Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales

(Artículo 5: modificación Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria)

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PREÁMBULO

Desde la perspectiva de la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos objetivos se contienen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2005, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en los mismos, se dicta la presente Ley como norma que contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que contribuyen a la consecución de los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De acuerdo con los objetivos planteados, la Ley dicta una serie de medidas de naturaleza administrativa y tributaria.

I

En el Título I «Normas Administrativas», se establecen una serie de medidas, basadas en su repercusión presupuestaria o en la urgencia de su implantación. Entre estas medidas destaca:

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5.- Con el fin de lograr un funcionamiento más coordinado y eficaz de la Administración, y mediante la modificación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procede a la creación de un nuevo órgano en la estructura administrativa del Gobierno de Cantabria, denominado «Subdirector General». Dicho órgano tendrá la consideración de órgano directivo, pero no la condición de Alto Cargo. Sus funciones consistirán fundamentalmente en planificar y coordinar el funcionamiento de los Servicios de cada Dirección General. Igualmente, en aras a garantizar una mayor seguridad jurídica de los administrados se añade a la relación de procedimientos administrativos, tramitados por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, en los que el silencio tiene efectos desestimatorios, la inscripción en el Registro de Fundaciones, que figuran en el Anexo II de la Ley 6/2002.

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Artículo 5.- Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno.- Se modifica el apartado 3 del artículo 51 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 51. Órganos de la Administración General.

3.- Son órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria los Secretarios Generales, los Directores Generales y los Subdirectores Generales».

Dos.- Se modifica el artículo 53 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 53. Órganos directivos.

Bajo la superior dirección del titular de la Consejería, cada Departamento desarrollará sus competencias por medio de los siguientes órganos directivos:

a) Un Secretario General.

b) Uno o varios Directores Generales.

c) Uno o varios Subdirectores Generales.

Los órganos directivos del Gobierno de Cantabria tienen, además, la consideración de Alto Cargo, salvo los Subdirectores Generales».

Tres.- La Sección 3ª del Capítulo II del Título II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, pasa a denominarse:

«Sección 3ª. Los Secretarios Generales, Directores Generales y Subdirectores Generales.»

Cuatro.- Se modifica el artículo 57 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 57. Nombramiento y estatuto personal.

1.- Los Secretarios Generales y Directores Generales serán nombrados libremente por el Consejo de Gobierno, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica que en cada caso sean necesarios para el desarrollo de la función.

2.- Los Subdirectores Generales serán nombrados y cesados libremente por el Consejero del que dependan. El nombramiento se efectuará atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera y personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras Administraciones Públicas, y que pertenezcan a Cuerpos y Escalas, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, atendiendo a criterios de solvencia académica, profesional, técnica o científica que en cada caso sean necesarios para el desarrollo de la función.

3.- Los Secretarios Generales y Directores Generales que sean funcionarios de carrera, tendrán derecho a que se les compute el tiempo de desempeño en el cargo a efectos de antigüedad, ascensos y derechos pasivos, así como a la reserva de plaza y puesto orgánico.

4.- El tratamiento de los Secretarios Generales, Directores Generales y Subdirectores Generales será el de Ilustrísimo.

5.- La retribución de los Secretarios Generales y Directores Generales será la que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio.

6.- Los Secretarios Generales y Directores Generales estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto por las leyes y deberán realizar la declaración de bienes y derechos en los términos exigidos por la legislación vigente».

Cinco.- Se introduce un nuevo artículo en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el artículo 59-bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 59-bis. El Subdirector General.

El Subdirector General es el órgano directivo que, bajo la supervisión del Director General de quien dependa, realiza las siguientes funciones:

a) La coordinación y apoyo en la dirección y gestión de los servicios de la Dirección General.

b) Ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados por el Director General.

c) Elaborar los programas de actuación específicos de la Subdirección.

d) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los órganos de él dependientes.

e) Las demás atribuciones que se desconcentren o deleguen en él.

f) Las demás que le asigne el ordenamiento vigente».

Seis.- Se modifica el Anexo II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en lo referente a los procedimientos tramitados por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, que queda con la siguiente redacción:

«RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS QUE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO TIENE EFECTOS DESESTIMATORIOS:

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO:

1.- Autorización de horarios especiales de establecimientos de hostelería.

2.- Solicitud de reconocimiento de <<utilidad pública>> de una asociación.

3.- Inscripción de agrupaciones en el Registro de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

4.- Inscripción de la constitución de fundaciones en el Registro de Fundaciones.»

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