Ley Foral 3/2005, de 7 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra, de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra

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(Boletín Oficial de Navarra número 30, de 11 de marzo de 2005)

Las dificultades existentes para lograr mayorías parlamentarias de gran amplitud, capaces de alcanzar los porcentajes que en ciertas ocasiones se exigen para la elección o designación por parte del Parlamento de Navarra de miembros o titulares de órganos creados por la propia Cámara y dependientes de la misma, así como para mantener dicha mayoría durante el período en que se desempeñan los respectivos cargos por parte de los elegidos o designados, impone revisar dichas mayorías, al igual que otros eventuales requisitos concurrentes con las mismas, para que la situación o coyuntura política existente en cada momento no haga imposible la citada elección o designación.

Por un lado, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, cuya Ley Foral reguladora (Ley Foral 4/2000, de 3 de julio) lo define en su artículo 1 como alto comisionado del Parlamento de Navarra. En segundo lugar, el Consejo Audiovisual de Navarra, creado por la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, como órgano independiente elegido por el Parlamento de Navarra, según su exposición de motivos. Y por último, el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra, creado por Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo.

En el caso del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral, el artículo 2 de su Ley Foral reguladora exige para su nombramiento una mayoría de tres quintas partes de los miembros del Parlamento, mayoría muy superior a la exigida para el nombramiento del Presidente de la Cámara de Comptos.

(…….)

Artículo dos. Modificación de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio. del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, quedará redactado con el siguiente contenido:

Artículo 2.

1. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra será elegido por el Parlamento de Navarra para un período de seis años y se dirigirá al mismo a través de su Presidente.

2. La Comisión de Régimen Foral del Parlamento de Navarra, será la encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra e informar al Pleno en cuantas ocasiones sea necesario.

3. Para la elección del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por el Pleno del Parlamento, se exigirá la mayoría absoluta en la primera votación. Para el caso de que ningún candidato alcanzara dicha mayoría, se procederá a una segunda votación en la que serán candidatos los dos que anteriormente hubieran obtenido mayor número de votos. La elección se resolverá a favor del candidato que obtuviere mayor número de votos. En el supuesto de que sólo hubiese un único candidato, en segunda votación se resolverá por mayoría simple.

4. Conseguida la mayoría señalada en el apartado anterior, el candidato quedará designado Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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