Observatorio del Patrimonio Histórico Español

OBSERVATORIO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL


L5

PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES MUEBLES

Victoria Quirosa García

El establecimiento de sistemas de protección “territoriales” entraría dentro de las nuevas políticas patrimoniales en las que se desarrollan de igual manera lo local y lo internacional. El siglo XX ha forjado una estructura coral por la que los bienes culturales serán protegidos desde diversos sistemas complementarios entre sí. Pensemos en la legislación autonómica, la estatal, las políticas culturales dentro del Consejo de Europa y las Recomendaciones, etc., dictadas por la UNESCO. Dentro de este mosaico, las leyes de Patrimonio Cultural de las diferentes Comunidades Autónomas representan la especialización de la tutela, cada una de ellas, bajo parámetros generales y propios, se adaptan al patrimonio cultural que tienen que proteger, por lo tanto no será lo mismo la legislación en Asturias que en Andalucía.

Esta tutela de lo general y lo particular, que puede parecer un tanto contradictoria tiene desde muestra óptica aspectos a favorables y contrarios. Por una parte contamos con la experiencia de la legislación estatal, con un esquema consolidado, unas categorías de protección cuya estructura será asimilada por gran parte de la normativa autonómica, en resumen, una base teórica sólida que influye en las nuevas leyes. Dentro de los bienes muebles dos serán las máximas preocupaciones:

La creación de catálogos, inventarios, etc. como instrumentos de protección de los bienes que los comprenden.

Control de la movilidad, en este caso mucho más limitado, no olvidemos que las competencias de exportación, expolio etc. son estatales. Se intentará por la inclusión en estos censos patrimoniales fijarlas al propio territorio de la Comunidad Autonómica dentro de la cual la Ley tiene validez

La creación de planes de actuación conjunta Estado-Comunidades Autónomas sería muy necesaria y es un punto que en nuestros días aún tiene que desarrollarse, ya que en la actualidad, como veremos más adelante, se reduce a la mera notificación de las declaraciones de bienes culturales. Cada normativa que se ha creado tiene unos matices propios, sobre la misma base encontramos diversos criterios y es a veces la multiplicación de las categorías de protección, la dispersión de las mismas y su aplicación limitada al marco territorial, la que puede crear problemas a la hora de establecer planes conjuntos de actuación. Una de las pocas actuaciones.

Líneas de trabajo

Definición y caracterización de los bienes culturales muebles en la legislación de Patrimonio Histórico.

  • Los bienes culturales muebles en la legislación de Patrimonio Histórico Español.
  • Los bienes culturales muebles en las Leyes de las Comunidades Autónomas. Novedades.

La protección del Patrimonio Histórico en España. Marco jurídico general. El protagonismo de las Comunidades Autónomas.

  • La Ley 16/85, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español. Antecedentes y características generales. El proyecto Ley de 1981.
  • El bien de interés cultural
  • Bienes inventariados. Inventario General de Bienes Muebles
  • Instituciones implicadas en la declaración e inventario.
  • Categorías de protección de las Comunidades Autónomas.

El bien de interés cultural y sus figuras asimiladas. Aplicación a los bienes muebles.

  • Procedimientos y requisitos para la declaración de bien de interés cultural
  • La declaración de bienes de interés cultural o figuras asimiladas en las Comunidades Autónomas. Particularidades.
  • El caso de Andalucía: la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

El Inventario General de Bienes Muebles.

  • La elaboración del Inventario General de Bienes Muebles: procedimientos, requisitos y distinción competencial.
  • Figuras de protección creadas en las Comunidades Autónomas asimiladas al Inventario General de Bienes Muebles. El caso de Andalucía.
  • Otras categorías de protección.