Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

(Artículo 10: Modificación parcial de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid)

VOLVER

(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 310, de 30 de diciembre de 2004)

PREÁMBULO

I

La presente Ley contiene un conjunto de medidas normativas ligadas a los objetivos fijados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005.

Así, el cumplimiento de estos objetivos hace conveniente la regulación de una serie de materias cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque también se incorporan otras de carácter administrativo que afectan fundamentalmente a la Hacienda Pública, gestión de recursos humanos y organización administrativa.

(…….)

IV

El capítulo III de la Ley contiene modificaciones que inciden en el ámbito de la Administración y los Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid.

En primer lugar, se modifica la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con el propósito de habilitar a las relaciones de puestos de trabajo para la creación, modificación y supresión de unidades administrativas inferiores a Subdirección General. De este modo, se simplifica el proceso de implantación de dichas unidades inferiores, consiguiéndose un mayor dinamismo y flexibilidad en la organización administrativa de la Comunidad de Madrid.

(…..)

CAPÍTULO III
Administración y Recursos Humanos

Artículo 10. Modificación parcial de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Se modifican los artículos que a continuación se relacionan de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 39, en su primer párrafo, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales y otras unidades administrativas inferiores. Las denominaciones de estas últimas se establecerán por el titular de la Consejería de Hacienda.»

Dos. Se modifica el artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos:

«La estructura orgánica de cada Consejería, hasta nivel de Subdirección General, será fijada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo, previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda.»

Tres. Se modifica la Sección 5.a del Capítulo II del Título IV, que queda redactada en los siguientes términos:

«SECCIÓN 5.ª DEL RESTO DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA AUTONÓMICA

Artículo 48.

1. Bajo los niveles organizativos básicos enumerados en el artículo 39, la Administración Autonómica se estructura en unidades administrativas.

2. Las unidades administrativas inferiores a Subdirección General se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica.

3. La Oficina de Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención, los registros, las oficinas de información especializada, las unidades de gestión y las unidades o centros de prestación de servicios desarrollarán la atención al ciudadano entendida como el conjunto de actividades y medios que la Comunidad de Madrid pone a disposición de sus ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.

Las actividades que integran la atención al ciudadano son la información y la orientación, el registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, la gestión de sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos, la gestión de procedimientos y la prestación de servicios.»

INICIO