Observatorio del Patrimonio Histórico Español |
OBSERVATORIO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL |
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LEGISLACIÓN |
LEY 14/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA |
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Recientemente la Junta de Andalucía ha procedido a la promulgación de una nueva ley de Patrimonio Histórico que sustituye a la temprana Ley 1/1991, de 3 de julio de 1991, del Patrimonio Histórico de Andalucía, lo cual constituye una novedad en el panorama legislativo nacional, dando inicio así al proceso de renovación de las leyes de Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, lo cual, no obstante, se ha hecho sin haber procedido previamente a la modificación de la ley nacional, la ya lejana Ley16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La razón principal de este cambio tiene que ver con la necesidad de adaptar las categorías de protección existentes en la ley anterior (inscripción específica y genérica) a las previstas en la ley nacional, tal y como han hecho la totalidad de leyes autonómicas. De esta manera, además, se acaba con la duplicidad de leyes y regímenes de protección en Andalucía, lo cual estaba provocando una gran complejidad y dificultad en la acción administrativa de tutela. A partir de estas consideraciones justificativas, vamos a ir indicando algunas novedades concretas introducidas por esta nueva ley que, en general, clarifica y simplifica la acción administrativa y se adapta a los nuevos valores y exigencias de actuación que reclama el Patrimonio Histórico en la actualidad. La principal modificación, como acabamos de exponer, se produce en las figuras de protección. Aunque se mantiene el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como principal instrumento de protección, en él los bienes pueden inscribirse ahora como Bienes de Interés Cultural, bienes de Catalogación general y bienes incluidos en el Inventario General de los Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español. Al haberse modificado las figuras de protección existentes en la ley anterior, se modifican por consiguiente también algunos aspectos referidos a los procedimientos para la inscripción de dichos bienes en cada figura de protección. Una novedad muy destacada en esta ley es la creación del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, en el cual se incluirán todos aquellos bienes, que no estando incluidos en el Catálogo General, hayan sido identificados científicamente como bienes que poseen algunos de los valores culturales reconocidos por la ley. Destaca en este sentido, la obligación de que los municipios incluyan en sus catálogos urbanísticos los bienes incluidos en dicho Inventario. En materia de Protección del Patrimonio Histórico se añade un punto importante en la ley: cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, los propietarios deberán permitir una visita pública y gratuita, cuatro días al mes como mínimo. Otra de las grandes novedades de la ley es la regulación que se hace de la contaminación visual o perceptiva, trasladándose a los ayuntamientos en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía la responsabilidad de abordar este control a través de la introducción de medidas en el planeamiento o en las ordenanzas municipales sobre una serie de elementos y actividades como construcciones permanentes o temporales, instalaciones de telecomunicaciones, colocación de rótulos, señales y publicidad exterior, etc. En lo referente a la Conservación y Restauración se añaden nuevos puntos. Por un lado, se establecen criterios generales que deberán respetar todas las intervenciones, clarificando lo establecido en la ley nacional aunque siguiendo sus principios (se respetarán las aportaciones de todas las épocas, los materiales empleados en la conservación restauración y rehabilitación deben ser compatibles con los del bien, en el caso de bienes inmuebles no se realizarán reconstrucciones, a menos que se utilicen partes originales de los mismos o que haya la documentación necesaria para probarse su autenticidad, etc.) y, por otro lado, se reglamentan todas las actuaciones a través del proyecto de conservación, el cual se extiende a todas las intervenciones (incluidas las de rehabilitación) y, además, se profesionaliza al exigirse su realización por personal técnico competente en cada una de las materias (también en los informes histórico-artísticos). En lo que se refiere al Patrimonio Inmueble, y referido a los Bienes de Interés Cultural, se añaden dos nuevas tipologías: Lugar de Interés Industrial y Zona Patrimonial. Especialmente relevante es la segunda en cuanto constituye la figura elegida por el legislador andaluz para dar cabida a los paisajes culturales en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo que respecta al planeamiento urbanístico las novedades son muchas y muy trascendentes, aunque sorprende la vía utilizada para establecer la conexión entre la legislación urbanística y la cultural. Frente a la tradicional remisión a los ayuntamientos a que elaboren un plan especial de protección u otra figura de planeamiento sobre los conjuntos históricos y demás inmuebles de conjunto, se instituye la obligación de que todos los instrumentos y figuras de planeamiento que afecten a alguno de los bienes inscritos en el Catálogo General se adapten a las necesidades de protección de dicho bienes, para lo cual, además, se establecen plazos, lo que también es novedoso. En cuanto al régimen de competencias de los bienes inmuebles, hay un apartado novedoso en la delegación de competencias a los municipios, ya que para que éstos puedan aplicar lo establecido en el planeamiento deberán contar con una “Comisión técnica municipal que informe las obras y actuaciones, presidida por la persona titular de la alcaldía o concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos, por personas con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, la Arquitectura Técnica, la Arqueología y la Historia del Arte”. En el Patrimonio Arqueológico estará más controlada cualquier intervención que se realice sobre bienes declarados B.I.C y bienes de Catalogación general, exigiéndose a las entidades promotoras un estudio arqueológico previo a cualquier intervención. Será más estricto el control en cuanto a la autorización de uso de detectores y otros instrumentos en la actividad arqueológica. Se añade una nueva tipología dentro de los denominados Patrimonios Especiales, el Patrimonio Industrial, cuya inclusión supone otra de las novedades de la ley a nivel general: “el patrimonio industrial está integrado por un conjunto de bienes vinculados a la actividad productiva, tecnológica, fabril y de la ingeniería de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuanto son exponentes de la historia social, técnica y económica de esta comunidad”. Novedad es también la introducción de una nueva institución del Patrimonio Histórico como es la del Parque Cultural, que se aplicaría sobre aquellos espacios culturales que forman una o más zonas patrimoniales. Se crea también la Red de Espacios Culturales de Andalucía. Lo novedoso de los Parques Culturales es que desde la administración de cultura se crean figuras de gestión de espacios patrimoniales complejos y afectos a la competencia de varias instituciones, lo que supone un avance en la línea ya muy experimentada en el ámbito medioambiental de gestión del territorio desde la perspectiva patrimonial. Importante es también la creación de una Inspección del Patrimonio Histórico, por la que la Consejería competente en materia de patrimonio histórico realizará inspecciones sobre dicho patrimonio mediante la figura de un inspector. En el apartado de sanciones se añade un capitulo nuevo sobre responsabilidad, la obligación de reparación, en cuanto que se obliga a reparar cualquier daño sobre el patrimonio histórico, devolviendo al bien a su estado original y además a una indemnización por daños y perjuicios. Nuevas sanciones se imponen para las personas que trabajen para la Administración Cultural y realicen cualquier infracción en materia de patrimonio histórico, inhabilitando a dicha persona en el ejercicio de su profesión. Se actualizan también la cuantía de las multas, llegando a pagarse por infracciones muy graves hasta un millón de euros o incluso una cantidad superior en el caso de que los daños causados sean superiores.
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