SEMINARIO
Análisis histórico-crítico del islam
  

22. El matrimonio coránico y el poder masculino






- Una organización social y familiar de tipo oriental

- El matrimonio poligámico, un privilegio del hombre

- El derecho al repudio como prerrogativa masculina

- La fornicación, el adulterio, la homosexualidad y su castigo

- El predominio de la jerarquía tribal

- Bibliografía citada




Una organización social y familiar de tipo oriental

 

En este capítulo, que aborda un asunto muy complejo, vamos a ceñirnos solo a ciertos aspectos referentes al matrimonio y a varios comportamientos específicos que implican la relación sexual, y desvelan el significado de esta como instrumento de poder que consolida un orden sociopolítico jerarquizado. Para un conocimiento más completo de las estructuras del parentesco y la familia de tipo islámico, habrá que recurrir a monografías especializadas. Convendría consultar el excelente estudio de Sami Aldeeb sobre el derecho árabe de familia (cfr. Aldeeb 2012). También la investigación sobre filiación y paternidad en el islam, de Corinne Fortier (2011).

 

La antropología nos enseña que la clave universal de todo sistema de parentesco estriba en la prohibición del incesto, que traza la frontera entre la endogamia prohibida y la preceptiva exogamia. El tabú del incesto marca cuáles son los grados de parentesco con los que queda vetado el matrimonio. De este modo, acota el campo de la endogamia prohibida (parientes excluidos como posibles cónyuges) y la exogamia permitida (los cónyuges posibles o preferentes). Ahora bien, endogamia y exogamia son conceptos relativos, por lo que, en cada sociedad histórica, existen reglas por las que el sistema adquiere una conformación peculiar.

 

La cuestión del matrimonio no se trata en los capítulos antehegíricos del Corán, cuando el predicador no ostentaba aún el poder político, pero sí en el período de Medina. En general, las disposiciones coránicas consagran las costumbres árabes preexistentes, subrayando algunas obligaciones, o modificando una regulación como la que prohibía las nupcias con la exmujer de un hijo adoptivo. El tema manifiesta escasa evolución.

 

Para empezar, lo primero es que el Corán establece, en la sura 4, una reglamentación específica de la clase de mujeres que caen bajo la prohibición del incesto, por lo que quedan radicalmente descartadas como posibles esposas.

 

«No os caséis con las mujeres que estuvieron casadas con vuestros padres, excepto si lo hicisteis anteriormente. Sería una deshonestidad, una profanación y un mal camino.

Se os prohíbe [casaros con] vuestras madres, hijas, hermanas, tías paternas y tías maternas, sobrinas por parte de hermano o de hermana, madres de leche, hermanas de leche, madres de vuestras esposas, e hijastras que están bajo vuestra tutela, nacidas de vuestras mujeres con las que habéis consumado el matrimonio. Pero si no lo habéis consumado, no hay inconveniente. Y [se os prohíbe casaros con] las esposas de vuestros hijos carnales, y con dos hermanas a la vez, excepto si lo hicisteis anteriormente. Dios es indulgente y misericordioso.

También [se os prohíbe casaros con] las mujeres casadas, salvo que sean vuestras esclavas. Es un mandato de Dios» (Corán 92/4,22-24).

 

El modelo organizativo de la sociedad islámica es de tipo «oriental», en el que goza de preeminencia la tribu y la red de parentesco intratribal. La tribu está formada por clanes y cada clan consta de una serie de familias patriarcales. No hace falta añadir que, como es la norma en el Corán, todo está enfocado y expuesto desde el punto de vista del varón. Todo esto repercute sobre la forma preferente del matrimonio, que tiende a resolverse en el seno de la propia tribu, donde el casamiento se concierta normalmente entre familias de un clan y de otro. Pero esta exogamia, que apunta a buscar cónyuges en otros clanes y en el interior de la propia tribu, no es sino la otra cara de una endogamia tribal, si bien imperfecta, en la medida en que cabe también una porosidad entre tribus, mediante intercambios que facilitan la incorporación de mujeres procedentes de una tribu distinta.

 

En una mirada más amplia, en el sistema islámico, encontramos una estructura de matrimonio endogámico, en un sentido fuerte y general, puesto que se cierra la posibilidad de casarse con un cónyuge de fuera de la comunidad religiosa musulmana, que a su vez se identifica con la comunidad política y la delimita. El matrimonio exogámico en forma de intercambio generalizado, sin restricciones, está severamente prohibido. El cónyuge ha de ser obligatoriamente musulmán. No se admite como cónyuge al «extranjero», que por antonomasia es el no musulmán, a menos que se islamice, es decir, que se «nacionalice» como musulmán; porque la nación o umma está constituida exclusivamente por la religión islámica. Sin embargo, hay un versículo que admite el matrimonio con mujeres pertenecientes a las gentes del libro, gentes que designan con toda probabilidad a los judíos:

 

«Os están permitidas las mujeres honestas entre las creyentes, y las mujeres honestas entre aquellos a los que se les dio el libro antes que a vosotros, si les dais la dote y os casáis, no como libertinaje ni tomando amantes» (Corán 112/5,5).

 

Más allá de las restricciones que supone la prohibición del incesto, el matrimonio aparece condicionado por toda una trama de prohibiciones:

 

«No os caséis con las asociadoras, sino cuando hayan creído. (…) No deis esposas a los asociadores, sino cuando hayan creído» (Corán 87/2,221).

 

«Si él la repudia, ella no le estará permitida después, sino cuando haya estado casada con otro marido» (Corán 87/2,230).

 

«No les prometáis [a las viudas] nada en secreto, sino decid palabras convenientes. Y no decidáis contraer el matrimonio hasta que se cumpla el período de espera prescrito» (Corán 87/2,235).

 

«No debéis ofender al enviado de Dios, ni casaros nunca con las que hayan sido sus esposas» (Corán 90/353).

 

«Cuando unas creyentes vengan a vosotros como emigradas (…) no las devolváis a los descreídos. Ellas no están permitidas para ellos, y ellos no están permitidos para ellas (…) No hay inconveniente en que os caséis con ellas» (Corán 91/60,10).

 

«El fornicador no se casará más que con una fornicadora, o una asociadora, y la fornicadora no será casada más que por un fornicador o un asociador. Esto está prohibido a los creyentes» (Corán 102/24,3).

 

Aunque el Corán no desarrolla una doctrina propia acerca de la familia, le impone unas características concretas. En la familia islámica, la filiación y la herencia son agnaticios, es decir, transmitidos solo por línea masculina (cfr. Fortier 2011). Tiene importancia también el sentido del honor familiar, que puede verse mancillado por determinados comportamientos de un miembro de la familia; entonces se requiere la venganza de sangre, que es incumbencia no del individuo, sino del clan.

 

Otro problema relacionado con la vida familiar es el del infanticidio, en particular de niñas, que supuestamente se producía en situaciones de indigencia. Se alude a él peyorativamente como una práctica preislámica, en unos cuantos versículos (Corán 7/81,8-9; 70/16,59; 91/60,12). En otros tres, los especialistas sospechan que se trata de un añadido posterior (Corán 55/6,137. 140 y 151). Y en uno antehegírico, se prohíbe expresamente:

 

«No matéis a vuestros hijos por miedo a la penuria. Somos nosotros quienes les proveemos el sustento, lo mismo que a vosotros. Matarlos es un gran pecado» (Corán 50/17,31).

 

La ausencia de prohibición y castigo por ese motivo en las suras de época poshegírica viene a confirmar la opinión actual de los historiadores, cuando sostienen que en la Arabia protoislámica, muy influida por el judaísmo y el cristianismo, no se daba ya el infanticidio femenino, sino, a lo sumo, como algo residual.

 

 

El matrimonio poligámico, un privilegio del hombre

 

La supremacía masculina, que el Corán asume como instituida por Dios en todos los órdenes, es lo que confiere legitimidad y sirve de sacrosanta coartada a la institución legal de la poligamia del varón.

 

«Ellas tienen derechos sobre ellos como ellos sobre ellas, según la costumbre. Sin embargo, los hombres están un grado por encima de ellas» (Corán 87/2,228).

 

«Los hombres tienen preeminencia sobre las mujeres, porque Dios ha favorecido a unos con respecto a otras y por lo que ellos gastan de sus fortunas» (Corán 92/4,34).

 

«Casaos con las mujeres que os gusten: dos, tres y cuatro. Pero, si teméis no ser justos, entonces con una sola, o con las esclavas que tengáis» (Corán 92/4,3).

 

En efecto, el Corán normaliza el matrimonio poligámico, más exac­ta­mente poligínico, como una posibilidad para el hombre, al menos para el hombre que posea suficientes recursos: hasta cuatro mujeres legales. Apar­te de esto, permite en el ámbito doméstico la esclavitud femenina y el concubinato o servidumbre sexual de las esclavas. La poliandria, sin em­­bargo, está descartada totalmente: se prohíbe el casamiento con mu­je­res casadas (Corán 92/4,24), un hombre solo puede casarse con solte­ras (Corán 102/24,32), aunque la mujer puede casarse con un casado.

 

El modelo poligámico fue practicado por el profeta, con privilegios exclusivos. Llegó incluso a cambiar la norma establecida, para poder casarse con Zaynab, la mujer de Zayd, que era su hijo adoptivo (Corán 90/33,37-40). Para Mahoma no regía la limitación a cuatro en el número de mujeres y poseía prerrogativas especiales sobre las creyentes, si deseaba tomarlas como esposas y les entregaba la dote. Sus mujeres debían estar contentas con lo que él les diese, sin protestar (cfr. Corán 90/33,50-52).

 

En el matrimonio musulmán, el marido ha de cumplir sus obligaciones legales con la mujer, consistentes en darle la dote (Corán 92/4,4) y proporcionarle alimento y vestido. Por lo demás, bastante tiene con intentar tener contentas a sus esposas (Corán 92/4,129). A una mujer nunca se le reconocen propiamente derechos sexuales y los que tiene en la familia y en la sociedad se hallan muy mermados. La buena esposa ha de vivir en función de su marido y a este se le otorga la facultad de controlarla e incluso castigarla.

 

«Las mujeres virtuosas son fieles y guardan el secreto que Dios manda guardar. A aquellas de las que temáis la disensión amonestadlas, abandonadlas en el lecho, y pegadles. Si os obedecen, no busquéis más medidas contra ellas» (Corán 92/4,34).

 

Este polémico punto del derecho del marido a pegar a su esposa encuentra un inesperado apoyo en el ejemplo de Mahoma, cuya tradición cuenta cómo el profeta dio un doloroso empujón en el pecho a la joven Aixa (Muslim, Sahih, Libro de los funerales, capítulo 35, hadiz 2256; en la versión española: capítulo XXX, hadiz 2127).

 

Habrá un análisis más pormenorizado del estatuto de la mujer musulmana en el próximo capítulo, donde se estudiará la inferioridad de la mujer en el orden coránico.

 

Otro aspecto que debemos destacar tiene que ver con la institución legalizada del matrimonio infantil, con niñas menores de edad, que se da por sentado en el Corán, por ejemplo, cuando, a propósito del repudio, dice «lo mismo para las impúberes» (Corán 99/65,4).

 

Todavía hoy, en países donde está vigente el derecho islámico, la saría, es legal que un varón adulto se case con una menor de edad, en un matrimonio concertado por las familias. En la República Islámica de Irán, por ejemplo, las leyes permiten que las niñas, a partir de los nueve años, puedan ser obligadas a contraer matrimonio y a mantener relaciones sexuales con sus maridos adultos.

 

Una poderosa justificación para que la Ley islámica admita el matrimonio de un adulto con una niña reside en el comportamiento del mismo Mahoma, quien se desposó con Aisha cuando esta tenía seis años y consumó el matrimonio cuando la niña cumplió los nueve. Y ya sabemos que el profeta es un «buen modelo» para el musulmán (Corán 90/33,21). El hecho lo relatan las fuentes canónicas musulmanas. En la colección de hadices de Al-Bujari, encontramos un testimonio cuádruple. Tres veces, narrado por la propia Aisha (Al-Bujari, Sahih, volumen 5, libro 58, hadiz 234; volumen 7, libro 62, hadices 64 y 65). Y la cuarta, narrado por Ursa (Al-Bujari, volumen 7, libro 62, hadiz 88). Las textos de estas narraciones se reproducen en el capítulo dedicado a Mahoma en mi libro La genealogía del islam (2021).

 

 

El derecho al repudio como prerrogativa masculina

 

Mahoma, en Medina, reguló las condiciones y el procedimiento para que el marido repudie a su esposa. Basta con que se lo repita tres veces (luego se puede revocar hasta dos veces), y está regulado por plazos y reglas precisas, entre ellas la provisión de una pensión (cfr. Corán 87/2,226-232 y 237). Pero, como motivo para repudiar a la mujer, basta con que el marido desee cambiar de esposa (Corán 92/4,20) y cumpla las obligaciones legales de compensación hacia ella (Corán 92/4,24).

 

La sura 65 (en orden cronológico, la 99) se titula «El repudio» y está dedicada por entero al mismo tema: el hombre debe aguardar a que la mujer dé a luz, si está encinta, o bien aguardar un plazo hasta comprobar que no esté embarazada (Corán 99/65 1-2). Se dictan otras disposiciones, que pretenden salvar los limitados derechos reconocidos a la mujer. Pero no existe la posibilidad recíproca de que sea la mujer quien tome la iniciativa para repudiar al marido. Las normas sobre el repudio se complementan con las que aparecen en la sura 58 (Corán 105/58,1-4).

 

 

La fornicación, el adulterio, la homosexualidad y su castigo

 

En el islam, los beneficios sexuales resultan muy claros a favor de los hombres que puedan costearse un matrimonio poligínico. También se les permiten las relaciones sexuales con «lo que sus manos derechas posean» (Corán 74/23,6 y 30; 90/33,50; 92/4,3), es decir, con las esclavas domésticas, incluso si están casadas. Pero para los casados es un delito grave buscar relaciones fuera de su casa. Y la situación se vuelve muy estricta para los solteros, a los que no se les ofrece otra alternativa que contraer matrimonio o guardar castidad. Los transgresores se exponen a severos castigos teológicos y penales.

 

El que no posea los recursos suficientes para casarse con una mujer libre, puede optar por permanecer célibe o por contraer matrimonio con una esclava que sea musulmana, siempre que solicite y obtenga el per­miso de sus amos (Corán 92/4,25).

«Los que no tengan medio de casarse, que observen la continencia hasta que Dios los enriquezca con su favor. (…) Si ellas desean permanecer castas, no obliguéis a vuestras esclavas a prostituirse para obtener un beneficio de esta vida. Pero si alguno las obliga, Dios, tras haber sido obligadas, es indulgente, misericordioso» (Corán 102/24,33).

 

Hay dos referencias que previenen a los creyentes ante la fornicación, en capítulos anteriores a la hégira (Corán 42/25,68 y 50/17,32), pero se trata de versículos añadidos con posterioridad (Aldeeb 2016: 7). Es en el Corán posterior a la hégira donde se condena el libertinaje, la fornicación y el tener amantes (Corán 91/60,12; 92/4,24-25; 112/5,5). En caso de fornicación, de relaciones sexuales sin estar casados, se prevén puniciones corporales:

 

«A la fornicadora y al fornicador azotadlos a cada uno con cien latigazos. No tengáis la menor compasión hacia ellos en la religión de Dios, si creéis en Dios y en el último día. Que un grupo de creyentes sea testigo de su castigo» (Corán 102/24,2).

 

A pesar de esta última cita, una tradición musulmana dice que esa pena de flagelación estaría abrogada por un versículo, desaparecido del Corán, pero transmitido por el califa Omar, que manda la lapidación: «Si el anciano y la anciana fornican, lapidadlos totalmente como castigo de parte de Dios» (Aldeeb 2016: 388, nota a 102/24,2).

 

Los hombres pueden acusar de adulterio a las mujeres, no a la inversa, pero han de presentar cuatro testigos, so pena de recibir ochenta azotes, a no ser que se arrepientan y hagan alguna buena obra. Cuando la acusación se refiere a las propias esposas, sin que haya testigos, el marido tendrá que testimoniar cuatro veces jurando por Dios que dice la verdad y que, si no, caiga la maldición divina sobre él. No obstante, la mujer puede evitar el castigo, si jura cuatro veces por Dios que su marido miente (cfr. Corán 102/24,4-9).

 

Para ilustrar la mentalidad islámica con respecto al adulterio, aunque es un punto a veces controvertido, cabe traer a colación el caso paradigmático de la actitud del propio Mahoma. Tanto la biografía de Ibn Hisham como los hadices de Muslim narran historias del comportamiento del profeta árabe con las mujeres adúlteras (Ibn Hisham, Sira, capítulo 10. Muslim, Sahih, libro 17, números 4207, 4208, 4209, 4210, 4211 y 4212), cuyos textos están recogidos también en el capítulo sobre Mahoma en el libro La genealogía del islam (2021).

 

Por último, unas palabras sobre la homosexualidad, que se condena en el Corán y recibe desigual castigo. La Biblia presenta su alusión más antigua a la homosexualidad en la historia de Lot, contextualizada en Sodoma y Gomorra (Génesis 13). El Corán resume la misma historia: Dios reprende a los maridos que tienen trato voluptuoso con otros varones, descuidando a sus esposas (Corán 47/26,165-166; 48/27,54-55). Ya en la época de Medina, el legislador Mahoma sanciona ese tipo de conducta deshonesta, si bien de modo diferente según los transgresores sean hembras o sean varones. En la sura 4, en el caso de mujeres, establece:

 

«Aquellas de vuestras mujeres que practiquen la deshonestidad, haced que atestigüen contra ellas cuatro hombres de vosotros. Si atestiguan, recluidlas en las casas hasta que la muerte se acuerde de ellas, o que Dios les procure una salida» (Corán 92/4,15).

 

En cambio, cuando la deshonestidad se produce entre varones, el versículo siguiente dictamina un castigo riguroso, que no se especifica, pero al mismo tiempo se les ofrece una salida fácil para evitarlo, con la única condición del arrepentimiento:

 

«Cuando la practiquen dos de vosotros, castigadlos severamente. Si se arrepienten y hacen una buena obra, dejadlos en paz. Dios es indulgente, misericordioso» (Corán 92/4,16).

 

Nadie podrá negar que el Dios del Corán se muestra bastante más indulgente y misericordioso con los hombres gais que con las mujeres lesbianas, a la hora de juzgar y sancionar su comportamiento.

 

 

El predominio de la jerarquía tribal

 

Hemos catalogado el sistema de parentesco de la sociedad islámica como un tipo de organización «oriental», en el que la tribu proporciona el nivel estructural más sólido y determinante. Esto repercute, hacia abajo, en la forma del matrimonio; y hacia arriba en la configuración política del Estado.

 

El matrimonio coránico comporta una endogamia en dos escalones, uno tribal y otro nacional religioso, así como una correlativa exogamia restringida, pero quizá lo más característico se encuentra en la poliginia, ya mencionada. Todo ello, en conjunto, consagra el papel de las mujeres como moneda de cambio, con la función de consolidar la jerarquía social y sustentar un sistema de desigualdades, que supone la exclusión de los no musulmanes y la inferiorización de las mujeres. Esta estructura, en último término, boicotea sistemáticamente el surgimiento de un Estado de verdaderos ciudadanos iguales en derecho.

 

De manera análoga, cabe concluir que la concepción coránica del orden social está aquejada por su incapacidad de pensar la humanidad en términos de humanidad. Pues, al fundarse sobre la tribu tan fuertemente y, luego, construir sobre el mismo modelo, como supertribu, la comunidad política basada en el islam, excluye por principio a todos los demás. Se ve imposibilitado para pensar la especie humana como verdaderamente humana, y con derechos, pues cree que la humanidad no se logra más que dentro de la colectividad religiosa constituida por el sometimiento a la ley de Mahoma. Así que no hay que dejarse engañar por algunas alusiones a los «humanos» contenidas en el Corán, inicialmente dirigido a los árabes y no a la humanidad. La pretensión de que su mensaje se dirige a los «hombres» en el sentido del conjunto de toda la humanidad, no a una gente o unos seres humanos particulares, se apoya en unos cuantos versículos que resultan todos dudosos, hasta el punto de que los más explícitos se estiman retocados o añadidos posteriormente, en época abasí (Corán 39/7,158; 55/691; 72/14,1 y 52; 87/2,185).

 

Por otro lado, la significación de esas estructuras sociales islámicas se comprende mejor si explicitamos a qué otras se oponen. El Corán, como libro sagrado del islamismo, se fraguó en oposición al Nuevo testamento cristiano. Y sobre esas dos sacralidades contrapuestas se levantaron históricamente dos civilizaciones distintas en su esencia. De ahí el contraste observable entre el modelo islámico ya descrito y el modelo de la sociedad cristiana, donde la estructura del parentesco es de tipo «occidental», es decir, básicamente exógama y centrada en la familia, no en el clan y sin relevancia de la tribu. La filiación y la herencia son bilaterales, en general. El sentido del honor se centra en el prestigio del individuo y su unidad familiar. El matrimonio se establece como sociedad conyugal, basada en una alianza bilateral, con herencia igual y derechos patrimoniales para las mujeres.

 

La diferencia es inequívoca y tiene que ver con la matriz de igualdad de derechos para el hombre y la mujer que se desprende del Evangelio. En el fondo, de eso es de lo que trata la perícopa de Marcos 10,1-12, donde el asunto fundamental no es, como suele decirse, la indisolubilidad del matrimonio, sino la igualdad jurídica. En la misma línea, el apóstol Pablo, en sus cartas auténticas, defiende claramente la igualdad de la mujer en la familia y en la asamblea (cfr. Borg y Crossan 2009: 55-60).

 

En fin, estamos ante dos modos de organización asimétricos, difícilmente compaginables. No es anecdótico que, en la actualidad, en occidente, haya hombres musulmanes que se casan con mujeres cristianas, pero que, pese a su liberalismo, rechazan frontalmente que sus hermanas o sus hijas contraigan matrimonio con no musulmanes, a menos que se conviertan al islam. Solo son consecuentes con el Corán. Pero, en una ciudad, no se puede circular por la derecha y por la izquierda al mismo tiempo.

 

 

Bibliografía citada

 

Al-Bujari, Muhammad Ibn Ismail

1997 Sahih Al-Bukhari. Arabic-English. Vol 1-9. Trad. Muhammad Muhsin Khan. Riad, Darrussalam.

 

Aldeeb, Sami

2012 Introduction au droit arabe. Droit de la famille et des successions, droit penal, droit médical, droit socio-économique. Saint-Sulpice, Centre de Droit Arabe et Musulman.

2016 Le Coran. Texte arabe et traduction française par ordre chronologique selon l'Azhar avec renvoi aux variantes, aux abrogations et aux écrits juifs et chrétiens. 3e édition révisée. Saint-Sulpice, Centre de Droit Arabe et Musulman.

 

Borg, Marcus J. (y John Dominic Crossan)

2009 El primer Pablo. La recuperación de un visionario radical. Estella (Navarra), Editorial Verbo Divino, 2009.

 

Fortier, Corinne

2011 «Filiation versus inceste en islam. Parenté de lait, adoption, PMA, et reconnaissance de paternité. De la nécessaire conjonction du social et du biologique», en L'argument de la filiation, Paría, Éditions de la Maison des Sciences de l'Homme, 2011: 225-248.

 

Gómez García, Pedro

2021 La genealogía del islam. Origen y fundamentos del sistema islámico.

«El matrimonio de Mahoma con la niña Aisha»:

https://religion.antropo.es/estudios/seminario/

textos/Matrimonio-de-Mahoma-con-Aisha.html

 

Ibn Hisham

2015 La vida de Muhammad. Sīrat Rasūl Allāh. Beirut, Dar Al-Kotob Al-ilmiyah.

 

Muslim Ibn al-Hayyay, Abu Al-Nusain

2007 Sahih Muslim. Vol. 1-7. Árabe y traducción inglesa. Riad, Makbata Dar-us-Salam.

2006 Sahih Muslim. Traducción al idioma español por Abdu Rahmán Colombo Al-Yerrahi, Oficina de Cultura y Difusión Islámica Argentina.



  

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