Normas de prácticas de Ecología General
               

 

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Normas por las cuales se rige la organización de las prácticas de Ecología General (Biología y Ciencias Ambientales).

1. Cualquier problema relacionado con las clases prácticas debe ser comunicado al profesor de teoría.

2. Las prácticas son obligatorias, tanto las de campo como las de laboratorio.

3. La materia práctica puede superarse por asistencia o mediante la realización de un examen final.

4. Más de una falta no justificada obliga a la realización del examen final.

5. La no asistencia a prácticas sólo se justifica por enfermedad (con acreditación médica) o por causa familiar grave.

6. Los grupos de prácticas se asignarán provisionalmente en unas listas que serán expuestas en los tablones de anuncios del Departamento a principio de curso.

7. Aquellos alumnos que tengan algún problema con la asistencia a prácticas en el grupo que se les ha asignado, deberán ponerlo en conocimiento de su profesor de teoría en el plazo de una semana, a contar desde la exposición de las listas provisionales en los tablones de anuncios del Departamento.

8. Una vez publicadas las listas definitivas no se admitirán cambios bajo ningún concepto, y los grupos de prácticas serán fijos e inamovibles.

9. Con independencia del examen final de prácticas, el contenido de las prácticas es objeto de examen en los parciales y final de teoría.

10. Sólo serán considerados alumnos a todos los efectos aquellos que hayan asistido al menos a una práctica. Los alumnos que no hayan asistido al menos a una práctica no tendrán derecho al examen final de teoría, y no podrán aprobar la asignatura.

11. Los alumnos repetidores que, habiendo superado las prácticas, no deseen cursarlas de nuevo, deben informar de ello antes de la publicación de las listas definitivas; caso contrario deben volver a cursarlas.