Observatorio del Patrimonio Histórico Español |
OBSERVATORIO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL |
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DECLARACIONES DESTACADAS |
Proceso de declaración Galería de imágenes |
TRIBUNAL DE LAS AGUAS DE LA VEGA DE VALENCIA |
Presentación
La importancia de la cultura del agua presente en la Comunidad Valenciana , muy ligada al cultivo de regadío que se practica en la Huerta valenciana, llevó a la Generalitat Valenciana a declarar el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia Bien de Interés Cultural Inmaterial el 26 de mayo de 2006, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat , de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en la que se establece que formarán parte del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano: …”Los bienes inmateriales del patrimonio etnológico, constituidos tanto por los conocimientos, técnicas, usos y actividades más representativos y valiosos de la cultura y las formas de vida tradicionales de los valencianos y valencianas, como por las expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio y, en especial, aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.” Los trámites se iniciaron por la Consejería de Cultura, Educación y Deporte que presentó los oportunos informes con la consecuente incoación del expediente el 30 de marzo de 2005, al que siguieron informes favorables por parte de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos. El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia es una de las manifestaciones históricas, etnográficas, jurídicas y culturales que se conservan en la Comunidad más significativas, debido a su importancia dentro de la sociedad valenciana y a su vigencia ya que, sigue funcionando y sus dictámenes son válidos y se llevan a cabo. Su función es vigilar el buen funcionamiento del regadío en el espacio conocido tradicionalmente como la Vega de Valencia, que incluye los términos municipales de: Tormos, Rascaña y Mestalla en la ribera septentrional del río Turia; Quart, Benàger-Faitanar, Favara, Mislata y Rovella en la meridional. Formado por una Junta de Síndicos compuesta por ocho miembros, uno por cada municipio que se reúnen cada jueves del año (excepto los festivos), primero, en junta ordinaria en la Casa-vestuario de la Plaza de la Virgen , para después constituirse formalmente en la Puerta de los Apóstoles de la Catedral a las 12 en punto mientras suenan las campanas de Miguelete. Es entonces, cuando se abre la sesión que se desarrolla en toda su extensión en valenciano, y en la que se citan a los posibles infractores de las Ordenanzas para el jueves siguiente, en el caso de no presentarse se le vuelve a citar por dos veces más y de no presentarse al término de las mismas se le juzga y condena por rebeldía. También se tratan temas como el de reparto de gastos entre las comunidades de regantes, peticiones extraordinarias de agua, declaración de estado de sequía, etc. De sus valores patrimoniales hay que destacar los siguientes: Valor histórico: Debido a su antigüedad que se ha datado en época musulmana pese a la falta de documentación escrita. Aunque, se estima que sea propio de esta época por unas referencias conservadas en textos de Jaime I de Aragón en los que se habla del aprovechamiento del agua según tiempos de los sarracenos. Valor etnológico: Ya que recoge los conocimientos de la comunidad de labradores, herencia del pueblo musulmán que se basa en la solidaridad entre comunidades en el reparto del agua equitativamente. Valor jurídico: Con unas características propias muy singulares ya que a la hora de su constitución cuentan con todos los datos precisos para el desarrollo del proceso judicial. Se desarrolla en su totalidad de forma verbal, aunque después se recoge muy brevemente por escrito y permite una gran rapidez de resolución ya que, si el denunciado se presenta en la primera citación, se resuelve en el día. A todo ello, hay que sumar los pocos gastos que se ocasionan pues los miembros del Tribunal no cobran nada y el condenado sólo debe pagar la multa estipulada por las Ordenanzas y los gastos del guarda o del alguacil por la citación, que constituyen las costas procesales. Además del pago, en su caso, de las responsabilidades económicas derivadas de los daños y perjuicios que se hayan producido. Seña de identidad del pueblo valenciano: Por ser custodio de la lengua valenciana y de la cultura del agua y por haber constituido un motivo de inspiración para escritores, artistas, historiadores y juristas, entre otros. Modelo para otras comunidades de regantes de España: A partir de 1879, el rey Alfonso XII promulgó la Ley de Aguas en la que confirmaba los privilegios del Tribunal y lo implantaba como modelo para los Jurados de Riegos de todas las comunidades de regantes de España. Exportación a países latinoamericanos: Las naciones hispanoamericanas, a excepción de Chile, adoptaron la Ley de Aguas promulgada en 1879 e igualmente, el modelo que se imponía para las comunidades de regantes, con la consecuente implantación del modelo del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia en estos países. Para este tipo de bienes, la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, establece que la protección del mismo será fijada en el decreto de declaración del mismo. Así se prevé: La conservación de los valores consuetudinarios y tradicionales del Tribunal por parte de la Generalitat Valenciana. El estudio y la documentación de esta manifestación cultural con criterios científicos y la incorporación de los testimonios disponibles a soporte material para garantizar su pervivencia, por parte de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural. El mantenimiento de las Comunidades de Regantes y de la práctica de la agricultura tradicional en la Huerta valenciana, por medio de la aplicación del Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta valenciana (artículo 22 de la Ley 4/2004 de junio, de la Generalitat , de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje), por parte de la Generalitat de Valencia, las localidades implicadas y las comunidades de Regantes.
[Cristina Moreno Fernández. OPHE]
[19.09.2006] Decreto 73/2006, de 26 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural inmaterial el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia [BOE] |
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