1.3. Declaración de Santiago de Compostela (10 de diciembre de 2010) [caché]
El Congreso Internacional sobre el Derecho Humano a la Paz,
Reunido los días 9 y 10 de diciembre de 2010 en Santiago de Compostela (España) con
ocasión del Foro 2010 o Foro Social Mundial sobre la Educación para la Paz;
Preámbulo
(1) …
la paz es un valor universal, la razón de ser de la Organización,
así como precondición y consecuencia del disfrute de los
derechos humanos por todos;
…
(2) ... la aplicación adecuada, uniforme y no selectiva del derecho
internacional es indispensable para la consecución de la paz; … propósito fundamental de la
Organización el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales a través, inter alia,
del desarrollo económico y social de los pueblos y el respeto de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales, sin ningún tipo de discriminación; …
(3) ... concepción positiva de la paz, que va más allá de la estricta ausencia
de conflicto armado y que se vincula a la eliminación de todo tipo de violencia, ya sea
directa, política, estructural, económica o cultural en los ámbitos público y privado, lo que
exige el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos como condición para
satisfacer las necesidades de los seres humanos, así como el respeto efectivo de todos los
derechos humanos y de la dignidad inherente de todos los miembros de la familia humana;
(4) Considerando que la paz es inseparable de la diversidad de la vida y las culturas, siendo
la identidad la base de la vida; y afirmando, por tanto, que el derecho a la vida es el más
importante entre todos los derechos, del cual derivan otros derechos y libertades,
especialmente el derecho de todas las personas a vivir en paz;
…
(5) ... los Estados Miembros arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia; y
que los Estados Miembros se abstendrán en sus relaciones internacionales de recurrir a la
amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de
cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos y principios
enunciados en la Carta;
(6) ... «la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social» ...
(7) ... vulnerabilidad y dependencia
de todo ser humano, ...un orden social, interno e internacional, en el
que la paz sea exigencia prioritaria, de manera que se hagan
plenamente efectivos los derechos y libertades proclamados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos;
(8) ... cultura universal de paz ...
(9) … prohibición de la propaganda a favor de la guerra y de la incitación al odio y a la violencia, ...
(10) … el derecho internacional del trabajo, el derecho internacional
humanitario, el derecho internacional penal y el derecho internacional de los refugiados; … inalienables,
universales, indivisibles e interdependientes, y reafirman la dignidad y el valor de la
persona humana, especialmente los niños y jóvenes, así como la igualdad de derechos de
mujeres y hombres;
(11) … relaciones de amistad y
de cooperación entre los Estados;.. «Declaración universal sobre
la erradicación del hambre y la malnutrición»; ... progreso
científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de
la humanidad»; … «Declaración sobre la preparación de las sociedades
para vivir en paz»; ... «Declaración sobre el derecho de los pueblos a
la paz»; ... «Declaración y programa
de acción sobre una cultura de paz»; … «Declaración del Milenio» ..
(12) … deterioro constante y
progresivo del medio ambiente y por la necesidad y la obligación
de asegurar a las generaciones presentes y futuras una vida en
paz y en armonía con la naturaleza, salvaguardando su derecho a
la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano; ...
(13) … compromiso a favor de la paz es un principio general del derecho internacional, ...
(14) ... ser humano tiene derecho a
disfrutar de una paz duradera; … toda persona tiene derecho a vivir en
condiciones de paz y seguridad internacional;
(15) ... derechos de la mujer ...
(16) ... producción de armas, la
carrera de armamentos y su tráfico desmesurado e incontrolado,
que ponen en peligro la paz y seguridad internacionales; … Tratado de
No Proliferación de Armas Nucleares; lo cual obstaculiza la
realización del derecho al desarrollo;
(17) ... codificación y
desarrollo progresivo del derecho humano a la paz como derecho
con entidad propia, vocación universal y carácter
intergeneracional;
(18) ... crímenes contra el derecho humano a la paz;
(19) … aportaciones de las mujeres a los procesos de paz
(20) ... el logro de la paz es
responsabilidad compartida de las mujeres y los hombres, pueblos
y Estados, organizaciones internacionales, sociedad civil,
empresas y otros actores sociales y, en general, de toda la comunidad
internacional;
(21) … una cultura de paz, la
redistribución mundial de los recursos y la realización de la
justicia social deben de contribuir al establecimiento de
relaciones globales económicas más justas que facilitarán el
cumplimiento de los propósitos de esta Declaración, al eliminar
las desigualdades, la exclusión y la pobreza, porque generan
violencia estructural que es incompatible con la paz a nivel interno e
internacional;
(22) … basada en la justicia y que,
por tanto, todas las víctimas sin discriminación tienen derecho a
su reconocimiento como tales, a la justicia, a la verdad, así
como a una reparación efectiva ... reconciliación y al establecimiento de una paz duradera;
(23) Consciente de que la impunidad es incompatible con la paz y la justicia; y
considerando que toda institución militar o de seguridad debe estar plenamente subordinada
al estado de derecho, …
(24) … las actividades cada vez más frecuentes de
mercenarios y compañías privadas militares y de seguridad; la atribución al sector privado
de las funciones de seguridad que son propias del Estado, así como por la creciente
privatización de la guerra;
(25) … vivir y permanecer en
sus respectivos países; conscientes de que los éxodos en masa y los flujos migratorios son
frecuentemente involuntarios y obedecen a peligros, amenazas y quebrantamientos de la
paz; y convencida de que, para asegurar el derecho a la seguridad humana y el derecho de
toda persona a emigrar y establecerse pacíficamente en el territorio de otro Estado, …
(26) Convencida igualmente de que la paz ha sido y continúa siendo un anhelo constante de
todas las civilizaciones a lo largo de la historia de la humanidad, …
(27) Rindiendo tributo a todos los movimientos, iniciativas e ideas por la paz que han
marcado la historia de la humanidad ...
(28) … realización de la
igualdad de derechos y el respeto de las diferencias basadas en el
género; sin el respeto de los diferentes valores culturales y
creencias religiosas que sean compatibles con los
derechos humanos universalmente
reconocidos; y sin la eliminación del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia;
(29) … es urgente y necesario
que todos los Estados reconozcan la paz como un derecho humano y
aseguren su disfrute por todas las personas que se encuentran
bajo su jurisdicción, sin ninguna distinción, independientemente de la
raza, la descendencia, el origen nacional, étnico o social, el
color, el sexo, la orientación sexual, la edad, el idioma, la
religión o la convicción, la opinión política o de otra índole, …
ARTÍCULO 1
. TITULARES Y DEUDORES
1. Las personas, los grupos, los pueblos y toda la humanidad tienen el derecho inalienable
a una paz justa, sostenible y duradera. En virtud de ello, son titulares de los derechos y
libertades reconocidos en esta Declaración.
2. Los Estados, individualmente, en conjunto o como parte de organizaciones
multilaterales, son los principales deudores del derecho humano a la paz. Este derecho
se realizará sin distinción alguna y sin discriminación por razón de raza, descendencia,
origen nacional, étnico o social, color, sexo, orientación sexual, edad, idioma, religión o
convicción, opinión política o de otro tipo, posición económica o patrimonio,
diversidad funcional física o mental, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
3. Todas las personas y los pueblos sujetos a agresión, genocidio, racismo, discriminación
racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, así como al apartheid,
colonialismo y neocolonialismo, merecen una atención especial como víctimas de
violaciones del derecho humano a la paz.
ARTÍCULO 2
. DERECHO A LA EDUCACIÓN EN Y PARA LA PAZ Y LOS DEMÁS DERECHOS HUMANOS
1. La educación y socialización por la paz es condición sine qua non para desaprender la
guerra y construir identidades desligadas de la violencia.
2. Toda persona tiene derecho a recibir, en condiciones de igualdad de trato, una
educación en y para la paz y los demás derechos humanos. Esta educación debe ser el
fundamento de todo sistema educativo; generar procesos sociales basados en la
confianza, la solidaridad y el respeto mutuo; incorporar una perspectiva de género;
facilitar la resolución no violenta de los conflictos; y ayudar a pensar las relaciones
humanas en el marco de una cultura de la paz.
3. Toda persona tiene derecho a solicitar y adquirir competencias útiles con el fin de
participar en la transformación o prevención y resolución creativa y no violenta de los
conflictos a lo largo de su vida. Estas competencias deberán ser adquiridas a través de la
educación formal y no formal.
ARTÍCULO 3
. DERECHO A LA SEGURIDAD HUMANA Y A VIVIR EN UN ENTORNO SEGURO Y SANO
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad humana, lo que incluye la libertad frente al
miedo y frente a la necesidad, ambos elementos de la paz positiva.
2. Los pueblos y los seres humanos tienen derecho a vivir en un entorno privado y público
que sea seguro y sano, así como a recibir protección contra cualquier acto de amenaza o
de violencia física o psicológica, con independencia de su procedencia estatal o no
estatal.
3. Los pueblos y los seres humanos tienen derecho a exigir a sus gobiernos que apliquen
efectivamente el sistema de seguridad colectiva establecido en la Carta de las Naciones
Unidas, en particular el principio de arreglo pacífico de controversias, con pleno respeto
a las normas del derecho internacional, del derecho internacional de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario.
4. La libertad frente a la necesidad implica el disfrute del derecho al desarrollo sostenible y de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:
a. el derecho a la alimentación, agua potable y saneamiento, salud, abrigo,
vivienda y educación;
b. el derecho al trabajo y a disfrutar de condiciones laborales y sindicales dignas;
el derecho a la igualdad de remuneración entre las personas que desarrollen la
misma ocupación o prestación; el derecho a acceder a prestaciones sociales en
condiciones de igualdad de trato; así como el derecho al descanso.
ARTÍCULO 4
. DERECHO AL DESARROLLO Y A UN MEDIO AMBIENTE SOSTENIBLE
1. La realización del derecho humano a la paz y la erradicación de la violencia estructural
requieren que toda persona y todo pueblo tengan el derecho inalienable a participar en
un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse
plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como a
contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.
2. Toda persona y todo pueblo tienen derecho a que se eliminen los obstáculos que
impiden la realización del derecho al desarrollo, tales como el servicio de la deuda
externa injusta o insostenible y sus condicionalidades, o el mantenimiento de un orden
económico internacional injusto, porque generan pobreza y exclusión social.
3. Toda persona y pueblo tienen derecho a vivir en un medio ambiente sostenible y
seguro, como base para la paz y para la supervivencia de la humanidad.
4. El uso de armas que dañen el medio ambiente, en particular las armas radiactivas y de
destrucción masiva, es contrario al derecho internacional humanitario, al derecho al
medio ambiente y al derecho humano a la paz. Tales armas deben ser urgentemente
prohibidas y los Estados que las utilicen tienen la obligación de restaurar el medio
ambiente al estado en que se encontraba anteriormente, reparando todos los daños
ocasionados.
ARTÍCULO 5
. DERECHO A LA DESOBEDIENCIA Y A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
1. Las personas y los pueblos tienen derecho a no ser considerados como enemigos por
ningún Estado.
2. Toda persona, individualmente o en grupo, tiene el derecho a la desobediencia civil y a
la objeción de conciencia frente a actividades que supongan amenazas contra la paz.
3. Toda persona, individualmente o en grupo, tiene el derecho a obtener el estatuto de
objeción de conciencia frente a las obligaciones militares.
4. Los miembros de toda institución militar o de seguridad tienen derecho a no participar en guerras de agresión, operaciones militares no autorizadas por las Naciones Unidas u
otras operaciones armadas, internacionales o internas, que violen los principios y
normas del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario. Tienen también el derecho de desobedecer órdenes manifiestamente
contrarias a los principios y normas citados. Además, tienen la obligación de
desobedecer órdenes de cometer o participar en genocidios, crímenes contra la
humanidad o crímenes de guerra. La obediencia debida no exime del cumplimiento de
estas obligaciones, y la desobediencia de esas órdenes no constituirá en ningún caso
delito militar.
5. Toda persona, individualmente o en grupo, tiene derecho a no participar en —y a
denunciar públicamente— la investigación científica para la producción o el desarrollo
armamentístico.
6. Toda persona, individualmente o en grupo, tiene el derecho a la objeción laboral y
profesional, así como a la objeción fiscal al gasto militar, ante operaciones de apoyo a
conflictos armados que sean contrarias al derecho internacional de los derechos
humanos o al derecho internacional humanitario. Los Estados proporcionarán
alternativas aceptables a los contribuyentes que se oponen a la utilización de sus
impuestos para fines militares.
7. Toda persona, individualmente o en grupo, tiene derecho a ser protegida en el ejercicio
efectivo de su derecho a la desobediencia y a la objeción de conciencia
ARTÍCULO 6
. DERECHO DE RESISTENCIA CONTRA LA OPRESIÓN
1. Toda persona y todo pueblo tienen derecho a resistir y oponerse a todos los regímenes
que cometan crímenes internacionales u otras violaciones graves, masivas o
sistemáticas de los derechos humanos, incluido el derecho a la libre determinación de
los pueblos, de acuerdo con el derecho internacional.
2. Las personas y los pueblos tienen derecho a oponerse a la guerra; a los crímenes de
guerra, genocidio, agresión, apartheid y otros crímenes de lesa humanidad; a las
violaciones de otros derechos humanos universalmente reconocidos; a toda propaganda
a favor de la guerra o de incitación a la violencia; y a las violaciones del derecho
humano a la paz, según se define en la presente Declaración. La glorificación de la
violencia y su justificación como necesaria para construir el futuro y permitir el
progreso será prohibida por ley.
ARTÍCULO 7
. DERECHO AL DESARME
1. Las personas y los pueblos tienen derecho a exigir a todos los Estados que procedan,
conjuntamente y coordinadamente y dentro de un plazo razonable, a un desarme general
y completo, bajo estricto y eficaz control internacional. En particular, los Estados deben
eliminar urgentemente todas las armas de destrucción masiva o de efecto
indiscriminado, incluidas las armas nucleares, químicas o biológicas. Además, los
Estados adoptarán medidas eficaces y coordinadas con el fin de eliminar gradualmente
sus ejércitos y bases militares extranjeras.
2. Las personas y los pueblos tienen derecho a que los recursos liberados por el desarme
sean destinados al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos y a la justa
redistribución de las riquezas, atendiendo especialmente a las necesidades de los países
más pobres y de los grupos en situación de vulnerabilidad, de manera que se ponga fin a
las desigualdades, la exclusión social y la pobreza extrema.
3. Los Estados deben prohibir y abstenerse de atribuir a contratistas privados funciones
militares y de seguridad propias del Estado.
ARTÍCULO 8. LIBERTADES DE PENSAMIENTO, OPINIÓN, EXPRESIÓN, CONCIENCIA Y RELIGIÓN
1. Las personas y los pueblos tienen derecho a recibir y a acceder a una información
procedente de diversas fuentes y sin censura, de acuerdo con el derecho internacional de
los derechos humanos, con el fin de no verse manipulados a favor de objetivos bélicos o
agresivos.
2. Las personas y los pueblos tienen derecho a denunciar cualquier hecho que amenace o
viole el derecho humano a la paz, y a participar libremente en actividades o iniciativas
políticas, sociales y culturales pacíficas para la defensa y promoción del derecho
humano a la paz, sin interferencias de los poderes públicos o de intereses privados.
3. Las personas y los pueblos tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de
violencia cultural. Con este fin, las personas deben gozar plenamente de sus libertades
de pensamiento, conciencia, expresión y religión, de conformidad con el derecho
internacional de los derechos humanos.
ARTÍCULO 9
. DERECHO AL REFUGIO
1. Toda persona tiene derecho a solicitar refugio y a disfrutar de él sin discriminación, en
los supuestos siguientes:
a. En caso de sufrir persecución por actividades a favor de la paz y los demás
derechos humanos, o por reclamar su derecho a la objeción de conciencia en
contra de la guerra o del servicio militar;
b. En caso de temor fundado de persecución por agentes estatales o no estatales,
por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, orientación sexual,
pertenencia a un determinado grupo social, opiniones políticas, estado civil o
cualquier otra condición;
c. En caso de tener que huir de su país o lugar de origen o procedencia porque su
vida, seguridad o libertad hayan sido amenazadas por la violencia generalizada,
la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los
derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el
orden público.
2. El estatuto del refugiado debe incluir, entre otros, el derecho a retornar voluntariamente
a su país o lugar de origen o procedencia, de forma digna y con las debidas garantías,
una vez extinguidas las causas de persecución y, en su caso, finalizado el conflicto
armado.
ARTÍCULO 10
. DERECHO A EMIGRAR Y A PARTICIPAR
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a emigrar si están seriamente
amenazados su derecho a la seguridad humana o su derecho a vivir en un entorno
seguro y sano, en los términos enunciados en el Artículo 3 de la presente Declaración.
2. A fin de promover la inclusión social y evitar la violencia estructural que genera la
discriminación en el disfrute de los derechos humanos, las personas migrantes tienen
derecho a participar, individualmente o colectivamente, en los asuntos públicos del país
donde tengan su residencia habitual, así como a beneficiarse de mecanismos e
instituciones específicos de participación, de conformidad con el derecho internacional
de los derechos humanos.
ARTÍCULO 11
. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
1. Todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos tienen derecho, sin
discriminación, a su reconocimiento como tales, a la justicia, a la verdad, y a una
reparación efectiva que les proteja ante violaciones de los derechos humanos,
particularmente del derecho humano a la paz.
2. Toda persona tiene el derecho imprescriptible e irrenunciable a obtener justicia ante
violaciones de sus derechos humanos, lo que comprenderá la investigación y
determinación de los hechos, así como la identificación y sanción a los responsables.
3. Las víctimas de violaciones de los derechos humanos, sus familiares y la sociedad en
general tienen el derecho imprescriptible de conocer la verdad.
4. Toda víctima de una violación de derechos humanos tiene derecho, de conformidad con
el derecho internacional de los derechos humanos, a que se restablezcan sus derechos
conculcados; a obtener una reparación integral y efectiva, incluido el derecho a
rehabilitación e indemnización; a medidas de satisfacción o reparación simbólica; y a
garantías de no repetición. Estos remedios no serán obstáculo para recurrir a tribunales
populares o de conciencia y a instituciones, métodos, tradiciones o costumbres locales
de resolución pacífica de conflictos, que sean admitidos por la víctima como medios
aceptables de reparación.
ARTÍCULO 12
. GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
1. Todas las personas comparten la misma dignidad humana y tienen igual derecho a la
protección. No obstante, existen grupos en situación de particular vulnerabilidad que
merecen una protección especial. Entre ellos figuran las mujeres en determinadas
situaciones, los menores de edad, las víctimas de desaparición forzada o involuntaria,
las personas con diversidad funcional física o mental, las personas mayores, las
personas desplazadas, los migrantes, las minorías, los refugiados y los pueblos
indígenas.
2. Los Estados garantizarán la evaluación de los efectos específicos que producen las
diferentes formas de violencia en el disfrute de los derechos de las personas
pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad. Los Estados también tienen la
obligación de asegurar la adopción de medidas correctoras, incluido el reconocimiento
del derecho de las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad a
participar en la adopción de tales medidas.
3. Los Estados, las organizaciones internacionales, en particular Naciones Unidas, y la
sociedad civil facilitarán la aportación específica de las mujeres en la prevención,
gestión y resolución pacífica de controversias, y promoverán su contribución en la
construcción, la consolidación y el mantenimiento de la paz después de los conflictos.
Con este fin, velarán para que, en todos los niveles de toma de decisiones en esos
ámbitos, aumente la representación de las mujeres en las instituciones y mecanismos
nacionales, regionales e internacionales.
4. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a ser tratadas humanamente y a
que se respete su vida, dignidad e integridad física y moral. En el caso de los niños y las
niñas, la detención se impondrá exclusivamente como último recurso y se limitará a
casos excepcionales. Los Estados asegurarán condiciones de reclusión que favorezcan
la rehabilitación e inclusión de las personas privadas de libertad, en especial, de los
niños y los jóvenes, asegurando su formación, capacitación y desarrollo integral.
5. La desaparición forzada o involuntaria de personas constituye un crimen contra la
humanidad. Sus víctimas tienen derecho al reconocimiento de su detención, a recuperar
la libertad y a obtener una reparación íntegra, efectiva, justa y adecuada.
6. Los pueblos indígenas tienen todos los derechos que les garantiza el derecho
internacional de los derechos humanos, particularmente el derecho a vivir en sus tierras,
a disfrutar de sus riquezas naturales y a la protección efectiva de su patrimonio cultural.
Section B. Obligaciones
ARTÍCULO 13
. OBLIGACIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL DERECHO HUMANO A LA PAZ
1. La realización efectiva y práctica del derecho humano a la paz comporta
necesariamente deberes y obligaciones para los Estados, las organizaciones
internacionales, la sociedad civil, los pueblos, las personas, las empresas, los medios de
comunicación y otros actores sociales y, en general, toda la comunidad internacional.
2. La responsabilidad esencial para la preservación de la paz y la protección del derecho
humano a la paz incumbe a los Estados y también a las Naciones Unidas como el
organismo más universal que armoniza los esfuerzos concertados de las naciones para
realizar los propósitos y principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas.
3. Los Estados adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el desarrollo y la
protección del medio ambiente, incluidas las estrategias de preparación ante las
catástrofes, cuya ausencia constituye una amenaza a la paz. Los Estados tienen la
obligación de cooperar en todos los ámbitos necesarios para la consecución del derecho
humano a la paz, en particular aplicando los compromisos existentes para promover y
proveer de mayores recursos la cooperación internacional para el desarrollo.
4. Los Estados tienen también la obligación de adoptar medidas para construir y
consolidar la paz y tienen la responsabilidad de proteger a la humanidad del flagelo de
la guerra. No obstante, esto no podrá ser interpretado por ningún Estado como derecho
para intervenir en el territorio de otros Estados.
5. La Organización de las Naciones Unidas debe ser fortalecida en su doble función de
prevenir las violaciones y proteger los derechos humanos y la dignidad humana,
incluido el derecho humano a la paz. En particular, corresponde a la Asamblea General,
al Consejo de Seguridad, al Consejo de Derechos Humanos y a otros órganos
competentes, la adopción de medidas efectivas para proteger los derechos humanos
frente a violaciones que puedan constituir un peligro o una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales.
6. El sistema de las Naciones Unidas debe implicarse de manera plena y efectiva, a través
de la Comisión de Consolidación de la Paz, en cooperación con otras entidades de las
Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales, en la elaboración de
estrategias integrales para la paz y por la reconstrucción de países afectados tras el fin
de los conflictos armados. Tales estrategias deben asegurar fuentes estables de
financiación y la coordinación efectiva dentro del sistema las Naciones Unidas. En este
contexto, debe aplicarse efectivamente el Programa de Acción para una Cultura de Paz,
aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas.
7. Toda acción militar fuera del marco de la Carta de las Naciones Unidas es inaceptable,
constituye una gravísima violación de los principios y propósitos de la Carta y es
contraria al derecho humano a la paz. La denominada guerra preventiva constituye un
crimen contra la paz.
8. A fin de garantizar mejor el derecho humano a la paz y reflejar y asegurar mejor la
representación de la comunidad internacional actual, la composición y los
procedimientos del Consejo de Seguridad deberán ser revisados. Los métodos de
trabajo del Consejo de Seguridad deben ser transparentes y permitir la participación
significativa en sus debates de la sociedad civil y otros actores.
Parte II
Aplicación de la Declaración
ARTÍCULO 14
. ESTABLECIMIENTO DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL DERECHO HUMANO A LA PAZ
1. Se establecerá un Grupo de Trabajo sobre el Derecho Humano a la Paz (denominado,
en adelante, el Grupo de Trabajo). Estará compuesto por diez miembros y asumirá las
funciones que establecidas en el Artículo 15.
2. El Grupo de Trabajo estará compuesto de expertos nacionales de los Estados Miembros
de las Naciones Unidas, quienes realizarán sus funciones con completa independencia y
a título personal.
3. En su elección se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. Los expertos habrán de tener una alta consideración moral, imparcialidad e
integridad, así como acreditar una experiencia prolongada y suficiente en
cualquiera de los ámbitos enunciados en la Parte I de la presente Declaración;
b. Distribución geográfica equitativa y representación de las diferentes formas de
civilización y de los principales sistemas jurídicos del mundo;
c. Asegurar una representación equilibrada de géneros; y
d. No podrá haber dos expertos nacionales de un mismo Estado.
4. Los miembros del Grupo de Trabajo serán elegidos mediante una votación secreta en
una sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a partir de una lista de
candidatos propuestos por los Estados Miembros y por organizaciones de la sociedad
civil. Resultarán elegidos los diez candidatos que obtengan el mayor número de votos y
una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes. La elección inicial
tendrá lugar, a más tardar, tres meses después de la fecha de aprobación de la presente
Declaración.
5. Los expertos serán elegidos por cuatro años y podrán ser reelegidos una sola vez.
6. El Grupo de Trabajo se renovará por mitades cada dos años.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO
1. El Grupo de Trabajo tienen la función principal de promover la observancia y la
aplicación de la presente Declaración. En el ejercicio de su mandato tiene las siguientes
funciones:
a. Promover mundialmente el respeto y la conciencia del derecho humano a la paz
actuando con discreción, objetividad e independencia, y adoptando un enfoque
integral que tenga en cuenta la universalidad, interdependencia e indivisibilidad
de los derechos humanos y la imperiosa necesidad de conseguir la justicia social
internacional;
b. Recabar, reunir y reaccionar eficazmente ante toda información pertinente que
proceda de los Estados, organizaciones internacionales y sus órganos,
organizaciones de la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos
humanos, particulares interesados y cualquier otra fuente fidedigna;
c. Realizar investigaciones in loco sobre violaciones del derecho humano a la paz e
informar a los órganos pertinentes;
d. Dirigir, cuando lo considere apropiado, recomendaciones, llamamientos y
acciones urgentes a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, para que
adopten medidas adecuadas para la realización efectiva del derecho humano a la
paz, de acuerdo con lo establecido en la Parte I de esta Declaración. Los Estados
darán la debida consideración a dichas recomendaciones y llamamientos;
e. Elaborar, por iniciativa propia o a petición de la Asamblea General, el Consejo
de Seguridad o el Consejo de Derechos Humanos, los informes que considere
necesarios en caso de amenaza inminente o violación grave al derecho humano a
la paz, en los términos definidos en la Parte I de la presente Declaración;
f. Presentar un informe anual de actividades a la Asamblea General, al Consejo de
Seguridad y al Consejo de Derechos Humanos, en el que incluirá las
recomendaciones y conclusiones que estime necesarias para la promoción y
protección efectiva del derecho humano a la paz, prestando una atención
especial a las situaciones relacionadas con los conflictos armados;
g. Preparar, a la atención de la Asamblea General, un proyecto de convención
internacional sobre el derecho humano a la paz, que incluya un mecanismo
procesal de verificación y control de su aplicación plena y efectiva. El futuro
mecanismo convencional y el Grupo de Trabajo coordinarán sus funciones,
evitando la duplicación de funciones;
h. Contribuir a la elaboración de definiciones y normas relativas al crimen de
agresión y a los límites de la legítima defensa;
i. Remitir al Fiscal de la Corte Penal Internacional o a cualquier otra jurisdicción
penal internacional competente toda información fidedigna sobre cualquier
situación en que parezcan haberse cometido crímenes de la competencia de la
Corte o de la jurisdicción penal internacional de que se trate;
j. Aprobar por mayoría de sus miembros los métodos de trabajo para el
funcionamiento ordinario del Grupo de Trabajo, los cuales habrán de incluir,
entre otras, reglas aplicables a la designación de la Mesa, así como a la adopción
de sus decisiones, recomendaciones e informes.
2. Si bien el Grupo de Trabajo tendrá su sede en Nueva York y se reunirá durante tres
períodos ordinarios de sesiones cada año, así como en períodos extraordinarios de
sesiones, podrá reunirse en otros lugares que se determinen de conformidad con sus
métodos de trabajo. El Grupo de Trabajo dispondrá de una Secretaría permanente que
será proporcionada por el Secretario General de las Naciones Unidas. Su financiación,
incluyendo las investigaciones in loco y sus períodos de sesiones, correrá a cargo del
presupuesto regular de las Naciones Unidas.
Disposiciones finales
1. Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere a cualquier Estado, grupo o persona derecho alguno para emprender o
desarrollar cualquier actividad o realizar cualquier acto contrario a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas, o tendente a suprimir o violar cualquiera de las
disposiciones de la presente Declaración, del derecho internacional de los derechos
humanos, el derecho internacional del trabajo, el derecho internacional humanitario, el
derecho internacional penal o el derecho internacional de los refugiados.
2. Las disposiciones de esta Declaración se entenderán sin perjuicio de cualquier otra
disposición más propicia para la realización efectiva del derecho humano a la paz,
enunciada en virtud de la legislación interna de los Estados o resultante del derecho
internacional en vigor.
3. Todos los Estados deben aplicar de buena fe las disposiciones de la presente
Declaración, adoptando las medidas pertinentes de carácter legislativo, judicial,
administrativo, educativo o de otra índole, que fueran necesarias para promover su
realización efectiva.