(Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 5.416, de 28 de dieiciembre de 2006)
Artículo 23. Se modifica el inciso inicial del punto 8 del artículo 10 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Los expedientes que versen sobre las siguientes materias:
Artículo 24. Se modifica la letra a del punto 8 del artículo 10 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
a. Reclamaciones de cuantía superior a 3.000 euros que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Generalitat, a las Corporaciones Locales, a las Universidades públicas y a las demás entidades de derecho público.
Artículo 25. Se añade una nueva disposición adicional tercera a la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
La cuantía establecida en el artículo 10.8.a de esta Ley podrá ser modificada mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.