Reforma del artículo 44.1 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura

(Diario Oficial de Extremadura número 109, de 16 de septiembre de 2003)

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras la modificación de la denominación y las competencias de las Consejerías de la Junta de Extremadura y la creación de la Agencia Extremeña de la Vivienda, es necesario proceder al cambio de las Comisiones con el fin de aportar una mayor operatividad a los trabajos de las mismas, de tal forma que cada Consejería tenga adscrita una Comisión.
Por tanto, procede la modificación del artículo 44.1 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

Artículo único.

Se modifica el artículo 44.1 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, en sus puntos 7.º y 8.º, y se crea un nuevo punto 12.º:

7.º Comisión de Fomento e Innovación Tecnológica, que comprende las infraestructuras, transportes, sociedad de la información, telecomunicaciones y redes, tecnología de la información y de las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico y centros y parques tecnológicos.

8.º Comisión de Educación, que comprende la promoción educativa, los centros escolares, la formación
profesional, el personal docente y las enseñanzas universitarias.

12.º Comisión de Vivienda, que comprende el urbanismo, la arquitectura, la ordenación del territorio y la vivienda.

Disposición final única.

La presente reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura. También se publicará en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y del Estado.

 

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