Observatorio del Patrimonio Histórico Español

OBSERVATORIO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

ESTATUTOS DE AUTONOMÍA Y PATRIMONIO


ARAGÓN
Estatuto de Autonomνa

Importancia del Patrimonio Histórico en la definición de las señas de identidad
Reconocimiento del Patrimonio Histórico en los derechos, deberes y principios rectores
Asignación de Competencias

Importancia del Patrimonio Histórico en la definición de las señas de identidad

Preámbulo

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El Reino de Aragón es la referencia de una larga historia del pueblo aragonés que durante siglos dio nombre y contribuyó a la expansión de la Corona de Aragón. Seña de identidad de su historia es el Derecho Foral, que se fundamenta en derechos originarios y es fiel reflejo de los valores aragoneses de pacto, lealtad y libertad. Este carácter foral tuvo reflejo en la Compilación del siglo XIII, en el llamado Compromiso de Caspe de 1412 y en la identificación de sus libertades en el Justicia de Aragón.

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TÍTULO PRELIMINAR

ARTÍCULO 7. Lenguas y modalidades lingüísticas propias.

1. — Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

 

 

Reconocimiento del Patrimonio Histórico en los derechos, deberes y principios rectores

TÍTULO I. Derechos y principios rectores

CAPÍTULO I. Derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas

ARTÍCULO 13. Derechos y deberes en relación con la cultura.

1. — Todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural.

2. — Todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute.

 

CAPÍTULO II. Principios rectores de las políticas públicas

ARTÍCULO 22. Patrimonio cultural.

1. — Los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento.

2. — En particular, los poderes públicos aragoneses desarrollarán las actuaciones necesarias para hacer realidad el regreso a Aragón de todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histórico y artístico que se encuentran fuera de su territorio.

 

 

Asignación de Competencias

TÍTULO V. Competencias de la Comunidad Autónoma

ARTÍCULO 71. Competencias exclusivas.

En el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:

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43.ª — Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón.

44.ª — Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga, conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal.

45.ª — Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón.

ARTÍCULO 77. Competencias ejecutivas.

En el ámbito de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicación de la legislación estatal, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello, y en general podrá ejercer todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración pública. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en las siguientes materias:

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9.ª — Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la Administración general del Estado.

 

Disposiciones

Disposición adicional primera.

1. — Mediante la correspondiente norma del Estado, y bajo la tutela de éste, se creará y regulará la composición y funciones de un Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, en el que tendrá participación preeminente la nacionalidad histórica de Aragón y otras Comunidades Autónomas. Dicho Patronato informará con carácter preceptivo y vinculante sobre cualquier decisión que afecte a la integridad de la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón o a su gestión unificada.

2. — La nacionalidad histórica de Aragón informará el anteproyecto de norma a que se refiere el apartado anterior, atendiendo a la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón.

 

 

[Cristina Moreno Fernández. OPHE]