|
||||||||||
|
||||||||||
Introducción La Reserva de la Biosfera de Urdaibai (Vizcaya) es un territorio básicamente rural, centrado en el tránsito hacia la sostenibilidad bajo el marco de un proyecto administrativo de uso y gestión del territorio. En este territorio el proyecto de explotación agrícola resulta cada vez más complicado e insostenible, y se encuentra en clara recesión. Este no es un fenómeno exclusivo de esta zona sino que tiene un carácter generalizado (Alberdi 2001). No obstante, se trata de una dinámica que se ve alimentada por la progresiva instauración en el ámbito rural de pautas urbanas, que enfrentan las lógicas tradicionales de apropiación del espacio con nuevas lógicas que responden a un proyecto de carácter residencial. En esta investigación se rastreó la cartografía sociocultural, el topograma social de los imaginarios del territorio en Urdaibai, en busca de las distintas formas de pensar y representar el territorio que se manejan por parte de los distintos agentes sociales e iniciativas populares que interactúan en la zona. Así se identificaron tres proyectos diferentes sobre el territorio: 1) el administrativo, 2) el residencial, y 3) el agrícola, cada uno de ellos impulsado por una lógica propia y distinta. Uno de los ámbitos en los que se manifiestan cada uno de estos proyectos en torno al territorio y sus respectivas lógicas, son los sistemas de herencias y sucesiones. 1. Por un lado el agrícola vinculado al sistema consuetudinario de troncalidad y al derecho foral, con sus desigualdades patentes respecto a los demás herederos, pues incluye fórmulas de apartamiento en favor de un único familiar. Es un sistema de un marcado determinismo ecológico y que ha configurado durante siglos el paisaje rural. 2. Por otro el administrativo que entronca con lógicas que giran en torno al fomento y mantenimiento de la igualdad entre los individuos y al respeto de los derechos humanos fundamentales. Desde esta lógica, se rechaza el sistema troncal por suponer una merma del principio de igualdad y en éste sentido se asumen las pautas del código civil (español de 1889) que rige únicamente para las villas del territorio más vinculadas al comercio, a diferencia de las anteiglesias de la llamada tierra llana que comprende básicamente los núcleos rurales. 3. Por ultimo el residencial o neo-rural, vinculado a lógicas de carácter urbano de los nuevos residentes en la zona y de los propios agricultores (baserritarras) que abandonan el proyecto agrícola y por ende el sistema troncal, y que reclaman desde la lógica de la igualdad y los derechos individuales, la repartición igualitaria de la herencia entre todos los hijos, teniendo como referente el código civil antes citado. En este contexto etnográfico, desde el proyecto agrícola e impulsado por la crisis del sector, la falta de sucesión en las explotaciones, y las necesidades que se plantean en las nuevas formas familiares que conforman el grupo doméstico del caserío o baserri, tiene lugar la iniciativa de Babestu Bizitza [Protege la vida], para la supresión de las herencias forzosas a familiares directos recuperando la posibilidad de apartamiento contemplada en el Fuero Vizcaíno y el tradicional sistema de troncalidad, pero reformulándola tal y como se recoge en el Fuero del Valle de Ayala y extendiendo el apartamiento a todo familiar directo, dejando así libre disposición total al testador. Curiosamente, y diría que paradójicamente, la propuesta se formula también apelando a los derechos fundamentales y a la igualdad ante la ley. Las preguntas que han guiado esta investigación se podrían plantear en los siguientes términos: Teniendo en cuenta que más del 95% de las explotaciones agrícolas de este territorio son de carácter familiar (Ramos 2004: 4), esta iniciativa para la supresión de las herencias forzosas a familiares directos en este ámbito rural ¿posibilitaría el sostenimiento y el fomento del proyecto agrícola? ¿Que cambios supondría respecto de la lógica agrícola tradicional, e incluso respecto del paisaje? Siendo también evidente en esta zona la existencia de un marcado cronotropo de fragmentación entre ambos ámbitos, rural y urbano, se me plantea una segunda cuestión que quizá requeriría de una investigación más ambiciosa que la presente: ¿esta iniciativa posibilitaría trascender el cronotropo de la fragmentación de ambos ámbitos, rural y urbano? O por el contrario, supondría una legitimación más de la fisura entre ambos. En definitiva, en este artículo se analiza desde un punto de vista cercano al corpus teórico de la antropología jurídica una de las cuestiones en torno a las que se manifiestan esas lógicas, los sistemas de herencias y sucesiones, y su relación con los distintos proyectos elaborados en torno al territorio. Antropología jurídica, la convivencia entre jus y lex La presente investigación se planteó en torno a cuestiones como, las problemáticas en base a las que se originan las dinámicas de re-territorialización y como interactúan con las políticas de las administraciones y grupos sociales interesados en intervenir en el territorio, las identidades que se afirman en él, los espacios que se delimitan y las prácticas que conforman la esfera de lo público a través de cuestiones como racionalidad y formas de concebir el territorio, las consecuencias del avance de la globalización y la tecnología; devenir y sostenibilidad, soberanía, patrimonio, identidades territoriales, percepciones locales y desarrollo local. Este enfoque se podría enmarcar en toda una tradición de investigación jurídica, que se reconoce bajo el nombre de antropología jurídica (Anthropology and Law), y que se concentra en situaciones en las cuales varios sistemas legales que parten de distintos fondos culturales, están en vigor en el mismo espacio político. Existe en la antropología todo un corpus de estudios alrededor de la ley y el derecho basados en la costumbre y los aspectos culturales de los sistemas legales de las diferentes culturas del mundo, que podríamos retrotraer hasta Malinowski y la publicación en 1926 de su obra Crimen y costumbre en la sociedad salvaje. No obstante, desde el año 1945, se ha desarrollado un cuerpo normativo de derechos humanos dentro de las organizaciones internacionales, que reclama su validez frente a todas las tradiciones culturales de la humanidad, lo que provoca tensiones y conflictos generalmente entre la costumbre, jus (1), que se refiere a los derechos originados en la costumbre; y la ley, lex, que necesita de la compulsión o coacción de una sociedad políticamente organizada capaz de sostener códigos legales, ya sea tradicionales o escritos (Lloyd 1971). En este sentido, en la actual corriente basada en los conceptos de democracia, participación ciudadana y good governance, todos los aspectos del derecho que tienen que ver con pueblos indígenas son tomados en cuenta: derecho constitucional y de organización del estado, derecho ambiental, minero e hidrocarburero, el régimen del acceso a los recursos genéticos, derecho inmaterial y de protección de la herencia cultural, protección de minorías y regímenes de autonomía, libertad de culto y derecho de familias y de herencia. Un breve apunte sobre las nociones de territorio y paisaje Por otro lado, atendiendo a las dinámicas de re-territorialización, la cultura entendida como una trama de significados (Geertz 2003: 20) se constituye en una dimensión básica para entender el territorio, pues la apropiación del espacio no tiene sólo un carácter instrumental sino también simbólico, de forma que se convierte en nicho de fenómenos sociales como el arraigo, la permanencia, el sentimiento de pertenencia. Cuando el territorio es considerado lugar de memoria, de inscripción de una historia o tradición, reserva ecológica, bien ambiental, patrimonio valorizado, tierra de los antepasados, paisaje natural, símbolo metonímico de una comunidad o referente identitario de un grupo, se está apelando al polo simbólico cultural de esta apropiación (Giménez 2001). Para la nuevas geografías, también llamadas geografía cultural y geografía de la percepción por su interés por la percepción vivencial del territorio (Bonnemaison 1981; Raffestin 1980; Bailly 1984; Di Meo 2000), la noción de territorio esta ligada al concepto de apropiación, de forma que el territorio sería el espacio apropiado y valorizado por un grupo social para asegurar su reproducción y la satisfacción de sus necesidades vitales, tanto materiales como simbólicas. En base a esta idea de apropiación del espacio, se distinguen en antropología cultural dos niveles distintos en el análisis de la organización del territorio: por un lado la acción de los seres humanos sobre los soportes materiales de su existencia; por otro el de los sistemas de representación. El territorio está a la vez objetivamente organizado y culturalmente inventado (Bonte 1996). Cada sociedad constituye en territorio el espacio que ocupa actuando sobre los componentes naturales de su medio. Sobre estos soportes materiales se aplican a su vez conocimientos, ideas y valores que consagran el proceso de territorialización de una cultura y su anclaje en un terreno. A su vez, el concepto de paisaje que maneja esta geografía cultural, se remite al mundo de la representación y la vivencia, constituyéndose en una instancia privilegiada de la percepción territorial, una especie de resumen o símbolo metonímico de la totalidad no visible del territorio. El aporte de la antropología a esta concepción representacional del paisaje o background potentiality, es el foreground actuality o el paisaje como fruto también de las prácticas menos reflexivas de la experiencia cotidiana (Hirsch 1995). El paisaje es concebido así como un proceso cultural dinámico oscilante entre ambos polos, uno ligado a lo representacional y el otro a la práctica común. Contexto etnográfico. El territorio en tránsito hacia la sostenibilidad y su gestión
El 8 de diciembre de 1984, y a iniciativa del Gobierno vasco movido por la detección de un deterioro medioambiental progresivo de la zona, el Consejo Internacional de Coordinación del Programa MAB (Man and Biosphere) de la Unesco accedió a la inclusión de lo que históricamente era la comarca de Busturialdea (Vizcaya) en la Red Internacional de Reservas de la Biosfera, bajo el nombre de Urdaibai. Situada en el sur de Europa, a orillas del mar cantábrico, en el norte de la península ibérica (2), abarca 220 km2 suponiendo aproximadamente el 10% de la superficie del territorio histórico de Vizcaya y el 3 % de la Comunidad Autónoma Vasca a los que pertenece administrativamente. Comprende 22 términos municipales, dentro de los cuáles los núcleos más relevantes son Guernica-Luno (15.500 habitantes) y Bermeo (17.000 habitantes). En total alberga a una población estable de aproximadamente 50.000 habitantes. En 1989, el Parlamento vasco aprobó la Ley de Protección y Ordenación de Urdaibai (3). Posteriormente el año 1993 se aprueba el PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión) de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (4), y en 1998 el Programa de Armonización y Desarrollo de las Actividades Socioeconómicas, Agenda Local 21 de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (5). Se trata por tanto de un Plan de ordenación exclusivo para la zona, diferenciado del Plan territorial sectorial agroforestal del Gobierno vasco destinado a la gestión del resto del territorio autonómico.
El objeto y finalidad de la Reserva de la Biosfera es, tal y como se recoge en la Ley de Protección y Ordenación de Urdaibai de 1989 (art. 1, p. 2. Objeto y finalidad), "el establecimiento de un régimen jurídico especial para la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, con el fin de proteger la integridad y potenciar la recuperación de la gea, flora, fauna, paisaje, aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto de sus ecosistemas en razón de su interés natural, científico, educativo, cultural, recreativo y socioeconómico". La comarca pasa administrativamente de tener una gestión de las infraestructuras y equipamientos de carácter localista y puntual, sin una visión de conjunto de la comarca, a tener una regulación que propone una visión holística supralocal de la gestión del territorio. En definitiva, los conceptos sobre los que se orienta este plan de gestión administrativa son: desarrollo sostenible, políticas de conservación, recursos, naturaleza, patrimonio cultural, turismo, identidad. La sostenibilidad y las prácticas conservacionistas se basan entre otras cosas en la preservación y el enriquecimiento de las identidades culturales y tratan de mantener un equilibrio entre la necesidad de conservar la naturaleza, el turismo y los derechos de la población autóctona. En este contexto, el paisaje se considera como factor de desarrollo social, cultural y económico o como símbolo representativo de la identidad cultural local. Los conflictos que surgen en este marco reflejan diferentes formas de entender el territorio, diferentes intereses sobre el paisaje. En general, la mayoría de los proyectos de desarrollo que se llevan a cabo en todo el mundo son iniciativas administrativas, es decir, no son promovidas por los propios habitantes de cada zona y se justifican en base al aumento del bienestar social y la calidad de vida a través de alcanzar determinados índices de producción y consumo, dejando de lado las consecuencias culturales, sociales y comunitarias que conllevan los cambios económicos inducidos desde otros ámbitos e instancias externas a la propia comunidad (Fernández de Larrinoa 2000). Algunas políticas conservacionistas conciben las zonas protegidas como grandes museos naturales. Y a sus habitantes como parte de la biodiversidad a proteger. No es este teóricamente el enfoque con el que desde el órgano de gestión de la Reserva, el Patronato (6), se intenta llevar a cabo esta tarea. La participación ciudadana se ve como el gran reto a superar por parte de los gestores del plan de desarrollo sostenible. Entre los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de Urdaibai es "la coordinación de las acciones de las distintas Administraciones y de los distintos actores socioeconómicos implicados, territorial y sectorialmente, para la consecución de un desarrollo equilibrado compatible con la conservación de los recursos naturales y culturales". Para ello es indispensable la implicación y participación de los actores locales. A este efecto, en julio de 1997 se creó del Consejo de Cooperación de Urdaibai, que se plantea como un organismo colaborador en la gestión de la Reserva de la Biosfera, y pretende dar respuesta a los deseos de participación de las diferentes organizaciones socioeconómicas, culturales y ambientalistas de la zona (actualmente acoge a 16 entidades). Posteriormente, el año 2000 se constituyó la Comisión de Seguimiento del Programa de Armonización y Desarrollo de las Actividades Socioeconómicas de Urdaibai, como foro impulsor, coordinador y dinamizador del proceso de desarrollo sostenible de Urdaibai. A pesar de esto la población de la reserva, en general, percibe al Patronato como un administrador inquisidor y manifiesta cierto distanciamiento y ciertas reservas sobre la gestión de este órgano (Asunción 2005). Es patente el desinterés o el mal cuerpo (7) que la población de este entorno protegido tenía y tiene aún respecto del Patronato, y la sensación de que todo son prohibiciones y nada posibilidades. La población se moviliza en función de adscripciones locales y problemáticas igualmente localizadas, concretas y específicas aunque en algunos casos los referentes contextuales sean de carácter global. De forma que la sociedad civil se articula en base a grupos más o menos espontáneos creados en base a intereses concretos. Cada grupo o agente social con su concepción distinta del territorio, y manejando distintas formas de reapropiación simbólica: cazadores, agricultores, nuevos residentes rurales, autóctonos, ecologistas, conservacionistas, surfers, constructores, ayuntamientos o el propio Patronato. El análisis en profundidad de las lógicas que funcionan detrás de esos diferentes imaginarios nos acerca a las causas de estos conflictos, de forma que dispongamos de más elementos a la hora de diseñar estrategias eficaces en la intervención. Detrás de algunas de estas iniciativas y conflictos, de una manera u otra subyace en ocasiones el sentimiento de disolución entre los flujos globales de aquellos elementos que alimentan la identidad local. Y por tanto estas iniciativas se articulan en base a lógicas alternativas a estos flujos homogeneizadores a nivel económico y cultural. Otras, tratan de congeniar los lastres culturales de la tradición con las nuevas formas de vida que traen la modernidad y esos mismos flujos globales. En el tránsito hacia lo sostenible en muchas ocasiones se parte de la reflexividad y la reactivación de la pertenencia y del saber local, de forma que este proceso conlleva nuevos procesos de re-apropiación práctica, simbólica y discursiva del espacio por las comunidades que lo habitan. En estos procesos de re-territorialización los grupos asocian su quehacer no sólo a un espacio geográfico y a una actividad intelectual determinada, sino además a prácticas de uso de lo ambiental intentando dirigirse hacia la sostenibilidad y consecuentemente al desarrollo de nuevas instituciones y formas de gestión que aseguren la viabilidad futura del territorio. El proceso de re-apropiación tanto material como simbólica del territorio implica necesariamente conflictos. Y una de las tareas del antropólogo sociocultural en este contexto es la de descubrir y describir dichos imaginarios a través del análisis de estos conflictos que surgen en torno a la gestión, uso y sentido que se otorgan al territorio y al paisaje, explorando la forma en que la idea de sostenibilidad ha modificado las pautas a través de las cuales las personas y grupos se (re)apropian de su espacio físico y entablan sus relaciones sociales en este ámbito. Cronotropo de la fragmentación y nuevas lógicas en lo rural
El testimonio de la viñeta nos habla de un cronotropo que se manifiesta no solo a nivel discursivo sino en la práctica diaria, vivida, incorporada por los agricultores o baserritarras y demás residentes del espacio rural que en su cotidianidad se encuentran con lógicas que interfieren respectivamente en sus actividades. Entiendo el concepto de cronotropo como una categoría compleja capaz de actuar dentro de la estructura social como sintetizadora de realidades y significados más amplios y cuyo análisis nos permite acceder al proceso de jerarquización de imágenes y discursos, y observar el modo en el que elementos de la vida social convergen se articulan y materializan en categorías espacio temporales que actúan sobre la realidad de las personas y como referentes de sus conductas (Valle 2000). En este caso, el examen del cronotropo de la fragmentación nos permite acceder al análisis de los factores socioculturales que estarían incidiendo en la producción y reproducción de referentes, modelos, estrategias y dinámicas que actúan en los procesos de fragmentación de espacios y tiempos, generando categorías excluyentes, rupturas, fisuras, respecto del espacio rural y el espacio urbano. Entornos que tienden a presentarse como espacios temporales opuestos, espacios imaginados y representados cultural y socialmente estancos. Partiendo de estas dos esferas excluyentes se generan toda una serie de imágenes estereotipadas de lo que los habitantes de cada entorno representan, y que se manifiestan en la delimitación de espacios y tiempos fragmentados y opuestos: espacios (rural-urbano; caserío-calle o baserri-kale; local-global, inculto-culto; dentro-fuera, puro-impuro); y tiempos (verano-invierno; modernidad-tradición; días de labor-fin de semana; tiempo castellano o erdaldun - tiempo vasco o euskaldun). Urdaibai es un territorio eminentemente rural en el que se diseminan aquí y allá pequeños cascos urbanos (Guernica y Bermeo como decía son los más destacados), pequeños grupos vecinales de caseríos y el resto responde al típico paisaje de caseríos dispersos propio de la vertiente atlántica del País Vasco. Es un territorio que en definitiva responde a una estructuración y una lógica rural. Sin embargo, como en otros tantos lugares las narrativas e imaginarios urbanos penetran en lo rural poco a poco desdibujando los supuestos límites simbólicos entre ambos ámbitos. Cada vez con más claridad, nos encontramos en el mundo rural con realidades emergentes (Martínez Montoya 2002; Fernández de Larrinoa 2000, 2003; Jollivet y Mendras 1971), con nuevas lógicas de lo rural que lo despojan de las estructuras consuetudinarias que se quedan obsoletas, porque las nuevas prácticas rurales en su mayoría, no se basan en la productividad. Como plantea M. Jollivet: "El espacio rural no es ya un espacio de producción sino un medio de acceder a una micropropiedad de tierra, a la propiedad de una casa o a un cuadro de vida temporal o permanente, a un paisaje natural o reconstruido, apreciado por su estética o por sus cualidades medio ambientales (la pureza del aire, el silencio, la flora, la fauna, etc.) a un medio de satisfacer los placeres naturalistas con objetivo doméstico secundario (recogida de frutos del campo, caza, pesca) o incluso el conservatorio de un patrimonio natural y etnológico que se esfuerza en salvaguardar" (Jollivet 1989: 95). De tal forma que en la realidad sociológica del presente rural se distinguen tres proyectos socio-económicos bien diferenciados: 1) el agrícola en lucha por subsistir y adaptarse a las nuevas formas de producción y mercado; 2) el residencial, estacional o permanente, cuya actividad no es prioritariamente agrícola o ganadera y que trae consigo la implantación de dinámicas urbanas caracterizadas básicamente por la idea de consumo y vinculadas al ocio, la sociabilidad y la ecología, en detrimento de las productivas agrícolas; 3) y el institucional, enfocado hacia la construcción de una identidad rural comarcal, de zona, que haga aparecer planteamientos y soluciones económicas y sociales orientados hacia la sostenibilidad. Desde esa ocupación residencial se esta produciendo una redefinición urbana de la vida rural como sinónimo de calidad de vida, basada en valores medioambientales, dinámica que por un lado es resultado de un proceso de idealización de lo rural como nicho de lo social comunitario, de lugar de arraigos, dador de identidad. Por otro lado, esta dinámica trae consigo la proliferación de construcciones, la reorganización de los espacios y el rediseño de los paisajes, ligados a su vez a nuevas formas de estructuración familiar. Aparecen así dos formas diferenciadas de pensar el territorio (8): 1) una, la agraria caracterizada por la utilización de vallados bajos que permiten acceder con la mirada a su interior y abierta a su vez al exterior. 2) otra, la ruralidad vinculada a las demandas de reproducción individualizada de las clases urbanas, donde el recinto aparece cercado por el seto, protegido de la mirada externa y alejado de la vida comunitaria, y que refleja en cierta manera los conceptos sobre los que se construye este imaginario urbano de lo rural: tranquilidad, ecología y privacidad. Y que en ocasiones, paradójicamente se define desde postulados conservacionistas medio ambientales, como diría Lins Ribeiro, desde el concepto central de el gran metarrelato utópico del ambientalismo (Lins 1991:84). El proyecto institucional por su parte propone una gestión que obliga a la redefinición de la apropiación simbólica del territorio en clave de sostenibilidad, poniendo en cierta medida restricciones a la residencialidad sin control, pero también en muchas ocasiones obviando la participación de la población local en la confección de las políticas de gestión y mostrando poca sensibilidad respecto de las lógicas tradicionales sobre los que se ha configurado el paisaje rural durante siglos, y que se han caracterizado por ser perfectamente sostenibles. El concepto de territorio en definitiva oscila entre dos polos: 1) uno en el que aparece como contenedor de un patrimonio del pasado con interés ecológico y museístico; (bajo la amenaza de vaciado de su realidad y de convertirse en un museo mostrable); y 2) otro que concibe el territorio como soporte vivo en el que sea posible elaborar simbólicas y sentidos para vivir, lugar en definitiva, y en el que lo rural siga teniendo su dimensión no domesticada real, y no sea un simulacro paisajístico. A la hora de ver los diferentes conflictos que se han originado con el proyecto de sostenibilidad y las distintas lógicas en conflicto que desde una perspectiva cultural subyacen en las diferentes representaciones del territorio, acudí a la revisión documental de las alegaciones que en su día se interpusieron al Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Las alegaciones al PRUG de Urdaibai, el sistema troncal y la iniciativa de Babeztu Bizitza El trabajo de documentación en los archivos del patronato de Urdaibai se centró en el análisis del Informe para la contestación de las alegaciones interpuestas al Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), buscando qué cuestiones eran objeto de alegación; qué tipo de conflictos se plantearon; desde que sectores; buscando los conflictos que hablaban de distintas formas de entender el territorio y que enfrentaban y enfrentan las lógicas que subyacen en la legislación al respecto, con los usos y lógicas consuetudinarios del mundo rural. Las alegaciones (9), respondían por un lado a aspectos de carácter general: 1) respecto del procedimiento (insuficiencia en los plazos de exposición pública, no participación de la población local en la redacción); 2) respecto del contenido (calificación de las áreas y las normativas de uso); 3) respecto del desarrollo (tratamiento del turismo masivo, residuos, saneamiento, creación de departamentos municipales de información al agricultor-baserritarra). Por otro lado, las alegaciones presentadas por particulares y asociaciones se centraban básicamente en cuestiones como: 1) regulación del suelo urbano; 2) servidumbres de paso; 3) trazado de carreteras y sistema viario; 4) calificación de terrenos; 5) calificación de edificaciones como patrimonio histórico cultural; 6) modificación del tamaño requerido para parcelas destinadas a la explotación agraria; 7) formulación de un sistema de troncalidad respecto a los caseríos y criterios tradicionales utilizados en el caserío vasco; 8) control del turismo masivo estival, de obras impactantes y de gestión forestal; 9) insuficiencia en los plazos de exposición pública; 10) no participación de la población local en la redacción. Una de las cuestiones que aparece recurrentemente en la revisión documental del informe para la contestación de las alegaciones interpuestas y que es ilustrativa respecto de las inquietudes que el Plan rector creó entre los agricultores y vecinos de Urdaibai, es la referente a las superficies mínimas exigidas para la construcción en explotaciones agrarias (10). En opinión de algunos vecinos y asociaciones, la establecida en el Plan no aseguraba la vinculación a la explotación, obligando a la población a vivir en núcleos urbanos o ciudades apartados de la explotación y produciendo por tanto cierta deslocalización. Hay que decir que la mayoría de las explotaciones son de pequeños productores o familiares que básicamente, venden sus productos directamente al consumidor a través de mercados locales. Se argumenta en dichas alegaciones que esta norma del Plan no fomenta el mantenimiento de las explotaciones agrarias. Paradójicamente, como solución propuesta desde el Plan Rector, se intentará mantener los criterios tradicionales utilizados por el caserío vasco en sus asentamientos aislados. Esta es la base para la definición de las parcelas mínimas. Junto al problema de la parcelación agraria mínima, otra de las alegaciones más recurrentes en el informe, y a juicio de este investigador más interesante, es la referente a la formulación de un sistema de troncalidad respecto a los caseríos o 'baserris'. En algunos casos formulada como solicitud de inclusión del régimen de troncalidad a favor de familiares directos continuadores de la actividad agropecuaria (11). Todas las alegaciones presentadas en este sentido relativas a la contemplación del régimen de troncalidad no son aceptadas por la comisión que diseñó el PRUG, en base principalmente a que el régimen de usos y normativa establecida tendente al logro de los objetivos de la ley 5/1989 se basan en criterios y parámetros objetivos (parcelas mínimas, explotación agrícola) que quedarían desvirtuados con la introducción de este sistema, suponiendo la troncalidad una merma del principio de igualdad, a pesar de que como hemos visto uno de los criterios a seguir en el desarrollo del plan es el de mantener los criterios tradicionales utilizados por el caserío vasco en sus asentamientos aislados. El régimen de troncalidad tradicional (también llamado ley del caserío tradicional) es un elemento que pertenece a la lógica linajera medieval, que pasó a sustituir su principio regulador linajero basado en la consanguinidad (ius sanguinis), por un principio de solidaridad en base a la territorialidad (ius solis), en base a la casa-solar. De esta forma el grupo doméstico que habita el caserío (baserri) tradicional, transmite los bienes unilinealmente formando generaciones que permanecen y pertenecen a un linaje-solar. El sociólogo francés F. Le Play (1871) ya catalogó el régimen familiar tradicional vasco como un ejemplo de famille souche, stem family o familia troncal. Hay también discrepancias al respecto como la que plantea el antropólogo W. Douglass (1973) argumentando que es un sistema aplicable a la categoría del grupo doméstico o etxekoak (los de casa) y no así a la de familia (familiakoak) (12). La pauta cultural de la troncalidad se resume en esa transmisión integral indivisa del patrimonio con el fin de que la casa (que no la familia) se perpetúe, posible gracias a la libertad de testar que se recoge en el derecho consuetudinario a través de la libre designación de un único heredero y a la posibilidad de apartamiento de los demás herederos. Las características del territorio, mas bien reducido y escaso en recursos sometido a una alta demografía han hecho que para mantener el patrimonio sea indispensable evitar la sucesiva partición intra e intergeneracional. La libre designación de heredero único ligada a la indivisión del patrimonio establecía una desigualdad patente entre el heredero o mayorazgo y el resto de hermanos apartados o segundones, propia de sociedades en las que el interés del grupo (en este caso de la casa como institución social) prevalece sobre los intereses y derechos del individuo, (de ahí los conflictos que provocó la revolución francesa en el país vasco-francés otorgando igualdad a todos los hermanos) (13). Se podría hablar de un determinismo histórico bidireccional entre el paisaje y el sistema troncal, pues por un lado las características del territorio han determinado esta pauta de estructuración familiar y división de la propiedad. Durante siglos el aprovechamiento del territorio se ha realizado en base a esa lógica consuetudinaria, que ha tenido una incidencia determinante en la configuración del paisaje rural tal y como lo conocemos en la actualidad, y por tanto en la percepción del territorio y como no, también en la forma de pensar de sus habitadores. Además de tener un lado eminentemente pragmático, encierra en si una forma concreta de pensar y representar el territorio y la propiedad. El paisaje es en definitiva, producto de esa interacción continuada durante siglos del hombre con los animales (fauna), la flora y el medio. Y ha sido, la casa, el baserri o etxe, a través de su lógica troncal, el elemento organizador del terrazgo, la célula del paisaje agrario (García Fernández 1975; Goikoetxe, 1991). Además este sistema de herencias y la lógica territorial a la que responde ha sido el garante de la permanencia en el territorio, de la sucesión y de la vinculación continuada con toda una cadena de antepasados. Sobre esta idea de continuidad en el tiempo se construye la noción de pertenencia al territorio. Ligadas a esta lógica van toda una serie de cuestiones que hablan de la transmisión de la continuidad con un pasado; y de una identidad social heredada e inscrita a un espacio. En este sentido, es interesante matizar que tal y como plantean algunos autores (Ramos 2004, Phelan, Zampagna y Markey 1992; González y Gómez Benito 2002) el término herencia, se refiere específicamente a las normas de traspaso del valor de la propiedad, mientras que el término sucesión hace referencia a la transferencia en el control de la explotación. Esta practica consuetudinaria que permite el traspaso de la herencia de cualquier tipo de bienes a un único heredero se basa en la norma Foral de Fuero de Vizcaya que rige en toda la provincia vizcaína, concretamente en la llamada Tierra Llana formada por los municipios con rango administrativo de anteiglesia y en los municipios alaveses de Llodio y Aramayona, exceptuando los municipios con rango de villa (Balmaseda, Bermeo, Bilbao, Durango, Ermua, Lequeitio, Guernica, Lanestosa, Marquina, Ondárroa, Ochandiano, Portugalete, Plencia y Orduña), donde rige el derecho común o Código Civil. El derecho foral establece al testador la obligación de legar a sus familiares directos cuatro quintos, el 80% de sus posesiones, sin embargo contempla la posibilidad de apartamiento que permite al testador entregar toda la parte destinada a los herederos forzosos a una sola persona. Por su parte, el derecho civil común que rige en las villas obliga a legar dos tercios de los bienes a los herederos legitimarios, es decir, a familiares directos. El primer tercio de la herencia (legítima estricta) correspondería a hijos, nietos o en su defecto a los padres. El segundo, denominado "de mejora", corresponde también a ellos, pero no obligatoriamente para todos. El resto es de libre disposición, la única parte que uno puede legar a quien quiera, bien al cónyuge, a un amigo, a una institución. La posibilidad de apartamiento es bastante compleja, ya que el Código Civil establece cuestiones tan remotas como el atentado contra la vida. Por otro lado el Fuero de Ayala que rige en los municipios alaveses de Amurrio, Arceniega Oquendo concede al testador la facultad de escoger libremente como heredero a una sola persona miembro o no de la familia. Al igual que la Vieja ley de Vizcaya, el Fuero de Ayala evita la repartición de la unidad de la explotación (Uriarte 1999), con la matización de que el de Ayala permite que el sucesor o heredero no sea un familiar. Ante la falta de sucesores en muchas de las explotaciones del País Vasco, la norma común de igualdad de la herencia prevista en el código civil ha terminado por imponerse a la práctica consuetudinaria de traspasar la explotación a un único heredero (Alberdi 2001:276). En la actualidad, a impulsos de la crisis del sector, de la falta de relevo generacional y de las nuevas formas familiares que configuran el grupo doméstico del baserri surge la iniciativa planteada por el colectivo vinculado a la vida rural Babeztu Bizitza, colectivo de carácter ecologista afincado en Urdaibai, que defiende la protección de la naturaleza y el medio rural, y que en la actualidad está enfrascado en la supresión de la división de las herencias forzosas a familiares directos en los documentos de últimas voluntades y al establecimiento de la libertad a la hora de testar. Este colectivo ha propuesto al Gobierno vasco (competencia en esta cuestión), al Gobierno central, al Ararteko (Defensor del pueblo vasco) y a la Academia Vasca de Derecho, el estudio de una reforma del Código Civil, que cambie una legislación basada en costumbres ancestrales y arcaicas concebidas para que los caseríos se quedaran siempre en una familia. A su juicio, el hecho de no poder disponer de los bienes de uno con plena libertad atenta contra derechos fundamentales, entre ellos el de igualdad ante la Ley. El Fuero ayalés reivindicado en esta iniciativa como modelo a implantar en el resto de la comunidad autónoma, establece que sus residentes "podrán disponer libremente por testamento, manda o donación a título universal o particular, apartando a sus herederos forzosos con poco o mucho, como quisiesen o a bien tuviesen". Babeztu Bizitza apuesta por extender el modelo ayalés a toda Álava y a todo el País Vasco para acabar con lo que consideran una discriminación. La iniciativa ya cuenta con el apoyo de cuatro ayuntamientos vizcaínos; Busturia y Cortézubi, en Urdaibai, y Yurreta y Trucios, y esperan que se sumen los alaveses y los guipuzcoanos Como conclusión Con la crisis de la agricultura tradicional en los años sesenta y el vaciamiento de población agraria que supuso la emigración de las explotaciones para trabajar en la industria, la igualdad de los derechos sucesorios se generalizó. La aplicación de estas normas, la prioridad del criterio igualitario en el reparto de la herencia de la explotación, frente al criterio del merito (González y Gómez Benito 2002) tuvo importantes repercusiones sobre la continuidad de la explotación familiar, porque la división de la explotación implicaba el riesgo de ruptura y destrucción de la viabilidad del negocio (Reid 1974: 54). La práctica del reparto igualitario, trajo consigo una serie de problemas que inciden de manera determinante en la decisión de los jóvenes de permanecer en la explotación agraria familiar o abandonarla: 1) disminuye el tamaño de la explotación, pues su fraccionamiento las hace menos rentables económicamente (Alberdi 2001: 274-280); 2) el uso que los heredero no vinculados al proyecto agrario hacen con las partes que heredan, bien en prácticas especulativas vendiéndoselas a altos precio a grandes propietarios (con lo que el precio de la tierra aumenta, González 1990: 42; Arnal e Iturritza 1990: 174-175) o bien estableciendo su segunda residencia para disponer de la tierra familiar para su tiempo de ocio (Alberdi 2001: 276); 3) el potencial sucesor se ve forzado a comprar las partes del resto de los herederos con su consiguiente endeudamiento (ENHE 1999: 5); 4) las tensiones entre los miembros de la familia que viven fuera y no han aportado nada a la explotación desde que emigraron y los que han trabajado como ayuda familiar (Comas d'Argemir y Contreras 1985: 59). En la actualidad, desde una perspectiva socio-económica el sector agrario sufre profundas transformaciones. El espacio rural va quedando fuera de los centros económicos, de poder, de servicios, de porvenir; no existe el relevo generacional. Se termina imponiendo el criterio de "rentabilidad" como fundamental para el desarrollo y el de "eficiencia" como elemento prioritario. Los aprovechamientos del suelo agrícola utilizable se extensifican hasta reducirse progresivamente; y las actividades complementarias (agroturismo, restauración, patrimonio etnográfico...) se convierten en sustitutivas. La base territorial del caserío se divide en unidades aún más pequeñas, dejando de ser el medio de supervivencia del grupo doméstico y el mayorazgo pierde así su función. El territorio, en definitiva se vacía de sus elementos hasta hace muy poco más dinamizadores, las formas de religación social tradicionales se han perdido en la memoria (religioso-simbólicas y políticas: concejos vecinales, reuniones o batzarrak, trabajos comunitarios o auzolanak) o se recuperan desde otras lógicas. No obstante, el caserío o baserri, despojado en muchos casos del carácter de "casa o etxe", ha sido y sigue en ocasiones apareciendo como elemento clave, ya que ha actuado como eje integrador y organizador del paisaje, a la vez que como mantenedor de "costumbres", "tradiciones" y sobre todo, baluarte y motor de las relaciones de vecindad y de un modelo concreto y especial de organización social en el que han penetrado los esquemas individualistas de la sociedad moderna. El conflicto se plantea a la hora de conjugar las formas tradicionales, que son las que han configurado el paisaje y el territorio y que priorizaban el grupo frente al individuo, con el desarrollo sostenible que se plantea desde la modernidad y que entre sus prioridades plantea la defensa de lo derechos fundamentales del individuo además de velar invariablemente, y muchas veces paradójicamente, por el respeto y el intento de recuperación de las formas tradicionales de gestión del mundo rural y la preservación del paisaje desde una perspectiva conservacionista. Resolver esta paradoja que se plantea en el tránsito hacia la sostenibilidad, implica tener en cuenta las lógicas de apropiación que subyacen en la configuración del paisaje tal y como lo conocemos. Las nuevas formas de vida rural (ruralidades emergentes), las nuevas formas de productividad agrícola y las nuevas formas de organización doméstica (nuevos grupos domésticos, nuevas formas familiares, parejas no reconocidas legalmente, parejas homosexuales, etc. ) que han surgido en las últimas décadas en las sociedades occidentales, así como las respectivas legislaciones que regulan sus derechos, entran en directa incongruencia con los derechos consuetudinarios, que dejan en desamparo los derechos de los individuos en muchos de estos casos. El concepto de caserío manejado desde esta perspectiva es sustancialmente diferente al concepto troncal tradicional y responde a una lógica de apropiación del territorio diferente, quizá hasta ahora más propia de dinámicas urbanas, pero cada vez con más presencia en el locus rural y que elimina de la ecuación el principio regulador de la consanguinidad que primaba mantener la propiedad en la familia. Sin embargo, esta iniciativa para la supresión de las herencias forzosas a familiares directos, aun siendo impulsada desde lógicas de igualdad, entronca con el derecho consuetudinario a través del Fuero de Ayala y se presenta como un mecanismo útil para la sostenibilidad del proyecto agrícola. En este sentido, ya en 1999 se introdujeron una serie de cambios en la normativa legal en el territorio de Guipúzcoa (Ley3/1999), a favor de un único heredero de la explotación familiar (EHNE 1999; Ramos 2004). La iniciativa, al igual que la propuesta por Babestu Bizitza puede paliar de alguna forma la problemática de la agricultura familiar que conlleva el reparto de la herencia anteriormente descrito, y contribuir decisivamente en su sostenibilidad. Notas 1. De donde deriva justicia y que presenta distintas variantes: Jus gentium o derecho popular; jus civitatis o derecho de vecindad; jus sanguinis o derecho de herencia por consanguinidad; jus solis o derecho a adquirir nacionalidad por nacimiento en suelo patrio. 2. Coordenadas 43º 12' y 43º 28' latitud norte y 2º 33'W y 2º 46'W longitud. Datos tomados de la página web de Urdaibaiko Galtzagorriak. 3. Ley 5/1989 de 6 de julio de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. 4. Decreto 242/1993, de 3 de agosto. 5. Decreto 258/1998, de 29 de septiembre. 6. Según se recoge en la Ley de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. 5/1989, de 6 de Julio de 1989, el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, adscrito al órgano ambiental del Gobierno Vasco esta compuesto por los siguientes miembros: 1) un representante del Parlamento Vasco; 2) cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco; 3) tres representantes de la Diputación Foral de Vizcaya; 4) tres representantes de los Ayuntamientos afectados; 5) un representante de la Administración del Estado; 6) un representante de la Universidad del País Vasco; 7) un representante del programa Hombre y Biosfera de la Unesco; 8) un representante de las asociaciones ecologistas y conservacionistas del ámbito de la Reserva; 9) dos representantes de asociaciones de Euskadi con una trayectoria acreditada en el estudio y protección del medio ambiente; 10) el Director conservador de la Reserva. 7. Página web de Urdaibaiko Galtzagorriak, grupo de voluntarios que trabajan en la recuperación del patrimonio cultural y biológico en Urdaibai. 8. Memoria de investigación correspondiente a los trabajos realizados durante el año 2004, presentado por el Equipo de Investigación Aquitania-Euskadi de Eusko Ikaskuntza, bajo el epígrafe: El derecho y la organización de espacios en el País Vasco. Influencia del derecho de propiedad sobre el paisaje. Rubio-Ardanaz J. A. et al. 9. Agentes que presentaron las alegaciones: Particulares, asociaciones, administraciones públicas, ayuntamientos y partidos políticos. Propietarios particulares, Asociaciones de vecinos, Astilleros de Murueta, Sindicato agrario EHNE (Euskal Herriko Nekazal Elkartea), Grupo de estudios del Patrimonio de Busturialdea, Vecinos de Ajánguiz, de Busturia, de Bermeo, Taller de Ecología de Guernica, Propietarios de explotaciones agrarias, Itsas Mamitxuak, Asociación de Caza y Pesca. 10. Ver, Informe para la contestación de las alegaciones interpuestas al Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, Nº reg. 415; 421, 515, 535, entre otras. 11. Alegación muy reiterada por particulares y ayuntamientos, por ejemplo el de Nabarniz, nº reg. 460, 564, entre otras. 12. Con la matización de que en el grupo doméstico había también no consanguineos (morroiak). Para profundizar en el sistema troncal tradicional vasco desde un punto de vista cultural remito al lector a las siguientes referencias Douglass 1973, Arpal 1979, Homobono 1991. 13. Descritos con todo detalle en Lhande. P. 1975, En torno al hogar vasco. Concretamente a raíz de la ley dictada por la Convención el 7 de marzo de 1793. El año dos de la Republica Francesa se suprime la libertad de testar, para colocar a todos los herederos en igualdad de condiciones. Este autor refleja las diferentes estrategias que se utilizaban en Iparralde para hacer frente a la nueva legislación impuesta por la revolución y mantener la unidad de la casa. Telesforo de Aranzadi en su Etnologia vasca (1975:124), también refiere una acomodación de los legisladores en este sentido en el valle de Aosta (Italia). Bibliografía Alberdi, J. C. Aranzadi, Telesforo Arnal, E. (y C. Iturritza) Arpal, Jesús Asunción, Rosa de la Bailly, A. S. (coord.) Bonnemaison, Joachim Bonte, Pierre (y Michel Izard) Comas d'Argemir, Dolors (y Jesús
Contreras) Descola, Philippe (y Gisli
Palsson) (eds.) Di Meo, Guy Douglass, William. A. EHNE Sindicato Agrario Eusko Ikaskuntza Fernández de Larrinoa, Kepa (ed.) García, José Luis García Fernández, Jesús Geertz, Clifford Gimenez, Gilberto Goikoetxea López, Imanol Gomez Benito C. (y J. J.
González) González, J. J. Homobono, Jose Ignacio Hirsch, Eric (y M. O'Halon)
(eds.) Ingold, T. Jollivet, Marcel Jollivet, M. (y H. Mendras)
(eds.) Le Play, F. Lhande Heguy, Pierre Lins Ribeiro, Gustavo Lloyd, Lord Malinowski, Bronislaw Martinez Montoya, Josetxu Murdoch, J. Phelan, J. F. (A. Zampagna y A.
Markey) Raffestin, Claude Ramos Truchero, Guadalupe Reid, I. Uriarte, M. Urremendi... Valle, Teresa del Whatmore, S. Normativa específica - Ley de Protección y Ordenación de Urdaibai. Ley del Gobierno Vasco del 5/1989 de 6 de julio. - Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Decreto 242/1993, de 3 de agosto. - Programa de Armonización y Desarrollo de las Actividades Socioeconómicas (PADAS): Agenda Local 21 de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai; 1999, Vitoria-Gazteiz: Servicio de Publicaciones del Gobierno Vasco. Decreto 258/1998, de 29 de septiembre. - Plan Sectorial de Turismo de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, Octubre de 1998: 14-29. - Informe para la contestación de las alegaciones interpuestas al Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Literatura gris del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Gobierno Vasco. Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. Vitoria-Gazteiz. |
||||||||||
|