ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GRANADINA DE EPILEPSIA - EPSILON

 

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.


ARTICULO 1.- Denominación.

Se constituye en Granada, la Asociación denominada Asociación Granadina de Epilepsia, al amparo de lo previsto en el art. 22 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes ESTATUTOS careciendo de ánimo de lucro.

ARTICULO 2.- Ámbito territorial de actuación.

El ámbito de actuación será Provincial.

ARTICULO 3.- Fines.

Los fines de la asociación serán los siguientes:

a) Asesoramiento e información a enfermos, familiares y allegados.
b) Promoción y difusión de información sobre la epilepsia.
c) Mejorar la asistencia y calidad de vida de los enfermos y familiares.
d) Desarrollar e impartir programas en los campos de la sanidad, adaptación educativa, social e inserción laboral de los enfermos.
e) Promover, estimular y colaborar en estudios e investigaciones.
f) Asistencia psicológica, social y legal.

ARTICULO 4.- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán entre otras las siguientes actividades:

a) Campaña de información y concienciación ciudadana para promoción y difusión de la enfermedad epiléptica a través de charlas informativas, creación y edición de trípticos, carteles informativos y de impacto, guías, publicidad, página web, etc.
b) Creación y puesta en marcha de varios Gabinetes: Trabajo Social, psicológico/logopeda y jurídico.
c) Asistencia y/o ponencia en reuniones de asociaciones, científicas y de investigación.
e) Actividades de formación ocupacional a través de talleres y cursos.
f) Realizar gestiones con organismos públicos, ONGs, empresas farmacéuticas, colectivo médicos y sanitarios, profesionales del sector educativo, etc. para una mayor y mejor integración familiar y social de este colectivo.
g) Creación y organización de Jornadas, Seminarios, Coloquios y Reuniones.
h) Actividades de ocio y tiempo libre.(excursiones, bailes, campeonatos de ajedrez, de cartas, jornadas de convivencia, etc.)
i) Formación de voluntariado a través de la Impartición de cursos.
j) Talleres para fomento de la autoestima, habilidades sociales, grupos de discusión, terapia individual-familiar, etc.
k) Elaboración y participación en estudios estadísticos para conocer la situación actual y real, respecto a la incidencia, prevalencia de la enfermedad, recursos existentes, encuestas de opinión pública, etc., así como condiciones personales, económico- sociales, educativas y laborales de los afectados.
l) Cualquier otra actividad licita cuyo objetivo sea la consecución de los fines de esta Asociación.

ARTICULO 5.- Domicilio Social.

El domicilio social de la Asociación se establece en Granada, calle Gobernador Pedro Temboury, nº 67, Granada, 18013 y Tlf.: 958157763.


CAPíTULO II
SOCIOS.

ARTICULO 6.- Requisitos para adquirir la condición de socio.

Para adquirir la condición de socio de esta Asociación, se requiere ser persona mayor de edad, o menor emancipado con plena capacidad de obrar en derecho y, estar de acuerdo con los fines de la entidad. También podrán ser socios los menores de edad no emancipados, con autorización expresa y por escrito de sus tutores o representantes legales.

ARTICULO 7.- Causas de baja.

Los socios causarán baja por las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones.
d) Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos, o por ejercer la representación de ésta de forma indebida.

ARTICULO 8.- Clases de Socios.

Los socios podrán ser: Fundadores, Numerarios, Colaboradores y Honorarios.

a) Socio Fundador: Serán aquellos que participen en el acta de constitución de la Asociación.

b) Socio Numerario: cualquier persona que, a petición propia, sea admitida por la Junta Directiva, previa aceptación de estos Estatutos y abone las cuotas establecidas en Asamblea. Serán computados para el calculo de las mayorías y quórum de asistencia a las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias y en todos los supuestos en que estos Estatutos requieran un porcentaje mínimo de socios.

c) Socio Colaborador: todas las personas físicas o jurídicas que colaboren con la actividad de la Asociación ya sea como recurso humano o económico (donación). Estarán exentos de abonar las cuotas correspondientes a los Socios Numerarios, no contaran con derecho a voto en las Asambleas, a las que podrán asistir con derecho a voz. Tampoco podrán acceder a los cargos de la Junta Directiva.

d) Socio Honorífico: personas físicas o jurídicas a quienes la Asamblea General otorgue, a propuesta de la Junta Directiva, dicha cualidad en atención a los relevantes méritos o servicios prestados a la Asociación.

ARTICULO 9.- Derechos de los Asociados.

Constituyen derechos de los socios fundadores y numerarios:

a) Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
b) Ser electores y elegibles para cargos directivos.
c) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
d) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTICULO 10.- Obligaciones de los Asociados.

Los socios fundadores y numerarios tendrán las obligaciones siguientes:

a) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
b) Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos.
c) Cumplir los Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
d) Satisfacer las cuotas que se establezcan.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

ARTICULO 11- Socios honoríficos. Derechos y Obligaciones.

Los socios honoríficos tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y numerarios a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior. Asimismo , tendrán los mismos derechos a excepción de que no podrán ser ni elector ni elegible para cargos directivos, pudiendo asistir a la Asamblea con voz pero sin voto.

ARTICULO 12.- Admisión de socios.

Los acuerdos de admisión de socios se tomarán por la Junta Directiva y podrán ser recurridos ante la Asambleas Extraordinarias, en el plazo de 10 días hábiles y contra su resolución, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción ordinaria.

ARTICULO 13.- Expulsión de socios.

La expulsión de socios será propuesta por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser acordado por la Asamblea General Extraordinaria y, contra su resolución, se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.


CAPíTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. LA ASAMBLEA GENERAL



ARTICULO 14.- Clases.

Serán Órganos de gobierno la Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTICULO 15.- La Asamblea General.

La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

ARTICULO 16.- Clases de Asambleas Generales.

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias o Extraordinarias. Estará integrada por todos los socios. Se reunirá una vez al año en sesión ordinaria (junio aprox.) y, en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio de su Presidente, o cuando lo propongan por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

ARTICULO 17.- Convocatorias y quórum de asistencia.

La convocatoria de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediere la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

ARTICULO 18.- Quórum de votación. Mayoría cualificadas.

Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad:

a) Los acuerdos relativos a disolución de la asociación.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
e) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
f) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

ARTICULO 19.- Competencias de la Asamblea General Ordinaria.

Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examen y aprobación del estado de cuentas.
c) Aprobar el plan de actividades.
d) Fijar la cuota de entrada, ordinarias y extraordinarias.
e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.



ARTICULO 20.- Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.

Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificación de los presentes Estatutos.
b) Nombramiento de la Junta Directiva.
c) Disposición y enajenación de bienes.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de los interesados.
e) Constitución de una Federación o su integración en otra ya existente.
f) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
g) Disolución de la Asociación.
h) Remuneración de los miembros del órgano de representación.


CAPITULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. LA JUNTA DIRECTIVA.



ARTICULO 21.- La Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa a los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General. Estará formada por socios mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecido en las leyes.

ARTICULO 22.- Composición y duración de la Junta Directiva.

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará formada por:

a) Presidente.
b) Vicepresidente (si lo hubiere).
c) Secretario.
d) Tesorero.
e) Vocales.

Serán nombrados en Asamblea General Extraordinaria de socios y tendrá una duración de 3 años.

ARTICULO 23.- Gratuidad de los cargos.

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios. No obstante, podrá acordarse que los miembros de los órganos de representación podrán recibir retribuciones en función del cargo, debiendo constar en las Cuentas anuales aprobadas en Asamblea.

ARTICULO 24- Quórum de asistencia y votación.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedara constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

ARTICULO 25.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de régimen interno que será aprobado por la Asamblea General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea general de Socios.

ARTICULO 26.- Atribuciones del Presidente.

Al Presidente le corresponde:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posterior a la Junta Directiva.
e) Asegurar el cumplimiento de los fines de la entidad y ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Asociación.

ARTICULO 27.- Atribuciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad y, tendrá las funciones que le delegue el Presidente.



ARTICULO 28.- Atribuciones del Secretario.

Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, en cuanto a:

a) Tener bajo su responsabilidad el archivo y custodia de todos los documentos.
b) Custodiará y llevará los libros de la entidad, redactará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, expidiendo certificaciones de los acuerdos que consten en los libros con el VºBº del Presidente.
c) Redactará la Memoria Anual de la Asociación.
d) Llevará al día el registro de entrada y salida de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de afiliación de los socios, llevando un exhaustivo control en lo referente a Altas y Bajas de los socios.
e) Efectuará la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
f) Cuantas otras funciones le sean inherentes a su condición de Secretario.

ARTICULO 29.- Atribuciones del Tesorero.

El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y, le corresponde:

a) Recaudación y custodia de todos los fondos y valores de la Asociación.
b) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
c) Preparar el presupuesto de la Asociación junto con el Presidente y el Secretario y, realizando la liquidación y estado de cuentas del mismo para someterlo a la Asamblea General previo conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.
d) Llevará el libro de estado de cuentas con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos. Levantará trimestralmente un estado de cuentas que se presentará con el VºBº del Presidente, además de cada vez que se requiera.

ARTICULO 30.- Atribuciones de los Vocales.

Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo del Presidente. Su número máximo será de 10 y, puede no haber ninguno en ocasiones si así lo acuerda la Junta Directiva.

ARTICULO 31.- Cobertura de vacantes.

Las vacantes que se puedan producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.


ARTÍCULO 32.- Modificación de Estatutos.

La modificación de estatutos se efectuará por acuerdo adoptado por la Asamblea General, convocada específicamente a tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el Registro de asociaciones en el plazo de un mes.

CAPITULO VI
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.


ARTICULO 33.- Patrimonio Fundacional. El ejercicio económico.

El Patrimonio Fundacional con el que cuenta la Asociación en el momento de su constitución es de 5.000 ptas.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

ARTICULO 34.- Destino de los beneficios.

Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 35.- Recursos de la Asociación.

Los recursos económicos para atender a sus fines estarán constituidos:

a) Cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias de los socios.
b) Subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

ARTICULO 36.- Obligaciones documentales y contables de la Asociación.

La Asociación deberá disponer de:

a) Una relación actualizada de sus asociados.
b) Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
c) Llevar un control de las actividades realizadas.
d) Libro de inventario de bienes.
e) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.


CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN.


ARTICULO 37.- Causas de disolución.

La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto.
b) Por lo determinado en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial.

ARTICULO 38.- Órgano de liquidación de la Asociación.

Decidida la disolución de la Asociación, el patrimonio resultante después de ser pagadas deudas y cargas sociales, se destinará o se donará a otras asociaciones de epilepsia sin ánimo de lucro y el órgano encargado de la justificación será una Comisión de socios, designada al efecto por la Asamblea General Extraordinaria.

ARTICULO 39.- Competencias de los liquidadores. Insolvencia.

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación del los asientos en el Registro.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o en su caso el órgano de liquidación promoverán inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.


CAPITULO VIII
NORMATIVA ELECTORAL


ARTICULO 40.- Candidaturas y Elección.

La Junta Directiva será elegida en Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio personal, directo y secreto de todos los socios numerarios. En las candidaturas deberá figurar la relación de sus componentes, con designación del cargo que cada uno haya de ostentar.

ARTICULO 41.- Causas de Elección.

La elección de los cargos de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes casos:

a) Por expiración del mandato de dicha Junta. El Presidente de la Junta Directiva convocará elecciones en un plazo no superior a dos meses.
b) Por dimisión, renuncia, incapacidad o fallecimiento del Presidente. En este caso, será la Asamblea General Extraordinaria la que convoque elecciones en un plazo no superior a dos meses.

Convocadas las elecciones se creará la Junta Electoral en base al art. 29 de estos Estatutos. El plazo de presentación de candidaturas no podrá ser inferior a 15 días y quedará abierto desde el mismo momento en que quede constituida y así lo establezca la Junta Electoral hasta tres días antes del día de celebración de las elecciones.

ARTICULO 42.- Requisitos para acceder a la Presidencia.

Para ser candidato a la presidencia se requiere:

a) Ser Socio fundador o numerario con una antigüedad superior a 6 meses en la fecha establecida a tal efecto para la presentación de candidaturas.
b) Solicitar la aceptación de su candidatura en el plazo establecido a tal efecto.

Los miembros de la Junta Directiva seguirán ejerciendo sus cargos, hasta el nombramiento de la nueva Junta de Gobierno.

ARTICULO 43.- Órganos del proceso Electoral. Clases.

Se establecen como órganos del proceso electoral:

a) La Junta Electoral.
b) La Mesa Electoral.

ARTICULO 44.- Junta electoral y funciones.

Queda establecido como órgano encargado de habilitar y supervisar las elecciones la Junta Electoral que será nombrada en Asamblea General Extraordinaria y estará compuesta por tres miembros elegidos por sorteo, siendo presidida por el socio de más edad, actuando como secretario el más joven. Las funciones de esta Junta serán:

a) Establecerá el plazo de presentación de candidaturas.
b) Registro y aceptación de las candidaturas en el plazo establecido.
c) Recibir, distribuir y facilitar antes y durante la votación las papeletas de las distintas candidaturas entre las Mesas Electorales.
d) Convocar nuevas votaciones en los supuestos establecidos en el Reglamento Electoral que se realizará a tal efecto.
e) Facilitar los listados de socios con derecho a voto y de interventores de las distintas candidaturas a las Mesas Electorales. También facilitará el listado de socios que votaran por correo.
f) Facilitar las Actas de Constitución , Escrutinio y Sesión a las Mesas Electorales.
g) Nombrar y acreditar a los Presidentes, Vocales y respectivos suplentes de las distintas Mesas Electorales que serán elegidos por sorteo entre los socios.
h) Acreditar a los interventores de las distintas candidaturas.
i) Facilitar las urnas, mobiliario y material de papelería necesario para la realización de la votación.
j) Nombramiento de representantes designados para facilitar información provisional de los resultados.
k) Establecerá la ubicación física de las distintas Mesas Electorales.
l) Terminadas las votaciones recibirá el sobre con los expedientes de las elecciones que les serán entregadas por las distintas Mesas Electorales, para posteriormente comunicar el resultado total del escrutinio y la candidatura más votada.

ARTICULO 45.- La mesa electoral. Funciones.

Como órgano del proceso electoral se establece la Mesa Electoral, que estará compuesta por presidente y dos vocales.

Las funciones de la Mesa Electoral serán las siguientes:

a) Comprobar la identidad de los votantes.
b) Recoger las papeletas de los votos y depositarlas en la urna preparada al efecto.
c) Redactar el Acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, resultado de la votación y las incidencias, así como las correspondientes reclamaciones que se pudieran producir.

ARTICULO 46.- Recuento de votos.

Terminada la votación, la Mesa Electoral procederá al recuento de los votos en presencia de, al menos, un representante de cada candidatura. El presidente de la mesa proclamará el resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga mayor número de votos.


CAPITULO IX
SECCIÓN JUVENIL



ARTICULO 47.- Creación grupo juvenil.

Se contempla dentro de la Asociación Granadina de Epilepsia - Epsilon, la existencia del grupo "EPSILON JUVENIL", que dispondrá de autonomía funcional propia en todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines específicos, quedando sometido, no obstante, en todo su régimen jurídico a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen interno (si lo hubiere), estando obligados sus miembros a acatar los acuerdos adoptados en Asamblea General y en Junta Directiva.

ARTICULO 48.- Representación del grupo juvenil.

El Grupo Joven de EPSILON, "EPSILON JUVENIL", dispondrá de representación propia y permanente en la Junta Directiva de la Asociación mediante un vocal elegido por mayoría suficiente de entre sus miembros. Este vocal tendrá derecho a voz y voto en dicha Junta Directiva.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, y demás disposiciones complementarias.


DILIGENCIA: Los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las Previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha uno de octubre de dos mil y dos.

En Granada a dos de octubre de 2002.

VºBº

EL PRESIDENTE

Fdo.: Luis Gabriel Sánchez Valenzuela

LA SECRETARIA

Fdo.: Montserrat Pretel Soto

epsilon@ugr.es