22. El matrimonio coránico y el poder
masculino
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En
este capítulo, que aborda un asunto muy
complejo, vamos a ceñirnos solo a ciertos aspectos referentes al
matrimonio y a
varios comportamientos específicos que implican la relación sexual, y
desvelan
el significado de esta como instrumento de poder que consolida un orden
sociopolítico jerarquizado. Para un conocimiento más completo de las
estructuras
del parentesco y la familia de tipo islámico, habrá que recurrir a
monografías
especializadas. Convendría consultar el excelente estudio de Sami
Aldeeb sobre
el derecho árabe de familia (cfr. Aldeeb 2012). También la
investigación sobre
filiación y paternidad en el islam, de Corinne Fortier (2011).
La antropología
nos enseña que la clave universal de todo sistema de parentesco estriba
en la
prohibición del incesto, que traza la frontera entre la endogamia
prohibida y
la preceptiva exogamia. El tabú del incesto marca cuáles son los grados
de
parentesco con los que queda vetado el matrimonio. De este modo, acota
el campo
de la endogamia prohibida (parientes excluidos como posibles cónyuges)
y la
exogamia permitida (los cónyuges posibles o preferentes). Ahora bien,
endogamia
y exogamia son conceptos relativos, por lo que, en cada sociedad
histórica,
existen reglas por las que el sistema adquiere una conformación
peculiar.
La cuestión del
matrimonio no se trata en los capítulos antehegíricos del Corán, cuando
el
predicador no ostentaba aún el poder político, pero sí en el período de
Medina.
En general, las disposiciones coránicas consagran las costumbres árabes
preexistentes, subrayando algunas obligaciones, o modificando una
regulación
como la que prohibía las nupcias con la exmujer de un hijo adoptivo. El
tema
manifiesta escasa evolución.
Para
empezar, lo primero es que el Corán establece,
en la sura 4, una reglamentación específica de la clase de mujeres que
caen
bajo la prohibición del incesto, por lo que quedan radicalmente
descartadas
como posibles esposas.
«No
os caséis con las mujeres que estuvieron
casadas con vuestros padres, excepto si lo hicisteis anteriormente.
Sería una
deshonestidad, una profanación y un mal camino.
Se
os prohíbe [casaros con] vuestras madres,
hijas, hermanas, tías paternas y tías maternas, sobrinas por parte de
hermano o
de hermana, madres de leche, hermanas de leche, madres de vuestras
esposas, e
hijastras que están bajo vuestra tutela, nacidas de vuestras mujeres
con las
que habéis consumado el matrimonio. Pero si no lo habéis consumado, no
hay
inconveniente. Y [se os prohíbe casaros con] las esposas de vuestros
hijos
carnales, y con dos hermanas a la vez, excepto si lo hicisteis
anteriormente.
Dios es indulgente y misericordioso.
También
[se os prohíbe casaros con] las
mujeres casadas, salvo que sean vuestras esclavas. Es un mandato de
Dios» (Corán
92/4,22-24).
El
modelo organizativo de la sociedad islámica
es de tipo «oriental», en el que goza de preeminencia la tribu y la red
de
parentesco intratribal. La tribu está formada por clanes y cada clan
consta de
una serie de familias patriarcales. No hace falta añadir que, como es
la norma
en el Corán, todo está enfocado y expuesto desde el punto de vista del
varón.
Todo esto repercute sobre la forma preferente del matrimonio, que
tiende a
resolverse en el seno de la propia tribu, donde el casamiento se
concierta
normalmente entre familias de un clan y de otro. Pero esta exogamia,
que apunta
a buscar cónyuges en otros clanes y en el interior de la propia tribu,
no es
sino la otra cara de una endogamia tribal, si bien imperfecta, en la
medida en
que cabe también una porosidad entre tribus, mediante intercambios que
facilitan
la incorporación de mujeres procedentes de una tribu distinta.
En una mirada más
amplia, en el sistema islámico, encontramos una estructura de
matrimonio
endogámico, en un sentido fuerte y general, puesto que se cierra la
posibilidad
de casarse con un cónyuge de fuera de la comunidad religiosa musulmana,
que a
su vez se identifica con la comunidad política y la delimita. El
matrimonio
exogámico en forma de intercambio generalizado, sin restricciones, está
severamente prohibido. El cónyuge ha de ser obligatoriamente musulmán.
No se
admite como cónyuge al «extranjero», que por antonomasia es el no
musulmán, a
menos que se islamice, es decir, que se «nacionalice» como musulmán;
porque la
nación o umma está constituida exclusivamente por la religión
islámica.
Sin embargo, hay un versículo que admite el matrimonio con mujeres
pertenecientes a las gentes del libro, gentes que designan con toda
probabilidad a los judíos:
«Os están
permitidas las mujeres honestas entre las creyentes, y las mujeres
honestas
entre aquellos a los que se les dio el libro antes que a vosotros, si
les dais
la dote y os casáis, no como libertinaje ni tomando amantes» (Corán
112/5,5).
Más allá de las
restricciones que supone la prohibición del incesto, el matrimonio
aparece condicionado
por toda una trama de prohibiciones:
«No os caséis con
las asociadoras, sino cuando hayan creído. (…) No deis esposas a los
asociadores, sino cuando hayan creído» (Corán 87/2,221).
«Si él la
repudia, ella no le estará permitida después, sino cuando haya estado
casada
con otro marido» (Corán 87/2,230).
«No les prometáis
[a las viudas] nada en secreto, sino decid palabras convenientes. Y no
decidáis
contraer el matrimonio hasta que se cumpla el período de espera
prescrito»
(Corán 87/2,235).
«No debéis ofender
al enviado de Dios, ni casaros nunca con las que hayan sido sus
esposas» (Corán
90/353).
«Cuando unas creyentes
vengan a vosotros como emigradas (…) no las devolváis a los descreídos.
Ellas
no están permitidas para ellos, y ellos no están permitidos para ellas
(…) No
hay inconveniente en que os caséis con ellas» (Corán 91/60,10).
«El fornicador no
se casará más que con una fornicadora, o una asociadora, y la
fornicadora no
será casada más que por un fornicador o un asociador. Esto está
prohibido a los
creyentes» (Corán 102/24,3).
Aunque el Corán
no desarrolla una doctrina propia acerca de la familia, le impone unas
características concretas. En la familia islámica, la filiación y la
herencia
son agnaticios, es decir, transmitidos solo por línea masculina (cfr.
Fortier
2011). Tiene importancia también el sentido del honor familiar, que
puede verse
mancillado por determinados comportamientos de un miembro de la
familia;
entonces se requiere la venganza de sangre, que es incumbencia no del
individuo, sino del clan.
Otro problema
relacionado con la vida familiar es el del infanticidio, en particular
de
niñas, que supuestamente se producía en situaciones de indigencia. Se
alude a
él peyorativamente como una práctica preislámica, en unos cuantos
versículos
(Corán 7/81,8-9; 70/16,59; 91/60,12). En otros tres, los especialistas
sospechan
que se trata de un añadido posterior (Corán 55/6,137. 140 y 151). Y en
uno antehegírico,
se prohíbe expresamente:
«No matéis a
vuestros hijos por miedo a la penuria. Somos nosotros quienes les
proveemos el
sustento, lo mismo que a vosotros. Matarlos es un gran pecado» (Corán
50/17,31).
La ausencia de
prohibición y castigo por ese motivo en las suras de época poshegírica
viene a
confirmar la opinión actual de los historiadores, cuando sostienen que
en la
Arabia protoislámica, muy influida por el judaísmo y el cristianismo,
no se
daba ya el infanticidio femenino, sino, a lo sumo, como algo residual.
La
supremacía
masculina, que el Corán asume como instituida por Dios en todos los
órdenes, es
lo que confiere legitimidad y sirve de sacrosanta coartada a la
institución
legal de la poligamia del varón.
«Ellas
tienen derechos
sobre ellos como ellos sobre ellas, según la costumbre. Sin embargo,
los
hombres están un grado por encima de ellas» (Corán 87/2,228).
«Los
hombres tienen preeminencia sobre las
mujeres, porque Dios ha favorecido a unos con respecto a otras y por lo
que
ellos gastan de sus fortunas» (Corán 92/4,34).
«Casaos
con las mujeres que os gusten: dos,
tres y cuatro. Pero, si teméis no ser justos, entonces con una sola, o
con las
esclavas que tengáis» (Corán 92/4,3).
En efecto, el Corán normaliza el matrimonio
poligámico, más exactamente
poligínico, como una posibilidad para el hombre, al menos para el
hombre que
posea suficientes recursos: hasta
cuatro mujeres legales. Aparte
de esto, permite en el ámbito doméstico la esclavitud femenina y el
concubinato
o servidumbre sexual de las esclavas. La poliandria, sin embargo,
está
descartada totalmente: se prohíbe el casamiento con mujeres casadas
(Corán
92/4,24), un hombre solo puede casarse con solteras (Corán 102/24,32),
aunque
la mujer puede casarse con un casado.
El
modelo poligámico fue practicado por el
profeta, con privilegios exclusivos. Llegó incluso a cambiar la norma
establecida, para poder casarse con Zaynab, la mujer de Zayd, que era
su hijo
adoptivo (Corán 90/33,37-40). Para Mahoma no regía la limitación a
cuatro en el
número de mujeres y poseía prerrogativas especiales sobre las
creyentes, si
deseaba tomarlas como esposas y les entregaba la dote. Sus mujeres
debían estar
contentas con lo que él les diese, sin protestar (cfr. Corán
90/33,50-52).
En
el matrimonio
musulmán, el marido ha de cumplir
sus obligaciones
legales con la mujer, consistentes en darle la dote (Corán 92/4,4) y
proporcionarle
alimento y vestido. Por lo demás, bastante tiene con intentar tener
contentas a
sus esposas (Corán 92/4,129). A una mujer nunca se le reconocen
propiamente
derechos sexuales y los que tiene en la familia y en la sociedad se
hallan muy
mermados. La buena esposa ha de vivir en función de su marido y a este
se le otorga
la facultad de controlarla e incluso castigarla.
«Las mujeres
virtuosas son fieles y guardan el secreto que Dios manda guardar. A
aquellas de
las que temáis la disensión amonestadlas, abandonadlas en el lecho, y
pegadles.
Si os obedecen, no busquéis más medidas contra ellas» (Corán 92/4,34).
Este polémico
punto del derecho del marido a pegar a su esposa encuentra un
inesperado apoyo
en el ejemplo de Mahoma, cuya tradición cuenta cómo el profeta dio un
doloroso
empujón en el pecho a la joven Aixa (Muslim, Sahih, Libro de
los
funerales, capítulo 35, hadiz 2256; en la versión española: capítulo
XXX, hadiz
2127).
Habrá
un análisis más pormenorizado del
estatuto de la mujer musulmana en el próximo capítulo, donde se
estudiará la inferioridad
de la mujer en el orden coránico.
Otro
aspecto que debemos destacar tiene que
ver con la institución legalizada del matrimonio infantil, con
niñas
menores de edad, que se da por sentado en el Corán, por ejemplo,
cuando, a
propósito del repudio, dice «lo mismo para las impúberes» (Corán
99/65,4).
Todavía
hoy, en países donde está vigente el
derecho islámico, la saría, es legal que un varón adulto se
case con una
menor de edad, en un matrimonio concertado por las familias. En la
República
Islámica de Irán, por ejemplo, las leyes permiten que las niñas, a
partir de
los nueve años, puedan ser obligadas a contraer matrimonio y a mantener
relaciones sexuales con sus maridos adultos.
Una poderosa
justificación para que la Ley islámica admita el matrimonio de un
adulto con
una niña reside en el comportamiento del mismo Mahoma, quien se desposó
con
Aisha cuando esta tenía seis años y consumó el matrimonio cuando la
niña
cumplió los nueve. Y ya sabemos que el profeta es un «buen modelo» para
el
musulmán (Corán 90/33,21). El
hecho lo
relatan las fuentes canónicas musulmanas. En la colección de hadices de Al-Bujari, encontramos un testimonio
cuádruple. Tres veces, narrado por la propia Aisha (Al-Bujari, Sahih,
volumen 5, libro 58, hadiz 234; volumen 7, libro 62, hadices 64 y 65).
Y la
cuarta, narrado por Ursa (Al-Bujari, volumen 7, libro 62, hadiz 88).
Las textos
de estas narraciones se reproducen en el capítulo dedicado a Mahoma en
mi libro La genealogía del islam (2021).
Mahoma,
en Medina, reguló las condiciones y el
procedimiento para que el marido repudie a su esposa. Basta con que se
lo
repita tres veces (luego se puede revocar hasta dos veces), y está
regulado por
plazos y reglas precisas, entre ellas la provisión de una pensión (cfr.
Corán 87/2,226-232
y 237). Pero, como motivo para repudiar a la mujer, basta con que el
marido desee
cambiar de esposa (Corán 92/4,20) y cumpla las obligaciones legales de
compensación hacia ella (Corán 92/4,24).
La
sura 65 (en orden cronológico, la 99) se
titula «El repudio» y está dedicada por entero al mismo tema: el hombre
debe
aguardar a que la mujer dé a luz, si está encinta, o bien aguardar un
plazo
hasta comprobar que no esté embarazada (Corán 99/65 1-2). Se dictan
otras
disposiciones, que pretenden salvar los limitados derechos reconocidos
a la
mujer. Pero no existe la posibilidad recíproca de que sea la mujer
quien tome
la iniciativa para repudiar al marido. Las normas sobre el repudio se
complementan
con las que aparecen en la sura 58 (Corán 105/58,1-4).
La
fornicación, el adulterio, la homosexualidad y su castigo
En
el islam, los beneficios sexuales resultan
muy claros a favor de los hombres que puedan costearse un matrimonio
poligínico. También se les permiten las relaciones sexuales con «lo que
sus
manos derechas posean» (Corán 74/23,6 y 30; 90/33,50; 92/4,3), es
decir, con las
esclavas domésticas, incluso si están casadas. Pero para los casados es
un
delito grave buscar relaciones fuera de su casa. Y la situación se
vuelve muy
estricta para los solteros, a los que no se les ofrece otra alternativa
que contraer
matrimonio o guardar castidad. Los transgresores se exponen a severos
castigos
teológicos y penales.
El
que no posea los recursos suficientes para
casarse con una mujer libre, puede optar por permanecer célibe o por
contraer
matrimonio con una esclava que sea musulmana, siempre que solicite y
obtenga el
permiso de sus amos (Corán 92/4,25).
«Los
que no tengan medio de casarse, que
observen la continencia hasta que Dios los enriquezca con su favor. (…)
Si ellas
desean permanecer castas, no obliguéis a vuestras esclavas a
prostituirse para
obtener un beneficio de esta vida. Pero si alguno las obliga, Dios,
tras haber
sido obligadas, es indulgente, misericordioso» (Corán 102/24,33).
Hay
dos referencias que previenen a los
creyentes ante la fornicación, en capítulos anteriores a la hégira
(Corán
42/25,68 y 50/17,32), pero se trata de versículos añadidos con
posterioridad
(Aldeeb 2016: 7). Es en el Corán posterior a la hégira donde se condena
el
libertinaje, la fornicación y el tener amantes (Corán 91/60,12;
92/4,24-25;
112/5,5). En caso de fornicación, de relaciones sexuales sin estar
casados, se
prevén puniciones corporales:
«A
la fornicadora y al fornicador azotadlos a
cada uno con cien latigazos. No tengáis la menor compasión hacia ellos
en la
religión de Dios, si creéis en Dios y en el último día. Que un grupo de
creyentes sea testigo de su castigo» (Corán 102/24,2).
A
pesar de esta última cita, una tradición
musulmana dice que esa pena de flagelación estaría abrogada por un
versículo,
desaparecido del Corán, pero transmitido por el califa Omar, que manda
la
lapidación: «Si el anciano y la anciana fornican, lapidadlos totalmente
como
castigo de parte de Dios» (Aldeeb 2016: 388, nota a 102/24,2).
Los
hombres pueden acusar de adulterio a las
mujeres, no a la inversa, pero han de presentar cuatro testigos, so
pena de recibir
ochenta azotes, a no ser que se arrepientan y hagan alguna buena obra.
Cuando la
acusación se refiere a las propias esposas, sin que haya testigos, el
marido
tendrá que testimoniar cuatro veces jurando por Dios que dice la verdad
y que,
si no, caiga la maldición divina sobre él. No obstante, la mujer puede
evitar
el castigo, si jura cuatro veces por Dios que su marido miente (cfr.
Corán
102/24,4-9).
Para
ilustrar la mentalidad islámica con
respecto al adulterio, aunque es un punto a veces controvertido, cabe
traer a
colación el caso paradigmático de la actitud del propio Mahoma. Tanto
la
biografía de Ibn Hisham como los hadices de Muslim narran historias del
comportamiento del profeta árabe con las mujeres adúlteras (Ibn Hisham,
Sira,
capítulo 10. Muslim, Sahih, libro 17, números 4207, 4208, 4209,
4210,
4211 y 4212), cuyos textos están recogidos también en el capítulo sobre
Mahoma
en el libro La genealogía del islam (2021).
Por
último, unas palabras sobre la homosexualidad,
que se condena en el Corán y recibe desigual castigo. La Biblia
presenta su
alusión más antigua a la homosexualidad en la historia de Lot,
contextualizada
en Sodoma y Gomorra (Génesis 13). El Corán resume la misma historia:
Dios
reprende a los maridos que tienen trato voluptuoso con otros varones,
descuidando a sus esposas (Corán 47/26,165-166; 48/27,54-55). Ya en la
época de
Medina, el legislador Mahoma sanciona ese tipo de conducta deshonesta,
si bien de
modo diferente según los transgresores sean hembras o sean varones. En
la sura
4, en el caso de mujeres, establece:
«Aquellas
de vuestras mujeres que practiquen
la deshonestidad, haced que atestigüen contra ellas cuatro hombres de
vosotros.
Si atestiguan, recluidlas en las casas hasta que la muerte se acuerde
de ellas,
o que Dios les procure una salida» (Corán 92/4,15).
En
cambio, cuando la deshonestidad se produce
entre varones, el versículo siguiente dictamina un castigo riguroso,
que no se
especifica, pero al mismo tiempo se les ofrece una salida fácil para
evitarlo,
con la única condición del arrepentimiento:
«Cuando
la practiquen dos de vosotros,
castigadlos severamente. Si se arrepienten y hacen una buena obra,
dejadlos en
paz. Dios es indulgente, misericordioso» (Corán 92/4,16).
Nadie
podrá negar que el Dios del Corán se
muestra bastante más indulgente y misericordioso con los hombres gais
que con
las mujeres lesbianas, a la hora de juzgar y sancionar su
comportamiento.
Hemos
catalogado el sistema de parentesco de
la sociedad islámica como un tipo de organización «oriental», en el que
la
tribu proporciona el nivel estructural más sólido y determinante. Esto
repercute, hacia abajo, en la forma del matrimonio; y hacia arriba en
la
configuración política del Estado.
El
matrimonio coránico comporta una
endogamia en dos escalones, uno tribal y otro nacional religioso, así
como una
correlativa exogamia restringida, pero quizá lo más característico se
encuentra
en la poliginia, ya mencionada. Todo ello, en conjunto, consagra el
papel de
las mujeres como moneda de cambio, con la función de consolidar la
jerarquía
social y sustentar un sistema de desigualdades, que supone la exclusión
de los
no musulmanes y la inferiorización de las mujeres. Esta estructura, en
último
término, boicotea sistemáticamente el surgimiento de un Estado de
verdaderos
ciudadanos iguales en derecho.
De
manera análoga, cabe concluir que la concepción
coránica del orden social está aquejada por su incapacidad de pensar la
humanidad en términos de humanidad. Pues, al fundarse sobre la tribu
tan
fuertemente y, luego, construir sobre el mismo modelo, como supertribu,
la
comunidad política basada en el islam, excluye por principio a todos
los demás.
Se ve imposibilitado para pensar la especie humana como verdaderamente
humana,
y con derechos, pues cree que la humanidad no se logra más que dentro
de la
colectividad religiosa constituida por el sometimiento a la ley de
Mahoma. Así
que no hay que dejarse engañar por algunas alusiones a los «humanos»
contenidas
en el Corán, inicialmente dirigido a los árabes y no a la humanidad. La
pretensión de que su mensaje se dirige a los «hombres» en el sentido
del
conjunto de toda la humanidad, no a una gente o unos seres humanos
particulares,
se apoya en unos cuantos versículos que resultan todos dudosos, hasta
el punto
de que los más explícitos se estiman retocados o añadidos
posteriormente, en
época abasí (Corán 39/7,158; 55/691; 72/14,1 y 52; 87/2,185).
Por otro lado, la significación de esas
estructuras sociales islámicas se
comprende mejor si explicitamos a qué otras se oponen. El Corán, como
libro
sagrado del islamismo, se fraguó en oposición al Nuevo testamento
cristiano. Y sobre esas dos sacralidades contrapuestas se levantaron
históricamente dos civilizaciones distintas en su esencia. De ahí el
contraste observable
entre el modelo islámico ya descrito y el modelo de la sociedad
cristiana,
donde la estructura del parentesco es de tipo «occidental», es decir,
básicamente exógama y centrada en la familia, no en el clan y sin
relevancia de
la tribu. La filiación y la herencia son bilaterales, en general. El
sentido
del honor se centra en el prestigio del individuo y su unidad familiar.
El
matrimonio se establece como sociedad conyugal, basada en una alianza
bilateral, con herencia igual y derechos patrimoniales para las
mujeres.
La
diferencia es inequívoca y tiene que ver
con la matriz de igualdad de derechos para el hombre y la mujer que se
desprende del Evangelio. En el fondo, de eso es de lo que trata la
perícopa de
Marcos 10,1-12, donde el asunto fundamental no es, como suele decirse,
la
indisolubilidad del matrimonio, sino la igualdad jurídica. En la misma
línea, el
apóstol Pablo, en sus cartas auténticas, defiende claramente la
igualdad de la
mujer en la familia y en la asamblea (cfr. Borg y Crossan 2009: 55-60).
En
fin, estamos ante dos modos de
organización asimétricos, difícilmente compaginables. No es anecdótico
que, en
la actualidad, en occidente, haya hombres musulmanes que se casan con
mujeres
cristianas, pero que, pese a su liberalismo, rechazan frontalmente que
sus
hermanas o sus hijas contraigan matrimonio con no musulmanes, a menos
que se
conviertan al islam. Solo son consecuentes con el Corán. Pero, en una
ciudad,
no se puede circular por la derecha y por la izquierda al mismo tiempo.
Bibliografía
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(y John Dominic Crossan)
2009 El
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Parenté de lait, adoption, PMA, et reconnaissance de paternité. De la
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2011:
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Gómez
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2021 La genealogía del
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fundamentos del sistema islámico.
«El
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https://religion.antropo.es/estudios/seminario/
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2015 La
vida de Muhammad. Sīrat Rasūl Allāh. Beirut, Dar Al-Kotob
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Muslim
Ibn al-Hayyay, Abu Al-Nusain
2007 Sahih
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traducción inglesa. Riad, Makbata Dar-us-Salam.
2006 Sahih Muslim.
Traducción al idioma español por
Abdu Rahmán Colombo
Al-Yerrahi, Oficina de Cultura y Difusión Islámica Argentina.
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