Observatorio del Patrimonio Histórico Español |
OBSERVATORIO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL |
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LEGISLACIÓN |
PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE RECONOCEN Y AMPLIAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA |
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El pasado 31 de octubre fue aprobada en el pleno del Congreso de los Diputados la llamada Ley de Memoria Histórica, cuya tramitación se inició el 28 de julio del pasado año 2006 tras su aprobación por el Consejo de Ministros. Desde entonces ha sufrido distintas modificaciones a raíz del debate político provocado, presentándose ahora en el Senado para su definitiva aprobación. Esta ley se articula en 22 artículos, siendo en el art.1 donde queda expuesta la siguiente finalidad: “La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.” La Ley de Memoria Histórica se enmarca dentro de una serie de actuaciones legales específicas encaminadas a atender las necesidades médicas y sociales de aquellas personas que habían sufrido los avatares de la Guerra Civil y la represión durante la Dictadura, así como a la derogación de las leyes franquistas. Estas medidas comenzaron en 1969 y fueron aumentadas durante la transición democrática. Sin embargo, presenta una serie de disposiciones novedosas respecto a los decretos y leyes anteriores. Esto es, lo concerniente a los símbolos y monumentos públicos, al Valle de los Caídos y al Archivo General de la Guerra Civil: 1. Símbolos y monumentos públicos Por primera vez se plantea a través de un medio legal la retirada de todos aquellos signos que exalten la Guerra Civil o a la Dictadura. Así queda recogido en el art. 15.1: “Las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias y placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre éstas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.” La Ley, sin embargo, abre la posibilidad de conservar aquellos símbolos que pertenezcan al ámbito del recuerdo privado, “sin exaltar a ninguno de los bandos, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artísticas-religiosas protegidas por la Ley.” Por otro lado, se establece la obligación de elaborar un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y a la Dictadura sometidos a las directrices anteriores.
2. Valle de los Caídos El art. 16 regula el uso de este espacio que “se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos.” Quedan excluidos todos los actos programados por alguno de los bandos de la guerra o del franquismo.
3. Creación del Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil El actual Archivo General de la Guerra Civil situado en Salamanca constituirá una parte del denominado Centro Documental de la Memoria Histórica, cuyas funciones principales son las de mantener y desarrollar el Archivo General de la Guerra Civil, recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los interesados los fondos documentales de interés para el estudio de los periodos en los que se desarrolla la Guerra Civil, la posterior Dictadura franquista, el exilio, la resistencia guerrillera, o la reclusión de españoles en campos de concentración durante la segunda Guerra Mundial, así como lo relacionado con la transición democrática. Por otra parte, se pretende promover la investigación histórica de estos periodos mediante ayudas, premios y becas, procurando la difusión de los resultados. El art. 21 señala que una serie de convenios procurarán la adquisición de documentos relacionados con la Guerra Civil o la Dictadura y que se encuentren en otros archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en versión original o reproducciones fidedignas, con el fin de ser incorporadas al Archivo General de la Guerra Civil. En este sentido, según la filosofía del legislador, se podría plantear la idoneidad de que la documentación sacada del Archivo y devuelta a Cataluña permaneciera en Salamanca para continuar junto a todos los fondos relativos a este periodo. Finalmente, todos aquellos documentos relativos a este periodo de la historia de España, ya sean de titularidad pública o privada, serán declarados integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico. El art. 22 garantiza el derecho de acceso a todos esos fondos. La Ley de Memoria Histórica constituye en términos patrimoniales una importante novedad, al disponer una serie de medidas que alterarán el aspecto actual de muchas ciudades mediante la eliminación de ciertos elementos presentes hasta ahora en su morfología, y sometiendo a éstos a juicios histórico-artísticos y artístico-religiosos que determinarán su continuidad o su exclusión del entramado urbano.
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