Observatorio del Patrimonio Histórico Español

OBSERVATORIO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

ESTATUTOS DE AUTONOMÍA Y PATRIMONIO


ANDALUCÍA
Estatuto de Autonomía

Importancia del Patrimonio Histórico en la definición de las señas de identidad
Reconocimiento del Patrimonio Histórico en los derechos, deberes y principios rectores
Asignación de Competencias

Importancia del Patrimonio Histórico en la definición de las señas de identidad

Preámbulo

Andalucía, a lo largo de su historia, ha forjado una robusta y sólida identidad que le confiere un carácter singular como pueblo, asentado desde épocas milenarias en un ámbito geográfico diferenciado, espacio de encuentro y de diálogo entre civilizaciones diversas. Nuestro valioso patrimonio social y cultural es parte esencial de España, en la que andaluces y andaluzas nos reconocemos, compartiendo un mismo proyecto basado en los valores de justicia, libertad y seguridad, consagrados en la Constitución de 1978, baluarte de los derechos y libertades de todos los pueblos de España.

Andalucía ha compilado un rico acervo cultural por la confluencia de un multiplicidad de pueblos y de civilizaciones, dando sobrado ejemplo de mestizaje humano a través de los siglos. La interculturalidad de prácticas, hábitos y modos de vida se ha expresado a lo largo del tiempo sobre una unicidad de fondo que acrisola una pluralidad histórica, y se manifiesta en un patrimonio cultural tangible e intangible, dinámico y cambiante, popular y culto, único entre las culturas del mundo.

 

Reconocimiento del Patrimonio Histórico en los derechos, deberes y principios rectores

Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas

Capítulo II. Derechos y deberes

ARTÍCULO 33. CULTURA

Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos, paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz.

ARTÍCULO 36. DEBERES

1. En el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de los deberes constitucionalmente establecidos, el Estatuto establece y la ley desarrollará la obligación de todas las personas de:

[...]

f) Cuidar y proteger el patrimonio público, especialmente el de carácter histórico-artístico y natural.

Capítulo III. Principios rectores de las políticas públicas

ARTÍCULO 37. PRINCIPIOS RECTORES

1. Los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores:

[...]

17º. El libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural.

18º. La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente el flamenco.

 

 

Asignación de Competencias

Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma

Capítulo II. Competencias

ARTÍCULO 68. CULTURA Y PATRIMONIO

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se influye el fomento de la cultura y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisuales, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza.

Corresponde asimismo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

2. La Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas sobre museos, bibliotecas, archivos y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal situados en nuestros territorio cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma , salvo lo dispuesto en el apartado 2, la competencia exclusiva sobre:

Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza y centros dramáticos de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma.

4. La Junta de Andalucía colaborará con el Estado a través de los cauces que se establezcan de mutuo acuerdo para la gestión eficaz de los fondos del Archivo de Indias y de la Real Chancillería .

5. La Comunidad Autónoma participará en las decisiones sobre inversiones en bienes y equipamientos culturales de titularidad estatal en Andalucía.

6. Las actuaciones estatales relacionadas con la proyección internacional de la cultura andaluza se desarrollarán en el marco de los instrumentos de colaboración y cooperación.

 

[Cristina Moreno Fernández. OPHE]