Observatorio del Patrimonio Histórico Español |
OBSERVATORIO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL |
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ACTUACIONES DE ALCANCE GENERAL |
LOS BIENES DE LA FRANJA |
Presentación
El llamado contencioso de los Bienes de la Franja es un proceso legal que se origino hace más de una década cuando en el decreto de 15 de junio de 1995 de la Congregación de los Obispos se establece la separación de las parroquias situadas en territorio aragonés pero pertenecientes a la Diócesis de Lérida y se incluyen en la Diócesis de nueva creación de Barbastro-Monzón, situada dentro de los limites provinciales de Huesca. Fueron un total de 111 parroquias las que entraron a formar parte de la nueva Diócesis aunque esta segregación tiene sus antecedentes en 1955, ya que debido a la necesidad de hacer coincidir los límites provinciales con los diocesanos se produce la primera separación de parroquias, siendo 35 las que pasan de la Diócesis de Lérida a la de Huesca, Zaragoza y el Somontano. El objeto de este proceso legal que enfrenta a las dos diócesis es la posesión de 113 piezas de carácter religioso, las cuales pertenecían a las iglesias que se separaron de la Diócesis de Lérida y estaban en territorio aragonés; estas parroquias tienen unos bienes adscritos a ellas los cuales están depositados en el Museo Diocesano y Comarcal de Lérida pero según la legislación canónica estos bienes estarían en situación de custodia no de posesión, siendo sus legítimos destinatarios las parroquias a las que pertenecían originariamente. D. Ambrosio Echebarría, obispo de Barbastro desde 1974 hasta 1999, fue el que inicio este proceso en el cual se reclamaba la vuelta de las parroquias de la zona oriental de Huesca a la Iglesia aragonesa. Este proceso se realizó a lo largo de tres años y se concreto en dos fases, en 1995 y en 1998; en el intervalo de estas dos fases Echebarría reclamo formalmente y según la ley canónica las piezas de arte sacro y documentos dando lugar a una respuesta favorable por parte de la Nunciatura Apostólica , momento en el que la Diócesis de Lérida inició este litigio que aún perdura. En estos últimos años el proceso legal se ha dilatado en el tiempo por lo que los partidos políticos, tanto aragoneses como catalanes, se han manifestado sobre el asunto; esta situación ha llegando hasta el Gobierno central el cual ha comenzado a interesarse por buscar una solución a este litigio que parece ya indefinido. La singularidad de este proceso viene marcada por la titularidad de los bienes y el marco jurídico en donde se esta desarrollando, ya que en principio y de manera general el patrimonio de la Iglesia se rige por la ley de Patrimonio de 1985, aunque la realidad es otra ya que a partir de distintas normas y documentos se ha ido configurando el régimen de protección de los bienes de la Iglesia tal y como queda recogido en el acuerdo de 1979 entre Estado español y Santa Sede y en el documento de actuación mixta Estado-Iglesia sobre Patrimonio Histórico Artístico y Documental de 1980. [Ana María Gómez Vélez. OPHE]
El contencioso de los Bienes de la Franja tiene su origen más remoto en tiempos de la Reconquista ya que los obispos tenían que definir su ámbito de acción ante las nuevas adquisiciones de terrenos conquistados a los musulmanes, este hecho daba lugar a virulentas batallas en donde han tenido que mediar papas y reyes, ya que cuanto mayor fuera el territorio de la diócesis mayor poder e influencia ejercía el obispo. La Diócesis de Lérida fue heredera de la creada en el siglo X en Roda de Isábena, la cual abarcaba gran número de parroquias aragonesas con sus bienes patrimoniales correspondientes. A finales del s. XIX y principios del XX el obispo de Lérida, D. J. Messeger recopilo las piezas que estaban dispersas por distintas parroquias argumentando las malas condiciones de conservación y su preservación de los expolios que se estaban cometiendo contra el patrimonio de la Iglesia. El obispo de Lérida puso en marcha la creación de un museo diocesano albergando en él todas estas piezas que fueron incluidas en el museo en concepto de depósito. Sólo un pequeño grupo podría haber sido comprado por el obispo aunque parece que no queda constancia de documento alguno que atestigüe su venta. Fue a partir de mediados del s. XX , en 1955, cuando las reivindicaciones sobre la vuelta de las parroquias aragonesas, incluidas en la Diócesis de Lérida, a la Iglesia aragonesa cobró más fuerza y fueron 34 parroquias las que se incluyeron en la Diócesis de Huesca, Zaragoza y el Somontano siendo segregadas de la de Lérida. Entre 1955 y 1995, año en el que se produjo la definitiva segregación de parroquias, se celebro el Concilio Vaticano II que confirmaba la necesidad de redefinir el territorio con el objeto de adecuar límites provinciales con límites diocesanos; en este intervalo de tiempo las relaciones entre el Estado español y la Santa Sede quedaron determinadas por los Acuerdos Jurídicos de 1979, en los cuales se hace referencia a temas patrimoniales. Con el obispo de Barbastro, D. Ambrosio Echebarría, a los dos años de tomar posesión de su cargo y durante la primera visita oficial al Vaticano en 1976, plantea la necesidad de la redefinición territorial por lo que es necesario la vuelta de las parroquias situadas en territorio aragonés, aunque pertenecientes a la Diócesis de Lérida, a lo que él denominaría “su Iglesia natural”. Este proceso reivindicativo liderado por D. Ambrosio Echebarría culminaría con el decreto de 15 de junio de 1995 de la Congregación de los Obispos en donde se establece la segregación de las parroquias situadas en territorio aragonés de la Diócesis de Lérida y la creación de una nueva diócesis denominada Barbastro-Monzón en donde quedarían incluidas las mismas, convirtiéndose la basílica de Santa María del Romeral de Monzón en concatedral, además establecía el decreto la recuperación de los bienes adscritos a dichas parroquias. El proceso de traspaso de las parroquias de una diócesis a otra se hizo en dos fases y fue en el intermedio entre las mismas, 1995 y 1998, cuando el obispo Echebarría reclamaría formalmente amparándose en la legislación canónica la devolución de las piezas de arte sacro. La Nunciatura Apostólica , embajada de la Santa Sede en España, dictamino una resolución con fecha 28 de junio de 1998 sobre la reclamación de Echebarría, en ella obligaba a la devolución de las piezas adscritas a las parroquias ya que estas piezas se encuentran en depósito en el Museo Diocesano y Comarcal y no como propiedades del mismo. Tras el dictamen de la Nunciatura , el entonces obispo de Lérida, Ramón Malla inicio el proceso legal que nos ocupa, recurriendo ante la Congregación de Obispos la orden que le obligaba a devolver los bienes de arte sacro y los documentos. Se inicia un largo recorrido legal en donde Lérida ha recibido dos órdenes de devolución, la primera en 1998 y emitida por el Nuncio Apostólico en España, Lajos Kada y el segundo en 2005, dictado por la Congregación del Vaticano; también en este período de tiempo, Lérida ha pedido en tres ocasiones que se le dispensara de devolver las piezas requeridas, en estas tres ocasiones fueron desestimadas dichas peticiones. En julio de 1998, D. Ramón Malla, obispo de Lérida, presentó un escrito ante la Nunciatura para solicitar la enmienda del Decreto de 19 de junio de 1998, con respecto a lo acordado al patrimonio artístico. Tras ser desestimada se volvió a presentar un nuevo recurso que también fue rechazado, sin embargo la diócesis de Lérida recurre de nuevo ante el Supremo tribunal de la Signatura Apostólica y esta no admite a trámite dicho recurso. El Nuncio Apostólico nombra una Comisión mixta con el objetivo de mediar ante las dos diócesis, esta Comisión se constituye el 17 de septiembre de 2001 y estaba compuesta por dos representantes propuestos por Lérida, dos por Barbastro-Monzón y los dos últimos propuestos por la Nunciatura. Las sesiones de esta comisión se prolongaron hasta 2004, llegando a ser un total de 7 las reuniones celebradas. Ante las dificultades que encuentra la Comisión para realizar su cometido se nombra a instancias de la Congregación para los Obispos a Silverio Nieto Núñez como Ejecutor, es decir, mediador con plenos poderes, esta decisión fue también impugnada por Lérida y de nuevo se desestimo dicho recurso. A lo largo del 2005 se producen nuevas negociaciones entre los representantes de las dos diócesis y es en septiembre de 2005, cundo la Congregación para los Obispos ordena la devolución de los bienes en un plazo de 30 días sin posibilidad de nuevas reclamaciones al Vaticano. Ante esta resolución el obispo de Lérida D. Francisco Javier Ciuraneta se escuda en la Ley de Patrimonio Cultural de 1993 de la Generalitat en tanto esta ley posibilito la catalogación de dichas piezas y es por tanto necesario descatalogarlas para su devolución, esta circunstancia provocaría un largo proceso civil por lo que tanto el Gobierno de Aragón como la Generalitat de Cataluña están en vías de acuerdo. Realmente este proceso esta siendo utilizado por poderes políticos tanto catalanes como aragoneses como instrumento electoral y es preceptivo que este litigio sea resulto por la legislación canónica quedando al margen la política y la vía civil. En este sentido el Vaticano se ratifica en su postura afirmando que los bienes se trasladaran a la diócesis de Barbastro-Monzón en cuanto se resuelvan los recursos presentados por el obispo de Lérida, el cual tendrá que acatar las órdenes de la Santa Sede.
«Los bienes del Aragón oriental» [Heraldo.es Especiales]
Código de Derecho Canónigo: Libro V de los Bienes Temporales de la Iglesia
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