Gazeta de Antropología
Gazeta de Antropología, 2003, 19, artículo 16 · http://hdl.handle.net/10481/7331
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Publicado: 2003-06
Una construcción antropológica del tratamiento jurídico-penal de madres imputadas de masacre familiar
An anthropological construction of the judicial-penal treatment of mothers charged with family massacre

Beatriz Kalinsky
Antropóloga. Universidad de Buenos Aires. Investigadora Adjunta del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Buenos Aires. Argentina. 

beka@cotelco.com.ar



RESUMEN
Este artículo tiene por objeto una aplicación del conocimiento antropológico al campo de la conflictividad social relativa al quiebre de la ley. Como ejemplo se toma el fenómeno de las madres que matan a sus hijos. Se utiliza la mirada antropológica en dos planos: el tratamiento jurídico-penal que reciben estas mujeres y la posición geopolítica que tienen estas mujeres tanto para cometer este delito como para ser captadas por el sistema penal. Se concluye que la antropología puede colaborar a ponderar, evaluar y hacer públicos el peso conceptual e ideológico en la ponderación de una ofensa de la ley penal, introduciendo como factor decisivo la voz de las propias madres.

ABSTRACT
This article’s intent is to apply the anthropological knowledge to the field of social conflicts relative to the breaking of the law. It takes as an example the phenomenon of mothers killing their children. The anthropological glance is used at two levels. The first is the penal-judicial processing that these women undergo. The second is the geopolitical position that these women have to commit this crime as well to be caught by the penal system. One concludes that Anthropology can collaborate in order to ponder, to evaluate, and to make public the conceptual and ideological weight in the assessment of a penal law’s offence, introducing the voice of the mothers themselves as a decisive factor.

PALABRAS CLAVE | KEYWORDS
antropología jurídica | infanticidio | ley penal | maternidad | juridical anthropology | infanticide | penal law | motherhood


1. Introducción: ¿Puede la antropología hacer una construcción del trato jurídico penal de las madres imputadas de homicidio?

Suponemos que si Hanna Arendt (1964), mujer, judía y filósofa, con una ardua relación sentimental con un hombre, también filósofo, de enorme repercusión en el pensamiento filosófico y declaradamente nazi, pudo sobreponerse, logrando hacer una cruda y objetiva construcción filosófica- etnográfica- existencial del juicio de Eichman en Jerusalem, la Antropología como cuerpo de conocimiento autorizado puede hacer algo parecido con crímenes más comunes, que afectan a menos personas y que no son considerados "crímenes contra la humanidad", muertes masivas, genocidios o delitos de lesa humanidad (por ejemplo, "limpiezas étnicas", "desplazamientos obligatorios", "matanzas indiscriminadas como tácticas de guerra", "violaciones de mujeres con el mismo fin", etc.)

No por eso dejan de ser o más o menos importante. Son de otra índole.

La antropología, a medida que se hace más conocedora tanto de mujeres que efectivamente han matado a sus hijos o de aquellas que son imputadas de haberlo hecho y de los contextos de la ofensa (Kalinsky, en prensa) (1), puede plantear, a modo de hipótesis o escenarios posibles, las percepciones, acciones y decisiones que se van tomando cuando una mujer acusada de este delito inicia su trayectoria dentro del sistema de justicia penal.

Estas construcciones se basan en estudios de campo, observación de juicios orales y públicos, entrevistas en profundidad con las imputadas y sus núcleos de referencia, análisis de los expedientes, entrevistas con operadores jurídicos, y el uso de las teorías antropológica y criminológica que se van interesando cada vez más en la criminalidad femenina, donde se comienza a incluir este tema particular que queremos tratar en este artículo (Bosworth & Carrabine 2001, Frigon 2000 a y b, entre otros).

Se sabe que son más numerosos los estudios sobre violencia doméstica, es decir, mujeres objeto de violencia material y simbólica, generalmente de parte de figuras masculinas (padres, hermanos, esposos, concubinos, amantes, amigos e incluso los propios hijos); y que el concepto de "síndrome de la mujer golpeada" ya está incorporado, después de no pocos esfuerzos, en el vocabulario jurídico-penal (Chejter 200, Nari y Fabri 2000, entre otros.) Y que, eventualmente, puede actuar como una atenuante a la hora de la sentencia.

Incluso se ha puesto en acción un nuevo concepto, el de "maricidio" para indicar la muerte del agresor en manos de su pareja. Este acto curiosamente hasta hace poco tiempo carecía de un nombre específico (Frigon 2000 a).

Sin embargo, los estudios sobre madres que ejercen conductas violentas sobre sus hijos no son ni tan frecuentes ni tan rigurosos. No es un delito novedoso y aunque menos común que el "maricidio", no deja, por eso, de estar presente quizá cada vez con mayor frecuencia; o es que con más asiduidad es denunciado e incluido en los mecanismos

de los procesos penales. Estos delitos "ostentosos" reciben de parte de los medios masivos de comunicación una mayor cobertura que otros más cotidianos, generándose una instancia de repudio general que va en la dirección de una percepción de la mujer como "madre desnaturalizada".

Se le debe a este fenómeno social un estudio sistemático que todavía no ha sido abarcado como debería.

Consideramos que su tratamiento jurídico- penal es, justamente, un punto de inflexión desde donde alcanzan a avizorar las posibilidades que tienen estas madres en ubicarse, en el pasado, presente y futuro como tales, reaccionar frente al delito producido y darles algún sentido posible, cualquiera sea el recorrido vital que les espere.

Es en este escenario caracterizado por miradas reprobatorias, vigilantes, amonestadoras y con ánimos de explayarse en el eventual rasgo de "maldad" de la naturaleza humana encarnado en uno de los delitos más revulsivos para la moral del hombre medio, en que las mujeres podrían lograr enfrentarse, y volver a construirse ellas mismas como madres; sin que la muerte de sus hijos, quizá ocurrida en sus propias manos, las destruya en calidad de tales, anule los vínculos que mantuvieron y puedan afrontar esas miradas con otra, la de ellas mismas, que podrá decir muchas cosas a la vez, pero que de todas formas se reivindica en su posición, aunque desgarrada, de haber sido, o seguir siendo, una madre.

Desconstruir el preconcepto de "monstruosidad", de desviación de las prescripciones religiosas, morales, existenciales, vinculares, de los mandatos impuestos por la sociedad (2) estaría indicando que la propia función de "ser madre" puede adquirir sentidos diferenciados, múltiples, variables que pueden terminar, dadas circunstancias y posibilidades, en el desencadenamiento de este tipo de tragedias.

Es la Antropología la disciplina que, en primer lugar, puede plantear las cosas de esta forma, empezando por suspender una mirada unívoca y alineada con los mandamientos religiosos, morales y sociales.

En segundo lugar, está habilitada metodológicamente, para configurar escenarios múltiples en donde estas acciones tomen sentidos diferentes y, en alguna medida, comprensibles.

En tercer lugar, en el trabajo etnográfico, el dato acerca del mundo viene de fuentes adicionales a la narración o subjetividad del informante. De ahí la necesidad de confrontar el juego dialéctico entre el mundo contextual y el mundo narrado (Peacock y Holland 1993).

En cuarto lugar, la mirada que echa la antropología sobre la escenificación de un juicio penal logra indagar no solo sobre las cuestiones técnicas y de metalenguaje, introduciendo sus inquietudes sobre algunos conceptos jurídicos, haciendo informes socioculturales que amplíen las formas de ver las cosas, flexibilizando la perspectiva jurídica, sino que, lo que es más importante aún, dando mayor visibilidad a la relación juzgador- juzgado que muchas veces, por obvia, se da por descontada.

Se trata de una relación muy particular, en donde componentes de pre- juicios, estereotipos, animosidades, desborde de emociones, configuran un estrato subyacente común, que dirime de muchas maneras las formas en que unos y otros se consideran mutuamente, desde posiciones existenciales diametralmente opuestas.

Hay una jerarquización extrema donde uno tiene la posibilidad legítima de decidir sobre la inocencia o culpabilidad del otro. Si bien, las arbitrariedades que pudieran cometerse han sido disminuidas todo lo humanamente posible, mediante garantías constitucionales, estando vigente un derecho penal de acción (y no de autor), tales como el derecho a tener un defensor, no declarar contra sí mismos, un debido proceso, ser mantenido informado sobre todos los pasos, es inevitable que se produzca un distanciamiento existencial en donde el juzgador considera que nunca podrá estar en la situación del juzgado, más aún en el caso que estamos viendo. 

Si ese distanciamiento permite objetividad en las resoluciones, también a la vez habilita a una unilateralidad del flujo del diálogo, a una disminución de la incerteza del juzgador (creación de convicciones), a solventar creencias acerca de las madres que cometen este tipo de actos que irían contra la propia naturaleza del "ser madre", dejando en un estado de abandono epistemológico que regresa el conocimiento acerca de este fenómeno al viejo concepto medieval de la infirmitas sexus (3).

Una construcción antropológica permite, entonces, indagar sobre aspectos poco visibles, aplastados bajo la grandilocuencia de las sentencias, de la escenificación del proceso propiamente dicho y el repudio generalizado pero que son factores de decisión sensibles, que actúan como censores sociales y personales tanto sobre la evaluación e inevitable discriminación de estas madres como del papel que debe tener la sociedad, a través de sus mecanismos legales de punición, al respecto.

Debido a la insuficiente importancia, o a la necesidad de mantener en la ignorancia, para uno y los otros, estos aspectos, la Antropología puede colaborar en hacerlos públicos, ponerlos sobre el tapete y evaluar su peso conceptual e ideológico en la ponderación de una ofensa de la ley penal. Con ello ganaremos conocimiento, formas de percibir la realidad, de configurarla alrededor de un delito, introduciendo como factor fundamental de construcción la presencia y la narración de las propias madres. En ocasiones debido a las estrategias de la defensa para mejorar su situación procesal, o a la inhibición que produce el boato de los procesos penales, la exacerbada emoción que atraviesa la puesta en escena de las audiencias orales y públicas, la presencia de los medios masivos de comunicación, hacen que no se den las mejores condiciones para que puedan sentirse en un lugar "seguro", en el que serán respetadas y donde no se les quite su condición de "ser humano".

Las juzgadas -las mujeres- tienen toda la posibilidad y el derecho a defenderse y explicar cómo ellas creen que fueron las cosas y los juzgadores la obligación de escucharlas y representarse en algún punto en qué situación pudieron haber estado, quizá intentado mirar como ellas lo hicieron en aquél momento, intentando ellos mismos un atajo antropológico, que "sin ponerse en el lugar del otro", los acerca un poco a quien cometió el delito, más allá de los testigos, las pruebas y las pericias. ¿Será mucho pedir?
 

2. Juzgador y juzgado. Un vínculo excepcional

En el contexto planteado, el término "excepcional" evoca la presencia de factores que en las relaciones interpersonales de la vida no aparecen.

Como dijimos, una relación asimétrica, casi sin parangón, quizá solo asimilable a las relaciones jerárquicas de la Iglesia o las Fuerzas Armadas en un ordenamiento social democrático. 

Unos tienen todas las posibilidades, legítimas reiteramos, de decidir sobre culpabilidad o inocencia, en forma no arbitraria, sino basados en pruebas aceptadas como tales. Los otros, con todas las garantías constitucionales en plena vigencia, no están en condiciones, sin embargo, de sustraerse a las normas que rigen un proceso judicial. La llamada "navaja de Occam" que como metáfora epistemológica es inocua como toda forma de representar modelos preconcebidos donde todo lo que no entra en ellos deja de tener existencia, funciona al contrario en este caso; ya que por omisión, se convierte en una desventaja frente a las posibilidades de una ubicación dialógica más completa, argumentada y narrativizada, al dejar de lado el factor de sufrimiento que por inconmensurable, es desdeñado. Esta es otra de las características de lo que hemos llamado relación "excepcional".

Sucede, que se lo supone un disfraz para merecer compasión, una máscara que esconde una personalidad afecta a generar daños a los otros, o especialmente a los que se suponen los seres más queridos, una burda mentira que a nadie puede engañar y menos aún a quienes están entrenados a entrever indicios que desenmascaran la maniobra, un lance final para permanecer libre, sin importar culpabilidad o inocencia, poniendo un punto y aparte a una vida para iniciar la hoja en blanco de otra. Todos estos argumentos se esgrimen en el momento de la presencia de juzgador y juzgado cara a cara sin dar cuenta de que aún cuando todos estos artilugios fueran hechos adrede, incentivados por las defensas, ensayados como una obra de teatro, meditados hasta en sus más mínimos detalles a sabiendas que deberán enfrentarse con la dureza de la acusación y las formas inasibles que ponen en juego los juzgadores, las emociones no pueden manipularse hasta esas instancias; ni las consideradas más nobles, ni las repudiadas como las más viles.

Las personas carecemos de una autonomía tal como para desarraigar las emociones "representadas" de aquellas "sentidas"; dicho en otras palabras, no puede representarse aquello que de alguna u otra forma no es percibido, sentido o sufrido. Después vendrán todas las metamorfosis requeridas por la situación o guiadas por determinados fines, pero al sustrato emocional de lo representado no puede asignársele la categoría de "sufrimiento inventado" o "sufrimiento imaginado", por ejemplo.

De cuál sufrimiento estamos hablando, sería la pregunta encaminada a dirimir el ámbito de su expresión, las formalidades con que debe ser mostrado o suprimido, incluido o expatriado, expuesto a la burla pública o guardado para mantenerlo ileso, autorizándolo dentro de la esfera privada pero incriminándolo en la pública.

Seguramente las formas de su percepción no serán independientes de los modelos en que hemos sido socializados, acorde con lo que se espera socialmente de nosotros y cubriendo ciertas expectativas de oportunidad que se deben a patrones culturalmente específicos.

De cuál sufrimiento estamos hablando, sería la pregunta encaminada a dirimir el ámbito de su expresión, las formalidades con que debe ser mostrado o suprimido, incluido o expatriado, expuesto a la burla pública o guardado para mantenerlo ileso, autorizándolo dentro de la esfera privada pero incriminándolo en la pública.

Seguramente las formas de su percepción no serán independientes de los modelos en que hemos sido socializados, acorde con lo que se espera socialmente de nosotros y cubriendo ciertas expectativas de oportunidad que se deben a patrones culturalmente específicos.

Las emociones siempre tienen una co-autoría (Bandlamudi 1994), un detalle adicional para desuscribirlas de la pretensión de independencia en cuanto a su contenido o a la expresión de ese contenido. Dicho de otra forma, ellas no son arbitrarias, aunque estén condicionadas y preformadas por formas particulares de socialización y expectativas culturales, lo que no es decir lo mismo (4).

De esta forma, no pueden fijarse valores positivos o negativos a las formas de expresión de las emociones sin tener referencia a los patrones culturales o a las expectativas que se pretenden en una situación social específica. 

Si de acuerdo al fragmento de la sentencia citada, la imputada solo encajó en una pálida semejanza de lo que se esperaba de ella, entonces deberemos, primero, recordarnos la situación en que se desarrollaba ese fragmento de su vida, analizar someramente sus sentimientos al encontrarse como un blanco fijo de todas las miradas e intereses que estaban en juego, y si la imputada estaba en condiciones de demostrar algo más de lo que lo hizo. Si hubiera fingido un desborde emocional, poniéndose fuera de control, liberando la carga infernal de sentirse (o ser) la culpable de la muerte terrible de sus hijos, quizá hubiera encajado mejor en las prefiguraciones que de ella se esperaban. 

No fue así, y por este motivo, se convirtió en una figura que lindó los límites de la monstruosidad. Se reafirmó en esta actitud, la presupuesta condición de "mala madre", "desalmada", "desnaturalizada"; pero quizá sólo fue lo que pudo expresar, restringida por un conjunto ilimitado de factores, en los que no se descartan la inocencia o la culpabilidad, un tercer factor que se podría mencionar dentro de las condiciones de excepcionalidad que hemos indicado para la relación juzgador-juzgado.

Se limitó dramáticamente el potencial expresivo de los juzgadores, ingrediente poco usual en relaciones cotidianas. En términos generales, en los procesos orales no se exponen los conflictos sino que, al contrario, se simplifican, haciendo que las emociones queden atrapadas en la pragmática. Se trata de dar mensajes sin sombras o ambivalencias. Este tipo de procedimientos termina traduciendo cuestiones morales en meros tecnicismos (Cretney & Davis 1995).

Aún más, en nuestro ejemplo, los juzgadores de algún modo intentaron demostrar esta convicción sobre la imputada, proyectando en el transcurso del debate un video de la escena del crimen que causó conmoción entre el público. Sin embargo, ella que había estado ahí, la única sobreviviente de una tragedia, se expresó de otra forma, que no era la esperada, ni la que más convenía, ni tampoco la que los juzgadores hubieran deseado ver, tratando de conmoverse -en forma discursiva- ellos mismos con las emociones de la mujer, solo a los fines de definir sus convicciones, pero sin tener en cuenta los límites que cada uno tiene en la expresión de emociones profundas, no cancelables y quizá de una intimidad tal que no pueden ser mostradas en público (5)

Algunos autores (Döheng 1986) sostienen que este tipo de acciones constituye lisa y llanamente una vejación en el sentido de someter al imputado a serias inclemencias que le provocan extremo sufrimiento. El mortificar innecesariamente, aunque lícito, puede generar el efecto contrario al buscado: por ejemplo, la confrontación casi inesperada con la escena del crimen, no produjo ningún conocimiento nuevo o imprevisto y tuvo solo fines efectistas.

El "Otro" se convierte en una figura en donde, desde el punto de vista del "Nosotros", o sea los demás, se deposita algún tipo de sufrimiento, al que se prefiere enmascarado y desafiante pero casi nunca generado por el dolor, el arrepentimiento, la incomprensión de lo que sucedió; siendo prioritario, según los juzgadores, la necesidad de aligerar la sentencia, en desmedro de otras cuestiones que en esos momentos para las mujeres son el interrogante clave: quién se ha sido, quién se es ahora y quién se será en lo sucesivo. 

En conversaciones que tuvimos con una de las mujeres imputadas, divide su vida de esta forma: el antes, el momento de des- identificación durante la sucesión de los hechos en donde al menos estuvo presente, y la necesidad de re- personalizarse, tratando de encontrar algunos puntos de anclaje que le permitan rearmar una identidad por ahora muy deteriorada. Sin embargo, a simple viste parece una mujer sin demasiadas dificultades, que no ha perdido ciertos hábitos comunes (higiene, vestimenta, actividades, cuidados generales), salvo por el hecho de que esté privada de su libertad. 

Y como si fuera a la medida de los prejuicios que caen en ella como una suerte de encarnación de la maldad, puede hablar de sus hijos muertos, de sus cumpleaños, del estado de sus tumbas, de cómo eran, de la vida que llevaban, de los juegos, tal como si nada hubiera pasado. 

Los psicólogos tendrían mucho que decir al respecto, pero a nuestros fines queremos recalcar que el sufrimiento puede expresarse de muchas formas diferentes, y que sería reduccionista concebirlo predecible y, por así decirlo, seriado.

Y al revés de lo que suele pensarse, no se pierde una posición de sujeto ante la ley: vergüenza, culpa, remordimiento, y otras emociones como la revancha, la ira, la reacción de la comunidad no son simples registros de sentimientos. 

En los procesos penales, hay demasiados ruidos, pormenores y voces entrecruzadas, que acusan, que defienden, que opinan, que sugieren, que inclinan la balanza para el lado que les parece que anda "la verdad", y que acalla en forma contundente una de las voces que debiera ser más detenidamente escuchada. Este es un quinto rasgo a ser tenido en cuenta en la relación juzgador- juzgado.

Se supone que lo que se ha dado en llamar "criminologías críticas" dan una voz de alarma al respecto, sensibilizando sobre la índole del sufrimiento y sus consecuencias (Lippens 1998) (6).

Las voces del sufrimiento son múltiples, quebradas, ambivalentes, con un reservorio ilimitado de expresión; y lo único que podemos hacer es descentrarnos como sujetos incompletos e inacabados, para dar el espacio que le corresponde al "Otro", que abrirá por sí mismo espacios- lugares que le permitirán exponer sus propias formas de narrativizar la experiencia del sufrimiento. Esto solo podría lograrse con una búsqueda activa de ese "Otro", difícil de lograr cuando se lo programa dentro de esquemas reglados por códigos, tipos de pena, y soluciones en años de condena. Este es un rasgo que sin duda falta en esta relación excepcional que estamos discutiendo. 

Sin embargo, habrá que empezar por el principio, esto es, evitar su exclusión por ser considerado alguien que no se ha comprometido con los valores morales socialmente acordados. Si nos preguntamos las razones, quizá logremos prestarle un poco de atención, y acercarnos a sus razones, sin desmedro de lo que finalmente se pueda decidir. ¿Esto es también demasiado pedir?
 

3. Los relatos ocultos de las víctimas (supervivientes)

En primer lugar, queremos indicar que en este artículo entendemos por "víctima" a la mujer imputada de la masacre familiar. Se expondrán toda clase de razones atendibles por las que nunca debería una persona sentada en el banquillo de los acusados ser llamada "víctima". Porque éstas últimas son las que ya están silenciadas y enterradas. Atendemos todas estas razones, pero hay algún acuerdo en que el propio concepto de "víctima" es por cierto difuso, faltándole todavía una definición elucidativa aplicable sin ambigüedades (Cretney y Davis 1995) (7).

Aprovechándonos, entonces, de este déficit, aplicamos el concepto de "víctima" a quien está siendo juzgada por el sistema penal, por un crimen aberrante, que quizá haya cometido. Nos apoyamos en el hecho de que estas mujeres, sobrevivientes de experiencias límite, pueden llegar a producir estos terribles hechos a partir de la conjunción de una serie de condiciones y circunstancias que constantes en el tiempo y en las formas de su expresión, tienen al homicidio como la única opción que pueden considerar, en este momento y con el resto de las personas en juego. En este sentido, la pregunta de ¿por qué no se fue? resulta banal (Torres Falcón 2001).

Estos actos no son el producto de una vida cotidiana, apacible y tibia, con algunos pormenores que pueden solucionarse con medios argumentativos. La violencia está instalada, son ellas mismas objeto de violencia extrema y llegado un incierto momento, insoportable. Estallan, por así decirlo, los puntos de apoyo en que se sostenían en el intento de estabilizar, en forma precaria pero soportable, la situación, aunque tuvieran que padecer violencia física o simbólica. Cuando la fuerza de los argumentos llega a su fin, la reemplaza la violencia directa y brutal (Benjamin 1991 [1972]).

No pueden reconstruirse las cadenas de causalidades que se empiezan a montar unas sobre otras, entreveradas, y en escaladas de fuerza física cada vez mayores, sin el poder de ninguno de los involucrados de ponerle un límite, más que el fin trágico de la muerte en manos de alguno de ellos. 

En este orden de razonamiento, algunos psicólogos creen que el testimonio acerca del "síndrome de la mujer golpeada" es vital para su defensa durante el proceso por homicidio. 

Eso ayuda a entender el estado de su mente, incluyendo una razonable percepción de un peligro inminente, y agrega credibilidad al abuso, especialmente importante cuando no hay testigos, anterior al reporte policial, o los registros médicos de tratamiento de sus heridas (Brommer 1997).

Dicho de otra forma, las víctimas son hasta cierto punto mutuamente participantes en un conjunto de actividades que llevan a la muerte de algunos de los protagonistas. Las víctimas, en el sentido literal del concepto, son más que simples observadores; de hecho, ha habido acciones que envuelven violencia de su parte que configuran una dinámica interaccional que contribuye a la violencia letal. Lo que desde el punto de vista teórico es primordial, no es la identidad de quien precipita la acción sino la naturaleza del refuerzo mutuo de las acciones que toman las partes involucradas en el desenlace. Es el contenido del escenario de lo que se debe dar cuenta, especialmente los papeles activos jugados por todos los participantes (Polk 1997).

En el caso de las actuaciones periciales, los relatos son condicionales, toman una forma pre -configurada, que no permiten la duda, el olvido o el recuerdo borroso y lejano, y que "prohíben" que se tomen en cuenta factores tales como formas de denegación de la realidad, reacomodación de esa realidad a medida que pasa el tiempo, necesidad imperiosa de "salir" del lugar de los hechos, que nada de lo que pasó sea verdad, y diversas formas que tenemos para evitar el horror y especialmente su recuerdo.

El relato de los hechos, a medida que se suceden en el proceso, va tomando una forma estandarizada, solo con el fin de cumplir los procedimientos, de forma tal que se va perdiendo, por esa sola razón, los trazos vivenciales, la experiencia que quiere ser borrada pero puja por salir de una vez por todas a la luz, las marcas indiciarias que de alguna manera podrían poner fin a la incertidumbre de la culpabilidad o de la inocencia, no solo para dar sentencia sino, y especialmente, para generar un punto de coincidencia entre lo que sucedió y las enormes opciones, imaginadas, recordadas, ilusionadas, y a veces, alucinadas, que se van tejiendo acerca de lo que se cree que sucedió.

El contexto de la ofensa debe incluir, antes que excluir, la experiencia de la mujer; su silenciamiento significa dominar con un discurso de poder.

Los relatos de estas mujeres son de especial importancia, dado que el problema principal al que se enfrentan los juzgadores no son los posibles motivos, que quedan fuera de toda comprensión, incluso de ellas mismas, sino el desencadenamiento de los hechos, que es lo que se puede juzgar; además de dar una oportunidad para la búsqueda de predictores en la dirección de la prevención.

En algunos casos registrados por la literatura científica, mujeres que han estado imputadas de masacres familiares han justificado su acción de varias formas: negando su responsabilidad; negando el daño cometido; negando su propia victimización, haciéndose funcional a una relación familiar patológica e, incluso, negando la existencia de las víctimas fallecidas (Orbuch 1997).

Las justificaciones abarcan un espectro importante que va desde la negación de que algo andaba mal en el funcionamiento familiar hasta una invitación a continuar existiendo como si nada hubiera pasado, siendo las víctimas muertas una mera consecuencia de lo sucedido. 

La víctima superviviente no se hace cargo de la responsabilidad (penal) que le toca debido a que, en realidad, los muertos se configuran como una metáfora de la violencia, y continúan "viviendo" en el imaginario personal y a veces, hasta familiar. Por eso se habla en un tiempo presente, no se los recuerda en sentido estricto sino que se la vivencia como si la vida siguiera en los carriles esperados, habiendo inclusive un esbozo de proyección futura. 

La presencia de niños en las cárceles, sea porque siguen con sus madres o por las visitas programadas, potencian esta dirección de la corriente emocional. Estas mujeres les dan un trato protector y lúdico, signos claros de que "saben" ser madres, demostrándolo en forma espontánea; y, en todo caso, tratan de ponerse a prueba para confrontar el escenario actual, "usando" niños ajenos, con el escenario del horror vivido con sus propios hijos, pero de ninguna forma superado.

No es tan solo con los relatos, entonces, sino también con las formas en que esos relatos cobran vida en donde se anuncia la posición que asume la víctima sobreviviente frente a los hechos de que se la acusa.

Parece, a simple vista, que se trata de comportamientos irracionales, que no pueden encajar en ninguna de las tipologías existentes: no están locas, no son la encarnación del mal, afirman normas morales, distinguen lo correcto de lo incorrecto, no son desviadas (en el sentido que se las tomaba en la Edad Media -Ginzburg 1989-), de tal modo que las agencias sancionadoras tienen vía libre para castigarlas con todo el peso de la ley, sin ambigüedades ni dudas.

A una vista no tan simple, por otro lado, surgen preguntas que deberían poder ser formuladas antes de las sentencias.

Si se les pregunta acerca de los motivos, dicen lo que ya se sabe: que no se pudieron salvar ellas mismas y menos aún a sus hijos. O que no pudieron soportar el castigo hacia ellos, o que ella mismas los castigaba como única salida a mano para descargar su ira, o que toda posibilidad de escapar se les aparecía demasiado "lejos", no representable en ese momento, cuando debieron haber tomado la decisión. Visto a la distancia, eso parece fácil pero, en "aquel tiempo", metidas en una trampa mortal, la capacidad de pensar, ordenar ideas, armar estrategias de escape y llevarlas a cabo no les fue posible.

Estos argumentos resultan inverosímiles para los juzgadores, puesto que no estaban engrilladas, ni esposadas, ni mental o físicamente incapacitadas. Tenían las puertas abiertas en sentido literal, y un camino "libre" para escapar. Sin embargo, "prefirieron" el horror, "eligieron" el camino más fácil, que eventualmente pudo haberse concretado matando a la familia. El hecho de deshacerse de ella las libera y entonces, se ubican como en una hoja en blanco para empezar todo de nuevo. Son mujeres jóvenes, bonitas, atractivas, seductoras, que gozan del placer de estar vivas, que esperan de ella alegrías y no sufrimiento y que en todo caso, frente a una mala elección, la neutralizan y vuelven a empezar como si hubiera sido un simple traspié sin mayores consecuencias. Así se traducen los relatos durante el proceso judicial.

Se presta poca atención al origen de estos relatos, sean de la forma recién descrita o de cualquier otra. Se trata de obviar las formas en que varían a lo largo de los diferentes casos: algunos relatos son excepcionalmente íntimos pero otros incluyen temas, rasgos, aspectos proveídos por colectivos sociales que pueden ser usados por los individuos particulares en tanto miembros de ellos (Sutton 1996).

Lo único que se desea escuchar de parte de las imputadas es su responsabilización por los hechos, arrepentimiento, pruebas rotundas de salud mental, y por ende una clara distinción entre lo que está bien y lo que está mal, todo ello refrendado por elementos periciales.

Sigue persistiendo la idea de que el crimen, la pobreza y otras formas de desviación son los resultados de fallas morales individuales; ya que indagar sobre otros posibles orígenes conlleva mucho tiempo, energías mal gastadas, dinero, y con la posibilidad de encontrarse con sorpresas más que desagradables: por ejemplo que sea producto de desigualdades estructurales, de azares, de formas estandarizadas de resolver conflictos mediante la violencia, o lo que es peor, que no hayan actuado a partir de motivos internalizados sino que los hayan encontrado en el curso de la acción delictiva; sin poder encajar en los "relatos" socialmente aceptados acerca de acciones fuera de la ley (como podrían ser, en la actualidad, detenciones ilegales, violencia policíaca, malversación de fondos públicos y una lista interminable.)

De esta forma el proceso sancionatorio no busca más allá de lo que se le exige, generando convicción fundada en pruebas que contemplan solo niveles fenoménicos, y muchas veces alineándose con las pericias. 

La presentación del caso tiende a ignorar el contexto y la historia. Ignora muchas veces las relaciones sociales, incidentes, motivos y emociones que pudieron estar en disputas personales, concentrándose solo en algunos pocos elementos.

Los juzgadores tratan de ampliar las diferencias entre víctima y ofensor, focalizándose en lo circunstancial y situacional. El proceso es unidimensional y estático, y no refleja la experiencia de sus participantes y de los observadores.

Se juzga a alguien condicionado por la cultura, la sociedad, la economía, su inconsciente, pulsiones y que no puede deliberar plenamente consigo mismo. Sin embargo, esa misma implicancia psíquica indica que el hombre es responsable de la "posible" deliberación de la que no puede sustraerse, ya que no puede dejar de interrogarse por su involucración que le cabe en cada uno de sus actos (Gerez Ambertín 2001).

Sin estas argumentaciones a la mano, se pierde la historia y la complejidad de los hechos. Sobre todo en un caso arquetípico que es la violencia doméstica y la situación de los niños (8).

En el caso de las pericias psiquiátricas y psicológicas no van más allá del uso de los manuales de diagnóstico y estadística; obviando que los encuentros con las personas que son objeto de las evaluaciones son ridículamente superficiales, pocas entrevistas, de corta duración, realizadas en lugares inadecuados, y con preguntas insidiosas y hasta violatorios de sus derechos. Esto indica que las pruebas periciales tienden a alinearse con las instituciones punitivas, sin buscar posibles significaciones alternativas del acto cometido, que nacen de los relatos de las víctimas sobrevivientes.

Cada ofensa es una historia, pero que pueden ser dichas de muchas maneras diferentes, todas ellas legítimas por el solo hecho de que son el producto de la voz de quien estuvo dentro de los acontecimientos. Cualquiera de afuera, ya sea observador independiente o que trate con los hechos, experimentará dificultades en penetrar en la violencia del incidente, especialmente dad el carácter y la forma de vida de algunos de los implicados. Se trata de mundos que nos son total o parcialmente extraños, y a los que deberemos mirar sin ocultamientos, ni prejuicios si es que deseamos reconstruir seriamente el contexto de la ofensa.

Hay ciertos estilos de vida que importan mayores probabilidades de mala fortuna, victimización y ofensa, debido quizá al lugar donde viven, adonde van, y con quienes se asocian; en otras palabras, los procesos sociales producen una alta tasa de ofensas en algunos segmentos de la población y que además producen altas tasas de victimización (Cretney y Davis 1995). 

Estos tópicos, junto con otros se ignoran durante la producción de las pericias, estando implícitos, o no tanto, en los relatos no codificados de estas mujeres. Ellas intentan hacer hincapié en puntos oscuros que no recuerdan y desean dialogar con la pretensión de rememorar en forma más clara, especialmente, aquel fragmento de los sucesos que tienen que ver con el acaecimiento de las muertes. Se recuerda, aunque en forma imprecisa, el antes y el después, pero se pierde la huella mnémica de dicho instante. El diálogo no es precisamente el curso que toma la elaboración de una pericia. Se trata de preguntas específicas y de exigir respuestas también específicas, en que se evaden, por no tener relevancia a los fines de la prueba, aspectos ambivalentes, recuerdos fragmentarios como voces, sonidos, luces, ruidos (tiros, gritos, insultos, golpes, etc.) que parecen no tener importancia para decidir sobre la responsabilidad penal de la víctima sobreviviente.

Más aún, en estos casos de masacres familiares, si quien sobrevive es la madre, hecho fortuito o quizá no, se arma una causalidad inquietante entre este suceso y las hipótesis de investigación sobre la autoría del delito. Algo así como que "si sobrevivió fue ella quien los mató"

Sin embargo, en los relatos que estas mujeres pueden llegar a hacer en situaciones menos exigentes y limitantes que las pericias, cuentan sobre espacios de tiempo o actividades que realizaron y que recuerdan bien, y que con el paso del tiempo, evalúan como totalmente bizarras, fuera de lugar, y llegan a calificarlas de "absurdas".

En un caso, se cuenta el cambio de vestimenta "porque iba a llegar el doctor, y en estas ocasiones una trata de estar limpia". 

En otro caso, luego de que aparentemente la madre matara a sus hijos, llama por celular al padre para comunicarle que "algo raro había pasado con sus hijos", sin mayores detalles. 

En un tercer caso, la madre recuerda haber acompañado a su otro hijo a la parada del ómnibus escolar, cuando las pericias coinciden en que en ese mismo momento estaba dentro de su casa usando otra vestimenta de la que ella refiere.

En los casos investigados, estas mujeres quedan, según sus relatos, en un estado alternativo de conciencia, en el que no están ni totalmente despiertas, ni dormidas, perciben, oyen, huelen, sueñan, imaginan, e incluso tienen capacidades motoras. El hombre que recibe la llamada telefónica de su mujer, la escucha con una voz "muy rara" que no puede llegar a definir, pero que en principio no la reconoce como la de su esposa sino después de un esfuerzo conciente y a partir de que empieza a hablar de sus hijos.

En otro de los casos, los sucesos se producen con el marido durmiendo plácidamente, y solo al despertarse un rato bastante largo después, se entera del horror que se había producido en su hogar. 

En otra ocasión, sucede después de una fiesta familiar, cuando el marido sale a comprar golosinas con uno de sus hijos. A su vuelta, el bebé que había quedado solo con la madre, está hecho pedazos dentro del lavarropas aún en funcionamiento, frente a una mirada distante de la madre, inhibida físicamente de cualquier acción de apretar, siquiera, un botón.

Sería bastante fácil psiquiatrizar todos estos relatos, para darles una comprensión que se basa en un acuerdo social. La estrategia de supervivencia a la que acuden estas mujeres puede ser presentada como un estado patológico en la voz mediadora del "síndrome de la mujer golpeada". En este sentido, se limitaría la voz y perspectiva de las mujeres a una traducción al lenguaje "psi" de sus experiencias (Frigon 2000 a) (9).

El otro lado, el que más se suele usar, es el de que se trata de actos asumidos, premeditados, y con la decisión de algo irrevocable. 

De la literatura científica consultada y de las experiencias del estudio de casos no hay nada serio que indique esta posibilidad, aún cuando en la muerte no se vean implicado los hijos. Es algo que sucede "de repente", sin relación con el flujo comunicacional o de actividades que se venía desarrollando en ese preciso momento. 

Sin embargo, la idea de escapar, de liberar a los hijos de esta violencia constitucional de la familia se viene formando a lo largo del tiempo y de los sufrimientos. Los hijos son fieles testigos de las peleas conyugales, y de la degradación de la dignidad de ambos protagonistas. Todos han incorporado el miedo como forma de vida: miedo de hablar, de hacer o decir cualquier cosa que pueda desencadenar una situación de violencia; miedo a pensar por sí misma, de expresar y aun de identificar sus propias necesidades. En suma, miedo de vivir. Afecta a niños asustados por la amenaza constante, por los gritos que solo cesan después de una bofetada. Menores atrapados entre el amor y el resentimiento frente a esa figura de autoridad que proporciona cuidado y maltrato a la vez y que además los culpa de la violencia sobre ellos infligida. 

Con la violencia se ejerce un tipo de poder dentro de una estructura familiar disfuncional, donde el desequilibrio se plantea en el orden de la "superioridad / inferioridad" real o simbólica (Torres Falcón 2001).

Las decisiones que pueden tomar los hijos son muy variadas, dependiendo principalmente de la capacidad de comprensión, y el grado de madurez emocional conseguidos. Hay hijos adolescentes que hacen la denuncia policial, pero también hay pequeños totalmente desamparados, espectadores espantados, haciendo algún débil, pero valiente, intento de que se depongan las actitudes violentas. 

Otros son presos del terror. Otros, finalmente, no logran entender de qué se trata, y se trastornan sus apegos emocionales ya que quienes están involucrados en una lucha agónica son figuras parentales, de referencia emocional y de las que dependen para su sobrevivencia.

Creemos que ni uno ni otro extremo logran dilucidar este fenómeno tan particular. La historia de estas mujeres no es narrada ni en forma suficiente ni adecuada para dar cuenta de su propia perspectiva. 

Los resquemores entre interlocutores impiden un diálogo en condiciones legítimas, donde uno escuche con respeto y el otro pueda hablar sin miedo a ser denigrado en su calidad de ser humano.

Hay que entender que la vida de una persona es una totalidad, y no solamente momentos. 

Las presiones económicas severas y una calidad de vida cada vez más insuficiente puede minar la habilidad de las madres pobres para lograr la crianza de sus hijos, lo que produce severas depresiones que las inhiben de la alianza emocional necesaria y de los vínculos fuertes con sus hijos. Esta pobreza en la parentalidad puede, a su turno, incrementar comportamientos de riesgo. Y, esta falta puede provocar una parentalidad empobrecida, creándose ambientes proclives a desencadenar crímenes (Weston Henriques y Manatu-Rupert 2001).

El abuso durante la niñez está primariamente relacionado con el estrés asociado al empobrecimiento económico. Las múltiples presiones minan la habilidad de estas familias, a pesar de los esfuerzos individuales para supervisar a los niños. La constelación de problemas sociales y personales es endémica en estas familias, incluso en las familias de origen que tienden a alienar socialmente y aislar emocionalmente a muchas mujeres presas de sus familias. 

Los niños y niñas abusados aprenden a guardar el secreto. No solamente no hablan con nadie de afuera, sino que la violencia no se discute dentro de la familia. El equilibrio de estas familias disfuncionales requiere que sus miembros no rompan el pacto. No se habla con nadie como norma que puede ser explícita o implícita cuado se niega al niño la percepción (correcta) de la realidad. Lo bizarro se transforma en normal. Una niña aprende a confiar cuando es criada y tratada con amor, consistencia y cuidado. La niña abusada es lo contrario. No aprende a confiar en sus parientes o en su amor. En su familia, una niña puede aprender a abandonar su cuerpo y mirarlo a distancia. No siente dolor o ira por los asaltos físicos o sexuales porque no es realmente ella. Cuando el padre golpea a su madre, aprende a no sufrir porque no hay forma ni hay nadie para hacerla sentir mejor. Pero el daño y la ira están dentro, enterrados por la negación, la vergüenza, y luego, puede ser el alcohol o las drogas (Eastel 2001).
 

4. Conclusiones: Las personas dentro del sistema jurídico y las personas fuera de él

Los sistemas jurídicos tienen a asumir la constancia de la persona que es cuestionada en su culpabilidad o inocencia (Heimer 2001).

Así, se pasa por alto que vivir, en cualquier trayectoria, no requiere de una identidad unívoca ni imperturbable. El trabajo del investigador social consiste, entonces, en tratar de moverse desde las partes al todo y del todo a las partes para descubrir los sentidos de lo que hay en el todo (Goodey 2000).

El problema de aceptar la idea de un self fragmentado y polifacético tiene que ver con las formas de su narrativa. En ellas las cosas pueden ser cambiadas diciendo una historia, o diciéndola diferente (lo que no significa que sea falsa o fantasía); pero en la vida -y más aún dentro del sistema penal que debe tener un anclaje indubitable para dar inocencia o culpabilidad- hay una inercia social y una resistencia a considerar al otro como fundamentalmente diferente a lo que ellos fueron o serán. Sólo eventos verdaderamente excepcionales podrían cambiar las opiniones de los otros y de uno en la medida en que podamos hablar de un problema -para ellos, en este caso la justicia penal- de continuidad y totalidad de las identidades (Wikan 1995) (10).

La vida de una persona debe ser contextualizada para dar cuenta de los cambios ambientales, parentales, relacionales e históricos que han sucedido en el curso de su vida.

El análisis de la vida individual puede ayudar a la obtención de un conocimiento que permita entender las rutas particulares de la vida, los itinerarios de la gente que pueden llevar a una vida o a un acto criminales bajo determinadas apremios, límites y oportunidades que vienen de la fuerte estructura social, tales como las variables de género, estatuto social, diferentes accesos a la información, a la representatividad política y desigualdades de acceso a fuentes legítimas de resolución de conflictos, frente a los cuales las personas podemos obedecer, luchar en contra, adaptarnos o tratar de ignorar. 

La implicación de la vida personal en la trama social y la influencia de la trama social en nuestros recorridos vitales debería poder analizarse caso por caso, ya que la generalización es un salto epistemológico sin bases científicas; solo podremos mostrar algunas tendencias o recurrencias en las asociaciones, pero no mucho más.

En estas condiciones, es necesario poner en el tapete vida anterior de las mujeres ante la presencia de un delito eventualmente cometido (Dodge y Pogrebien 2001).

Quienes son responsables de esta tarea deben tener en cuenta que primaría el deseo de apartar los pensamientos o sentimientos no placenteros o disruptivos de forma tal que aparecen argumentos genuinos, reales, con estatuto cognoscitivo cierto para no conocer sobre nuestras motivaciones y procesos psicológicos en situaciones traumáticas. Nuevamente, el recurso fácil es decir que mienten cuando dicen que no recuerdan, debería ser cuestionado. Si bien permite que la actuación pericial sea más rápida y contundente, y que los juzgadores se apoyen en un argumento que parece "humano" en el sentido de que no responsabilizarse suele contarse entre los rasgos débiles de cualquiera de nosotros, también podría tenerse en cuenta que no se trata de mentira, olvido ficcional o, directamente, testimonios elaborados para mejorar la situación procesal.

Suele haber momentos traumáticos, en donde aparece un no-yo, referido a aspectos de la experiencia personal o familiar, que se han perdido, escindidos de las identidades por fuertes encontronazos con lo que debió ser y no lo fue, por ejemplo durante el proceso de socialización. La ansiedad que pueda estar asociada con estos aspectos de la experiencia puede ser sobrecogedora pudiendo ser ligada a un borrón de la memoria, interrumpiendo efectivamente los procesos normales por los cuales se organiza la experiencia, el recuerdo y la integración a las formas de organización del self (Hollan 2000).

Los deseos, anhelos e impulsos no nacen de una existencia psicológica y social desnuda y bruta sino que aparece ligada a una matriz interpersonal y social. Hay lazos tanto pasados como presentes, que da luz verde o luz roja, por así decirlo, al reconocimiento de motivaciones y comportamientos; éstos últimos pueden variar en cuanto a la posibilidad de generar conflictos, someros o severos, de una persona a otra y de la misma persona pero en diferentes circunstancias.

Las personas dentro o fuera del sistema de justicia penal nos parecemos más de lo que quisiéramos. Determinar culpabilidad tendría que ser un complejo proceso de indagación, que incluiría factores que por ahora son inéditos dentro lo que actualmente se hace. Aunque el resultado fuera el mismo, las bases de conocimiento y de autorización para dictar sentencia no sólo mostrarían pruebas, sino también eventuales capacidades terapéuticas y preventivas. 

El conocimiento del lado oscuro de los relatos de las víctimas supervivientes se hace imprescindible si se quiere llegar a algún sitio, que no sea dirimir inocencia o culpabilidad, exclusivamente.



Notas

1. El "contexto de la ofensa" es la constelación más amplia en donde se produce el hecho delictivo. No solo incumbe a las características específicas referidas al estado psíquico de quien está imputado y al recuento de la sucesión de acontecimientos, sino al conjunto total de su cosmovisión. Esta última no empieza ni termina en el hecho consumado, sino que es anterior a él y continuará después de él.

2. La cacería de brujas es una especie de control social de las mujeres que se apartaban de las normas religiosas, sexuales, legales y médicas. Las mujeres que transgreden en los tiempos actuales y se apartan de las normas enfrentan también discursos y prácticas de censura, descalificación y criminalización que establecen una suerte de continuidad con la cacería de brujas. La bruja como imagen de mujer descarriada se plantea como la de una contestataria social. Cuestionamiento a sistemas normativos, definiciones y regulaciones sociales (Frigon 2000b: 98).

3. El concepto alude a que la criminalidad femenina se debe exclusivamente a una desviación debida a una particular debilidad de su naturaleza psicológica y biológica (Ruiz 2000).

4. Por ejemplo, los hindúes desarrollan una autoconcepción que se centra en el ser guiado por las presiones sociales. Los hindúes desenfatizan la volición individual. Se guían por las expectativas de los otros, y ellos revelan estas cuestiones sólo en situaciones personales y privadas. Las presiones sociales son absolutamente necesarias para controlar los impulsos antisociales (Derné 1992).

5. Muchas veces pasa con los funerales de un ser querido, que es sentido como un proceso íntimo, que debe ser resguardado de miradas ajenas, que pueden ser sinceras pero también interesadas o percibidas como artificiosas por los dolientes.

6. "¿A qué tipo de sufrimiento deberemos prestarle atención en esta ambivalencia contemporánea? ¿Cuáles son las voces que deben ser oídas? ¿Qué tipo de construcciones discursivas son de ayuda para nosotros para estar dispuestos a escuchar, a prestar atención y atender estas voces?" (Lippens 1998: 313).

7. Adscribir a alguien al estatuto de "víctima" deja muchas cuestiones sin respuesta. Hay que preguntarse si realmente pueden deslindarse las figuras de"víctima" y "ofensor" (Cretney y Davis 1995: 53).

8. En un estudio de caso, la abuela materna sospechaba que algo andaba mal, pero decidió dejar pendiente una conversación con la inerte porque no quería entrometerse en asuntos domésticos". La niña fue finalmente degollada.

9. Resultado del terror cotidiano, y el acto tiene por objetivo terminar con el terror y no necesariamente buscar la eliminación del otro. Esas mujeres han luchado mucho contra el suicidio, son mujeres que han luchado mucho para no caer en la enfermedad mental. Son mujeres que esperaban que el cónyuge las matara, han deseado que esto ocurriera para acabar finalmente con su calvario. Estas mujeres están al borde de lo tolerable, están sofocadas (Frigon 2000 a: 77).

10. ¿Cómo podemos experimentarnos como unitarios y totales cuando hay constantes, y en parte dramáticos cambios y discontinuidades en nuestras vidas? Si una persona puede considerarse como una totalidad no se da cuenta de los cambios e inconsistencias, y puede experimentar totalidad y continuidad más allá de su presencia (Wikan 1995: 98).



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