Observatorio del Patrimonio Histórico Español |
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DECLARACIONES DESTACADAS |
Proceso de declaración Galería de imágenes |
CASTILLO DE SALOBREÑA (GRANADA). DELIMITACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN |
Presentación
El castillo de Salobreña, uno de los mejores ejemplos de arquitectura defensiva nazarí con el que cuenta la provincia de Granada, ha sido uno de los bienes más controvertidos a la hora del establecimiento de su delimitación como bien declarado y el de su entorno de protección. Protegido desde 1949 por Decreto de 22 de abril de protección de los castillos españoles que incluía todo tipo de fortalezas estuviesen en el estado de conservación que estuviese, pero sin la previa realización de un estudio singular de cada uno de los castillos españoles, con la aprobación de la Ley de Patrimonio Histórico Español en 1985 pasó a tener la consideración de Bien de Interés Cultural gracias a la disposición adicional segunda que incluye la misma, en la que todos los castillos recogidos por el mencionado Decreto pasan a tener esta protección. Sin embargo, pese a tener el máximo nivel de protección, la especulación sobre el mismo y su entorno ha sido espectacular por lo que se hacia necesaria la delimitación de su entorno de protección de manera urgente. Así, este proceso comenzó en 24 de julio de 2006, fecha en que se incoó su proceso de declaración y para la cual, las especulaciones urbanísticas llevadas a cabo en toda la costa andaluza, pero de forma muy impactante en la Costa Tropical granadina que se había conservado casi intacta hasta el momento, amenazaban con la realización de urbanizaciones y complejos hoteleros en la zona de vega más próxima a éste, siendo ésta, el espacio que queda entre el promontorio rocoso sobre el que se asienta la fortificación y la línea de playa. Es por ello, por lo que se presentaron una serie de alegaciones por parte de interesados para que dicho entorno sólo llegase hasta la base rocosa quedando libre para la construcción la zona de vega, lo que habría supuesto la pérdida de uno de los valores más importantes del castillo como es el paisajístico. Finalmente, con la desestimación de dichas alegaciones y la emisión de un informe favorable por parte de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada muy involucrada en la defensa del entorno del bien, se llegó al fin del proceso con la delimitación del inmueble pero también de un entorno de una extensión aproximada de 76 hectáreas, el 15 de enero de 2008, haciéndose pública esta declaración por medio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el día 25 del mismo mes. La delimitación del bien afecta íntegramente a la totalidad del castillo, mientras que el entorno afecta a gran cantidad de parcelas ya que su finalidad es la de proteger los valores propios del inmuebles (históricos, artísticos, estéticos, técnicos, etc.) por medio de su visualización, contemplación y estudio. Su papel defensivo se muestra en dos zonas bien diferenciadas, la alcazaba de época nazarí, y un recinto amurallado que reforzaba a la anterior, posiblemente construido tras la conquista por parte de las tropas castellanas. Se establece así, como baluarte defensivo de la entrada por mar al Reino de Granada junto con la Alcazaba de Almería y el Castillo de Almuñecar, además de una serie de pequeñas torres atalayas dispuestas por toda la línea de costa. Pero también son destacables sus valores artísticos, técnicos y arquitectónicos, pues sin encontrarse en él ningún alarde de grandiosidad podemos hallar muestras elegantes de la arquitectura nazarí en los arcos y bóvedas de la Torre del Homenaje y de la Torre Nueva, así como en el arco de entrada a todo el recinto. En cuanto a la delimitación del entorno de protección, se ha tenido muy presente valores que forman parte de él desde el momento de su construcción como son: su establecimiento en el montículo rocoso por su importante papel de control de la zona, pero también por ser símbolo del poder nazarí y por ello pretender ser visibles desde todo el territorio circundante. Son esos valores tan inherentes al edificio, pero también nuevos valores aportados por la sociedad contemporánea como es el valor sensorial de disfrute del mismo mediante su percepción y de la percepción del espacio desde él, los que han permitido que se tengan en cuenta las visuales tanto del castillo hacia el territorio como del mismo hacia el castillo, por lo que se han incluido en el entorno numerosas parcelas públicas y privadas desde el límite de la llamada playa de la Guardia hasta el Peñón de San Cristóbal incluido, en la parte orientada hacia el mar y parte del caserío por la zona de entrada al recinto amurallado. La declaración del mismo permitirá ejercer mayor control por parte de la Consejería de Cultura sobre una serie de iniciativas previstas por el Ayuntamiento de la localidad como son: la musealización del castillo en colaboración con la Consejería de Turismo y la construcción de nuevos accesos desde la zona de playa y caserío bajo hasta la zona alta del promontorio, para los cuales se convocó un concurso en el que los tres proyectos finalistas, protagonizados por arquitectos de renombre internacional, pretenden horadar la zona y llenarla de escaleras mecánicas y funiculares. Especialmente importante está siendo ya el control al que se está sometiendo la ordenación urbanística de la antigua zona de vega dedicada al cultivo de la caña de azúcar, gracias al cual se respetará la fragmentación del parcelario originario, el carácter orgánico e irregular de los caminos y vías de conexión, el mantenimiento de la vegetación autóctona, etc. [Cristina Moreno Fernández. OPHE]
[25.01.2008] DECRETO 9/2008, de 15 de enero, por el que se inscribe en el catálogo del general del Patrimonio Histó- rico Andaluz la delimitación del bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, denominado Castillo de Salobreña, en Salobreña (Granada) [BOJA] |
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