Observatorio del Patrimonio Histórico Español |
OBSERVATORIO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL |
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proyecto de excelencia |
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L16 |
LA PROTECCIÓN DE LAS COLECCIONES PÚBLICAS DE ARTE CONTEMPORÁNEO |
Esperanza Guillén Marcos |
El mundo contemporáneo ha generado tales modificaciones en la práctica del arte que la tradicional clasificación tanto de los géneros como de las disciplinas artísticas resulta ineficaz en muchas ocasiones. La pintura, la escultura, con los más diversos materiales y técnicas, o la fotografía conviven con soportes audiovisuales o instalaciones y la consideración de la obra de arte “única” es inexistente en muchos casos. Estos cambios, por una parte, obligan a pensar en nuevos términos qué son objetos museables y, por otra, plantean inéditos problemas de conservación y exhibición. El capítulo II de la Ley del Patrimonio Histórico Español (16/1985, de 25 de junio) define los museos como instituciones de carácter permanente a las que se atribuyen las funciones de conservar, investigar, comunicar y exhibir para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural. Pero, además de en los museos, el arte contemporáneo se muestra en centros e instituciones de diversa naturaleza que cuentan con colecciones estables. Asimismo, hay que tener que tener presente que museos, centros y fundaciones han hecho de las exposiciones temporales una de las actividades más significativas en torno a las que generar publicaciones, talleres didácticos, visitas guiadas, ciclos de conferencias etc. Además, las exposiciones temporales conllevan préstamos a otras instituciones y entrañan problemas de conservación ligados al transporte de las obras, --que en el caso del arte contemporáneo pueden llegar a ser muy complejos-- y a las condiciones de su presentación pública. Por otra parte, un fenómeno exclusivo, puesto que sólo se genera en este tipo de centros es el de la producción de obras por encargo; es decir, destinadas a una muestra en concreto. Todo ello pone de manifiesto que las funciones asignadas por la ley de patrimonio a los museos resultan insuficientes. El objetivo de este estudio es el de analizar las características de la titularidad, gestión, adquisición, difusión y conservación del las colecciones españolas de arte contemporáneo, especialmente las públicas, así como establecer su régimen jurídico (ley de patrimonio, leyes de museos de carácter autonómico o reglamentaciones específicas que afectan a estas colecciones). El estudio del tema que nos ocupa se inicia con la elaboración de un cuestionario remitido a cien centros de arte, centros culturales, museo y fundaciones españolas que cuentan con colecciones permanentes de arte contemporáneo y continuará con el análisis y las conclusiones extraídas de los datos resultantes de esta encuesta. |
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