría desde el inicio personeidad.

Pero al final de su vida Zubiri entrevió los problemas de esta postura. Deja de usar el concepto de sustancia, y dice que la psyché es sólo el tipo de notas psíquicas de todo ser humano. Una nota irreductible en la línea de nota (nota infundada o última, constitutiva). Pero esto seguía llevando a paradojas, lo que le lleva a desprenderse de su teoría de la sustancialidad, y a considerar que el psiquismo surge desde las estructuras materiales, como consecuencia del propio proceso constituyente.

Por lo tanto, el psiquismo humano no sería nota constitutiva, sino resultado de la complejización estructural durante la constitución de la sustantividad. No hay nada en el depósito cristiano que impida esta revisión (Iglesia ha defendido hasta el siglo XVII la epigénesis: animación retardada).

La consideración de la inteligencia como nota estructural permite tres interpretaciones:

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Emergentista: las estructuras en desarrollo acaban dando de sí la inteligencia, momento en que se logra la suficiencia constitucional.

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Creacionismo

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Zubiriana: creacionismo emergentista. El creacionismo está al comienzo del proceso cósmico: la realidad está organizada de tal forma que en el desarrollo embrionario de lo humano se produce la constitución de la sustantividad humana.

Lo importante es que la inteligencia es una nota constitutucional: sin ella esa realidad no alcanzaría su suficiencia constitucional, ni su sustantividad.

Diego Gracia (1993, 1998):

Desgraciadamente, la genética no se ha ido desprendiendo de la vieja idea de naturaleza, causas, del esencialismo, etc. Hay que aclarar las relaciones entre el genoma y la constitución (antigua “sustancia”).

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El genoma no es la esencia de la sustancia humana, y como ya vimos en Alonso Bedate, no tiene toda la información que necesita un ser vivo para constituirse como tal.

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Pero el genoma forma parte de un campo de fuerzas, de una sustantividad en la que el genoma interacciona con otras muchas notas o momentos.

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Hay que abandonar el lenguaje causal al hablar de los genes. Los genes son factores de funciones muy complejas. Hay que pasar a una mentalidad funcional.

La sustantividad del ser vivo es su fenoma (fenotipo), del que el genoma es un subsistema sustantivo. El genoma tiene notas constitutivas, pero carece de sustantividad. El genoma sería una esencia no autosuficiente del sistema.

El genoma es un subsistema abierto. Hay que considerar el genoma desde el fenoma, y no al revés. El desarrollo no depende sólo de los genes, sino de una compleja interacción entre genes, citoplasma, información posicional de células, entorno materno, etc.

Dos preguntas clave:

  1. ¿Cuándo se constituye la sustantividad humana? No en la fecundación. Es un proceso epigenético que necesita tiempo y espacio. El huevo no es una sustancia completa en la que casi todo está en potencia (conceptos aristotélicos). El concepto de sustancia no es filosóficamente correcto. No hay sustancias completas dotadas de finalidad interna, que en un momento están en potencia y en otro, en acto. Las cosas no son completas al principio ni están dotadas de finalidad intrínseca. La idea de télos no es hoy defendible.

  2. Estatuto de lo específicamente humano en el hombre. Dos posibles salidas:
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    Inteligencia como nota es irreductible, es un  novum.

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    Nota sistemática que no aparece hasta determinado nivel de complejidad estructural (epigenismo emergentista, ya apuntado en el último Zubiri).

El logro de la sustantividad se hace por un proceso constituyente.

García Bellido:

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La embriogénesis no es el desarrollo mecánico del programa del genoma.

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En ella tienen un papel factores espaciales y temporales, así como el azar.

El embrión como campo de fuerzas. Realización de instrucciones genéticas (apogenoma) que interactúan por reconocimiento celular específico generando operaciones y fenomas. Hay elementos epigenéticos que seleccionan apogenomas preexistentes.

La embriogénesis es un proceso no consecutivo, sino constitutivo. La morfogénesis constituye la sustancialidad. Antes, el embrión es una parte de la sustantividad de la madre.

El concepto clave es constitución, no genoma ni desarrollo.

¿En qué consiste la constitución de una realidad viva? Es un campo estructurado o estructura clausurada de elementos y notas, con suficiencia constitucional (sustantividad).

¿Cuándo se constituye el nuevo ser humano dotado de sustantividad que merezca ser tratado como persona? Ni los genes ni los factores extragenéticos tienen sustantividad independiente hasta que no constituyen el nuevo ser. No se puede hablar de potencialidades hasta que la nueva realidad está constituida.

Para Byrne esto ocurre cuando hay un patrimonio genético+estabilidad+diferenciación de ser humano. Ello ocurriría hacia la 8ª semana, en la que el embrión se convierte en feto.

El feto de 8 semanas ya tiene suficiencia constitucional y sustantividad: personeidad (Zubiri).

1.4       A favor del pleno estatuto moral del embrión

Comienzo del ciclo vital tras la fertilización, con un comienzo y con un fin definidos.

En biología, individuo no remite a la imposibilidad de división, sino a la idea de organización de la estructura viviente. El que un embrión puede gemelarese no significa que no sea individuo, o que no desarrolle al menos como un individuo.

El que un embrión in vitro no se pretenda para su implantación, no significa que su estatus moral es diferente al embrión en útero. Sólo signfica que sus “dueños” no quieren o no pueden implantarlo. La visión de que la fuerza del estatus moral de una entidad depende de dónde la colocan en el espacio sus custodios, es algo muy burdo y simplón.[9]

Todo ente biológico es un individuo cuando es un organismo, es decir, una unidad integrada por estructuras y funciones, cualquiera que sea su grado de complejidad (Caspar).

En filosofía, ser individuo es lo opuesto a ser género (abstracto y universal). Subsiste, y se distingue de otra realidad. (R. Andorno).

Dietmar Mieth: el embrión es un individuo de la especie humana. Por el simple hecho de ser individuo de nuestra especie, merece una protección que trasciende la que aplicamos a animales. La Iglesia no dice que el embrión sea persona, sino que debemos tratarlo como tal. No podemos distinguir entre seres humanos y personas. Podemos discernir diferentes fases en el desarrollo humano, pero no crear “compartimentos” con diferentes niveles ontológicos. La gravedad de clasificar a los seres humanos en función de la fase de desarrollo. Una vez que comienza el desarrollo de un ser humano, establecer una frontera para comenzar a su protección implica una selección arbitraria de los fuertes sobre los débiles.

La inseparabilidad del ser humano respecto del desarrollo tiene como consecuencia que el embrión tiene un estatuto relevante que le garantiza protección plena.

Postura abiertamente ética: la razonable duda ontológica nos obliga a respetar, en el plano ético, al embrión. (ej. Manuel Cuyás). In dubio, pro embryo.

Debemos abandonar la pretensión de valorar la esencia humana. Sólo nos sirve la definición más amplia posible de ser humano.

bulletAlgunos se pregunta qué papel ha tenido en la disociación ser humano-persona el encumbramiento ilustrado de la razón autónoma. Hay una tendencia peligrosa en nuestras sociedades a considerar que sólo tienen derechos los individuos autónomos capaces de sentir (véase postura del polémico Peter Singer). Implicaciones para eutanasia, aborto, infanticidio, etc.
bulletComo el embrión no tiene conciencia, se justifica su destrucción (ni siente ni tiene intereses por sí mismo).

1.5       Las paradojas de los valores simbólicos del embrión

Es frecuente que los que no conceden estatuto moral significativo al embrión, señalen que sin embargo éste merece un respeto especial y una “consideración moral seria como forma en desarrollo de vida humana”. De hecho, el informe de 1994 del Panel sobre Investigación en embriones humanos del NIH se basa en esto para establecer restricciones en la investigación.

Si previamente se ha argumentado que el embrión no tiene ni intereses ni derechos, ¿cómo se sostendría que merece respeto y alta consideración moral? Y a la inversa, si el embrión merece especial respeto, ¿no debería esto incluir el derecho a no ser sometido a una investigación que terminará con su destrucción?

Para algunos[10] esta paradoja se resolvería por el hecho de los poderosos símbolos sobre la vida humana que adscribimos a los embriones de nuestra especie.

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La oposición a crear embriones expresamente para investigación y su aceptación a experimentar con los sobrantes de programas de FIV sería un ejemplo de línea simbólica, aunque evidentemente es difícil articular el significado simbólico que está en juego. El crear embriones para investigar sería un símbolo del deseo de no usar la vida humana solo como medio para los fines de otras personas.

Los valores simbólicos son personales y variables, y no ejercen obligaciones morales absolutas como las personas y las entidades vivas con intereses. Esta es la razón por la que subordinarlos eventualmente a objetivos de investigación no violaría deberes éticos.

Críticas de Daniel Callahan al informe del Panel del NIH[11]:

1.      ¿Cómo se evalúa la proporcionalidad moral entre la consideración del embrión y las pretensiones de la investigación? No se dice nada sobre el estatuto moral de la propia investigación. Las meras promesas que nos están haciendo sobre las maravillas futuras ¿justifican cualquier tipo de investigación propuesta con el señuelo de próximas terapias? En nuestro contexto actual de la clonación, llama la atención cómo las empresas y equipos biotecnológicos están jaleando sus posibilidades, pero no hay apenas realidades. ¿Cuáles son las posibilidades de hacer la investigación por otros medios menos problemáticos?

2.      Si las promesas son tan grandes, ¿por qué no trazar la línea después de los famosos 14 días? ¿por qué no aplicar criterios parecidos a los del aborto legalizado? Si es tan importante el día 14 y la aparición de la línea primitiva, ¿por qué no se aplica el mismo criterio para el aborto? ¿Por qué es admisible abortar fetos bajo numerosas indicaciones, incluida la social y psicológica, y en cambio se pretende regulaciones draconianas y una línea infranqueable a los 14 días para algo que sería “útil”, como la investigación? ¿Tendremos dos varas de medir diferentes? Si nos adscribimos a la escuela de desarrollo para adjudicar valor moral cada vez mayor conforme pasa el tiempo, no es lógico que concedamos menos restricciones para eliminar las fases más tardías.

3.      Quizá hubiera sido más honrado despojar a los embriones preimplantatorios de valor moral, y no buscar subterfugios para justificar la investigación con embriones. Los embriones que están dedicados a la investigación están previstos para ser sacrificados: un magnífico caso de que el fin justifica los medios.

 En una carta a Hasting Center Report (2001), Callahan profundiza en esta cuestión.[12]

bulletEl hecho de que una cultura haga o crea algo no le da automáticamente a esto valor moral.
bulletUno de los mayores errores morales de nuestra era: asignar valor moral sobre la base de la valoración por parte de otros individuos. El argumento “x tiene valor si x es valorado por alguien” era malo ya en 1920 y sigue siendo malo hoy, y además, malévolo. Convertir los embriones en poco más que una propiedad de los donantes de gametos es un gran error moral. Así podemos seguir con el valor de los esclavos, o con el valor de las mujeres asignado por los hombres en ciertas culturas, o el valor de los niños frente a las niñas en China, para justificar infanticidios selectivos, etc.
bulletLa idea de “respetar al embrión” suena a algo así como “Ave, embrión, los que te vamos a matar te saludamos con respeto”. ¿Una ética “cosmética” para quitarnos la mala conciencia?
bulletLas perspectivas terapéuticas de las células madre son muy especulativas. Hay demasiada propaganda interesada que da por supuesto que se lograrán los objetivos. Parecida excitación hubo con la terapia génica y con los injertos de tejido fetal, y sin embargo...

Courtney Campbell[13]: no se puede decir que el discurso que recurra a tradiciones filosóficas y teológicas particulares sea inválido, ya que son ellas las que llenan de contenido el pluralismo de visiones. La pretensión del informe de no casarse con ninguna cosmovisión es cándida en extremo. La política pública “neutra” y libre de tradiciones refleja, de hecho un determinado ethos, una determinada opción: moralidad de procedimiento para asegurar la paz social, pero confinamiento de las morales particulares al ámbito de lo privado; pragmatismo; énfasis liberal en el individuo.[14] No es filosóficamente neutro: sirve para ampliar la brecha entre el yo privado, el yo profesional y el yo público, meramente procedimental. La ciencia sin humanidad y la política sin filosofía parece la receta ideal para lograr gazpachos morales incrustados en maravillas tecnológicas. Los investigadores verán en el embrión humano no una entidad con interés y valor intrínseco, sino dotado de posibilidades para los intereses y objetivos y utilidades científico-comerciales.

Paradojas del argumento de necesidad científica:

1.      Países y entidades que no lo ven así (sobre todo en Europa)

2.      ¿Política pública basada en meras posibilidades de desarrollos futuros? El permitir esta investigación ¿garantiza obtener las respuestas a las preguntas que se estiman cruciales?

3.      ¿La investigación que se propone, como por ejemplo la de infertilidad, justifica esa alta prioridad moral, por encima de la de los embriones? Véase en Carlos Lema y en Krimsky y Hubbard[15] una crítica a la “justificación” médica de estas técnicas, frente a otros enfoques más sociales y menos “biologicistas”. Se está creando una presión científico-médico-comercial para introducir estas técnicas, al servicio de nuevos deseos, que se pretende que el Estado proteja y permita colmar (“derechos reproductivos”, etc).

4.      El imperativo científico del progreso tiende a pasar por encima de preocupaciones morales o no morales. ¿Solo nos queda adaptarnos?

Necesitamos urgentemente algún tipo de acuerdo ético y legal para establecer de una vez una línea divisoria a partir de la cual el ser humano en desarrollo adquiera irreversiblemente estatuto merecedor de protección. Si seguimos enredados en criterios “extrinsecistas”, quizá no nos quede más remedio que ser consecuentes y adscribirnos a las polémicas posturas del biotecista australiano Peter Singer, que justifica el infanticidio porque el niño aún no ha adquirido nivel psicológico de persona y carecería por tanto de intereses y derechos. La insistencia en adscribir valor moral a lo humano en función de su contexto y de valores externos adjudicados por otras personas no puede conducir más que a inseguridad legal, y en última instancia a una sociedad que sólo protege a aquellos que pueden levantar su voz o que puedan decir de sí mismos que son personas.[16] Pienso que sin necesidad de volver al esencialismo aristotélico, cabe seguir la reflexión sobre los fundamentos de la dignidad humana para aclarar el estatuto moral de las fases prenatales y neonatales del ser humano.[17]

1.5.1       Gilbert Meilaender (2001)[18]

Hace una comparación con el libro de Michael Walzer Guerras justas e injustas. En la confrontación con un enemigo terrible que amenaza la base de nuestra cultura, en un momento de gran urgencia, se puede aceptar una ruptura brusca de las convenciones de la guerra, pero solo tras haber resistido largamente su proceso de erosión más o menos lenta. Los límites deontológicos siguen en pie hasta el momento en que no nos queda más remedio que pasar a su superación y a enfoque utilitarista. ¿Cómo reconocemos un momento de tal urgencia que justifica romper las reglas de la guerra?

bulletNo existe otra estrategia disponible para enfrentarse al enemigo
bulletEl enemigo debe suponer realmente una amenaza definitiva para nuestros valores morales

Pero una vez que pasa la emergencia, los valores normales vuelven a su sitio. Ahora bien, si se dice que siempre estamos en urgencia de guerra, en realidad es que no estamos en ninguna.

Ataca la postura de McGee y Caplan (1999), que dicen que incluso si se concede humanidad y personeidad al embrión, su destrucción para células madre se justifica porque esta investigación promete eliminar gran sufrimiento. “El imperativo moral de la compasión nos obliga a la investigación con células madre embrionarias”. El tema central moral tiene que ver “con los criterios para sacrificios morales de vidas humanas”. ¿Cuándo es permisible sacrificar una vida humana al servicio del bien común? Para McGee y Caplan “no hay necesidad más obvia ni menos compulsiva que el sufrimiento de la mitad del mundo a manos de enfermedades miserables”, y comparan al Parkinson con el peor dictador. Parecen decirnos que sólo admiten una rendición incondicional de este dictador, que el progreso en el tratamiento del sufrimiento no es un objetivo negociable, ni tampoco el progreso más lento logrado con técnicas que no impliquen el sacrificio de embriones.

Ahora bien, estos autores no han argumentado que estemos en un caso de necesidad estratégica, para mostrar que el progreso no se puede hacer, ni siquiera más lentamente, sin eliminar embriones.

Además, invocar la “necesidad moral” nos compromete nada menos que a erradicar todo tipo de enfermedades horribles. Y con ello, la “urgencia” se hace permanente, e igualmente el sacrificio de vidas humanas al servicio del bien común, “hasta la victoria final”(?).

Sin embargo, el mismo NBAC rechaza este tipo de argumentos, ya que “colocar las vidas de los embriones en este tipo de cálculo utilitario parecerá adecuado solamente a aquellos que presupongan que los embriones no tienen estatuto de personas”. Sin embargo, su alternativa al simple cálculo utilitario parece ser un modo de razonamiento análogo a la “escala deslizante”. Para ello, se habla de “respetar” el embrión, aunque encuentre justificable destruir embriones sobrantes de FIV cuando ello es necesario para desarrollar curas para enfermedades”. Se nota la escala deslizante cuando se dice que no se debe admitir por el momento crear embriones solo para investigación, aunque “en el futuro, la evidencia científica y el apoyo público para este tipo de investigación con células madre pueda ser suficiente para proceder a él”.

bulletEste es un enfoque “estratégico” del tipo de “avanza con cuidado”. Nos queda la sensación de que para el NBAC el límite no es ético, sino de apoyo ciudadano, y se confía en que poco a poco, el público dará su beneplácito.
bulletCon este enfoque no se ve claro dónde se pueden poner los límites.
bulletConsagra un tipo de “progreso incesante”, a base de deslizamientos sutiles, en función de convencer a los ciudadanos.

La invocación a eliminar sufrimiento humano se ha convertido en una especie de “salmodia”, una baza ganadora en nuestros razonamientos morales.

La mera noción de una prohibición tiene sentido solo si consideramos que la cuestión moral fundamental es cómo vivimos, y no cuánto vivimos. En nuestra tradición, el acento en los medios y no sólo en los fines está enraizado no solo en la tradición estoica, sino en la fe cristiana y judía. Esto no significa que no debamos luchar contral el sufrimiento, sino que esto no es determinante automáticamente desde un punto de vista moral.

Hay que reconocer que existe una cierta creencia “religiosa” (que puede llegar al fundamentalismo) en una visión de lo humano que recurre a argumentos a favor de esta investigación. En la medida en que no se contempla una prohibición como opción, en la medida en que se rechaza a los proponentes de esa prohibición para elaborar el debate y el consenso, se está entrando en el fundamentalismo. Los posibles (pero indemostrados) beneficios futuros están ya tan ligados a nuestras consciencias, que nos impulsa a un tipo de argumento que rechazamos en el caso de la ética de la guerra.

Quizá lo que podamos decir a las generaciones futuras es: “quizá podríamos haberos ayudado antes, pero sólo fingiendo que nuestras responsabilidades para hacer el bien son de tipo divino, que no conocen límites; sólo suponiendo que el sufrimiento no tiene más sentido que su rendición por el deseo y la técnica humana; que la compasión significa no la disposición a sufrir con los otros, sino la determinación de oponerse siempre al sufrimiento como una afrenta a nuestra humanidad. Podríamos haberos ayudado antes sólo destruyendo en nuestro presente la clase de mundo en el que vosotros y nosotros queremos vivir, un mundo en el que la justicia se hace ahora, no permanentemente hipotecada al servicio del bien futuro”.

2         ¿Qué tipo de entidad es un embrión reconstituido por trasplante de núcleo?

La posibilidad teórica que ha llamado más la atención recientemente es la transferencia de núcleos somáticos del paciente a óvulos enucleados. Las desprogramación y reprogramación del núcleo seguiría en sus primeras fases la lógica a lo Dolly: se obtendría un zigoto y embrión artificial. Al llegar a la fase de blastocisto, se obtienen células de la masa celular interna (con lo que se destruye el embrión), y se cultivan en placa de Petri, obteniéndose células madre (ES) con la información genética nuclear del donante. Finalmente, las ES serían tratadas para diferenciarse a distintos tipos celulares:

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Neuronas dopaminérgicas en el tratamiento de Parkinson

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Células beta del páncreas para diabéticos

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Hepatocitos para pacientes con cirrosis hepática.

En resumen, esta es la idea de lo que se ha dado en llamar “clonación terapéutica”: el uso de células clonadas a partir del propio paciente para la realización de autotrasplantes sin problemas de rechazo inmunológico.

En el esquema anterior queda claro que estamos ante una técnica de “doble uso”, ya que el embrión artificial obtenido, transferido a un útero preparado, podría eventualmente originar un ser humano completo, en cuyo caso estaríamos ante una clonación reproductiva verdadera.

¿Tiene el mismo estatuto moral un embrión natural en relación a un “embrión reconstituido” a base de transferir un núcleo somático a un óvulo enucleado? ¿Qué clase de entidad y estatuto ontológico y ético tiene ese zigoto-embrión artificial, del cual podríamos derivar células madre pluripotentes capaces de diferenciación en líneas celulares y tejidos compatibles con el donante del núcleo? (Algunos, quizá para dar a entender su diferente estatuto ontológico y moral, han propuesto la denominación de nuclóvulo para la célula resultante de la introducción de un núcleo somático en un óvulo enucleado[19]). No se puede olvidar que se trata de una entidad que no procede de reproducción sexual a través de fusión de gametos, que su información genética nuclear corresponde con la del individuo donante, presentando las mutaciones somáticas que la célula donante haya acumulado; además, su conversión en “embrión” depende de estímulos exógenos artificiales, no siendo totalmente una potencialidad endógena.

Como dice Harold Shapiro[20], la posibilidad de transferir y reprogramar núcleos somáticos para la clonación de animales (humanos o no) “puso en tela de juicio la opinión ampliamente difundida de que el embrión o el óvulo fecundado tenían una categoría moral superior a la de las células somáticas”. Es decir, si al final resulta que es posible reprogramar las células diploides del organismo, o sus núcleos cuando se transfieren a entornos citoplásmicos adecuados, y convertir esas células en totipotentes, ¿no resulta extraño pensar que esas entidades celulares (eventualmente convertibles en embriones viables si se les suministran las señales adecuadas) adquieren automáticamente la dignidad de personas?. Es posible que incluso los defensores del valor moral del embrión natural procedente de fecundación no vean tan claro la necesidad de hacer lo mismo con las células totipotentes logradas artificialmente, si bien es bastante general la oposición a usarlas en clonación reproductiva.[21]

McGee y Caplan[22] han señalado que la idea de que alguna fase de desarrollo pueda establecer un barómetro moral no aclara nada los problemas morales a los que se enfrenta la investigación con células madre. De hecho, esta investigación lo que hace es ampliar el problema de definir los hechos básicos sobre los embriones, al que ellos se refieren como la cuestión de “qué es lo que hay en la placa Petri”.

1.      Estatuto moral y contexto: no siempre se puede vincular el estatuto moral de una entidad dentro del cuerpo humano con su estatuto fuera de él. (Una célula epidérmica puede convertirse en un embrión al estilo de Dolly).

2.      La noción de viabilidad clínica ha emborronado incluso el debate del aborto, debido a nuevas tecnologías.

3.      No hay un criterio umbral de valor basado en el desarrollo.

Sin embargo, ya hemos visto en un epígrafe anterior las críticas que se pueden hacer a estas posturas que hacen depender el estatuto ético de una entidad en función del contexto y de la "aceptación" por terceras personas.

La aclaración del estatuto ético-legal de los embriones “sintéticos” por transferencia de núcleos es importante, porque de su resolución en un sentido u otro se derivarán consecuencias para la aprobación o no de los experimentos correspondientes. Por ejemplo, el vigente Código Penal, en su art. 161.1 establece castigos para quienes fecunden óvulos humanos con fines distintos a la procreación. La cuestión es que con la transferencia de núcleos somáticos a ovocitos obtenemos “zigotos” y “embriones” que no proceden de fertilización, pero cuyo objetivo no es la reproducción. ¿Se puede extrapolar la prohibición del CP al método de transferencia nuclear?[23] Marcelo Palacios sugiere que “admitiendo que los nuclóvulos no son ‘óvulos fecundados con un fin distinto a la procreación’ (que se prohibe y castiga: Ley 35/88 y Código Penal) su producción con fines terapéuticos no es ilegal”[24].

Un caso que plantea un problema ético espinoso sería el eventual desarrollo viable de embriones híbridos procedentes de la transferencia de núcleos humanos a ovocitos de otras especies. Un informe de que se había logrado de esta manera un embrión empleando como citoplasto un ovocito de vaca no ha podido ser comprobado. Intentos parecidos en ratones con transferencia interespecífica de núcleos no han dado resultados por ahora.

3         Posible “doble uso” de la tecnología de células madre

De confirmarse la facilidad de acceso y manipulación de las células madre, y teniendo en cuenta lo ya realizado y realizable en animales, la tecnología de células madre y de transferencia de núcleos somáticos con fines no reproductivos, podrían tener el efecto casi inmediato de incentivar aplicaciones reproductivas, es decir, cuyo resultado final fuera un nuevo individuo humano. Con ello se abriría:

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Clonación de individuos ya nacidos

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Quimeras humanas

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Transgénicos humanos

Evidentemente, aquí entramos en otro universo moral, ya que al menos hay que evaluar la legitimidad de traer al mundo individuos predeterminados en su constitución genética y de modos nada convencionales. ¿Se respetan derechos humanos básicos? ¿Atentamos a la dignidad de las personas? Esto será tratado más adelante.

La diferencia moral de estos usos alternativos de las ES queda presente en varios documentos. Por ejemplo, el Informe del Comité de Ética sobre la Clonación de HUGO (Brisbane, 27-30 marzo 1999), que anima a la investigación sobre transferencia de núcleos de células somáticas, pero rechaza radicalmente la clonación reproductiva e incluso la transferencia por corto espacio de tiempo de embriones “artificiales” manipulados en laboratorio.[25] Una postura parecida es la de la Academia Australiana de las Ciencias (4 de febrero de 1999), y del Comité Australiano de Ética de la Salud.

Por ahora, las declaraciones internacionales y muchas regulaciones nacionales establecen la prohibición de la clonación reproductiva, pero la situación con la no reproductiva está dando origen a posicionamientos e incluso propuestas de reformas de leyes que no previeron esta posibilidad. En Gran Bretaña se está pensando igualmente en adaptar la Human Fertilization and Embriology Act de 1990 a la nueva realidad.[26] En el año 2000, el gobierno de Blair ha presentado en el Parlamento una propuesta para autorizar la obtención de células madre a partir de embriones humanos. En los EEUU hay movimientos en el mismo sentido.

El Informe (1999) del español CNRHA reconoce los posibles beneficios de la clonación no reproductiva, pero anima a avanzar en técnicas que no tengan que recurrir al uso y creación de embriones. Habría que aclarar y volver a redactar el art. 161.2 del Código Penal y de la ley 35/1988.

El problema del “doble uso” es importante, ya que lo difícil es crear embriones clonados, Una vez estén disponibles, transferirlos a un útero es fácil. Por ello, los argumentos de pendiente resbaladiza no dejan de tener su interés. Este argumento figura como uno de los apoyos que empleó el Grupo Europeo de Ética para no recomenar la clonación terapéutica. 

4         La investigación con embriones entre la Ley y el Mercado

4.1       Repaso de la legislación en países europeos

Hay falta de definición legal del concepto “embrión”. Tampoco lo hace el Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina. Ese Convenio no fue firmado por el Reino Unido, por considerarlo demasiado restrictivo, y tampoco por Austria y Alemania, por considerarlo demasiado permisivo. El convenio no prohíbe la investigación con embriones. No se define lo que es “adecuada protección” para el embrión en el caso de que se permite la investigación. El artículo 18 (2) prohíbe la creación de embriones para investigación. Salvo el Reino Unido, ningún país permite la creación de embriones solo para investigar.

Gran Bretaña: Ley 1990. Reciente (2001) recomendación de ampliar investigación a dos nuevos objetivos:

bulletTerapias para enfermedades mitocondriales;
bulletTerapias para tejidos y órganos dañados o enfermos. Células madre y clonación terapéutica para hacer trasplantes.

Informes del Nuffield Council y del Chief Medical Officer.

Países en los que no hay legislación, y en los que se ha realizado investigación en ausencia de regulaciones en contra: Bélgica, Grecia, Italia, Holanda y Portugal. Todos estos países están en camino de legislar al respecto. Al menos Bélgica y Holanda tienen intención de permitir algún tipo de investigación con embriones

Países en los que se prohíbe la investigación mediante leyes específicas: Alemania y Austria. En Irlanda se deduce de la propia Constitución.

Países en los que existe cierta posibilidad de investigar con embriones:

bulletAparentemente, Finlandia permite todo tipo de investigación, salvo la que modifica la información genética del embrión
bulletEspaña: sólo con embriones no viables
bulletFrancia sólo permite investigación excepcional si no se afecta al embrión. Intentos de aprobar nueva ley que permita derivar células madre.

4.2       ¿Es posible o deseable una armonización en la UE?[27]

Bieleveld y Pattinson[28] argumentan que una serie de factores y presiones morales, sociales y económicas hacen que la no armonización sea en principio preferible tanto para los países permisivos como para los restrictivos en relación con la investigación sobre embriones humanos. Sin embargo, a medio y largo plazo, lo más probable es que se llegue a una armonización que permita investigación sobre embriones en todos los países de la UE.

Los argumentos a favor de la prohibición de investigar con embriones humanos:

bulletsantidad de la vida desde la concepción;
bulletdignidad humana: no instrumentalizar al ser humano (imperativo categórico kantiano); 
bullet“pendiente resbaladiza”: evitar un futuro eugénico

 Los argumentos de los que quieren permitir la investigación:

bulletel estatuto moral del embrión es menor que el del ser humano nacido
bulletNo permitir investigar con embriones significaría privar a las personas de beneficios terapéuticos a los que tienen derecho

Factores que podrían empujar a los países restrictivos a aceptar una armonización permisiva:

bulletLa prohibición conlleva una desventaja en el prestigio científico, con posibles efectos económicos
bulletSe podría argüir que la adhesión estricta a la prohibición requiere no solo no implicarse en la investigación, sino renunciar a sacar ventajas de la investigación realizada por otros

Un argumento de fuerza política para ambos tipos de países es que es necesario un cierto grado de soberanía cultural, sobre la base de opiniones nacionales y consensos democráticos.

Además, los países permisivos pueden pensar que les interesa la no armonización, ya que sacarán ventajas científicas y económicas. Y los países restrictivos pueden pensar que la no armonización es mejor para conservar sus propios principios. Pareciera que la no armonización es lo mejor para todos, mientras que la armonización ni es necesaria ni es practicable.

Pero esto no es así. Las fuerzas naturales (presiones económicas y sociales) van en la dirección de armonización permisiva. Si se quisiera mantener una no armonización, la desventaja competitiva de los países prohibidores debe reducirse, pero no eliminarse. Pero legalmente esto es muy difícil, y además, no hay posibilidad en la UE de implantar un nuevo impuesto.

Opiniones de Comités Nacionales de Ética, del debate público y de las Legislaciones nacionales con relación a las células madre embrionarias

Fuentes: Comisión Europea, Dirección general de Investigación, 2002 y Current Biology 11: R414, con elaboración propia

 

País

Situación legal actual y debates ante la opinión pública

¿Existen proyectos de nuevos marcos legales?

Alemania

Prohibida por la Ley de Protección del Embrión (1990)

El DFB, principal organismo de financiación pública de investigación biomédica recomendó (mayo 2001) que se permitiera investigación con ES.

Creación del Consejo Nacional de Ética, que está abordando estos temas (mayo 2001).

El Bundestag decidió (30-1-2002) permitir la importación de células madre embrionarias para investigación, bajo controles rigurosos

Australia

Permitida investigación con embriones, incluyendo la creación de embriones para investigación

 

Austria

Prohibida la investigación con embriones. No se crean embriones sobrantes.

 

Bélgica

No hay legislación específica sobre la investigación en embriones humanos

Actualmente se está debatiendo un proyecto de ley gubernamental

Canadá

No legislación. El MRC financia estudios sobre embriones sobrantes hasta 17 días. Creación de embriones para investigación.

Proyecto de ley que autorizaría estudios con ES derivadas de embriones sobrantes, pero prohibiría la creación de embriones para investigación, incluida la clonación terapéutica

Dinamarca

Prohibida. Embriones sobrantes de FIV se destruyen enseguida

La Ley sobre reproducción asistida sólo permite investigación para mejorar las técnicas de fertilización in vitro y el diagnóstico preimplantatorio

El Ministro de Sanidad está preparando una revisión de la legislación

España

La Ley 38/1988 sólo permite investigación con embriones “no viables” sobrantes de FIV, de hasta 14 días. En embriones viables sólo se permite intervenciones diagnósticas y preventivas para beneficio del embrión

El 2º informe de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida ha recomendado al Gobierno que permita la investigación con embriones “sobrantes” bajo ciertas condiciones. El Gobierno no ha dado ningún paso, pero tampoco está permitiendo un debate social y parlamentario

Estados Unidos

No financiación federal sobre embriones. Reciente aprobación de uso de líneas de células madre ya generadas, pero no al empleo de dinero público para derivar nuevas líneas ni para usar embriones en investigación.

Libertad en el sector privado. Algunos estados tienen regulaciones restrictivas, y otros la permiten hasta el día 14.

Grupos de presión a favor de la clonación terapéutica:

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“Coalición para el avance de la investigación Médica”, formada por American Society for Cell Biology, Juvenile Diabetes Foundation, Universida de Harvard, etc.

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Carta de 80 premios Nobel al Presidente Bush

Francia

La Ley de 1994 prohíbe la investigación no terapéutica sobre embriones. Permitida la investigación con blastómeros de hasta 14 días, pero no la investigación que suponga su destrucción

Consejo de Estado: recomendación para que se permita investigar en células madre con embriones sobrantes. Similar propuesta del CCNE (Comité Consultivo Nacional de Ética)

Holanda

Investigación sobre embriones sobrantes. Moratoria sobre creación de embriones

Proyecto de Ley presentado al Parlamento en 2000. Nueva legislación para regular la investigación con embriones y células madre

Irlanda

No hay legislación específica, pero la Constitución (1937, reformada en 1983) protege al embrión desde el inicio

No se está preparando nueva legislación. Pero un Comité sobre Reproducción Asistida está tratando el tema de las células madre y emitirá un informe en 2002

Italia

No hay legislación

Se está preparando un proyecto de ley sobre fertilización asistida

Japón

Ley del Parlamento (noviembre 2000) que autoriza investigación con embriones sobrantes de FIV y la creación de embriones por clonación (transferencia de núcleo som.)

 

Noruega

Prohibida

 

Reino Unido

Ley HFEA (1990), que aceptó parte del Informe Warnock, permite investigar con embriones para los siguientes objetivos:

bulletAvances en tratamiento de infertilidad
bulletAvances sobre causas de enfermedades congénitas
bulletAvances sobre causas de abortos espontáneos
bulletDesarrollo de nuevas técnicas anticonceptivas
bulletMétodos para diagnosticar en embriones enfermedades genéticas
bulletAdemás, permitida creación de embriones para investigación. Límite 14 días

Informe del Nuffield Council on Bioethics

Nuevas Regulaciones (2001) sobre Fertilización Humana y Embriología (propósitos de investigación): ampliación de objetivos de investigación respecto de la Ley de 1990:

bulletAumentar conocimiento sobre el desarrollo de embriones
bulletIncrementar conocimiento sobre enfermedades severas
bulletAplicar tal conocimiento al desarrollo de tratamientos

En la práctica esto significa la aprobación de la clonación terapéutica. Convalidación en el Parlamento en 2002.

Suecia

Ley 1991. Investigación con embriones sobrantes hasta el día 14.

Tras cierta discusión, acuerdo de que esta ley también permite investigar sobre células madre (nueva interpretación de la Ley)

No se permite la clonación terapéutica

Prohibida la venta de material biológico humano

Están en marcha discusiones

En general, se puede decir que la situación en los países de la Europa continental es relativamente restrictiva, mientras que en los países anglosajones, especialmente en EEUU tiende a ser más permisiva. Sin embargo, cabe señalar que la mayoría de normativas se redactaron antes de la obtención de células madre embrionarias humanas, por lo que la percepción de sus beneficios podría llevar a modificar algunas leyes. De hecho, ya estamos viendo esa presión, ahora acentuada en Europa continental una vez que Gran Bretaña aprobó la clonación terapéutica.

4.3       La peculiaridad estadounidense

Por su interés y por sus diferencias respecto de la perspectiva europea, resumimos el estado de la cuestión y las perspectivas en los EEUU:

En 1993 el Congreso concedió al NIH la autoridad para financiar investigación sobre FIV y embriones. Sin embargo, tras el anuncio ese mismo año de un experimento de partición de embriones humanos, los NIH decidieron una moratoria hasta aclarar aspectos éticos, para lo que encargaron al Human Embryo Research Panel (HERP) un informe. Éste apareció en 1994, y delimitó algunas posibilidades de investigación que se estimaba aceptables para ser financiadas federalmente:

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Investigación sobre embriones sobrantes de FIV, hasta los 14 días.

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Creación de embriones ex profeso para investigar en áreas clave que presentan promesas científicas y terapéuticas.

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Partenogénesis (activación de óvulos no fecundados) siempre que no se transfirieran al útero.

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Trasplante de núcleos somáticos a óvulos enucleados, sin transferencia del embrión resultante al útero.

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Creación de líneas de células madre embrionarias

Sin embargo, posteriormente el Congreso rescindió su permiso para la financiación de investigaciones con fondos federales sobre estos temas.

Con la novedad de la transferencia de núcleos y las promesas de la “clonación terapéutica”, está habiendo intentos de sacar adelante legislación federal que permita emplear fondos públicos, incluida la opinión favorable del Comité Asesor Nacional de Bioética (NBAC)[29] (Como se sabe, los experimentos han sido realizados en empresas, o por grupos universitarios con financiación privada).

El 15 de enero de 1999 el NIH determinó que la prohibición federal no cubría la investigación con líneas de células madre desarrolladas por otros. Pero el director de los NIH, Harold Varmus, anunció que el apoyo se volvía a posponer hasta que hubiera directrices y normativas.[30]

El resultado de esto es que en EEUU, donde el sector privado no se ve afectado por estas discusiones federales, tiene de hecho vía libre para investigar en esta área[31], sin más control científico y ético que el que ellos mismos se quieran imponer y la normativa general que les sea de aplicación, mientras los biológos del sector público se ven “con las manos atadas”, recurriendo en el mejor de los casos a subterfugios basados en convenios con empresas, que les suministran el “material”.[32] En estos momentos los EEUU están intentando introducir una modificación peculiar: los centros privados, no cubiertos por la prohibición federal, podrían hacer el “trabajo sucio”, extrayendo células madre de embriones humanos, mientras que los centros públicos financiados federalmente estarían autizados a emplear esas células madre en sus investigaciones “sin mancharse las manos”. Desde nuestra perspectiva europea, esto no deja de causar comentarios sobre doble moral e hipocresía.

Recientemente (2001), el presidente Bush ha decidido autorizar financiación federal sobre líneas previamente generadas de células madre embrionarias humanas, pero no derivar nuevas líneas de ES. El problema es que son pocas las líneas existentes de ES humanas que sirvan para investigar, por lo que seguirá habiendo presión de los científicos para derivar nuevas líneas de ES humanas. Se acaba de crear el President’s Council on Bioethics (PCB), que viene a sustituir al NBAC, y que está presidido por Leon Kass. Los temas a tratar de inmediato son la clonación reproductiva y las células madre.

Geron (la empresa propietaria de la tecnología del Instituto Roslin que condujo a Dolly) reunió a un grupo de consejeros bioéticos independientes, sin ninguna vinculación con la empresa, y les encargó la elaboración de un Informe ético sobre la cuestión de las células madre que la empresa estaba desarrollando[33]. Sin embargo, por mucho que el informe tenga puntos positivos, se pueden hacer varias críticas:

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Al parecer, el informe se elaboró después o en paralelo a la investigación que dio origen a las células madre.

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Su diseminación fue pobre en principio

Críticas generales a los comités de ética de empresas (EAB) y comités internos de revisión (IRB)[34]:

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Desconocemos los criterios éticos que emplean los IRB para revisar protocolos de investigación

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No hay revisión previa al inicio de la investigación

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Los comités de empresas privados son privados, pueden funcionar con normas impuestas de la empresa, no están obligados a ser abiertos y a diseminar toda la información

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¿Cómo se resuelven los eventuales desacuerdos entre los EAB y los IRB?

El problema en EEUU entonces es:

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que aún no hay regulación federal (aunque ahora están elaborándose algunos proyectos de ley)

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que cuando la haya, lo más probable es que sólo afecte a la investigación realizada con fondos públicos. Los NIH no tienen autoridad sobre la pujante industria de FIV. ¿Dejaremos un mercado libre de productos reproductivos y embriones?

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que en última instancia, gran parte de la investigación en un tema ético y social delicado va a estar en manos de empresas privadas, cada una con sus propios criterios “éticos”. No hay ninguna garantía de que la compañía haga caso a un comité que recomiende cosas que vayan en detrimento de su estrategia comercial.[35]

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¿Cómo se armonizarían las directrices de diferentes empresas? Lo que puede ser aceptable para una puede ser inaceptable para otra.

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Incluso las clínicas privadas de FIV podrían hacer su propia investigación, sin pasar en absoluto por ningún comité. Ya el informe del HERP constató que gran parte de la investigación en FIV se realiza en las propias clínicas con material humano, sin ninguna evaluación. Estas clínicas carecen a menudo de experiencia solvente en investigación básica y biología del desarrollo.[36]

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¿Se crearán mercados libres u ocultos de embriones y células madre? No podemos minusvalorar la fuerza de los intereses comerciales. Incentivos a embriones sobrantes? ¿Incentivos a crear embriones para investigar? ¿Presiones más o menos sutiles a las mujeres? ¿Mercados "negros" con mujeres en el Tercer Mundo?

En resumidas cuentas, lo más probable es que en los EEUU termine por no haber leyes vinculantes para todos, sino normativas para el sector público y autorregulación para el sector privado, con todo lo que esto puede suponer: heterogeneidad de criterios privados, comercialización, presiones del mercado, etc. ¿Cómo es posible que se pueda dejar en manos del mercado cuestiones esenciales para los valores sociales y morales de una sociedad?

Es curioso que Paul Berg, al proponer que se aplique a la clonación el esquema que funcionó bien al comienzo de la era del ADN recombinante (moratoria voluntaria, directrices federales)[37], no se dé cuenta de una difererencia fundamental con la situación al comienzo de la era de la clonación: mientras en la primera el sector biotecnológico privado y empresarial era casi inexistente e irrelevante, ahora la situación es la contraria. ¿Cómo se pretende dejar cándidamente a la buena voluntad de las empresas su propia regulación, ante las fuertes apuestas económicas en juego?

En última instancia, si lo único que cuenta es la autonomía individual, no contrapesada por responsabilidad social y criterios de justicia y bien común[38], no habrá impedimentos legales para una variedad de prácticas:

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selección de embriones por rasgos triviales

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manipulación genética de embriones

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clonación reproductiva

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partenogénesis

Si seguimos sin reflexionar en serio sobre los vínculos entre autonomía y bien común, sólo lograremos afianzar aún más la economía de libre mercado, que invade ahora ámbitos muy sensibles donde se juegan valores clave de lo que consideramos humano. ¿Queremos realmente que el mercado se inmiscuya cada vez más en estos ámbitos? Como dice Lisa Cahill, a lo más que llegará la bioética dirigida por el mercado es a pedir que todos los individuos tengan igual acceso a todas las novedades biotecnológicas y reproductivas que el propio mercado vaya generando.

En cambio, en Europa se tienen más en cuenta otros factores: dignidad humana, mayor valoración de los embriones, rechazo a la mercantilización de la vida y la reproducción, límites a las presiones del mercado sobre valores sociales y culturales. Y de manera coherente, las legislaciones afectan tanto al sector público como al privado.

4.4       El caso de la patente sobre la clonación de células de mamífero

Como ejemplo de situaciones conflictivas que se pueden plantear entre las pretensiones de las empresas y los planteamientos legales, comentaremos brevemente el caso del “error” de la Oficina Europea de Patentes (EPO) con la solicitud de patente a la clonación.

La solicitud (iniciada en 1993 y titulada Aislamiento, selección y propagación de células madre animales transgénicas) la realizaron Austin Smith, de la Universidad de Edimburgo, y Peter Mountord, director científico de la empresa australiana “Stem Cell Sciences” (STS). Dicha empresa había firmado en agosto de 1999 una alianza con el gigante biotecnológico Aventis (derivado de la fusión de Hoescht con Rhône-Poulenc), por el que la segunda garantizaba a la primera el acceso a su tecnología celular de células madre, para que desarrollara cultivos destinados al futuro mercado de terapias regenerativas celulares.

Aunque STS declara que sólo usa ahora células madre de ratón, la solicitud de patente incluía en su texto la frase “el término célula animal pretende incluir a todas las células animales, especialmente a las de especies de mamíferos, incluyendo células humanas”. Por lo visto, la frase no fue leida por los funcionarios, de modo que la patente se concedió, a pesar de que este párrafo entra en conflicto con la propia Directiva Europea de Patentes Biotecnológicas (1998). Como la EPO no puede anular de oficio la patente, serán instancias externas (ya lo ha anunciado Greenpeace) quienes inicien el recurso, cuyo final demorará algunos años

Geron Corporation (Menlo Park, California) obtuvo en Mayo de 1999 los derechos sobre la tecnología de transferencia nuclear desarrollada por Roslin Bio-Med Ltd., una empresa montada por el Instituto Roslin de Edimburgo. Como parte del acuerdo, Geron se comprometió a invertir 20 millones de dólares en la investigación del Roslin. El 19 de enero de 2000 Geron anunció la obtención de dos patentes por parte de la Oficina de Patentes del Reino Unido,[39] lo que hizo subir sus acciones un 30%.. Las patentes son:

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GB2318578: Método de transferencia nuclear usando una célula donadora quiescente para producir células clonadas animales y humanas y animales no humanos clonados.

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GB2331751: Patente sobre embriones, animales y líneas celulares usando ese método.

Por otro lado, la Oficina de Patentes de los EEUU ha aceptado a trámite una solicitud de patente de Geron, pero advirtiéndole que no admitirá la patente sobre embriones humanos.

Advanced Cell Technologies (Worcerster, MA), tiene la licencia sobre la única otra patente de tecnología de transferencia nuclear (US 5,945,577), que se concedió inicialmente a la Universidad de Massachusetts en agosto de 1999. La patente cubre clones de mamíferos no humanos producidos a partir de células somáticas que estén en fases diferentes a la quiescencia.

Algunos críticos (como Jeremy Rifkin) han señalado que, dado el bajo estatuto jurídico de los embriones, podría darse el caso de que se pudieran patentar embriones o fetos humanos hasta su nacimiento, cosa harto discutible con las mismas leyes de patentes en las manos.

Referencias bibliográfricas

[1] Buena parte de las polémicas éticas sobre el estatuto del embrión y el feto están impregnadas de las consecuencias de intentar aplicar el concepto jurídico de persona, fijado por lo general en el momento del nacimiento. Véase p. ej., G. Amato (1999): “Los derechos del embrión”, Revista de Occidente 87-93, donde se muestra la necesidad de reevaluar dicho concepto, procedente del Derecho Romano. Para este autor, el estatuto jurídico que aún se concede al embrión-feto es un arcaísmo alejado ya de nuestros conocimientos actuales, y que hace falta revisar.

[2] D. Gracia (1998): “El estatuto del embrión”, en Procreación humana asistida: aspectos técnicos, éticos y legales (J. Gafo, ed.), Ed. Universidad P. Comillas, Madrid, pp. 79-109.

[3] Para Cuyás, hay un error cuando se intenta recurrir a criterios ontológicos, psicológicos, culturales o jurídicos sobre el comienzo de la vida humana para establecer el estatuto moral del embrión. De esa forma el problema está mal planteado, y no tendría solución.  Solo cabe un planteamiento desnudamente ético: dada la incertidumbre, se trataría de elegir el beneficio de la duda para proteger al nuevo ser, o bien conceder la libertad de disponer libremente del embrión.

[4] Para esta cuestión, es conveniente la lectura de J.R. Lacadena (1995) “Consideraciones genético-biológicas sobre el desarrollo embrionario, en Genética humana. Fundamentos para el estudio de los efectos sociales de las investigaciones sobre el genoma humano (C.M. Romeo Casabona, ed.), Universidad de Deusto-Fundación BBV, Bilbao, pp. 77-103, y el clásico libro de N. M. Ford (1989): When did I begin?, Cambridge University Press, Cambridge.

[5] M. Lockwood (1995): “Human identity and the primitive streak”, Hasting Center Report 25 (1): 45.

[6] Como ejemplo de enfoque sustancialista, de raigambre aristotélica, en el debate sobre los embriones y la clonación, véase V. Bellver Capella (2000): ¿Clonar? Ética y derecho ante la clonación, Biblioteca de Derecho y Ciencias de la Vida, Ed. Comares, Granada, especialmente el capítulo 4.

[7] C. Alonso Bedate y R.C. Cefalo (1989): “The zygote: to be or not to be a person”, The Journal of Philosophy and Medicine, 14: 641-645.

[8] D. Gracia (1988): “El estatuto del embrión”, en Procreación humana asistida: aspectos técnicos, éticos y legales (J. Gafo, ed.), Ed. Universidad P. Comillas, Madrid, pp. 79-109.

[9] C.B. Cohen (2001): “Human embryo research: respecting what we destroy? (letter), Hastings Center Report julio-agosto: 4-5.

[10] J.A. Robertson (1995): “Symbolic issues in embryo research”, Hasting Center Report 25 (1): 37-38.

[11] D. Callahan (1995): “The puzzle of profound respect”, Hasting Center Report 25 (1): 39-40.

[12] Callahan (2001): “Human embryo research: respecting what we destroy?”, Hastings Center Report julio agosto: 4.

[13] C.S. Campbell (1995): “Awe diminished”, Hasting Center Report, 25 (1): 44-46.

[14] Véase igualmente una crítica en el mismo sentido por parte de A. Jonsen (1998): “Ética y visiones de futuro: el NABER y la clonación por separación embrionaria en seres humanos”, en En las fronteras de la vida: ciencia y ética de la clonación, Fundación Ciencias de la Salud, Ediciones Doce Calles, Madrid, especialmente pp. 101-105. Jonsen da fe de las dificultades que tienen las comisiones y  organismos gubernamentales para aprovechar las fuentes de sabiduría emanadas de las cosmovisiones religiosas y filosóficas. Una reflexión general sobre la aportación de la religión a la ética civil, en J.M. Mardones (1994): “Ética civil y religión”, Isegoría. Revista de Filosofía Moral y Política 10: 133-139. Véase el tratamiento sobre la clonación y la religión que dio el informe (1997) del NBAC americano: National Bioethics Advisory Comisión (2000): “Perspectivas religiosas”, en Clones y clones. Hechos y fantasías sobre la clonación humana (M.C. Nussbaun y C.R. Sunstein, eds.), Cátedra, Madrid, pp. 163-175.

[15] S. Krimsky y R. Hubbard (1995): “The business of research”, Hasting Center Report 25 (1): 41-43.

[16] J. Hymers (1999): “Not a modest proposal: Peter Singer and the definition of person”, Ethical Perspectives, 6: 126-138.

[17] En este sentido abunda el Informe sobre la clonación: en las fronteras de la vida (1999) elaborado por el Comité de Expertos sobre Bioética y Clonación para el Instituto de Bioética de la Fundación Ciencias de la Salud. Véase, p. ej., p. 228. Por otro lado, Javier Gafo, en su voto particular presentado como Anexo III.2 al Informe de la CNRHA, muestra su preocupación por el hecho de que la tendencia a aprobar la destrucción de embriones o su uso en experimentación “puedan significar una creciente depreciación de esa incipiente realidad humana y una progresiva ampliación de los límites que legitimen el recurso a la experimentación con fines científicos en embriones en etapas ulteriores de desarrollo” (p. 107).

[18] G. Meilaender (2001): “The point of a ban, or how to think about stem cell research”, Hastings Center Report 31: 9-16.

[19] P. ej., M. Palacios (2000): “La clonación humana con fines terapéuticos: Algunos aspectos biológicos, éticos y legales”, Diario El País (Madrid), 16 de abril, p. 15.

[20] H. Shapiro (1998): “Sistemas éticos y políticas públicas: la clonación de seres humanos. Un ejercicio de noventa días sobre la ética práctica y profesional”, en En las fronteras de la vida: ciencia y ética de la clonación, Fundación Ciencias de la Salud y Ediciones Doce Calles, Madrid, p. 127.

[21] Una discusión de este tipo de dilemas, en Comité de Expertos sobre Bioética y Clonación (1999): Informe sobre clonación: en las fronteras de la vida, Instituto de Bioética de la Fundación Ciencias de la Salud, Ediciones Doce Calles, Madrid, pp. 154-156. Allí se alude a la ignorancia que aún tenemos sobre la supuesta totipotencialidad de ovocitos enucleados y trasplantados con núcleos somáticos. Parece que este “zigoto” artificial sólo se convertiría en totipotente bajo ciertas condiciones de laboratorio, mientras que el zigoto natural es intrínsecamente totipotente. ¿Permite esta diferencia sacar consecuencias ontológicas y morales distintas para cada tipo de entidad? Pero no se olvide que los recientes experimentos del grupo de Wakayama (Proceedings of the National Academy of Sciences 96: 14984-14989) demuestran en ratón que aunque la célula madre no sea totipotente, su núcleo, inyectado en el ovocito, puede programar la formación de individuos viables. Ello acentúa aún más el potencial de “doble uso” de estas tecnologías.

[22] G. McGee y A.L. Caplan (1999): “What’s in the dish?”, Hasting Center Report 29 (2): 36-38.

[23] Para un análisis de las dificultades legales de este tema, véase el I Informe Anual de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida (1998), pp. 48-49, y el Informe sobre la clonación: en las fronteras de la vida (1999) elaborado por el Comité de Expertos sobre Bioética y Clonación para el Instituto de Bioética de la Fundación Ciencias de la Salud, pp. 230-231.

[24] M. Palacios (2000): “La clonación humana con fines terapéuticos: Algunos aspectos biológicos, éticos y legales”, Diario El País (Madrid), 16 de abril, p. 15.

[25] En otro orden de cosas, este comité, consideró que es inaceptable la creación de embriones para investigación genética, pero aceptaría la creación de embriones en el caso que se demostrase que las células madre derivadas fueran la única posibilidad de desarrollar “labores de investigación … que se consideren beneficiosas para la humanidad de forma indiscutible y general”.

[26] Véase comentario de E. Masood (1999): “Expert group to look at UK law…” Nature 400: 4. En la misma página se puede leer otro comentario sobre la situación en EEUU: M. Wadman (1999): “…as US DNA advisory body redefines itself”, Nature 400: 4.

[27] C. Romeo Casabona (2001): “Embryonic stem cell research and therapy at European level: Is a common legal framework needed?”, Revista de Derecho y Genoma Humano 15: 121-138.

[28] D. Beyleveld, S. Pattinson (2001): “Embryo research in the UK: Is harmonization in the EU needed or possible”, en Embryo Experimentation in Europe (M.B. Friele, ed.), Europäische Akademie, Grey Series, 24: 58-74.

[29] Véase la autorizada visión del Director del NBAC, Harold Shapiro (1999): “Ethical dilemmas and stem cell research”, Science 285: 2065.

[30] Comentarios sobre una audiencia en el Congreso norteamericano, en E. Marshall (1998): “Use of stem cells still legally murky, but hearing offers hope”, Science 282: 1962-1963 y en J.L. Fox (1999): “Stem cell hearing stirs bioethics debate”, Nature Biotechnology 17: 11.

[31] Para un panorama de las grandes apuestas económicas, véase V. Brower (1999): “Human ES cells: can you build a business around them?”, Nature Biotechnology 17: 139-142.

[32] Véanse los lamentos de uno de los pioneros de las células madre humanas, J. Thomson (1999): “Funding of human embryo research in the US”,  Nature Biotechnology 17: 312.

[33] Geron Ethics Advisory Board (1999): “Research with human embryonic stem cells: ethical considerations”, Hasting Center Report 29 (2): 31-36.

[34] G.B. White (1999): “Foresight, insight, oversight”, Hasting Center Report 29 (2): 41-42; C.A. Tauer (1999): “Private ethics boards and public debate”, Hasting Center Report 29 (2): 43-45.

[35] Son varios los bioéticos que reclaman que se termine esta situación mediante una ley clara que permita la financiación pública de la investigación con embriones bajo controles éticos: M. Wadman (1999): “Ethicists urge funding for extraction of embryo cells”, Nature 399: 292.

[36] S. Krimsky y R. Hubbard (1995):”The business of research”, Hasting Center Report 25 (1): 41-43.

[37] P. Berg y M. Singer (1998): “Regulating human cloning”, Science 282: 413.

[38] Para una discusión de los valores éticos en juego en este tema, con crítica a la absolutización de la autonomía en un contexto de mercado, véase, L.S. Cahill (1999): “The new biotech world order”, Hasting Center Report 29 (2): 45-48.

[39] Véase comentario de V. Glaser (2000): “Geron issued UK Dolly patent”, Nature Biotechnology 18: 256-257.

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