Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

(Modificación parcial de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid)

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(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 309, de 29 de diciembre de 2006)

 

 

Artículo 8. Modificación parcial de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

Se modifica el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
2. Con independencia de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, y, por lo tanto, sin sujeción al límite que señala el artículo 21, la Comunidad de Madrid subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Madrid cuando no concurran con ningún otro proceso electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:
a. Se abonará la cantidad de 0,18 euros por elector siempre que la candidatura hubiera obtenido el 3 % de los votos emitidos.
b. El importe de las subvenciones no se hará efectivo sin que previamente se haya acreditado la realización de la actividad que determina el derecho a su obtención.

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